Decreto 1512
Decreto 1512 PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA CON FINLANDIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 09-DIC-1993
Publicación: 03-MAR-1994
Versión: Única - 03-MAR-1994
Materias: Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica Chile-Finlandia
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA CON FINLANDIA
Núm. 1.512.- Santiago, 9 de Diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1) de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de noviembre de 1991 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Finlandia el Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 3.899, de 10 de marzo de 1993 del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII del mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Finlandia el 22 de noviembre de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE FINLANDIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Finlandia, animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad que unen a los pueblos chileno y finlandés, considerando la importancia primordial de la cooperación económica, industrial y tecnológica para la intensificación de las relaciones entre los dos países sobre la base de la equidad y del beneficio mutuo, han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Las Partes Contratantes procurarán fomentar y desarrollar el comercio y la cooperación económica, industrial y tecnológica entre los dos países.
Artículo II
Las Partes Contratantes deberán brindarse recíprocamente, en los campos de la colaboración económica y científico-técnica, el tratamiento más favorable que le permitan las leyes y regulaciones aplicables en sus respectivos países, teniendo en cuenta sus otros compromisos internacionales.
Artículo III
Las formas, modalidades y condiciones de la cooperación se concretarán dentro del marco del presente Convenio a través de programas específicos acordados entre las entidades competentes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada país.
Artículo IV
Las Partes Contratantes llevarán a cabo los máximos esfuerzos compatibles con sus respectivas legislaciones para facilitar las formalidades relacionadas a la preparación, concertación e implementación de los proyectos de cooperación surgidos de este Convenio.
Artículo V
Para poner en práctica el cumplimiento de este Convenio, las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Intergubernamental que se reunirá a solicitud de cualquiera de las dos Partes, alternativamente en Chile y en Finlandia.
Artículo VI
La Comisión Mixta Intergubernamental tendrá como primordial objetivo el examen de los intercambios comerciales y de las relaciones económicas, industriales y tecnológicas entre Chile y Finlandia. Con tal objeto la Comisión Mixta identificará los sectores de interés común y evaluará el cumplimiento de los proyectos y programas que se especifiquen.
Artículo VII
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haber cumplido todos los trámites internos para la aprobación de los tratados internacionales.
El Convenio regirá indefinidamente, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante una comunicación escrita dirigida a la otra por vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 60 días después de la fecha de su notificación.
Artículo VIII
Todas las transacciones celebradas en el período de vigencia del presente Convenio y no ejecutadas integralmente a la fecha de término de éste, seguirán sometiéndose a las previsiones del presente Convenio.
Artículo IX
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma finés, quedando uno de cada idioma en poder de cada Parte Contratante, siendo todos igualmente auténticos.
Suscrito en Helsinki, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.
Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-MAR-1994
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03-MAR-1994 |
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