Decreto 3338
Navegar Norma
Decreto 3338
- Encabezado
- Artículo 1
- Liquidación y pago de los derechos
- Devolución de derechos municipales
- Derechos municipales por servicios
- Derechos municipales-transporte, vehículos y otros
- Derechos de estacionamiento
- Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas
- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales
- Derechos relativos a la publicidad
- Derechos de uso
- Derechos varios
- Promulgación
Decreto 3338 APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Promulgación: 21-DIC-2000
Publicación: 30-DIC-2000
Versión: Única - 30-DIC-2000
APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 3.338.- La Serena, 21 de diciembre de 2000.- Vistos: La sesión ordinaria Nº 386 de fecha 5 de diciembre de 2000 del Concejo Municipal, y lo dispuesto por el artículo 43º de la ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar el siguiente:
D e c r e t o:
Apruébese la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
Ordenanza Nº 1.-
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de esta Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2º: La Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante comprobante que emita la Tesorería, la Municipalidad otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por decreto de pago, previo informe del correspondiente departamento solicitante. En éste, deberá indicarse los montos que correspondan al Derecho Municipal respectivo y los gastos en que haya incurrido el departamento solicitante con motivo de la gestión o gestiones realizadas, a objeto de que dichos gastos sean descontados de la devolución.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para los registros que correspondan.
Artículo 4º: Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:
- Sector Centro: Por el norte, calle Colón; por el sur, Avenida Francisco de Aguirre; por el este, calle Cienfuegos, y por el oeste, calle Pedro Pablo Muñoz. - Sector Subcentro: Por el norte, calles Cirujano Videla y Almagro; por el sur, calle Amunátegui; por el este, calles Castro y Benavente, y por el oeste, Ruta 5.
Artículo 5º: El servicio especial por extracción de basuras, escombros y otros, distinto del indicado en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagará por concepto de derechos el que se indica:
Nº Concepto U.T.M.
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico
a) de 0.01 a 5.99 m3 0,2
b) de 6.00 a 11.99 m3 0,3
c) más de 12 m3 0,5
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico
a) de 0.01 a 5.99 m3 0,1
b) de 6.00 a 11.99 m3 0,2
c) más de 12 m3 0,3
3.- Retiro de vehículos 1,25
4.- Extracción de basuras por cada litro
que exceda
los 200 litros diarios 0,25
5.- Retiro de kioscos 2
6.- Retiro elementos de
propaganda por unidad 0,5
7.- Custodia de animal, por día 1
8.- Desplazamiento de señalización,
por tránsito de vehículos o carga
de grandes dimensiones, por señal 3
9.- Retiro de rejas y de cierro de pasajes y
similares por cada una 0,3
10.- Corte y retiro de árboles, por unidad 0,5
11.- Poda y retiro de poda de
árboles, hasta 4 mts. de altura por unidad 0,3
12.- Retiro de muebles, artefactos y enseres domésticos en desuso:
a) Sector Las Compañías:
- Viviendas básicas y
progresivas 0,01
- Arcos de Pinamar 0,03
b) Sector Antena 0,01
c) Villa La Florida 0,03
d) Sector rural 0,01
e) Sector centro 0,03
f) Sector subcentro 0,01
g) Otros sectores 0,03
Los porcentajes que establece este número podrán rebajarse por el Alcalde, previo informe social, hasta en un 10% de lo estipulado. Sin embargo, los retiros de muebles, artefactos y enseres domésticos en desuso que se realicen por el municipio en el curso de operativos de carácter social estarán exentos del pago de derechos municipales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 30-DIC-2000
|
30-DIC-2000 |
Comparando Decreto 3338 |
Loading...