Decreto 19
Decreto 19 FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR ''POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA''
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 22-ENE-2001
Publicación: 10-FEB-2001
Versión: Intermedio - de 05-JUN-2002 a 25-JUN-2003
FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR ''POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA''
Núm. 19.- Santiago, 22 de enero de 2001.- Vistos: Los artículos 5º y 43º de la ley Nº 18.575; artículo 5º, inciso segundo de la ley Nº 16.436, artículo 65º de la ley Nº 16.840 y artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
La necesidad de proceder a un ordenamiento, sistematización y actualización de las materias que actualmente los Señores Ministros de Estado firman bajo la fórmula ''Por Orden del Presidente de la República''. La conveniencia de adecuar de un modo coherente los procedimientos y normativa que aplican los organismos públicos, armonizando criterios en relación con las modificaciones y adecuaciones que ha sufrido la regulación administrativa.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Delégase en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que a continuación se indican:
I. DELEGACIONES DE CARACTER GENERAL
1. Comisiones de servicio, de estudio o como beneficiarios de becas, dispuestas dentro del territorio nacional o al extranjero, de conformidad a los artículos 8º, letra c) de la ley Nº 18.948, 32 y 52 letra n) de la ley Nº 18.961 y 71º de la ley Nº 18.834, incluidos los funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), y de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). Quedarán, sin embargo, excluidas de esta delegación, aquellas comisiones que se refieren a los Subsecretarios, Ministros de Estado, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y General Director de Carabineros de Chile.
2. Prórroga de las comisiones de servicio a que se refiere el artículo 70 de la ley Nº 18.834.
3. Contratos de personal a honorarios que se pagan por mensualidades, siempre que la remuneración mensual no exceda de 100 UTM.
4. Contratos de personal a honorarios a suma alzada u otro sistema, incluidos los realizados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º, inciso 2º, del D.L. Nº 1.608, siempre que éstos no representen una retribución mensual superior a 100 UTM.
5. Contratos a honorarios de personas jurídicas cuyo monto total no exceda de 5.000 UTM.
6. Término anticipado del contrato respecto de los números 3, 4 y 5 del presente artículo.
7. Exención del uso del disco distintivo y autorización para la circulación en días sábado, domingo y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del D.L. Nº 799, de 1974.
8. Autorización para el uso privativo de vehículos sujetos a las disposiciones del D.L. Nº 799 de 1974. El respectivo decreto supremo deberá ser firmado por el Ministro del Interior y por el Ministro del ramo, de acuerdo a lo preceptuado en el mencionado D.L.
9. Facultad de eliminar libros, documentos y cuentas aprobadas después de tres años de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la ley Nº 10.336.
10. Fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos.
11. Celebración de convenios para ejecución de proyectos educacionales, culturales y de capacitación.
12. Autorización para el alzamiento de hipotecas.
13. Adquisición de equipos y programas computacionales y contratación de servicios computacionales.
14. Convenios de perfeccionamiento de estudios para funcionarios.
15. Constitución de servidumbres.
16. Concurrencia a juntas extraordinarias de socios en sociedades anónimas.
17. Aceptación de aportes no reembolsables provenientes de la cooperación internacional bilateral, suscripción de los documentos de rigor y, en general, materias, relativas a acuerdos de ayuda internacional.
18. Otorgamiento de poder para representar extrajudicialmente al servicio.
19. Patrocinio del Gobierno a congresos internacionales.
20. Aprobación de convenios con salas cunas y jardines infantiles.
21. Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
22. Establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
23. Aprobación de procedimientos técnicos para evitar la contaminación.
24. Los que para cada año calendario fijan objetivos de gestión de eficiencia institucional de cada Ministerio o de los Servicios que de él dependan o que con él se relacionan y que en definitiva tienen por objeto otorgar a los funcionarios de las instituciones públicas el pago del incremento de desempeño institucional que forma parte de la asignación de modernización a que se refiere la Ley Nº 19.553.
25. Los que se señalan o determinan el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión fijados anualmente para las entidades señaladas en el número anterior y que se hayan alcanzado en el año precedente.
26. Los convenios celebrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 18.575.
II. MINISTERIO DEL INTERIOR
1. Determinación de balnearios y lugares de turismo para el expendio de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 28º del D.L. Nº 3.063, de 1979.
2. Determinación de los factores que fijarán los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal; establecimiento de las ponderaciones relativas al número de habitantes que corresponda asignar a comunas -balnearios y otras de población flotante, de conformidad con el artículo 38º, inciso 4º del D.L. Nº 3.063 de 1979.
3. Establecimiento del menor ingreso que presenten ciertas Municipalidades para cubrir sus gastos de operación, y la cantidad que podrá destinarse a esos efectos, de conformidad con el artículo 38º, inciso 6º, del D.L. Nº 3.063 de 1979.
4. Transferencia gratuita de inmuebles municipales a instituciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro y a personas naturales, chilenas y de escasos recursos, previstas en el inciso 2º, del artículo 16º del D.F.L. 789, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización.
5. Izamiento del pabellón nacional en los casos que autoriza la ley, cuando ello se efectúe en todo el territorio nacional.
6. Otorgamiento de condecoración ''De Servicio a la Presidencia de la República'', a que se refiere el D.S. Nº 228, de 1994, del Ministerio del Interior.
7. Declaración de Duelo Nacional u Oficial prevista en los artículos 70 al 73 del D.S. Nº 150, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Nombramientos de Intendentes Regionales y de Gobernadores Provinciales en calidad de suplentes.
9. Destinación de determinados bienes al patrimonio del Gobierno Regional por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º de la disposición Quinta Transitoria de la ley Nº 19.175, como asimismo, la mantención de determinados bienes en dicho patrimonio, de conformidad con el artículo 70º letra h) de la referida ley, incluyéndose además en esta delegación, el perfeccionamiento de transferencias de dominio de bienes adquiridos o construidos con recursos del F.N.D.R. con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, a las entidades públicas que no sean fiscales, y que estén actualmente destinadas a éstas, según lo dispuesto en el inciso 1º, de la citada disposición Quinta Transitoria.
III. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1. Nombramientos, ascensos y retiros del personal civil de nombramiento supremo de las plantas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
2. Llamado, prórroga y término del llamado al servicio activo en la reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
3. Nombramientos, ascensos, retiros y aceptación de renuncia de los oficiales hasta el grado de Coronel o su equivalente en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
4. Fijación de la jornada efectiva de trabajo de los oficiales de los Servicios que requieran título profesional universitario, de conformidad al artículo 139º del D.F.L. Nº 1, (G), de 1997.
5. Decretos a que se refiere el artículo 71º del D.F.L. Nº 1 (G), de 1997.
6. Determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 87º del D.F.L. Nº 2, (1), de 1968 y artículo 74º del D.F.L. Nº 1, de Defensa, de 1980.
7. Concesión de gratificación de zona al personal de conscriptos de las Fuerzas Armadas, de conformidad al artículo 185º, letra c), inciso cuarto, del D.F.L. Nº 1, (G), de 1997.
8. Determinación del derecho y fijación del monto de los rubros especiales señalados en el artículo 189º, letra g), del D.F.L. Nº1 (G), de 1997.
9. Declaración de la procedencia de otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios de dicho beneficio, en los casos referidos a personal de la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de su Estatuto de Personal.
10. Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentos importen ascensos o nombramientos hasta el grado de Coronel o su equivalente.
11. Decretos del Ministerio de Defensa Nacional que llamen anualmente a reconocer cuartel al contingente.
12. Fijación del número o cuota de oficiales y empleados civiles que deben acogerse a retiro y el número, grado e individualización de oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento.
13. Declaración de vacancia por fallecimiento, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
14. Otorgamiento de asignaciones de riesgo por misiones peligrosas de excepción, respecto de la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
15. Fijación de las tasas contempladas en las leyes de reclutamiento, control de armas, artes marciales y derechos aeronáuticos.
16. Autorización para enajenar el material de guerra retirado o excluido del servicio a que se refiere el artículo 114º del Reglamento Complementario de la ley Nº 7.144.
17. Nombramiento de agregados militares, de defensa, adjuntos, según corresponda.
18. Autorización de arrendamiento de casco desnudo al extranjero de naves nacionales de conformidad con el artículo 14º del D.L. Nº 2.222 de 1978.
19. Fijar categoría de autoridades y cargos de la Armada de Chile con derecho a gastos de representación de conformidad con la Ley de Presupuestos.
20. Otorgamiento de concesiones y destinacionesDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 1
D.O. 17.05.2001 marítimas, conforme al D.F.L. Nº 340, de 1960 y su reglamento.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 1
D.O. 17.05.2001 marítimas, conforme al D.F.L. Nº 340, de 1960 y su reglamento.
21. Autorizaciones para inversión de recursos y adquisición de material para las Fuerzas Armadas, conforme a las proposiciones del Consejo Superior de la Defensa Nacional
22. Fijación de áreas apropiadas para el ejerciciDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 2
D.O. 17.05.2001o de la acuicultura.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 2
D.O. 17.05.2001o de la acuicultura.
IV. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
1. Facultad de declarar caminos públicos las calles o avenidas que unan caminos públicos, contenida en el artículo 25º del D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.
2. Fijación y modificación de tarifas de peajes.
3. Declaración de emergencia en ejecución de obras de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86º, letra c), del D.F.L. Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.
4. Autorización de Sistemas de DepuracióDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 3
D.O. 17.05.2001n y Neutralización de Residuos Líquidos Industriales.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 3
D.O. 17.05.2001n y Neutralización de Residuos Líquidos Industriales.
V. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
1. Declaración de Normas Oficiales.
2. Decretos dictados por aplicación del artDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 4
D.O. 17.05.2001ículo 6º de la ley Nº 18.885.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 4
D.O. 17.05.2001ículo 6º de la ley Nº 18.885.
3. Fijación de cuotas anuales de captura por especies, contempladas por la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
4. Establecimiento y prórroga de períodos de veda de recursos marinos.
5. Rechazos de demandas de nulidad de patentes industriales.
6. Convenios de investigación pesquera celebrados por la Subsecretaría de Pesca o por el Consejo de Investigación Pesquera, cualquiera sea su monto.
7. Establecimiento de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
8. Suspensión anual de recepción de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones de pesca de unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación.
9. Suspensión de recepción de solicitudes y de otorgamiento de autorizaciones de pesca con fines de estudio y establecimiento de limites máximos de captura y desembarque de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
10. Otorgamiento de concesiones a que se refiere el D.F.L. Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
VI. MINISTERIO DE HACIENDA
1. Pronunciamiento sobre la recomendación de aplicación de sobretasas arancelarias, establecimiento de las mismas y modificaciones del arancel aduanero.
2. Fijación de derechos antidumping y de derechos compensatorios para la importación de aquellas mercancías cuyo ingreso al país origine grave daño a la producción nacional.
3. Fijación de listas de mercancías excluidas del reintegro a exportaciones de la ley Nº 18.480 y valores de los montos máximos exportados para determinado año.
4. Autorización de franquicias arancelarias en favor de personas lisiadas para importar vehículos especialmente adaptados a su incapacidad, otorgadas en virtud de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 6º de la ley Nº 17.238.
5. Exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta a instituciones de beneficencia que cumplan con los requisitos exigidos para el otorgamiento de esta franquicia, de conformidad a lo previsto en el Nº 4, del artículo 40º del D.L. Nº 824.
6. Declaración de procedencia de crédito fiscal en favor de empresas constructoras, de conformidad al artículo 21º del D.L. Nº 910 y sus modificaciones.
7. Fijación de derechos específicos, derechos ad valorem y rebajas de derechos ad valorem en importación de mercaderías.
8. Fijación de valores aduaneros mínimos.
9. Determinación y habilitación de pasos aduaneros.
10. Reactualización de las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica a que se refieren los artículos 43º bis y 46º bis del D.L. Nº 825.
11. Autorización de mayores plazos de concesión y prórroga del régimen de admisión temporal de las mercancías destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el amparo o patrocinio del Gobierno.
12. Reajuste del impuesto establecido en el D.L. Nº 3.475, de 1980.
13. Actualización de las escalas de los artículos 23º y 34º Nº 1 de la Ley de la Renta.
14. Decretos dictados por aplicación de las facultades que otorga el artículo 14º del D.L. Nº 1.056.
15. Actualización de los montos a que se refiere el artículo 35º de la ley Nº 13.039.
16. Realización de sorteos de Lotería y concursos extraordinarios y especiales del sistema de pronósticos deportivos.
17. Declaración que da carácter de oficial e internacional a ferias y exposiciones.
18. Habilitación de recintos feriales.
19. Autorización para la emisión de bonos y pagarés correspondientes a la Reforma Agraria y modificación de fecha de emisión de los mismos.
20. Designación de la lista de peritos tasadores a que se refiere el artículo 4º del D.L. 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932.
21. Autorización a las empresas aéreas nacionales para eximirse del impuesto adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. 2.564, de 1979.
22. Autorización a las entidades aseguradoras del Primer Grupo que operan en el país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 8º del D.F.L. Nº 251, de 1931, de Hacienda, para emitir pólizas de seguro de fianza y responsabilidad personal en favor del Estado, que caucionen el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos y otros, en los términos que establece el Título V, de la ley Nº 10.336, en particular de la letra d) del artículo 73º.
23. Reactualización de las cantidades expresadas en dólares, señaladas en el artículo 32 de la ley Nº 19.420, para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del D.F.L. Nº 341, de Hacienda, de 1977.
24. Reactualización de las cantidades expresadas en dólares, señalada en la ley Nº 18.634.
25. Designación y reemplazo de integrantes de los Tribunales Especiales de Alzada de Bienes Raíces de la Primera y Segunda Serie conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Código Tributario.
26. Otorgamiento de autorizaciones para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas, en conformidad al artículo 5º del D.F.L. Nº 341, de Hacienda, de 1977.
VII. MINISTERIO DE MINERIA
1. Fijación de precios de paridad y de referencia a combustibles derivados del petróleo.
2. Fijación de precios de referencia del cobre.
3. Autorización para desarrollar actividades mineras en covaderas y en lugares declarados de interés histórico o científico para efectos mineros.
4. Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan substancias no susceptibles de concesión.
VIII. MINISTERIO DE AGRICULTURA
1. Fijación de las tarifas relativas a las labores de inspección del Ministerio de Agricultura y de los servicios dependientes, incluida la fijación de tarifas y derechos a que se refiere el artículo 6º del D.F.L. Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
2. Autorización dispuesta por los artículos 26, 28, 29 y 34 del D.F.L. R.R.A. Nº 25 de 1963, del Ministerio de Hacienda, como asimismo calificar como guaníferos los sitios que se indican en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.
IX. MINISTERIO DE JUSTICIA
1. Reajuste del monto de las multas fijadas por los Juzgados de Policía Local y de aquéllas a que se refiere la ley Nº 18.290.
2. Aprobación de textos oficiales de Códigos.
3. Nombramiento en calidad de interinos de los empleados pertenecientes a la Tercera Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, nombramientos en calidad de titulares de los Relatores de las Cortes de Apelaciones, y en calidad de titulares e interinos de los empleados pertenecientes a la 4ª, 5ª, 6ª y 7ª Categoría del mismo Escalafón.
4. Nombramiento en calidad de titulares e interinos y declaración de vacancia de los empleados pertenecientes a la Primera, Segunda y Tercera Categoría de la Segunda Serie.
5. Las permutas y remoción del personal indicado en los números 3, 4 y de los empleados de la primera categoría del Escalafón de Empleados del Poder Judicial que correspondan en conformidad al artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales.
6. Suplencias de los funcionarios del Escalafón Primario del Poder Judicial.
7. Los permisos indicados en el inciso segundo del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales.
X. MINISTERIO DE EDUCACION
1. Fijación de aranceles por parte del Ministerio de Educación.
2. Reajuste de la Unidad de Subvención Educacional.
3. Autorización y revocación del reconocimiento oficial y eliminación del Registro de Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales y Universidades.
4. Declaración de Monumentos Nacionales de conformidad con la ley Nº 17.288.
XI. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
1. Aprobación y modificación del presupuesto del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía.
2. Aprobación y modificación del presupuesto del Seguro de Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3. Nombramiento de árbitros laborales, a proposición del propio Cuerpo Arbitral, en terna para cada cargo a llenar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 398 del Código del Trabajo.
4. Aumento del número de miembros del Cuerpo Arbitral de conformidad con el artículo 398 del Código del Trabajo.
5. Disponer la reanudación de faenas, si se produce una huelga o lock-out que por sus características, oportunidad o duración, causare grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o la seguridad nacional.
6. Determinación de los sectores productivos a que debe orientarse el respectivo programa, tratándose de acciones de reconversión laboral, de conformidad con el párrafo tercero de la letra b) del artículo 46º de la ley Nº 19.518, actual Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
7. Designación de integrantes del Cuerpo de Mediación y aumento del número de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del D.F.L. Nº1, de Trabajo, de 1992.
8. Designación de los miembros del Consejo encargado de asignar los recursos destinados a financiar los proyectos que se presenten en los programas del Fondo para la Modernización de las Relaciones Laborales y el Desarrollo Sindical, a que alude el Título 2º de la ley Nº 19.644.
9. Creación de Cajas de Compensación de Asignación Familiar; aprobación y modificación de sus estatutos.
10. Aprobación de los estatutos o reglamentos especiales mediante los que se crean Servicios de Bienestar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del D.S. Nº 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones.
XII. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1. Autorización a los Cónsules de Chile para incluir datos en cédulas de identidad de chilenos residentes en el extranjero.
2. Prórrogas de destinaciones al extranjero de funcionarios del Servicio Exterior y de la Secretaría y Administración General, de acuerdo a los artículos 26º y 84º del D.F.L. Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Destinaciones y prórrogas de los funcionarios de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, de acuerdo al artículo 8º, del D.S. Nº 168 de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Destinaciones y prórrogas de los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de acuerdo al artículo 2º el D.F.L. Nº 48, de 1979, del mismo Ministerio.
5. Fijación del monto de viático diario que debe percibir el personal que se desempeñe en trabajo de terreno en zonas declaradas fronterizas o en territorio extranjero aledaño al límite internacional, del personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, incluidos funcionarios de otras reparticiones que presten servicios en o para esa Dirección.
6. Pago de indemnización al personal local DTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 5
D.O. 17.05.2001que se desempeña en las Misiones y Consulados chilenos en el exterior.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 5
D.O. 17.05.2001que se desempeña en las Misiones y Consulados chilenos en el exterior.
7. Adquisición de bienes raíces y enajenación de los mismos para las sedes de Misiones Diplomáticas o Consulares de Chile en el exterior.
XIII. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 6
D.O. 17.05.2001BANISMO
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 6
D.O. 17.05.2001BANISMO
1. Declaración de loteos en situación irregular para los efectos de proceder a la correspondiente regularización de títulos de dominio.
XIV. MINISTERIO DE BIENES NADTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 6
D.O. 17.05.2001
DTO 217, BIENES
Nº 3
D.O. 05.12.2001CIONALES
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 6
D.O. 17.05.2001
DTO 217, BIENES
Nº 3
D.O. 05.12.2001CIONALES
1. Otorgamiento de títulos gratuitos de dominio a personas de escasos recursos incluidos los otorgados de conformidad con la ley Nº 18.270 y Ley 18.616.
2DTO 332, BIENES
Nº 3
D.O. 05.06.2002. DEROGADO
Nº 3
D.O. 05.06.2002. DEROGADO
3. Ventas directas o adjudicadas en propuesta pública de inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de 5.000 unidades de fomento.
4. Permutas de inmuebles fiscales cuyo avalúo no exceda de 5.000 unidades de fomento.
5. Adjudicación de inmuebles en pública subasta.
6. Constitución y alzamiento de servidumbres sobre bienes raíces fiscales.
7. Afectación y desafectación de bienes nacionales de uso público.
8. Fijación de los deslindes de los cauces de los ríos, de conformidad con el D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales.
9. Restitución y pago de indemnizaciones de la ley Nº 19.568 por bienes confiscados.
10. Alzamiento de prohibiciones de enajenar inmuebles transferidos gratuitamente hasta un avalúo de 5.000 unidades de fomento.
11. Arrendamiento de inmuebles fiscales por períodos superiores a cinco años, si fueren urbanos y diez años si fueren rurales y siempre que no excedan de veinte años cuando se trate de instituciones educacionales, de beneficencia u otras entidades que las destinen a objetivos de interés nacional o regional.
12. Otorgamiento de concesiones y destinaciones sobre bienes fiscales y nacionales de uso público.
XV. MINISTERIO DE PLANIFICACION YDTO 61,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 6
D.O. 17.05.2001 COOPERACION
SEC. GRAL. PRES.
Art. único N° 6
D.O. 17.05.2001 COOPERACION
1. Exención de requisitos profesionales para contratar en el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.023.
NOTA:
Los Nos. 1 y 3 del DTO 217, Bienes Nacionales, publicado el 05.12.2001, modificaron erróneamente el numeral XV de la presente norma, debiendo referirse al numeral XIV.
Los Nos. 1 y 3 del DTO 217, Bienes Nacionales, publicado el 05.12.2001, modificaron erróneamente el numeral XV de la presente norma, debiendo referirse al numeral XIV.
NOTA 1:
El Nº 1 del DTO 217, Bienes Nacionales, publicado el 05.12.2001, delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de las regiones que señala, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los actos administrativos que indica.
El Nº 1 del DTO 217, Bienes Nacionales, publicado el 05.12.2001, delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de las regiones que señala, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los actos administrativos que indica.
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, seguirán vigentes las delegaciones de firma dispuestas en decretos anteriores.
Artículo 3º.- Derógase expresamente el decreto supremo Nº 654, de 1994, de Interior, y sus modificaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior (S).- Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud. Eduardo Dockendorff Vallejos, Subsecretario General de la Presidencia de la República.
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20-AGO-2015 | 18-OCT-2015 | ||
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17-MAY-2001 | 04-DIC-2001 | ||
Texto Original
De 10-FEB-2001
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10-FEB-2001 | 16-MAY-2001 |
Comparando Decreto 19 |
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