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Aviso S/N ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO

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Promulgación: 09-ABR-2001

Publicación: 21-ABR-2001

Versión: Única - 21-ABR-2001

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Entidades Religiosas de Derecho Público


    Acta y Estatuto de la Entidad Religiosa de Derecho Público denominada "Apóstoles de los Ultimos Tiempos", con domicilio en calle El Alamo número doscientos noventa y uno, Villa Pizarreño, Maipú, Región Metropolitana. Inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el Nº 6, de fecha 17 de julio de 2000. Nombre de constituyentes: Jacinto Segundo Painemil Pay; Osvaldo Germán González Espoz; Berta María Muñoz Valdés; Cremilda Huerta Cofré;
Héctor Manuel Muñoz Santander; Teresa Peña Aldana; Donato Huerta Cofré; Guillermina De La Cruz Arenas García; María Isabel Albónico Kaulen; María Asunción Becerra Cabrera; Adriana Alicia Cisterna Cisterna; Nelfa Collier Barrientos; Julia de las Mercedes Cueto Castañeda; Fresia Chandía Ulloa; Juana del Carmen Garrido Garrido; Adriana del Carmen Hernández Valenzuela; Inés del Carmen Loyola Parraguez; Olivia Magaña Marambio; Teresa Elisabeth Mellado Mecco; Alejandro Delfín Poblete Tapia; Adla Sacca Sabag; Rosa Irene Soto Tapia; María Adriana Spinelli Abarca; Carlos Benjamín Valenzuela Ortega, José Mercedes Videla Gallardo; Erna Alicia Wunkhaus Alessandrini; Berta María Montero Poblete. Fundamentos y principios de la fe que profesa la entidad religiosa son los Santos Evangelios, la palabra de Dios y de los padres de la Iglesia Católica Apostólica Romana y Católica Apostólica Ortodoxa. Su finalidad será realizar obras espirituales y materiales de caridad y servicio a los miembros de la iglesia y a cualquier prójimo, mediante el desarrollo de actividades espirituales, religiosas, sociales, culturales y de caridad. La Entidad Religiosa no persigue ni se propone fines de lucro. La administración corresponde a un Directorio integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un tesorero y cuatro directores. Atribuciones del directorio: 1. Dirigir la Entidad Religiosa y administrar sus bienes 2.- Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias que procedan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de estos estatutos; 3.- Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos, que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Institución y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación; 4.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; 5.- Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios; 6.- Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los estatutos y reglamentos, y 7.- Proponer a la Asamblea General la designación de los representantes de la entidad ante los organismos correspondientes. El directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a dos años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner términos a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue necesario; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el presidente y un director o en dos o más directores o en un tercio con acuerdo unánime del directorio, las facultades económicas y administrativas de la Entidad Religiosa, y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Institución. El estatuto y su modificación constan en escrituras públicas de fechas doce de julio del año dos mil y once de enero del año dos mil uno, respectivamente. Otorgadas ante Gastón Iván Santibáñez Soto, Notario Público titular de la Trigésima Notaría, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins número novecientos ochenta, oficinas ciento treinta y cuatro y ciento treinta y cinco.-

    Santiago, 9 de abril 2001.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-ABR-2001
21-ABR-2001

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