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Ley 19728

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Ley 19728

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  • Encabezado
  • TITULO I Del Régimen de Seguro de Cesantía
    • Artículo 1
    • Párrafo 1º De las Personas Protegidas
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • Párrafo 2º Del Financiamiento del Seguro.
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 3º De las Prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
    • Párrafo 4º Normas especiales de protección para los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado
      • Artículo 21
      • Artículo 22
    • Párrafo 5º De las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 25 BIS
      • Artículo 25 TER
      • Artículo 26
      • Artículo 26 BIS
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • Párrafo 6º De la Administración
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 34 A
      • Artículo 34 B
      • Artículo 34 C
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
    • Párrafo 7º Normas generales
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
    • Párrafo 8º De la Comisión de Usuarios
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
    • Párrafo 9° De la Inversión de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario
      • Artículo 58 A
      • Artículo 58 B
      • Artículo 58 C
      • Artículo 58 D
      • Artículo 58 E
      • Artículo 58 F
      • Artículo 58 G
      • Artículo 58 H
      • Artículo 58 I
      • Artículo 58 J
      • Artículo 58 K
  • TITULO II Disposiciones Generales
    • Artículo 59
    • Artículo 60
  • TITULO III Del Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
  • TÍTULO IV De las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria
    • Artículo 66
    • Artículo 67
    • Artículo 68
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 73
    • Artículo 74
  • Disposiciones Transitorias
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO Transitorio
    • Artículo SEXTO Transitorio
    • Artículo SEPTIMO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Ley 19728 ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Ley 19728

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Tiene texto diferido

Promulgación: 30-ABR-2001

Publicación: 14-MAY-2001

Versión: Última Versión - de 01-MAY-2025 a 31-AGO-2025

Materias: Cesantía, Seguro de Desempleo, Ley no. 19.728

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ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


                  TITULO I

        Del Régimen de Seguro de Cesantía


    Artículo 1º.- Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante "el Seguro", en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley.
    El Seguro será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, en adelante Sociedad Administradora, que se regulará conforme a las disposiciones de la presente ley.

                    Párrafo 1º

            De las Personas Protegidas


    Artículo 2º.- Estarán sujetos al Seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
    El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al Seguro generará la incorporación automática a éste y la obligación de cotizar en los términos establecidos en el artículo 5º.
    Lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores Ley 21269
Art. 1 N° 1 a) y b)
D.O. 21.09.2020
sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial o se trate de trabajadores de casa particular.
    La incorporación de un trabajador al Seguro no autorizará al empleador a pactar, ya sea por la vía individual o colectiva, una reducción del monto de las indemnizaciones por años de servicios contempladas en el artículo 163 del Código del Trabajo.


LEY 20328
Art. 1
D.O. 30.01.2009
    Artículo 3º.- Derogado
    Artículo 4º.- Los derechos establecidos en esta ley son independientes y compatibles con los establecidos para los trabajadores en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 de la presente ley.
                  Párrafo 2º

        Del Financiamiento del Seguro.


    Artículo 5º.- El Seguro se financiará con las siguientes cotizaciones:

    a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador con contrato de duraciónLEY 20328
Art. 1 Nº 2 a)
D.O. 30.01.2009
indefinida con,Ley 21269
Art. 1 N° 2 a), i)
D.O. 21.09.2020
excepción de los trabajadores de casa particular.
    b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, en el caso de los trabajadores con contrato de duración indefinida y un LEY 20328
Art. 1 Nº 2 b)
D.O. 30.01.2009
3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado. Ambos, de cargo del empleador.
    En el caso de los trabajadores de casa particular, se Ley 21269
Art. 1 N° 2 a), ii)
D.O. 21.09.2020
financiará con un 3,0% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.
    c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.

    Con todo, si el contrato a plazo fijo se hubiere transformado en contrato de duración indefinida, el LEY 20328
Art. 1 Nº 2 c)
D.O. 30.01.2009
trabajador quedará afecto a la cotización prevista en la letra a) y el empleador a la establecida en la letra b) de este artículo para los contratos de duración indefinida, a contar de la fecha en que se hubiere producido tal transformación, o a contar del día siguiente al vencimiento del período de quince meses a que alude el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, según corresponda. Ley 21269
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 21.09.2020
Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los contratos de trabajadores de casa particular.

    Para todos los efectos legales, las cotizaciones referidas en las letras a) y b) precedentes tendrán el carácter de previsionales.

    El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de diez días contado desde dicha iniciación o término, el que aumentará en tres días en los casos en que esta comunicación se efectúe por vía electrónica. La infracción a esta obligación seLEY 20328
Art. 1 Nº 2 d)
D.O. 30.01.2009
rá sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente a 0,5 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.





    Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera remuneración la señalada en el artículo 41 del Código del Trabajo. Las cotizaciones a que se refiere el artículo anterior se calcularán sobre aquellas, hasta el tope máximo equivalente a 90 unidades de fomento consideradas al último día del mes anterior al pago. Dicho tope se reajustará anualmente deLEY 20328
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 30.01.2009
acuerdo a la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas o el Índice que lo sustituya, entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente al que comenzará a aplicarse el reajuste. El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año.

    Con todo, el tope imponible será reajustadoLEY 20328
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 30.01.2009
siempre que la variación del Índice antes mencionado sea positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en Unidades de Fomento y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero.



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01-MAY-2024 25-MAR-2025
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De 20-ABR-2024
20-ABR-2024 30-ABR-2024
Intermedio
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01-DIC-2023 19-ABR-2024
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De 01-OCT-2020
01-OCT-2020 30-NOV-2023
Intermedio
De 04-SEP-2020
04-SEP-2020 30-SEP-2020
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01-NOV-2017 03-SEP-2020
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De 30-MAY-2009
30-MAY-2009 12-OCT-2011
Intermedio
De 01-MAR-2009
01-MAR-2009 29-MAY-2009
Intermedio
De 30-ENE-2009
30-ENE-2009 28-FEB-2009
Intermedio
De 03-SEP-2008
03-SEP-2008 29-ENE-2009
Texto Original
De 14-MAY-2001
14-MAY-2001 02-SEP-2008

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que establece un seguro de desempleo. /Rol:321 /Fecha:24.04.2001
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece un seguro de desempleo (Boletín N° 2494-13)

Proyectos de Modificación (9)

1.- Autoriza el retiro voluntario y excepcional de fondos previsionales para los fines que indica y flexibiliza los requisitos de acceso al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 e incrementa el monto de sus prestaciones (Boletín N° 14901-13)
2.- Proyecto de ley que establece un procedimiento de pago automático del seguro de cesantía. (Boletín N° 13590-13)
3.- Proyecto de ley que establece causal de suspensión del contrato de trabajo en caso de crisis o caos social. (Boletín N° 13313-13)
4.- Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica (Boletín N° 12212-13)
5.- Crea el Nuevo Ahorro Colectivo, aumenta la cobertura del Sistema de Pensiones y Fortalece el Pilar Solidario (Boletín N° 11372-13)
6.- Introduce cambios regulatorios al sistema de capitalización individual (Boletín N° 11371-13)
7.- Crea el Seguro Social de Educación Parvularia en niveles de Sala Cuna y Medio Menor. (Boletín N° 9087-13)
8.- Obliga a las administradoras de fondos de cesantía a emitir cartola de estado de cotizaciones e inversiones. (Boletín N° 7697-13)
9.- Establece Incentivos al Trabajo de Cuidados Paliativos. (Boletín N° 7648-13)

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