Decreto 33
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Decreto 33
Decreto 33 DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA
MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Promulgación: 25-FEB-1986
Publicación: 07-MAR-1986
Versión: Única - 07-MAR-1986
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA
Núm. 33.- Trehuaco, 25 de Febrero de 1986.Considerando:
a) Que los vecinos de la comuna deben colaborar con el Municipio en el progreso general de aquélla, especialmente en lo que dice relación con el mantenimiento del aseo y ornato;
b) Que esta colaboración debe ser aún m s necesaria mientras el Municipio crea el correspondiente servicio de aseo;
c) La necesidad de sancionar a los vecinos que no cumplan con sus obligaciones en esta materia; y, Vistos: las facultades que me confieren los artículos 3° No. 6), 6°, 13° y 70° del DL No. 1.289, de 1975, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, puesto en vigencia mediante el Decreto Supremo No. 112, de 1976, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 06 de Mayo de 1976; el decreto Alcaldicio No. 75 de fecha 23.06.82, que reglamenta la forma en que serán notificadas las resoluciones del Alcalde, publicado en el DO de fecha 07.07.82; y las necesidades del Servicio,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre el cuidado del aseo y ornato en la comuna:
Artículo 1°.- Todos los vecinos de la comuna deberán tener especial preocupación por mantener el aseo de las calzadas y veredas frente a sus propiedades, realizando diariamente un barrido de estas vías entre las 08.00 y 09.00 horas.
Artículo 2°.- Asimismo, deberán preocuparse también por mantener limpios y aseados los frontis y/o fachadas de sus viviendas, especialmente en los días en que se celebren Efemérides Nacionales.
Artículo 3°.- Será obligación de los vecinos cuidar la integridad del patrimonio y de los bienes municipales y nacionales de uso público; como son por ejemplo, los edificios municipales, las garitas peatonales, las calles, plazas, puentes y caminos comunales, denunciando oportunamente cualquier acción que contravenga esta norma.
Artículo 4°.- Los vecinos de la localidad de Trehuaco, sede de la Municipalidad, deberán realizar la plantación y riego de las fajas de antejardín y mantener el cuidado y riego de los árboles ubicados frente a sus propiedades.
Artículo 5°.- Otórgase un plazo de dos meses, a contar de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los vecinos de la localidad mencionada en el artículo anterior realicen la plantación de las fajas de antejardín frente a sus propiedades.
Artículo 6°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con una multa ascendente a 1 UTM vigente al momento de sorprenderse la infracción.
Artículo 7°.- Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones o contravenciones que se cometan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-MAR-1986
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07-MAR-1986 |
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