Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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Decreto 2226

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Decreto 2226

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  • Encabezado
  • Libro Primero DE LOS TRIBUNALES MILITARES
    • Título I DISPOSICIONES GENERALES
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Título II DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPO DE PAZ
      • Artículo 13
      • 1. De los Juzgados Institucionales
        • Artículo 14
        • Artículo 14 A
        • Artículo 15
        • Artículo 15 A
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 24 A
      • 2. De los Fiscales
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
      • 3. De los Auditores
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
      • 4. De los Secretarios
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
        • Artículo 45
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 47 A
      • 5. De las Cortes Marciales
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
        • Artículo 52
        • Artículo 53
        • Artículo 54
        • Artículo 55
        • Artículo 56
        • Artículo 57
        • Artículo 58
        • Artículo 59
        • Artículo 60
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 63
        • Artículo 64
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
        • Artículo 69
        • Artículo 70
      • 6. De la Corte Suprema
        • Artículo 70 A
      • 7. Del Ministerio Público Militar
        • Artículo 70 B
        • Artículo 70 C
        • Artículo 70 D
        • Artículo 70 E
    • Título III DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPO DE GUERRA
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • 1. Del Comandante en Jefe
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
        • Artículo 77
        • Artículo 78
      • 2. De los Fiscales
        • Artículo 79
        • Artículo 80
      • 3. De los Consejos de Guerra
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 86
        • Artículo 87
        • Artículo 88
      • 4. De los Auditores
        • Artículo 89
        • Artículo 90
        • Artículo 91
    • Título IV DE LOS HONORES, ESCALAFON, CALIFICACIONES, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS, DERECHOS Y PRERROGATIVAS
      • Artículo 92
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 101
      • Artículo 102
      • Artículo 103
      • Artículo 104
      • Artículo 105
      • Artículo 106
    • Título V DE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES
      • Artículo 107
      • Artículo 108
  • Libro Segundo DEL PROCEDIMIENTO
    • Título I DISPOSICIONES GENERALES
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
      • Artículo 115
      • Artículo 116
      • Artículo 117
      • Artículo 118
      • Artículo 119
      • Artículo 120
      • Artículo 121
    • Título II DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN TIEMPO DE PAZ
      • 1. Reglas generales
        • Artículo 122
        • Artículo 123
        • Artículo 124
        • Artículo 125
        • Artículo 126
      • 2. Del sumario
        • Artículo 127
        • Artículo 128
        • Artículo 129
        • Artículo 130
        • Artículo 131
        • Artículo 132
        • Artículo 133
        • Artículo 133 A
        • Artículo 133 B
        • Artículo 134
        • Artículo 135
        • Artículo 136
        • Artículo 137
        • Artículo 137 BIS
        • Artículo 138
        • Artículo 139
        • Artículo 140
        • Artículo 141
        • Artículo 142
        • Artículo 143
        • Artículo 144
        • Artículo 144 BIS
        • Artículo 145
      • 3. Del plenario
        • Artículo 146
        • Artículo 147
        • Artículo 148
        • Artículo 149
        • Artículo 150
        • Artículo 151
        • Artículo 152
        • Artículo 153
        • Artículo 154
        • Artículo 155
        • Artículo 156
        • Artículo 157
        • Artículo 158
        • Artículo 159
        • Artículo 160
        • Artículo 161
        • Artículo 162
        • Artículo 163
        • Artículo 164
        • Artículo 165
        • Artículo 166
        • Artículo 167
        • Artículo 168
        • Artículo 169
        • Artículo 170
        • Artículo 171
        • Artículo 172
        • Artículo 173
      • 4. De las cuestiones de competencia
        • Artículo 174
        • Artículo 175
        • Artículo 176
        • Artículo 177
    • Título III DEL PROCEDIMIENTO CIVIL De las acciones civiles que nacen del delito
      • Artículo 178
      • Artículo 179
    • Título IV DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN TIEMPO DE GUERRA
      • Artículo 180
      • Artículo 181
      • Artículo 182
      • Artículo 183
      • Artículo 184
      • Artículo 185
      • Artículo 186
      • Artículo 187
      • Artículo 188
      • Artículo 189
      • Artículo 190
      • Artículo 191
      • Artículo 192
      • Artículo 193
      • Artículo 194
      • Artículo 195
      • Artículo 196
      • Artículo 196 BIS
    • Título V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
      • Artículo 197
      • Artículo 198
      • Artículo 199
      • Artículo 200
      • Artículo 201
      • Artículo 202
    • Título VI TRIBUNALES DE HONOR
      • Artículo 203
      • Artículo 204
  • Libro Tercero DE LA PENALIDAD
    • Título I REGLAS GENERALES
      • Artículo 205
      • Artículo 206
      • Artículo 207
      • Artículo 208
      • Artículo 209
      • Artículo 210
      • Artículo 211
      • Artículo 212
      • Artículo 213
      • Artículo 214
      • Artículo 215
      • Artículo 216
      • Artículo 217
      • Artículo 218
      • Artículo 219
      • Artículo 220
      • Artículo 221
      • Artículo 222
      • Artículo 223
      • Artículo 224
      • Artículo 225
      • Artículo 226
      • Artículo 227
      • Artículo 228
      • Artículo 229
      • Artículo 230
      • Artículo 231
      • Artículo 232
      • Artículo 233
      • Artículo 234
      • Artículo 235
      • Artículo 236
      • Artículo 237
      • Artículo 238
      • Artículo 239
      • Artículo 240
      • Artículo 241
      • Artículo 242
      • Artículo 243
      • Artículo 243 A
    • Título II DE LA TRAICION, DEL ESPIONAJE Y DEMAS DELITOS CONTRA LA SOBERANIA Y SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO
      • Artículo 244
      • Artículo 245
      • Artículo 246
      • Artículo 247
      • Artículo 248
      • Artículo 249
      • Artículo 250
      • Artículo 251
      • Artículo 252
      • Artículo 253
      • Artículo 254
      • Artículo 255
      • Artículo 256
      • Artículo 257
      • Artículo 258
    • Título III DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL
      • Artículo 259
      • Artículo 260
      • Artículo 261
      • Artículo 262
      • Artículo 263
      • Artículo 264
    • Título IV DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
      • Artículo 265
      • Artículo 266
      • Artículo 267
      • Artículo 268
      • Artículo 269
      • Artículo 270
      • Artículo 271
    • Título V DELITOS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD DEL EJERCITO
      • 1. Sedición o motín
        • Artículo 272
        • Artículo 273
        • Artículo 274
        • Artículo 275
        • Artículo 276
        • Artículo 277
        • Artículo 278
        • Artículo 279
        • Artículo 280
      • 2. Ultraje a centinelas, a la bandera y al Ejército
        • Artículo 281
        • Artículo 281 BIS
        • Artículo 281 TER
        • Artículo 281 QUÁTER
        • Artículo 282
        • Artículo 282 BIS
        • Artículo 283
        • Artículo 284
        • Artículo 285
        • Artículo 286
    • Título VI DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITARES
      • 1. Delitos en el Servicio
        • Artículo 287
        • Artículo 288
        • Artículo 289
        • Artículo 290
        • Artículo 291
        • Artículo 292
        • Artículo 293
        • Artículo 294
        • Artículo 295
        • Artículo 296
        • Artículo 297
        • Artículo 298
        • Artículo 299
        • Artículo 299 BIS
      • 2. Delitos del centinela
        • Artículo 300
        • Artículo 301
        • Artículo 302
      • 3. Abandono de servicio
        • Artículo 303
        • Artículo 304
        • Artículo 305
        • Artículo 306
        • Artículo 307
      • 4. Abandono de destino o residencia
        • Artículo 308
        • Artículo 309
        • Artículo 310
        • Artículo 311
        • Artículo 312
        • Artículo 313
      • 5. Deserción
        • Artículo 314
        • Artículo 315
        • Artículo 316
        • Artículo 317
        • Artículo 318
        • Artículo 319
        • Artículo 320
        • Artículo 321
        • Artículo 322
        • Artículo 323
        • Artículo 324
        • Artículo 325
        • Artículo 326
      • 6. Usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, denegación de auxilio y uso indebido de uniforme
        • Artículo 327
        • Artículo 328
        • Artículo 329
        • Artículo 330
        • Artículo 331
        • Artículo 332
        • Artículo 333
    • Título VII DELITOS DE INSUBORDINACION
      • 1. De la desobediencia
        • Artículo 334
        • Artículo 335
        • Artículo 336
        • Artículo 337
        • Artículo 338
        • Artículo 339
        • Artículo 340
        • Artículo 341
        • Artículo 342
        • Artículo 343
        • Artículo 344
        • Artículo 345
    • Título VIII DELITOS CONTRA LOS INTERESES DEL EJERCITO
      • Artículo 346
      • Artículo 347
      • Artículo 348
      • Artículo 349
      • Artículo 350
      • Artículo 351
      • Artículo 352
      • Artículo 353
    • Título IX DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
      • Artículo 354
      • Artículo 355
      • Artículo 356
      • Artículo 357
      • Artículo 358
      • Artículo 359
      • Artículo 360
      • Artículo 361
      • Artículo 362
      • Artículo 363
      • Artículo 364
      • Artículo 365
      • Artículo 366
    • Título X DELITOS DE FALSEDAD
      • Artículo 367
      • Artículo 368
      • Artículo 369
      • Artículo 370
      • Artículo 371
    • Título XI DISPOSICIONES ESPECIALES DE TIEMPO DE GUERRA
      • Artículo 372
      • Artículo 373
      • Artículo 374
      • Artículo 375
      • Artículo 376
      • Artículo 377
  • Libro Cuarto OTRAS DISPOSICIONES
    • Título I DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA ARMADA DE CHILE
      • Artículo 378
      • Artículo 379
      • Artículo 380
      • Artículo 381
      • Artículo 382
      • Artículo 383
      • Artículo 384
      • Artículo 385
      • Artículo 386
      • Artículo 387
      • Artículo 388
      • Artículo 389
      • Artículo 390
      • Artículo 391
      • Artículo 392
      • Artículo 393
      • Artículo 394
      • Artículo 395
      • Artículo 396
      • Artículo 397
      • Artículo 398
      • Artículo 399
      • Artículo 400
      • Artículo 401
      • Artículo 402
      • Artículo 403
      • Artículo 404
    • Título II DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A CARABINEROS DE CHILE
      • Artículo 405
      • Artículo 406
      • Artículo 407
      • Artículo 408
      • Artículo 409
      • Artículo 410
      • Artículo 411
      • Artículo 412
      • Artículo 413
      • Artículo 414
      • Artículo 415
      • Artículo 416
      • Artículo 416 BIS
      • Artículo 416 TER
      • Artículo 417
      • Artículo 417 BIS
    • Título III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
      • Artículo 418
      • Artículo 419
      • Artículo 420
      • Artículo 421
      • Artículo 422
      • Artículo 423
      • Artículo 424
      • Artículo 425
      • Artículo 426
      • Artículo 427
      • Artículo 428
      • Artículo 429
      • Artículo 430
      • Artículo 431
      • Artículo 432
      • Artículo 433
      • Artículo 434
      • Artículo 435
      • Artículo 436
  • Artículo FINAL

Decreto 2226 Firma electrónica CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 2226

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Promulgación: 19-DIC-1944

Publicación: 19-DIC-1944

Versión: Última Versión - 10-ABR-2023

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    CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
    S. 2. 2226.- Santiago, 19 de Diciembre de 1944 S. E. decretó hoy lo que sigue:
    "En uso de la facultad que confieren al Presidente de la República el artículo 2° transitorio de la Ley N° 7.836 de 7 de Septiembre de 1944, y el artículo 7° de la Ley N° 7.852 de 27 de Octubre de 1944.
    DECRETO
    1° Téngase por texto definitivo del Código de Justicia Militar el que se adjunta a este Decreto; y 2° Dos ejemplares de dicho texto, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia y el de Defensa Nacional, se depositarán en las Secretarías de ambas Cámaras y otros dos en los archivos de dichos Ministerios.
    Dicho texto se tendrá por el auténtico del Código de Justicia Militar, y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren. Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- J. A. RIOS. M.- A. Carrasco C.

Descargar Código de Justicia Militar Original (PDF, 5 M)
    Libro Primero
    DE LOS TRIBUNALES MILITARES

    Título I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1° La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código.

    Art. 2° Sin perjuicio de las facultades disciplinarias que las leyes y reglamentos militares confieren a los superiores sobre sus inferiores, corresponde asimismo a los Tribunales Militares el ejercicio de las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que les asigna este Código.

    Art. 3° Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional.
    Igualmente tienen jurisdicción para conocer de losDL 3425 1980
Art 3°
mismos asuntos que sobrevengan fuera del territorio nacional, en los casos siguientes:
    1° Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas;
    2° Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en
comisiones del servicio;
    3° Cuando se trate de delitos contra la soberaníaLEY 19047
Art. 2°,
1) a)
y b)
del Estado y su seguridad exterior o interior contemplados en este Código. 4° Cuando se trate de los mismos delitos previstos en el número anterior, contemplados en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.

    Art. 4° Son aplicables a los Tribunales Militares las disposiciones de los artículos 7° a 9°, 11 a 13, 108 a 112, 319 inciso 1°, 320, 324, 325, 326 inciso 1° y 327 a 331 del Código Orgánico de Tribunales.

Ley 20477
Art. 1
D.O. 30.12.2010
    Art. 5° Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:

    1° De las causas por delitos militares, entendiéndose Ley 19047
Art. 2°, a)
D.O. 14.02.1991
por tales los contemplados en este Código, excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento
NOTA
corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y
NOTA 1
también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares.
    Conocerán  también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, en el decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización y en la ley N° 18.953, sobre Movilización, aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles.
    2° De los asuntos y causas expresados en los númerosLEY 19047
Art. 2°, N° 2 b)
D.O. 14.02.1991
1° a 4° de la segunda parte del artículo 3°;
    3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión deLey 18342
Art. 1° N° 2
D.O. 26.09.1984
él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas;
    4° De las acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados en los números 1° a 3°, para obtener la restitución de la cosa o su valor.




NOTA
    Véanse el artículo 87 del Decreto Ley 2306, Defensa, publicado el 12.09.1978, sobre Reclutamiento; 18 de la Ley 17798, publicada el 21.10.1972, sobre Control de Armas; 26 de la Ley 12927, publicada el 06.08.1958, sobre Seguridad del Estado; 7°, 8° y 9° del Decreto Ley 640, Justicia, publicado el 10.09.1974, que sistematiza disposiciones relativas a Regímenes de Emergencia; 33 del Decreto Ley 425 (reservado), sobre Movilización Nacional, ordenado publicar en parte, por el Decreto Ley N° 1629 (reservado), publicado el 22.07.1977.
NOTA 1
      El Art. 1° de la Ley 20477, publicada el 30.12.2010, dispone que "en ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal".
    Art. 6° Para Ley 20477
Art. 4 Nº 1
D.O. 30.12.2010
los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo.
    Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile.
    Con todo, los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
    Para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito.

    Art. 7° Ley 20477
Art. 4 Nº 2
D.O. 30.12.2010
DEROGADO.



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31-AGO-2005 28-SEP-2005
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16-FEB-2005 30-AGO-2005
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05-JUN-2001 15-FEB-2005
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04-JUL-2000 04-JUN-2001
Intermedio
De 21-DIC-1999
21-DIC-1999 03-JUL-2000
Intermedio
De 22-OCT-1999
22-OCT-1999 20-DIC-1999
Texto Original
De 19-DIC-1944
19-DIC-1944 21-OCT-1999
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Proyectos de Modificación (52)

1.- Modifica los códigos Penal y de Justicia Militar para sancionar las ofensas verbales, injurias y desacato a funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile, en las circunstancias que indica (Boletín N° 17431-07)
2.- Modifica el Código de Justicia Militar, con el objeto de excluir de la jurisdicción militar el conocimiento de hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos. (Boletín N° 17054-02)
3.- Modifica el Código de Justicia Militar, en materia de tribunales militares y procedimiento. (Boletín N° 17017-07)
4.- Modifica el Código de Justicia Militar para imponer la pena accesoria de degradación a los militares en servicio activo o en retiro, condenados por crímenes de lesa humanidad o por los delitos de malversación de caudales públicos o fraude al fisco. (Boletín N° 16960-02)
5.- Modifica el Código de Justicia Militar para excluir del conocimiento de los tribunales militares aquellas causas que involucren a soldados conscriptos. (Boletín N° 16861-02)
6.- Modifica diversos cuerpos legales a fin de restablecer la pena de muerte para quienes cometan homicidio en contra de efectivos policiales o militares, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. (Boletín N° 16818-07)
7.- Modifica el Código de Justicia Militar, en materia de procedimiento y derechos de los militares imputados. (Boletín N° 16816-02)
8.- Modifica el Código de Justicia Militar, con el objeto de someter al conocimiento de dicha jurisdicción, delitos cometidos por militares en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16028-02)
9.- Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agravar sanciones y establecer la pena de presidio perpetuo absoluto en el caso de delitos cometidos contra funcionarios de orden y seguridad. (Boletín N° 15772-25)
10.- Modifica cuerpos legales que indica para agravar las penas por las ofensas o injurias a las instituciones policiales y amenazas a sus integrantes por el solo hecho de serlo (Boletín N° 15493-25)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el trabajo de las policías y de Gendarmería de Chile, y mejorar la acción del Estado ante delitos cometidos en su contra (Boletín N° 15470-25)
12.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agravar la sanción aplicable a los delitos que se indican, que afecten a funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, incorporando, además, la pena accesoria de expulsión del territorio nacional. (Boletín N° 15437-07)
13.- Modifica el Código de Justicia Militar para agravar las penas por delitos cometidos contra Carabineros en el ejercicio de sus funciones (Boletín N° 15421-25)
14.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de publicidad de las dotaciones policiales (Boletín N° 15276-25)
15.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las penas por delitos cometidos contra el personal de Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en el cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15101-25)
16.- modifica diversos cuerpos legales para aumentar la protección del personal de Carabineros de Chile, en memoria del Sargento Primero de esta institución, señor Gabriel Aldo Gallegos Fernández (Q.E.P.D). (Boletín N° 15033-07)
17.- Modifica el Código de Justicia Militar para eliminar la pena de muerte (Boletín N° 15006-07)
18.- Modifica el Decreto Ley Nº 321, sobre libertad condicional, y otros cuerpos legales que indica, para limitar el acceso a libertad condicional y otros beneficios a quienes den muerte a un miembro de las fuerzas de orden y seguridad pública en ejercicio de sus funciones policiales. (Boletín N° 14482-07)
19.- Modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento (Boletín N° 14477-07)
20.- Modifica el Código de Justicia Militar, para tipificar el delito de incitación al odio u hostilidad en contra del personal de Carabineros o de las Fuerzas Armadas (Boletín N° 13911-07)
21.- Modifica el Código de Justicia Militar para sancionar penalmente los atentados contra la vida y la integridad física y psíquica del personal de las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional (Boletín N° 13607-07)
22.- Proyecto de ley que aumenta la protección a miembros de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín N° 13177-07)
23.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
24.- Modifica el Código de Justicia Militar, para excluir de la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por delitos comunes cometidos por militares, y entregarlo a la justicia ordinaria (Boletín N° 12519-02)
25.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro, Galilea y Prohens, relativo a la protección penal de la función pública (Boletín N° 12386-07)
26.- Modifica el Código de Justicia Militar para aumentar la pena del delito de maltrato de obra a carabineros cometido con ocasión de una manifestación pública (Boletín N° 12360-25)
27.- Modifica el Código de Justicia Militar para endurecer las penas asignadas a delitos contra carabineros en ejercicio de sus funciones, y establecer nuevos tipos penales para sancionar actos cometidos en su contra (Boletín N° 11827-25)
28.- Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en lo que respecta al secreto relativo a las plantas o dotaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 11790-25)
29.- Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para aplicar a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las normas de transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado (Boletín N° 11697-07)
30.- Modifica el Código de Justicia Militar con el objeto de eliminar la pena de muerte (Boletín N° 11639-17)
31.- Modifica el Código Penal en el sentido de aumentar la pena aplicable al delito de violación cometido en contra de un menor de catorce años y al delito de violación con resultado de muerte (Boletín N° 11630-02)
32.- Modifica diversos cuerpos legales relacionados con Carabineros de Chile (Boletín N° 11607-25)
33.- Modifica el Código de Justicia Militar en materia de prisión preventiva y cumplimiento de condenas aplicables a militares, tanto por delitos militares como por delitos comunes (Boletín N° 10971-07)
34.- Modifica el Código de Justicia Militar, en materia de competencia en causas por delitos cometidos contra civiles (Boletín N° 10960-07)
35.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)
36.- Modifica el Código de Justicia Militar para aumentar las penas al delito de atentado contra personal de Carabineros en ejercicio de sus funciones, y rinde homenaje al Carabinero mártir Subteniente Daniel Silva Rodríguez. (Boletín N° 10138-07)
37.- Modifica el Código de Justicia Militar para fortalecer el accionar de Carabineros de Chile por la vía de las sanciones aplicables a quienes atenten en contra de sus funcionarios. (Boletín N° 9987-07)
38.- Elimina la pena de muerte en el Código de Justicia Militar (Boletín N° 9704-17)
39.- Modifica Código de Justicia Militar para derogar la pena de muerte. (Boletín N° 9590-17)
40.- Fortalece protección de miembros de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones, frente a las agresiones de que son objeto, en el cumplimiento de su deber de resguardar a la ciudadanía. (Boletín N° 9350-07)
41.- Regula la inscripción y porte de armas respecto de personas que han sido imputadas o condenadas. (Boletín N° 9130-07)
42.- Adecua la legislación a las exigencias de los Tratados Internacionales, sobre Derechos Humanos en las materias que indica (Boletín N° 8803-02)
43.- Modifica el Código de Justicia Militar, aumentando las sanciones para quienes atenten contra personal de carabineros en el ejercicio de sus funciones (Boletín N° 8598-25)
44.- Modifica la competencia de la Justicia Militar para permitir que la justicia ordinaria juzgue a carabineros por delitos cometidos en actos de servicios (Boletín N° 7999-07)
45.- Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías (Boletín N° 7217-07)
46.- Limita la competencia de la jurisdicción militar al conocimiento de delitos castrenses (Boletín N° 7112-07 )
47.- Modifica el Código de Justicia Militar sobre la degradación militar por crímenes de lesa humanidad. (Boletín N° 7070-17)
48.- Sanciona el maltrato de palabra a Carabineros de Chile. (Boletín N° 5969-02)
49.- Modifica el Código de Justicia Militar en materia de conductas que comprometen gravemente la dignidad militar. (Boletín N° 5268-02)
50.- Modifica la regulación del Ministerio Público Judicial, del régimen disciplinario y del recurso de queja. (Boletín N° 3791-07)
51.- Modifica el Código de Justicia Militar y el Código Penal con la finalidad de excluir el juzgamiento de civiles por parte de la justicia militar. (Boletín N° 3257-07)
52.- Modificación del Código de Justicia Militar derogando conforme a la Constitución Política la integración de la Corte Suprema por el Auditor General del Ejército. (Boletín N° 2215-07)

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