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Resolucion 2229 EXENTA

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Resolucion 2229 EXENTA

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Resolucion 2229 EXENTA ESTABLECE NORMAS DE INGRESO DE MATERIAL BIOLOGICO Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolucion 2229 EXENTA

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Promulgación: 24-SEP-2001

Publicación: 02-OCT-2001

Versión: Última Versión - 15-FEB-2020

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ESTABLECE NORMAS DE INGRESO DE MATERIAL BIOLOGICO Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

    Santiago, 24 de septiembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 2.229 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, la ley Nº 19.473 de 1996 sobre Ley de Caza, el decreto supremo Nº 5 de 1998 correspondiente al reglamento de la Ley de Caza, la resolución Nº 1.465 de 1981, la resolución Nº 521 de 1992, la resolución Nº 3.670 de 1999, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y el Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

    Considerando:

    1.- Que existen plagas cuyo ingreso al país puede provocar daños a la agricultura, silvicultura y/o flora nativa del país.
    2.- Que existen algunos agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyo uso puede ser beneficioso, mientras otros pueden producir impactos negativos en la sanidad vegetal, salud animal o en el medioambiente.
    3.- Que los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación que ingresen al país, pueden estar parasitados o infectados por otras especies de organismos nocivos, los que pueden afectar el éxito de los programas en desarrollo o dañar los recursos vegetales y animales nativos del país.
    4.- Que algunos substratos orgánicos o inorgánicos que se utilizan en el transporte de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, pueden ser vías de diseminación de plagas cuarentenarias.
    5.- Que se requiere actualizar las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación.
    6.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias que normen el ingreso al país de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación.

    R e s u e l v o:


    1.- Prohíbase el ingreso al territorio nacional de artrópodos vivos terrestres o dulceacuícolas, pertenecientes a la Clase Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda, Pauropoda y Crustacea, moluscos terrestres o dulceacuícolas, invertebrados carentes de apéndices, tales como Nematoda y Anellida, plantas nocivas, hongos, bacterias, virus, viroides, micoplasmas o cualquier otra forma de organismo que en forma directa o indirecta pueda dañar las plantas o el medioambiente.
    Se exceptúan de esta prohibición los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyas condiciones de ingreso se establecen en la presente resolución.

    2.- La Resolución 5889 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 9
D.O. 14.08.2019
autorización de ingreso al país de agentes exóticos de control biológico, polinizantes, excepto abejas melíferas y Bombus spp., y los organismos para uso científico o de ornamentación, será otorgada al internador mediante la emisión de una resolución exenta de la División de Protección Agrícola y Forestal del SAG en la que constará además el V°B° de la División de Protección Recursos Naturales Renovables y en la cual se detallará los requisitos y las condiciones específicas de ingreso al país.
    El ingreso de abejas melíferas (Apis mellifera) y Abejorros (Bombus spp.) se realizará cumpliendo las exigencias sanitarias establecidas por las resoluciones correspondientes y las condiciones establecidas en la Ley de Caza.

    3.- El proceso de internación de agentes exóticos de control biológico, polinizantes y de organismos para uso científico o de ornamentación se iniciará con la presentación de una Solicitud de Internación, en la Oficina SAG correspondiente, en la cual se deberá detallar la información siguiente:

    3.1 Identificación del internador (nombre completo, cédula de identidad o RUT, institución a la que pertenece, dirección, teléfono, fax y correo electrónico).
    3.2 Tipo de organismo a ser internado (agente de control biológico, polinizante, organismo para uso científico o de ornamentación). En el caso de organismos de control biológico deberá señalarse si corresponde a un competidor, antagonista, patógeno, parásito, parasitoide, fitófago, etc., según corresponda.
    3.3 Identificación taxonómica completa del agente exótico a ser internado, tales como nombre científico y subespecie o raza si la existiera.
    Si existen otros organismos taxonómicamente cercanos (hasta nivel de género), con características de antagonista, competidor o patógeno, ellos deberán ser señalados.
    3.4 Descripción morfológica del organismo a ingresar.
    3.5 País y área de origen del agente o centro de producción del mismo.
    3.6 Propósito de la internación. En el caso de organismos de control biológico, deberá señalarse la plaga objeto de control, su rango de huéspedes y cultivos afectados en el país.
    3.7 Descripción de su biología y ecología, con especial énfasis en su tasa reproductiva, dieta o rango completo de hospederos conocidos, relaciones interespecíficas, métodos conocidos de control y colecta. Esta información deberá ser respaldada con copias de las publicaciones científicas que avalen esta información o informes científicos de especialistas, cuando dicha información no se encuentre publicada.
    3.8 Fase o fases de desarrollo del agente a ser internado.
    3.9 Descripción detallada de los substratos orgánicos e inorgánicos que se utilizarán para el transporte de los agentes al país.
    3.10 Cantidad del agente a ser internado y de su substrato portador.
    3.11 Lugar de origen de la partida a ser internada y distribución geográfica del agente.
    3.12 Identificación de los enemigos naturales o contaminantes potenciales del agente a internar y procedimientos requeridos para su detección, identificación y eliminación desde las colonias en laboratorio o confinadas.
    3.13 Análisis de la especificidad del agente a internar, señalándose cualquier riesgo potencial que podría provocar sobre agentes no objeto. Esta información deberá estar respaldada con publicaciones científicas y/o el desarrollo de pruebas de especificidad.
    3.14 Análisis de los riesgos para la salud de las personas y animales que podrían generarse con la introducción del organismo.
    3.15 Lugar, infraestructura, equipamiento y recursos humanos en la instalación de cuarentena propuesta.
    3.16 Nombre y dirección de la entidad proveedora de los agentes a ser ingresados e indicación detallada de los países y áreas de recolección.
    3.17 Antecedentes sobre beneficios y daños que la liberación e introducción de la especie ha ocasionado en otros países.
    3.18 En forma excepcional el SAG podrá autorizar el ingreso de organismos benéficos con fines de control biológico, sobre los cuales no se disponga de la información biológica o especificidad de hospederos, cuando esta internación sea solicitada por un instituto de investigación, en régimen de cuarentena de pos-entrada, con el propósito de obtener tales antecedentes. En este caso, el internador deberá presentar junto a la solicitud de internación, los protocolos de investigación correspondientes, pudiendo el SAG no autorizar la liberación a campo de dichos organismos, si como resultados de los estudios científicos e información científica analizada se estima que los mismos podrían producir daños a la agricultura o medioambiente.

    Sobre la base de un Análisis de Riesgo, el SAG evaluará los antecedentes proporcionados, pudiendo autorizar o rechazar el ingreso al país del agente u organismo solicitado, solicitar el estudio de aspectos biológicos específicos complementarios, solicitar una evaluación de impacto ambiental en aquellos casos de organismos polífagos y fijar las condiciones de cuarentena de pos-entrada o de pre-entrada que correspondan, lo que deberá ser comunicado al internador en un plazo no superior a 60 días hábiles.
    Las solicitudes de internación para agentes exóticos u organismos que han sido ingresados, liberados y establecidos en el país, anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, no requerirán adjuntar los antecedentes señalados en los puntos 3.4, 3.7, 3.13, 3.14 y 3.17, señalados precedentemente.

    4.- La infraestructura de cuarentena propuesta deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    4.1 Debe corresponder a un recinto aislado, separado de otras actividades ajenas a la cuarentena.
    4.2 Debe corresponder a una construcción sólida.
    4.3 Debe tener acceso restringido, con llave.
    4.4 Debe tener un sistema de acceso de doble puerta.
    4.5 Los accesos y ventanas no deben presentar aberturas hacia el medio externo.
    4.6 Debe tener un sistema de ventana doble o ventana sellada.
    4.7 Debe estar libre de otros objetos, artículos almacenados o crianzas de otros agentes ajenos a la cuarentena.
    4.8 Debe estar libre de plantas, a menos que las mismas se utilicen en la cuarentena.
    4.9 Debe presentar sus sistemas de ventilación y filtros en condiciones tales que impidan el ingreso de organismos desde el medio y salida de los agentes en cuarentena.
    4.10 Contar con un autoclave, horno de microondas o incinerador que posibilite la destrucción de los materiales de embalaje, de los restos orgánicos y las basuras generadas en la cuarentena.

    El SAG podrá modificar los requisitos que debe cumplir la infraestructura de cuarentena, sobre la base de la naturaleza o riesgo del agente a ser internado, lo cual será comunicado al importador oportunamente. Estas modificaciones deberán ser realizadas en forma previa al ingreso de los agentes u organismos al país.
    El lugar de la cuarentena propuesto se autorizará por medio de un Informe de Aislamiento, emitido por la Oficina SAG bajo cuya jurisdicción se encuentra, en el cual se deberá detallar el cumplimiento de las condiciones requeridas y especificadas.

    5.- La cuarentena deberá estar a cargo de un especialista entomólogo, micólogo u otro según corresponda, previamente aprobado por el SAG según currículum presentado, quien será responsable de la misma y actuará como Contraparte Técnica del SAG.

    6.- La duración de la cuarentena deberá corresponder a un ciclo de vida completo como mínimo del agente internado.
    Durante el desarrollo de la cuarentena, el SAG podrá disponer modificaciones a las medidas fitosanitarias en la medida que existan fundamentos técnicos que así lo ameriten.

    7.- El lugar de cuarentena deberá contar con un Libro de Novedades, en el cual se deberá señalar la siguiente información:

    7.1 Nº y copia de la resolución del SAG que autoriza la cuarentena.
    7.2 Fecha de inicio de la cuarentena.
    7.3 Cantidad de material biológico ingresado a la cuarentena.
    7.4 Inventario actualizado de material biológico en cuarentena.
    7.5 Cantidad, fecha y tipo de materiales destruidos.
    7.6 Identificación y tipo de organismos antagonistas detectados.
    7.7 Fecha de término de la cuarentena.

    8. El Departamento de Protección Agrícola del SAG podrá autorizar por medio de una resolución, el desarrollo de la cuarentena de pre-entrada realizada en el país de origen del agente a internar o en un tercer país, a condición de cumplir con las condiciones de infraestructura, aislamiento cuarentenario, de especialistas calificados para su conducción, que las medidas fitosanitarias dispuestas en el país de origen sean equivalentes a las dispuestas a nivel nacional y que cumplan con los requisitos de certificación requeridos.

    9.- El Departamento de Protección Agrícola del SAG podrá autorizar, por medio de una resolución exenta, el ingreso al país de agentes exóticos producidos en centros calificados previamente, cuyo reconocimiento será de costo del interesado.

    10.- El ingreso de los agentes u organismos autorizados deberá ser realizado a través de los puertos habilitados, con la documentación dispuesta y cumpliendo las condiciones establecidas en cada caso, según lo detalle la resolución que autorice su ingreso al país.
    Los inspectores del SAG habilitados en el puerto de ingreso deberán realizar la inspección de cada partida, verificar el cumplimiento de las condiciones de ingreso, disponer su remisión al lugar de cuarentena autorizado e informar su arribo al país al Departamento de Protección Agrícola del SAG.

    11.- Dentro de los 10 primeros días de iniciada la cuarentena de pos-entrada, la Contraparte Técnica deberá remitir a la Oficina del SAG un Informe de Inicio de Cuarentena, en el cual deberá ser detallada la información siguiente:

    11.1 Nº de resolución de internación.
    11.2 Fecha de inicio de la cuarentena.
    11.3 Cantidad y condición de material biológico ingresado a la cuarentena.
    11.4 Observaciones.

    12.- El levantamiento de la cuarentena se realizará por medio de la emisión de una resolución exenta del Departamento de Protección Agrícola del SAG, la que autorizará la liberación al medio natural externo del agente exótico ingresado.
    Para dar término a la cuarentena, el internador deberá presentar al SAG un Informe Final de Cuarentena, elaborado por la Contraparte Técnica, en la cual se deberá detallar la información siguiente:

    12.1 Fecha, identificación y cantidad de material biológico ingresado.
    12.2 Identificación de los organismos exóticos contaminantes, parásitos o parasitoides detectados durante la cuarentena.
    12.3 Número de ciclos biológicos completos desarrollados del agente durante la cuarentena.
    12.4 Cantidad y fase de desarrollo de agentes resultantes de la cuarentena.
    12.5 Lugares y fechas estimadas de liberación.
    12.6 Descripción del ecosistema en el que se realizará la liberación.

    Complementariamente la Contraparte Técnica deberá realizar un depósito de especímenes del agente u organismo internado al Departamento de Protección Agrícola del SAG, adecuadamente montados e identificados, como asimismo de especímenes de los organismos antagonistas, hiperpasarasitoides u otros interceptados durante la cuarentena de pos-entrada.

    13.- El Departamento de Protección Agrícola del SAG deberá mantener un registro actualizado de los agentes en cuarentena y liberados, como asimismo la información técnica y científica de respaldo de cada solicitud presentada.

    14.- Los agentes modificados genéticamente deberán someterse a la legislación vigente en biotecnología y a lo señalado en la resolución presente.

    15.- Los biopesticidas que presenten agentes exóticos de control biológico sin capacidad de multiplicación, se evaluarán de acuerdo a las condiciones establecidas en la resolución Nº 3.670 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero.

    16.- Los agentes de control biológico que sean comercializados en el país, deberán venderse con una etiqueta que señale el nombre científico del agente, plaga objetivo de control, contenido, fase de desarrollo del agente a liberar, cantidad, forma de uso o liberación, condiciones de almacenamiento y tiempo de viabilidad.

    17.- Derógase la resolución Nº 521 de 1992 del Servicio Agrícola y Ganadero.

    18.- El incumplimiento a lo señalado en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.557 de 1980.

    19.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 15-FEB-2020
15-FEB-2020
Texto Original
De 02-OCT-2001
02-OCT-2001 14-FEB-2020

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