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    • Artículo 19
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  • TITULO III De la probidad administrativa
    • Párrafo 1º Reglas generales
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    • Párrafo 2º De las inhabilidades e incompatibilidades administrativas
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      • Artículo 55 BIS
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    • Párrafo 3º De la declaración de intereses y de patrimonio
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 60 A
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    • Párrafo 4º De la responsabilidad y de las sanciones
      • Artículo 61
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      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
  • TÍTULO IV De la participación ciudadana en la gestión pública
    • Artículo 69
    • Artículo 70
    • Artículo 71
    • Artículo 72
    • Artículo 73
    • Artículo 74
    • Artículo 75
  • TITULO FINAL
    • Artículo 76
    • Artículo FINAL
    • Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
    • Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio
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DFL 1 DFL 1-19653 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

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Promulgación: 13-DIC-2000

Publicación: 17-NOV-2001

Versión: Intermedio - de 05-ENE-2016 a 14-FEB-2018

Materias: Bases Generales de la Administración del Estado, Administración Pública, Probidad Administrativa

MODIFICACIONCONCORDANCIARECTIFICACIONREGLAMENTOTEXTO REFUNDIDO
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FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

    D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el Artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.653.

      Decreto con fuerza de ley

    TITULO I

    Normas Generales
    Artículo 1º.- El Presidente deLey 18.575
Art. 1º
D.O. 05.12.1986
la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
    La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales,Ley 19.653
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.12.1999
las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

    Artículo 2º.- Los órganos de laLey 18.575
Art. 2º
D.O. 05.12.1986
Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes.
Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

    Artículo 3º.- La AdministraciónLey 18.575
Art. 3º
D.O. 05.12.1986
del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y accionesLey 19.653
Art. 1º Nº 2
D.O. 14.12.1999
de alcance nacional, regional y comunal.
    La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad,Ley 20500
Art. 32 Nº 1
D.O. 16.02.2011
transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes.



    Artículo 4º.- El Estado seráLey 18.575
Art. 4º
D.O. 05.12.1986
responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.

    Artículo 5º.- Las autoridades yLey 19.653
Art. 1º Nº 3
D.O. 14.12.1999
funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    Los órganos de la AdministraciónLey 18.575
Art. 5º
D.O. 05.12.1986
del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

    Artículo 6º.- El Estado podráLey 18.575
Art. 6º
D.O. 05.12.1986
participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser un quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales.
    Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.

    Artículo 7º.- Los funcionarios deLey 18.575
Art. 7º
D.O. 05.12.1986
Ley 19.653
Art. 1º Nº 4
D.O. 14.12.1999
la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.


    Artículo 8º.- Los órganos de laLey 18.575
Art. 8º
D.O. 05.12.1986
Ley 19.653
Art. 1º Nº 5
D.O. 14.12.1999
Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte Cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
    Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.

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24-JUL-2007 19-AGO-2008
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05-ENE-2006 23-JUL-2007
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De 16-FEB-2005
16-FEB-2005 04-ENE-2006
Intermedio
De 23-JUN-2003
23-JUN-2003 15-FEB-2005
Texto Original
De 17-NOV-2001
17-NOV-2001 22-JUN-2003
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Proyectos de Modificación (47)

1.- Modifica la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de prohibir los símbolos y homenajes que honren a miembros de la Junta Militar o a condenados por delitos de lesa humanidad cometidos entre los años 1973 y 1990 (Boletín N° 17133-17)
2.- Modifica la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para consagrar el consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales como conducta contraria al principio de probidad administrativa (Boletín N° 17093-06)
3.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de prevención de conflictos de intereses. (Boletín N° 16890-06)
4.- Modifica la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de establecer una nueva inhabilidad para el ingreso a la Administración Pública. (Boletín N° 16812-06)
5.- Modifica la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para impedir la promoción o justificación del consumo de drogas y el tráfico ilícito de dichas sustancias. (Boletín N° 16695-06 )
6.- Modifica la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de evitar la promoción e incentivo de los programas y actividades que señala. (Boletín N° 16613-06)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la probidad en el ejercicio de la función pública de las autoridades que indica, y la persecución del narcotráfico. (Boletín N° 16539-06)
8.- Modifica la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de control del consumo de drogas por parte de las autoridades y funcionarios que indica. (Boletín N° 16489-06)
9.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer el derecho de niños, niñas y adolescentes a asociarse libremente. (Boletín N° 16462-36)
10.- Modifica la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de inhabilidades para el ingreso a la Administración Pública. (Boletín N° 16395-06)
11.- Modifica el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de utilización de los beneficios que indica. (Boletín N° 16324-06)
12.- Modifica la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para impedir ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (Boletín N° 16228-06)
13.- Modifica la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para imponer el deber de acreditar idoneidad profesional para el desempeño de cargos en la Administración Pública, empresas públicas creadas por ley o empresas estatales, en casos que indica (Boletín N° 16128-06)
14.- Modifica diversos cuerpos legales para reforzar el deber funcionario de denunciar crímenes o simples delitos, y conductas contrarias al principio de probidad administrativa. (Boletín N° 16124-06)
15.- Modifica la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para restringir el ingreso a la administración pública de quienes pertenezcan a entidades sin fines de lucro que opten a financiamiento público. (Boletín N° 16081-06)
16.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir el uso de la plataforma digital que indica, en dispositivos móviles destinados al ejercicio de funciones públicas (Boletín N° 15761-06)
17.- Modifica la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para regular situaciones de conflicto de interés de ex funcionarios de la administración del Estado. (Boletín N° 15538-06)
18.- Modifica la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, para establecer un examen obligatorio de control de drogas exigible al Presidente de la República y a los ministros de Estado (Boletín N° 15175-06)
19.- Modifica la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de interpretar normas sobre responsabilidad del Estado por falta de servicio. (Boletín N° 14754-06)
20.- Fortalece y garantiza el principio de transparencia y acceso a la información pública en las licitaciones, actos y contratos de la Administración del Estado (Boletín N° 14506-06)
21.- Crea el estatuto de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental. (Boletín N° 14505-11)
22.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el acoso sexual en los sectores de la Administración del Estado que indica, e imponer a las municipalidades la obligación de contar con protocolos internos para la prevención y sanción del acoso sexual (Boletín N° 14458-06)
23.- Modifica diversos cuerpos legales para exigir, a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado que indica, y a los candidatos y parlamentarios en ejercicio, un test de drogas obligatorio, en las condiciones que señala (Boletín N° 14249-06)
24.- Modifica diversos cuerpos legales, para exigir la acreditación, mediante un examen médico, de la no dependencia de sustancias o drogas estupefacientes ilegales, como requisito para asumir cargos que indica (Boletín N° 12232-07)
25.- Modifica diversos textos legales en materia de nombramiento de familiares directos y parientes de las autoridades que indica, en órganos de la Administración del Estado, con el objeto de erradicar el nepotismo (Boletín N° 12134-07)
26.- Fortalece la integridad pública. (Boletín N° 11883-06)
27.- Modifica la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para incorporar el interés superior del niño, niña y adolescente, como principio rector del actuar de los órganos que se rigen por dicho texto legal. (Boletín N° 11880-07)
28.- Modifica diversos textos legales con el objeto de perfeccionar las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso a la función pública (Boletín N° 11795-07)
29.- Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de acoso sexual en los ámbitos educacional y laboral (Boletín N° 11757-13)
30.- Perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión (Boletín N° 11747-03)
31.- Modifica la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado para imponer a los órganos que la conforman el deber de asegurar la igualdad e inclusión de personas con discapacidad (Boletín N° 10813-31)
32.- Modifica el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado, en materia de inhabilidades sobrevinientes que afecten a funcionarios de la administración del Estado. (Boletín N° 10781-06)
33.- Modifica la ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado para establecer la incompatibilidad que indica aplicable a ex oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 10732-06)
34.- Previene y sanciona los conflictos de intereses, y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. (Boletín N° 10140-07)
35.- Armoniza y fortalece normas sobre probidad administrativa en materia de abstención de autoridades y funcionarios de intervenir en asuntos en que tengan conflicto de interés (Boletín N° 9457-07)
36.- Modifica ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo referente a la declaración de intereses y de patrimonio (Boletín N° 7185-07)
37.- Establece la excepción que indica a la inhabilidad contenida en el artículo 54 letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. (Boletín N° 6634-07)
38.- Establece inhabilidad para desempeñar cargos públicos, por haber sido condenado por delito contemplado en la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 5979-18)
39.- Modifica ley N° 18.575, estableciendo la obligación de incorporar los antecedentes de los cónyuges, sea cual fuere el régimen patrimonial, y de los convivientes en la declaración de patrimonio. (Boletín N° 5927-07)
40.- Modifica ley N° 18.575, en materia de contenido, de la declaración de patrimonio. (Boletín N° 5926-07)
41.- Modifica ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de periodicidad de la presentación de declaración de intereses. (Boletín N° 5925-07)
42.- Determina el Estatuto del periodista. (Boletín N° 4822-13)
43.- Modifica el artículo 9° de la ley N° 18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado, con el objeto de precisar la procedencia de los recursos de reposición y jerárquico. (Boletín N° 4609-07)
44.- Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (Boletín N° 4186-07)
45.- Amplía el concepto de patrimonio incorporado por la ley N° 20.088, a la ley N° 18.575, y establece nuevas exigencias que indica. (Boletín N° 4137-07)
46.- Sanciona las exigencias de caracter pecuniario orientadas a obtener financiamiento para campañas electorales. (Boletín N° 4110-07)
47.- Modifica la ley N° 18.575, de bases generales de administración del Estado, en lo que respecta a la probidad administrativa en la participación de licitaciones públicas. (Boletín N° 3889-07)

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