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Ley 19790

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Ley 19790

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Ley 19790 DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE CENSOS OFICIALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Ley 19790

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Promulgación: 21-ENE-2002

Publicación: 01-FEB-2002

Versión: Única - 01-FEB-2002

Materias: Censos Oficiales, Ley no. 19.790

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DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE CENSOS OFICIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Incorpóranse en la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, los siguientes artículos nuevos:

    "Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.
    La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.

    Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
    La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.

    Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos de la Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean encomendadas para tal efecto.".

    Artículo transitorio.- Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un día feriado.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-FEB-2002
01-FEB-2002
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Proyecto original

1.- Declara feriado legal y regula los días de realización de censos oficiales (Boletín N° 2854-06)

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