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Ley 19791

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Ley 19791

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Ley 19791 SUSPENDE LA APLICACION DE LOS FOTORRADARES Y AMNISTIA INFRACCIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Ley 19791

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Promulgación: 28-ENE-2002

Publicación: 06-FEB-2002

Versión: Única - 06-FEB-2002

Materias: Fotorradares, Ley no. 19.791

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SUSPENDE LA APLICACION DE LOS FOTORRADARES Y AMNISTIA INFRACCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo 1º.- Concédese amnistía a todos los conductores de vehículos motorizados que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren sido denunciados por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito sobre la base de un elemento probatorio producido por algún equipo de registro de infracciones, salvo que hayan dado origen a un accidente del tránsito. Esta amnistía se extenderá, asimismo, a los propietarios de los vehículos motorizados cuando, en las mismas circunstancias, recaiga sobre ellos la responsabilidad subsidiaria que contempla el artículo 175 de la Ley de Tránsito.
    Si en el respectivo proceso hubiere recaído sentencia ejecutoriada que haya dado lugar a una anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, éste procederá a eliminarla de oficio. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá recabar de dicho Registro la eliminación de la anotación, con el solo mérito del certificado que, a petición verbal o escrita, le extenderá el juzgado de policía local acreditando el hecho de estar beneficiado por la amnistía a que se refiere el inciso primero.
    No obstante, las multas que se hubieren enterado en la Tesorería Municipal respectiva no podrán ser objeto de reembolso alguno y la amnistía de que se trata no dará lugar a deducir acciones indemnizatorias de perjuicios.

    Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en los incisos segundo a séptimo del artículo 4º de la ley Nº 18.290, agregados por el artículo 2º Nº 1 de la ley Nº 19.676, suspéndese, por el plazo de ciento veinte días, el uso de equipos de registro de infracciones, con excepción de los radares portátiles o de puño utilizados por Carabineros de Chile.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Fernández Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lautaro Pérez Contreras, Subsecretario de Transportes (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-FEB-2002
06-FEB-2002
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Proyecto original

1.- Concede amnistía por infracciones a las normas del tránsito cuyo elemento probatorio se hubiere fundado en los denominados fotorradares, y suspende por noventa días la vigencia de los equipos de registro de tales infracciones (Boletín N° 2889-15)

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