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Decreto 2

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Decreto 2

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Decreto 2 MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 1977

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 2

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Promulgación: 04-ENE-2002

Publicación: 06-FEB-2002

Versión: Única - 06-FEB-2002

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MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 1977

    Santiago, 4 de enero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 2.- Visto: El D.S. Nº127 (V. y U.) de 1977, que aprueba el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el D.L. Nº1.305, de 1976; la ley 16.391, en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 21 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº127 (V. y U.), de 1977, en la forma que a continuación se señala:

    1.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:

    "Artículo 8º.- Un contratista inscrito en una determinada categoría podrá optar a la ejecución de toda obra cuyo valor, según presupuesto estimativo sea igual o inferior al monto máximo fijado para la categoría en que se encuentra inscrito.
    Excepcionalmente, por resolución fundada, la institución contratante podrá aceptar que un contratista licite en una propuesta que por su cuantía, corresponda a una categoría inmediatamente superior a aquella en que se encuentre inscrito, siempre que cumpla con las exigencias establecidas en los números 2 y 3 de la letra C del artículo 44 de este reglamento.".

    2.- Suprímese en el número 3 de la letra C del artículo 44 la expresión "o a categorías inferiores".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO  LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-FEB-2002
06-FEB-2002

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