Decreto 1273
Decreto 1273 RENUEVA DISPOSICIONES DE DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
RENUEVA DISPOSICIONES DE DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.273.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. Nº 1.263, de 1975, y el D.L. Nº 2.349, de 1978.
D e c r e t o:
Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 2001 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 2000, fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda Nº 1.831, de 21 de diciembre de 2000.
No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. Nº 2.349, de 1978 citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-FEB-2002
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07-FEB-2002 |
Comparando Decreto 1273 |
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