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Decreto 58

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Decreto 58

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Decreto 58 FIJA, A CONTAR DEL 1º DE FEBRERO DE 2002, VALORES INCREMENTO SUBVENCIONES DEL ARTICULO 9º Y DE LOS INCISOS 4º Y 5º ARTICULO 12 DEL D.F.L. Nº 2, DE 1998

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 58

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Promulgación: 30-ENE-2002

Publicación: 02-MAR-2002

Versión: Única - 02-MAR-2002

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FIJA, A CONTAR DEL 1º DE FEBRERO DE 2002, VALORES INCREMENTO SUBVENCIONES DEL ARTICULO 9º Y DE LOS INCISOS 4º Y 5º ARTICULO 12 DEL D.F.L. Nº 2, DE 1998
    Núm. 58.- Santiago, 30 de enero de 2002.- Considerando: Que, la ley Nº 19.715 incrementó los montos de la subvención que se entrega a los establecimientos educacionales, de acuerdo a los artículos 9º e incisos 4º y 5º del artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, a partir del 1º de febrero de 2001;
    Que, la citada ley en los artículos 6º y 7º dispone que, los valores de incremento de dicha subvención, expresados en USE que regirán a contar del 1º de febrero de 2002, se formalizarán por decreto supremo dictado en el mes de enero de 2002; y

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.715; D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Fija, a contar del 1º de febrero de 2002, nuevos valores del incremento a la subvención del artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, por aplicación del artículo 6º de la ley Nº 19.715, expresados en Unidades de Subvención Educacional (USE) que reemplazarán a los fijados en el artículo 5º de la citada ley:

    VER DIARIO OFICIAL DE 02.03.2002, PAGINA 5.
    Artículo 2º: Fija, a contar del 1º de febrero de 2002, nuevos valores del incremento a la subvención mínima de los incisos 4º y 5º del artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, por aplicación de los incisos 4º y 5º del artículo 7º de la ley Nº 19.715, expresados en Unidades de Subvención Educacional que reemplazarán a los fijados en el inciso 3º del artículo 7º de la citada ley:

Subvención Rural del Artículo 12 Incisos 4º y 5º DFL Nº 2, de 1998 Educación:

Diferencias sin J.E.C.D.  3,7079    1,1570    4,8649
Diferencias con J.E.C.D.  4,5962    1,4340    6,0302

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eysaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-MAR-2002
02-MAR-2002

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