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  • Encabezado
  • TITULO I De la asignación de excelencia pedagógica
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica
    • Párrafo I Voluntariedad y carácter nacional
      • Artículo 5
    • Párrafo II Participación de entidades especializadas en niveles de la administración y operación del proceso
      • Artículo 6
    • Párrafo III De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica
      • Artículo 7
    • Párrafo IV De los períodos y oportunidades
      • Artículo 8
    • Párrafo V De la determinación de los cupos y requisitos para la postulación
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo VI De las bases de postulación
      • Artículo 11
  • TITULO III De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica
    • Párrafo I De los estándares de desempeño profesional
      • Artículo 12
    • Párrafo II De los instrumentos de evaluación
      • Artículo 13
    • Párrafo III De la certificación
      • Artículo 14
    • Párrafo IV De la vigencia
      • Artículo 15
  • TITULO IV De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica
    • Artículo 16
    • Párrafo I Devengamiento y pago
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo II Devengamiento y pago en el año de postulación a la acreditación
      • Artículo 19
    • Párrafo III Montos mensuales por tramo
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
  • TITULO V De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica
    • Artículo 25
    • Artículo 26
  • TITULO VI Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica
    • Artículo 27
    • Artículo 28
  • TITULO VII De la Red Maestros de Maestros
    • Párrafo I De la administración de la Red Maestros de Maestros
      • Artículo 29
      • Artículo 30
    • Párrafo II De la postulación a integrar la Red de Maestros de Maestros
      • Artículo 31
    • Párrafo III Del proceso de selección para integrar la Red Maestros de Maestros
      • Artículo 32
      • Artículo 33
    • Párrafo IV Certificación de la condición de Maestro de Maestros
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
  • TITULO VIII De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros
    • Párrafo I De la suma adicional por participación activa en la Red Maestros de Maestros
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
    • Párrafo II Concurso de proyectos de participación activa
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
    • Párrafo III De los contratos y el pago de la suma adicional
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
    • Párrafo IV De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa
      • Artículo 49
  • TITULO IX Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros
    • Artículo 50
    • Artículo 51
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO
  • Promulgación

DFL 1 FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DFL 1

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Promulgación: 15-ENE-2002

Publicación: 12-MAR-2002

Versión: Última Versión - 24-OCT-2023

Materias: Asignación de Excelencia Pedagógica, Red Maestros de Maestros, Ley no. 19.715, Arts. 14 a 18

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FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715

    DFL. Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2002.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo decimonoveno de la ley Nº 19.715; y, teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.774, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; y, los artículos treinta y dos numerando tercero y sesenta y uno de la Constitución Política de la República de Chile.

    Considerando:

    El requerimiento de dictar las normas necesarias para organizar y estructurar el adecuado funcionamiento, operación y desarrollo de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red Maestros de Maestros, establecidos en los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, de 2001, y

    Que el Ministerio de Educación ha oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional, tales como el Colegio de Profesores, instituciones de educación superior y sostenedores de establecimientos de educación subvencionados, en forma previa al diseño del proceso de acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica y para la integración a la Red Maestros de Maestros, conforme a lo prevenido en los artículos 14 y 16 de la ley Nº 19.715.

    Dicto el siguiente:

    Decreto con Fuerza de Ley:


Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
   
    TITULO I

    De la asignación de excelencia pedagógica.

    Derogado.
Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 1°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 2°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 3°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 4°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    TITULO II
   
    Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica

    Derogado.
Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Párrafo I

    Voluntariedad y carácter nacional Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 5°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Párrafo II Derogado.




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Última Versión
De 24-OCT-2023
24-OCT-2023
Intermedio
De 01-ABR-2016
01-ABR-2016 23-OCT-2023
  • LEY 21625 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 24-OCT-2023
Intermedio
De 29-DIC-2006
29-DIC-2006 31-MAR-2016
Intermedio
De 25-ABR-2002
25-ABR-2002 28-DIC-2006
  • LEY 20158 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 29-DIC-2006
Texto Original
De 12-MAR-2002
12-MAR-2002 24-ABR-2002

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 20.903
2.- Historia de la Ley N° 20.158

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