Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
DFL 1

Navegar Norma

DFL 1

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I De la asignación de excelencia pedagógica
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica
    • Párrafo I Voluntariedad y carácter nacional
      • Artículo 5
    • Párrafo II Participación de entidades especializadas en niveles de la administración y operación del proceso
      • Artículo 6
    • Párrafo III De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica
      • Artículo 7
    • Párrafo IV De los períodos y oportunidades
      • Artículo 8
    • Párrafo V De la determinación de los cupos y requisitos para la postulación
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo VI De las bases de postulación
      • Artículo 11
  • TITULO III De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica
    • Párrafo I De los estándares de desempeño profesional
      • Artículo 12
    • Párrafo II De los instrumentos de evaluación
      • Artículo 13
    • Párrafo III De la certificación
      • Artículo 14
    • Párrafo IV De la vigencia
      • Artículo 15
  • TITULO IV De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica
    • Artículo 16
    • Párrafo I Devengamiento y pago
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo II Devengamiento y pago en el año de postulación a la acreditación
      • Artículo 19
    • Párrafo III Montos mensuales por tramo
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
  • TITULO V De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica
    • Artículo 25
    • Artículo 26
  • TITULO VI Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica
    • Artículo 27
    • Artículo 28
  • TITULO VII De la Red Maestros de Maestros
    • Párrafo I De la administración de la Red Maestros de Maestros
      • Artículo 29
      • Artículo 30
    • Párrafo II De la postulación a integrar la Red de Maestros de Maestros
      • Artículo 31
    • Párrafo III Del proceso de selección para integrar la Red Maestros de Maestros
      • Artículo 32
      • Artículo 33
    • Párrafo IV Certificación de la condición de Maestro de Maestros
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
  • TITULO VIII De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros
    • Párrafo I De la suma adicional por participación activa en la Red Maestros de Maestros
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
    • Párrafo II Concurso de proyectos de participación activa
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
    • Párrafo III De los contratos y el pago de la suma adicional
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
    • Párrafo IV De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa
      • Artículo 49
  • TITULO IX Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros
    • Artículo 50
    • Artículo 51
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

DFL 1 FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DFL 1

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 15-ENE-2002

Publicación: 12-MAR-2002

Versión: Intermedio - de 29-DIC-2006 a 31-MAR-2016

Materias: Asignación de Excelencia Pedagógica, Red Maestros de Maestros, Ley no. 19.715, Arts. 14 a 18

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTORECTIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715

    DFL. Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2002.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo decimonoveno de la ley Nº 19.715; y, teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.774, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; y, los artículos treinta y dos numerando tercero y sesenta y uno de la Constitución Política de la República de Chile.

    Considerando:

    El requerimiento de dictar las normas necesarias para organizar y estructurar el adecuado funcionamiento, operación y desarrollo de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red Maestros de Maestros, establecidos en los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, de 2001, y

    Que el Ministerio de Educación ha oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional, tales como el Colegio de Profesores, instituciones de educación superior y sostenedores de establecimientos de educación subvencionados, en forma previa al diseño del proceso de acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica y para la integración a la Red Maestros de Maestros, conforme a lo prevenido en los artículos 14 y 16 de la ley Nº 19.715.

    Dicto el siguiente:

    Decreto con Fuerza de Ley:


    TITULO I

    De la asignación de excelencia pedagógica
    Artículo 1º.- La asignación de excelencia pedagógica tiene como propósito lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación y, a la vez, reconocer y destacar el mérito de los y las docentes de aula, favoreciendo su permanencia en el desempeño de la función docente, facilitando la identificación de aquello(a)s que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia.
    Los y las beneficiario(a)s de esta asignación tendrán derecho al pago de una remuneración de carácter imponible y tributable, que se determinará conforme a lo que se señala en el Título IV de este decreto con fuerza de ley.

    Artículo 2º.- Tendrán derecho a percibir la asignación de excelencia pedagógica, un número máximo de docentes que será expresado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, conforme al artículo 18º de la ley Nº 19.715, en tanto dicho(a)s profesionales de la educación cumplan con los siguientes requisitos:

1)  Que hayan sido acreditado(a)s como docentes de excelencia, mediante el proceso descrito en el Título II del presente decreto con fuerza de ley. En dicho proceso se evaluará, mediante instrumentos idóneos, el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional que haya aprobado el Ministerio de Educación. Tales estándares considerarán los conocimientos, habilidades y competencias de los y las docentes de aula, esperados para sus distintas etapas de desarrollo profesional.
2)  Que se desempeñen como docentes de aula en establecimientos subvencionados, con un mínimoLEY 20158
Art. 14º a)
D.O. 29.12.2006
de 20 horas en los de educación pre-básica, básica o en los de educación media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1998, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional en establecimientos subvencionados.




    Artículo 3º.- Establécese un proceso nacional de acreditación para la asignación de excelencia pedagógica el cual será administrado por el Ministerio de Educación, que deberá arbitrar las medidas necesarias para un adecuado manejo, desarrollo y mantención del sistema.

    Artículo 4º.- La asignación de excelencia pedagógica se estructurará de acuerdo a tramos de ejercicio profesional de los y las docentes.

    TITULO II

    Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica

   
    Párrafo I

    Voluntariedad y carácter nacional
    Artículo 5º.- La postulación al proceso de acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica será de carácter voluntario.
    El proceso de acreditación será nacional, sin perjuicio de la distribución de cupos a nivel regional que corresponderá al Ministerio de Educación.

    Párrafo II
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 24-OCT-2023
24-OCT-2023
Intermedio
De 01-ABR-2016
01-ABR-2016 23-OCT-2023
Intermedio
De 29-DIC-2006
29-DIC-2006 31-MAR-2016
Intermedio
De 25-ABR-2002
25-ABR-2002 28-DIC-2006
Texto Original
De 12-MAR-2002
12-MAR-2002 24-ABR-2002

Comparando DFL 1 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.