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DFL 1
- Encabezado
- TITULO I De la asignación de excelencia pedagógica
-
TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica
- Párrafo I Voluntariedad y carácter nacional
- Párrafo II Participación de entidades especializadas en niveles de la administración y operación del proceso
- Párrafo III De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica
- Párrafo IV De los períodos y oportunidades
- Párrafo V De la determinación de los cupos y requisitos para la postulación
- Párrafo VI De las bases de postulación
- TITULO III De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica
- TITULO IV De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica
- TITULO V De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica
- TITULO VI Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica
- TITULO VII De la Red Maestros de Maestros
-
TITULO VIII De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros
- Párrafo I De la suma adicional por participación activa en la Red Maestros de Maestros
- Párrafo II Concurso de proyectos de participación activa
- Párrafo III De los contratos y el pago de la suma adicional
- Párrafo IV De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa
- TITULO IX Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
DFL 1 FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 15-ENE-2002
Publicación: 12-MAR-2002
Versión: Intermedio - de 29-DIC-2006 a 31-MAR-2016
Materias: Asignación de Excelencia Pedagógica, Red Maestros de Maestros, Ley no. 19.715, Arts. 14 a 18
FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715
DFL. Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2002.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo decimonoveno de la ley Nº 19.715; y, teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.774, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; y, los artículos treinta y dos numerando tercero y sesenta y uno de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
El requerimiento de dictar las normas necesarias para organizar y estructurar el adecuado funcionamiento, operación y desarrollo de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red Maestros de Maestros, establecidos en los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, de 2001, y
Que el Ministerio de Educación ha oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional, tales como el Colegio de Profesores, instituciones de educación superior y sostenedores de establecimientos de educación subvencionados, en forma previa al diseño del proceso de acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica y para la integración a la Red Maestros de Maestros, conforme a lo prevenido en los artículos 14 y 16 de la ley Nº 19.715.
Dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La asignación de excelencia pedagógica tiene como propósito lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación y, a la vez, reconocer y destacar el mérito de los y las docentes de aula, favoreciendo su permanencia en el desempeño de la función docente, facilitando la identificación de aquello(a)s que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia.
Los y las beneficiario(a)s de esta asignación tendrán derecho al pago de una remuneración de carácter imponible y tributable, que se determinará conforme a lo que se señala en el Título IV de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 2º.- Tendrán derecho a percibir la asignación de excelencia pedagógica, un número máximo de docentes que será expresado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, conforme al artículo 18º de la ley Nº 19.715, en tanto dicho(a)s profesionales de la educación cumplan con los siguientes requisitos:
1) Que hayan sido acreditado(a)s como docentes de excelencia, mediante el proceso descrito en el Título II del presente decreto con fuerza de ley. En dicho proceso se evaluará, mediante instrumentos idóneos, el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional que haya aprobado el Ministerio de Educación. Tales estándares considerarán los conocimientos, habilidades y competencias de los y las docentes de aula, esperados para sus distintas etapas de desarrollo profesional.
2) Que se desempeñen como docentes de aula en establecimientos subvencionados, con un mínimoLEY 20158
Art. 14º a)
D.O. 29.12.2006 de 20 horas en los de educación pre-básica, básica o en los de educación media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1998, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional en establecimientos subvencionados.
Art. 14º a)
D.O. 29.12.2006 de 20 horas en los de educación pre-básica, básica o en los de educación media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1998, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional en establecimientos subvencionados.
Artículo 3º.- Establécese un proceso nacional de acreditación para la asignación de excelencia pedagógica el cual será administrado por el Ministerio de Educación, que deberá arbitrar las medidas necesarias para un adecuado manejo, desarrollo y mantención del sistema.
Artículo 4º.- La asignación de excelencia pedagógica se estructurará de acuerdo a tramos de ejercicio profesional de los y las docentes.
TITULO II
Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-OCT-2023
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24-OCT-2023 | |||
Intermedio
De 01-ABR-2016
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01-ABR-2016 | 23-OCT-2023 | ||
Intermedio
De 29-DIC-2006
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29-DIC-2006 | 31-MAR-2016 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2002
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25-ABR-2002 | 28-DIC-2006 | ||
Texto Original
De 12-MAR-2002
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12-MAR-2002 | 24-ABR-2002 |
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