Decreto 102 EXENTO
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Decreto 102 EXENTO
Decreto 102 EXENTO APRUEBA PLAN DE ESTUDIO PARA CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LOS SUBSECTORES DE FORMACION GENERAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 31-ENE-2002
Publicación: 13-MAR-2002
Versión: Última Versión - 20-JUN-2020
Última modificación: 20-JUN-2020 - Decreto 496 EXENTO
APRUEBA PLAN DE ESTUDIO PARA CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LOS SUBSECTORES DE FORMACION GENERAL
Núm. 102 exento.- Santiago, 31 de enero de 2002.
Considerando:
Que, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que el Ministerio de Educación debe elaborar y aprobar planes y programas de estudio para la Enseñanza Básica y Media, aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas de estudio propios;
Que, por acuerdo Nº 116 del año 2001, el Consejo Superior de Educación aprobó la propuesta de planes y programas de estudio para cuarto año de Enseñanza Media (Formación General); y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública y 18.956; decretos supremos de Educación Nºs 2.039 de 1980, y 220 de 1998; resolución Nº 520 de 1996 y dictamen Nº 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; acuerdo Nº 116 del año 2001 del Consejo Superior de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
NOTA
El artículo 4° del Decreto 1147, Educación, publicado el 08.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de derogar a partir del año escolar 2016, las disposiciones relativas a programas de estudio de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Idioma Extranjero: Inglés; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Biología; Química y Física.
El artículo 4° del Decreto 1147, Educación, publicado el 08.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de derogar a partir del año escolar 2016, las disposiciones relativas a programas de estudio de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Idioma Extranjero: Inglés; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Biología; Química y Física.
Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudio para cuarto año de Enseñanza Media Humanístico- Científica, Formación General, el que se aplicará a partir del año escolar 2002:
Sector de Subsector de Nº de Hrs.
Aprendizaje Aprendizaje Semanales
Lenguaje y Lenguaje y Comunicación 3
Comunicación Idioma Extranjero 3
Matemática Educación Matemática 3
Historia y Historia y 4
Ciencias Sociales Ciencias Sociales
Filosofía y Filosofía y Psicología 3
Psicología
Ciencias Naturales Biología 2
(1) Física 2
Química
Educación Artística Artes Visuales o 2
(2) Artes Musicales
Educación Física Educación Física 2
Consejo de Curso Consejo de Curso 1
Religión Religión (optativo) 2
Total Horas (clases) 27
Semanales
Total Horas (clases)Semanales 9
de Formación Diferenciada
Tiempo de libre disposición (3) 0 ó 6
Total Horas (clases) mínimas 36 ó 42
de trabajo semanal
(1) Los alumnos deberán elegir dos de los tres Subsectores de Ciencias Naturales.
(2) Educación Artística: los alumnos deberán elegir uno de los dos Subsectores de Educación Artística.
(3) Los establecimientos educacionales de Enseñanza Media Humanístico-Científica que no estén adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna tendrán como mínimo 36 horas de clases semanales y los que estén adscritos a ella tendrán, además, 6 horas de libre disposición, con un total de 42 horas de clases semanales.
Para todos los efectos de la organización y desarrollo de las actividades educativas, las horas pedagógicas tendrán una duración de 45 minutos.
Artículo 2º: Apruébanse los siguientes programas de estudio para los Subsectores de Aprendizaje del Plan de Estudio, Formación General, aprobado en el artículo anterior y que a continuación se indican, los que están contenidos en los textos editados por el Ministerio de Educación y que se declaran "oficiales":
- Lengua Castellana y Comunicación.
- Idioma Extranjero: Inglés.
- Matemática.
- Historia y Ciencias Sociales.
- Filosofía y Psicología.
- Biología.
- Física.
- Química.
- Artes Visuales.
- Artes Musicales.
- Educación Física.
Artículo 3º: El Sector y Subsector Religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación, según las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-JUN-2020
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20-JUN-2020 |
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Intermedio
De 08-OCT-2015
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08-OCT-2015 | 19-JUN-2020 | ||
Texto Original
De 13-MAR-2002
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13-MAR-2002 | 07-OCT-2015 |
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