Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 102 EXENTO

Navegar Norma

Decreto 102 EXENTO

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 20-JUN-2020

Decreto 102 EXENTO APRUEBA PLAN DE ESTUDIO PARA CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LOS SUBSECTORES DE FORMACION GENERAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 102 EXENTO

Seleccione las notificaciones a registrar


Derogado

Promulgación: 31-ENE-2002

Publicación: 13-MAR-2002

Versión: Última Versión - 20-JUN-2020

Última modificación: 20-JUN-2020 - Decreto 496 EXENTO

MODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
APRUEBA PLAN DE ESTUDIO PARA CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LOS SUBSECTORES DE FORMACION GENERAL
NOTA

    Núm. 102 exento.- Santiago, 31 de enero de 2002.

    Considerando:

    Que, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que el Ministerio de Educación debe elaborar y aprobar planes y programas de estudio para la Enseñanza Básica y Media, aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas de estudio propios;
    Que, por acuerdo Nº 116 del año 2001, el Consejo Superior de Educación aprobó la propuesta de planes y programas de estudio para cuarto año de Enseñanza Media (Formación General); y

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública y 18.956; decretos supremos de Educación Nºs 2.039 de 1980, y 220 de 1998; resolución Nº 520 de 1996 y dictamen Nº 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; acuerdo Nº 116 del año 2001 del Consejo Superior de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


NOTA
    El artículo 4° del Decreto 1147, Educación, publicado el 08.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de derogar  a partir del año escolar 2016, las disposiciones relativas a programas de estudio de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Idioma Extranjero: Inglés; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Biología; Química y Física.
    Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudio para cuarto año de Enseñanza Media Humanístico- Científica, Formación General, el que se aplicará a partir del año escolar 2002:

Sector de            Subsector de            Nº de Hrs.
Aprendizaje          Aprendizaje            Semanales

Lenguaje y          Lenguaje y Comunicación    3
Comunicación        Idioma Extranjero          3

Matemática          Educación Matemática        3

Historia y          Historia y                  4
Ciencias Sociales    Ciencias Sociales

Filosofía y          Filosofía y Psicología      3
Psicología

Ciencias Naturales  Biología                    2
(1)                  Física                      2
                    Química

Educación Artística  Artes Visuales o            2
(2)                  Artes Musicales

Educación Física    Educación Física            2

Consejo de Curso    Consejo de Curso            1

Religión            Religión (optativo)        2

Total Horas (clases)                            27
Semanales

Total Horas (clases)Semanales                    9
de Formación Diferenciada

Tiempo de libre disposición (3)                0 ó 6

Total Horas (clases) mínimas                  36 ó 42
de trabajo semanal

(1)  Los alumnos deberán elegir dos de los tres Subsectores de Ciencias Naturales.
(2)  Educación Artística: los alumnos deberán elegir uno de los dos Subsectores de Educación Artística.
(3)  Los establecimientos educacionales de Enseñanza Media Humanístico-Científica que no estén adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna tendrán como mínimo 36 horas de clases semanales y los que estén adscritos a ella tendrán, además, 6 horas de libre disposición, con un total de 42 horas de clases semanales.

    Para todos los efectos de la organización y desarrollo de las actividades educativas, las horas pedagógicas tendrán una duración de 45 minutos.

    Artículo 2º: Apruébanse los siguientes programas de estudio para los Subsectores de Aprendizaje del Plan de Estudio, Formación General, aprobado en el artículo anterior y que a continuación se indican, los que están contenidos en los textos editados por el Ministerio de Educación y que se declaran "oficiales":

    - Lengua Castellana y Comunicación.
    - Idioma Extranjero: Inglés.
    - Matemática.
    - Historia y Ciencias Sociales.
    - Filosofía y Psicología.
    - Biología.
    - Física.
    - Química.
    - Artes Visuales.
    - Artes Musicales.
    - Educación Física.

    Artículo 3º: El Sector y Subsector Religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación, según las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.

    Artículo 4º: Los "textos oficiales" de los programas de estudio se han distribuido a todos los establecimientos educacionales de Enseñanza Media Humanístico-Científica del país.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 20-JUN-2020
20-JUN-2020
Intermedio
De 08-OCT-2015
08-OCT-2015 19-JUN-2020
  • DTO 496 EXENTO MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN 20-JUN-2020
Texto Original
De 13-MAR-2002
13-MAR-2002 07-OCT-2015
  • DTO 1147 EXENTO MINISTERIO DE EDUCACIÓN 08-OCT-2015

Comparando Decreto 102 EXENTO |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.