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Resolucion 1010 EXENTA

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Resolucion 1010 EXENTA

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Resolucion 1010 EXENTA SEÑALA CARACTERISTICAS Y FIJA MENCIONES DE LOS PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE QUE EXPIDA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

MINISTERIO DE JUSTICIA; SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Resolucion 1010 EXENTA

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Promulgación: 22-ABR-2002

Publicación: 30-ABR-2002

Versión: Última Versión - de 15-MAR-2008 a

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SEÑALA CARACTERISTICAS Y FIJA MENCIONES DE LOS PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE QUE EXPIDA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

    Núm. 1.010 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º, letra n) y u) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el decreto supremo Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos y Títulos de Viaje para Extranjeros y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
    Considerando: La necesidad de adecuar las características y menciones de los pasaportes ordinarios como de los documentos de viaje que expide el Servicio de Registro Civil e Identificación, dando cumplimiento a los estándares internacionales e incorporando las innovaciones de orden técnico que aseguren al máximo su inviolabilidad,

    R e s u e l v o:


    1.- El pasaporte y el documento de viaje para extranjeros tendrán las siguientes características:


a)  Su formato será de libreta con tapas confeccionadas en material flexible de color azul y en su cara anterior llevará impresos el Escudo de Chile y las leyendas "República de Chile" y "Pasaporte" o "Documento de Viaje" según corresponda, en folia metálica color cobre.
b)  Las dimensiones de estos documentos serán las especificadas en la Norma ISO-7810 para el tamaño nominal ID-3, cuyo formato está basado en el estándar que consta en el Doc 9303 del ICAO/OACI.
c)  En su interior constará de 32 ó 64 páginas confeccionadas con papel químico especial, sensible a diversos reactivos, con fibrillas fluorescentes incorporadas, marca de agua con la efigie de don Domingo Santa María e impresión de seguridad con tintas fluorescentes y fondo irisado, en todas sus páginas.
d)  Cada uno de estos documentos tendrá la mitad anterior de sus páginas, incluida la tapa, perforadas con un código alfanumérico, correspondiente al número de cuadernillo, el que aparecerá en código de barras al interior del documento.
e)  Las leyendas impresas en cada una de las páginas del pasaporte estarán escritas en español e inglés.

    2.- El pasaporte y el documento de viaje para extranjeros, deberán contener las siguientes menciones:
    La Página de Datos Personalizada contendrá una zona de inspección visual y otra de lectura mecánica y deberá incluir la siguiente información impresa computacionalmente:


2.1.- Zona de Inspección Visual:

a)  Estado que lo expide: República de Chile
b)  Nombre del Documento: Pasaporte/Passport o Documento de Viaje/Travel Document
c)  Tipo: P o DV, según corresponda
d)  Código del país: CHL
e)  Número pasaporte o documento de viaje, según corresponda (RUN)
f)  Apellido(s)
g)  Nombre(s)
h)  Nacionalidad
i)  Número cuadernillo
j)  Fecha de nacimiento
k)  Autoridad emisora: Registro Civil e Identificación
l)  Sexo
m)  Lugar de nacimiento
n)  Fecha de emisión
o)  Fecha de vencimiento
p)  Firma digitalizada del titular
q)  Fotografía en colores digitalizada del titular
r)  Imagen fantasma de la fotografía del titular

2.2.- Zona de Lectura Mecánica:

Contendrá dos líneas de 44 caracteres OCR-B

Línea Superior:
a)  Tipo de documento: P o DV según corresponda.
b)  País que lo expide: CHL
c)  Apellidos y Nombres con un máximo de 39 caracteres.

Línea Inferior:
a)  Número del Documento (RUN)
b)  Dígito verificador
c)  Nacionalidad
d)  Fecha de nacimiento: año, mes, día
e)  Dígito verificador
f)  Sexo
g)  Fecha de expiración: año, mes, día
h)  Dígito verificador
i)  Número cuadernillo
j)  Dígito verificador
k)  Dígito de verificación general

    4.- Esta resolución entrará en vigencia cuando el Servicio comience a entregar los nuevos documentos.
    Déjase sin efecto, en lo que se refiere a la emisión de nuevos pasaportes, la resolución exenta Nº 1.108 de 1989 del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    4.- En los pasaportes ordinarios podrá noRES 2925 EXENTA,
JUSTICIA
D.O. 15.03.2008
consignarse, excepcionalmente, la información relativa al lugar de nacimiento cuando este hecho no pueda ser constatado en los Registros del Servicio; cuando la respectiva inscripción se encuentre en proceso de determinación, o bien cuando ocurrido el nacimiento en el extranjero el titular así lo solicite.



    Anótese y publíquese.- María Alejandra Sepúlveda Toro, Directora Nacional.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Derogación Diferida por evento
De Esta resolución quedará sin efecto cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación comience a emitir los pasaportes electrónicos ordinarios.
Esta resolución quedará sin efecto cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación comience a emitir los pasaportes electrónicos ordinarios.
Última Versión
De 15-MAR-2008
15-MAR-2008
Texto Original
De 30-ABR-2002
30-ABR-2002 14-MAR-2008

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