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Decreto 34 EXENTO

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Decreto 34 EXENTO

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Decreto 34 EXENTO AUTORIZA LABORES DE EXPLORACION MINERA A LA COMPAÑIA MINERA ASARCO S.A. FIJANDOLE NORMAS DE PRESERVACION AMBIENTAL PARA PROTEGER LA RESERVA NACIONAL LAS VICUÑAS DECLARADA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS UBICADA EN LA PROVINCIA DE PARINACOTA, PRIMERA REGION DE TARAPACA

MINISTERIO DE MINERÍA

Decreto 34 EXENTO

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Promulgación: 05-SEP-1996

Publicación: 18-OCT-1996

Versión: Única - 18-OCT-1996

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AUTORIZA LABORES DE EXPLORACION MINERA A LA COMPAÑIA MINERA ASARCO S.A. FIJANDOLE NORMAS DE PRESERVACION AMBIENTAL PARA PROTEGER LA RESERVA NACIONAL "LAS VICUÑAS" DECLARADA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS UBICADA EN LA PROVINCIA DE PARINACOTA, PRIMERA REGION DE TARAPACA

    Santiago, 5 de septiembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 34 exento.- Visto: La solicitud de la Compañía Minera ASARCO S.A., los Decretos N°s. 29 de 1983, del Ministerio de Agricultura y N° 99, de 1977 y N° 11, de 1992, ambos del Ministerio de Minería; los oficios N°s. 183 y 402, ambos de 1996, del Ministerio de Agricultura; el Estudio de Impacto Ambiental "Proyecto de Exploración Catanave", de Septiembre de 1995; lo dispuesto en el N° 6 del Artículo 17 del Código de Minería y en el Artículo 6 de su Reglamento, la facultad que me concede el N° 68 del Artículo 1 del D.S. N° 654 de 1994 y sus modificaciones posteriores y la autorización otorgada por el N° 8 del Artículo 32 de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    1) Que la Compañía Minera ASARCO S.A., ha solicitado a esta Secretaría de Estado, autorización para efectuar labores de exploración mineras, en un área del Cerro Catanave, ubicado en la Reserva Nacional "Las Vicuñas" en la comuna de Putre, Provincia de Parinacota, I Región de Tarapacá;
    2) Que habida consideración que la "Reserva Nacional Las Vicuñas" es un área silvestre protegida según consta del Decreto Supremo N° 29 de Agricultura, la cual ha sido declarada "Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros", por Decreto Supremo N° 99, de 1977 y N° 11 de 1992, ambos de Minería; es imperativo legal, velar por la conservación de sus recursos naturales, los cuales deben ser tratados con especial cuidado, por la susceptibilidad que ellos tienen;
    3) Que es de manifiesta utilidad y necesidad establecer las normas técnicas y administrativas generales de protección ambiental básica que, por tanto, deberá cumplir la Compañía Minera ASARCO S.A., para realizar las mencionadas faenas mineras de exploración, objeto de su solicitud;
    4) Que se hace imprescindible -para el efectivo cumplimiento de la normativa precedentemente señalada- establecer coordinadamente y en conjunto con CONAF, un sistema de monitoreo durante la ejecución de las labores de exploración minera y en el período que se contempla para el término de las mismas.
    5) Que se debe tener presente que el Reglamento de la Ley 19.300, (aprobado por Decreto Supremo N° 100 de fecha 3 de mayo de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, actualmente en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República) que trata del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, identifica con mayor precisión, el tipo de proyectos o actividades que deberán ingresar a dicho Sistema, estableciendo:
    5.1.) Artículo 3, letra i), número 4, establece que las actividades de prospección minera, cuya exploración involucre un valor igual o superior a 1000 metros de sondeos -que es el caso de aquella solicitada por ASARCO S.A.-, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    5.2.) Artículo 12, letra d), indica que cuando el proyecto o actividades se realicen en áreas protegidas, se debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental.
    5.3.) Artículo 67, fija la exigencia de un Plan de Medidas de Mitigación.
    6) Que atendido que es deber del Estado, velar para que el derecho constitucionalmente garantizado, de todos los habitantes de la República de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no se vea afectado, y de tutelar por la preservación de la naturaleza;
    7) Que es política del Gobierno fomentar el establecimiento de actividades de desarrollo económico en la I Región de Tarapacá, pues pese a la gran riqueza metálica y a nuestra tradición histórica de nación productora de minerales; no existe en esa Región un importante desarrollo de la actividad minera, aun cuando dicha zona posee un gran potencial en ese campo;
    8) Que a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 19.300, la Compañía Minera ASARCO S.A., ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental, elaborado por Steffen, Robertson and Kirsten Ingenieros Consultores, denominado: "Estudio de Impacto Ambiental Proyecto de Exploración Catanave", el cual ha sido evaluado por la Unidad Ambiental de este Ministerio y por el Ministerio de Agricultura;

    D e c r e t o


    Artículo primero: Autorízase a la Compañía Minera ASARCO S.A. (ASARCO S.A.), para realizar faenas mineras de exploración en las concesiones mineras denominadas Catanave Uno a Nueve ubicadas en un área del Cerro Catanave, que se encuentra a 46 kms. al Suroeste de la comuna de Putre, capital de la Provincia de Parinacota, I Región de Tarapacá y dentro de la Reserva Nacional "Las Vicuñas".

    Artículo segundo: La autorización otorgada precedentemente, quedará sujeta a las siguientes normas de protección ambiental, las cuales tendrán el carácter de condiciones esenciales y resolutorias de este permiso:
    1) Previo a la iniciación de los trabajos, ASARCO S.A., deberá dar aviso a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), del comienzo y término de las faenas, adjuntando un programa de actividades a realizar, la descripción de estas actividades y la carta Gantt asociada. Cualquier modificación del programa de actividades, de las actividades en sí o de la duración de éstas, deberá ser oportunamente informada a CONAF, la que deberá aprobarlas en forma previa a su materialización.
    2) ASARCO S.A., deberá presentar a CONAF un Plan de Gestión de Contingencia, el que deberá ser aprobado por esta entidad, y el cual incluirá, al menos, las medidas dispuestas en el caso de ocurrir:
    a.- Derrame de combustibles o aceites,
    b.- Incendios en la faena,
    c.- Aislamiento provocado por condiciones climáticas adversas y/o
    d.- Accidentes de tránsito en las rutas y caminos señalados en el número 3 del presente artículo.
    3) Si se requiriere la instalación de campamentos -en el caso en que éstos se ubiquen dentro del área protegida- deberá hacerse con la aprobación previa de CONAF.
    4) El tránsito de vehículos hacia y desde la faena de exploración sólo podrá efectuarse por las rutas y caminos existentes o construidos al efecto, todo ello de acuerdo a las condiciones que señala el punto 3.9.2 del Estudio de Impacto Ambiental presentado por ASARCO S.A.; quedando prohibido el tránsito de los mismos a campo travieso.
    Se prohíbe además, la eliminación de cualquier tipo de desecho -incluida la basura doméstica- desde los vehículos utilizados en las faenas, hacia la zona aledaña a las rutas y caminos por los que éstos transiten.
    5) Para toda remoción de cubierta vegetal, así como para la corta de vegetación -que deberá ser la mínima posible- ASARCO S.A., deberá contar con la autorización de CONAF.
    6) Se prohíbe absolutamente, el acceso de personal de ASARCO S.A., o de sus contratistas al sector de El Bofedal y Las Vegas de la Quebrada de Catanave.
    7) Respecto del manejo y disposición de desechos producidos en las faenas de exploración deberán considerarse las siguientes normas:
    7.1. Las aguas servidas -generadas por la utilización de baños químicos en las faenas de exploración- deberán disponerse finalmente en la ciudad de Arica, en un lugar autorizado para tales efectos, por la autoridad sanitaria correspondiente.
    7.2. Los residuos líquidos no peligrosos -resultantes de la operación de los equipos y/o de la construcción de las plataformas de exploración- deberán eliminarse a través de campos de drenaje, pozos de evaporación o cualquier otro método aprobado previamente por CONAF.
    7.3. Los residuos sólidos de carácter doméstico, deberán ser recolectados diariamente en medios apropiados y transportados a las ciudades de Putre o Arica para su disposición en sitios debidamente autorizados por las autoridades sanitarias.
    7.4. Los desechos líquidos o sólidos industriales, no considerados en los párrafos precedentes
-especialmente aquellos considerados tóxicos o peligrosos- de ninguna manera podrán ser dispuestos o tratados en el área en donde se desarrolle la exploración. Este tipo de desechos se acopiarán temporalmente en un lugar debidamente autorizado por CONAF, de modo que se evite su diseminación y contacto con la flora y fauna del lugar. Posteriormente deberán ser trasladados por medios apropiados, hasta lugares debidamente autorizados para la disposición de este tipo de desechos o hasta unidades de reciclaje o tratamiento que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
    8) Las faenas de exploración no podrán realizarse en, o de modo que afecten, la integridad de sitios de interés arqueológico o de valor histórico.
    Queda absolutamente prohibida la excavación o recolección de piezas de valor arqueológico.
    9) Queda prohibida toda acción de caza y persecución de fauna en el área de la exploración y sus rutas de acceso.
    Queda asimismo prohibido, alimentar a aquellos especímenes que habiten en las inmediaciones del área de exploración.
    10) ASARCO S.A., deberá dar aviso a la Corporación Nacional Forestal del término definitivo de las faenas, con un mes de anticipación. De esta forma -y de acuerdo a lo señalado en la Carta Gantt- CONAF procederá a verificar en ese período el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de abandono exigido en el número 10, artículo segundo, del presente decreto.
    11) ASARCO S.A., deberá diseñar y aplicar al término de las operaciones, un Plan de Abandono, el que deberá ser aprobado por CONAF. Este plan, incluirá el retiro de todos los materiales de desecho, industriales, y domésticos -de acuerdo a lo dispuesto en el número 4 del presente artículo-, la limpieza y sellado de las plataformas de sondaje. No quedarán en el sitio estructuras, excavaciones o cualquier otro elemento que pueda constituir riesgo para la fauna que habite el lugar.
    El plan asegurará, además, que los drenajes, canaletas y obras de arte, queden en condiciones tales, que permitan cumplir con las medidas de mitigación para las cuales fueron diseñados.
    Finalmente, el plan debe contemplar la limpieza y habilitación de las rutas y caminos utilizados en la faena.

    Artículo tercero.- La CONAF en uso de sus atribuciones, podrá ejercer el control y supervisión a través del personal de la Reserva Nacional Las Vicuñas, de todas aquellas acciones y normas generales que tengan directa relación con los objetivos de conservación ambiental dentro de ella.

    Artículo cuarto.- El Estudio de Impacto Ambiental "Proyecto de Exploración Catanave", presentado por ASARCO S.A. y elaborado por Steffen, Robertson and Kirsten; será obligatorio para la ejecución de las labores de exploración mineras que efectúe ASARCO S.A., en todo lo que no se contradiga con lo dispuesto en el presente Decreto por constituir parte integrante del mismo, como Anexo A.

    Artículo quinto: El Anexo A, que contiene el Estudio de Impacto Ambiental, singularizado en el Artículo precedente, forma parte del presente decreto para todos los efectos procedentes.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Benjamín Teplizky L., Ministro de Minería.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-OCT-1996
18-OCT-1996

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