Decreto 1019
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Decreto 1019
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Promulgación
- Anexo ANEXO ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS VERSION UNICA EN ESPAÑOL REGLAS GENERALES NOMENCLATURA INDICE DE MATERIAS
- Anexo
- Anexo
- Anexo
- Anexo
- Anexo
- Anexo
- Anexo
- Anexo
- Anexo
- Anexo
Decreto 1019 MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 30-OCT-2001
Publicación: 31-DIC-2001
Versión: Última Versión - 01-ENE-2012
Última modificación: 22-DIC-2011 - Decreto 1148
Materias: ARANCEL ADUANERO, CHILE
MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL
Núm. 1.019.- Santiago, 30 de octubre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525, la ley Nº 18.768, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
Considerando:
1. Que es imprescindible hacer las modificaciones administrativas al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como asimismo, efectuar las modificaciones con la finalidad de adecuar este instrumento a las exigencias de las técnicas modernas y asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología o con los patrones del comercio internacional.
2. La necesidad de poner en vigor la Versión Unica en Español, año 2002, de dicho Convenio Internacional, y
Teniendo presente: Los siguientes antecedentes:
1. Documentos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): Nº NG0017B1, de 25.06.99, por el cual se da a conocer el texto oficial, en idiomas inglés y francés, de la tercera Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a entrar en vigencia el 01.01.2002; Nº 00NL0268 - Ko/Fi, de 13.06.2000, que contiene Recomendación sobre uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y Recomendación sobre el envío a la División de Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de importación y exportación desde el punto de vista del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre armas químicas, de 18.06.96; Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre productos que empobrecen la capa de ozono, de 25.06.99.
2. Documentos Aladi/Sec/di 1441, de 12.12.2000, con la traducción al idioma español de los textos correspondientes a la tercera Recomendación de Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Nº Aladi/Sec/di 852, de 22.09.96, con la traducción de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Armas Químicas, de 18.06.96; Nº Aladi/Sec/di 1.254, de 22.09.99, con la traducción de la Nueva Recomendación relativa a Sustancias que Empobrecen la Capa de Ozono, de 25.06.99.
3. Versión Unica en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Vuesa 2002), obtenida en el Taller de Expertos que a esos efectos fuera citado por el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal en la sede de Aladi del 9 al 20 de octubre de 2000, la cual fue aprobada por los Directores Nacionales de Aduanas en su XXI Reunión realizada en el marco del citado Convenio realizada en Montevideo del 8 al 10 de noviembre de 2000.
4. Documentos del Ministerio Hacienda: Oficio Ord.
Nº 831, de 30.08.2000; Prov. Nº 19, de 15.01.2001, con Recomendación sobre el uso de unidades estándares de cantidad para facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas comerciales basadas en el Sistema Armonizado, y Recomendación sobre el envío a la Dirección de Estadísticas de las Naciones Unidas, de estadísticas comerciales de importación y exportación desde el punto de vista del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
5. Documentos Banco Central de Chile: Of. Ord. Nºs 2101, de 25.02.2000; 21053, de 31.07.2001 y 21963, de 22.08.2001, con propuestas de aperturas arancelarias nacionales, con la finalidad de mejorar el sistema de información para la elaboración de las estadísticas utilizadas en la confección de la Balanza de Pagos y, al mismo tiempo, facilitar las tareas de valoración de competencia del Servicio de Aduanas respecto de los bienes que ingresan y salen del país.
6. Oficio ORD/FIP Nº 130044701, de 08.02.2001 y Nº 130229301, de 25.07.2001, del Director Nacional de Pesca, por el cual solicita la apertura de nuevas posiciones arancelarias nacionales que permitan analizar y cruzar información de los agentes pesqueros que participan en las distintas unidades de pesquería sometidas a medidas de administración pesquera o protegidas por convenios internacionales, y aclara conceptos relacionados con las aperturas relacionadas.
7. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Capítulo D-01- Reglas de Origen Específicas, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá.
8. Listado de nuevas fracciones arancelarias contenido en el Anexo 4-03, Reglas de Origen específicas, del Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México).
9. Oficio Nº DGMN.AN.CAQ.DCAQ. (R) Nº 9.090/14/16, de 15.05.2001, de la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, por el cual da a conocer el listado de las sustancias químicas incluidas en la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Armas Químicas, que por su naturaleza deben ser sometidas a control de dicha Institución.
10. Documentos Servicio Nacional de Aduanas: Oficio Ord. Nº 5247, de 30.05.2000; Oficio Ord. Nº 7975, de 10.08.2000.
11. Artículo 2º de Decreto de Hacienda Nº 1.519, de 1995, publicado en el Diario Oficial de 01.08.1996.
12. Artículo 1º de la ley Nº 19.589, D.O. de 14.11.98, que rebaja el arancel general para el año 2002 a un 7%.
13. Oficio Ordinario Nº 198, de 19.01.2001, del Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, con Nota de fecha 05.10.2000, del Gerente de área Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, y
14. Oficio Ordinario Nº 9.641, de fecha 25.09.2001, del Director Nacional de Aduanas, dicto el siguiente
D e c r e t o:
NOTA
El Decreto 1148, Hacienda, publicado el 22.12.2011, fija el nuevo texto del Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto está contenido en el anexo de la citada norma.
El Decreto 1148, Hacienda, publicado el 22.12.2011, fija el nuevo texto del Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto está contenido en el anexo de la citada norma.
Artículo 1º.- Modifícase el Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto es el contenido en el anexo al presente Decreto.
Artículo 2º.- Las Reglas Generales Complementarias, Reglas sobre las Unidades y Reglas sobre Procedimiento de Aforo se mantienen inalterables.
Artículo 3º.- En conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.525 las modificaciones que mediante el presente Decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
ANEXO
ARANCEL ADUANERO CHILENO BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
VERSION UNICA EN ESPAÑOL
REGLAS GENERALES
NOMENCLATURA
INDICE DE MATERIAS
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección
Nota Legal
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;
ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Sección IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS
FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS
Y DESECHOS);
PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS;
PRODUCTOS CERÁMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL
PRECIOSO (PLAQUÉ) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
71 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA,
FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;
APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios 96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
Abreviaturas y Símbolos
ASTM American Society for Testing Materials
(Sociedad Americana para el Ensayo de
Materiales)
Bq Becquerel
ºC grado(s) Celsius
cg centígramo(s)
cm centímetro(s)
cm² centímetro cuadrado
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
g gramo(s)
Hz hertz (hercio[s])
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io[s])
kVA kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])
kvar kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])
reactivo(s)
kW kilowatt(ios) (kilovatio[s])
l litro(s)
m metro(s)
m- meta-
m2 metro(s) cuadrado(s)
µCi microcurie
mm milímetro(s)
mN milinewton(es)
MPa megapascal(es)
N newton(es)
n° número
o- orto-
p- para-
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io[s])
vol. volumen
W vatio(s) ("watt[s]")
% por ciento
xº x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
15ºC quince grados Celsius
ARANCEL ADUANERO CHILENO
BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DE
DESIGNACIÓN Y CODIFICACION DE MERCANCIAS
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN
DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
REGLA 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
REGLA 2
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
REGLA 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
REGLA 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
REGLA 5
Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS
REGLA 1
Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas "mutatis mutandis" para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Item que corresponda.
REGLA 2
Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida.
REGLA 3
La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50%.
Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50% no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías:
a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Items 8902.0011;8902.0012;8902.0019;8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.
b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección.
c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.
REGLAS SOBRE LAS UNIDADES
TMB Tonelada métrica bruta
QMB Quintal métrico bruto
QMN Quintal métrico neto
KB Kilogramo bruto
KL Kilogramo legal
KN Kilogramo neto
GL Gramo legal
GN Gramo neto
M. Cub Metro Cúbico
HL Hectólitro
Lt Litro
DEC Decena
PAR Par
C/U Cada uno o una
KWH Kilowatts-hora
REGLA 1
PESO BRUTO
Por peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre que éstos sean los con que habitualmente se presentan.
El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, los líquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel que tienen en las condiciones en que se presentan.
REGLA 2
PESO LEGAL
Por peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas, envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general, con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o las mercancías.
Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase.
Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del peso legal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúen en condiciones normales de seguridad tanto para el operador como para el producto.
En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el peso legal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerará como legal su peso bruto.
REGLA 3
PESO NETO
Se entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.
REGLA 4
RECARGOS
En general las mercancías tendrán un recargo del 10% sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su peso legal y a 20% sobre su peso legal o 30% sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentan sin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintos ítems del Arancel Aduanero.
REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO
REGLA 1
Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado, incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, tales partes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyen diferentes bultos o se importen a granel.
Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partes de un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración del hecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.
Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar el aforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos.
En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, la que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.
REGLA 2
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.
REGLA 3
Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduana el derecho de comprobar posteriormente su uso.
Cuando se solicite "verificación de aforo por examen" de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después de efectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota Legal Nacional Nº 1.
Las crías menores de seis meses de los asnos, caballos y de los animales de la especie bovina y, las menores de dos meses de las especies porcina, ovina y caprina, que se presenten conjuntamente con sus madres, se encontrarán exentas de los gravámenes establecidos en este Arancel.
CAPITULO 1
Animales vivos
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
01.01 Caballos, asnos, mulos
y burdéganos, vivos.
0101.1000 - Reproductores de
raza pura U 7 U-10
0101.90 - Los demás:
-- Caballos:
0101.9011 --- De carrera U 7 U-10
0101.9019 --- Los demás U 7 U-10
0101.9090 -- Los demás U 7 U-10
01.02 Animales vivos de la
especie bovina.
0102.1000 - Reproductores de
raza pura U 7 U-10
0102.9000 - Los demás U 7 U-10
01.03 Animales vivos de la
especie porcina.
0103.1000 - Reproductores de
raza pura U 7 U-10
- Los demás:
0103.9100 -- De peso inferior
a 50 kg U 7 U-10
0103.9200 -- De peso superior
o igual a 50 kg U 7 U-10
01.04 Animales vivos de las
especies ovina o
caprina.
0104.10 - De la especie ovina:
0104.1010 -- Reproductores de
raza pura U 7 U-10
0104.1090 -- Los demás U 7 U-10
0104.2000 - De la especie caprina U 7 U-10
01.05 Gallos, gallinas,
patos, gansos, pavos
(gallipavos) y
pintadas, de las
especies domésticas,
vivos.
- De peso inferior o
igual a 185 g:
0105.11 -- Gallos y gallinas:
0105.1110 --- Reproductores U 7 U-10
0105.1190 --- Los demás U 7 U-10
0105.1200 -- Pavos (gallipavos) U 7 U-10
0105.1900 -- Los demás U 7 U-10
- Los demás:
0105.9200 -- Gallos y gallinas
de peso inferior
o igual a 2.000 g U 7 U-10
0105.9300 -- Gallos y gallinas
de peso superior
a 2.000 g U 7 U-10
0105.9900 -- Los demás U 7 U-10
01.06 Los demás animales
vivos.
- Mamíferos:
0106.1100 -- Primates U 7 U-10
0106.1200 -- Ballenas, delfines
y marsopas
(mamíferos del orden U 7 U-10
Cetáceos); manatíes
y dugones o dugongos
(mamíferos del orden
Sirenios)
0106.19 -- Los demás:
0106.1910 --- Camélidos U 7 U-10
0106.1990 --- Los demás U 7 U-10
0106.2000 - Reptiles (incluidas
las serpientes y
tortugas de mar) U 7 U-10
- Aves:
0106.3100 -- Aves de rapiña U 7 U-10
0106.3200 -- Psitaciformes
(incluidos los loros,
guacamayos, cacatúas U 7 U-10
y demás papagayos)
0106.3900 -- Las demás U 7 U-10
0106.9000 - Los demás U 7 U-10
CAPITULO 2
Carne y despojos comestibles
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10,
los productos impropios para la alimentación
humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales
(partida 05.04), ni la sangre animal (partidas
05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de
la partida 02.09 (Capítulo 15).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
02.01 Carne de animales de
la especie bovina,
fresca o refrigerada.
0201.1000 - En canales o medias
canales KB 7 KN-06
0201.2000 - Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar KB 7 KN-06
0201.30 - Deshuesada:
0201.3010 -- Cuartos delanteros KB 7 KN-06
0201.3020 -- Cuartos traseros KB 7 KN-06
0201.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
02.02 Carne de animales de
la especie bovina,
congelada.
0202.1000 - En canales o medias
canales KB 7 KN-06
0202.2000 - Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar KB 7 KN-06
0202.30 - Deshuesada:
0202.3010 -- Cuartos delanteros KB 7 KN-06
0202.3020 -- Cuartos traseros KB 7 KN-06
0202.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
02.03 Carne de animales de
la especie porcina,
fresca, refrigerada
o congelada.
- Fresca o refrigerada:
0203.1100 -- En canales o medias
canales KB 7 KN-06
0203.1200 -- Piernas, paletas, y
sus trozos, sin
deshuesar KB 7 KN-06
0203.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Congelada:
0203.2100 -- En canales o
medias canales KB 7 KN-06
0203.22 -- Piernas, paletas,
y sus trozos, sin
deshuesar:
0203.2210 --- Chuletas KB 7 KN-06
0203.2220 --- Costillar KB 7 KN-06
0203.2290 --- Las demás KB 7 KN-06
0203.29 -- Las demás:
0203.2910 --- Tocino con capa
de carne adherida KB 7 KN-06
0203.2920 --- Tocino entreverado
de panza (panceta) KB 7 KN-06
0203.2930 --- Deshuesada KB 7 KN-06
0203.2990 --- Las demás KB 7 KN-06
02.04 Carne de animales de
las especies ovina
o caprina, fresca,
refrigerada o congelada.
0204.1000 - Canales o medias
canales de cordero, KB 7 KN-06
frescas o
refrigeradas
- Las demás carnes de
animales de la
especie ovina,
frescas o
refrigeradas:
0204.2100 -- En canales o
medias canales KB 7 KN-06
0204.2200 -- Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar KB 7 KN-06
0204.2300 -- Deshuesadas KB 7 KN-06
0204.3000 - Canales o medias
canales de cordero,
congeladas KB 7 KN-06
- Las demás carnes de
animales de la
especie ovina,
congeladas:
0204.4100 -- En canales o
medias canales KB 7 KN-06
0204.42 -- Los demás cortes
(trozos) sin
deshuesar:
0204.4210 --- Paleta KB 7 KN-06
0204.4220 --- Pierna KB 7 KN-06
0204.4230 --- Silla KB 7 KN-06
0204.4290 --- Los demás KB 7 KN-06
0204.43 -- Deshuesadas:
0204.4310 --- Filete KB 7 KN-06
0204.4320 --- Lomo KB 7 KN-06
0204.4390 --- Las demás KB 7 KN-06
0204.5000 - Carne de animales
de la especie
caprina KB 7 KN-06
02.05 0205.0000 Carne de animales
de las especies
caballar, asnal o KB 7 KN-06
mular, fresca,
refrigerada o
congelada.
02.06 Despojos comestibles
de animales de las
especies bovina,
porcina, ovina,
caprina, caballar,
asnal o mular,
frescos, refrigerados
o congelados.
0206.1000 - De la especie
bovina, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
- De la especie bovina,
congelados:
0206.2100 -- Lenguas KB 7 KN-06
0206.2200 -- Hígados KB 7 KN-06
0206.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
0206.3000 - De la especie
porcina, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
- De la especie porcina,
congelados:
0206.4100 -- Hígados KB 7 KN-06
0206.49 -- Los demás:
0206.4910 --- Manos y patas KB 7 KN-06
0206.4920 --- Orejas KB 7 KN-06
0206.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
0206.8000 - Los demás, frescos
o refrigerados KB 7 KN-06
0206.9000 - Los demás,
congelados KB 7 KN-06
02.07 Carne y despojos
comestibles, de aves
de la partida 01.05,
frescos, refrigerados
o congelados.
- De gallo o gallina:
0207.1100 -- Sin trocear,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.12 -- Sin trocear,
congelados:
0207.1210 --- Con un peso
inferior a 2
kilos neto KB 7 KN-06
0207.1290 --- Los demás KB 7 KN-06
0207.1300 -- Trozos y despojos,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.14 -- Trozos y despojos,
congelados:
0207.1410 --- Trozos deshuesados KB 7 KN-06
--- Trozos sin
deshuesar:
0207.1421 ---- Mitades o cuartos KB 7 KN-06
0207.1422 ---- Pechugas y
sus trozos KB 7 KN-06
0207.1423 ---- Muslos y sus
trozos KB 7 KN-06
0207.1424 ---- Alas KB 7 KN-06
0207.1429 ---- Los demás KB 7 KN-06
0207.1430 --- Despojos KB 7 KN-06
- De pavo (gallipavo):
0207.2400 -- Sin trocear, frescos
o refrigerados KB 7 KN-06
0207.2500 -- Sin trocear,
congelados KB 7 KN-06
0207.2600 -- Trozos y despojos,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.27 -- Trozos y despojos,
congelados:
0207.2710 --- Pechugas KB 7 KN-06
0207.2790 --- Los demás KB 7 KN-06
- De pato, ganso o
pintada:
0207.3200 -- Sin trocear,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.3300 -- Sin trocear,
congelados KB 7 KN-06
0207.3400 -- Hígados grasos,
frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0207.3500 -- Los demás, frescos
o refrigerados KB 7 KN-06
0207.3600 -- Los demás,
congelados KB 7 KN-06
02.08 Las demás carnes y
despojos comestibles,
frescos, refrigerados
o congelados.
0208.1000 - De conejo o liebre KB 7 KN-06
0208.2000 - Ancas (patas)
de rana KB 7 KN-06
0208.3000 - De primates KB 7 KN-06
0208.4000 - De ballenas, delfines
y marsopas (mamíferos
del orden Cetáceos); KB 7 KN-06
de manatíes y dugones
o dugongos (mamíferos
del orden Sirenios)
0208.5000 - De reptiles
(incluidas las
serpientes y
tortugas de mar) KB 7 KN-06
0208.9000 - Los demás KB 7 KN-06
02.09 Tocino sin partes
magras y grasa de
cerdo o de ave sin
fundir ni extraer
de otro modo, frescos,
refrigerados,
congelados, salados
o en salmuera, secos
o ahumados
0209.0010 - Frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0209.0020 - Congelados KB 7 KN-06
0209.0090 - Los demás KB 7 KN-06
02.10 Carne y despojos
comestibles, salados
o en salmuera, secos
o ahumados; harina
y polvo comestibles,
de carne o de despojos.
- Carne de la especie
porcina:
0210.1100 -- Jamones, paletas, y
sus trozos, sin
deshuesar KB 7 KN-06
0210.1200 -- Tocino entreverado
de panza (panceta)
y sus trozos KB 7 KN-06
0210.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
0210.2000 - Carne de la especie
bovina KB 7 KN-06
- Los demás, incluidos
la harina y polvo
comestibles, de
carne o de despojos:
0210.9100 -- De primates KB 7 KN-06
0210.9200 -- De ballenas,
delfines y marsopas
(mamíferos del KB 7 KN-06
orden Cetáceos); de
manatíes y dugones o
dugongos (mamíferos
del orden Sirénios)
0210.9300 -- De reptiles
(incluidas las
serpientes y
tortugas de mar) KB 7 KN-06
0210.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos
y demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2. En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
03.01 Peces vivos.
0301.1000 - Peces ornamentales KB 7 KN-06
- Los demás peces vivos:
0301.91 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster):
0301.9110 --- Para reproducción
o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9190 --- Las demás KB 7 KN-06
0301.92 -- Anguilas (Anguilla
spp.):
0301.9210 --- Para reproducción
o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9290 --- Las demás KB 7 KN-06
0301.93 -- Carpas:
0301.9310 --- Para reproducción
o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9390 --- Las demás KB 7 KN-06
0301.99 -- Los demás:
0301.9910 --- Para reproducción
o cría industrial KB 7 KN-06
0301.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
03.02 Pescado fresco o
refrigerado, excepto
los filetes y demás
carne de pescado de la
partida 03.04
- Salmónidos, excepto
los hígados, huevas
y lechas:
0302.11 -- Truchas (Salmo
trutta,
Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster):
0302.1110 --- Enteras KB 7 KN-06
0302.1120 --- Descabezadas y
evisceradas ("HG") KB 7 KN-06
0302.1190 --- Las demás KB 7 KN-06
0302.12 -- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou
y Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
--- Salmones del
Pacífico:
0302.1211 ---- Enteros KB 7 KN-06
0302.1212 ---- Descabezados y
eviscerados ("HG")KB 7 KN-06
0302.1219 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Salmones del
Atlántico y
salmones del
Danubio:
0302.1221 ---- Enteros KB 7 KN-06
0302.1222 ---- Descabezados y
eviscerados ("HG")KB 7 KN-06
0302.1229 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Pescados planos
(Pleuronéctidos,
Bótidos, Cynoglósidos,
Soleidos,
Escoftálmidos y
Citáridos), excepto
los hígados, huevas
y lechas:
0302.2100 -- Halibut (fletán)
(Reinhardtius
hippoglossoides, KB 7 KN-06
Hippoglossus
hippoglossus,
Hippoglossus
stenolepis)
0302.2200 -- Sollas (Pleuronectes
platessa) KB 7 KN-06
0302.2300 -- Lenguados (Solea
spp.) KB 7 KN-06
0302.29 -- Los demás:
--- Turbot
(Scophthalmus
maximus):
0302.2911 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.2912 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Hirame (Paralichtys
olivaceus):
0302.2921 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.2922 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Atunes (del género
Thunnus), listados
o bonitos de vientre
rayado (Euthynnus
(Katsuwonus) pelamis),
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0302.31 -- Albacoras o atunes
blancos (Thunnus
alalunga):
0302.3110 --- Enteros KB 7 KN-06
0302.3120 --- Descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0302.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
0302.3200 -- Atunes de aleta
amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares) KB 7 KN-06
0302.3300 -- Listados o bonitos
de vientre rayado KB 7 KN-06
0302.3400 -- Patudos o atunes
ojo grande (Thunnus
obesus) KB 7 KN-06
0302.3500 -- Atunes comunes o de
aleta azul (Thunnus
thynnus) KB 7 KN-06
0302.3600 -- Atunes del sur
(Thunnus maccoyii) KB 7 KN-06
0302.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
0302.4000 - Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii), excepto KB 7 KN-06
los hígados, huevas
y lechas
0302.5000 - Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus
ogac, Gadus KB 7 KN-06
macrocephalus),
excepto los hígados,
huevas y lechas
- Los demás pescados,
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0302.61 -- Sardinas (Sardina
pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinelas (
Sardinella spp.) y
espadines
(Sprattus sprattus):
--- Sardina (sardinops
sagax):
0302.6111 ---- Entera KB 7 KN-06
0302.6112 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0302.6119 ---- Las demás KB 7 KN-06
0302.6190 --- Los demás KB 7 KN-06
0302.6200 -- Eglefinos
(Melanogrammus
aeglefinus) KB 7 KN-06
0302.6300 -- Carboneros
(Pollachius virens) KB 7 KN-06
0302.6400 -- Caballas (Scomber
scombrus, Scomber
australasicus, KB 7 KN-06
Scomber japonicus)
0302.65 -- Escualos:
0302.6510 --- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
0302.6590 --- Los demás KB 7 KN-06
0302.6600 -- Anguilas (Anguilla
spp.) KB 7 KN-06
0302.69 -- Los demás:
--- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides):
0302.6911 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.6912 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.6919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Merluza (Merluccius
spp.):
0302.6921 ---- Merluza común
(Merluccius gayi
gayi), entera KB 7 KN-06
0302.6922 ---- Merluza común
(Merluccius gayi
gayi), descabezada
y eviscerada
("HG") KB 7 KN-06
0302.6923 ---- Merluza del sur
(Merluccius
australis),
entera KB 7 KN-06
0302.6924 ---- Merluza del sur
(Merluccius
australis),
descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada ("HG")
0302.6929 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Jurel (Trachurus
murphyi):
0302.6931 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.6932 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.6939 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.6940 --- Corvina (Cilus
gilberti) KB 7 KN-06
--- Reineta (Brama
australis):
0302.6951 ---- Entera KB 7 KN-06
0302.6952 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0302.6959 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Sardina común
(Clupea bentincki):
0302.6961 ---- Entera KB 7 KN-06
0302.6962 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0302.6969 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Albacora o pez
espada (Xiphias
gladius):
0302.6971 ---- Entero KB 7 KN-06
0302.6972 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0302.6979 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Congrio (Genypterus
chilensis)
(Genypterus
blacodes)
(Genypterus
maculatus),
cojinova
(Seriolella
violacea)
(Seriolella
caerulea)
(Seriolella
punctata), brótula
(Salilota
australis) y
pejerrey de mar
(Odontesthes
regia):
0302.6981 ---- Congrio dorado
(Genypterus
blacodes), entero KB 7 KN-06
0302.6982 ---- Congrio dorado
(Genypterus
blacodes),
descabezado y KB 7 KN-06
eviscerado ("HG")
0302.6983 ---- Los demás
congrios
(Genypterus
chilensis)
(Genypterus KB 7 KN-06
maculatus),
enteros
0302.6984 ---- Los demás
congrios
(Genypterus
chilensis)
(Genypterus KB 7 KN-06
maculatus),
descabezados
y eviscerados
("HG")
0302.6989 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Los demás
0302.6991 ---- Esturión blanco
(Acipenser
transmontanus) y
esturión de KB 7 KN-06
Siberia (Acipenser
baeri), entero
0302.6992 ---- Esturión blanco
(Acipenser
transmontanus) y
esturión de KB 7 KN-06
Siberia
(Acipenser
baeri),
descabezado y
eviscerado ("HG")
0302.6993 ---- Merluza de cola
(Macruronus
magellanicus),
entera KB 7 KN-06
0302.6994 ---- Merluza de cola
(Macruronus
magellanicus),
descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada ("HG")
0302.6995 ---- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis),
entera KB 7 KN-06
0302.6996 ---- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis),
descabezada y KB 7 KN-06
eviscerada ("HG")
0302.6999 ---- Los demás KB 7 KN-06
0302.7000 - Hígados, huevas
y lechas KB 7 KN-06
03.03 Pescado congelado,
excepto los filetes
y demás carne de
pescado de la partida
03.04
- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus), excepto
los hígados, huevas
y lechas:
0303.11 -- Salmones rojos
(Oncorhynchus nerka):
0303.1110 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.1120 --- Descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0303.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.19 -- Los demás:
0303.1910 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.1920 --- Descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0303.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás salmónidos,
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0303.21 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster):
0303.2110 --- Enteras KB 7 KN-06
0303.2120 --- Descabezadas y
evisceradas ("HG") KB 7 KN-06
0303.2130 --- Trozos KB 7 KN-06
0303.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.22 -- Salmones del
Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
0303.2210 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.2220 --- Descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0303.2290 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Pescados planos
(Pleuronéctidos,
Bótidos, Cynoglósidos,
Soleidos,
Escoftálmidos y
Citáridos), excepto
los hígados, huevas
y lechas:
0303.3100 -- Halibut (fletán)
(Reinhardtius
hippoglossoides, KB 7 KN-06
Hippoglossus
hippoglossus,
Hippoglossus
stenolepis)
0303.3200 -- Sollas (Pleuronectes
platessa) KB 7 KN-06
0303.3300 -- Lenguados (Solea
spp.) KB 7 KN-06
0303.39 -- Los demás:
--- Turbot (Scophthalmus
maximus):
0303.3911 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.3912 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.3919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Hirame (Paralichtys
olivaceus):
0303.3921 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.3922 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.3929 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Atunes (del género
Thunnus), listados o
bonitos de vientre
rayado (Euthynnus
[Katsuwonus] pelamis),
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0303.41 -- Albacoras o atunes
blancos (Thunnus
alalunga):
0303.4110 --- Enteros KB 7 KN-06
0303.4120 --- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.4200 -- Atunes de aleta
amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares) KB 7 KN-06
0303.4300 -- Listados o bonitos
de vientre rayado KB 7 KN-06
0303.4400 -- Patudos o atunes
ojo grande (Thunnus
obesus) KB 7 KN-06
0303.4500 -- Atunes comunes o
de aleta azul
(Thunnus thynnus) KB 7 KN-06
0303.4600 -- Atunes del sur
(Thunnus maccoyii) KB 7 KN-06
0303.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
0303.5000 - Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii), excepto KB 7 KN-06
los hígados, huevas
y lechas
0303.6000 - Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus),KB 7 KN-06
excepto los hígados,
huevas y lechas
- Los demás pescados,
excepto los hígados,
huevas y lechas:
0303.71 -- Sardinas (Sardina
pilchardus, Sardinops
spp.), sardinelas
(Sardinella spp.) y
espadines (Sprattus
sprattus):
--- Sardinas (Sardinops
sagax):
0303.7111 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7112 ---- Descabezadas y
evisceradas ("HG")KB 7 KN-06
0303.7119 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.7190 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.7200 -- Eglefinos
(Melanogrammus
aeglefinus) KB 7 KN-06
0303.7300 -- Carboneros
(Pollachius virens) KB 7 KN-06
0303.74 -- Caballas (Scomber
scombrus, Scomber
australasicus,
Scomber japonicus):
--- Scomber japonicus
peruanus:
0303.7411 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.7419 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.7490 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.75 -- Escualos:
0303.7510 --- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
0303.7590 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.7600 -- Anguilas (Anguilla
spp.) KB 7 KN-06
0303.7700 -- Róbalos
(Dicentrarchus
labrax,
Dicentrarchus KB 7 KN-06
punctatus)
0303.78 -- Merluzas (Merluccius
spp., Urophycis
spp.):
--- Merluza común
(Merluccius gayi
gayi):
0303.7811 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7812 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7819 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Merluza del sur
(Merluccius
australis):
0303.7821 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7822 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7829 ---- Las demás KB 7 KN-06
0303.7890 --- Los demás KB 7 KN-06
0303.79 -- Los demás:
--- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides):
0303.7911 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.7912 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.7919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Jurel (Trachurus
murphyi):
0303.7921 ---- Entero KB 7 KN-06
0303.7922 ---- Descabezado y
eviscerado ("HG") KB 7 KN-06
0303.7929 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Congrio (Genypterus
chilensis)
(Genypterus
blacodes)
(Genypterus
maculatus),
Cojinova
(Seriolella
violacea)
(Seriolella
caerulea)
(Seriolella
punctata), Brótula
(Salilota australis)
y Pejerrey de mar
(Odontesthes regia):
0303.7931 ---- Congrio dorado
(Genypterus
blacodes), entero KB 7 KN-06
0303.7932 ---- Congrio dorado
(Genypterus
blacodes),
descabezado y KB 7 KN-06
eviscerado ("HG")
0303.7933 ---- Los demás
congrios enteros KB 7 KN-06
0303.7934 ---- Los demás congrios,
descabezados y
eviscerados
("HG") KB 7 KN-06
0303.7935 ---- Cojinova
(Seriolella
violacea),
(Seriolella
caerulea), KB 7 KN-06
(Seriolella
punctata), entera
0303.7936 ---- Cojinova
(Seriolella
violacea),
(Seriolella
caerulea), KB 7 KN-06
(Seriolella
punctata),
descabezada y
eviscerada ("HG")
0303.7937 ---- Brótula (Salilota
australis),
entera KB 7 KN-06
0303.7938 ---- Brótula (Salilota
australis),
descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7939 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.7940 --- Corvina (Cilus
gilberti) KB 7 KN-06
--- Reineta (Brama
australis):
0303.7951 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7952 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7959 ---- Las demás KB 7 KN-06
0303.7960 --- Mantarraya
(Raja spp.) KB 7 KN-06
--- Sardina común
(Clupea bentincki):
0303.7971 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7972 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7979 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Albacora o pez
espada (Xiphias
gladius):
0303.7981 ---- Entera KB 7 KN-06
0303.7982 ---- Descabezada y
eviscerada ("HG") KB 7 KN-06
0303.7983 ---- Tronco KB 7 KN-06
0303.7989 ---- Las demás KB 7 KN-06
--- Los demás:
0303.7991 ---- Alfonsino (Beryx
splendens),
entero KB 7 KN-06
0303.7992 ---- Orange roughy
(Hoplothethus
atlanticus),
entero KB 7 KN-06
0303.7993 ---- Merluza de cola
(Macruronus
magellanicus),
entera KB 7 KN-06
0303.7994 ---- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis),
entera KB 7 KN-06
0303.7995 ---- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis),
descabezada KB 7 KN-06
y eviscerada "HG"
0303.7999 ---- Los demás KB 7 KN-06
0303.80 - Hígados, huevas
y lechas:
0303.8010 -- De salmones del
Pacífico, del
Atlántico y del
Danubio KB 7 KN-06
0303.8020 -- De truchas KB 7 KN-06
0303.8030 -- De merluza
(Merluccius spp.) KB 7 KN-06
0303.8090 -- Los demás KB 7 KN-06
03.04 Filetes y demás carne
de pescado (incluso
picada), frescos,
refrigerados o
congelados.
0304.10 - Frescos o
refrigerados:
-- Albacora (Xiphias
gladius):
0304.1011 --- Filetes KB 7 KN-06
0304.1019 --- Las demás KB 7 KN-06
0304.1020 -- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
-- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) y
bacalao (Polyprion
oxygeneios):
0304.1031 --- Filete de mero
(Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus KB 7 KN-06
eleginoides)
0304.1032 --- Filete de bacalao
(Polyprion
oxygeneios) KB 7 KN-06
0304.1039 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Merluza (Merluccius
spp.):
0304.1041 --- Filetes de merluza
común (Merluccius
gayi gayi) KB 7 KN-06
0304.1042 --- Filetes de merluza
del sur (Merluccius
australis) KB 7 KN-06
0304.1049 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y
Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del
Danubio (Hucho
hucho):
0304.1051 --- Filetes de salmones
del Pacífico
(Oncorhynchus KB 7 KN-06
nerka, Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus)
0304.1052 --- Filetes de salmones
del Atlántico
(Salmo salar) y
salmones del KB 7 KN-06
Danubio (Hucho
hucho)
0304.1059 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster) :
0304.1061 --- Filetes KB 7 KN-06
0304.1069 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Sardina (Sardina
pilchardus,
Sardinops spp.),
Jurel (Trachurus
murphyi) y Caballa
(Scomber scombrus,
Scomber
australasicus,
Scomber japonicus):
0304.1071 --- Filetes de sardina
(Sardinops sagax) KB 7 KN-06
0304.1072 --- Filetes de jurel
(Trachurus murphyi)KB 7 KN-06
0304.1073 --- Filetes de caballa
(Scomber japonicus
peruana) KB 7 KN-06
0304.1079 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Sardina común
(Clupea bentincki):
0304.1081 --- Filetes KB 7 KN-06
0304.1089 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Los demás:
0304.1091 --- Filetes de merluza
de cola (Macruronus
magellanicus) KB 7 KN-06
0304.1092 --- Filetes de merluza
de tres aletas
(Micromesistius
australis) KB 7 KN-06
0304.1099 --- Los demás KB 7 KN-06
0304.20 - Filetes congelados:
0304.2010 -- Albacora (Xiphias
gladius) KB 7 KN-06
0304.2020 -- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo KB 7 KN-06
(Prionace glauca)
-- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) y
bacalao (Polyprion
oxygeneios):
0304.2031 --- Bacalao de
profundidad
(Dissostichus
eleginoides) KB 7 KN-06
0304.2032 --- Bacalao de Juan
Fernández
(Polyprion
oxygeneios) KB 7 KN-06
-- Merluza (Merluccius
spp.) :
0304.2041 --- Merluza común
(Merluccius gayi
gayi) KB 7 KN-06
0304.2042 --- Merluza del sur
(Merluccius
australis) KB 7 KN-06
0304.2049 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou
y Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico
(Salmo salar) y
salmones del Danubio
(Hucho hucho):
0304.2051 --- Salmones del
Pacífico KB 7 KN-06
0304.2052 --- Salmones del
Atlántico y
salmones del
Danubio KB 7 KN-06
0304.2060 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, KB 7 KN-06
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster)
-- Sardina (Sardina
pilchardus, Sardinops
spp.), Jurel
(Trachurus murphyi)
y Caballa (Scomber
scrombrus, Scomber
australasicus,
Scomber japonicus):
0304.2071 --- Sardina (Sardinops
sagax) KB 7 KN-06
0304.2072 --- Jurel (Trachurus
murphyi) KB 7 KN-06
0304.2073 --- Caballa (Scomber
japonicus
peruanus) KB 7 KN-06
0304.2079 --- Los demás KB 7 KN-06
0304.2080 -- Congrio (Genypterus
chilensis)
(Genypterus
blacodes) KB 7 KN-06
(Genyreptus
maculatus)
-- Los demás:
0304.2091 --- Sardina común
(Clupea bentincki) KB 7 KN-06
0304.2092 --- Merluza de cola
(Macruronus
magellanicus) KB 7 KN-06
0304.2093 --- Merluza de tres
aletas
(Micromesistius
australis) KB 7 KN-06
0304.2099 --- Los demás KB 7 KN-06
0304.90 - Las demás:
0304.9010 -- Albacora (Xiphias
gladius) KB 7 KN-06
0304.9020 -- Tiburón (Marrajo)
(Isurus oxyrinchus)
y azulejo (Prionace KB 7 KN-06
glauca)
-- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus
eleginoides) y
bacalao (Polyprion
oxygeneios):
0304.9031 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9032 --- Cocochas KB 7 KN-06
0304.9033 --- Las demás carnes
de mero (Bacalao
de profundidad) KB 7 KN-06
(Dissostichus
eleginoides)
0304.9034 --- Las demás carnes
de bacalao de Juan
Fernández KB 7 KN-06
(Polyprion
oxygeneios)
-- Merluza (Merluccius
spp.) :
0304.9041 --- Surimi de merluza
común (Merluccius
gayi gayi) KB 7 KN-06
0304.9042 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9043 --- Cocochas KB 7 KN-06
0304.9044 --- Las demás carnes
de merluza común
(Merluccius gayi KB 7 KN-06
gayi)
0304.9045 --- Las demás carnes
de merluza del sur
(Merluccius KB 7 KN-06
australis)
0304.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus masou
y Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
0304.9051 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9052 --- Las demás carnes
de salmones del
Pacífico KB 7 KN-06
0304.9053 --- Las demás carnes
de salmones del
Atlántico y
salmones del KB 7 KN-06
Danubio
-- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster) :
0304.9061 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9062 --- Las demás carnes
de truchas KB 7 KN-06
-- Sardinas (Sardina
pilchardus,
Sardinops spp.),
Jurel (Trachurus
murphyi) y Caballa
(Scomber scombrus,
Scomber
australasicus,
Scomber japonicus):
0304.9071 --- Surimi de jurel
(Trachurus murphyi)KB 7 KN-06
0304.9072 --- Las demás carnes
de sardina
(Sardinops sagax) KB 7 KN-06
0304.9073 --- Las demás carnes
de jurel (Trachurus
murphyi) KB 7 KN-06
0304.9079 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Congrio (Genypterus
chilensis)
(Genypterus blacodes)
Genypterus maculatus):
0304.9081 --- Trozos KB 7 KN-06
0304.9089 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Los demás:
0304.9091 --- Las demás carnes
de sardina común
(Clupea bentincki) KB 7 KN-06
0304.9092 --- Las demás carnes
de merluza de cola
(Macruronus
magellanicus) KB 7 KN-06
0304.9093 --- Las demás carnes
de merluza de tres
aletas
(Micromesistius KB 7 KN-06
australis)
0304.9099 --- Los demás KB 7 KN-06
03.05 Pescado seco, salado
o en salmuera; pescado
ahumado, incluso cocido
antes o durante
ahumado; harina, polvo
y "pellets" de pescado,
aptos para la
alimentación humana.
0305.1000 - Harina, polvo y
"pellets" de pescado,
aptos para la KB 7 KN-06
alimentación humana
0305.20 - Hígados, huevas y
lechas, de pescado,
secos, ahumados,
salados o en salmuera
0305.2010 -- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus KB 7 KN-06
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y
Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
0305.2020 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, KB 7 KN-06
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster)
0305.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
0305.30 - Filetes de pescado,
secos, salados o en
salmuera, sin ahumar:
0305.3010 -- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus KB 7 KN-06
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou
y Orcorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho)
0305.3020 -- Truchas (Salmo
trutta, Oncorhynchus
mykiss, KB 7 KN-06
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster)
0305.3030 -- Jurel (Trachurus
murphyi) KB 7 KN-06
0305.3040 -- Anchoveta
(Engraulis ringens) KB 7 KN-06
0305.3050 -- Mero (Bacalao de
profundidad)
(Dissostichus KB 7 KN-06
eleginoides)
0305.3060 -- Bacalao de Juan
Fernández (Polyprion
oxygeneios) KB 7 KN-06
0305.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Pescado ahumado,
incluidos los filetes:
0305.41 -- Salmones del
Pacífico
(Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou
y Oncorhynchus
rhodurus), Salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho):
0305.4110 --- Salmones del
Pacífico enteros KB 7 KN-06
0305.4120 --- Salmones del
Pacífico,
descabezados y
eviscerados ("HG") KB 7 KN-06
0305.4130 --- Filetes de salmones
del Pacífico KB 7 KN-06
0305.4140 --- Salmones del
Atlántico y
salmones del
Danubio enteros KB 7 KN-06
0305.4150 --- Salmones del
Atlántico y
salmones del
Danubio, KB 7 KN-06
descabezados y
eviscerados ("HG")
0305.4160 --- Filetes de salmones
del Atlántico y
salmones del
Danubio KB 7 KN-06
0305.4190 --- Los demás KB 7 KN-06
0305.4200 -- Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii) KB 7 KN-06
0305.49 -- Los demás:
--- Truchas (Salmo
trutta,
Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus
aguabonita,
Oncorhynchus gílae,
Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus
chrysogaster):
0305.4911 ---- Enteras KB 7 KN-06
0305.4912 ---- Descabezadas y
evisceradas
("HG") KB 7 KN-06
0305.4913 ---- Filetes KB 7 KN-06
0305.4919 ---- Los demás KB 7 KN-06
0305.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Pescado seco, incluso
salado, sin ahumar:
0305.5100 -- Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus)KB 7 KN-06
0305.59 -- Los demás:
0305.5910 --- Aletas de tiburón KB 7 KN-06
0305.5990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Pescado salado sin
secar ni ahumar y
pescado en salmuera:
0305.6100 -- Arenques (Clupea
harengus, Clupea
pallasii) KB 7 KN-06
0305.6200 -- Bacalaos (Gadus
morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus)KB 7 KN-06
0305.6300 -- Anchoas (Engraulis
spp.) KB 7 KN-06
0305.69 -- Los demás:
0305.6910 --- Salmón del
Pacífico, Salmón
del Atlántico y
Salmón del Danubio KB 7 KN-06
0305.6920 --- Truchas KB 7 KN-06
0305.6990 --- Los demás KB 7 KN-06
03.06 Crustáceos, incluso
pelados, vivos,
frescos, refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
crustáceos sin pelar,
cocidos en agua o
vapor, incluso
refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
harina, polvo y
"pellets" de
crustáceos, aptos
para la alimentación
humana.
- Congelados:
0306.11 -- Langostas (Palinurus
spp., Panulirus spp.,
Jasus spp.):
0306.1110 --- Langosta de Isla de
Pascua (Panulirus
pascuensis) KB 7 KN-06
0306.1120 --- Langosta de Juan
Fernández (Jasus
frontalis) KB 7 KN-06
0306.1130 --- Langosta enana
(Projasus
bahamondei) KB 7 KN-06
0306.1190 --- Las demás KB 7 KN-06
0306.1200 -- Bogavantes (Homarus
spp.) KB 7 KN-06
0306.13 -- Camarones,
langostinos y
demás Decápodos
natantia:
--- Camarones:
0306.1311 ---- Camarón nailon
(Heterocarpus
reedi) KB 7 KN-06
0306.1312 ---- Camarón
ecuatoriano
(Penaeus
vannamei) KB 7 KN-06
0306.1313 ---- Camarón de río
(Cryphiops
caementarius) KB 7 KN-06
0306.1319 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Langostinos:
0306.1321 ---- Langostino
amarillo
(Cervimunida
johni) KB 7 KN-06
0306.1322 ---- Langostino
colorado
(Pleuroncodes
monodon) KB 7 KN-06
0306.1329 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Los demás Decápodos
natantia:
0306.1391 ---- Gambas
(Haliporoides
diomedeae) KB 7 KN-06
0306.1399 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.14 -- Cangrejos (excepto
macruros):
0306.1410 --- Jaibas (Cancer
spp., Cancer
porteri, Cancer
edwardsi, KB 7 KN-06
Homalaspis plana,
Taliepus dentatus,
Cancer setosus,
Cancer coronatus,
Ovalipes
trimaculatus)
--- Centolla (Lithodes
spp.) y centollón
(Paralomis spp.):
0306.1421 ---- Centolla (Lithodes
anttarcticus) KB 7 KN-06
0306.1422 ---- Centolla del
norte (Lithodes
spp.) KB 7 KN-06
0306.1423 ---- Centollón
(Paralomis
granulosa) KB 7 KN-06
0306.1424 ---- Centollón del
norte (Paralomis
spp.) KB 7 KN-06
0306.1429 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.1490 --- Los demás KB 7 KN-06
0306.19 -- Los demás,
incluidos la
harina, polvo y
"pellets" de
crustáceos, aptos
para la
alimentación humana:
0306.1910 --- Harina, polvo y
"pellets" de
caparazón de
crustáceos,
aptos para la KB 7 KN-06
alimentación humana
0306.1920 --- Los demás
crustáceos KB 7 KN-06
0306.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Sin congelar:
0306.21 -- Langostas
(Palinurus spp.,
Panulirus spp.,
Jasus spp.)
0306.2110 --- Langosta de Isla
de Pascua
(Panulirus
pascuensis) KB 7 KN-06
0306.2120 --- Langosta de Juan
Fernández (Jasus
frontalis) KB 7 KN-06
0306.2130 --- Langosta enana
(Projasus
bahamondei) KB 7 KN-06
0306.2190 --- Las demás KB 7 KN-06
0306.2200 -- Bogavantes (Homarus
spp.) KB 7 KN-06
0306.23 -- Camarones,
langostinos
y demás Decápodos
natantia:
--- Camarones:
0306.2311 ---- Camarón nailon
(Heterocarpus
reedi) KB 7 KN-06
0306.2312 ---- Camarón
ecuatoriano
(Penaeus vannamei)KB 7 KN-06
0306.2313 ---- Camarón de río
(Cryphiops
caementarius) KB 7 KN-06
0306.2319 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Langostinos:
0306.2321 ---- Langostino
amarillo
(Cervimunida
johni) KB 7 KN-06
0306.2322 ---- Langostino
colorado
(Pleuroncodes
monodon) KB 7 KN-06
0306.2329 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Los demás Decápodos
natantia:
0306.2391 ---- Gambas
(Haliporoides
diomedeae) KB 7 KN-06
0306.2399 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.24 -- Cangrejos (excepto
macruros):
0306.2410 --- Jaibas (Cancer
spp., Cancer
porteri, Cancer
edwardsi, KB 7 KN-06
Homalaspis plana,
Taliepus dentatus,
Cancer setosus,
Cancer coronatus,
Ovalipes
trimaculatus)
--- Centolla (Lithodes
spp.) y centollón
(Paralomis spp.):
0306.2421 ---- Centolla (Lithodes
anttarcticus) KB 7 KN-06
0306.2422 ---- Centolla del norte
(Lithodes spp.) KB 7 KN-06
0306.2423 ---- Centollón
(Paralomis
granulosa) KB 7 KN-06
0306.2424 ---- Centollón del
norte (Paralomis
spp.) KB 7 KN-06
0306.2429 ---- Los demás KB 7 KN-06
0306.2490 --- Los demás KB 7 KN-06
0306.29 -- Los demás, incluidos
la harina, polvo y
"pellets" de
crustáceos, aptos
para la alimentación
humana:
0306.2910 --- Harina, polvo y
"pellets" de
caparazón de
crustáceos, aptos KB 7 KN-06
para la
alimentación humana
0306.2920 --- Los demás
crustáceos KB 7 KN-06
0306.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
03.07 Moluscos, incluso
separados de sus
valvas, vivos,
frescos, refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
invertebrados
acuáticos, excepto los
crustáceos y moluscos,
vivos, frescos,
refrigerados,
congelados, secos,
salados o en salmuera;
harina, polvo y
"pellets" de
invertebrados
acuáticos, excepto los
crustáceos, aptos para
la alimentación
humana.
0307.10 - Ostras:
-- Ostra chilena
(Ostrea chilensis):
0307.1011 --- Vivas, frescas o
refrigeradas KB 7 KN-06
0307.1012 --- Congeladas KB 7 KN-06
0307.1019 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Ostra del Pacífico
(Crassostrea gigas):
0307.1021 --- Vivas, frescas o
refrigeradas KB 7 KN-06
0307.1022 --- Congeladas KB 7 KN-06
0307.1029 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Las demás:
0307.1091 --- Vivas, frescas o
refrigeradas KB 7 KN-06
0307.1092 --- Congeladas KB 7 KN-06
0307.1099 --- Las demás KB 7 KN-06
- Veneras (Vieiras),
volandeiras y demás
moluscos de los
géneros Pecten,
Chlamys o Placopecten:
0307.21 -- Vivos, frescos o
refrigerados:
0307.2110 --- Ostión del Norte
(Argopecten
purpuratus) KB 7 KN-06
0307.2120 --- Ostión del Sur
(Chlamys
patagónica) KB 7 KN-06
0307.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
0307.29 -- Los demás
--- Ostión del Norte
(Argopecten
purpuratus):
0307.2911 ---- Congelados KB 7 KN-06
0307.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Ostión del Sur
(Chlamys
patagónica):
0307.2921 ---- Congelados KB 7 KN-06
0307.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06
0307.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Mejillones (Mytilus
spp., Perna spp):
0307.3100 -- Vivos, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0307.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Jibias (Sepia
officinalis, Rossia
macrosoma) y globitos
(Sepiola spp.);
calamares y potas
(Ommastrephes spp.,
Loligo spp.,
Nototodarus spp.,
Sepioteuthis spp.):
0307.4100 -- Vivos, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0307.49 -- Los demás:
0307.4910 --- Calamares congelados
(Ommastrephes spp.)KB 7 KN-06
0307.4990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Pulpos (Octopus
spp.):
0307.5100 -- Vivos, frescos o
refrigerados KB 7 KN-06
0307.59 -- Los demás:
0307.5910 --- Congelados KB 7 KN-06
0307.5990 --- Los demás KB 7 KN-06
0307.6000 - Caracoles, excepto
los de mar KB 7 KN-06
- Los demás, incluidos
la harina, polvo y
"pellets" de
invertebrados
acuáticos, excepto
los crustáceos, aptos
para la alimentación
humana:
0307.91 -- Vivos, frescos o
refrigerados:
0307.9110 --- Almejas (Protothaca
thaca) (Ameghinomya
antiqua) KB 7 KN-06
0307.9120 --- Machas (Mesodesma
donacium) (Solen
macha) KB 7 KN-06
0307.9130 --- Loco (Concholepas
concholepas) KB 7 KN-06
0307.9140 --- Caracoles KB 7 KN-06
0307.9160 --- Lenguas (gónadas)
de erizo de mar
(Loxechinus albus) KB 7 KN-06
0307.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
0307.99 -- Los demás:
0307.9910 --- Almejas (Protothaca
thaca) (Ameghinomya
antiqua) KB 7 KN-06
0307.9920 --- Machas (Mesodesma
donacium) (Solen
macha) KB 7 KN-06
--- Loco (Concholepas
concholepas):
0307.9931 ---- Congelados KB 7 KN-06
0307.9939 ---- Los demás KB 7 KN-06
0307.9940 --- Caracoles KB 7 KN-06
0307.9950 --- Lapas (Fissurella
spp.) KB 7 KN-06
--- Lenguas (gónadas)
de erizo de mar
(Loxechinus albus):
0307.9961 ---- Congeladas KB 7 KN-06
0307.9969 ---- Las demás KB 7 KN-06
0307.9970 --- Tumbao (Semele
solida) KB 7 KN-06
0307.9980 --- Abalón (Haliotis
rufescens) KB 7 KN-06
0307.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal, no expresados
ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca)*, la mantequilla (manteca)* natural, la mantequilla (manteca)* del lactosuero o la mantequilla (manteca)* "recombinada" (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80% en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca)* no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la "ghee" (subpartida 0405.90).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
04.01 Leche y nata (crema),
sin concentrar, sin
adición de azúcar ni
otro edulcorante.
0401.1000 - Con un contenido de
materias grasas
inferior o igual al
1% en peso HL 7 KN-06
0401.2000 - Con un contenido de
materias grasas
superior al 1% HL 7 KN-06
pero inferior o
igual al 6%, en peso
0401.30 - Con un contenido de
materias grasas
superior al 6% en
peso:
0401.3010 -- Con un contenido de
materias grasas
superior al 6% pero HL 7 KN-06
inferior al 12%, en
peso
0401.3020 -- Con un contenido de
materias grasas del
12% en peso HL 7 KN-06
0401.3030 -- Con un contenido de
materias grasas
superior al 12% HL 7 KN-06
pero inferior al
26%, en peso
0401.3040 -- Con un contenido de
materias grasas de
26% en peso HL 7 KN-06
0401.3090 -- Las demás HL 7 KN-06
04.02 Leche y nata (crema),
concentradas o con
adición de azúcar u
otro edulcorante.
0402.1000 - En polvo, gránulos
o demás formas
sólidas, con un KB 7 KN-06
contenido de materias
grasas inferior o
igual al 1,5% en peso
- En polvo, gránulos o
demás formas sólidas,
con un contenido de
materias grasas
superior al 1,5% en
peso:
0402.21 -- Sin adición de azúcar
ni otro edulcorante:
--- Leche:
0402.2111 ---- Con más de 1,5% y
menos de 6% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2112 ---- Con 6% o más y
menos de 12% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2113 ---- Con 12% de materia
grasa KB 7 KN-06
0402.2114 ---- Con más de 12% y
menos de 18% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2115 ---- Con 18% de materia
grasa KB 7 KN-06
0402.2116 ---- Con más de 18% y
menos de 24% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2117 ---- Con 24% y hasta
menos de 26% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2118 ---- Con 26% o más de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2120 --- Nata KB 7 KN-06
0402.29 -- Las demás:
--- Leche:
0402.2911 ---- Con más de 1,5% y
menos de 6% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2912 ---- Con 6% o más y
menos de 12% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2913 ---- Con 12% de materia
grasa KB 7 KN-06
0402.2914 ---- Con más de 12% y
menos de 18% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2915 ---- Con 18% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2916 ---- Con más de 18% y
menos de 24% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2917 ---- Con 24% y hasta
menos de 26% de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2918 ---- Con 26% o más de
materia grasa KB 7 KN-06
0402.2920 --- Nata KB 7 KN-06
- Las demás:
0402.91 -- Sin adición de
azúcar ni otro
edulcorante:
0402.9110 --- Leche en estado
líquido o semi
sólido KB 7 KN-06
0402.9120 --- Nata KB 7 KN-06
0402.99 -- Las demás:
0402.9910 --- Leche condensada KB 7 KN-06
0402.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
04.03 Suero de mantequilla
(de manteca)*, leche
y nata (crema)
cuajadas, yogur, kefir
y demás leches y natas
(cremas), fermentadas
o acidificadas, incluso
concentrados, con
adición de azúcar u
otro edulcorante,
aromatizados o con
frutas u otros frutos
o cacao.
0403.10 - Yogur:
0403.1010 -- Con frutas KB 7 KN-06
0403.1020 -- Con cereales KB 7 KN-06
0403.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
0403.9000 - Los demás KB 7 KN-06
04.04 Lactosuero, incluso
concentrado o con
adición de azúcar u
otro edulcorante;
productos constituidos
por los componentes
naturales de la leche,
incluso con adición de
azúcar u otro
edulcorante, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte.
0404.1000 - Lactosuero, aunque
esté modificado,
incluso concentrado KB 7 KN-06
o con adición de
azúcar u otro
edulcorante
0404.9000 - Los demás KB 7 KN-06
04.05 Mantequilla (manteca)*
y demás materias grasas
de la leche; pastas
lácteas para untar.
0405.1000 - Mantequilla
(manteca)* KB 7 KN-06
0405.2000 - Pastas lácteas para
untar KB 7 KN-06
0405.9000 - Las demás KB 7 KN-06
04.06 Quesos y requesón.
0406.10 - Queso fresco (sin
madurar), incluido
el del lactosuero,
y requesón:
0406.1010 -- Queso fresco KB 7 KN-06
0406.1020 -- Queso de crema KB 7 KN-06
0406.1030 -- Mozarella KB 7 KN-06
0406.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
0406.2000 - Queso de cualquier
tipo, rallado o en
polvo KB 7 KN-06
0406.3000 - Queso fundido,
excepto el rallado
o en polvo KB 7 KN-06
0406.4000 - Queso de pasta azul KB 7 KN-06
0406.90 - Los demás quesos:
0406.9010 -- Gouda y del
tipo gouda KB 7 KN-06
0406.9020 -- Cheddar y del tipo
cheddar KB 7 KN-06
0406.9030 -- Edam y del
tipo edam KB 7 KN-06
0406.9040 -- Parmesano y del
tipo parmesano KB 7 KN-06
0406.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
04.07 Huevos de ave con
cáscara (cascarón),
frescos, conservados o
cocidos.
0407.0010 - Para consumo KB 7 KN-06
0407.0090 - Los demás KB 7 KN-06
04.08 Huevos de ave sin
cáscara (cascarón) y
yemas de huevo,
frescos, secos, cocidos
en agua o vapor,
moldeados, congelados
o conservados de otro
modo, incluso con
adición de azúcar u
otro edulcorante.
- Yemas de huevo:
0408.1100 -- Secas KB 7 KN-06
0408.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Los demás:
0408.9100 -- Secos KB 7 KN-06
0408.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
04.09 0409.0000 Miel natural. KB 7 KN-06
04.10 0410.0000 Productos comestibles
de origen animal no KB 7 KN-06
expresados ni
comprendidos en otra
parte.
CAPITULO 5
Los demás productos de origen animal no expresados
ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
05.01 0501.0000 Cabello en bruto,
incluso lavado o
desgrasado; KB 7 KN-06
desperdicios de
cabello.
05.02 Cerdas de cerdo o de
jabalí; pelo de tejón
y demás pelos para
cepillería;
desperdicios de
dichas cerdas o pelos.
0502.1000 - Cerdas de cerdo o
de jabalí y sus
desperdicios KB 7 KN-06
0502.9000 - Los demás KB 7 KN-06
05.03 0503.0000 Crin y sus desperdicios,
incluso en capas con
soporte o sin él. KB 7 KN-06
05.04 Tripas, vejigas y
estómagos de animales,
excepto los de pescado,
enteros o en trozos,
frescos, refrigerados,
congelados, salados o
en salmuera, secos o
ahumados.
0504.0010 - Tripas saladas o
en salmuera KB 7 KN-06
0504.0020 - Estómagos congelados KB 7 KN-06
0504.0090 - Los demás KB 7 KN-06
05.05 Pieles y demás partes
de ave, con sus plumas
o plumón, plumas y
partes de plumas
(incluso recortadas)
y plumón, en bruto o
simplemente limpiados,
desinfectados o
preparados para su
conservación; polvo y
desperdicios de plumas
o de partes de plumas.
0505.1000 - Plumas de las
utilizadas para
relleno; plumón KB 7 KN-06
0505.9000 - Los demás KB 7 KN-06
05.06 Huesos y núcleos
córneos, en bruto,
desgrasados,
simplemente preparados
(pero sin cortar en
forma determinada),
acidulados o
desgelatinizados; polvo
y desperdicios de
estas materias.
0506.1000 - Oseína y huesos
acidulados KB 7 KN-06
0506.9000 - Los demás KB 7 KN-06
05.07 Marfil, concha
(caparazón) de tortuga,
ballenas de mamíferos
marinos (incluidas
las barbas), cuernos,
astas, cascos, pezuñas,
uñas, garras y picos,
en bruto o simplemente
preparados, pero sin
cortar en forma
determinada; polvo
y desperdicios de
estas materias.
0507.1000 - Marfil; polvo y
desperdicios de
marfil KB 7 KN-06
0507.90 - Los demás:
0507.9010 -- Garras de gallo o
gallina KB 7 KN-06
0507.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
05.08 0508.0000 Coral y materias
similares, en bruto
o simplemente KB 7 KN-06
preparados, pero sin
otro trabajo; valvas
y caparazones de
moluscos, crustáceos o
equinodermos, y
jibiones, en bruto o
simplemente preparados,
pero sin cortar en
forma determinada,
incluso en polvo y
desperdicios.
05.09 0509.0000 Esponjas naturales de
origen animal KB 7 KN-06
05.10 0510.0000 Ámbar gris, castóreo,
algalia y almizcle;
cantáridas; bilis, KB 7 KN-06
incluso desecada;
glándulas y demás
sustancias de origen
animal utilizadas para
la preparación de
productos
farmacéuticos, frescas,
refrigeradas,
congeladas o
conservadas
provisionalmente de
otra forma.
05.11 Productos de origen
animal no expresados ni
comprendidos en otra
parte; animales muertos
de los Capítulos 1 ó 3,
impropios para la
alimentación humana.
0511.1000 - Semen de bovino KB 7 KN-06
- Los demás:
0511.91 -- Productos de pescado
o de crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos; animales
muertos del
Capítulo 3:
--- Huevas y lechas
de pescado:
0511.9111 ---- De salmones del
Pacífico, del
Atlántico y del
Danubio, para la KB 7 KN-06
reproducción
0511.9112 ---- De truchas, para
la reproducción KB 7 KN-06
0511.9119 ---- Las demás KB 7 KN-06
0511.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
0511.99 -- Los demás:
0511.9910 --- Semen de otros
animales KB 7 KN-06
0511.9920 --- Cochinilla
del carmín KB 7 KN-06
0511.9930 --- Despojos de
animales KB 7 KN-06
0511.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
CAPITULO 6
Plantas vivas y productos de la floricultura
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las patatas (papas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida 97.01.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
06.01 Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces y
bulbos tuberosos,
turiones y rizomas,
en reposo vegetativo,
en vegetación o en
flor; plantas y
raíces de achicoria,
excepto las raíces de
la partida 12.12.
0601.10 - Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces
y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas,
en reposo vegetativo:
-- Bulbos de flores:
0601.1011 --- De lilium KB 7 U-10
0601.1012 --- De tulipán KB 7 U-10
0601.1013 --- De cala KB 7 U-10
0601.1019 --- Los demás KB 7 U-10
0601.1090 -- Los demás KB 7 U-10
0601.20 - Bulbos, cebollas,
tubérculos, raíces
y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas,
en vegetación o en
flor; plantas y
raíces de achicoria
-- Bulbos de flores:
0601.2011 --- De lilium KB 7 U-10
0601.2012 --- De tulipán KB 7 U-10
0601.2013 --- De cala KB 7 U-10
0601.2019 --- Los demás KB 7 U-10
0601.2090 -- Los demás KB 7 U-10
06.02 Las demás plantas
vivas (incluidas sus
raíces), esquejes e
injertos; micelios.
0602.1000 - Esquejes sin enraizar
e injertos KB 7 U-10
0602.2000 - Árboles, arbustos y
matas, de frutas o
de otros frutos KB 7 U-10
comestibles, incluso
injertados
0602.3000 - Rododendros y
azaleas, incluso
injertados KB 7 U-10
0602.4000 - Rosales, incluso
injertados KB 7 U-10
0602.9000 - Los demás KB 7 KN-06
06.03 Flores y capullos,
cortados para ramos
o adornos, frescos,
secos, blanqueados,
teñidos, impregnados o
preparados de otra
forma.
0603.10 - Frescos:
0603.1010 -- De lilium KL 7 KN-06
0603.1020 -- De tulipán KL 7 KN-06
0603.1030 -- De peonía KL 7 KN-06
0603.1040 -- De clavel KL 7 KN-06
0603.1050 -- De rosa KL 7 KN-06
0603.1060 -- De leatris KL 7 KN-06
0603.1070 -- De limonium KL 7 KN-06
0603.1090 -- Los demás KL 7 KN-06
0603.9000 - Los demás KL 7 KN-06
06.04 Follaje, hojas, ramas
y demás partes de
plantas, sin flores
ni capullos, y hierbas,
musgos y líquenes, para
ramos o adornos,
frescos, secos,
blanqueados, teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma.
0604.1000 - Musgos y líquenes KL 7 KN-06
- Los demás:
0604.9100 -- Frescos KL 7 KN-06
0604.9900 -- Los demás KL 7 KN-06
CAPITULO 7
Hortalizas, plantas,
raíces y tubérculos alimenticios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos
forrajeros de la partida 12.14.
2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas (incluso "silvestres") alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso "silvestres") secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas incluso "silvestres" de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de patata (papa)* (partida 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
07.01 Patatas (papas)*
frescas o refrigeradas.
0701.1000 - Para siembra KB 7 KN-06
0701.9000 - Las demás KB 7 KN-06
07.02 0702.0000 Tomates frescos
o refrigerados. KB 7 KN-06
07.03 Cebollas, chalotes,
ajos, puerros y demás
hortalizas (incluso
"silvestres") aliáceas,
frescos o refrigerados.
0703.10 - Cebollas y chalotes
0703.1010 - Cebollas KB 7 KN-06
0703.1020 -- Chalotes KB 7 KN-06
0703.2000 - Ajos KB 7 KN-06
0703.9000 - Puerros y demás
hortalizas aliáceas KB 7 KN-06
07.04 Coles, incluidos los
repollos, coliflores,
coles rizadas,
colinabos y productos
comestibles similares
del género Brassica,
frescos o refrigerados
0704.1000 - Coliflores y brécoles
("broccoli") KB 7 KN-06
0704.2000 - Coles (repollitos)
de Bruselas KB 7 KN-06
0704.9000 - Los demás KB 7 KN-06
07.05 Lechugas (Lactuca
sativa) y achicorias,
comprendidas la
escarola y la endibia
(Cichorium spp.),
frescas o refrigeradas.
- Lechugas:
0705.1100 -- Repolladas KB 7 KN-06
0705.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Achicorias,
comprendidas la
escarola y la endibia:
0705.2100 -- Endibia "witloof"
(Cichorium intybus
var. foliosum) KB 7 KN-06
0705.29 -- Las demás:
0705.2910 --- Radicchios
(Cicchorium spp.) KB 7 KN-06
0705.2920 --- Achicorias
(Cicchorium
endivia) KB 7 KN-06
0705.2990 --- Las demás KB 7 KN-06
07.06 Zanahorias, nabos,
remolachas para
ensalada, salsifíes,
apionabos, rábanos y
raíces comestibles
similares, frescos o
refrigerados.
0706.1000 - Zanahorias y nabos KB 7 KN-06
0706.9000 - Los demás KB 7 KN-06
07.07 0707.0000 Pepinos y pepinillos,
frescos o refrigerados.KB 7 KN-06
07.08 Hortalizas (incluso
"silvestres") de vaina,
aunque estén
desvainadas, frescas
o refrigeradas.
0708.1000 - Guisantes (arvejas,
chícharos)*
(Pisum sativum) KB 7 KN-06
0708.2000 - Judías (p/rotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* KB 7 KN-06
(Vigna spp.,
Phaseolus spp.)
0708.9000 - Las demás KB 7 KN-06
07.09 Las demás hortalizas
(incluso "silvestres"),
frescas o refrigeradas.
0709.1000 - Alcachofas
(alcauciles) KB 7 KN-06
0709.2000 - Espárragos KB 7 KN-06
0709.3000 - Berenjenas KB 7 KN-06
0709.4000 - Apio, excepto
el apionabo KB 7 KN-06
- Hongos y trufas:
0709.5100 -- Hongos del género
Agaricus KB 7 KN-06
0709.5200 -- Trufas KB 7 KN-06
0709.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
0709.60 - Frutos de los géneros
Capsicum o Pimenta:
0709.6010 -- Pimiento KB 7 KN-06
0709.6020 -- Ají KB 7 KN-06
0709.6090 -- Los demás KB 7 KN-06
0709.7000 - Espinacas (incluida
la de Nueva Zelanda)
y armuelles KB 7 KN-06
0709.9000 - Las demás KB 7 KN-06
07.10 Hortalizas (incluso
"silvestres"), aunque
estén cocidas en agua
o vapor, congeladas.
0710.1000 - Patatas (papas)* KB 7 KN-06
- Hortalizas (incluso
"silvestres") de
vaina, incluso
desvainadas:
0710.2100 -- Guisantes (arvejas,
chícharos)* (Pisum
sativum) KB 7 KN-06
0710.2200 -- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* KB 7 KN-06
(Vigna spp.,
Phaseolus spp.)
0710.29 -- Las demás:
0710.2910 --- Habas (Vicia faba) KB 7 KN-06
0710.2990 --- Las demás KB 7 KN-06
0710.3000 - Espinacas (incluida
la de Nueva Zelanda)
y armuelles KB 7 KN-06
0710.4000 - Maíz dulce KB 7 KN-06
0710.80 - Las demás hortalizas:
0710.8010 -- Coliflor (Brassica
oleracea var.
Botrytis L.) KB 7 KN-06
0710.8020 -- Brócoli (Brassica
oleracea var.
Botrytis L. Var.
Symosa) KB 7 KN-06
0710.8030 -- Setas y demás
hongos KB 7 KN-06
0710.8040 -- Espárragos KB 7 KN-06
0710.8090 -- Las demás KB 7 KN-06
0710.9000 - Mezclas de
hortalizas KB 7 KN-06
07.11 Hortalizas (incluso
"silvestres")
conservadas
provisionalmente (por
ejemplo: con gas
sulfuroso o con
agua salada, sulfurosa
o adicionada de otras
sustancias para
asegurar dicha
conservación), pero
todavía impropias
para consumo inmediato.
0711.20 - Aceitunas:
0711.2010 -- En salmuera KB 7 KN-06
0711.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
0711.3000 - Alcaparras KB 7 KN-06
0711.40 - Pepinos y pepinillos:
0711.4010 -- En salmuera KB 7 KN-06
0711.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Hongos y trufas:
0711.5100 -- Hongos del
género Agaricus KB 7 KN-06
0711.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
0711.9000 - Las demás hortalizas;
mezclas de
hortalizas KB 7 KN-06
07.12 Hortalizas (incluso
"silvestres") secas,
incluidas las cortadas
en trozos o en rodajas
o las trituradas o
pulverizadas, pero
sin otra preparación.
0712.2000 - Cebollas KB 7 KN-06
- Orejas de Judas
(Auricularia spp.),
hongos gelatinosos
(Tremella spp.) y
demás hongos; trufas:
0712.31 -- Hongos del género
Agaricus:
0712.3110 --- Enteros KB 7 KN-06
0712.3120 --- En trozos KB 7 KN-06
0712.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
0712.32 -- Orejas de Judas
(Auricularia spp.):
0712.3210 --- Enteros KB 7 KN-06
0712.3220 --- En trozos KB 7 KN-06
0712.3290 --- Los demás KB 7 KN-06
0712.33 -- Hongos gelatinosos
(Tremella spp.):
0712.3310 --- Enteros KB 7 KN-06
0712.3320 --- En trozos KB 7 KN-06
0712.3390 --- Los demás KB 7 KN-06
0712.39 -- Los demás:
0712.3910 --- Enteros KB 7 KN-06
0712.3920 --- En trozos KB 7 KN-06
0712.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
0712.90 - Las demás hortalizas;
mezclas de hortalizas:
0712.9010 -- Puerros KB 7 KN-06
0712.9020 -- Ají (Capsicum
frutescens) KB 7 KN-06
0712.9030 -- Tomates KB 7 KN-06
0712.9040 -- Apio KB 7 KN-06
0712.9050 -- Ajo KB 7 KN-06
0712.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
07.13 Hortalizas (incluso
"silvestres") de vaina
secas desvainadas,
aunque estén mondadas
o partidas.
0713.1000 - Guisantes (arvejas,
chícharos)* (Pisum
sativum) KB 7 KN-06
0713.2000 - Garbanzos KB 7 KN-06
- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* (Vigna
spp., Phaseolus
spp.):
0713.31 -- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* de las
especies:
Vigna mungo (L)
Hepper o Vigna
radiata (L) Wilczek
0713.3110 --- Para siembra KB 7 KN-06
0713.3190 --- Las demás KB 7 KN-06
0713.32 -- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* Adzuki
(Phaseolus o Vigna
angularis):
0713.3210 --- Para siembra KB 7 KN-06
0713.3290 --- Las demás KB 7 KN-06
0713.33 -- Judía (poroto,
alubia, frijol,
fréjol)* común
(Phaseolus vulgaris):
0713.3310 --- Para siembra KB 7 KN-06
0713.3390 --- Las demás KB 7 KN-06
0713.39 -- Las demás:
0713.3910 --- Para siembra KB 7 KN-06
0713.3990 --- Las demás KB 7 KN-06
0713.4000 - Lentejas KB 7 KN-06
0713.5000 - Habas (Vicia faba
var. major), haba
caballar (Vicia
faba var. equina) KB 7 KN-06
y haba menor (Vicia
faba var. minor)
0713.9000 - Las demás KB 7 KN-06
07.14 Raíces de mandioca
(yuca)*, arrurruz o
salep, aguaturmas
(patacas)*, batatas
(boniatos, camotes)* y
raíces y tubérculos
similares ricos en
fécula o inulina,
frescos, refrigerados,
congelados o secos,
incluso troceados o en
"pellets"; médula de
sagú.
0714.1000 - Raíces de mandioca
(yuca)* KB 7 KN-06
0714.2000 - Batatas (boniatos,
camotes)* KB 7 KN-06
0714.9000 - Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
08.01 Cocos, nueces del
Brasil y nueces de
marañón (merey,
cajuil, anacardo,
"cajú")*, frescos o
secos, incluso sin
cáscara o mondados.
- Cocos:
0801.1100 -- Secos KB 7 KN-06
0801.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Nueces del Brasil:
0801.2100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0801.2200 -- Sin cáscara KB 7 KN-06
- Nueces de marañón
(merey, cajuil,
anacardo, "cajú")*:
0801.3100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0801.3200 -- Sin cáscara KB 7 KN-06
08.02 Los demás frutos de
cáscara frescos o
secos, incluso sin
cáscara o mondados.
- Almendras:
0802.1100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0802.12 -- Sin cáscara:
0802.1210 --- Enteras KB 7 KN-06
0802.1290 --- Las demás KB 7 KN-06
- Avellanas
(Corylus spp.):
0802.2100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0802.2200 -- Sin cáscara KB 7 KN-06
- Nueces de nogal:
0802.3100 -- Con cáscara KB 7 KN-06
0802.32 -- Sin cáscara:
0802.3210 --- Enteras KB 7 KN-06
0802.3290 --- Las demás KB 7 KN-06
0802.4000 - Castañas
(Castanea spp.) KB 7 KN-06
0802.5000 - Pistachos KB 7 KN-06
0802.9000 - Los demás KB 7 KN-06
08.03 0803.0000 Bananas o plátanos,
frescos o secos. KB 7 KN-06
08.04 Dátiles, higos, piñas
(ananás), aguacates
(paltas)*, guayabas,
mangos y mangostanes,
frescos o secos.
0804.1000 - Dátiles KB 7 KN-06
0804.2000 - Higos KB 7 KN-06
0804.3000 - Piñas (ananás) KB 7 KN-06
0804.40 - Aguacates (paltas)*:
0804.4010 -- Variedad Hass KB 7 KN-06
0804.4020 -- Variedad Fuerte KB 7 KN-06
0804.4090 -- Las demás KB 7 KN-06
0804.5000 - Guayabas, mangos
y mangostanes KB 7 KN-06
08.05 Agrios (cítricos)
frescos o secos.
0805.1000 - Naranjas KB 7 KN-06
0805.20 - Mandarinas
(incluidas las
tangerinas y
satsumas);
clementinas,
wilkings e híbridos
similares de agrios
(cítricos):
0805.2010 -- Mandarinas KB 7 KN-06
0805.2020 -- Clementinas KB 7 KN-06
0805.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
0805.4000 - Toronjas o pomelos KB 7 KN-06
0805.50 - Limones (Citrus
limon, Citrus
limonum) y limas
(Citrus aurantifolia,
Citrus latifolia)
0805.5010 -- Limones (Citrus
limon, Citrus
limonum) KB 7 KN-06
0805.5020 -- Lima agria (Citrus
aurantifolia) KB 7 KN-06
0805.5090 -- Las demás KB 7 KN-06
0805.9000 - Los demás KB 7 KN-06
08.06 Uvas, frescas o secas,
incluidas las pasas.
0806.10 - Frescas:
0806.1010 -- Variedad Thompson
seedless (Sultanina)KB 7 KN-06
0806.1020 -- Variedad Flame
seedless KB 7 KN-06
0806.1030 -- Variedad Red globe KB 7 KN-06
0806.1040 -- Variedad Ribier KB 7 KN-06
0806.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
0806.20 - Secas, incluidas
las pasas:
0806.2010 -- Morenas KB 7 KN-06
0806.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
08.07 Melones, sandías y
papayas, frescos.
- Melones y sandías:
0807.1100 -- Sandías KB 7 KN-06
0807.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
0807.2000 - Papayas KB 7 KN-06
08.08 Manzanas, peras y
membrillos, frescos.
0808.10 - Manzanas:
0808.1010 -- Variedad Richared
delicius KB 7 KN-06
0808.1020 -- Variedad Royal
gala KB 7 KN-06
0808.1030 -- Variedad Red
starking KB 7 KN-06
0808.1040 -- Variedad Fuji KB 7 KN-06
0808.1050 -- Variedad Braeburn KB 7 KN-06
0808.1060 -- Variedad Granny
smith KB 7 KN-06
0808.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
0808.20 - Peras y membrillos
-- Peras:
0808.2011 --- Packham's triumph KB 7 KN-06
0808.2012 --- Bartlett bosc KB 7 KN-06
0808.2013 --- Asiáticas KB 7 KN-06
0808.2019 --- Las demás KB 7 KN-06
0808.2020 -- Membrillos KB 7 KN-06
08.09 Albaricoques (damascos,
chabacanos)*, cerezas,
melocotones (duraznos)*
(incluidos los griñones
y nectarinas), ciruelas
y endrinas, frescos.
0809.1000 - Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 7 KN-06
0809.2000 - Cerezas KB 7 KN-06
0809.30 - Melocotones
(duraznos)*,incluidos
los griñones y
nectarinas:
0809.3010 -- Nectarines KB 7 KN-06
0809.3020 -- Melocotones
(duraznos)* KB 7 KN-06
0809.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
0809.40 - Ciruelas y endrinas:
0809.4010 -- Ciruelas KB 7 KN-06
0809.4020 -- Endrinas KB 7 KN-06
08.10 Las demás frutas u
otros frutos, frescos.
0810.1000 - Fresas (frutillas)* KB 7 KN-06
0810.20 - Frambuesas,
zarzamoras, moras y
moras-frambuesa:
0810.2010 -- Moras KB 7 KN-06
0810.2020 -- Frambuesas KB 7 KN-06
0810.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
0810.3000 - Grosellas, incluido
el casis KB 7 KN-06
0810.40 - Arándanos rojos,
mirtilos y demás
frutos del género
Vaccinium:
0810.4010 -- Arándanos rojos KB 7 KN-06
0810.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
0810.5000 - Kiwis KB 7 KN-06
0810.6000 - Duriones KB 7 KN-06
0810.90 - Los demás:
0810.9010 -- Caquis KB 7 KN-06
0810.9020 -- Chirimoyas KB 7 KN-06
0810.9030 -- Pepinos dulces KB 7 KN-06
0810.9040 -- Nísperos KB 7 KN-06
0810.9050 -- Plumcots KB 7 KN-06
0810.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
08.11 Frutas y otros frutos,
sin cocer o cocidos
en agua o vapor,
congelados, incluso
con adición de azúcar
u otro edulcorante.
0811.1000 - Fresas (frutillas)* KB 7 KN-06
0811.20 - Frambuesas,
zarzamoras, moras,
moras-frambuesa y
grosellas:
0811.2010 -- Moras KB 7 KN-06
0811.2020 -- Frambuesas KB 7 KN-06
0811.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
0811.90 - Los demás:
0811.9010 -- Arándanos KB 7 KN-06
0811.9020 -- Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 7 KN-06
0811.9030 -- Melocotones
(duraznos)* KB 7 KN-06
0811.9040 -- Kiwis KB 7 KN-06
0811.9050 -- Manzanas KB 7 KN-06
0811.9060 -- Uvas KB 7 KN-06
0811.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
08.12 Frutas y otros frutos,
conservados
provisionalmente (por
ejemplo: con gas
sulfuroso o con agua
salada, sulfurosa o
adicionada de otras
sustancias para dicha
conservación), pero
todavía impropios
para consumo inmediato.
0812.1000 - Cerezas KB 7 KN-06
0812.90 - Los demás:
0812.9010 -- Duraznos KB 7 KN-06
0812.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
08.13 Frutas y otros frutos,
secos, excepto los
de las partidas 08.01
a 08.06; mezclas de
frutas u otros frutos,
secos, o de frutos de
cáscara de este
Capítulo.
0813.1000 - Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 7 KN-06
0813.2000 - Ciruelas KB 7 KN-06
0813.3000 - Manzanas KB 7 KN-06
0813.40 - Las demás frutas u
otros frutos:
0813.4010 -- Duraznos KB 7 KN-06
0813.4020 -- Mosqueta KB 7 KN-06
0813.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
0813.5000 - Mezclas de frutas
u otros frutos,
secos, o de frutos KB 7 KN-06
de cáscara de este
Capítulo
08.14 0814.0000 Cortezas de agrios
(cítricos), melones
o sandías, frescas, KB 7 KN-06
congeladas, secas o
presentadas en agua
salada, sulfurosa o
adicionada de otras
sustancias para su
conservación
provisional.
CAPITULO 9
Café, té, yerba mate y especias
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.
Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
09.01 Café, incluso tostado o
descafeinado; cáscara y
cascarilla de café;
sucedáneos del café
que contengan café en
cualquier proporción.
- Café sin tostar:
0901.1100 -- Sin descafeinar KB 7 KN-06
0901.1200 -- Descafeinado KB 7 KN-06
- Café tostado:
0901.2100 -- Sin descafeinar KB 7 KN-06
0901.2200 -- Descafeinado KB 7 KN-06
0901.9000 - Los demás KB 7 KN-06
09.02 Té, incluso
aromatizado.
0902.1000 - Té verde (sin
fermentar)
presentado
en envases
inmediatos con un KB 7 KN-06
contenido inferior
o igual a 3 kg
0902.2000 - Té verde (sin
fermentar) presentado
de otra forma KB 7 KN-06
0902.3000 - Té negro (fermentado)
y té parcialmente
fermentado, KB 7 KN-06
presentados en
envases inmediatos
con un contenido
inferior o igual
a 3 kg
0902.4000 - Té negro (fermentado)
y té parcialmente
fermentado, KB 7 KN-06
presentados de
otra forma
09.03 0903.0000 Yerba mate. KB 7 KN-06
09.04 Pimienta del género
Piper; frutos de los
géneros Capsicum o
Pimenta, secos,
triturados o
pulverizados.
- Pimienta:
0904.1100 -- Sin triturar ni
pulverizar KB 7 KN-06
0904.1200 -- Triturada o
pulverizada KB 7 KN-06
0904.20 - Frutos de los géneros
Capsicum o Pimenta,
secos, triturados
o pulverizados:
0904.2010 -- Pimentón KB 7 KN-06
0904.2020 -- Ají KB 7 KN-06
0904.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
09.05 0905.0000 Vainilla. KB 7 KN-06
09.06 Canela y flores
de canelero.
0906.1000 - Sin triturar
ni pulverizar KB 7 KN-06
0906.2000 - Trituradas o
pulverizadas KB 7 KN-06
09.07 0907.0000 Clavo (frutos,
clavillos y
pedúnculos). KB 7 KN-06
09.08 Nuez moscada, macis,
amomos y cardamomos.
0908.1000 - Nuez moscada KB 7 KN-06
0908.2000 - Macis KB 7 KN-06
0908.3000 - Amomos y cardamomos KB 7 KN-06
09.09 Semillas de anís,
badiana, hinojo,
cilantro, comino o
alcaravea; bayas
de enebro.
0909.1000 - Semillas de anís o
de badiana KB 7 KN-06
0909.2000 - Semillas de cilantro KB 7 KN-06
0909.3000 - Semillas de comino KB 7 KN-06
0909.4000 - Semillas de
alcaravea KB 7 KN-06
0909.5000 - Semillas de hinojo;
bayas de enebro KB 7 KN-06
09.10 Jengibre, azafrán,
cúrcuma, tomillo,
hojas de laurel,
"curry" y demás
especias.
0910.1000 - Jengibre KB 7 KN-06
0910.2000 - Azafrán KB 7 KN-06
0910.3000 - Cúrcuma KB 7 KN-06
0910.4000 - Tomillo; hojas
de laurel KB 7 KN-06
0910.5000 - "Curry" KB 7 KN-06
- Las demás especias:
0910.9100 -- Mezclas previstas
en la Nota 1 b) de
este Capítulo KB 7 KN-06
0910.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 10
Cereales
Notas.
1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
10.01 Trigo y morcajo
(tranquillón).
1001.1000 - Trigo duro KB 7 KN-06
1001.9000 - Los demás KB 7 KN-06
10.02 1002.0000 Centeno. KB 7 KN-06
10.03 1003.0000 Cebada. KB 7 KN-06
10.04 1004.0000 Avena. KB 7 KN-06
10.05 Maíz.
1005.10 - Para siembra:
1005.1010 -- Híbridos KB 7 KN-06
1005.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1005.9000 - Los demás KB 7 KN-06
10.06 Arroz.
1006.1000 - Arroz con cáscara
(arroz "paddy") KB 7 KN-06
1006.2000 - Arroz descascarillado
(arroz cargo o arroz
pardo) KB 7 KN-06
1006.30 - Arroz semiblanqueado
o blanqueado,
incluso pulido o
glaseado:
1006.3010 -- Con un contenido de
grano partido
inferior o igual al
5% en peso KB 7 KN-06
1006.3020 -- Con un contenido de
grano partido
superior al 5% pero
inferior o igual KB 7 KN-06
al 15%, en peso
1006.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
1006.4000 - Arroz partido KB 7 KN-06
10.07 Sorgo de grano
(granífero).
1007.0010 - Para siembra KB 7 KN-06
1007.0090 - Los demás KB 7 KN-06
10.08 Alforfón, mijo y
alpiste; los demás
cereales.
1008.1000 - Alforfón KB 7 KN-06
1008.2000 - Mijo KB 7 KN-06
1008.3000 - Alpiste KB 7 KN-06
1008.9000 - Los demás cereales KB 7 KN-06
CAPITULO 11
Productos de la molinería; malta;
almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partida 09.01 ó 21.01, según los casos);
b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 31.12.2001 SEGUNDO CUERPO. PAGINA 12
3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
11.01 1101.0000 Harina de trigo o de
morcajo (tranquillón). KB 7 KN-06
11.02 Harina de cereales,
excepto de trigo o
de morcajo
(tranquillón).
1102.1000 - Harina de centeno KB 7 KN-06
1102.2000 - Harina de maíz KB 7 KN-06
1102.3000 - Harina de arroz KB 7 KN-06
1102.9000 - Las demás KB 7 KN-06
11.03 Grañones, sémola y
"pellets", de
cereales.
- Grañones y sémola:
1103.1100 -- De trigo KB 7 KN-06
1103.1300 -- De maíz KB 7 KN-06
1103.1900 -- De los demás
cereales KB 7 KN-06
1103.2000 - "Pellets" KB 7 KN-06
11.04 Granos de cereales
trabajados de otro
modo (por ejemplo:
mondados, aplastados,
en copos, perlados,
troceados o
quebrantados),
excepto el arroz de
la partida 10.06;
germen de cereales
entero, aplastado,
en copos o molido.
- Granos aplastados
o en copos:
1104.1200 -- De avena KB 7 KN-06
1104.1900 -- De los demás
cereales KB 7 KN-06
- Los demás granos
trabajados (por
ejemplo: mondados,
perlados, troceados
o quebrantados):
1104.22 -- De avena:
1104.2210 --- Mondados KB 7 KN-06
1104.2290 --- Los demás KB 7 KN-06
1104.2300 -- De maíz KB 7 KN-06
1104.2900 -- De los demás
cereales KB 7 KN-06
1104.3000 - Germen de cereales
entero, aplastado,
en copos o molido KB 7 KN-06
11.05 Harina, sémola, polvo,
copos, gránulos y
"pellets", de patata
(papa)*.
1105.1000 - Harina, sémola y
polvo KB 7 KN-06
1105.2000 - Copos, gránulos
y "pellets" KB 7 KN-06
11.06 Harina, sémola y polvo
de las hortalizas de
la partida 07.13, de
sagú o de las raíces
o tubérculos de la
partida 07.14 o de
los productos del
Capítulo 8.
1106.1000 - De las hortalizas de
la partida 07.13 KB 7 KN-06
1106.2000 - De sagú o de las
raíces o tubérculos
de la partida 07.14 KB 7 KN-06
1106.3000 - De los productos del
Capítulo 8 KB 7 KN-06
11.07 Malta (de cebada u
otros cereales),
incluso tostada.
1107.1000 - Sin tostar KB 7 KN-06
1107.2000 - Tostada KB 7 KN-06
11.08 Almidón y fécula;
inulina.
- Almidón y fécula:
1108.1100 -- Almidón de trigo KB 7 KN-06
1108.1200 -- Almidón de maíz KB 7 KN-06
1108.1300 -- Fécula de patata
(papa)* KB 7 KN-06
1108.1400 -- Fécula de mandioca
(yuca)* KB 7 KN-06
1108.1900 -- Los demás almidones
y féculas KB 7 KN-06
1108.2000 - Inulina KB 7 KN-06
11.09 1109.0000 Gluten de trigo,
incluso seco. KB 7 KN-06
CAPITULO 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma, la semilla de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y "karité", en particular, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
2. La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.
4. La partida 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.
5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;
c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.
Nota de Subpartida.
1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
12.01 Habas (porotos,
frijoles, fréjoles)* de
soja (soya), incluso
quebrantadas.
1201.0010 - Para la siembra KB 7 KN-06
1201.0090 - Los demás KB 7 KN-06
12.02 Cacahuates (cacahuetes,
maníes)* sin tostar ni
cocer de otro modo,
incluso sin cáscara o
quebrantados.
1202.1000 - Con cáscara KB 7 KN-06
1202.2000 - Sin cáscara, incluso
quebrantados KB 7 KN-06
12.03 1203.0000 Copra. KB 7 KN-06
12.04 1204.0000 Semilla de lino,
incluso quebrantada. KB 7 KN-06
12.05 Semillas de nabo
(nabina) o de colza,
incluso quebrantadas.
1205.1000 - Semillas de nabo
(nabina) o de colza
con bajo contenido KB 7 KN-06
de ácido erúcico
1205.9000 - Las demás KB 7 KN-06
12.06 1206.0000 Semilla de girasol,
incluso quebrantada. KB 7 KN-06
12.07 Las demás semillas y
frutos oleaginosos,
incluso quebrantados.
1207.1000 - Nuez y almendra de
palma KB 7 KN-06
1207.2000 - Semilla de algodón KB 7 KN-06
1207.3000 - Semilla de ricino KB 7 KN-06
1207.4000 - Semilla de sésamo
(ajonjolí) KB 7 KN-06
1207.5000 - Semilla de mostaza KB 7 KN-06
1207.6000 - Semilla de cártamo KB 7 KN-06
- Los demás :
1207.9100 -- Semilla de amapola
(adormidera) KB 7 KN-06
1207.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
12.08 Harina de semillas o
de frutos oleaginosos,
excepto la harina de
mostaza.
1208.1000 - De habas (porotos,
frijoles, fréjoles)*
de soja (soya) KB 7 KN-06
1208.9000 - Las demás KB 7 KN-06
12.09 Semillas, frutos y
esporas, para siembra.
1209.1000 - Semilla de remolacha
azucarera KB 7 KN-06
- Semillas forrajeras:
1209.2100 -- De alfalfa KB 7 KN-06
1209.2200 -- De trébol
(Trifolium spp.) KB 7 KN-06
1209.2300 -- De festucas KB 7 KN-06
1209.2400 -- De pasto azul de
Kentucky (Poa
pratensis L.) KB 7 KN-06
1209.2500 -- De ballico (Lolium
multiflorum Lam.,
Lolium perenne L.) KB 7 KN-06
1209.2600 -- De fleo de los
prados (Phleum
pratensis) KB 7 KN-06
1209.2900 -- Las demás KB 7 KN-06
1209.3000 - Semillas de plantas
herbáceas utilizadas
principalmente por KB 7 KN-06
sus flores
- Los demás:
1209.91 -- Semillas de
hortalizas:
1209.9110 --- De tomates KB 7 KN-06
1209.9120 --- De lechuga KB 7 KN-06
1209.9130 --- De cebolla KB 7 KN-06
1209.9140 --- De pimiento KB 7 KN-06
1209.9150 --- De zapallo KB 7 KN-06
1209.9160 --- De coliflor KB 7 KN-06
1209.9170 --- De brócoli KB 7 KN-06
1209.9180 --- De pepino KB 7 KN-06
1209.9190 --- Las demás KB 7 KN-06
1209.99 -- Los demás:
1209.9920 --- De melón KB 7 KN-06
1209.9930 --- De sandía KB 7 KN-06
1209.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
12.10 Conos de lúpulo frescos
o secos, incluso
triturados, molidos o
en "pellets"; lupulino.
1210.1000 - Conos de lúpulo sin
triturar ni moler ni
en "pellets" KB 7 KN-06
1210.2000 - Conos de lúpulo
triturados, molidos
o en "pellets";
lupulino KB 7 KN-06
12.11 Plantas, partes de
plantas, semillas y
frutos de las especies
utilizadas
principalmente en
perfumería, medicina o
para usos insecticidas,
parasiticidas o
similares, frescos o
secos, incluso
cortados,
quebrantados o
pulverizados.
1211.1000 - Raíces de regaliz KB 7 KN-06
1211.2000 - Raíces de "ginseng" KB 7 KN-06
1211.3000 - Hojas de coca KB 7 KN-06
1211.4000 - Paja de adormidera KB 7 KN-06
1211.90 - Los demás:
1211.9010 -- Boldo KB 7 KN-06
1211.9020 -- Orégano KB 7 KN-06
1211.9030 -- Cornezuelo
de centeno KB 7 KN-06
-- Mosqueta:
1211.9041 --- Pepa y pepa vana KB 7 KN-06
1211.9042 --- Cascarilla KB 7 KN-06
1211.9043 --- Flor y hojas KB 7 KN-06
1211.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
1211.9050 -- Hierba de San Juan
(Hipericum
perforatum) KB 7 KN-06
1211.9060 -- Manzanilla KB 7 KN-06
1211.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
12.12 Algarrobas, algas,
remolacha azucarera
y caña de azucar,
frescas, refrigeradas,
congeladas o secas,
incluso pulverizadas;
huesos (carozos)* y
almendras de frutos
y demás productos
vegetales (incluidas
las raíces de achicoria
sin tostar de la
variedad Cichorium
intybus sativum)
empleados
principalmente en la
alimentación humana,
no expresados ni
comprendidos en otra
parte.
1212.1000 - Algarrobas y sus
semillas KB 7 KN-06
1212.20 - Algas:
1212.2020 -- Gelidium KB 7 KN-06
1212.2030 -- Pelillo (Gracilaria
spp.) KB 7 KN-06
1212.2040 -- Chascón (Lessonia
spp.) KB 7 KN-06
1212.2050 -- Luga luga (Iridaea
spp.) KB 7 KN-06
1212.2060 -- Chicorea de mar
(Gigartina spp.) KB 7 KN-06
1212.2070 -- Huiro (Macrocystis
spp.) KB 7 KN-06
1212.2080 -- Durvillaea
antarctica KB 7 KN-06
1212.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
1212.3000 - Huesos (carozos)*
y almendras de
albaricoque
(damasco, KB 7 KN-06
chabacano)*, de
melocotón (durazno)*
(incluidos los
griñones y
nectarinas)
o de ciruela
- Los demás:
1212.9100 -- Remolacha azucarera KB 7 KN-06
1212.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
12.13 1213.0000 Paja y cascabillo de
cereales, en bruto,
incluso picados, KB 7 KN-06
molidos, prensados o
en "pellets".
12.14 Nabos forrajeros,
remolachas forrajeras,
raíces forrajeras,
heno, alfalfa, trébol,
esparceta, coles
forrajeras, altramuces,
vezas y productos
forrajeros similares,
incluso en "pellets".
1214.1000 - Harina y "pellets"
de alfalfa KB 7 KN-06
1214.90 - Los demás:
1214.9010 -- Altramuces o
lupinos (Lupinus
spp.) KB 7 KN-06
1214.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Nota.
1. La partida 13.02 comprende, en particular, los extractos de regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
b) el extracto de malta (partida 19.01);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21. 01);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;
f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
g) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
h) los extractos curtientes o tintóreos (partida 32.01 ó 32.03);
ij) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
13.01 Goma laca; gomas,
resinas, gomorresinas
y oleorresinas
(por ejemplo:
bálsamos), naturales.
1301.1000 - Goma laca KB 7 KN-06
1301.2000 - Goma arábiga KB 7 KN-06
1301.9000 - Los demás KB 7 KN-06
13.02 Jugos y extractos
vegetales; materias
pécticas, pectinatos
y pectatos; agar-agar
y demás mucílagos y
espesativos derivados
de los vegetales,
incluso modificados.
- Jugos y extractos
vegetales:
1302.1100 -- Opio KB 7 KN-06
1302.1200 -- De regaliz KB 7 KN-06
1302.1300 -- De lúpulo KB 7 KN-06
1302.1400 -- De piretro
(pelitre)* o de
raíces que
contengan rotenona KB 7 KN-06
1302.19 -- Los demás:
1302.1910 --- Extracto de
quillay KB 7 KN-06
1302.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
1302.2000 - Materias pécticas,
pectinatos y
pectatos KB 7 KN-06
- Mucílagos y
espesativos derivados
de los vegetales,
incluso modificados:
1302.3100 -- Agar-agar KB 7 KN-06
1302.3200 -- Mucílagos y
espesativos de la
algarroba o de su
semilla o de las KB 7 KN-06
semillas de guar,
incluso modificados
1302.39 -- Los demás:
1302.3910 --- Carraghenina KB 7 KN-06
1302.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán)* y el roten (ratán)* hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).
3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05).
4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
14.01 Materias vegetales de
las especies utilizadas
principalmente en
cestería o espartería
(por ejemplo: bambú,
roten [ratán]*, caña,
junco, mimbre, rafia,
paja de cereales
limpiada, blanqueada o
teñida, corteza de
tilo).
1401.1000 - Bambú KB 7 KN-06
1401.2000 - Roten (ratán)* KB 7 KN-06
1401.9000 - Las demás KB 7 KN-06
14.02 1402.0000 Materias vegetales
de las especies
utilizadas KB 7 KN-06
principalmente para
relleno (por ejemplo:
"kapok" [miraguano de
bombacáceas], crin
vegetal, crin marina),
incluso en capas aun
con soporte de otras
materias.
14.03 1403.0000 Materias vegetales
de las especies
utilizadas KB 7 KN-06
principalmente en
la fabricación de
escobas, cepillos o
brochas (por ejemplo:
sorgo, piasava, grama,
ixtle [tampico]),
incluso en torcidas
o en haces.
14.04 Productos vegetales no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
1404.1000 - Materias primas
vegetales de las
especies utilizadas KB 7 KN-06
principalmente para
teñir o curtir
1404.2000 - Línteres de algodón KB 7 KN-06
1404.90 - Los demás:
1404.9010 -- Cortezas de quillay KB 7 KN-06
1404.9020 -- Musgos secos,
distintos de los
utilizados para
ramos o adornos KB 7 KN-06
y de los medicinales
1404.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPITULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).
3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
15.01 Grasa de cerdo
(incluida la manteca
de cerdo) y grasa de
ave, excepto las de
las partidas 02.09
ó 15.03.
1501.0010 - Grasa de cerdo
(incluida la manteca
de cerdo), refinadas KB 7 KN-06
1501.0090 - Las demás KB 7 KN-06
15.02 Grasa de animales de
las especies bovina,
ovina o caprina,
excepto las de la
partida 15.03.
1502.0010 - Fundidos (incluidos
los "primeros
jugos") KB 7 KN-06
1502.0090 - Las demás KB 7 KN-06
15.03 1503.0000 Estearina solar, aceite
de manteca de cerdo, KB 7 KN-06
oleoestearina,
oleomargarina y
aceite de sebo, sin
emulsionar, mezclar
ni preparar de otro
modo.
15.04 Grasas y aceites, y
sus fracciones, de
pescado o de
mamíferos marinos,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
1504.1000 - Aceites de hígado
de pescado y sus
fracciones KB 7 KN-06
1504.20 - Grasas y aceites de
pescado y sus
fracciones, excepto
los aceites de
hígado:
1504.2010 -- Aceite de pescado,
crudo KB 7 KN-06
1504.2020 -- Aceite de pescado,
semirefinado y
refinado KB 7 KN-06
1504.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
1504.3000 - Grasas y aceites
de mamíferos marinos
y sus fracciones KB 7 KN-06
15.05 1505.0000 Grasa de lana y
sustancias grasas
derivadas, incluida KB 7 KN-06
la lanolina.
15.06 1506.0000 Las demás grasas y
aceites animales, y
sus fracciones, KB 7 KN-06
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
15.07 Aceite de soja (soya)
y sus fracciones,
incluso refinado,
pero sin modificar
químicamente.
1507.1000 - Aceite en bruto,
incluso desgomado KB 7 KN-06
1507.90 - Los demás:
1507.9010 -- A granel KB 7 KN-06
1507.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
15.08 Aceite de cacahuate
(cacahuete, maní)* y
sus fracciones,
incluso refinado, pero
sin modificar
químicamente.
1508.1000 - Aceite en bruto KB 7 KN-06
1508.9000 - Los demás KB 7 KN-06
15.09 Aceite de oliva y sus
fracciones, incluso
refinado, pero sin
modificar químicamente.
1509.1000 - Virgen KB 7 KN-06
1509.9000 - Los demás KB 7 KN-06
15.10 1510.0000 Los demás aceites y
sus fracciones
obtenidos KB 7 KN-06
exclusivamente de
aceituna, incluso
refinados, pero sin
modificar
químicamente, y
mezclas de estos
aceites o fracciones
con los aceites o
fracciones de la
partida 15.09.
15.11 Aceite de palma y
sus fracciones,
incluso refinado,
pero sin modificar
químicamente.
1511.1000 - Aceite en bruto KB 7 KN-06
1511.9000 - Los demás KB 7 KN-06
15.12 Aceites de girasol,
cártamo o algodón,
y sus fracciones,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
- Aceites de girasol
o cártamo, y sus
fracciones:
1512.11 -- Aceites en bruto:
1512.1110 --- De girasol KB 7 KN-06
1512.1120 --- De cártamo KB 7 KN-06
1512.19 -- Los demás:
--- De girasol:
1512.1911 ---- A granel KB 7 KN-06
1512.1919 ---- Los demás KB 7 KN-06
1512.1920 --- De cártamo KB 7 KN-06
- Aceite de algodón y
sus fracciones:
1512.2100 -- Aceite en bruto,
incluso sin gosipol KB 7 KN-06
1512.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
15.13 Aceites de coco (de
copra), de almendra de
palma o de babasú, y
sus fracciones,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
- Aceite de coco (de
copra) y sus
fracciones:
1513.1100 -- Aceite en bruto KB 7 KN-06
1513.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Aceites de almendra
de palma o de
babasú, y sus
fracciones:
1513.2100 -- Aceites en bruto KB 7 KN-06
1513.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
15.14 Aceites de nabo (de
nabina), colza o
mostaza, y sus
fracciones, incluso
refinados, pero sin
modificar
químicamente.
- Aceites de nabo (de
nabina) o de colza
con bajo contenido
de ácido erúcico y
sus fracciones:
1514.1100 -- Aceites en bruto KB 7 KN-06
1514.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
1514.9100 -- Aceites en bruto KB 7 KN-06
1514.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
15.15 Las demás grasas y
aceites vegetales
fijos (incluido el
aceite de jojoba), y
sus fracciones,
incluso refinados,
pero sin modificar
químicamente.
- Aceite de lino (de
linaza) y sus
fracciones:
1515.1100 -- Aceite en bruto KB 7 KN-06
1515.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Aceite de maíz y
sus fracciones:
1515.2100 -- Aceite en bruto KB 7 KN-06
1515.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
1515.3000 - Aceite de ricino y
sus fracciones KB 7 KN-06
1515.4000 - Aceite de tung y
sus fracciones KB 7 KN-06
1515.5000 - Aceite de sésamo
(ajonjolí) y sus
fracciones KB 7 KN-06
1515.90 - Los demás:
1515.9010 -- Aceite de rosa
mosqueta KB 7 KN-06
1515.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
15.16 Grasas y aceites,
animales o vegetales,
y sus fracciones,
parcial o totalmente
hidrogenados,
interesterificados,
reesterificados o
elaidinizados, incluso
refinados, pero sin
preparar de otro modo.
1516.10 - Grasas y aceites,
animales, y sus
fracciones:
-- De pescado o de
mamíferos marinos:
1516.1011 --- De pescado KB 7 KN-06
1516.1012 --- De mamíferos
marinos KB 7 KN-06
1516.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1516.20 - Grasas y aceites,
vegetales, y sus
fracciones:
1516.2010 -- Grasas KB 7 KN-06
1516.2020 -- Manteca KB 7 KN-06
1516.2030 -- Aceites parcial o
totalmente refinados
para uso en la
industria KB 7 KN-06
alimenticia
1516.2040 -- Aceites parcial o
totalmente refinados
para otros usos KB 7 KN-06
1516.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
15.17 Margarina; mezclas o
preparaciones
alimenticias de
grasas o aceites,
animales o vegetales,
o de fracciones de
diferentes grasas o
aceites, de este
Capítulo, excepto
las grasas y aceites
alimenticios y sus
fracciones, de la
partida 15.16.
1517.10 - Margarina, excepto
la margarina líquida:
1517.1010 -- Presentada en
envases inmediatos
con un contenido
inferior KB 7 KN-06
o igual a 1 KN
1517.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
1517.90 - Las demás:
1517.9010 -- Mezclas de aceites
vegetales, en bruto KB 7 KN-06
1517.9020 -- Mezclas de aceites
vegetales,
refinados KB 7 KN-06
1517.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
15.18 Grasas y aceites,
animales o vegetales,
y sus fracciones,
cocidos, oxidados,
deshidratados,
sulfurados, soplados,
polimerizados por
calor en vacío o
atmósfera inerte
("estandolizados"), o
modificados
químicamente de otra
forma, excepto los de
la partida 15.16;
mezclas o preparaciones
no alimenticias de
grasas o de aceites,
animales o vegetales,
o de fracciones de
diferentes grasas o
aceites de este
Capítulo, no expresadas
ni comprendidas en
otra parte.
1518.0010 - Aceite de pescado no
apto para el consumo
humano KB 7 KN-06
1518.0090 - Los demás KB 7 KN-06
15.20 1520.0000 Glicerol en bruto;
aguas y lejías
glicerinosas. KB 7 KN-06
15.21 Ceras vegetales
(excepto los
triglicéridos),cera
de abejas o de otros
insectos y esperma
de ballena o de otros
cetáceos (espermaceti),
incluso refinadas o
coloreadas.
1521.1000 - Ceras vegetales KB 7 KN-06
1521.9000 - Las demás KB 7 KN-06
15.22 1522.0000 Degrás; residuos
procedentes del
tratamiento de grasas KB 7 KN-06
o ceras, animales o
vegetales.
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso.
Nota Legal Nacional Nº 1
Los productos alimenticios se considerarán como aptos para el consumo humano cuando cumplan con las exigencias que estipula el Reglamento Sanitario de Alimentos y su importación estará condicionada a dichas normas .
CAPITULO 16
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso.
Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 1602.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.
Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.
2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
16.01 1601.0000 Embutidos y productos
similares de carne,
despojos o sangre; KB 7 KN-06
preparaciones
alimenticias a base
de estos productos.
16.02 Las demás preparaciones
y conservas de carne,
despojos o sangre.
1602.1000 - Preparaciones
homogeneizadas KB 7 KN-06
1602.2000 - De hígado de
cualquier animal KB 7 KN-06
- De aves de la
partida 01.05:
1602.31 -- De pavo (gallipavo):
1602.3110 --- Trozos preparados,
sazonados o
condimentados KB 7 KN-06
1602.3120 --- Paté y pastas KB 7 KN-06
1602.3130 --- Jamón KB 7 KN-06
1602.3190 --- Las demás KB 7 KN-06
1602.32 -- De gallo o gallina:
1602.3210 --- Trozos preparados,
sazonados o
condimentados KB 7 KN-06
1602.3220 --- Paté y pastas KB 7 KN-06
1602.3290 --- Las demás KB 7 KN-06
1602.3900 -- Las demás KB 7 KN-06
- De la especie
porcina:
1602.4100 -- Jamones y trozos
de jamón KB 7 KN-06
1602.4200 -- Paletas y trozos
de paleta KB 7 KN-06
1602.4900 -- Las demás, incluidas
las mezclas KB 7 KN-06
1602.5000 - De la especie
bovina KB 7 KN-06
1602.9000 - Las demás, incluidas
las preparaciones
de sangre de KB 7 KN-06
cualquier animal
16.03 Extractos y jugos de
carne, pescado o de
crustáceos, moluscos
o demás invertebrados
acuáticos.
1603.0010 - De carne KB 7 KN-06
1603.0090 - Los demás KB 7 KN-06
16.04 Preparaciones y
conservas de pescado;
caviar y sus
sucedáneos preparados
con huevas de pescado.
- Pescado entero o
en trozos, excepto
el pescado picado:
1604.11 -- Salmones:
1604.1110 --- Ahumados KB 7 KN-06
1604.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
1604.1200 -- Arenques KB 7 KN-06
1604.13 -- Sardinas, sardinelas
y espadines:
--- Sardinas:
1604.1311 ---- Al natural KB 7 KN-06
1604.1312 ---- Con salsa
de tomate KB 7 KN-06
1604.1319 ---- Las demás KB 7 KN-06
1604.1390 --- Los demás KB 7 KN-06
1604.14 -- Atunes, listados y
bonitos (Sarda
spp.):
1604.1410 --- Atunes KB 7 KN-06
1604.1420 --- Listados KB 7 KN-06
1604.1430 --- Bonitos KB 7 KN-06
1604.1500 -- Caballas KB 7 KN-06
1604.16 -- Anchoas:
1604.1610 --- En aceite KB 7 KN-06
1604.1690 --- Las demás KB 7 KN-06
1604.19 -- Los demás:
--- Jurel:
1604.1911 ---- Al natural KB 7 KN-06
1604.1912 ---- Con salsa
de tomate KB 7 KN-06
1604.1913 ---- En aceite KB 7 KN-06
1604.1919 ---- Las demás KB 7 KN-06
1604.1920 --- Congrio KB 7 KN-06
1604.1930 --- Trucha KB 7 KN-06
1604.1940 --- Merluza KB 7 KN-06
1604.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
1604.20 - Las demás
preparaciones y
conservas de pescado:
1604.2010 -- De atún KB 7 KN-06
1604.2020 -- De bonito KB 7 KN-06
1604.2030 -- De salmón KB 7 KN-06
1604.2040 -- De sardina y jurel KB 7 KN-06
1604.2050 -- De caballa KB 7 KN-06
1604.2060 -- De anchoas KB 7 KN-06
1604.2070 -- De merluza KB 7 KN-06
1604.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
1604.3000 - Caviar y sus
sucedáneos KB 7 KN-06
16.05 Crustáceos, moluscos y
demás invertebrados
acuáticos, preparados
o conservados.
1605.10 - Cangrejos (excepto
macruros):
-- Jaibas:
1605.1011 --- Conservadas en
recipientes
herméticos
cerrados KB 7 KN-06
1605.1012 --- Conservadas
congeladas KB 7 KN-06
1605.1019 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Centollas y
centollón:
1605.1021 --- Centolla del norte
(Lithodes spp.),
conservada en
recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.1022 --- Centolla (Lithodes
santolla),
conservada en
recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.1023 --- Centollón
(Paralomis
granulosa),
conservado en
recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.1024 --- Centollón del norte
(Paralomis spp.),
conservados en KB 7 KN-06
recipientes
herméticos cerrados
1605.1025 --- Centolla del norte
(Lithodes spp.)
congelada KB 7 KN-06
1605.1026 --- Centolla (Lithodes
santolla),
congelada KB 7 KN-06
1605.1027 --- Centollón
(Paralomis
granulosa),
congelado KB 7 KN-06
1605.1028 --- Centollón del norte
(Paralomis spp.),
congelado KB 7 KN-06
1605.1029 --- Los demás KB 7 KN-06
1605.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1605.20 - Camarones,
langostinos y
demás Decápodos
natantia:
-- Camarones:
1605.2011 --- Camarón nailon
(Heterocarpus
reedi), conservado
en recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.2012 --- Camarón ecuatoriano
(Penaeus vannamei),
conservados en KB 7 KN-06
recipientes
herméticos cerrados
1605.2013 --- Camarón de río
(Cryphiops
caementarius)
conservados en KB 7 KN-06
recipientes
herméticos cerrados
1605.2014 --- Camarón nailon
(Heterocarpus
reedi), congelado KB 7 KN-06
1605.2015 --- Camarón ecuatoriano
(Penaeus vannamei),
congelado KB 7 KN-06
1605.2016 --- Camarón de río
(Cryphiops
caementarius)
congelado KB 7 KN-06
1605.2019 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Langostinos:
1605.2021 --- Langostino amarillo
(Cervimunida
johni), conservado
en recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.2022 --- Langostino colorado
(Pleuroncodes
monodon)
conservado KB 7 KN-06
en recipientes
herméticos cerrados
1605.2029 --- Los demás KB 7 KN-06
-- Los demás decápodos
natantia:
1605.2091 --- Gambas
(Haliporoides
diomedeae)
conservadas en
recipientes KB 7 KN-06
herméticos cerrados
1605.2099 --- Los demás KB 7 KN-06
1605.3000 - Bogavantes KB 7 KN-06
1605.4000 - Los demás crustáceos KB 7 KN-06
1605.90 - Los demás:
1605.9010 -- Erizos de mar KB 7 KN-06
1605.9020 -- Almejas KB 7 KN-06
1605.9030 -- Machas KB 7 KN-06
1605.9040 -- Locos KB 7 KN-06
1605.9050 -- Caracoles KB 7 KN-06
1605.9060 -- Ostiones KB 7 KN-06
1605.9070 -- Cholgas, choritos
y choros KB 7 KN-06
1605.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 17
Azúcares y artículos de confitería
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida 29.40;
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5º.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
17.01 Azúcar de caña o de
remolacha y sacarosa
químicamente pura, en
estado sólido.
- Azúcar en bruto
sin adición de
aromatizante ni
colorante:
1701.1100 -- De caña KB 7 KN-06
1701.1200 -- De remolacha KB 7 KN-06
- Los demás:
1701.9100 -- Con adición de
aromatizante o
colorante KB 7 KN-06
1701.99 -- Los demás:
1701.9910 --- De caña, refinada KB 7 KN-06
1701.9920 --- De remolacha,
refinada KB 7 KN-06
1701.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
17.02 Los demás azúcares,
incluidas la lactosa,
maltosa, glucosa y
fructosa (levulosa)
químicamente puras, en
estado sólido; jarabe
de azúcar sin adición
de aromatizante ni
colorante; sucedáneos
de la miel, incluso
mezclados con miel
natural; azúcar y
melaza caramelizados.
- Lactosa y jarabe
de lactosa:
1702.1100 -- Con un contenido de
lactosa superior o
igual al 99% en KB 7 KN-06
peso, expresado en
lactosa anhidra,
calculado sobre
producto seco
1702.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
1702.2000 - Azúcar y jarabe de
arce ("maple") KB 7 KN-06
1702.3000 - Glucosa y jarabe de
glucosa, sin fructosa
o con un contenido KB 7 KN-06
de fructosa, sobre
producto seco
inferior al 20% en
peso
1702.4000 - Glucosa y jarabe
de glucosa con un
contenido de KB 7 KN-06
fructosa sobre
producto seco
superior o igual
al 20% pero inferior
al 50%, en peso,
excepto el azúcar
invertido
1702.5000 - Fructosa químicamente
pura KB 7 KN-06
1702.60 - Las demás fructosas
y jarabe de fructosa,
con un contenido de
fructosa sobre
producto seco
superior al 50% en
peso, excepto el
azúcar invertido:
1702.6010 -- De pera KB 7 KN-06
1702.6020 -- De manzana KB 7 KN-06
1702.6090 -- Los demás KB 7 KN-06
1702.90 - Los demás, incluido
el azúcar invertido
y demás azúcares y
jarabes de azúcar,
con un contenido de
fructosa sobre
producto seco de
50% en peso:
1702.9010 -- Caramelo colorante KB 7 KN-06
1702.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
17.03 Melaza procedente de
la extracción o del
refinado del azúcar.
1703.1000 - Melaza de caña KB 7 KN-06
1703.9000 - Las demás KB 7 KN-06
17.04 Artículos de confitería
sin cacao (incluido
el chocolate blanco).
1704.10 - Chicles y demás
gomas de mascar,
incluso recubiertos
de azúcar:
1704.1010 -- Recubiertos de
azúcar KB 7 KN-06
1704.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1704.90 - Los demás:
1704.9020 -- Bombones KB 7 KN-06
1704.9030 -- Caramelos KB 7 KN-06
-- Confites:
1704.9041 --- A base de dulce
de leche KB 7 KN-06
1704.9049 --- Los demás KB 7 KN-06
1704.9050 -- Pastillas KB 7 KN-06
1704.9060 -- Gomas azucaradas KB 7 KN-06
1704.9070 -- Turrón KB 7 KN-06
1704.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 18
Cacao y sus preparaciones
Notas.
1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
18.01 Cacao en grano, entero
o partido, crudo o
tostado.
1801.0010 - Crudo KB 7 KN-06
1801.0020 - Tostado KB 7 KN-06
18.02 1802.0000 Cáscara, películas y
demás residuos de
cacao. KB 7 KN-06
18.03 Pasta de cacao,
incluso desgrasada.
1803.1000 - Sin desgrasar KB 7 KN-06
1803.2000 - Desgrasada total o
parcialmente KB 7 KN-06
18.04 1804.0000 Manteca, grasa y
aceite de cacao. KB 7 KN-06
18.05 1805.0000 Cacao en polvo sin
adición de azúcar
ni otro edulcorante. KB 7 KN-06
18.06 Chocolate y demás
preparaciones
alimenticias que
contengan cacao.
1806.10 - Cacao en polvo con
adición de azúcar u
otro edulcorante:
1806.1010 -- Con un contenido de
azúcar superior o
igual al 90% en
peso KB 7 KN-06
1806.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
1806.2000 - Las demás
preparaciones en
bloques o barras
con peso superior KB 7 KN-06
a 2 kg o en forma
líquida, pastosa, en
polvo, gránulos o
formas similares, en
recipientes o envases
inmediatos con un
contenido superior
a 2 kg
- Los demás, en
bloques, tabletas o
barras:
1806.31 -- Rellenos:
1806.3110 --- Con pastas blandas
o licor KB 7 KN-06
1806.3120 --- Con frutos o
cereales KB 7 KN-06
1806.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
1806.32 -- Sin rellenar:
1806.3210 --- Coberturas KB 7 KN-06
1806.3290 --- Los demás KB 7 KN-06
1806.90 - Los demás:
1806.9010 -- Chocolates, en
formas distintas
de los bloques,
tabletas o barras, KB 7 KN-06
rellenos
1806.9020 -- Chocolates, en
formas distintas de
los bloques,
tabletas o barras, KB 7 KN-06
sin rellenar
1806.9030 -- Caramelos
recubiertos de
chocolate KB 7 KN-06
1806.9040 -- Frutos recubiertos
de chocolate KB 7 KN-06
1806.9050 -- Pastas recubiertas
de chocolate KB 7 KN-06
1806.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida 19.01, se entiende por:
a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
b) harina y sémola:
1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de patata (papa)* (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).
3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
19.01 Extracto de malta;
preparaciones
alimenticias de harina,
grañones, sémola,
almidón, fécula o
extracto de malta, que
no contengan cacao o
con un contenido de
cacao inferior al 40%
en peso calculado sobre
una base totalmente
desgrasada, no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte; preparaciones
alimenticias de
productos de las
partidas 04.01 a 04.04
que no contengan cacao
o con un contenido de
cacao inferior al 5% en
peso calculado sobre
una base totalmente
desgrasada, no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte.
1901.10 - Preparaciones para la
alimentación infantil
acondicionadas para la
venta al por menor:
1901.1010 -- Con un contenido de
sólidos lácteos
superior al 10%
en peso KB 7 KN-06
1901.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
1901.20 - Mezclas y pastas para
la preparación de
productos de
panadería, pastelería
o galletería, de la
partida 19.05:
1901.2010 -- Con un contenido de
grasa butírica
superior al 25%
en peso, sin KB 7 KN-06
acondicionar para la
venta al por menor
1901.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
1901.90 - Los demás:
-- Preparaciones a base
de productos lácteos
con un contenido de
sólidos lácteos
superior al 10%
en peso:
1901.9011 --- Dulce de leche
(manjar) KB 7 KN-06
1901.9019 --- Las demás KB 7 KN-06
1901.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
19.02 Pastas alimenticias,
incluso cocidas o
rellenas (de carne u
otras sustancias) o
preparadas de otra
forma, tales como
espaguetis, fideos,
macarrones, tallarines,
lasañas, ñoquis,
ravioles, canelones;
cuscús, incluso
preparado.
- Pastas alimenticias
sin cocer, rellenar
ni preparar de otra
forma:
1902.1100 -- Que contengan huevo KB 7 KN-06
1902.19 -- Las demás:
1902.1910 --- Espaguetis KB 7 KN-06
1902.1920 --- Pastas para sopa KB 7 KN-06
1902.1990 --- Las demás KB 7 KN-06
1902.2000 - Pastas alimenticias
rellenas, incluso
cocidas o preparadas KB 7 KN-06
de otra forma
1902.3000 - Las demás pastas
alimenticias KB 7 KN-06
1902.4000 - Cuscús KB 7 KN-06
19.03 1903.0000 Tapioca y sus
sucedáneos preparados
con fécula, en copos, KB 7 KN-06
grumos, granos
perlados, cerniduras
o formas similares.
19.04 Productos a base de
cereales obtenidos
por inflado o
tostado (por ejemplo:
hojuelas o copos de
maíz); cereales
(excepto el maíz) en
grano o en forma de
copos u otro grano
trabajado (excepto la
harina, grañones y
sémola), precocidos o
preparados de otro
modo, no expresados ni
comprendidos en otra
parte.
1904.1000 - Productos a base de
cereales obtenidos
por inflado o KB 7 KN-06
tostado
1904.2000 - Preparaciones
alimenticias
obtenidas con copos
de cereales sin KB 7 KN-06
tostar o con mezclas
de copos de cereales
sin tostar y copos de
cereales tostados o
cereales inflados
1904.3000 - Trigo bulgur KB 7 KN-06
1904.9000 - Los demás KB 7 KN-06
19.05 Productos de panadería,
pastelería o galletería,
incluso con adición de
cacao; hostias, sellos
vacíos de los tipos
utilizados para
medicamentos, obleas
para sellar, pastas
secas de harina,
almidón o fécula,
en hojas, y productos
similares.
1905.1000 - Pan crujiente llamado
"Knäckebrot" KB 7 KN-06
1905.2000 - Pan de especias KB 7 KN-06
- Galletas dulces
(con adición de
edulcorante);
barquillos y
obleas, incluso
rellenos
("gaufrettes",
"wafers") y
"waffles"
("gaufres")* :
1905.3100 -- Galletas dulces
(con adición de
edulcorante) KB 7 KN-06
1905.3200 -- Barquillos y obleas,
incluso rellenos
("gaufrettes", KB 7 KN-06
"wafers") y
"waffles"
("gaufres")*
1905.4000 - Pan tostado y
productos similares
tostados KB 7 KN-06
1905.90 - Los demás:
1905.9010 -- Alfajores KB 7 KN-06
1905.9020 -- Bizcochos KB 7 KN-06
1905.9030 -- Galletas saladas KB 7 KN-06
1905.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas (incluso "silvestres") y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).
3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.
5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, (incluso "silvestres"), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.
Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.
2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.
Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.
1. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20 ºC o corregido para una temperatura de 20 ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
20.01 Hortalizas (incluso
"silvestres"), frutas
u otros frutos y demás
partes comestibles de
plantas, preparados o
conservados en vinagre
o en ácido acético.
2001.1000 - Pepinos y
pepinillos KB 7 KN-06
2001.90 - Los demás:
2001.9010 -- Alcachofas KB 7 KN-06
2001.9020 -- Alcaparras KB 7 KN-06
2001.9030 -- Mezclas KB 7 KN-06
2001.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
20.02 Tomates preparados o
conservados (excepto
en vinagre o en
ácido acético).
2002.10 - Tomates enteros o
en trozos:
2002.1010 -- Enteros KB 7 KN-06
2002.1020 -- En trozos KB 7 KN-06
2002.90 - Los demás:
-- Purés y jugos de
tomate, cuyo
contenido en peso,
de extracto seco,
sea igual o superior
al 7% :
2002.9011 --- De valor Brix
inferior a 30 KB 7 KN-06
2002.9012 --- De valor Brix
superior o igual
a 30 pero inferior
o igual a 32 KB 7 KN-06
2002.9019 --- Los demás KB 7 KN-06
2002.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
20.03 Hongos y trufas,
preparados o
conservados
(excepto en vinagre
o en ácido acético).
2003.10 - Hongos del género
Agaricus:
2003.1010 -- Enteros KB 7 KN-06
2003.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
2003.20 - Trufas:
2003.2010 -- Enteros KB 7 KN-06
2003.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
2003.90 - Los demás:
2003.9010 -- Enteros KB 7 KN-06
2003.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
20.04 Las demás hortalizas
(incluso "silvestres")
preparadas o
conservadas (excepto
en vinagre o en
ácido acético),
congeladas, excepto
los productos de la
partida 20.06.
2004.1000 - Patatas (papas)* KB 7 KN-06
2004.90 - Las demás hortalizas
y las mezclas de
hortalizas:
2004.9010 -- Espárragos KB 7 KN-06
2004.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
20.05 Las demás hortalizas
(incluso "silvestres")
preparadas o
conservadas (excepto
en vinagre o en ácido
acético), sin congelar,
excepto los productos
de la partida 20.06.
2005.1000 - Hortalizas
homogeneizadas KB 7 KN-06
2005.2000 - Patatas (papas)* KB 7 KN-06
2005.4000 - Guisantes (arvejas,
chícharos)* (Pisum
sativum) KB 7 KN-06
- Judías (porotos,
alubias, frijoles,
fréjoles)* (Vigna
spp., Phaseolus
spp.):
2005.5100 -- Desvainadas KB 7 KN-06
2005.5900 -- Las demás KB 7 KN-06
2005.6000 - Espárragos KB 7 KN-06
2005.7000 - Aceitunas KB 7 KN-06
2005.8000 - Maíz dulce (Zea mays
var. saccharata) KB 7 KN-06
2005.90 - Las demás hortalizas
y las mezclas de
hortalizas:
2005.9010 -- Pimiento KB 7 KN-06
2005.9020 -- Ají KB 7 KN-06
2005.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
20.06 Hortalizas (incluso
"silvestres"), frutas
u otros frutos o sus
cortezas y demás
partes de plantas,
confitados con
azúcar (almibarados,
glaseados o
escarchados).
2006.0010 - Cerezas KB 7 KN-06
2006.0020 - Mezclas de frutas KB 7 KN-06
2006.0090 - Los demás KB 7 KN-06
20.07 Confituras, jaleas y
mermeladas, purés y
pastas de frutas
u otros frutos,
obtenidos por
cocción, incluso
con adición de
azúcar u otro
edulcorante.
2007.1000 - Preparaciones
homogeneizadas KB 7 KN-06
- Los demás:
2007.9100 -- De agrios (cítricos)KB 7 KN-06
2007.99 -- Los demás:
--- De melocotón
(durazno)*:
2007.9911 ---- Pulpa KB 7 KN-06
2007.9912 ---- Mermeladas
y jaleas KB 7 KN-06
2007.9919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- De albaricoque
(damasco,
chabacanos)*:
2007.9921 ---- Pulpa KB 7 KN-06
2007.9922 ---- Mermeladas
y jaleas KB 7 KN-06
2007.9929 ---- Los demás KB 7 KN-06
2007.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
20.08 Frutas u otros frutos
y demás partes
comestibles de
plantas, preparados o
conservados de otro
modo, incluso con
adición de azúcar u
otro edulcorante o
alcohol, no expresados
ni comprendidos en
otra parte.
- Frutos de cáscara,
cacahuates
(cacahuetes,
maníes)* y demás
semillas, incluso
mezclados entre sí:
2008.11 -- Cacahuates
(cacahuetes,
maníes)*:
2008.1110 --- Sin cáscara KB 7 KN-06
2008.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
2008.1900 -- Los demás, incluidas
las mezclas KB 7 KN-06
2008.20 - Piñas (ananás)
-- Conservadas al
natural o en almíbar:
2008.2011 --- En rodajas KB 7 KN-06
2008.2012 --- En cubos KB 7 KN-06
2008.2019 --- Las demás KB 7 KN-06
2008.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
2008.3000 - Agrios (cítricos) KB 7 KN-06
2008.40 - Peras:
2008.4010 -- Conservadas al
natural o en
almíbar KB 7 KN-06
2008.4090 -- Las demás KB 7 KN-06
2008.5000 - Albaricoques
(damascos,
chabacanos)* KB 7 KN-06
2008.60 - Cerezas
-- Conservadas al
natural o en
almíbar:
2008.6011 --- Marrasquino o tipo
marrasquino KB 7 KN-06
2008.6019 --- Las demás KB 7 KN-06
2008.6090 -- Las demás KB 7 KN-06
2008.70 - Melocotones
(duraznos)*,
incluidos los
griñones y
nectarinas
-- Conservados al
natural o en
almíbar:
2008.7011 --- En mitades KB 7 KN-06
2008.7019 --- Los demás KB 7 KN-06
2008.7090 -- Los demás KB 7 KN-06
2008.8000 - Fresas (frutillas)* KB 7 KN-06
- Los demás, incluidas
las mezclas, excepto
las mezclas de la
subpartida 2008.19:
2008.9100 -- Palmitos KB 7 KN-06
2008.9200 -- Mezclas KB 7 KN-06
2008.99 -- Los demás:
2008.9910 --- Uva KB 7 KN-06
2008.9920 --- Ciruelas KB 7 KN-06
2008.9930 --- Kiwis KB 7 KN-06
2008.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
20.09 Jugos de frutas u
otros frutos (incluido
el mosto de uva) o de
hortalizas (incluso
"silvestres"), sin
fermentar y sin
adición de alcohol,
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante.
- Jugo de naranja:
2009.1100 -- Congelado KB 7 KN-06
2009.1200 -- Sin congelar, de
valor Brix inferior
o igual a 20 KB 7 KN-06
2009.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Jugo de toronja
o pomelo:
2009.2100 -- De valor Brix
inferior o igual
a 20 KB 7 KN-06
2009.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Jugo de cualquier
otro agrio (cítrico):
2009.3100 -- De valor Brix
inferior o igual
a 20 KB 7 KN-06
2009.3900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Jugo de piña (ananá):
2009.4100 -- De valor Brix
inferior o igual
a 20 KB 7 KN-06
2009.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
2009.5000 - Jugo de tomate KB 7 KN-06
- Jugo de uva (incluido
el mosto):
2009.61 -- De valor Brix
inferior o igual
a 30:
2009.6110 --- Jugo KB 7 KN-06
2009.6120 --- Mosto KB 7 KN-06
2009.69 -- Los demás:
2009.6910 --- Jugo KB 7 KN-06
2009.6920 --- Mosto KB 7 KN-06
- Jugo de manzana:
2009.7100 -- De valor Brix
inferior o igual
a 20 KB 7 KN-06
2009.79 -- Los demás:
2009.7910 --- De valor Brix
superior a 20 pero
inferior a 70 KB 7 KN-06
2009.7920 --- De valor Brix
superior o igual
a 70 KB 7 KN-06
2009.80 - Jugo de cualquier
otra fruta o fruto,
u hortaliza:
2009.8010 -- De mora KB 7 KN-06
2009.8020 -- De frambuesa KB 7 KN-06
2009.8030 -- De melocotón
(durazno)* KB 7 KN-06
2009.8040 -- De kiwi KB 7 KN-06
2009.8050 -- De pera KB 7 KN-06
2009.8060 -- De ciruela KB 7 KN-06
2009.8070 -- De pimiento rojo
de los géneros
Capsicum o Pimenta KB 7 KN-06
2009.8090 -- Los demás KB 7 KN-06
2009.9000 - Mezclas de jugos KB 7 KN-06
CAPITULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);
c) el té aromatizado (partida 09.02);
d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09. 10;
e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;
f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;
g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.
3. En la partida 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines.
Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
21.01 Extractos, esencias y
concentrados de café,
té o yerba mate y
preparaciones a base
de estos productos o a
base de café, té o
yerba mate; achicoria
tostada y demás
sucedáneos del café
tostados y sus
extractos, esencias y
concentrados.
- Extractos, esencias
y concentrados de
café y preparaciones
a base de estos
extractos, esencias
o concentrados o a
base de café:
2101.11 -- Extractos, esencias
y concentrados:
2101.1110 --- Café instantáneo,
sin aromatizar KB 7 KN-06
2101.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
2101.1200 -- Preparaciones a
base de extractos,
esencias o KB 7 KN-06
concentrados o a
base de café
2101.20 - Extractos, esencias
y concentrados de
té o de yerba mate
y preparaciones a
base de estos
extractos, esencias
o concentrados o a
base de té o de
yerba mate:
2101.2010 -- A base de té KB 7 KN-06
2101.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
2101.3000 - Achicoria tostada y
demás sucedáneos
del café tostados KB 7 KN-06
y sus extractos,
esencias y
concentrados
21.02 Levaduras (vivas o
muertas); los demás
microorganismos
monocelulares muertos
(excepto las vacunas
de la partida 30.02);
polvos de levantar
preparados.
2102.1000 - Levaduras vivas KB 7 KN-06
2102.2000 - Levaduras muertas;
los demás
microorganismos KB 7 KN-06
monocelulares muertos
2102.3000 - Polvos de levantar
preparados KB 7 KN-06
21.03 Preparaciones para
salsas y salsas
preparadas; condimentos
y sazonadores,
compuestos; harina de
mostaza y mostaza
preparada.
2103.1000 - Salsa de soja (soya) KB 7 KN-06
2103.20 - "Ketchup" y demás
salsas de tomate:
2103.2010 -- Salsa catsup
("ketchup",
"catchup")* KB 7 KN-06
2103.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
2103.3000 - Harina de mostaza y
mostaza preparada KB 7 KN-06
2103.90 - Los demás:
2103.9010 -- Condimentos y
sazonadores
compuestos KB 7 KN-06
2103.9020 -- Mayonesa KB 7 KN-06
2103.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
21.04 Preparaciones para
sopas, potajes o
caldos; sopas, potajes
o caldos, preparados;
preparaciones
alimenticias
compuestas
homogeneizadas.
2104.10 - Preparaciones para
sopas, potajes o
caldos; sopas,
potajes o caldos,
preparados:
2104.1010 -- Cremas KB 7 KN-06
2104.1020 -- Sopas KB 7 KN-06
2104.1090 -- Las demás KB 7 KN-06
2104.20 - Preparaciones
alimenticias
compuestas
homogeneizadas:
2104.2010 -- Alimentos
infantiles KB 7 KN-06
2104.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
21.05 Helados, incluso
con cacao.
2105.0010 - A base de agua KB 7 KN-06
2105.0020 - A base de leche
o crema KB 7 KN-06
2105.0090 - Los demás KB 7 KN-06
21.06 Preparaciones
alimenticias no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
2106.10 - Concentrados de
proteínas y
sustancias proteicas
texturadas:
2106.1010 -- Concentrados de
proteínas KB 7 KN-06
2106.1020 -- Sustancias proteicas
texturadas KB 7 KN-06
2106.90 - Las demás:
2106.9010 -- Polvos para la
fabricación de
budines, cremas,
gelatinas y KB 7 KN-06
similares
-- Preparaciones
compuestas no
alcohólicas para la
fabricación de
bebidas:
2106.9021 --- Con sabor a frutas KB 7 KN-06
2106.9029 --- Las demás KB 7 KN-06
2106.9030 -- Concentrados de
jugos de una sola
fruta, legumbre u KB 7 KN-06
hortaliza,
enriquecidos con
minerales o
vitaminas
-- Mezclas de
concentrados:
2106.9041 --- Mezclas de
concentrados de
jugo de frutas,
legumbres u KB 7 KN-06
hortalizas,
enriquecidos con
minerales o
vitaminas
2106.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
2106.9050 -- Preparaciones con
un contenido de
sólidos lácteos
superior al KB 7 KN-06
10% en peso
2106.9060 -- Preparaciones
alcohólicas
compuestas no
basadas en una KB 7 KN-06
o más sustancias
odoríferas con un
grado alcohólico
superior al 0,5%
por volumen, y del
tipo utilizado
para la fabricación
de bebidas
2106.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
b) el agua de mar (partida 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);
e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.
Nota Complementaria :
Los ítemes 2204.2111, 2204.2112, 2204.2113, 2204.2119, 2204.2121, 2204.2122, 2204.2123, 2204.2129 y 2204.2130 comprenden los vinos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones :
a) Marca registrada por viña o bodega establecida;
b) Grado alcohólico volumétrico mínimo de 11,5º y 12º para los vinos tinto y blanco, respectivamente;
c) Acidez volátil máxima de 1,30 gramos por litro;
d) Los vinos de tipo "Rhin" podrán tener una graduación alcohólica de 11º;
e) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
22.01 Agua, incluidas el
agua mineral natural
o artificial y la
gaseada, sin adición
de azúcar u otro
edulcorante ni
aromatizada; hielo
y nieve.
2201.1000 - Agua mineral y
agua gaseada KB 7 LT-09
2201.9000 - Los demás KB 7 LT-09
22.02 Agua, incluidas el
agua mineral y la
gaseada, con adición
de azúcar u otro
edulcorante o
aromatizada, y demás
bebidas no alcohólicas,
excepto los jugos de
frutas u otros frutos
o de hortalizas de la
partida 20.09.
2202.1000 - Agua, incluidas el
agua mineral y la
gaseada, con
adición de azúcar KB 7 LT-09
u otro edulcorante
o aromatizada
2202.90 - Las demás:
2202.9010 -- Bebidas a base de
jugos de una sola
fruta, legumbre u KB 7 LT-09
hortaliza,
enriquecidos con
minerales y
vitaminas
2202.9020 -- Bebidas a base de
mezclas de jugos
de frutas, legumbres
u hortalizas, KB 7 LT-09
enriquecidos con
minerales o
vitaminas
-- Bebidas que
contengan leche:
2202.9031 --- Con contenido
lácteo superior
al 50% KB 7 LT-09
2202.9032 --- Con contenido
lácteo inferior o
igual al 50% KB 7 LT-09
2202.9040 -- Bebidas de fantasía
gasificadas, con
azúcar KB 7 LT-09
2202.9050 -- Bebidas de fantasía
gasificadas, sin
azúcar KB 7 LT-09
2202.9090 -- Las demás KB 7 LT-09
22.03 2203.0000 Cerveza de malta. KB 7 LT-09
22.04 Vino de uvas frescas,
incluso encabezado,
mosto de uva, excepto
el de la partida 20.09.
2204.1000 - Vino espumoso HL 7 LT-09
- Los demás vinos;
mosto de uva en el
que la fermentación
se ha impedido o
cortado añadiendo
alcohol:
2204.21 -- En recipientes con
capacidad inferior
o igual a 2 l:
--- Vinos blancos con
denominación de
origen:
2204.2111 ---- Sauvignon blanc HL 7 LT-09
2204.2112 ---- Chardonnay HL 7 LT-09
2204.2113 ---- Mezclas HL 7 LT-09
2204.2119 ---- Los demás HL 7 LT-09
--- Vinos tintos con
denominación de
origen:
2204.2121 ---- Cabernet
sauvignon HL 7 LT-09
2204.2122 ---- Merlot HL 7 LT-09
2204.2123 ---- Mezclas HL 7 LT-09
2204.2129 ---- Los demás HL 7 LT-09
2204.2130 --- Los demás vinos
con denominación
de origen HL 7 LT-09
2204.2190 --- Los demás HL 7 LT-09
2204.29 -- Los demás:
--- Mosto de uva
fermentado
parcialmente y,
apagado con alcohol
(incluidas las
mistelas):
2204.2911 ---- Tintos HL 7 LT-09
2204.2912 ---- Blancos HL 7 LT-09
2204.2919 ---- Los demás HL 7 LT-09
--- Los demás:
2204.2991 ---- Tintos HL 7 LT-09
2204.2992 ---- Blancos HL 7 LT-09
2204.2999 ---- Los demás HL 7 LT-09
2204.30 - Los demás mostos
de uva:
-- Tintos:
2204.3011 --- Mostos
concentrados HL 7 LT-09
2204.3019 --- Los demás HL 7 LT-09
-- Blancos:
2204.3021 --- Mostos
concentrados HL 7 LT-09
2204.3029 --- Los demás HL 7 LT-09
2204.3090 -- Los demás HL 7 LT-09
22.05 Vermut y demás vinos
de uvas frescas
preparados con plantas
o sustancias aromáticas.
2205.10 - En recipientes con
capacidad inferior o
igual a 2 l :
2205.1010 -- Vinos con pulpa
de fruta KB 7 LT-09
2205.1090 -- Los demás KB 7 LT-09
2205.9000 - Los demás KB 7 LT-09
22.06 2206.0000 Las demás bebidas
fermentadas (por
ejemplo: sidra, KB 7 LT-09
perada, aguamiel);
mezclas de bebidas
fermentadas y mezclas
de bebidas fermentadas
y bebidas no
alcohólicas, no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
22.07 Alcohol etílico sin
desnaturalizar con
grado alcohólico
volumétrico superior
o igual al 80% vol;
alcohol etílico y
aguardiente
desnaturalizados, de
cualquier graduación.
2207.1000 - Alcohol etílico sin
desnaturalizar con
grado alcohólico KB 7 LT-09
volumétrico superior
o igual al 80% vol
2207.2000 - Alcohol etílico y
aguardiente
desnaturalizados, de KB 7 LT-09
cualquier graduación
22.08 Alcohol etílico sin
desnaturalizar con
grado alcohólico
volumétrico inferior
al 80% vol;
aguardientes, licores y
demás bebidas
espirituosas.
2208.20 - Aguardiente de vino o
de orujo de uvas:
2208.2010 -- De uva (pisco y
similares) KB 7 LT-09
2208.2090 -- Los demás KB 7 LT-09
2208.30 - Whisky:
2208.3010 -- De envejecimiento
inferior o igual
a 6 años KB 7 LT-09
2208.3020 -- De envejecimiento
superior a 6 años
pero inferior o
igual a 12 años KB 7 LT-09
2208.3090 -- Los demás KB 7 LT-09
2208.40 - Ron y demás
aguardientes de caña:
2208.4010 -- Ron KB 7 LT-09
2208.4090 -- Los demás KB 7 LT-09
2208.50 - "Gin" y ginebra:
2208.5010 -- "Gin" KB 7 LT-09
2208.5020 -- Ginebra KB 7 LT-09
2208.6000 - Vodka KB 7 LT-09
2208.7000 - Licores KB 7 LT-09
2208.90 - Los demás:
2208.9010 -- Tequila KB 7 LT-09
2208.9090 -- Los demás KB 7 LT-09
22.09 2209.0000 Vinagre y sucedáneos
del vinagre obtenidos
a partir del KB 7 LT-09
ácido acético.
CAPITULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Nota.
1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Nota de Subpartida.
1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
23.01 Harina, polvo y
"pellets", de carne,
despojos, pescado o
de crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos, impropios
para la alimentación
humana; chicharrones.
2301.1000 - Harina, polvo y
"pellets", de carne
o despojos;
chicharrones KB 7 KN-06
2301.20 - Harina, polvo y
"pellets", de pescado
o de crustáceos,
moluscos o demás
invertebrados
acuáticos:
-- Harina de pescado:
2301.2011 --- Con un contenido
de proteínas
inferior al 66%
en peso (standard) KB 7 KN-06
2301.2012 --- Con un contenido
de proteínas
superior o igual
al 66% pero KB 7 KN-06
inferior o igual
al 68%, en peso
(prime)
2301.2013 --- Con un contenido de
proteínas superior
al 68% en peso
(super prime) KB 7 KN-06
-- Harina de crustáceos:
2301.2021 --- De langostinos KB 7 KN-06
2301.2022 --- De caparazón de
crustáceos KB 7 KN-06
2301.2029 --- Las demás KB 7 KN-06
2301.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
23.02 Salvados, moyuelos y
demás residuos del
cernido, de la molienda
o de otros tratamientos
de los cereales o de
las leguminosas,
incluso en "pellets".
2302.10 - De maíz:
2302.1010 -- Salvados KB 7 KN-06
2302.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
2302.2000 - De arroz KB 7 KN-06
2302.3000 - De trigo KB 7 KN-06
2302.4000 - De los demás
cereales KB 7 KN-06
2302.5000 - De leguminosas KB 7 KN-06
23.03 Residuos de la
industria del almidón
y residuos similares,
pulpa de remolacha,
bagazo de caña de
azúcar y demás
desperdicios de la
industria azucarera,
heces y desperdicios
de cervecería o de
destilería, incluso
en "pellets".
2303.1000 - Residuos de la
industria del almidón
y residuos similares KB 7 KN-06
2303.20 - Pulpa de remolacha,
bagazo de caña de
azúcar y demás
desperdicios de la
industria azucarera:
2303.2010 -- Coseta de remolacha KB 7 KN-06
2303.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
2303.3000 - Heces y desperdicios
de cervecería o de
destilería KB 7 KN-06
23.04 Tortas y demás
residuos sólidos de
la extracción del
aceite de soja (soya),
incluso molidos o
en "pellets".
2304.0010 - Tortas KB 7 KN-06
2304.0020 - Harinas de tortas KB 7 KN-06
2304.0030 - "Pellets" KB 7 KN-06
2304.0090 - Los demás KB 7 KN-06
23.05 2305.0000 Tortas y demás
residuos sólidos de
la extracción del
aceite de cacahuate
(cacahuete, maní)*, KB 7 KN-06
incluso molidos o en
"pellets".
23.06 Tortas y demás residuos
sólidos de la
extracción de grasas
o aceites vegetales,
incluso molidos o en
"pellets", excepto
los de las partidas
23.04 ó 23.05.
2306.1000 - De semillas de
algodón KB 7 KN-06
2306.2000 - De semillas de lino KB 7 KN-06
2306.30 - De semillas de
girasol:
2306.3010 -- Tortas KB 7 KN-06
2306.3020 -- Harinas de tortas KB 7 KN-06
2306.3030 -- "Pellets" KB 7 KN-06
2306.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
- De semillas de nabo
(nabina) o de colza:
2306.4100 -- Con bajo contenido
de ácido erúcico KB 7 KN-06
2306.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
2306.5000 - De coco o de copra KB 7 KN-06
2306.6000 - De nuez o de almendra
de palma KB 7 KN-06
2306.7000 - De germen de maíz KB 7 KN-06
2306.9000 - Los demás KB 7 KN-06
23.07 2307.0000 Lías o heces de vino;
tártaro bruto. KB 7 KN-06
23.08 2308.0000 Materias vegetales y
desperdicios vegetales,
residuos y subproductos
vegetales, incluso en
"pellets", de los tipos
utilizados para la KB 7 KN-06
alimentación de los
animales, no expresados
ni comprendidos en otra
parte.
23.09 Preparaciones de los
tipos utilizados para la
alimentación de los
animales.
2309.10 - Alimentos para
perros o gatos,
acondicionados para la
venta al por menor:
2309.1010 -- En bolsas o sacos KB 7 KN-06
2309.1020 -- En latas KB 7 KN-06
2309.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
2309.90 - Las demás:
2309.9010 -- Sustitutos lácteos
para la alimentación
de terneros KB 7 KN-06
2309.9020 -- Con un contenido de
sólidos lácteos
superior al 10%
en peso KB 7 KN-06
2309.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Nota.
1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
24.01 Tabaco en rama o sin
elaborar; desperdicios
de tabaco.
2401.10 - Tabaco sin desvenar
o desnervar:
2401.1010 -- Tabaco para
envoltura KB 7 KN-06
2401.1020 -- Para la fabricación
de cigarros KB 7 KN-06
2401.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
2401.20 - Tabaco total o
parcialmente
desvenado o
desnervado:
2401.2010 -- Tabaco para
envoltura KB 7 KN-06
2401.2020 -- Para la fabricación
de cigarros KB 7 KN-06
2401.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
2401.3000 - Desperdicios de
tabaco KB 7 KN-06
24.02 Cigarros (puros)
(incluso despuntados),
cigarritos (puritos)
y cigarrillos, de
tabaco o de sucedáneos
del tabaco.
2402.1000 - Cigarros (puros)
(incluso despuntados)
y cigarritos
(puritos), que KB 7 KN-06
contengan tabaco
2402.2000 - Cigarrillos que
contengan tabaco KB 7 KN-06
2402.9000 - Los demás KB 7 KN-06
24.03 Los demás tabacos y
sucedáneos del tabaco,
elaborados; tabaco
"homogeneizado" o
"reconstituido";
extractos y jugos
de tabaco.
2403.1000 - Tabaco para fumar,
incluso con
sucedáneos de
tabaco en KB 7 KN-06
cualquier proporción
- Los demás:
2403.91 -- Tabaco
"homogeneizado"
o "reconstituido" :
2403.9110 --- Del tipo utilizado
para envolturas
de tabaco KB 7 KN-06
2403.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
2403.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
e) los adoquines, encintados (bordillos)* y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);
g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);
h) las tizas para billar (partida 95.04);
ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en la partida 25.17.
4. La partida 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
25.01 Sal (incluidas la
de mesa y la
desnaturalizada) y
cloruro de sodio
puro, incluso en
disolución acuosa
o con adición de
antiaglomerantes o
de agentes que
garanticen una buena
fluidez; agua de mar.
2501.0020 - Sal gema, sal de
salinas, sal marina KB 7 KN-06
2501.0030 - Sal de mesa KB 7 KN-06
2501.0040 - Cloruro de
sodio puro KB 7 KN-06
2501.0090 - Las demás KB 7 KN-06
25.02 2502.0000 Piritas de hierro
sin tostar. QMB 7 KN-06
25.03 2503.0000 Azufre de cualquier
clase, excepto el
sublimado, el QMB 7 KN-06
precipitado y el
coloidal.
25.04 Grafito natural.
2504.1000 - En polvo o
en escamas QMB 7 KN-06
2504.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
25.05 Arenas naturales de
cualquier clase,
incluso coloreadas,
excepto las arenas
metalíferas del
Capítulo 26.
2505.1000 - Arenas silíceas y
arenas cuarzosas KB 7 KN-06
2505.9000 - Las demás KB 7 KN-06
25.06 Cuarzo (excepto las
arenas naturales);
cuarcita, incluso
desbastada o
simplemente troceada,
por aserrado o de
otro modo, en bloques
o en placas cuadradas
o rectangulares.
2506.1000 - Cuarzo KB 7 KN-06
- Cuarcita:
2506.2100 -- En bruto o
desbastada KB 7 KN-06
2506.2900 -- Las demás KB 7 KN-06
25.07 2507.0000 Caolín y demás arcillas
caolínicas, incluso
calcinados. KB 7 KN-06
25.08 Las demás arcillas
(excepto las arcillas
dilatadas de la
partida 68.06),
andalucita, cianita
y silimanita, incluso
calcinadas; mullita;
tierras de chamota o
de dinas.
2508.1000 - Bentonita QMB 7 KN-06
2508.2000 - Tierras decolorantes
y tierras de batán KB 7 KN-06
2508.3000 - Arcillas
refractarias KB 7 KN-06
2508.4000 - Las demás arcillas KB 7 KN-06
2508.5000 - Andalucita, cianita
y silimanita KB 7 KN-06
2508.6000 - Mullita KB 7 KN-06
2508.7000 - Tierras de chamota
o de dinas KB 7 KN-06
25.09 2509.0000 Creta. QMB 7 KN-06
25.10 Fosfatos de calcio
naturales, fosfatos
aluminocálcicos
naturales y cretas
fosfatadas.
2510.1000 - Sin moler QMB 7 KN-06
2510.2000 - Molidos QMB 7 KN-06
25.11 Sulfato de bario
natural (baritina);
carbonato de bario
natural (witherita),
incluso calcinado,
excepto el óxido de
bario de la partida
28.16.
2511.1000 - Sulfato de bario
natural (baritina) KB 7 KN-06
2511.2000 - Carbonato de bario
natural (witherita) KB 7 KN-06
25.12 2512.0000 Harinas silíceas
fósiles (por ejemplo:
"kieselguhr", KB 7 KN-06
tripolita, diatomita)
y demás tierras
silíceas análogas,
de densidad aparente
inferior o igual a 1,
incluso calcinadas.
25.13 Piedra pómez; esmeril;
corindón natural,
granate natural y
demás abrasivos
naturales, incluso
tratados térmicamente.
- Piedra pómez:
2513.1100 -- En bruto o en trozos
irregulares,
incluida la
quebrantada KB 7 KN-06
(grava de piedra
pómez o "bimskies")
2513.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
2513.2000 - Esmeril, corindón
natural, granate
natural y demás
abrasivos naturales KB 7 KN-06
25.14 2514.0000 Pizarra, incluso
desbastada o
simplemente troceada,
por aserrado o de KB 7 KN-06
otro modo, en
bloques o en placas
cuadradas o
rectangulares.
25.15 Mármol, travertinos,
"ecaussines" y demás
piedras calizas de
talla o de construcción
de densidad aparente
superior o igual a
2,5, y alabastro,
incluso desbastados o
simplemente troceados,
por aserrado o de otro
modo, en bloques o en
placas cuadradas o
rectangulares.
- Mármol y travertinos:
2515.1100 -- En bruto
o desbastados KB 7 KN-06
2515.1200 -- Simplemente
troceados, por
aserrado o de otro
modo, en bloques o KB 7 KN-06
en placas cuadradas
o rectangulares
2515.2000 - "Ecaussines" y demás
piedras calizas de
talla o de KB 7 KN-06
construcción;
alabastro
25.16 Granito, pórfido,
basalto, arenisca y
demás piedras de talla
o de construcción,
incluso desbastados o
simplemente troceados,
por aserrado o de otro
modo, en bloques o en
placas cuadradas o
rectangulares.
- Granito:
2516.1100 -- En bruto o
desbastado KB 7 KN-06
2516.1200 -- Simplemente
troceado, por
aserrado o de otro
modo, en bloques o KB 7 KN-06
en placas cuadradas
o rectangulares
- Arenisca:
2516.2100 -- En bruto o
desbastada KB 7 KN-06
2516.2200 -- Simplemente
troceada, por
aserrado o de otro
modo, en bloques o KB 7 KN-06
en placas cuadradas
o rectangulares
2516.9000 - Las demás piedras
de talla o de
construcción KB 7 KN-06
25.17 Cantos, grava, piedras
machacadas, de los
tipos generalmente
utilizados para hacer
hormigón, o para firmes
de carreteras, vías
férreas u otros
balastos, guijarros y
pedernal, incluso
tratados térmicamente;
macadán de escorias o
de desechos
industriales similares,
incluso con materiales
comprendidos en la
primera parte de la
partida; macadán
alquitranado; gránulos,
tasquiles (fragmentos)
y polvo de piedras de
las partidas 25.15 ó
25.16, incluso tratados
térmicamente.
2517.1000 - Cantos, grava, piedras
machacadas, de
los tipos KB 7 KN-06
generalmente
utilizados para
hacer hormigón, o
para firmes de
carreteras, vías
férreas u otros
balastos, guijarros
y pedernal, incluso
tratados térmicamente
2517.2000 - Macadán de escorias
o de desechos
industriales
similares, incluso KB 7 KN-06
con materiales
citados en la
subpartida 2517.10
2517.3000 - Macadán alquitranado
- Gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo
de piedras de las KB 7 KN-06
partidas 25.15 ó
25.16, incluso
tratados térmicamente:
2517.4100 -- De mármol KB 7 KN-06
2517.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
25.18 Dolomita, incluso
sinterizada o
calcinada, incluida
la dolomita desbastada
o simplemente troceada,
por aserrado o de otro
modo, en bloques o en
placas cuadradas o
rectangulares;
aglomerado de dolomita.
2518.1000 - Dolomita sin calcinar
ni sinterizar,
llamada "cruda" TMB 7 KN-06
2518.2000 - Dolomita calcinada
o sinterizada TMB 7 KN-06
2518.3000 - Aglomerado
de dolomita TMB 7 KN-06
25.19 Carbonato de magnesio
natural (magnesita);
magnesia electrofundida;
magnesia calcinada a
muerte (sinterizada),
incluso con pequeñas
cantidades de otros
óxidos añadidos antes
de la sinterización;
otro óxido de magnesio,
incluso puro.
2519.1000 - Carbonato de magnesio
natural (magnesita) QMB 7 KN-06
2519.90 - Los demás:
2519.9010 -- Óxido de magnesio,
químicamente puro QMB 7 KN-06
2519.9090 -- Los demás QMB 7 KN-06
25.20 Yeso natural; anhidrita;
yeso fraguable
(consistente en
yeso natural calcinado
o en sulfato de
calcio), incluso
coloreado o con
pequeñas cantidades
de aceleradores
o retardadores.
2520.1000 - Yeso natural;
anhidrita KB 7 KN-06
2520.2000 - Yeso fraguable KB 7 KN-06
25.21 2521.0000 Castinas; piedras para
la fabricación de cal
o de cemento. KB 7 KN-06
25.22 Cal viva, cal apagada
y cal hidráulica,
excepto el óxido
y el hidróxido de
calcio de la partida
28.25.
2522.1000 - Cal viva QMB 7 KN-06
2522.2000 - Cal apagada QMB 7 KN-06
2522.3000 - Cal hidráulica QMB 7 KN-06
25.23 Cementos hidráulicos
(comprendidos los
cementos sin pulverizar
o "clinker"), incluso
coloreados.
2523.1000 - Cementos sin
pulverizar
("clinker") QMB 7 KN-06
- Cemento Portland:
2523.2100 -- Cemento blanco,
incluso coloreado
artificialmente QMB 7 KN-06
2523.2900 -- Los demás QMB 7 KN-06
2523.3000 - Cementos aluminosos QMB 7 KN-06
2523.9000 - Los demás cementos
hidráulicos QMB 7 KN-06
25.24 Amianto (asbesto).
2524.0010 - En fibras, copos
o polvo KB 7 KN-06
2524.0090 - Los demás KB 7 KN-06
25.25 Mica, incluida la
exfoliada en laminillas
irregulares
("splittings");
desperdicios de mica.
2525.1000 - Mica en bruto o
exfoliada en hojas
o en laminillas KB 7 KN-06
irregulares
("splittings")
2525.2000 - Mica en polvo KB 7 KN-06
2525.3000 - Desperdicios
de mica KB 7 KN-06
25.26 Esteatita natural,
incluso desbastada o
simplemente troceada,
por aserrado o de
otro modo, en bloques
o en placas cuadradas
o rectangulares; talco.
2526.1000 - Sin triturar ni
pulverizar KB 7 KN-06
2526.2000 - Triturados o
pulverizados KB 7 KN-06
25.28 Boratos naturales y
sus concentrados
(incluso calcinados),
excepto los boratos
extraidos de las
salmueras naturales;
ácido bórico natural
con un contenido de
H3BO3 inferior o
igual al 85%, calculado
sobre producto seco.
2528.1000 - Boratos de sodio
naturales y sus
concentrados
(incluso calcinados) KB 7 KN-06
2528.90 - Los demás:
2528.9010 -- Ulexita natural KB 7 KN-06
2528.9020 -- Boratos de
sodio calcio KB 7 KN-06
2528.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
25.29 Feldespato; leucita;
nefelina y nefelina
sienita; espato
flúor.
2529.1000 - Feldespato QMB 7 KN-06
- Espato flúor:
2529.2100 -- Con un contenido
de fluoruro de
calcio inferior o
igual al 97% QMB 7 KN-06
en peso
2529.2200 -- Con un contenido de
fluoruro de calcio
superior al 97% en QMB 7 KN-06
peso
2529.3000 - Leucita; nefelina y
nefelina sienita QMB 7 KN-06
25.30 Materias minerales no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte.
2530.1000 - Vermiculita, perlita
y cloritas, sin
dilatar KB 7 KN-06
2530.2000 - Kieserita y epsomita
(sulfatos de magnesio
naturales) KB 7 KN-06
2530.9000 - Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 26
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);
c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10);
d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);
f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);
g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
3. La partida 26.20 solo comprende:
a) las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);
b) las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.
2. Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
26.01 Minerales de hierro
y sus concentrados,
incluidas las
piritas de hierro
tostadas (cenizas
de piritas).
- Minerales de
hierro y sus
concentrados, excepto
las piritas de hierro
tostadas (cenizas
de piritas):
2601.11 -- Sin aglomerar:
--- Finos, granzas y
run of mine:
2601.1111 ---- Finos QMB 7 KN-06
2601.1112 ---- Granzas QMB 7 KN-06
2601.1113 ---- Run of mine QMB 7 KN-06
2601.1190 --- Los demás QMB 7 KN-06
2601.12 -- Aglomerados:
2601.1210 --- "Pellets" QMB 7 KN-06
2601.1290 --- Los demás QMB 7 KN-06
2601.2000 - Piritas de hierro
tostadas (cenizas
de piritas) QMB 7 KN-06
26.02 2602.0000 Minerales de
manganeso y sus
concentrados,
incluidos los QMB 7 KN-06
minerales de
manganeso
ferruginosos y sus
concentrados con
un contenido de
manganeso superior
o igual al 20% en
peso, sobre
producto seco.
26.03 2603.0000 Minerales de cobre
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.04 2604.0000 Minerales de níquel
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.05 2605.0000 Minerales de cobalto
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.06 2606.0000 Minerales de aluminio
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.07 2607.0000 Minerales de plomo y
sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.08 2608.0000 Minerales de cinc y
sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.09 2609.0000 Minerales de estaño y
sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.10 2610.0000 Minerales de cromo y
sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.11 2611.0000 Minerales de
volframio (tungsteno)
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.12 Minerales de uranio o
torio, y sus
concentrados.
2612.1000 - Minerales de uranio
y sus concentrados QMB 7 KN-06
2612.2000 - Minerales de torio
y sus concentrados QMB 7 KN-06
26.13 Minerales de molibdeno
y sus concentrados.
2613.10 - Tostados:
2613.1010 -- Concentrados QMB 7 KN-06
2613.1090 -- Los demás QMB 7 KN-06
2613.90 - Los demás:
2613.9010 -- Concentrados sin
tostar QMB 7 KN-06
2613.9090 -- Los demás QMB 7 KN-06
26.14 2614.0000 Minerales de titanio
y sus concentrados. QMB 7 KN-06
26.15 Minerales de niobio,
tantalio, vanadio o
circonio, y sus
concentrados.
2615.1000 - Minerales de circonio
y sus concentrados QMB 7 KN-06
2615.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
26.16 Minerales de los
metales preciosos y
sus concentrados.
2616.1000 - Minerales de plata
y sus concentrados QMB 7 KN-06
2616.90 - Los demás:
2616.9010 -- De oro QMB 7 KN-06
2616.9090 -- Los demás QMB 7 KN-06
26.17 Los demás minerales y
sus concentrados.
2617.1000 - Minerales de
antimonio y sus
concentrados QMB 7 KN-06
2617.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
26.18 2618.0000 Escorias granuladas
(arena de escorias)
de la siderurgia. QMB 7 KN-06
26.19 2619.0000 Escorias (excepto
las granuladas),
batiduras y demás QMB 7 KN-06
desperdicios de la
siderurgia.
26.20 Cenizas y residuos
(excepto los de la
siderurgia), que
contengan arsénico,
metal o compuestos
metálicos.
- Que contengan
principalmente cinc:
2620.1100 -- Matas de
galvanización QMB 7 KN-06
2620.1900 -- Los demás QMB 7 KN-06
- Que contengan
principalmente plomo:
2620.2100 -- Lodos de gasolina
con plomo y lodos
de compuestos QMB 7 KN-06
antidetonantes con
plomo
2620.2900 -- Los demás QMB 7 KN-06
2620.3000 - Que contengan
principalmente
cobre QMB 7 KN-06
2620.4000 - Que contengan
principalmente
aluminio QMB 7 KN-06
2620.6000 - Que contengan
arsénico, mercurio,
talio o sus mezclas, QMB 7 KN-06
de los tipos
utilizados para la
extracción de
arsénico o de
estos metales o
para la elaboración
de sus compuestos
químicos.
- Los demás:
2620.9100 -- Que contengan
antimonio, berilio,
cadmio, cromo o QMB 7 KN-06
sus mezclas
2620.99 -- Los demás:
2620.9910 --- Que contengan
principalmente oro QMB 7 KN-06
2620.9920 --- Que contengan
principalmente
plata QMB 7 KN-06
2620.9990 --- Los demás QMB 7 KN-06
26.21 Las demás escorias y
cenizas, incluidas las
cenizas de algas;
cenizas y residuos
procedentes de la
incineración de
desechos y desperdicios
municipales.
2621.1000 - Cenizas y residuos
procedentes de la
incineración de KB 7 KN-06
desechos y
desperdicios
municipales
2621.90 - Las demás:
2621.9010 -- Cenizas de hueso KB 7 KN-06
2621.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 27
Combustibles minerales, aceites minerales productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;
b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300 ºC referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).
3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente:
a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);
b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo, que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de los productos primarios;
c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/ kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftaleno y fenoles los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso, respectivamente.
4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros)* y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
27.01 Hullas; briquetas,
ovoides y combustibles
sólidos similares,
obtenidos de la hulla.
- Hullas, incluso
pulverizadas, pero
sin aglomerar:
2701.1100 -- Antracitas TMB 7 KN-06
2701.12 -- Hulla bituminosa:
2701.1210 --- Para uso
metalúrgico TMB 7 KN-06
2701.1220 --- Para uso térmico TMB 7 KN-06
2701.1290 --- Las demás TMB 7 KN-06
2701.1900 -- Las demás hullas TMB 7 KN-06
2701.2000 - Briquetas, ovoides
y combustibles
sólidos similares, TMB 7 KN-06
obtenidos de la hulla
27.02 Lignitos, incluso
aglomerados, excepto
el azabache.
2702.1000 - Lignitos, incluso
pulverizados, pero
sin aglomerar TMB 7 KN-06
2702.2000 - Lignitos aglomerados TMB 7 KN-06
27.03 2703.0000 Turba (comprendida la
utilizada para cama de QMB 7 KN-06
animales), incluso
aglomerada.
27.04 2704.0000 Coques y semicoques
de hulla, lignito
o turba, incluso TMB 7 KN-06
aglomerados; carbón
de retorta.
27.05 2705.0000 Gas de hulla, gas de
agua, gas pobre y
gases similares, QMN 7 KN-06
excepto el gas de
petróleo y demás
hidrocarburos gaseosos.
27.06 2706.0000 Alquitranes de hulla,
lignito o turba y
demás alquitranes QMB 7 KN-06
minerales, aunque
estén deshidratados
o descabezados,
incluidos los
alquitranes
reconstituidos.
27.07 Aceites y demás
productos de la
destilación de los
alquitranes de hulla
de alta temperatura;
productos análogos
en los que los
constituyentes
aromáticos predominen
en peso sobre los
no aromáticos.
2707.1000 - Benzol (benceno) KB 7 KN-06
2707.2000 - Toluol (tolueno) KB 7 KN-06
2707.3000 - Xilol (xilenos) KB 7 KN-06
2707.4000 - Naftaleno KB 7 KN-06
2707.5000 - Las demás mezclas
de hidrocarburos
aromáticos que KB 7 KN-06
destilen, incluidas
las pérdidas, una
proporción superior
o igual al 65% en
volúmen a 250 °C,
según la norma
ASTM D 86
2707.6000 - Fenoles KB 7 KN-06
- Los demás:
2707.9100 -- Aceites de creosota KB 7 KN-06
2707.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
27.08 Brea y coque de brea
de alquitrán de hulla
o de otros alquitranes
minerales.
2708.1000 - Brea QMB 7 KN-06
2708.2000 - Coque de brea QMB 7 KN-06
27.09 Aceites crudos de
petróleo o de mineral
bituminoso.
2709.0010 - Con grados API
inferior a 25 TMB 7 KN-06
2709.0020 - Con grados API
superior o igual
a 25 TMB 7 KN-06
27.10 Aceites de petróleo o
de mineral bituminoso,
excepto los aceites
crudos; preparaciones
no expresadas ni
comprendidas en otra
parte, con un
contenido de aceites
de petróleo o de
mineral bituminoso
superior o igual al
70% en peso, en las
que estos aceites
constituyan el elemento
base; desechos de
aceites.
- Aceites de petróleo
o de mineral bituminoso
(excepto los aceites
crudos) y preparacio-
nes no expresadas ni
comprendidas en otra
parte, con un
contenido de aceites
de petróleo o de
mineral bituminoso
superior o igual al
70% en peso, en las
que estos aceites
constituyan el
elemento base,
excepto los desechos
de aceites:
2710.11 -- Aceites livianos
(ligeros)* y
preparaciones:
2710.1110 --- Eter de petróleo
(nafta solvente,
bencina de
extracción) KB 7 KN-06
--- Gasolina, excepto
para aviación:
2710.1121 ---- Para vehículos
terrestres, con
plomo KB 7 KN-06
2710.1122 ---- Para vehículos
terrestres, sin
plomo, de 93
octanos KB 7 KN-06
2710.1123 ---- Para vehículos
terrestres, sin
plomo, de 97
octanos KB 7 KN-06
2710.1129 ---- Las demás KB 7 KN-06
2710.1130 --- Espíritu de
petróleo (White
spirits) KB 7 KN-06
2710.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
2710.19 -- Los demás:
2710.1910 --- Gasolina para
aviación KB 7 KN-06
2710.1920 --- Kerosene KB 7 KN-06
2710.1930 --- Combustibles para
motores a reacción KB 7 KN-06
2710.1940 --- Aceites
combustibles
destilados (gasoil,
diesel oil) KB 7 KN-06
--- Aceites
combustibles
residuales pesados:
2710.1951 ---- Fuel oil 6 KB 7 KN-06
2710.1959 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Aceites y grasas
lubricantes:
2710.1961 ---- Aceites básicos KB 7 KN-06
2710.1962 ---- Aceites blancos
(de vaselina, de
parafina) KB 7 KN-06
2710.1963 ---- Aceites
lubricantes
terminados KB 7 KN-06
2710.1964 ---- Grasas
lubricantes KB 7 KN-06
--- Los demás:
2710.1991 ---- Aceites aislantes
para uso
eléctrico KB 7 KN-06
2710.1992 ---- Solventes a base
de mezclas de
hidrocarburos
parafínicos KB 7 KN-06
aromáticos y
nafténicos
2710.1999 ---- Los demás KB 7 KN-06
- Desechos de aceites:
2710.9100 -- Que contengan
difenilos
policlorados (PCB),
terfenilos KB 7 KN-06
policlorados (PCT)
o difenilos
polibromados (PBB)
2710.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
27.11 Gas de petróleo y
demás hidrocarburos
gaseosos.
- Licuados:
2711.1100 -- Gas natural QMN 7 KN-06
2711.1200 -- Propano QMN 7 KN-06
2711.1300 -- Butanos QMN 7 KN-06
2711.1400 -- Etileno, propileno,
butileno y
butadieno QMN 7 KN-06
2711.1900 -- Los demás QMN 7 KN-06
- En estado gaseoso:
2711.2100 -- Gas natural QMN 7 KN-06
2711.2900 -- Los demás QMN 7 KN-06
27.12 Vaselina; parafina,
cera de petróleo
microcristalina,
"slack wax",
ozoquerita, cera de
lignito, cera de
turba, demás ceras
minerales y productos
similares obtenidos
por síntesis o por
otros procedimientos,
incluso coloreados.
2712.1000 - Vaselina KB 7 KN-06
2712.2000 - Parafina con un
contenido de aceite
inferior al 0,75%
en peso QMB 7 KN-06
2712.90 - Los demás:
2712.9010 -- Parafina que
contenga en peso
0,75% o más de
aceite QMB 7 KN-06
2712.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
27.13 Coque de petróleo,
betún de petróleo
y demás residuos de
los aceites de petróleo
o de mineral bituminoso.
- Coque de petróleo:
2713.1100 -- Sin calcinar KB 7 KN-06
2713.1200 -- Calcinado KB 7 KN-06
2713.2000 - Betún de petróleo QMB 7 KN-06
2713.9000 - Los demás residuos
de los aceites de
petróleo o de
mineral bituminoso KB 7 KN-06
27.14 Betunes y asfaltos
naturales; pizarras y
arenas bituminosas;
asfaltitas y rocas
asfálticas.
2714.1000 - Pizarras y arenas
bituminosas QMB 7 KN-06
2714.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
27.15 2715.0000 Mezclas bituminosas a
base de asfalto o
de betún naturales, QMB 7 KN-06
de betún de petróleo,
de alquitrán mineral
o de brea de alquitrán
mineral (por ejemplo:
mástiques bituminosos,
"cut backs").
27.16 2716.0000 Energía eléctrica
(partida
discrecional). KWH 7 MKWH-03
NOTA:
El DTO 830, Hacienda, publicado el 04.10.2003, eliminó las aperturas de la Subpartida 1806.10 del presente Arancel Aduanero.
El DTO 830, Hacienda, publicado el 04.10.2003, eliminó las aperturas de la Subpartida 1806.10 del presente Arancel Aduanero.
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas.
1. a) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
CAPITULO 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 an4erior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.
5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6. La partida 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18.
I.- ELEMENTOS QUÍMICOS
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
28.01 Flúor, cloro, bromo
y yodo.
2801.1000 - Cloro KN 7 KN-06
2801.2000 - Yodo KN 7 KN-06
2801.3000 - Flúor; bromo KN 7 KN-06
28.02 2802.0000 Azufre sublimado o
precipitado; azufre
coloidal. KN 7 KN-06
28.03 2803.0000 Carbono (negros de
humo y otras formas
de carbono no KN 7 KN-06
expresadas ni
comprendidas en otra
parte).
28.04 Hidrógeno, gases
nobles y demás
elementos no
metálicos.
2804.1000 - Hidrógeno KN 7 MT3-16
- Gases nobles:
2804.2100 -- Argón KN 7 MT3-16
2804.2900 -- Los demás KN 7 MT3-16
2804.3000 - Nitrógeno KN 7 MT3-16
2804.4000 - Oxígeno KN 7 MT3-16
2804.5000 - Boro; telurio KN 7 KN-06
- Silicio:
2804.6100 -- Con un contenido
de silicio superior
o igual al 99,99% KN 7 KN-06
en peso
2804.6900 -- Los demás KN 7 KN-06
2804.7000 - Fósforo KN 7 KN-06
2804.8000 - Arsénico KN 7 KN-06
2804.9000 - Selenio KN 7 KN-06
28.05 Metales alcalinos o
alcalinotérreos;
metales de las
tierras raras,
escandio e itrio,
incluso mezclados o
aleados entre sí;
mercurio.
- Metales alcalinos
o alcalinotérreos:
2805.1100 -- Sodio KN 7 KN-06
2805.1200 -- Calcio KN 7 KN-06
2805.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2805.3000 - Metales de las
tierras raras,
escandio e itrio,
incluso mezclados KN 7 KN-06
o aleados entre sí
2805.4000 - Mercurio KN 7 KN-06
II.- ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
28.06 Cloruro de hidrógeno
(ácido clorhídrico);
ácido clorosulfúrico.
2806.1000 - Cloruro de hidrógeno
(ácido clorhídrico) KB 7 KN-06
2806.2000 - Ácido clorosulfúrico KB 7 KN-06
28.07 2807.0000 Ácido sulfúrico;
oleum. KB 7 KN-06
28.08 2808.0000 Ácido nítrico; ácidos
sulfonítricos. KB 7 KN-06
28.09 Pentóxido de difósforo;
ácido fosfórico; ácidos
polifosfóricos, aunque
no sean de constitución
química definida.
2809.1000 - Pentóxido de
difósforo KB 7 KN-06
2809.20 - Ácido fosfórico y
ácidos polifosfóricos:
2809.2010 -- Ácido ortofosfórico
o fosfórico KB 7 KN-06
2809.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
28.10 Óxidos de boro; ácidos
bóricos.
2810.0010 - Óxidos de boro KB 7 KN-06
2810.0020 - Ácidos bóricos KB 7 KN-06
28.11 Los demás ácidos
inorgánicos y los
demás compuestos
oxigenados inorgánicos
de los elementos no
metálicos.
- Los demás ácidos
inorgánicos:
2811.1100 -- Fluoruro de
hidrógeno (ácido
fluorhídrico) KN 7 KN-06
2811.19 -- Los demás:
2811.1910 --- Cianuro de
hidrógeno (CAS
74-90-8)
(Formonitrilo,
Evercin, Ácido KN 7 KN-06
prúsico, Ácido
hidrociánico)*
2811.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Los demás compuestos
oxigenados
inorgánicos de los
elementos no
metálicos:
2811.2100 -- Dióxido de carbono KN 7 KN-06
2811.2200 -- Dióxido de silicio KN 7 KN-06
2811.2300 -- Dióxido de azufre KN 7 KN-06
2811.29 -- Los demás:
2811.2910 --- Anhídrido arsenioso
(Trióxido de
arsénico, Óxido
arsenioso, KN 7 KN-06
Arsénico blanco)
2811.2920 --- Anhídrido sulfúrico
(Trióxido de S) KN 7 KN-06
2811.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
28.12 Halogenuros y
oxihalogenuros de los
elementos no
metálicos.
2812.10 - Cloruros y
oxicloruros:
2812.1010 -- Tricloruro de
arsénico (CAS
7784-34-1) (Cloruro
arsénico (III), KN 7 KN-06
Cloruro arsenioso,
Arsénico líquido
fumante,
Tricloroarsina)*
2812.1020 -- Tricloruro de
fósforo (CAS
7719-12-2)
(Triclorofosforano, KN 7 KN-06
Clorurofosforoso)*
2812.1030 -- Pentacloruro de
fósforo (CAS
10026-13-8) (Cloruro
fosfórico, KN 7 KN-06
Percloruro de
fósforo,
Pentaclorofosforano)*
2812.1040 -- Monocloruro de
azufre (CAS
10025-67-9)
(Cloruro de azufre)*KN 7 KN-06
2812.1050 -- Dicloruro de azufre
(CAS 10545-99-0) KN 7 KN-06
2812.1060 -- Dicloruro de
carbonilo (CAS 75-
44-5) (Fosgeno, CG,
Dicloroformaldehido,KN 7 KN-06
Oxicloruro de
carbono)*
2812.1070 -- Oxicloruro de
fósforo (CAS
10025-87-3)
(Cloruro de
fosfonilo)* KN 7 KN-06
2812.1080 -- Cloruro de tionilo
(CAS 7719-09-7)
(Oxicloruro
sulfuroso)* KN 7 KN-06
2812.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2812.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.13 Sulfuros de los
elementos no
metálicos; trisulfuro
de fósforo comercial.
2813.1000 - Disulfuro de carbono KN 7 KN-06
2813.90 - Los demás :
2813.9010 -- Pentasulfuro
de fósforo QMN 7 KN-06
2813.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
IV.- BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES
28.14 Amoníaco anhidro o en
disolución acuosa.
2814.1000 - Amoníaco anhidro KN 7 KN-06
2814.2000 - Amoníaco en
disolución acuosa KN 7 KN-06
28.15 Hidróxido de sodio
(sosa o soda cáustica);
hidróxido de potasio
(potasa cáustica);
peróxidos de sodio o
de potasio.
- Hidróxido de sodio
(sosa o soda
cáustica):
2815.1100 -- Sólido KN 7 KN-06
2815.1200 -- En disolución acuosa
(lejía de sosa o
soda cáustica) KN 7 KN-06
2815.2000 - Hidróxido de potasio
(potasa cáustica) KN 7 KN-06
2815.3000 - Peróxidos de sodio
o de potasio KN 7 KN-06
28.16 Hidróxido y peróxido
de magnesio; óxidos,
hidróxidos y peróxidos,
de estroncio o de
bario.
2816.1000 - Hidróxido y peróxido
de magnesio KN 7 KN-06
2816.4000 - Óxidos, hidróxidos
y peróxidos, de
estroncio o de bario KN 7 KN-06
28.17 2817.0000 Óxido de cinc;
peróxido de cinc. KN 7 KN-06
28.18 Corindón artificial,
aunque no sea
químicamente
definido; óxido de
aluminio, hidróxido
de aluminio.
2818.1000 - Corindón artificial,
aunque no sea de
constitución
química definida KN 7 KN-06
2818.2000 - Óxido de aluminio,
excepto el corindón
artificial KN 7 KN-06
2818.3000 - Hidróxido
de aluminio KN 7 KN-06
28.19 Óxidos e hidróxidos
de cromo.
2819.1000 - Trióxido de cromo KN 7 KN-06
2819.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.20 Óxidos de manganeso.
2820.1000 - Dióxido de manganeso KN 7 KN-06
2820.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.21 Óxidos e hidróxidos
de hierro; tierras
colorantes con un
contenido de hierro
combinado, expresado
en Fe2O3, superior
o igual al 70% en peso.
2821.1000 - Óxidos e hidróxidos
de hierro KN 7 KN-06
2821.2000 - Tierras colorantes KN 7 KN-06
28.22 2822.0000 Óxidos e hidróxidos
de cobalto; óxidos
de cobalto KN 7 KN-06
comerciales.
28.23 2823.0000 Óxidos de titanio. KN 7 KN-06
28.24 Óxidos de plomo; minio
y minio anaranjado.
2824.1000 - Monóxido de plomo
(litargirio,
masicote) KN 7 KN-06
2824.2000 - Minio y minio
anaranjado KN 7 KN-06
2824.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.25 Hidrazina e
hidroxilamina y sus
sales inorgánicas;
las demás bases
inorgánicas; los demás
óxidos, hidróxidos y
peróxidos de metales.
2825.10 - Hidrazina e
hidroxilamina y sus
sales inorgánicas:
2825.1010 -- Cloruro de
hidroxilamonio KN 7 KN-06
2825.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2825.2000 - Óxido e hidróxido
de litio KN 7 KN-06
2825.3000 - Óxidos e hidróxidos
de vanadio KN 7 KN-06
2825.4000 - Óxidos e hidróxidos
de níquel KN 7 KN-06
2825.5000 - Óxidos e hidróxidos
de cobre KN 7 KN-06
2825.6000 - Óxidos de germanio
y dióxido de
circonio KN 7 KN-06
2825.70 - Óxidos e hidróxidos
de molibdeno:
2825.7010 -- Trióxido de
molibdeno KN 7 KN-06
2825.7020 -- Los demás óxidos
de molibdeno KN 7 KN-06
2825.7030 -- Hidróxidos de
molibdeno KN 7 KN-06
2825.8000 - Óxidos de antimonio KN 7 KN-06
2825.9000 - Los demás KN 7 KN-06
V.- SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS
28.26 Fluoruros;
fluorosilicatos,
fluoroaluminatos y
demás sales complejas
de flúor.
- Fluoruros:
2826.1100 -- De amonio o sodio KN 7 KN-06
2826.1200 -- De aluminio KN 7 KN-06
2826.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2826.2000 - Fluorosilicatos de
sodio o potasio KN 7 KN-06
2826.3000 - Hexafluoroaluminato
de sodio (criolita
sintética) KN 7 KN-06
2826.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.27 Cloruros, oxicloruros
e hidroxicloruros;
bromuros y oxibromuros;
yoduros y oxiyoduros.
2827.1000 - Cloruro de amonio KN 7 KN-06
2827.2000 - Cloruro de calcio KN 7 KN-06
- Los demás cloruros:
2827.3100 -- De magnesio KN 7 KN-06
2827.3200 -- De aluminio KN 7 KN-06
2827.3300 -- De hierro KN 7 KN-06
2827.3400 -- De cobalto KN 7 KN-06
2827.3500 -- De níquel KN 7 KN-06
2827.3600 -- De cinc KN 7 KN-06
2827.39 -- Los demás:
2827.3910 --- De estaño KN 7 KN-06
2827.3920 --- De cobre (cuproso) KN 7 KN-06
2827.3930 --- De litio KN 7 KN-06
2827.3990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Oxicloruros e
hidroxicloruros:
2827.4100 -- De cobre KN 7 KN-06
2827.4900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Bromuros y
oxibromuros:
2827.5100 -- Bromuros de sodio
o potasio KN 7 KN-06
2827.5900 -- Los demás KN 7 KN-06
2827.60 - Yoduros y oxiyoduros:
2827.6010 -- Yoduro de sodio KN 7 KN-06
2827.6020 -- Yoduro de potasio KN 7 KN-06
2827.6090 -- Los demás KN 7 KN-06
28.28 Hipocloritos;
hipoclorito de calcio
comercial; cloritos;
hipobromitos.
2828.1000 - Hipoclorito de
calcio comercial y
demás hipocloritos
de calcio KN 7 KN-06
2828.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.29 Cloratos y percloratos;
bromatos y perbromatos;
yodatos y peryodatos.
- Cloratos:
2829.1100 -- De sodio KN 7 KN-06
2829.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2829.90 - Los demás:
2829.9010 -- Yodato de potasio KN 7 KN-06
2829.9020 -- Yodato de calcio KN 7 KN-06
2829.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
28.30 Sulfuros; polisulfuros,
aunque no sean de
constitución química
definida.
2830.10 - Sulfuros de sodio:
2830.1010 -- Neutro KN 7 KN-06
-- Ácido (Sulfhidrato):
2830.1021 --- En forma sólida KN 7 KN-06
2830.1022 --- En disolución
acuosa KN 7 KN-06
2830.1029 --- Los demás KN 7 KN-06
2830.2000 - Sulfuro de cinc KN 7 KN-06
2830.3000 - Sulfuro de cadmio KN 7 KN-06
2830.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.31 Ditionitos y
sulfoxilatos.
2831.1000 - De sodio KN 7 KN-06
2831.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.32 Sulfitos; tiosulfatos.
2832.1000 - Sulfitos de sodio KN 7 KN-06
2832.2000 - Los demás sulfitos KN 7 KN-06
2832.3000 - Tiosulfatos KN 7 KN-06
28.33 Sulfatos; alumbres;
peroxosulfatos
(persulfatos).
- Sulfatos de sodio:
2833.1100 -- Sulfato de disodio KN 7 KN-06
2833.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Los demás sulfatos:
2833.2100 -- De magnesio KN 7 KN-06
2833.2200 -- De aluminio KN 7 KN-06
2833.2300 -- De cromo KN 7 KN-06
2833.2400 -- De níquel KN 7 KN-06
2833.2500 -- De cobre KN 7 KN-06
2833.2600 -- De cinc KN 7 KN-06
2833.2700 -- De bario KN 7 KN-06
2833.29 -- Los demás:
2833.2910 --- De cobalto KN 7 KN-06
2833.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
2833.3000 - Alumbres KN 7 KN-06
2833.4000 - Peroxosulfatos
(persulfatos) KN 7 KN-06
28.34 Nitritos; nitratos.
2834.1000 - Nitritos KN 7 KN-06
- Nitratos:
2834.2100 -- De potasio KN 7 KN-06
2834.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
28.35 Fosfinatos
(hipofosfitos),
fosfonatos (fosfitos)
y fosfatos;
polifosfatos, aunque
no sean de constitución
química definida.
2835.1000 - Fosfinatos
(hipofosfitos) y
fosfonatos
(fosfitos) KN 7 KN-06
- Fosfatos:
2835.2200 -- De monosodio
o disodio KN 7 KN-06
2835.2300 -- De trisodio KN 7 KN-06
2835.2400 -- De potasio KN 7 KN-06
2835.2500 -- Hidrogenoortofosfato
de calcio ("fosfato
dicálcico") KN 7 KN-06
2835.2600 -- Los demás fosfatos
de calcio KN 7 KN-06
2835.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Polifosfatos:
2835.3100 -- Trifosfato de sodio
(tripolifosfato
de sodio) QMN 7 KN-06
2835.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
28.36 Carbonatos;
peroxocarbonatos
(percarbonatos);
carbonato de amonio
comercial que contenga
carbamato de amonio.
2836.1000 - Carbonato de amonio
comercial y demás
carbonatos de amonio KN 7 KN-06
2836.20 - Carbonato de disodio:
2836.2010 -- Ceniza de soda
liviana KN 7 KN-06
2836.2020 -- Ceniza de
soda pesada KN 7 KN-06
2836.2030 -- Carbonato de sodio KN 7 KN-06
2836.3000 - Hidrogenocarbonato
(bicarbonato) de
sodio KN 7 KN-06
2836.4000 - Carbonatos
de potasio KN 7 KN-06
2836.5000 - Carbonato de calcio KN 7 KN-06
2836.6000 - Carbonato de bario KN 7 KN-06
2836.7000 - Carbonatos de plomo KN 7 KN-06
- Los demás:
2836.9100 -- Carbonatos de litio KN 7 KN-06
2836.9200 -- Carbonato
de estroncio KN 7 KN-06
2836.99 -- Los demás:
2836.9910 --- Peroxocarbonatos
(Percarbonatos) KN 7 KN-06
2836.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
28.37 Cianuros, oxicianuros
y cianuros complejos.
- Cianuros y
oxicianuros:
2837.11 -- De sodio:
2837.1110 --- Cianuros KN 7 KN-06
2837.1120 --- Oxicianuros KN 7 KN-06
2837.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2837.2000 - Cianuros complejos KN 7 KN-06
28.38 2838.0000 Fulminatos, cianatos
y tiocianatos. KN 7 KN-06
28.39 Silicatos; silicatos
comerciales de los
metales alcalinos.
- De sodio:
2839.1100 -- Metasilicatos KN 7 KN-06
2839.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2839.2000 - De potasio KN 7 KN-06
2839.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.40 Boratos; peroxoboratos
(perboratos).
- Tetraborato de
disodio (bórax
refinado):
2840.1100 -- Anhidro KN 7 KN-06
2840.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2840.2000 - Los demás boratos KN 7 KN-06
2840.3000 - Peroxoboratos
(perboratos) KN 7 KN-06
28.41 Sales de los ácidos
oxometálicos o
peroxometálicos.
2841.1000 - Aluminatos KN 7 KN-06
2841.2000 - Cromatos de cinc
o plomo KN 7 KN-06
2841.3000 - Dicromato de sodio KN 7 KN-06
2841.5000 - Los demás cromatos
y dicromatos;
peroxocromatos KN 7 KN-06
- Manganitos,
manganatos y
permanganatos:
2841.6100 -- Permanganato
de potasio KN 7 KN-06
2841.6900 -- Los demás KN 7 KN-06
2841.70 - Molibdatos:
2841.7010 -- De amonio KN 7 KN-06
2841.7020 -- De sodio KN 7 KN-06
2841.7090 -- Los demás KN 7 KN-06
2841.8000 - Volframatos
(tungstatos) KN 7 KN-06
2841.90 - Los demás:
2841.9010 -- Perrenato de amonio KN 7 KN-06
2841.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
28.42 Las demás sales de
los ácidos o peroxoácidos
inorgánicos (incluidos
los aluminosilicatos
aunque no sean de
constitución química
definida), excepto los
aziduros (azidas).
2842.1000 - Silicatos dobles o
complejos, incluidos
los aluminosilicatos KN 7 KN-06
aunque no sean de
constitución química
definida
2842.9000 - Las demás KN 7 KN-06
VI.- VARIOS
28.43 Metal precioso en
estado coloidal;
compuestos inorgánicos
u orgánicos de metal
precioso, aunque no
sean de constitución
química definida;
amalgamas de metal
precioso.
2843.1000 - Metal precioso en
estado coloidal KN 7 KN-06
- Compuestos de plata:
2843.2100 -- Nitrato de plata KN 7 KN-06
2843.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2843.3000 - Compuestos de oro KN 7 KN-06
2843.9000 - Los demás compuestos;
amalgamas KN 7 KN-06
28.44 Elementos químicos
radiactivos e isótopos
radiactivos (incluidos
los elementos químicos
e isótopos fisionables
o fértiles) y sus
compuestos; mezclas y
residuos que
contengan estos
productos.
2844.1000 - Uranio natural y
sus compuestos;
aleaciones,
dispersiones GN 7 KN-06
(incluido el cermet),
productos cerámicos
y mezclas, que
contengan uranio
natural o compuestos
de uranio natural
2844.2000 - Uranio enriquecido
en U 235 y sus
compuestos; GN 7 KN-06
plutonio y sus
compuestos;
aleaciones,
dispersiones
(incluido el cermet),
productos cerámicos
y mezclas, que
contengan uranio
enriquecido en U
235, plutonio o
compuestos de estos
productos
2844.3000 - Uranio empobrecido
en U 235 y sus
compuestos; GN 7 KN-06
torio y sus
compuestos;
aleaciones,
dispersiones
(incluido el cermet),
productos cerámicos
y mezclas, que
contengan uranio
empobrecido en U
235, torio o
compuestos de
estos productos
2844.4000 - Elementos e isótopos
y compuestos,
radiactivos, excepto GN 7 KN-06
los de las
subpartidas 2844.10,
2844.20 ó 2844.30;
aleaciones,
dispersiones
(incluido el cermet),
productos cerámicos
y mezclas, que
contengan estos
elementos,
isótopos o
compuestos; residuos
radiactivos.
2844.5000 - Elementos
combustibles
(cartuchos)
agotados (irradiados)GN 7 KN-06
de reactores
nucleares
28.45 Isótopos, excepto los
de la partida 28.44;
sus compuestos
inorgánicos u
orgánicos, aunque no
sean de constitución
química definida.
2845.1000 - Agua pesada (óxido
de deuterio) KN 7 KN-06
2845.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.46 Compuestos inorgánicos
u orgánicos, de metales
de las tierras raras,
del itrio, del escandio
o de las mezclas de
estos metales.
2846.1000 - Compuestos de cerio KN 7 KN-06
2846.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.47 2847.0000 Peróxido de hidrógeno
(agua oxigenada),
incluso solidificado KB 7 KN-06
con urea.
28.48 Fosfuros, aunque no
sean de constitución
química definida,
excepto los
ferrofósforos
2848.0010 - De magnesio KB 7 KN-06
2848.0020 - De aluminio KB 7 KN-06
2848.0030 - De cobre KB 7 KN-06
2848.0090 - Los demás KB 7 KN-06
28.49 Carburos, aunque no
sean de constitución
química definida.
2849.1000 - De calcio KN 7 KN-06
2849.2000 - De silicio KN 7 KN-06
2849.9000 - Los demás KN 7 KN-06
28.50 2850.0000 Hidruros, nitruros,
aziduros (azidas),
siliciuros y boruros, KN 7 KN-06
aunque no sean de
constitución química
definida, excepto los
compuestos que
consistan igualmente
en carburos de la
partida 28.49.
28.51 Los demás compuestos
inorgánicos (incluida
el agua destilada,
de conductibilidad
o del mismo grado de
pureza); aire liquido,
aunque se le hayan
eliminado los gases
nobles; aire
comprimido; amalgamas,
excepto las de
metal precioso.
2851.0010 - Cloruro de cianógeno
(CAS 506-77-4)
(Clorocian,
Clorocianuro, KN 7 KN-06
Clorocianógeno,
Cianocloruro,
Cianuro de cloro)*
2851.0090 - Los demás KN 7 KN-06
CAPITULO 29
Productos químicos orgánicos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;
b) el alcohol etílico (partida 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;
e) la urea (partida 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);
g) las enzimas (partida 35.07);
h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);
ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;
k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).
3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.
5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:
1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol).
d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05).
e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener.
7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.
8. En la partida 29.37:
a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);
b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los/las demás" en la serie de subpartidas involucradas.
I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
29.01 Hidrocarburos
acíclicos.
2901.1000 - Saturados KN 7 KN-06
- No saturados:
2901.2100 -- Etileno KN 7 KN-06
2901.2200 -- Propeno (propileno) KN 7 KN-06
2901.2300 -- Buteno (butileno)
y sus isómeros KN 7 KN-06
2901.2400 -- Buta-1,3-dieno
e isopreno KN 7 KN-06
2901.29 -- Los demás:
2901.2910 --- 7-metil-3-metilene
-1,6-octadieno
(Mirceno) KN 7 KN-06
2901.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.02 Hidrocarburos cíclicos.
- Ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos:
2902.1100 -- Ciclohexano KN 7 KN-06
2902.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2902.2000 - Benceno KN 7 KN-06
2902.3000 - Tolueno KN 7 KN-06
- Xilenos:
2902.4100 -- o-Xileno KN 7 KN-06
2902.4200 -- m-Xileno KN 7 KN-06
2902.4300 -- p-Xileno KN 7 KN-06
2902.4400 -- Mezclas de isómeros
del xileno KN 7 KN-06
2902.5000 - Estireno KN 7 KN-06
2902.6000 - Etilbenceno KN 7 KN-06
2902.7000 - Cumeno KN 7 KN-06
2902.90 - Los demás:
2902.9010 -- Trans-B-
metilestireno KN 7 KN-06
2902.9020 -- Alilbenceno KN 7 KN-06
2902.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
29.03 Derivados halogenados
de los hidrocarburos.
- Derivados clorados
saturados de los
hidrocarburos
acíclicos:
2903.1100 -- Clorometano (cloruro
de metilo) y
cloroetano (cloruro
de etilo) KN 7 KN-06
2903.1200 -- Diclorometano
(cloruro de
metileno) KN 7 KN-06
2903.1300 -- Cloroformo
(triclorometano) KN 7 KN-06
2903.1400 -- Tetracloruro
de carbono KN 7 KN-06
2903.1500 -- 1,2-Dicloroetano
(dicloruro de
etileno) KN 7 KN-06
2903.19 -- Los demás:
2903.1910 --- 1,1,1
Tricloroetano
(Metil-cloroformo) KN 7 KN-06
2903.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados clorados no
saturados de los
hidrocarburos
acíclicos:
2903.2100 -- Cloruro de vinilo
(cloroetileno) KN 7 KN-06
2903.2200 -- Tricloroetileno KN 7 KN-06
2903.2300 -- Tetracloroetileno
(percloroetileno) KN 7 KN-06
2903.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2903.30 - Derivados fluorados,
derivados bromados y
derivados yodados,
de los hidrocarburos
acíclicos:
-- Derivados fluorados,
derivados bromados y
derivados yodados
del metano:
2903.3011 --- Bromuro de metilo
(bromometano)* KN 7 KN-06
2903.3012 --- Trifluorometano KN 7 KN-06
2903.3013 --- Tetrafluormetano KN 7 KN-06
2903.3019 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Derivados fluorados,
derivados bromados
y derivados yodados
del etano:
2903.3021 --- Difluoretano KN 7 KN-06
2903.3022 --- Tetrafluoretano KN 7 KN-06
2903.3023 --- Pentafluoretano KN 7 KN-06
2903.3024 --- Hexafluoretano KN 7 KN-06
2903.3029 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Derivados fluorados,
derivados bromados
y derivados yodados
del propano:
2903.3031 --- Hexafluorpropano KN 7 KN-06
2903.3032 --- Octafluorpropano KN 7 KN-06
2903.3039 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Derivados fluorados,
derivados bromados y
derivados yodados
del butano:
2903.3041 --- Decafluorbutano KN 7 KN-06
2903.3049 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Derivados fluorados,
derivados bromados y
derivados yodados
del hexano:
2903.3051 --- Perfluorhexano KN 7 KN-06
2903.3059 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Los demás:
2903.3091 --- PFIB (CAS 382-21-8)
(1,1,3,3,3-
Pentafluoro-2-
(trifluorometil) KN 7 KN-06
propeno,
Octafluoroiso-
butileno, Perfluo-
roisobutileno,
Perfluoroisobuteno,
1,1,3,3,3-Penta-
fluoro-2-(trifluo-
rometil)-1-propeno)*
2903.3099 --- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados halogenados
de los hidrocarburos
acíclicos con dos
halógenos diferentes,
por lo menos:
2903.4100 -- TriclorofluorometanoKN 7 KN-06
2903.4200 -- Diclorodi-
fluorometano KN 7 KN-06
2903.4300 -- Triclorotri-
fluoroetanos KN 7 KN-06
2903.44 -- Diclorotetra-
fluoroetanos y
cloropentafluoretano:
2903.4410 --- Diclorotetra-
fluoroetanos KN 7 KN-06
2903.4420 --- Cloropenta-
fluoretano KN 7 KN-06
2903.45 -- Los demás derivados
perhalogenados
únicamente con flúor
y cloro:
2903.4510 --- Clorotri-
fluorometano KN 7 KN-06
2903.4520 --- Pentacloro-
fluoroetano KN 7 KN-06
2903.4530 --- Tetraclorodi-
fluoroetanos KN 7 KN-06
2903.4540 --- Heptacloro-
fluoropropanos KN 7 KN-06
2903.4550 --- Hexaclorodi-
fluoropropanos KN 7 KN-06
2903.4560 --- Pentaclorotri-
fluoropropanos KN 7 KN-06
2903.4570 --- Tetraclorotetra-
fluoropropanos KN 7 KN-06
2903.4580 --- Tricloropenta-
fluoropropanos KN 7 KN-06
--- Los demás:
2903.4591 ---- Diclorohexafluo-
ropropanos KN 7 KN-06
2903.4592 ---- Cloroheptafluo-
ropropanos KN 7 KN-06
2903.4599 ---- Los demás KN 7 KN-06
2903.46 -- Bromoclorodifluo-
rometano, bromotri-
fluorometano y
dibromo-tetrafluo-
roetanos:
2903.4610 --- Bromoclorodifluo-
rometano KN 7 KN-06
2903.4620 --- Bromotrifluoro-
metano KN 7 KN-06
2903.4630 --- Dibromo-tetrafluo-
roetanos KN 7 KN-06
2903.4700 -- Los demás derivados
perhalogenados KN 7 KN-06
2903.49 -- Los demás:
2903.4910 --- Clorodifluo-
rometano KN 7 KN-06
2903.4920 --- Diclorotrifluo-
roetanos KN 7 KN-06
2903.4930 --- Clorotetrafluo-
roetanos KN 7 KN-06
2903.4940 --- Diclorofluoro-
etanos KN 7 KN-06
2903.4950 --- Clorodifluo-
roetanos KN 7 KN-06
2903.4960 --- Dicloropentafluo-
ropropanos KN 7 KN-06
--- Los demás:
2903.4991 ---- Otros derivados
del metano, del
etano o del
propano, KN 7 KN-06
halogenados
únicamente con
flúor y cloro
2903.4992 ---- Otros derivados
del metano, del
etano o del
propano, KN 7 KN-06
halogenados
únicamente con
flúor y bromo
2903.4999 ---- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados halogenados
de los hidrocarburos
ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos:
2903.5100 -- 1,2,3,4,5,6-Hexa-
clorociclohexano KN 7 KN-06
2903.59 -- Los demás:
2903.5910 --- Hexaclorociclo-
hexano isómero
gamma con un
mínimo de 99% de KN 7 KN-06
pureza (lindano)
2903.5920 --- Hexaclorohexahidro-
dimetanonaftaleno
(Aldrín y sus KN 7 KN-06
sinónimos)
2903.5990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados halogenados
de los hidrocarburos
aromáticos:
2903.6100 -- Clorobenceno,
o-diclorobenceno y
p-diclorobenceno KN 7 KN-06
2903.6200 -- Hexaclorobenceno y
DDT [1,1,1-tricloro
-2,2-bis KN 7 KN-06
(p-clorofenil)etano]
2903.69 -- Los demás:
2903.6910 --- Cloruro de bencilo KN 7 KN-06
2903.6920 --- Bromobenceno KN 7 KN-06
2903.6990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.04 Derivados sulfonados,
nitrados o nitrosados
de los hidrocarburos,
incluso halogenados.
2904.1000 - Derivados solamente
sulfonados, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
etílicos
2904.20 - Derivados solamente
nitrados o solamente
nitrosados:
2904.2010 -- Nitropropano KN 7 KN-06
2904.2020 -- Trinitrotolueno
(TNT) KN 7 KN-06
2904.2030 -- Nitroetano KN 7 KN-06
2904.2040 -- O-nitrotolueno KN 7 KN-06
2904.2090 -- Los demás KN 7 KN-06
2904.90 - Los demás:
2904.9010 -- Cloropicrina
(CAS 76-06-2)
(Tricloronitrometano,
Nitrocloroformo, KN 7 KN-06
Nicrolisina o
Nitrotriclorometano)*
2904.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.05 Alcoholes acíclicos y
sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
- Monoalcoholes
saturados:
2905.1100 -- Metanol (alcohol
metílico) KN 7 KN-06
2905.12 -- Propan-1-ol (alcohol
propílico) y
propan-2-ol (alcohol
isopropílico):
2905.1210 --- Propílico KN 7 KN-06
2905.1220 --- Isopropílico KN 7 KN-06
2905.1300 -- Butan-1-ol (alcohol
n-butílico) KN 7 KN-06
2905.1400 -- Los demás butanoles KN 7 KN-06
2905.1500 -- Pentanol (alcohol
amílico) y sus
isómeros KN 7 KN-06
2905.16 -- Octanol (alcohol
octílico) y sus
isómeros:
2905.1610 --- 2 etil hexanol KN 7 KN-06
2905.1690 --- Los demás KN 7 KN-06
2905.1700 -- Dodecan-1-ol
(alcohol laurílico),
hexadecan-1-ol
(alcohol cetílico) KN 7 KN-06
y octadecan-1-ol
(alcohol estearílico)
2905.19 -- Los demás:
2905.1910 --- Metil isobutil
carbinol KN 7 KN-06
2905.1920 --- Decílicos
(decanoles) KN 7 KN-06
--- Los demás:
2905.1991 ---- Alcohol
pinacolílico
(CAS 464-07-3) KN 7 KN-06
(3,3-Dimetilbutano
-2-ol, 3,3-Dimetil
-2 butanol)*
2905.1999 ---- Los demás KN 7 KN-06
- Monoalcoholes no
saturados:
2905.2200 -- Alcoholes terpénicos
acíclicos KN 7 KN-06
2905.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Dioles:
2905.3100 -- Etilenglicol
(etanodiol) KN 7 KN-06
2905.3200 -- Propilenglicol
(propano-1,2-diol) KN 7 KN-06
2905.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Los demás
polialcoholes:
2905.4100 -- 2-Etil-2-
(hidroximetil)
propano-1,3-diol
(trimetilolpropano) KN 7 KN-06
2905.4200 -- Pentaeritritol
(pentaeritrita) KN 7 KN-06
2905.4300 -- Manitol KN 7 KN-06
2905.4400 -- D-glucitol
(sorbitol) KN 7 KN-06
2905.4500 -- Glicerol KN 7 KN-06
2905.4900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados de los
alcoholes acíclicos:
2905.5100 -- Etclorvinol (DCI) KN 7 KN-06
2905.59 -- Los demás:
2905.5910 --- Alfa-
Monoclorhidrina KN 7 KN-06
2905.5990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.06 Alcoholes cíclicos y
sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Ciclánicos,
ciclénicos o
cicloterpénicos:
2906.1100 -- Mentol KN 7 KN-06
2906.1200 -- Ciclohexanol,
metilciclohexanoles
y dimetilciclo-
hexanoles KN 7 KN-06
2906.1300 -- Esteroles e
inositoles KN 7 KN-06
2906.1400 -- Terpineoles KN 7 KN-06
2906.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Aromáticos:
2906.2100 -- Alcohol bencílico KN 7 KN-06
2906.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.07 Fenoles; fenoles-
alcoholes.
- Monofenoles:
2907.1100 -- Fenol
(hidroxibenceno) y
sus sales KN 7 KN-06
2907.1200 -- Cresoles y
sus sales KN 7 KN-06
2907.1300 -- Octilfenol,
nonilfenol y sus
isómeros; sales
de estos productos KN 7 KN-06
2907.1400 -- Xilenoles y
sus sales KN 7 KN-06
2907.1500 -- Naftoles y
sus sales KN 7 KN-06
2907.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Polifenoles;
fenoles-alcoholes:
2907.2100 -- Resorcinol y
sus sales KN 7 KN-06
2907.2200 -- Hidroquinona
y sus sales KN 7 KN-06
2907.2300 -- 4,4'-
Isopropilidendifenol
(bisfenol A,
difenilolpropano)
y sus sales KN 7 KN-06
2907.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
29.08 Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados, de los
fenoles o de los
fenoles-alcoholes.
2908.10 - Derivados solamente
halogenados y sus
sales:
2908.1010 -- Pentaclorofenato
de sodio KN 7 KN-06
2908.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2908.2000 - Derivados solamente
sulfonados, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2908.9000 - Los demás KN 7 KN-06
IV.- ÉTERES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS, EPÓXIDOS CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.09 Éteres, éteres-
alcoholes, éteres-
fenoles, éteres-
alcoholes-fenoles,
peróxidos de alcoholes,
peróxidos de éteres,
peróxidos de cetonas
(aunque no sean de
constitución química
definida), y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Éteres acíclicos y
sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados:
2909.1100 -- Éter dietílico
(óxido de dietilo) KN 7 KN-06
2909.19 -- Los demás:
2909.1910 --- Metil terbutil
éter (MTBE) KN 7 KN-06
2909.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
2909.2000 - Éteres ciclánicos,
ciclénicos,
cicloterpénicos, KN 7 KN-06
y sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados
2909.3000 - Éteres aromáticos y
sus derivados
halogenados, KN 7 KN-06
sulfonados,
nitrados o nitrosados
- Éteres-alcoholes y
sus derivados
halogenados,
sulfonados,
nitrados o
nitrosados:
2909.4100 -- 2,2'-Oxidietanol
(dietilenglicol) KN 7 KN-06
2909.4200 -- Éteres monometílicos
del etilenglicol o
del dietilenglicol KN 7 KN-06
2909.4300 -- Éteres monobutílicos
del etilenglicol o
del dietilenglicol KN 7 KN-06
2909.4400 -- Los demás éteres
monoalquílicos del
etilenglicol o del KN 7 KN-06
dietilenglicol
2909.49 -- Los demás:
2909.4910 --- Alcohol 3,4,5
trimetoxibencílico KN 7 KN-06
2909.4990 --- Los demás KN 7 KN-06
2909.5000 - Éteres-fenoles,
éteres-alcoholes-
fenoles, y sus
derivados KN 7 KN-06
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados
2909.6000 - Peróxidos de
alcoholes, peróxidos
de éteres, peróxidos
de cetonas, y sus KN 7 KN-06
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados
29.10 Epóxidos,
epoxialcoholes,
epoxifenoles y
epoxiéteres, con tres
átomos en el ciclo,
y sus derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
2910.1000 - Oxirano (óxido de
etileno) KN 7 KN-06
2910.2000 - Metiloxirano (óxido
de propileno) KN 7 KN-06
2910.3000 - 1-Cloro-2,3-
epoxipropano
(epiclorhidrina) KN 7 KN-06
2910.9000 - Los demás KN 7 KN-06
29.11 2911.0000 Acetales y
semiacetales, incluso
con otras funciones KN 7 KN-06
oxigenadas, y sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados.
V.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHÍDO
29.12 Aldehídos, incluso con
otras funciones
oxigenadas; polímeros
cíclicos de los
aldehídos;
paraformaldehído.
- Aldehídos acíclicos
sin otras funciones
oxigenadas:
2912.1100 -- Metanal
(formaldehído) KN 7 KN-06
2912.1200 -- Etanal
(acetaldehído) KN 7 KN-06
2912.1300 -- Butanal
(butiraldehído,
isómero normal) KN 7 KN-06
2912.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Aldehídos cíclicos
sin otras funciones
oxigenadas:
2912.2100 -- Benzaldehído
(aldehído benzoico) KN 7 KN-06
2912.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2912.3000 - Aldehídos-alcoholes KN 7 KN-06
- Aldehídos-éteres,
aldehídos-fenoles y
aldehídos con otras
funciones oxigenadas:
2912.4100 -- Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)KN 7 KN-06 2912.4200 -- Etilvainillina
(aldehído
etilprotocatéquico) KN 7 KN-06
2912.49 -- Los demás:
2912.4910 --- 3,4,5 Trimetoxi-
benzaldehido KN 7 KN-06
2912.4920 --- Ter-butil-alfa-
metilhidroxina_
maldehido KN 7 KN-06
2912.4990 --- Los demás KN 7 KN-06
2912.5000 - Polímeros cíclicos
de los aldehídos KN 7 KN-06
2912.6000 - Paraformaldehído KN 7 KN-06
29.13 2913.0000 Derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o KN 7 KN-06
nitrosados de los
productos de la
partida 29.12.
VI.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA
29.14 Cetonas y quinonas,
incluso con otras
funciones oxigenadas,
y sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
- Cetonas acíclicas sin
otras funciones
oxigenadas:
2914.1100 -- Acetona KN 7 KN-06
2914.1200 -- Butanona
(metiletilcetona) KN 7 KN-06
2914.1300 -- 4-Metilpentan-2-ona KN 7 KN-06
(metilisobutilcetona)
2914.1900 -- Las demás KN 7 KN-06
- Cetonas ciclánicas,
ciclénicas o
cicloterpénicas,
sin otras funciones
oxigenadas:
2914.2100 -- Alcanfor KN 7 KN-06
2914.2200 -- Ciclohexanona y
metilciclohexanonas KN 7 KN-06
2914.2300 -- Iononas y
metiliononas KN 7 KN-06
2914.2900 -- Las demás KN 7 KN-06
- Cetonas aromáticas
sin otras funciones
oxigenadas:
2914.3100 -- Fenilacetona
(fenilpropan-2-ona) KN 7 KN-06
2914.3900 -- Las demás KN 7 KN-06
2914.4000 - Cetonas-alcoholes
y cetonas-aldehídos KN 7 KN-06
2914.5000 - Cetonas-fenoles y
cetonas con otras
funciones oxigenadas KN 7 KN-06
- Quinonas:
2914.6100 -- Antraquinona KN 7 KN-06
2914.6900 -- Las demás KN 7 KN-06
2914.7000 - Derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados KN 7 KN-06
VII.- ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.15 Ácidos monocarboxílicos
acíclicos saturados y
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos
y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados.
- Ácido fórmico, sus
sales y sus ésteres:
2915.1100 -- Ácido fórmico KN 7 KN-06
2915.12 -- Sales del ácido
fórmico:
2915.1210 --- Formiato de sodio KN 7 KN-06
2915.1220 --- Formiato de amonio KN 7 KN-06
2915.1290 --- Las demás KN 7 KN-06
2915.1300 -- Ésteres del ácido
fórmico KN 7 KN-06
- Ácido acético y sus
sales; anhídrido
acético:
2915.2100 -- Ácido acético KN 7 KN-06
2915.2200 -- Acetato de sodio KN 7 KN-06
2915.2300 -- Acetatos de cobalto KN 7 KN-06
2915.2400 -- Anhídrido acético KN 7 KN-06
2915.2900 -- Las demás KN 7 KN-06
- Ésteres del ácido
acético:
2915.3100 -- Acetato de etilo KN 7 KN-06
2915.3200 -- Acetato de vinilo KN 7 KN-06
2915.3300 -- Acetato de n-butilo KN 7 KN-06
2915.3400 -- Acetato de
isobutilo KN 7 KN-06
2915.3500 -- Acetato de
2-etoxietilo KN 7 KN-06
2915.39 -- Los demás:
2915.3910 --- Diacetato
de etilideno KN 7 KN-06
2915.3990 --- Los demás KN 7 KN-06
2915.4000 - Ácidos mono-, di- o
tricloroacéticos, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2915.5000 - Ácido propiónico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2915.6000 - Acidos butanoicos,
ácidos pentanoicos,
sus sales y sus KN 7 KN-06
ésteres
2915.7000 - Ácido palmítico,
ácido esteárico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2915.90 - Los demás:
2915.9010 -- Cloroformiato de
etilo KN 7 KN-06
2915.9020 -- Cloruro de acetilo KN 7 KN-06
2915.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
29.16 Ácidos monocarboxílicos
acíclicos no saturados
y Ácidos mono-
carboxílicos cíclicos,
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos
y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o
nitrosados.
- Ácidos mono-
carboxílicos acíclicos
no saturados, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados:
2916.1100 -- Ácido acrílico y
sus sales KN 7 KN-06
2916.12 -- Ésteres del ácido
acrílico:
2916.1210 --- Acrilato de butilo KN 7 KN-06
2916.1290 --- Los demás KN 7 KN-06
2916.1300 -- Ácido metacrílico
y sus sales KN 7 KN-06
2916.14 -- Ésteres del ácido
metacrílico:
2916.1410 --- Metacrilato de
metilo monómero KN 7 KN-06
2916.1490 --- Los demás KN 7 KN-06
2916.1500 -- Ácidos oleico,
linoleico o
linolénico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2916.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2916.2000 - Ácidos
monocarboxílicos
ciclánicos,
ciclénicos o KN 7 KN-06
cicloterpénicos,
sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados
- Ácidos mono-
carboxílicos
aromáticos, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2916.31 -- Ácido benzoico, sus
sales y sus ésteres:
2916.3110 --- Benzoato de sodio KN 7 KN-06
2916.3190 --- Los demás KN 7 KN-06
2916.3200 -- Peróxido de benzoilo
y cloruro de
benzoilo KN 7 KN-06
2916.3400 -- Ácido fenilacético
y sus sales KN 7 KN-06
2916.3500 -- Ésteres del ácido
fenilacético KN 7 KN-06
2916.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
29.17 Ácidos policarboxílicos,
sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos
y peroxiácidos; sus
derivados halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados.
- Ácidos poli-
carboxílicos
acíclicos, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2917.1100 -- Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres KN 7 KN-06 2917.1200 -- Ácido adípico, sus sales y sus ésteres KN 7 KN-06 2917.1300 -- Ácido azelaico,
ácido sebácico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2917.1400 -- Anhídrido maleico KN 7 KN-06
2917.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2917.2000 - Ácidos
policarboxílicos
ciclánicos,
ciclénicos o KN 7 KN-06
cicloterpénicos,
sus anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados
- Ácidos poli-
carboxílicos
aromáticos, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados:
2917.3100 -- Ortoftalatos de
dibutilo KN 7 KN-06
2917.3200 -- Ortoftalatos
de dioctilo KN 7 KN-06
2917.3300 -- Ortoftalatos de
dinonilo o de
didecilo KN 7 KN-06
2917.3400 -- Los demás ésteres
del ácido
ortoftálico KN 7 KN-06
2917.3500 -- Anhídrido ftálico KN 7 KN-06
2917.3600 -- Ácido tereftálico
y sus sales KN 7 KN-06
2917.3700 -- Tereftalato
de dimetilo KN 7 KN-06
2917.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
29.18 Ácidos carboxílicos
con funciones oxigenadas
suplementarias y sus
anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos;
sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
- Ácidos carboxílicos
con función alcohol,
pero sin otra función
oxigenada, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados:
2918.1100 -- Ácido láctico, sus
sales y sus ésteres KN 7 KN-06
2918.1200 -- Ácido tartárico KN 7 KN-06
2918.13 -- Sales y ésteres del
ácido tartárico:
2918.1310 --- Tartrato de calcio KN 7 KN-06
2918.1390 --- Los demás KN 7 KN-06
2918.1400 -- Ácido cítrico KN 7 KN-06
2918.1500 -- Sales y ésteres del
ácido cítrico KN 7 KN-06
2918.1600 -- Ácido glucónico,
sus sales y sus
ésteres KN 7 KN-06
2918.19 -- Los demás:
2918.1910 --- Ácido 2,2-difenil
-2-hidroxiacético KN 7 KN-06
(CAS 76-93-7)
(Ácido
bencenoacético,
alfa-hidroxi-alfa-
fenilo, Ácido
hidroxidifeni-
lacético, Ácido
bencílico, Ácido
difenilglicólico,
Ácido alfa,alfa-
difenilglicólico,
Ácido difenilhidroxi
acético)*
2918.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Ácidos carboxílicos
con función fenol,
pero sin otra función
oxigenada, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y sus
derivados:
2918.2100 -- Ácido salicílico y
sus sales KN 7 KN-06
2918.22 -- Ácido O-
acetilsalicílico,
sus sales y sus
ésteres:
2918.2210 --- Ácido
acetilsalicílico KN 7 KN-06
2918.2290 --- Los demás KN 7 KN-06
2918.2300 -- Los demás ésteres
del ácido salicílico
y sus sales KN 7 KN-06
2918.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2918.3000 - Ácidos carboxílicos
con función aldehído
o cetona, pero sin KN 7 KN-06
otra función
oxigenada, sus
anhídridos,
halogenuros,
peróxidos,
peroxiácidos y
sus derivados
2918.90 - Los demás:
2918.9010 -- Ácido 3,4,5
trimetoxibenzoico KN 7 KN-06
2918.9020 -- Cloruro de 3,4,5
trimetoxibenzoilo KN 7 KN-06
2918.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
VIII.- ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.19 2919.0000 Ésteres fosfóricos y
sus sales, incluidos
los lactofosfatos; KN 7 KN-06
sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
29.20 Ésteres de los demás
ácidos inorgánicos de
los no metales (excepto
los ésteres de
halogenuros de
hidrógeno) y sus sales;
sus derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
2920.1000 - Ésteres tiofosfóricos
(fósforotioatos) y
sus sales; sus KN 7 KN-06
derivados
halogenados,
sulfonados, nitrados
o nitrosados
2920.90 - Los demás:
2920.9010 -- Dietil fosfito
(CAS 762-04-9)
(Ácido fosfónico,
éster dietílico)* KN 7 KN-06
2920.9020 -- Dimetil fosfito
(CAS 868-85-9)
(Ácido fosfónico,
éster dimetílico)* KN 7 KN-06
2920.9030 -- Trietil fosfito
(CAS 122-52-1)
(Ácido fosforoso,
éster trietílico)* KN 7 KN-06
2920.9040 -- Trimetil fosfito
(CAS 121-45-9)
(Ácido fosforoso,
éster trimetílico)* KN 7 KN-06
2920.9050 -- Tetranitropenta-
eritritol (Pentrita)KN 7 KN-06
2920.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
29.21 Compuestos con
función amina.
- Monoaminas acíclicas
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2921.11 -- Mono-, di- o
trimetilamina y
sus sales:
2921.1110 --- Metil amina KN 7 KN-06
2921.1190 --- Los demás KN 7 KN-06
2921.1200 -- Dietilamina y
sus sales KN 7 KN-06
2921.19 -- Los demás:
2921.1910 --- HN1 (CAS 538-07-8)
(Bis(2-cloroetil)
etilamina, Etilbis
(2-cloroetil) KN 7 KN-06
amina, N-Etilbis
(2-cloroetil)amina,
2,2'-dicloro-
trietilamina,
2-cloro-N-
(2-chloroetil)-N-
etil, etanoamina)*
2921.1920 --- HN2 (CAS 51-75-2)
(Bis(2-cloroetil)
metilamina, MBA,
Cloroetasina, N, KN 7 KN-06
N-Bis(2-cloroetil)
metilamina,
Clormetina,
Cloramín, N-Metilbis
(2-cloroetil)amina,
N-Metilbis(beta-
cloroetil)amina,
Metilbis
(2-cloroetil)amina,
Mustina, Mustargen,
Mecloroetamina,
2-cloro-N-
(2-cloroetil)-
N-etil, etanoamina)*
2921.1930 --- HN3 (CAS 555-77-1)
(Tris(2-cloroetil)
amina,
Triclorometina, KN 7 KN-06
Tri-2-
cloroetilamina,
2-cloro-N,N-bis
(2-cloroetil),
etanoamina)*
--- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
2-cloroetilaminas
y sus sales
protonadas:
2921.1941 ---- 2-cloro-N,N-dietil
-etanamina (CAS
100-35-6) KN 7 KN-06
2921.1949 ---- Los demás KN 7 KN-06
2921.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Poliaminas acíclicas
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2921.2100 -- Etilendiamina y sus
sales KN 7 KN-06
2921.2200 -- Hexametilendiamina
y sus sales KN 7 KN-06
2921.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2921.3000 - Monoaminas y
poliaminas,
ciclánicas,
ciclénicas o KN 7 KN-06
cicloterpénicas, y
sus derivados; sales
de estos productos
- Monoaminas
aromáticas y sus
derivados; sales
de estos productos:
2921.4100 -- Anilina y sus
sales KN 7 KN-06
2921.4200 -- Derivados de la
anilina y sus
sales KN 7 KN-06
2921.43 -- Toluidinas y sus
derivados; sales de
estos productos:
2921.4310 --- O-toluidina KN 7 KN-06
2921.4390 --- Los demás KN 7 KN-06
2921.4400 -- Difenilamina y sus
derivados; sales
de estos productos KN 7 KN-06
2921.4500 -- 1-Naftilamina
(alfa-naftilamina),
2-naftilamina KN 7 KN-06
(beta-naftilamina),
y sus derivados;
sales de estos
productos
2921.4600 -- Anfetamina (DCI),
benzfetamina (DCI),
dexanfetamina DCI), KN 7 KN-06
etilanfetamina
(DCI), fencanfamina
(DCI), fentermina
(DCI), lefetamina
(DCI), levanfetamina
(DCI) y mefenorex
(DCI); sales de
estos productos
2921.4900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Poliaminas aromáticas
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2921.5100 -- o-, m- y p-
Fenilendiamina,
diaminotoluenos,
y sus derivados; KN 7 KN-06
sales de estos
productos
2921.5900 -- Los demás KN 7 KN-06
29.22 Compuestos aminados
con funciones oxigenadas.
- Amino-alcoholes,
excepto los que
contengan funciones
oxigenadas
diferentes, sus
éteres y sus ésteres;
sales de estos
productos:
2922.1100 -- Monoetanolamina y
sus sales KN 7 KN-06
2922.1200 -- Dietanolamina y
sus sales KN 7 KN-06
2922.13 -- Trietanolamina y
sus sales:
2922.1310 --- Trietanolamina
(CAS 102-71-6)
(Trihidroxi_
trietilamina, TEA, KN 7 KN-06
Trietilolamina,
Trolamina, 2,2',
2"-nitrilotris-
etanol)*
2922.1390 --- Los demás KN 7 KN-06
2922.1400 -- Dextropropoxifeno
(DCI) y sus sales KN 7 KN-06
2922.19 -- Los demás:
2922.1910 --- Fenilpropanolamina KN 7 KN-06
--- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)-2-
aminoetanoles
y sus sales
protonadas:
2922.1921 ---- N,N-Dimetil,
2-aminoetanol y
sus sales
protonadas KN 7 KN-06
2922.1922 ---- N,N-Dietil-2-
aminoetanol y sus
sales protonadas KN 7 KN-06
2922.1923 ---- Picrato de 2-
(etiliso_
propilamino)
etanol
(CAS 2893-62-1) KN 7 KN-06
2922.1929 ---- Los demás KN 7 KN-06
2922.1930 --- Etildietanolamina
(CAS 139-87-7)
(2,2'-(etilimino)
bis-etanol)* KN 7 KN-06
2922.1940 --- Metildietanolamina
(CAS 105-59-9)
(2,2'-(metilimino)
bis-etanol)* KN 7 KN-06
2922.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Amino-naftoles y
demás amino-fenoles,
excepto los que
contengan funciones
oxigenadas diferentes,
sus éteres y sus
ésteres; sales de
estos productos:
2922.2100 -- Ácidos aminonaftol_
sulfónicos y sus
sales KN 7 KN-06
2922.2200 -- Anisidinas,
dianisidinas,
fenetidinas, y sus
sales KN 7 KN-06
2922.29 -- Los demás:
2922.2910 --- Amino-naftoles,
sus sales y
derivados KN 7 KN-06
2922.2920 --- Amino-fenoles, sus
sales y derivados KN 7 KN-06
2922.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Amino-aldehídos,
amino-cetonas y
amino-quinonas,
excepto los que
contengan funciones
oxigenadas diferentes;
sales de estos
productos:
2922.3100 -- Anfepramona (DCI),
metadona (DCI) y
normetadona (DCI); KN 7 KN-06
sales de estos
productos
2922.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Aminoácidos, excepto
los que contengan
funciones oxigenadas
diferentes, y sus
ésteres; sales de
estos productos:
2922.4100 -- Lisina y sus ésteres;
sales de estos
productos KN 7 KN-06
2922.42 -- Ácido glutámico y
sus sales:
2922.4210 --- Glutamato
monosódico KN 7 KN-06
2922.4290 --- Los demás KN 7 KN-06
2922.4300 -- Ácido antranílico y
sus sales KN 7 KN-06
2922.4400 -- Tilidina (DCI) y
sus sales KN 7 KN-06
2922.49 -- Los demás:
2922.4920 --- Ácido
acetilantranílico KN 7 KN-06
2922.4990 --- Los demás KN 7 KN-06
2922.5000 - Amino-alcoholes-
fenoles, aminoácidos
-fenoles y demás KN 7 KN-06
compuestos aminados
con funciones
oxigenadas
29.23 Sales e hidróxidos de
amonio cuaternario;
lecitinas y demás
fosfoaminolípidos,
aunque no sean de
constitución química
definida
2923.1000 - Colina y sus sales KN 7 KN-06
2923.20 - Lecitinas y demás
fosfoaminolípidos:
2923.2010 -- Lecitinas KN 7 KN-06
2923.2090 -- Las demás KN 7 KN-06
2923.9000 - Los demás KN 7 KN-06
29.24 Compuestos con función
carboxiamida; compuestos
con función amida del
ácido carbónico.
- Amidas acíclicas
(incluidos los
carbamatos) y sus
derivados; sales de
estos productos:
2924.1100 -- Meprobamato (DCI) KN 7 KN-06
2924.19 -- Los demás:
2924.1910 --- Formamida KN 7 KN-06
2924.1920 --- N-metilformamida KN 7 KN-06
2924.1990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Amidas cíclicas
(incluidos los
carbamatos) y sus
derivados; sales de
estos productos:
2924.2100 -- Ureínas y sus
derivados; sales de
estos productos KN 7 KN-06
2924.2300 -- Ácido
2-acetamidobenzoico
(ácido N-acetilan_
tranílico) y sus KN 7 KN-06
sales
2924.2400 -- Etinamato (DCI) KN 7 KN-06
2924.29 -- Los demás:
2924.2910 --- Aspartame;
(N-L-Alfa-aspartil
-L-fenilalanina
1-metil éster) KN 7 KN-06
2924.2990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.25 Compuestos con función
carboxiimida (incluida
la sacarina y sus
sales) o con función
imina.
- Imidas y sus
derivados; sales de
estos productos:
2925.1100 -- Sacarina y sus
sales KN 7 KN-06
2925.1200 -- Glutetimida (DCI) KN 7 KN-06
2925.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
2925.2000 - Iminas y sus
derivados; sales
de estos productos KN 7 KN-06
29.26 Compuestos con
función nitrilo.
2926.1000 - Acrilonitrilo KN 7 KN-06
2926.2000 - 1-Cianoguanidina
(diciandiamida) KN 7 KN-06
2926.3000 - Fenproporex (DCI) y
sus sales; intermedio
de la metadona (DCI) KN 7 KN-06
(4-ciano-2-
dimetilamino-4,
4-difenilbutano)
2926.9000 - Los demás KN 7 KN-06
29.27 2927.0000 Compuestos diazoicos,
azoicos o azoxi. KN 7 KN-06
29.28 2928.0000 Derivados orgánicos de
la hidrazina o de la KN 7 KN-06
hidroxilamina.
29.29 Compuestos con otras
funciones nitrogenadas.
2929.10 - Isocianatos:
2929.1010 -- 2,4-Diisocianato de
tolueno (TDI) KN 7 KN-06
2929.1020 -- Diisocianato de
4,4-difenilmetano
(MDI) KN 7 KN-06
2929.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2929.90 - Los demás:
-- Dihalogenuros de
N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
fosforamidatos:
2929.9011 --- Cloruro fluoruro
dimetil
fosforamidico
(CAS 36598-84-2) KN 7 KN-06
2929.9019 --- Los demás KN 7 KN-06
-- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
fosforamidatos de
dialquilo (metilo,
etilo, n-propilo o
isopropilo):
2929.9021 --- Ácido etilmetil
fosforamidico éster
dietílico (CAS
170082-64-1) KN 7 KN-06
2929.9029 --- Los demás KN 7 KN-06
X.- COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS
29.30 Tiocompuestos
orgánicos.
2930.10 - Ditiocarbonatos
(xantatos y
xantogenatos):
2930.1010 -- Xantato isopropílico
de sodio KN 7 KN-06
2930.1020 -- Xantato isobutílico
de sodio KN 7 KN-06
2930.1090 -- Los demás KN 7 KN-06
2930.20 - Tiocarbamatos y
ditiocarbamatos:
2930.2010 -- Isopropil etil
tiocarbamato KN 7 KN-06
2930.2090 -- Los demás KN 7 KN-06
2930.3000 - Mono-, di- o
tetrasulfuros de
tiourama KN 7 KN-06
2930.4000 - Metionina KN 7 KN-06
2930.90 - Los demás:
-- Tioéteres:
2930.9011 --- Clorometilsulfuro
de 2-cloroetil
(CAS 2625-76-5),
(2-cloroetil KN 7 KN-06
clorometil sulfuro,
2-((clorometil)tio)
-1-cloro, etano)*
2930.9012 --- Gas mostaza (CAS
505-60-2) (Sulfuro
de bis
(2-cloroetilo), KN 7 KN-06
1-Cloro-2-(beta.-
cloroetiltio)
etano, Sulfuro de
Bis (beta.-
cloroetil),
Iperita, Mostaza,
1,1'-tiobis
(2-cloro), etano)*
Mostaza O (CAS
63918-89-8) (1,1'-
oxibis(2-
((2-cloroetil)tio)
-etano,Bis
(2-cloroetiltioetil)
éter)* Sesquimostaza
(CAS 3563-36-8)
(1,2-bis(2-
cloroetiltio)etano,
Bis(2-cloroetiltio)
etano, 1,8-Dicloro-
3,6-ditiaoctano,
Agente Q,
Sesquimostaza Q,
1,2-bis
((2-cloroetil)tio)
etano)* Bis (2-
cloroetiltiometil)
éter (CAS 63918
-90-1) (1,1'-
(oxibis(metilentio))
bis(2-cloroetano)*
2930.9013 --- Bis(2-cloroetiltio)
metano (CAS 63869-
13-6) (1,1'-
(metilenbis(tio)) KN 7 KN-06
bis (2-cloro),
etano)*
2930.9014 --- 1,3-Bis((2-
cloroetil)tio)
propano normal
(CAS 63905-10-2) KN 7 KN-06
(1,3-Bis((2-
cloroetil)tio)
propano)*
2930.9015 --- 1,4-bis((2-
cloroetil)tio)
butano normal
(CAS 142868-93-7) KN 7 KN-06
(1,4 bis((2-
cloroetil)tio)
butano)*
2930.9016 --- 1,5-bis((2-
cloroetil)tio)
pentano normal
(CAS 142868-94-8) KN 7 KN-06
2930.9017 --- Tiodiglicol
(CAS 111-48-8)
(Sulfuro de bis
(2-hidroxietilo), KN 7 KN-06
Tedegyl,
tiodietilenglicol,
Sulfuro de
dietanol, Sulfuro
de beta,beta'
(dihidroxietilo),
Etanol,2,2'-tiobis
-,1,5-diol-3-
tiapentano,
Solvente Kromfax)*
2930.9019 --- Los demás KN 7 KN-06
-- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
aminoetano-2 tioles
y sus sales
protonadas:
2930.9021 --- 2-(bis(1-metiletil)
amino) etanetiol
(CAS 5842-07-9) KN 7 KN-06
2930.9029 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Fosforotioato de
O,O-dietilo y
S-[2-(dietilamino)
etilo]; sus sales
alquiladas o
protonadas:
2930.9031 --- Amitón
(CAS 78-53-5)
(Fosforotiolato
de O,O-dietil-S-
(2-(dietilamino) KN 7 KN-06
etil), Inferno,
DSDP, Ácido
fosforotioico,
éster S-(2-
(dietilamino)etil)
O,O-dietilo)*
2930.9039 --- Los demás KN 7 KN-06
2930.9040 -- Etilditiofosfonato
de O-etilo y de
S-fenilo (fonofós) KN 7 KN-06
-- Hidrogenoalquil
(metil, etil,
n-propil o isopropil)
fosfonotioatos de
[S-2-(dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)amino)
etilo]; sus ésteres
de O-alquilo (<C10,
incluso ciclo_
alquilos); sus
sales alquiladas o
protonadas:
2930.9051 --- VX (CAS 50782-69-9)
(S-2-diisopropi_
lamino metil etil_
fosfonotiolato de KN 7 KN-06
O-etilo, Metilfos_
fonotiolato de S-
(-2(diisopropio_
lamino)etilo), MFT,
S-(2-diisopropila_
minoetilmetiltio_
fosfonato) de
O-etilo, Ácido
metilfosfonotioico,
-S-(2-(bis(1-metile_
til)amino)etil)
éster O-etílico)*
2930.9059 --- Los demás KN 7 KN-06
-- Los demás:
2930.9091 --- Que contengan un
átomo de fósforo al
cual se encuentre
unido un grupo KN 7 KN-06
metilo, etilo,
n-propilo o
isopropilo, sin
otros átomos de
carbono unidos al
fósforo
2930.9099 --- Los demás KN 7 KN-06
29.31 Los demás compuestos
órgano-inorgánicos.
2931.0010 - Plomo tetraetilo KN 7 KN-06
- Alquil(metil, etil,
n-propil o isopropil)
fosfonofluoridatos de
O-alquilo (<C10,
incluidos los
cicloalquilos):
2931.0021 -- Sarín (CAS 107-44-8)
(Metilfosfonofluo_
ridato de
O-isopropilo,
Fluoruro de KN 7 KN-06
isopropoximetil_
fosforilo, Metil_
fluorofosfonato de
isopropilo, Ácido
metilfosfonofluo_
rídico, éster
isopropílico, IMFF,
GB, Ácido metilfos_
fonofluorídico,
éster 1-
metiletílico)*
2931.0022 -- Somán (CAS 96-64-0)
(Metilfosfono_
fluoridato de
O-pinacolilo, KN 7 KN-06
Fosnonofluoridato de
metil pinacolilo,
Fluoruro de pinaco_
loximetilfosforilo,
Metilfluorofosfonato
de pinacolilo, GD,
PMFF, Ácido metilfo_
sfonofluorídico,
éster 1,2,2-
trimetilpropílico)*
2931.0029 -- Los demás KN 7 KN-06
- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil) fosforo_
amidocianatos de
O-alquilo (<C10,
incluidos los
cicloalquilos):
2931.0031 -- Tabún (CAS 77-81-6)
(N,N-Dimetilfosfo_
ramidocianidato de
O-etilo, Cianuro de KN 7 KN-06
dimetilamidoetoxi_
fosforilo, Dimetila_
midocianofosfato de
etilo, Dimetilfosfo_
roamidocianidato de
etilo, Ácido dimetil_
fosforamidocianídico,
éster etílico, GA
(agente químico de
guerra)*
2931.0039 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos órgano-
arseniados:
2931.0041 -- Lewisita 1 (CAS
541-25-3) (2-
clorovinildiclo_
roarsina, Dicloruro KN 7 KN-06
arsenioso de
2-cloroetenil,
Dicloro(2-clorovinil)
arsina, Arsina,
dicloro(2-clorovinil)
- Dicloruro de
clorovinilarsina)*
2931.0042 -- Lewisita 2 (CAS
40334-69-8) (Bis
(2-clorovinil)
cloroarsina, KN 7 KN-06
Clorobis (2-
clorovinil)-arsina,
Cloruro arsinoso de
bis(2-cloroetilo)*
2931.0043 -- Lewisita 3 (CAS
40334-70-1) (Tris
(2-clorovinil)
arsina, Tris (2- KN 7 KN-06
cloroetenil)arsina)*
2931.0049 -- Los demás KN 7 KN-06
- Metilfosfono_
cloridatos de
O-alquilos:
2931.0051 -- Clorosarín (CAS
1445-76-7) (Metil_
fosfonoclorhidato KN 7 KN-06
de O-isopropilo,
Ácido fosfonoclo_
rídico, 1-
metiletilester)*
2931.0052 -- Clorosomán (CAS
7040-57-5) (Metil_
fosfonocloridato de KN 7 KN-06
O-pinacolilo, Ácido
metilfosfono_
cloridico, éster
1,2,2-trimetil
propílico)*
2931.0059 -- Los demás KN 7 KN-06
- Hidrogenoalquil
(metil, etil, n-propil
o isopropil)
fosfonitos de
[O-2-(dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil) amino)
etilo]; sus ésteres
de O-alquilo
(<C10, incluidos los
cicloalquilos); sus
sales alquiladas o
protonadas:
2931.0061 -- O-2-diisopropilami_
noetilmetilfosfonito
de O-etilo
(CAS 57856-11-8), KN 7 KN-06
Ácido metilfosfonoso,
éster 2(bis(1-
metiletetil)amino)
etietilíco, QL)*
2931.0069 -- Los demás KN 7 KN-06
- Difluoruros de alquil
(metil, etil,
n-propil
o isopropil)
fosfonilo:
2931.0071 -- Metilfosfonildi_
fluoruro (CAS
676-99-3) (DF)* KN 7 KN-06
2931.0079 -- Los demás KN 7 KN-06
- Que contengan un
átomo de fósforo al
cual se encuentre
unido un grupo
metilo, etilo,
n-propilo o
isopropilo, sin
otros átomos de
carbono unidos al
fósforo:
2931.0081 -- Dicloruro de
metilfosfonilo
(CAS 676-97-1)
(DC)* KN 7 KN-06
2931.0082 -- Metilfosfonato de
difenilo (CAS
7526-26-3) (Ácido
metilfosfonico, KN 7 KN-06
éster difenilico,
Metanofosfonato de
dimetilo)*
2931.0083 -- Metilfosfonato de
dimetilo (CAS
756-79-6) (DMMP,
Ácido fosfónico, KN 7 KN-06
éster dimetilmetilo)*
2931.0089 -- Los demás KN 7 KN-06
2931.0090 - Los demás KN 7 KN-06
29.32 Compuestos
heterocíclicos con
heteroátomo(s) de
oxígeno exclusivamente.
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo furano
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2932.1100 -- Tetrahidrofurano KN 7 KN-06
2932.1200 -- 2-Furaldehído
(furfural) KN 7 KN-06
2932.1300 -- Alcohol furfurílico
y alcohol
tetrahidrofur_
furílico KN 7 KN-06
2932.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Lactonas:
2932.2100 -- Cumarina,
metilcumarinas y
etilcumarinas KN 7 KN-06
2932.2900 -- Las demás lactonas KN 7 KN-06
- Los demás:
2932.9100 -- Isosafrol KN 7 KN-06
2932.9200 -- 1-(1,3-Benzodioxol-
5-il)propan-2-ona KN 7 KN-06
2932.9300 -- Piperonal KN 7 KN-06
2932.9400 -- Safrol KN 7 KN-06
2932.9500 -- Tetrahidro_
cannabinoles (todos
los isómeros) KN 7 KN-06
2932.99 -- Los demás:
2932.9910 --- 3,4-metilen
dioxifenil 3
propanona KN 7 KN-06
2932.9920 --- Eucaliptol;
(1,8-Epoxi-p-
mentano) KN 7 KN-06
2932.9930 --- Dioxano; (1,4-
Dioxano) KN 7 KN-06
2932.9940 --- Glucosamina (2-
Amino-2-deoxi-
D-glucosa) KN 7 KN-06
2932.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.33 Compuestos
heterocíclicos con
heteroátomo(s) de
nitrógeno
exclusivamente.
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo pirazol
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.1100 -- Fenazona (antipirina)
y sus derivados KN 7 KN-06
2933.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo imidazol
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.2100 -- Hidantoína y sus
derivados KN 7 KN-06
2933.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo piridina
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.3100 -- Piridina y
sus sales KN 7 KN-06
2933.3200 -- Piperidina y
sus sales KN 7 KN-06
2933.3300 -- Alfentanilo (DCI),
anileridina (DCI),
bezitramida (DCI), KN 7 KN-06
bromazepam (DCI),
cetobemidona (DCI),
difenoxilato (DCI),
difenoxina (DCI),
dipipanona (DCI),
fenciclidina (DCI)
(PCP), fenoperidina
(DCI), fentanilo
(DCI), metilfenidato
(DCI), pentazocina
(DCI), petidina
(DCI), intermedio A
de la petidina (DCI),
pipradrol (DCI),
piritramida (DCI),
propiram (DCI) y
trimeperidina (DCI);
sales de estos
productos
2933.39 -- Los demás
2933.3910 --- Metil-6
metilnicotinato KN 7 KN-06
--- Los demás:
2933.3991 ---- Quinuclinidol-3
(CAS 1619-34-7)
(Quinuclidin-3-ol,KN 7 KN-06
3-Hidroxiquinu_
clidina, 1-
Azabiciclo(2,2,2)
octano-3-ol)*
2933.3992 ---- BZ (CAS 6581-06-2)
(Bencilato de
3-quinuclidinilo,
BQN, Ácido KN 7 KN-06
bencílico, éster-
3quiniclidinilo,
Ácido bencenacético,
éster-1-azabiciclo
(2,2,2)oct-3-il-
alfa-hidróxi-alfa
-fenilo)*
2933.3999 ---- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos quinoleína o
isoquinoleína (incluso
hidrogenados), sin
otras condensaciones:
2933.4100 -- Levorfanol (DCI) y
sus sales KN 7 KN-06
2933.4900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado)
o piperazina:
2933.5200 -- Malonilurea (ácido
barbitúrico) y sus
sales KN 7 KN-06
2933.5300 -- Alobarbital (DCI),
amobarbital (DCI),
barbital (DCI), KN 7 KN-06
butalbital (DCI),
butobarbital,
ciclobarbital (DCI),
fenobarbital (DCI),
metilfenobarbital
(DCI), pentobarbital
(DCI), secbutabar_
bital (DCI),
secobarbital (DCI)
y vinilbital (DCI);
sales de estos
productos
2933.5400 -- Los demás derivados
de la malonilurea
(ácido
barbitúrico); sales KN 7 KN-06
de estos productos
2933.5500 -- Loprazolam (DCI),
meclocualona (DCI),
metacualona (DCI) y KN 7 KN-06
zipeprol (DCI);
sales de estos
productos
2933.5900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo triazina
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2933.6100 -- Melamina KN 7 KN-06
2933.6900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Lactamas:
2933.7100 -- 6-Hexanolactama
(épsilon-
caprolactama) KN 7 KN-06
2933.7200 -- Clobazam (DCI) y
metiprilona (DCI) KN 7 KN-06
2933.7900 -- Las demás lactamas KN 7 KN-06
- Los demás
2933.9100 -- Alprazolam (DCI),
camazepam (DCI),
clonazepam (DCI), KN 7 KN-06
clorazepato,
clordiazepóxido
(DCI), delorazepam
(DCI), diazepam
(DCI), estazolam
(DCI), fludiazepam
(DCI), flunitrazepam
(DCI), flurazepam
(DCI), halazepam
(DCI), loflazepato
de etilo (DCI),
lorazepam (DCI),
lormetazepam (DCI),
mazindol (DCI),
medazepam (DCI),
midazolam (DCI),
nimetazepam (DCI),
nitrazepam (DCI),
nordazepam (DCI),
oxazepam (DCI),
pinazepam (DCI),
pirovalerona (DCI),
prazepam (DCI),
temazepam (DCI),
tetrazepam (DCI)
y triazolam (DCI);
sales de estos
productos
2933.99 -- Los demás:
2933.9910 --- Lisinopril; ((s)-1-
(N2-(1-Carboxi-3-
fenilpropil)-L-
lisil)-L-prolina KN 7 KN-06
dihidrato
2933.9920 --- Enalaprila maleato;
((s)-1-(N-(1-
(Etoxicarbonil)-3-
fenilpropil)-L-
alanil)-L-prolina KN 7 KN-06
maleato)
2933.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.34 Ácidos nucleicos y sus
sales, aunque no sean de
constitución química
definida; los demás
compuestos
heterocíclicos.
2934.1000 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclo tiazol KN 7 KN-06
(incluso
hidrogenado), sin
condensar
2934.2000 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos benzotiazol KN 7 KN-06
(incluso
hidrogenados), sin
otras condensaciones
2934.3000 - Compuestos cuya
estructura contenga
ciclos fenotiazina KN 7 KN-06
(incluso
hidrogenados), sin
otras condensaciones
- Los demás:
2934.9100 -- Aminorex (DCI),
brotizolam (DCI),
clotiazepam (DCI), KN 7 KN-06
cloxazolam (DCI),
dextromoramida
(DCI),
fendimetrazina
(DCI), fenmetrazina
(DCI), haloxazolam
(DCI), ketazolam
(DCI), mesocarb
(DCI), oxazolam
(DCI), pemolina
(DCI) y sufentanil
(DCI); sales de estos
productos
2934.99 -- Los demás:
2934.9910 --- 2-metil-benz-
1,3-oxazol KN 7 KN-06
2934.9920 --- Derivados de ácidos
nucleicos KN 7 KN-06
2934.9930 --- Morclofona; (4'-
cloro-3,5-dimetoxi-
4-(2-morfolinoetoxi)
benzofenona KN 7 KN-06
2934.9940 --- Ácido oxolínico KN 7 KN-06
2934.9950 --- Hymexazole; (5-
Metil-3(2H)-
isoxazolona) KN 7 KN-06
2934.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
29.35 2935.0000 Sulfonamidas. KN 7 KN-06
XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS
29.36 Provitaminas y
vitaminas, naturales
o reproducidas por
síntesis (incluidos los
concentrados naturales)
y sus derivados
utilizados
principalmente como
vitaminas, mezclados o
no entre sí o en
disoluciones de
cualquier clase.
2936.1000 - Provitaminas sin
mezclar KN 7 KN-06
- Vitaminas y sus
derivados, sin
mezclar:
2936.2100 -- Vitaminas A y sus
derivados KN 7 KN-06
2936.2200 -- Vitamina B1 y
sus derivados KN 7 KN-06
2936.2300 -- Vitamina B2 y sus
derivados KN 7 KN-06
2936.2400 -- Ácido D- o
DL-pantoténico
(vitamina B3 o
vitamina B5) KN 7 KN-06
y sus derivados
2936.2500 -- Vitamina B6 y sus
derivados KN 7 KN-06
2936.2600 -- Vitamina B12 y
sus derivados KN 7 KN-06
2936.2700 -- Vitamina C y sus
derivados KN 7 KN-06
2936.2800 -- Vitamina E y
sus derivados KN 7 KN-06
2936.2900 -- Las demás vitaminas
y sus derivados KN 7 KN-06
2936.9000 - Los demás, incluidos
los concentrados
naturales KN 7 KN-06
29.37 Hormonas,
prostaglandinas,
tromboxanos y
leucotrienos, naturales
o reproducidos por
síntesis; sus
derivados y
análogos estructurales,
incluidos los
polipéptidos de cadena
modificada, utilizados
principalmente como
hormonas.
- Hormonas
polipeptídicas,
hormonas proteicas
y hormonas
glucoproteicas, sus
derivados y análogos
estructurales:
2937.1100 -- Somatotropina, sus
derivados y análogos
estructurales KN 7 KN-06
2937.1200 -- Insulina y
sus sales KN 7 KN-06
2937.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Hormonas esteroideas,
sus derivados
y análogos
estructurales:
2937.2100 -- Cortisona,
hidrocortisona,
prednisona (dehidro_
cortisona) y KN 7 KN-06
prednisolona
(dehidrohidro_
cortisona)
2937.2200 -- Derivados
halogenados de
las hormonas
corticosteroides KN 7 KN-06
2937.2300 -- Estrógenos y
progestógenos KN 7 KN-06
2937.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Hormonas de la
catecolamina, sus
derivados y análogos
estructurales:
2937.3100 -- Epinefrina
(adrenalina)* KN 7 KN-06
2937.3900 -- Los demás KN 7 KN-06
2937.4000 - Derivados de los
aminoácidos KN 7 KN-06
2937.5000 - Prostaglandinas,
tromboxanos y
leucotrienos, sus
derivados y análogos KN 7 KN-06
estructurales
2937.9000 - Los demás KN 7 KN-06
XII.- HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS
29.38 Heterósidos, naturales
o reproducidos por
síntesis, sus sales,
éteres, ésteres y
demás derivados.
2938.1000 - Rutósido (rutina) y
sus derivados KN 7 KN-06
2938.9000 - Los demás KN 7 KN-06
29.39 Alcaloides vegetales,
naturales o reproducidos
por síntesis, sus
sales, éteres, ésteres
y demás derivados.
- Alcaloides del opio
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2939.11 -- Concentrados de
paja de adormidera;
buprenorfina (DCI),
codeína, dihidroco_
deína (DCI),
etilmorfina,
etorfina (DCI),
folcodina (DCI),
heroína, hidrocodona
(DCI), hidromorfona
(DCI), morfina,
nicomorfina (DCI),
oxicodona (DCI),
oximorfona (DCI),
tebacona (DCI) y
tebaína; sales de
estos productos:
2939.1110 --- Metilmorfina
(codeina y sus
sales) KN 7 KN-06
2939.1120 --- Morfina KN 7 KN-06
2939.1190 --- Los demás KN 7 KN-06
2939.1900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Alcaloides de la
quina (chinchona) y
sus derivados; sales
de estos productos:
2939.2100 -- Quinina y sus sales KN 7 KN-06
2939.2900 -- Los demás KN 7 KN-06
2939.3000 - Cafeína y sus sales KN 7 KN-06
- Efedrinas y
sus sales:
2939.4100 -- Efedrina y
sus sales KN 7 KN-06
2939.4200 -- Seudoefedrina (DCI)
y sus sales KN 7 KN-06
2939.4300 -- Catina (DCI) y
sus sales KN 7 KN-06
2939.4900 -- Las demás KN 7 KN-06
- Teofilina y
aminofilina
(teofilina-
etilendiamina)
y sus derivados;
sales de estos
productos:
2939.5100 -- Fenetilina (DCI)
y sus sales KN 7 KN-06
2939.5900 -- Los demás KN 7 KN-06
- Alcaloides del
cornezuelo del
centeno y sus
derivados; sales
de estos productos:
2939.6100 -- Ergometrina (DCI) y
sus sales KN 7 KN-06
2939.6200 -- Ergotamina (DCI)
y sus sales KN 7 KN-06
2939.6300 -- Ácido lisérgico
y sus sales KN 7 KN-06
2939.69 -- Los demás:
2939.6910 --- Ergonovina KN 7 KN-06
2939.6920 --- Lisergamida KN 7 KN-06
2939.6990 --- Los demás KN 7 KN-06
- Los demás:
2939.9100 -- Cocaína, ecgonina,
levometanfetamina,
metanfetamina (DCI),KN 7 KN-06
racemato de
metanfetamina;
sales, ésteres y
demás derivados de
estos productos
2939.99 -- Los demás:
2939.9910 --- Escopolamina, sus
sales y derivados KN 7 KN-06
2939.9920 --- Derivados de
la cafeína KN 7 KN-06
2939.9930 --- Derivados de
la efedrina KN 7 KN-06
2939.9990 --- Los demás KN 7 KN-06
XIII.- LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS
29.40 2940.0000 Azúcares químicamente
puros, excepto la
sacarosa, lactosa, KN 7 KN-06
maltosa, glucosa y
fructosa (levulosa),
éteres, acetales y
ésteres de azúcares y
sus sales, excepto
los productos de las
partidas 29.37, 29.38
ó 29.39.
29.41 Antibióticos.
2941.1000 - Penicilinas y sus
derivados con la
estructura del ácido KN 7 KN-06
penicilánico; sales
de estos productos
2941.2000 - Estreptomicinas y
sus derivados; sales
de estos productos KN 7 KN-06
2941.30 - Tetraciclinas y sus
derivados; sales de
estos productos:
2941.3010 -- Tetraciclina
clorhidrato KN 7 KN-06
2941.3020 -- Oxitetraciclina
(Terramicina y
sinónimos) KN 7 KN-06
2941.3030 -- Clorotetraciclina
(Aureomicina y
sinónimos) KN 7 KN-06
2941.3090 -- Los demás KN 7 KN-06
2941.4000 - Cloranfenicol y sus
derivados; sales de
estos productos KN 7 KN-06
2941.5000 - Eritromicina y sus
derivados; sales de
estos productos KN 7 KN-06
2941.90 - Los demás:
2941.9010 -- Gentamicina, sus
sales, derivados y
compuestos KN 7 KN-06
2941.9020 -- Rifampina
(Rifampicina y sus
sinónimos) KN 7 KN-06
2941.9030 -- Griseofulvina KN 7 KN-06
2941.9040 -- Clindamicina KN 7 KN-06
2941.9050 -- Lincomicina KN 7 KN-06
2941.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
29.42 2942.0000 Los demás compuestos
orgánicos. KN 7 KN-06
CAPITULO 30
Productos farmacéuticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV);
b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);
c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);
g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).
2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.
3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
4. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de expiración.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
30.01 Glándulas y demás
órganos para usos
opoterápicos,
desecados, incluso
pulverizados;
extractos de
glándulas o de otros
órganos o de sus
secreciones, para
usos opoterápicos;
heparina y sus sales;
las demás sustancias
humanas o animales
preparadas para usos
terapéuticos o
profilácticos, no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte.
3001.1000 - Glándulas y demás
órganos, desecados,
incluso pulverizados KL 7 KN-06
3001.2000 - Extractos de
glándulas o de otros
órganos o de sus KL 7 KN-06
secreciones
3001.9000 - Las demás KL 7 KN-06
30.02 Sangre humana; sangre
animal preparada para
usos terapéuticos,
profilácticos o de
diagnóstico; antisueros
(sueros con anticuer-
pos), demás fracciones
de la sangre y productos
inmunológicos
modificados, incluso
obtenidos por proceso
biotecnológico; vacunas,
toxinas, cultivos de
microorganismos (excepto
las levaduras) y
productos similares.
3002.10 - Antisueros (sueros con
anticuerpos), demás
fracciones de la
sangre y productos
inmunológicos
modificados, incluso
obtenidos por proceso
biotecnológico:
3002.1010 -- Para uso humano KL 7 KN-06
3002.1020 -- Para uso
veterinario KL 7 KN-06
3002.2000 - Vacunas para la
medicina humana KL 7 KN-06
3002.3000 - Vacunas para la
medicina veterinaria KL 7 KN-06
3002.90 - Los demás:
-- Saxitoxina:
3002.9011 --- Saxitoxina hidrato
(CAS 35523-89-8) KL 7 KN-06
3002.9012 --- Saxitoxina
dihidroclorada
(CAS 35554-08-6) KL 7 KN-06
3002.9019 --- Los demás KL 7 KN-06
3002.9020 -- Ricina (CAS
9009-86-3) (Ricinas,
proteínas,
específicas o
clases) KL 7 KN-06
3002.9090 -- Los demás KL 7 KN-06
30.03 Medicamentos (excepto
los productos de las
partidas 30.02, 30.05
ó 30.06) constituidos
por productos
mezclados entre sí,
preparados para usos
terapéuticos o
profilácticos, sin
dosificar ni
acondicionar para la
venta al por menor.
3003.10 - Que contengan
penicilinas o
derivados de
estos productos con
la estructura del
ácido penicilánico, o
estreptomicinas o
derivados de estos
productos:
3003.1010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.1020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3003.20 - Que contengan otros
antibióticos:
3003.2010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.2020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
- Que contengan
hormonas u otros
productos de la
partida 29.37, sin
antibióticos:
3003.31 -- Que contengan
insulina:
3003.3110 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.3120 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3003.39 -- Los demás:
3003.3910 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.3920 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3003.40 - Que contengan
alcaloides o sus
derivados, sin
hormonas ni otros
productos de la
partida 29.37, ni
antibióticos:
3003.4010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.4020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3003.90 - Los demás:
3003.9010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3003.9020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
30.04 Medicamentos (excepto
los productos de las
partidas 30.02, 30.05
ó 30.06) constituidos
por productos mezclados
o sin mezclar,
preparados para usos
terapéuticos o
profilácticos,
dosificados (incluidos
los destinados a ser
administrados por vía
transdérmica) o
acondicionados para la
venta al por menor.
3004.10 - Que contengan
penicilinas o
derivados de
estos productos con
la estructura del
ácido penicilánico, o
estreptomicinas o
derivados de estos
productos:
3004.1010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.1020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.20 - Que contengan otros
antibióticos:
3004.2010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.2020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
- Que contengan
hormonas u otros
productos de la
partida 29.37, sin
antibióticos:
3004.31 -- Que contengan
insulina:
3004.3110 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.3120 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.32 -- Que contengan
hormonas
corticosteroides,
sus derivados y
análogos
estructurales:
3004.3210 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.3220 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.39 -- Los demás:
3004.3910 --- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.3920 --- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.40 - Que contengan
alcaloides o sus
derivados, sin
hormonas ni otros
productos de la
partida 29.37, ni
antibióticos:
3004.4010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.4020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.50 - Los demás medicamentos
que contengan
vitaminas u otros
productos de la
partida 29.36:
3004.5010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.5020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
3004.90 - Los demás:
3004.9010 -- Para uso humano KB 7 KN-06
3004.9020 -- Para uso
veterinario KB 7 KN-06
30.05 Guatas, gasas, vendas
y artículos análogos
(por ejemplo: apósitos,
esparadrapos,
sinapismos),
impregnados o
recubiertos de
sustancias
farmacéuticas o
acondicionados para la
venta al por menor
con fines médicos,
quirúrgicos,
odontológicos o
veterinarios.
3005.10 - Apósitos y demás
artículos, con una
capa adhesiva:
3005.1010 -- Apósitos KB 7 KN-06
3005.1020 -- Esparadrapos
(cintas adhesivas) KB 7 KN-06
3005.1030 -- Venditas adhesivas
(curitas) KB 7 KN-06
3005.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3005.90 - Los demás:
3005.9010 -- Gasas KB 7 KN-06
3005.9020 -- Vendas KB 7 KN-06
3005.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
30.06 Preparaciones y
artículos
farmacéuticos a que
se refiere la Nota
4 de este Capítulo.
3006.1000 - Catguts estériles
y ligaduras estériles
similares, para
suturas quirúrgicas KL 7 KN-06
y adhesivos
estériles para
tejidos orgánicos
utilizados en
cirugía para cerrar
heridas; laminarias
estériles;
hemostáticos
reabsorbibles
estériles para
cirugía u odontología
3006.2000 - Reactivos para la
determinación de los
grupos o de los KB 7 KN-06
factores sanguíneos
3006.3000 - Preparaciones
opacificantes para
exámenes
radiológicos; KL 7 KN-06
reactivos de
diagnóstico
concebidos para usar
en el paciente
3006.40 - Cementos y demás
productos de
obturación dental;
cementos para la
refección de los
huesos:
3006.4010 -- Para obturación
dental GL 7 KN-06
3006.4090 -- Los demás GL 7 KN-06
3006.5000 - Botiquines equipados
para primeros
auxilios KL 7 KN-06
3006.6000 - Preparaciones
químicas
anticonceptivas a
base de hormonas, KL 7 KN-06
de otros productos
de la partida 29.37
o de espermicidas
3006.7000 - Preparaciones en
forma de gel,
concebidas para ser KL 7 KN-06
utilizadas en
medicina o
veterinaria como
lubricante para
ciertas partes del
cuerpo en operaciones
quirúrgicas o
exámenes médicos o
como nexo entre el
cuerpo y los
instrumentos médicos.
3006.8000 - Desechos
farmacéuticos KL 7 KN-06
CAPITULO 31
Abonos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;
8) la urea, incluso pura;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;
C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.
5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.
6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
31.01 3101.0000 Abonos de origen
animal o vegetal,
incluso mezclados QMB 7 KN-06
entre sí o tratados
químicamente; abonos
procedentes de la
mezcla o del
tratamiento químico
de productos de
origen animal o
vegetal.
31.02 Abonos minerales o
químicos nitrogenados.
3102.1000 - Urea, incluso en
disolución acuosa QMB 7 KN-06
- Sulfato de amonio;
sales dobles y
mezclas entre sí de
sulfato de amonio
y nitrato de amonio:
3102.2100 -- Sulfato de amonio QMB 7 KN-06
3102.2900 -- Las demás QMB 7 KN-06
3102.3000 - Nitrato de amonio,
incluso en disolución
acuosa QMB 7 KN-06
3102.4000 - Mezclas de nitrato de
amonio con carbonato
de calcio u otras KB 7 KN-06
materias inorgánicas
sin poder fertilizante
3102.5000 - Nitrato de sodio KB 7 KN-06
3102.6000 - Sales dobles y
mezclas entre sí de
nitrato de calcio y
nitrato de amonio QMB 7 KN-06
3102.7000 - Cianamida cálcica KB 7 KN-06
3102.8000 - Mezclas de urea con
nitrato de amonio en
disolución acuosa KB 7 KN-06
o amoniacal
3102.90 - Los demás, incluidas
las mezclas no
comprendidas en las
subpartidas
precedentes:
3102.9010 -- Mezclas de nitrato
de sodio agrícola y
silicato de sodio KB 7 KN-06
3102.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
31.03 Abonos minerales o
químicos fosfatados.
3103.10 - Superfosfatos:
3103.1010 -- Simples QMB 7 KN-06
3103.1020 -- Dobles QMB 7 KN-06
3103.1090 -- Los demás QMB 7 KN-06
3103.2000 - Escorias de
desfosforación QMB 7 KN-06
3103.9000 - Los demás QMB 7 KN-06
31.04 Abonos minerales o
químicos potásicos.
3104.1000 - Carnalita, silvinita
y demás sales de
potasio naturales,
en bruto KB 7 KN-06
3104.2000 - Cloruro de potasio KB 7 KN-06
3104.3000 - Sulfato de potasio KB 7 KN-06
3104.90 - Los demás:
3104.9010 -- Sulfato doble de
potasio y magnesio KB 7 KN-06
3104.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
31.05 Abonos minerales o
químicos, con dos o
tres de los elementos
fertilizantes:
nitrógeno, fósforo
y potasio; los demás
abonos; productos de
este Capítulo en
tabletas o formas
similares o en
envases de un peso
bruto inferior o igual
a 10 kg.
3105.10 - Productos de este
Capítulo en tabletas o
formas similares o
en envases de un peso
bruto inferior o igual
a 10 kg:
3105.1010 -- Nitrato sódico-
potásico (salitre) KB 7 KN-06
3105.1020 -- Ortofosfatos mono y
diamónicos KB 7 KN-06
3105.1030 -- Abonos compuestos
y los complejos KB 7 KN-06
3105.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3105.2000 - Abonos minerales o
químicos con los
tres elementos KB 7 KN-06
fertilizantes:
nitrógeno, fósforo
y potasio
3105.3000 - Hidrogenoortofosfato
de diamonio (fosfato
diamónico) KB 7 KN-06
3105.4000 - Dihidrogenoorto-
fosfato de amonio
(fosfato
monoamónico), KB 7 KN-06
incluso mezclado con
hidrogenoortofosfato
de diamonio
(fosfato diamónico)
- Los demás abonos
minerales o químicos
con los dos elementos
fertilizantes:
nitrógeno y fósforo:
3105.5100 -- Que contengan
nitratos y fosfatos KB 7 KN-06
3105.5900 -- Los demás KB 7 KN-06
3105.6000 - Abonos minerales o
químicos con los dos
elementos KB 7 KN-06
fertilizantes:
fósforo y potasio
3105.90 - Los demás:
3105.9010 -- Nitrato sódico
potásico (salitre) KB 7 KN-06
3105.9020 -- Abonos minerales o
químicos con los 3
elementos
fertilizantes: KB 7 KN-06
nitrógeno, potasio
y azufre; (NKS)
3105.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
Nota Legal Nacional Nº 1.
Se entenderá por pigmento aquellas materias colorantes, orgánicas o inorgánicas, que carezcan de afinidad por el material al cual se aplican y que quedan dispersas en el medio o bien formando una capa superficial adherida mediante un vehículo fijo.
Se entenderá por colorante aquellas materias, naturales o sintéticas, capaces de absorber la luz en determinadas regiones del espectro, que pueden conferir color a otras materias mediante un proceso adecuado y que, en algún momento de éste, se encuentran en estado de solución, presentando afinidad por el material a colorar, al cual tiñen en forma íntima y permanente.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
32.01 Extractos curtientes
de origen vegetal;
taninos y sus sales,
éteres, ésteres y
demás derivados.
3201.1000 - Extracto de
quebracho KB 7 KN-06
3201.2000 - Extracto de
mimosa (acacia) KB 7 KN-06
3201.9000 - Los demás KB 7 KN-06
32.02 Productos curtientes
orgánicos sintéticos;
productos curtientes
inorgánicos;
preparaciones
curtientes, incluso
con productos
curtientes naturales;
preparaciones
enzimáticas para
precurtido.
3202.1000 - Productos curtientes
orgánicos sintéticos KB 7 KN-06
3202.90 - Los demás:
3202.9010 -- Productos y
preparaciones
curtientes KB 7 KN-06
3202.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
32.03 Materias colorantes de
origen vegetal o animal
(incluidos los
extractos tintóreos,
excepto los negros de
origen animal), aunque
sean de constitución
química definida;
preparaciones a que se
refiere la Nota 3 de
este Capítulo a base
de materias colorantes
de origen vegetal o
animal.
3203.0010 - Carmín de
cochinilla KB 7 KN-06
3203.0090 - Los demás KB 7 KN-06
32.04 Materias colorantes
orgánicas sintéticas,
aunque sean de
constitución química
definida; preparaciones
a que se refiere la
Nota 3 de este Capítulo
a base de materias
colorantes orgánicas
sintéticas; productos
orgánicos sintéticos de
los tipos utilizados
para el avivado
fluorescente o como
luminóforos, aunque
sean de constitución
química definida.
- Materias colorantes
orgánicas sintéticas
y preparaciones a
que se refiere la Nota
3 de este Capítulo a
base de dichas
materias colorantes:
3204.1100 -- Colorantes dispersos
y preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.1200 -- Colorantes ácidos,
incluso metalizados,
y preparaciones a KB 7 KN-06
base de estos
colorantes;
colorantes para
mordiente y
preparaciones a
base de estos
colorantes
3204.1300 -- Colorantes básicos
y preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.1400 -- Colorantes directos
y preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.1500 -- Colorantes a la
tina o a la cuba
(incluidos los
utilizables KB 7 KN-06
directamente como
colorantes
pigmentarios) y
preparaciones a
base de estos
colorantes
3204.1600 -- Colorantes
reactivos y
preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.1700 -- Colorantes
pigmentarios y
preparaciones a
base de estos KB 7 KN-06
colorantes
3204.19 -- Las demás, incluidas
las mezclas de
materias colorantes
de dos o más de
las subpartidas
3204.11 a 3204.19:
3204.1910 --- Beta-caroteno y
otras materias
colorantes
carotenoides
(astaxantina, KB 7 KN-06
betacaroteno,
cantaxantina y
similares)
3204.1920 --- Colorantes al
azufre y
preparaciones a
base de estos
colorantes KB 7 KN-06
3204.1930 --- Colorantes
solventes y
preparaciones a
base de estos
colorantes KB 7 KN-06
3204.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
3204.2000 - Productos orgánicos
sintéticos de los
tipos utilizados
para el avivado KB 7 KN-06
fluorescente
3204.9000 - Los demás KB 7 KN-06
32.05 3205.0000 Lacas colorantes;
preparaciones a que
se refiere la Nota 3 KB 7 KN-06
de este Capítulo a
base de lacas
colorantes.
32.06 Las demás materias
colorantes;
preparaciones a que
se refiere la Nota 3
de este Capítulo,
excepto las de las
partidas 32.03, 32.04
ó 32.05; productos
inorgánicos de los
tipos utilizados como
luminóforos, aunque
sean de constitución
química definida.
- Pigmentos y
preparaciones a base
de dióxido de
titanio:
3206.11 -- Con un contenido de
dióxido de titanio
superior o igual al
80% en peso,
calculado sobre
materia seca:
3206.1110 --- Pigmentos KN 7 KN-06
3206.1120 --- Preparaciones KN 7 KN-06
3206.19 -- Los demás:
3206.1910 --- Pigmentos KN 7 KN-06
3206.1920 --- Preparaciones KN 7 KN-06
3206.20 - Pigmentos y
preparaciones a
base de compuestos
de cromo:
3206.2010 -- Pigmentos KN 7 KN-06
3206.2020 -- Preparaciones KN 7 KN-06
3206.3000 - Pigmentos y
preparaciones a
base de compuestos KN 7 KN-06
de cadmio
- Las demás materias
colorantes y las
demás preparaciones:
3206.4100 -- Ultramar y sus
preparaciones KN 7 KN-06
3206.4200 -- Litopón y demás
pigmentos y
preparaciones a
base de sulfuro KN 7 KN-06
de cinc
3206.4300 -- Pigmentos y
preparaciones a
base de
hexacianoferratos KN 7 KN-06
(ferrocianuros o
ferricianuros)
3206.4900 -- Las demás KN 7 KN-06
3206.5000 - Productos inorgánicos
de los tipos
utilizados como KN 7 KN-06
luminóforos
32.07 Pigmentos,
opacificantes y
colores preparados,
composiciones
vitrificables, engobes,
abrillantadores
(lustres) líquidos y
preparaciones similares,
de los tipos utilizados
en cerámica, esmaltado
o en la industria del
vidrio; frita de vidrio
y demás vidrios, en
polvo, gránulos, copos
o escamillas.
3207.1000 - Pigmentos,
opacificantes y
colores preparados KB 7 KN-06
y preparaciones
similares
3207.2000 - Composiciones
vitrificables,
engobes y
preparaciones KB 7 KN-06
similares
3207.3000 - Abrillantadores
(lustres) líquidos
y preparaciones
similares KB 7 KN-06
3207.40 - Frita de vidrio y
demás vidrios, en
polvo, gránulos,
copos o escamillas:
3207.4010 -- Frita de vidrio KB 7 KN-06
3207.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
32.08 Pinturas y barnices a
base de polímeros
sintéticos o naturales
modificados, dispersos
o disueltos en un medio
no acuoso; disoluciones
definidas en la Nota
4 de este Capítulo.
3208.10 - A base de
poliésteres:
3208.1010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3208.1020 -- Barnices KB 7 KN-06
3208.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3208.20 - A base de polímeros
acrílicos o vinílicos:
3208.2010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3208.2020 -- Barnices KB 7 KN-06
3208.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
3208.90 - Los demás:
3208.9010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3208.9020 -- Barnices KB 7 KN-06
3208.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
32.09 Pinturas y barnices
a base de polímeros
sintéticos o naturales
modificados, dispersos
o disueltos en un medio
acuoso.
3209.10 - A base de polímeros
acrílicos o vinílicos:
3209.1010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3209.1020 -- Barnices KB 7 KN-06
3209.90 - Los demás:
3209.9010 -- Pinturas KB 7 KN-06
3209.9020 -- Barnices KB 7 KN-06
32.10 Las demás pinturas y
barnices; pigmentos
al agua preparados
de los tipos utilizados
para el acabado del
cuero.
3210.0010 - Pinturas KB 7 KN-06
3210.0020 - Barnices KB 7 KN-06
3210.0030 - Pigmentos al agua KB 7 KN-06
32.11 3211.0000 Secativos preparados. KB 7 KN-06
32.12 Pigmentos (incluidos
el polvo y escamillas
metálicos) dispersos
en medios no acuosos,
líquidos o en pasta,
de los tipos utilizados
para la fabricación
de pinturas; hojas para
el marcado a fuego;
tintes y demás materias
colorantes presentados
en formas o envases
para la venta al por
menor.
3212.1000 - Hojas para el marcado
a fuego KB 7 KN-06
3212.90 - Los demás:
3212.9010 -- Pigmentos molidos
utilizados para la
fabricación de
pinturas KB 7 KN-06
3212.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
32.13 Colores para la pintura
artística, la
enseñanza, la pintura
de carteles, para
matizar o para
entretenimiento y
colores similares,
en pastillas, tubos,
botes, frascos o en
formas o envases
similares.
3213.1000 - Colores en surtidos KL 7 KN-06
3213.9000 - Los demás KL 7 KN-06
32.14 Masilla, cementos de
resina y demás
mástiques; plastes
(enduidos) utilizados
en pintura; plastes
(enduidos) no
refractarios de los
tipos utilizados en
albañilería.
3214.10 - Masilla, cementos de
resina y demás
mástiques; plastes
(enduidos) utilizados
en pintura:
3214.1010 -- Selladores KB 7 KN-06
3214.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3214.9000 - Los demás KB 7 KN-06
32.15 Tintas de imprimir,
tintas de escribir o
dibujar y demás tintas,
incluso concentradas
o sólidas.
- Tintas de imprimir:
3215.11 -- Negras:
3215.1110 --- Flexográficas KB 7 KN-06
3215.1120 --- Huecograbado KB 7 KN-06
3215.1130 --- Tipográficas KB 7 KN-06
3215.1140 --- Litográficas
offset KB 7 KN-06
3215.1150 --- Serigráficas KB 7 KN-06
--- Las demás:
3215.1191 ---- Para impresoras
de computación KB 7 KN-06
3215.1199 ---- Las demás KB 7 KN-06
3215.19 -- Las demás:
3215.1910 --- Flexográficas KB 7 KN-06
3215.1920 --- Huecograbado KB 7 KN-06
3215.1930 --- Tipográficas KB 7 KN-06
3215.1940 --- Litográficas
offset KB 7 KN-06
3215.1950 --- Serigráficas KB 7 KN-06
--- Las demás:
3215.1991 ---- Para impresoras
de computación KB 7 KN-06
3215.1999 ---- Las demás KB 7 KN-06
3215.90 - Las demás:
3215.9010 -- Para escribir o
dibujar KB 7 KN-06
3215.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, tocador o cosmética
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, madera de pino o pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, tocador o cosmética, en particular, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
33.01 Aceites esenciales
(desterpenados o no),
incluidos los
"concretos" o
"absolutos";
resinoides;
oleorresinas de
extracción;
disoluciones
concentradas de
aceites esenciales
en grasas, aceites
fijos, ceras o
materias análogas,
obtenidas por
enflorado o
maceración;
subproductos
terpénicos
residuales de la
desterpenación de los
aceites esenciales;
destilados acuosos
aromáticos y
disoluciones acuosas
de aceites esenciales.
- Aceites esenciales
de agrios (cítricos):
3301.1100 -- De bergamota KL 7 KN-06
3301.1200 -- De naranja KL 7 KN-06
3301.1300 -- De limón KL 7 KN-06
3301.1400 -- De lima KL 7 KN-06
3301.1900 -- Los demás KL 7 KN-06
- Aceites esenciales,
excepto los de
agrios (cítricos):
3301.2100 -- De geranio KL 7 KN-06
3301.2200 -- De jazmín KL 7 KN-06
3301.2300 -- De lavanda
(espliego) o
lavandín KL 7 KN-06
3301.2400 -- De menta piperita
(Mentha piperita) KL 7 KN-06
3301.2500 -- De las demás mentas KL 7 KN-06
3301.2600 -- De espicanardo
("vetiver") KL 7 KN-06
3301.2900 -- Los demás KL 7 KN-06
3301.3000 - Resinoides KL 7 KN-06
3301.9000 - Los demás KL 7 KN-06
33.02 Mezclas de sustancias
odoríferas y mezclas
(incluidas las
disoluciones
alcohólicas) a base
de una o varias de
estas sustancias, de
los tipos utilizados
como materias básicas
para la industria;
las demás preparaciones
a base de sustancias
odoríferas, de los
tipos utilizados para
la elaboración de
bebidas.
3302.1000 - De los tipos
utilizados en las
industrias
alimentarias o de KL 7 KN-06
bebidas
3302.90 - Las demás:
3302.9010 -- De los tipos
utilizados en las
industrias de
perfumería y aguas
de tocador KL 7 KN-06
3302.9020 -- De los tipos
utilizados en las
industrias de
cosméticos y
artículos de
tocador KL 7 KN-06
3302.9030 -- De los tipos
utilizados en la
industria del
tabaco KL 7 KN-06
3302.9040 -- De los tipos
utilizados en las
industrias de
detergentes KL 7 KN-06
3302.9090 -- Las demás KL 7 KN-06
33.03 3303.0000 Perfumes y aguas de
tocador. KL 7 KN-06
33.04 Preparaciones de
belleza, maquillaje
y para el cuidado
de la piel, excepto
los medicamentos,
incluidas las
preparaciones
antisolares y las
bronceadoras;
preparaciones para
manicuras o pedicuros.
3304.1000 - Preparaciones para
el maquillaje de
los labios KL 7 KN-06
3304.2000 - Preparaciones para
el maquillaje de
los ojos KL 7 KN-06
3304.3000 - Preparaciones para
manicuras o
pedicuros KL 7 KN-06
- Las demás:
3304.9100 -- Polvos, incluidos
los compactos KL 7 KN-06
3304.99 -- Las demás:
3304.9910 --- Cremas para el
cuidado de la piel KL 7 KN-06
3304.9920 --- Bases de
maquillaje KL 7 KN-06
3304.9930 --- Aceites
emulsionados KL 7 KN-06
3304.9940 --- Bronceadores y
bloqueadores
solares KL 7 KN-06
3304.9990 --- Las demás KL 7 KN-06
33.05 Preparaciones capilares.
3305.1000 - Champúes KL 7 KN-06
3305.2000 - Preparaciones para
ondulación o
desrizado
permanentes KL 7 KN-06
3305.3000 - Lacas para
el cabello KL 7 KN-06
3305.90 - Las demás:
3305.9010 -- Tinturas capilares KL 7 KN-06
3305.9020 -- Acondicionadores
(bálsamos) para
el cabello KL 7 KN-06
3305.9090 -- Las demás KL 7 KN-06
33.06 Preparaciones para
higiene bucal o
dental, incluidos los
polvos y cremas para
la adherencia de las
dentaduras; hilo
utilizado para
limpieza de los
espacios interdentales
(hilo dental), en
envases individuales
para la venta al
por menor.
3306.1000 - Dentífricos KL 7 KN-06
3306.2000 - Hilo utilizado para
limpieza de los
espacios
interdentales KL 7 KN-06
(hilo dental)
3306.9000 - Los demás KL 7 KN-06
33.07 Preparaciones de
afeitar o para antes
o después del
afeitado,
desodorantes
corporales,
preparaciones para
el baño, depilatorios
y demás preparaciones de
perfumería, tocador o
cosmética, no expresadas
ni comprendidas en
otra parte;
preparaciones
desodorantes para
locales, incluso sin
perfumar, aunque
tengan propiedades
desinfectantes.
3307.1000 - Preparaciones de
afeitar o para
antes o después del KL 7 KN-06
afeitado
3307.2000 - Desodorantes
corporales y
antitranspirantes KL 7 KN-06
3307.3000 - Sales perfumadas y
demás preparaciones
para el baño KL 7 KN-06
- Preparaciones de
perfumar o
desodorizar locales,
incluidas las
preparaciones
odoríferas para
ceremonias
religiosas:
3307.4100 -- "Agarbatti" y demás
preparaciones
odoríferas que
actúan por KL 7 KN-06
combustión
3307.4900 -- Las demás KL 7 KN-06
3307.9000 - Los demás KL 7 KN-06
CAPITULO 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partida 33.05, 33.06 ó 33.07).
2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10 -2 N/m (45 dinas/cm).
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:
a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partida 34.05, 38.09, etc.).
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
34.01 Jabón; productos y
preparaciones orgánicos
tensoactivos usados
como jabón, en barras,
panes, trozos o piezas
troqueladas o moldeadas,
aunque contengan jabón;
productos y
preparaciones orgánicos
tensoactivos para el
lavado de la piel,
líquidos o en crema,
acondicionados para la
venta al por menor,
aunque contengan jabón;
papel, guata, fieltro y
tela sin tejer,
impregnados, recubiertos
o revestidos de jabón
o de detergentes.
- Jabón, productos y
preparaciones orgánicos
tensoactivos, en barras,
panes, trozos o piezas
troqueladas o moldeadas,
y papel, guatas, fieltro
y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos
o revestidos de jabón
o de detergentes:
3401.1100 -- De tocador (incluso
los medicinales) KB 7 KN-06
3401.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
3401.20 - Jabón en otras
formas:
3401.2010 -- En gránulos KB 7 KN-06
3401.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
3401.3000 - Productos y
preparaciones
orgánicos
tensoactivos para
el lavado de la KB 7 KN-06
piel, líquidos o
en crema,
acondicionados para
la venta al por
menor, aunque
contengan jabón
34.02 Agentes de superficie
orgánicos (excepto
el jabón);
preparaciones
tensoactivas,
preparaciones de
lavar (incluidas las
preparaciones
auxiliares para lavado)
y preparaciones para
limpieza, aunque
contengan jabón,
excepto las de la
partida 34.01.
- Agentes de superficie
orgánicos, incluso
acondicionados para
la venta al por menor:
3402.11 -- Aniónicos:
3402.1110 --- Lauril sulfato de
sodio KB 7 KN-06
3402.1120 --- Lauril éter sulfato
de sodio KB 7 KN-06
3402.1130 --- Naftalen sulfonato
de sodio KB 7 KN-06
3402.1140 --- Alquil naftalen
sulfonato de sodio KB 7 KN-06
3402.1150 --- Alquil benceno
sulfonato de sodio
lineal (LAS) KB 7 KN-06
3402.1190 --- Los demás KB 7 KN-06
3402.12 -- Catiónicos:
3402.1210 --- Bases de amonio
cuaternario KB 7 KN-06
3402.1290 --- Los demás KB 7 KN-06
3402.13 -- No iónicos:
3402.1310 --- Nonilfenol
etoxilado KB 7 KN-06
3402.1320 --- Etanolamidas de
ácidos grasos KB 7 KN-06
3402.1390 --- Los demás KB 7 KN-06
3402.19 -- Los demás:
3402.1910 --- Proteínas
alquilbetaínicas o
sulfobetaínicas KB 7 KN-06
3402.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
3402.20 - Preparaciones
acondicionadas para
la venta al por
menor:
3402.2010 -- Preparaciones
tensoactivas KB 7 KN-06
3402.2020 -- Preparaciones de
lavar (incluidas
las preparaciones
auxiliares para KB 7 KN-06
lavado) y
preparaciones para
limpieza, a base
de jabón u otros
agentes de
superficie
orgánicos
3402.2090 -- Las demás KB 7 KN-06
3402.90 - Las demás:
3402.9010 -- Preparaciones
tensoactivas KB 7 KN-06
3402.9020 -- Preparaciones de
lavar (incluidas
las preparaciones
auxiliares para KB 7 KN-06
lavado) y
preparaciones para
limpieza, a base de
jabón u otros
agentes de
superficie orgánicos
3402.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
34.03 Preparaciones
lubricantes (incluidos
los aceites para corte,
las preparaciones de
aflojar tuercas, las
preparaciones
antiherrumbre o
anticorrosión y las
preparaciones para
el desmoldeo, a base
de lubricantes) y
preparaciones de los
tipos utilizados para
el ensimado de materias
textiles o el aceitado
o engrasado de cueros
y pieles, peletería u
otras materias, excepto
las que contengan como
componente básico una
proporción de aceites
de petróleo o de
mineral bituminoso
superior o igual al
70% peso.
- Que contengan aceites
de petróleo o de
mineral bituminoso:
3403.1100 -- Preparaciones para el
tratamiento de
materias textiles, KB 7 KN-06
cueros y pieles,
peletería u otras
materias
3403.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Las demás:
3403.9100 -- Preparaciones para
el tratamiento de
materias textiles, KB 7 KN-06
cueros y pieles,
peletería u otras
materias
3403.9900 -- Las demás KB 7 KN-06
34.04 Ceras artificiales y
ceras preparadas.
3404.1000 - De lignito modificado
químicamente KB 7 KN-06
3404.2000 - De poli(oxietileno)
(polietilenglicol) KB 7 KN-06
3404.90 - Las demás:
3404.9010 -- Artificiales KB 7 KN-06
3404.9020 -- Preparadas KB 7 KN-06
34.05 Betunes y cremas para
el calzado, encáusticos,
abrillantadores
(lustres) para
carrocerías, vidrio
o metal, pastas y
polvos de fregar y
preparaciones similares
(incluso papel, guata,
fieltro, tela sin
tejer, plástico o
caucho celulares,
impregnados,
recubiertos o
revestidos de estas
preparaciones), excepto
las ceras de la partida
34.04.
3405.10 - Betunes, cremas y
preparaciones similares
para el calzado o
para cueros y pieles:
3405.1010 -- Betunes y cremas
para el calzado KB 7 KN-06
3405.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3405.2000 - Encáusticos y
preparaciones
similares para la
conservación de KB 7 KN-06
muebles de madera,
parqués u otras
manufacturas de
madera
3405.3000 - Abrillantadores
(lustres) y
preparaciones
similares para KB 7 KN-06
carrocerías, excepto
las preparaciones de
lustrar metal
3405.4000 - Pastas, polvos y
demás preparaciones
de fregar KB 7 KN-06
3405.9000 - Las demás KB 7 KN-06
34.06 3406.0000 Velas, cirios y
artículos similares. KB 7 KN-06
34.07 3407.0000 Pastas de modelar,
incluidas las
presentadas para KB 7 KN-06
entretenimiento de
los niños;
preparaciones
llamadas "ceras para
odontología" o
"compuestos para
impresión dental",
presentadas en juegos
o surtidos, en envases
para la venta al por
menor o en plaquitas,
herraduras, barritas o
formas similares; las
demás preparaciones
para odontología a
base de yeso fraguable.
CAPITULO 35
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida 21.02);
b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (partida 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
35.01 Caseína, caseinatos y
demás derivados de
la caseína; colas
de caseína.
3501.1000 - Caseína KN 7 KN-06
3501.90 - Los demás:
3501.9010 -- Caseinatos KN 7 KN-06
3501.9090 -- Los demás KN 7 KN-06
35.02 Albúminas (incluidos
los concentrados de
varias proteínas del
lactosuero, con un
contenido de proteínas
del lactosuero superior
al 80% en peso,
calculado sobre materia
seca), albuminatos y
demás derivados de las
albúminas.
- Ovoalbúmina:
3502.1100 -- Seca KN 7 KN-06
3502.1900 -- Las demás KN 7 KN-06
3502.2000 - Lactoalbúmina,
incluidos los
concentrados de dos
o más proteínas del KN 7 KN-06
lactosuero
3502.9000 - Los demás KN 7 KN-06
35.03 Gelatinas (aunque se
presenten en hojas
cuadradas o
rectangulares, incluso
trabajadas en la
superficie o
coloreadas) y sus
derivados; ictiocola;
las demás colas
de origen animal,
excepto las colas de
caseína de la partida
35.01.
3503.0010 - Gelatinas KB 7 KN-06
3503.0090 - Las demás KN 7 KN-06
35.04 Peptonas y sus
derivados; las demás
materias proteicas
y sus derivados, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte; polvo de cueros
y pieles, incluso
tratado al cromo.
3504.0010 - Proteína aislada de
soja (soya) KN 7 KN-06
3504.0090 - Las demás KN 7 KN-06
35.05 Dextrina y demás
almidones y féculas
modificados (por
ejemplo: almidones y
féculas
pregelatinizados o
esterificados); colas
a base de almidón,
fécula, dextrina o
demás almidones o
féculas modificados.
3505.1000 - Dextrina y demás
almidones y féculas
modificados KB 7 KN-06
3505.2000 - Colas KB 7 KN-06
35.06 Colas y demás adhesivos
preparados, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte; productos de
cualquier clase
utilizados como colas
o adhesivos,
acondicionados para
la venta al por menor
como colas o adhesivos,
de de peso neto
inferior o igual a
1 kg.
3506.10 - Productos de
cualquier clase
utilizados como
colas o adhesivos,
acondicionados para
la venta al por
menor como colas o
adhesivos, de peso
neto inferior o
igual a 1 kg:
3506.1010 -- A base de caucho KB 7 KN-06
3506.1020 -- A base de plástico KB 7 KN-06
3506.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
3506.91 -- Adhesivos a base de
polímeros de las
partidas 39.01 a
39.13 o de caucho:
3506.9110 --- A base de caucho KB 7 KN-06
3506.9120 --- A base de polímeros
de las partidas
39.01 a 39.13 KB 7 KN-06
3506.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
35.07 Enzimas; preparaciones
enzimáticas no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte.
3507.10 - Cuajo y sus
concentrados:
3507.1010 -- Cuajo KB 7 KN-06
3507.1020 -- Concentrados KB 7 KN-06
3507.90 - Las demás:
3507.9010 -- Pancreáticas KB 7 KN-06
3507.9020 -- Enzimas utilizadas
en la industria
vitivinícola KB 7 KN-06
3507.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 36
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.
2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;
b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm³; y
c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
36.01 3601.0000 Pólvora. KB 7 KN-06
36.02 Explosivos preparados,
excepto la pólvora.
3602.0010 - Tetranitrato de
pentaeritritol
(Pentrita o PETN) KB 7 KN-06
3602.0020 - Mezclas a base de
TNT y pentrita
(pentolita) KB 7 KN-06
3602.0030 - Mezclas a base de
derivados nitrados
de glicerol y
etilenglicol KB 7 KN-06
(dinamita)
3602.0040 - Mezclas a base de
nitrato de amonio y
fuel-oil (ANFO) KB 7 KN-06
3602.0090 - Los demás KB 7 KN-06
36.03 Mechas de seguridad;
cordones detonantes;
cebos y cápsulas
fulminantes;
inflamadores;
detonadores
eléctricos.
3603.0010 - Mechas KB 7 KN-06
3603.0020 - Cordones detonantes KB 7 KN-06
3603.0030 - Cebos y cápsulas
fulminantes KB 7 KN-06
3603.0040 - Detonadores KB 7 KN-06
3603.0090 - Los demás KB 7 KN-06
36.04 Artículos para fuegos
artificiales, cohetes
de señales o granífugos
y similares, petardos
y demás artículos de
pirotecnia.
3604.1000 - Artículos para
fuegos artificiales KB 7 KN-06
3604.9000 - Los demás KB 7 KN-06
36.05 3605.0000 Fósforos (cerillas),
excepto los artículos
de pirotecnia de KB 7 KN-06
la partida 36.04.
36.06 Ferrocerio y demás
aleaciones pirofóricas
en cualquier forma;
artículos de materias
inflamables a que se
refiere la Nota 2 de
este Capítulo.
3606.1000 - Combustibles líquidos
y gases combustibles
licuados en KB 7 KN-06
recipientes de los
tipos utilizados para
cargar o recargar
encendedores o
mecheros, de
capacidad inferior
o igual a 300 cm3
3606.9000 - Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 37
Productos fotográficos o cinematográficos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz u otras formas de radiación.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
37.01 Placas y películas
planas, fotográficas,
sensibilizadas, sin
impresionar, excepto
las de papel, cartón
o textiles; películas
fotográficas planas
autorrevelables,
sensibilizadas, sin
impresionar, incluso
en cargadores.
3701.1000 - Para rayos X KB 7 MT2-15
3701.2000 - Películas
autorrevelables KB 7 KN-06
3701.3000 - Las demás placas y
películas planas en
las que por lo menos KB 7 MT2-15
un lado sea superior
a 255 mm
- Las demás:
3701.9100 -- Para fotografía en
colores (policroma) KB 7 KN-06
3701.99 -- Las demás:
3701.9910 --- Placas metálicas
para la preparación
de clisés KB 7 MT2-15
3701.9990 --- Las demás KB 7 MT2-15
37.02 Películas fotográficas
en rollos,
sensibilizadas, sin
impresionar, excepto
las de papel, cartón
o textiles; películas
fotográficas
autorrevelables en
rollos, sensibilizadas,
sin impresionar.
3702.1000 - Para rayos X KB 7 MT2-15
3702.2000 - Películas
autorrevelables KB 7 MT2-15
- Las demás películas,
sin perforar, de
anchura inferior o
igual a 105 mm:
3702.3100 -- Para fotografía en colores (policroma) KB 7 U-10 3702.3200 -- Las demás, con
emulsión de
halogenuros de
plata KB 7 MT2-15
3702.3900 -- Las demás KB 7 MT2-15
- Las demás películas,
sin perforar, de
anchura superior a
105 mm:
3702.4100 -- De anchura superior
a 610 mm y longitud
superior a 200 m, KB 7 MT2-15
para fotografía en
colores (policroma)
3702.4200 -- De anchura superior
a 610 mm y longitud
superior a 200 m, KB 7 MT2-15
excepto para
fotografía en
colores
3702.4300 -- De anchura superior
a 610 mm y longitud
inferior o igual KB 7 MT2-15
a 200 m
3702.4400 -- De anchura superior
a 105 mm pero
inferior o igual
a 610mm KB 7 MT2-15
- Las demás películas
para fotografía en
colores (policroma):
3702.5100 -- De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud inferior
o igual a 14 m KB 7 MT-14
3702.5200 -- De anchura inferior
o igual a 16 mm y
longitud superior
a 14 m KB 7 MT-14
3702.5300 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud KB 7 MT-14
inferior o igual a
30 m, para
diapositivas
3702.54 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud
inferior o igual a
30 m, excepto para
diapositivas:
3702.5410 --- De anchura igual a
35 mm y longitud
inferior o igual a
30 m KB 7 MT-14
3702.5490 --- Las demás KB 7 MT-14
3702.5500 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud KB 7 MT-14
superior a 30 m
3702.5600 -- De anchura superior
a 35 mm KB 7 MT-14
- Las demás:
3702.9100 -- De anchura inferior
o igual a 16 mm KB 7 MT-14
3702.9300 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud KB 7 MT-14
inferior o igual
a 30 m
3702.9400 -- De anchura superior
a 16 mm pero
inferior o igual
a 35 mm y longitud KB 7 MT-14
superior a 30 m
3702.9500 -- De anchura superior
a 35 mm KB 7 MT-14
37.03 Papel, cartón y
textiles,
fotográficos,
sensibilizados, sin
impresionar.
3703.10 - En rollos de anchura
superior a 610 mm:
3703.1010 -- Para aparatos
fotocopiadores KB 7 KN-06
3703.1020 -- Para fotografías KB 7 KN-06
3703.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3703.2000 - Los demás, para
fotografía en colores
(policroma) KB 7 KN-06
3703.90 - Los demás:
3703.9010 -- Para aparatos
fotocopiadores KB 7 KN-06
3703.9020 -- Para fotografías KB 7 KN-06
3703.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
37.04 Placas, películas,
papel, cartón y
textiles,
fotográficos,
impresionados pero
sin revelar.
3704.0010 - Papel, cartón y
textiles para
aparatos
fotocopiadores KB 7 KN-06
3704.0020 - Papel, cartón y
textiles para
fotografía KB 7 KN-06
3704.0090 - Los demás KB 7 KN-06
37.05 Placas y películas,
fotográficas,
impresionadas y
reveladas, excepto
las cinematográficas
(filmes).
3705.1000 - Para la reproducción
offset KB 7 KN-06
3705.2000 - Microfilmes KB 7 KN-06
3705.9000 - Las demás KB 7 KN-06
37.06 Películas
cinematográficas
(filmes), impresionadas
y reveladas, con
registro de sonido o
sin él, o con registro
de sonido solamente.
3706.1000 - De anchura superior
o igual a 35 mm KB 7 MT-14
3706.9000 - Las demás KB 7 MT-14
37.07 Preparaciones químicas
para uso fotográfico,
excepto los barnices,
colas, adhesivos y
preparaciones
similares;
productos sin mezclar
para uso fotográfico,
dosificados o
acondicionados para
la venta al por menor
listos para su empleo.
3707.1000 - Emulsiones para
sensibilizar
superficies KB 7 KN-06
3707.90 - Los demás:
3707.9010 -- Polvo impresor para
fotocopiadoras
(toner) KB 7 KN-06
3707.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
CAPITULO 38
Productos diversos de las industrias químicas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 38.01);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);
c) las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);
d) los medicamentos (partida 30.03 ó 30.04).
e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).
2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo ("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. La expresión desechos y desperdicios municipales, sin embargo, no comprende:
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5) En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6) En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
38.01 Grafito artificial;
grafito coloidal o
semicoloidal;
preparaciones a
base de grafito u
otros carbonos, en
pasta, bloques,
plaquitas u otras
semimanufacturas.
3801.1000 - Grafito artificial KB 7 KN-06
3801.2000 - Grafito coloidal o
semicoloidal KB 7 KN-06
3801.3000 - Pastas carbonosas
para electrodos y
pastas similares
para el revestimiento
interior de hornos KB 7 KN-06
3801.9000 - Las demás KB 7 KN-06
38.02 Carbón activado;
materias minerales
naturales activadas;
negro de origen animal,
incluido el agotado.
3802.1000 - Carbón activado KB 7 KN-06
3802.90 - Los demás:
3802.9010 -- Materias minerales
naturales activadas KB 7 KN-06
3802.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
38.03 3803.0000 "Tall oil", incluso
refinado. KB 7 KN-06
38.04 3804.0000 Lejías residuales de
la fabricación de
pastas de celulosa, KB 7 KN-06
aunque estén
concentradas,
desazucaradas o
tratadas químicamente,
incluidos los
lignosulfonatos,
excepto el "tall oil"
de la partida 38.03.
38.05 Esencias de trementina,
madera de pino o pasta
celulósica al sulfato
(sulfato de trementina)
y demás esencias
terpénicas procedentes
de la destilación o de
otros tratamientos de
la madera de coníferas;
dipenteno en bruto;
esencia de pasta
celulósica al bisulfito
(bisulfito de
trementina) y demás
paracimenos en bruto;
aceite de pino con
alfa-terpineol como
componente principal.
3805.1000 - Esencias de
trementina, madera de
pino o pasta KB 7 KN-06
celulósica al
sulfato (sulfato de
trementina)
3805.2000 - Aceite de pino KB 7 KN-06
3805.9000 - Los demás KB 7 KN-06
38.06 Colofonias y ácidos
resínicos, y sus
derivados; esencia y
aceites de colofonia;
gomas fundidas.
3806.1000 - Colofonias y
ácidos resínicos QMB 7 KN-06
3806.2000 - Sales de colofonias,
de ácidos resínicos
o de derivados de KB 7 KN-06
colofonias o de
ácidos resínicos,
excepto las sales de
aductos de colofonias
3806.3000 - Gomas éster KB 7 KN-06
3806.9000 - Los demás KB 7 KN-06
38.07 3807.0000 Alquitranes de madera;
aceites de alquitrán
de madera; creosota KB 7 KN-06
de madera; metileno
(nafta de madera); pez
vegetal; pez de
cervecería y
preparaciones similares
a base de colofonia, de
ácidos resínicos o de
pez vegetal.
38.08 Insecticidas, raticidas
y demás antirroedores,
fungicidas, herbicidas,
inhibidores de
germinación y
reguladores del
crecimiento de las
plantas, desinfectantes
y productos similares,
presentados en formas
o envases para la venta
al por menor, o como
preparaciones o
artículos tales como
cintas, mechas y velas,
azufradas, y papeles
matamoscas.
3808.10 - Insecticidas:
3808.1010 -- Acondicionados para
la venta al por
menor, en envases KB 7 KN-06
de contenido neto de
hasta 5KN o 5 l
3808.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3808.20 - Fungicidas:
3808.2010 -- Acondicionados para
la venta al por
menor, en envases
de contenido neto KB 7 KN-06
de hasta 5KN o 5 l
3808.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
3808.30 - Herbicidas,
inhibidores de
germinación y
reguladores del
crecimiento de las
plantas:
-- Acondicionados
para la venta al
por menor, en
envases de
contenido neto de
hasta 5KN o 5 l:
3808.3011 --- Herbicidas KB 7 KN-06
3808.3012 --- Inhibidores de
germinación KB 7 KN-06
3808.3013 --- Reguladores del
crecimiento de
las plantas KB 7 KN-06
-- Los demás:
3808.3091 --- Herbicidas KB 7 KN-06
3808.3092 --- Inhibidores de
germinación KB 7 KN-06
3808.3093 --- Reguladores del
crecimiento de las
plantas KB 7 KN-06
3808.40 - Desinfectantes:
3808.4010 -- Acondicionados para
la venta al por
menor, en envases
de contenido neto KB 7 KN-06
de hasta 5KN o 5 l
3808.4090 -- Los demás KB 7 KN-06
3808.90 - Los demás:
3808.9010 -- Acondicionados para
la venta al por
menor, en envases KB 7 KN-06
de contenido neto
de hasta 5KN o 5 l
3808.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
38.09 Aprestos y productos
de acabado,
aceleradores de
tintura o de fijación
de materias colorantes
y demás productos y
preparaciones (por
ejemplo: aprestos y
mordientes), de los
tipos utilizados en
la industria textil,
del papel, cuero o
industrias similares,
no expresados ni
comprendidos en otra
parte.
3809.1000 - A base de materias
amiláceas KB 7 KN-06
- Los demás:
3809.91 -- De los tipos
utilizados en la
industria textil o
industrias similares:
3809.9110 --- Aderezos y aprestos
preparados KB 7 KN-06
3809.9190 --- Los demás KB 7 KN-06
3809.92 -- De los tipos
utilizados en la
industria del papel
o industrias
similares:
3809.9210 --- Aderezos y aprestos
preparados KB 7 KN-06
3809.9290 --- Los demás KB 7 KN-06
3809.93 -- De los tipos
utilizados en la
industria del cuero
o industrias
similares:
3809.9310 --- Aderezos y aprestos
preparados KB 7 KN-06
3809.9390 --- Los demás KB 7 KN-06
38.10 Preparaciones para el
decapado de metal;
flujos y demás
preparaciones
auxiliares de soldar
metal; pastas y polvos
de soldar, constituidos
por metal y otros
productos;
preparaciones de los
tipos utilizados para
recubrir o rellenar
electrodos o varillas
de soldadura.
3810.1000 - Preparaciones para
el decapado de metal;
pastas y polvos de KB 7 KN-06
soldar, constituidos
por metal y otros
productos
3810.90 - Los demás:
3810.9010 -- Preparados para
recubrir o rellenar
electrodos o varillas
de soldadura KB 7 KN-06
3810.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
38.11 Preparaciones
antidetonantes,
inhibidores de
oxidación, aditivos
peptizantes,
mejoradores de
viscosidad,
anticorrosivos y
demás aditivos
preparados para
aceites minerales
(incluida la gasolina)
u otros líquidos
utilizados para los
mismos fines que los
aceites minerales.
- Preparaciones
antidetonantes:
3811.1100 -- A base de compuestos
de plomo KB 7 KN-06
3811.19 -- Las demás:
3811.1910 --- No acondicionadas
para la venta al
por menor KB 7 KN-06
3811.1990 --- Las demás KB 7 KN-06
- Aditivos para aceites
lubricantes:
3811.21 -- Que contengan
aceites de petróleo
o de mineral
bituminoso:
3811.2110 --- No acondicionados
para la venta al
por menor KB 7 KN-06
3811.2120 --- Acondicionados para
la venta al por
menor en envases
de un peso neto KB 7 KN-06
inferior o igual
a 1 Kg.
3811.29 -- Los demás:
3811.2910 --- No acondicionados
para la venta al
por menor KB 7 KN-06
3811.2920 --- Acondicionados
para la venta al
por menor en
envases de un peso KB 7 KN-06
neto inferior o
igual a 1 Kg.
3811.90 - Los demás:
3811.9010 -- No acondicionados
para la venta al
por menor KB 7 KN-06
3811.9020 -- Acondicionados para
la venta al por
menor en envases
de un peso neto KB 7 KN-06
inferior o igual
a 1 Kg.
38.12 Aceleradores de
vulcanización
preparados;
plastificantes
compuestos para caucho
o plástico, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte; preparaciones
antioxidantes y demás
estabilizantes
compuestos para caucho
o plástico.
3812.1000 - Aceleradores de
vulcanización
preparados KB 7 KN-06
3812.2000 - Plastificantes
compuestos para
caucho o plástico KB 7 KN-06
3812.3000 - Preparaciones
antioxidantes y
demás estabilizantes KB 7 KN-06
compuestos para
caucho o plástico
38.13 3813.0000 Preparaciones y
cargas para aparatos
extintores; granadas KB 7 KN-06
y bombas extintoras.
38.14 3814.0000 Disolventes y
diluyentes orgánicos
compuestos, no KB 7 KN-06
expresados ni
comprendidos en otra
parte; preparaciones
para quitar pinturas
o barnices.
38.15 Iniciadores y
aceleradores de
reacción y
preparaciones
catalíticas, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
- Catalizadores sobre
soporte:
3815.1100 -- Con níquel o sus
compuestos como
sustancia activa KB 7 KN-06
3815.1200 -- Con metal precioso
o sus compuestos
como sustancia KB 7 KN-06
activa
3815.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
3815.9000 - Los demás KB 7 KN-06
38.16 Cementos, morteros,
hormigones y
preparaciones
similares,
refractarios, excepto
los productos de la
partida 38.01.
3816.0010 - Cementos KB 7 KN-06
3816.0020 - Morteros KB 7 KN-06
3816.0030 - Hormigones KB 7 KN-06
3816.0090 - Las demás KB 7 KN-06
38.17 Mezclas de
alquilbencenos y
mezclas de
alquilnaftalenos,
excepto las de las
partidas 27.07 ó 29.02.
- Mezclas de
alquilbencenos:
3817.0011 -- Dodecilbencenos KB 7 KN-06
3817.0019 -- Los demás KB 7 KN-06
3817.0020 - Mezclas de
alquilnaftalenos KB 7 KN-06
38.18 3818.0000 Elementos químicos
dopados para uso en
electrónica, en KB 7 KN-06
discos, obleas
("wafers") o formas
análogas; compuestos
químicos dopados para
uso en electrónica.
38.19 3819.0000 Líquidos para frenos
hidráulicos y demás
líquidos preparados KB 7 KN-06
para transmisiones
hidráulicas, sin
aceites de petróleo
ni de mineral
bituminoso o con un
contenido inferior al
70% en peso de dichos
aceites.
38.20 3820.0000 Preparaciones
anticongelantes y
líquidos preparados KB 7 KN-06
para descongelar.
38.21 3821.0000 Medios de cultivo
preparados para el
desarrollo de KB 7 KN-06
microorganismos.
38.22 3822.0000 Reactivos para
diagnóstico o
laboratorio sobre
cualquier soporte KB 7 KN-06
y reactivos para
diagnóstico o
laboratorio
preparados, incluso
sobre soporte, excepto
los de las partidas
30.02 ó 30.06;
materiales de
referencia
certificados.
38.23 Ácidos grasos
monocarboxílicos
industriales; aceites
ácidos del refinado;
alcoholes grasos
industriales.
- Ácidos grasos
monocarboxílicos
industriales; aceites
ácidos del refinado:
3823.1100 -- Ácido esteárico KB 7 KN-06
3823.1200 -- Ácido oleico KB 7 KN-06
3823.1300 -- Ácidos grasos
del "tall oil" KB 7 KN-06
3823.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
3823.7000 - Alcoholes grasos
industriales KB 7 KN-06
38.24 Preparaciones
aglutinantes para
moldes o núcleos de
fundición; productos
químicos y
preparaciones de la
industria química o
de las industrias
conexas (incluidas
las mezclas de
productos naturales),
no expresados ni
comprendidos en
otra parte.
3824.1000 - Preparaciones
aglutinantes para
moldes o núcleos de KB 7 KN-06
fundición
3824.2000 - Ácidos nafténicos,
sus sales insolubles
en agua y sus
ésteres KB 7 KN-06
3824.3000 - Carburos metálicos
sin aglomerar
mezclados entre
sí o con agluti- KB 7 KN-06
nantes metálicos
3824.4000 - Aditivos preparados
para cementos,
morteros u
hormigones KB 7 KN-06
3824.5000 - Morteros y
hormigones, no
refractarios KB 7 KN-06
3824.6000 - Sorbitol, excepto
el de la subpartida
2905.44 KB 7 KN-06
- Mezclas que
contengan derivados
perhalogenados de
hidrocarburos
acíclicos con dos
halógenos diferentes,
por lo menos:
3824.7100 -- Que contengan
hidrocarburos
acíclicos
perhalogenados KB 7 KN-06
únicamente con
flúor y cloro
3824.7900 -- Las demás KB 7 KN-06
3824.90 - Los demás
3824.9010 -- Endurecedores
compuestos para
resinas, barnices
o colas KB 7 KN-06
3824.9020 -- Productos para la
corrección de
escritos KB 7 KN-06
3824.9030 -- Parafinas cloradas KB 7 KN-06
-- Preparaciones para
la concentración
de minerales:
3824.9041 --- Preparaciones
extractantes de
metales para
aplicación en
minerales KB 7 KN-06
3824.9049 --- Las demás KB 7 KN-06
3824.9050 -- Goma base para la
fabricación de goma
de mascar (chicle) KB 7 KN-06
-- Mezclas constituidas
esencialmente por
los productos
químicos siguientes:
3824.9061 --- Alquil(metil, etil,
n-propil o isopropil)
fosfonofluoridatos
de O-alquilo KB 7 KN-06
(-<C10, incluidos
los cicloalquilos)
3824.9062 --- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
fosforoamidocia-
nidatos de
O-alquilo (-<C10, KB 7 KN-06
incluidos los
cicloalquilos)
3824.9063 --- Hidrogenoalquil
(metil, etil,
n-propil o
isopropil)
fosfonotioatos de KB 7 KN-06
[S-2-(dialquil
(metil, etil,
n-propil o
isopropil)
amino)etilo]; sus
ésteres de
O-alquilo (<C10,
incluidos los
cicloalquilos);
mezclas constituidas
esencialmente de
sus sales alquiladas
o protonadas
3824.9064 --- Difluoruros de
alquil(metil, etil,
n-propil o
isopropil)
fosfonilo KB 7 KN-06
3824.9065 --- Hidrogenoalquil
(metil, etil,
n-propil o
isopropil)
fosfonitos de KB 7 KN-06
[O-2-(dialquil
(metil, etil,
n-propil o
isopropil)amino)
etilo]; sus ésteres
de O-alquilo
(<C10, incluidos
los cicloalquilos);
mezclas constituidas
esencialmente de
sus sales alquiladas
o protonadas
3824.9066 --- Dihalogenuros de
N,N-dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil) KB 7 KN-06
Fosforoamídicos
3824.9067 --- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
fosforoamidatos de KB 7 KN-06
dialquilo(metilo,
etilo, n-propilo
o isopropilo)
3824.9068 --- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)-2-
cloroetilaminas
o sus sales KB 7 KN-06
protonadas
3824.9069 --- N,N-Dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)
aminoetano-2-
tioles o sus sales KB 7 KN-06
protonadas
-- Mezclas
constituidas
esencialmente por
N,N-dialquil(metil,
etil, n-propil o
isopropil)-2-
aminoetanoles o
sus sales
protonadas:
3824.9071 --- N,N-Dimetil-2-
aminoetanol o
N,N-dietil-2-
aminoetanol o
sus sales KB 7 KN-06
protonadas
3824.9079 --- Las demás KB 7 KN-06
-- Los demás:
3824.9091 --- Mezclas
constituidas
esencialmente
por productos
químicos que KB 7 KN-06
contengan un átomo
de fósforo unido
a un grupo metilo,
etilo, n-propilo o
isopropilo, sin
otros átomos de
carbono
3824.9099 --- Los demás KB 7 KN-06
38.25 Productos residuales
de la industria
química o de las
industrias conexas,
no expresados ni
comprendidos en otra
parte; desechos y
desperdicios
municipales; lodos
de depuración;
los demás desechos
citados en la Nota 6
del presente Capítulo.
3825.1000 - Desechos y
desperdicios
municipales KB 7 KN-06
3825.2000 - Lodos de depuración KB 7 KN-06
3825.3000 - Desechos clínicos KB 7 KN-06
- Desechos de
disolventes orgánicos:
3825.4100 -- Halogenados KB 7 KN-06
3825.4900 -- Los demás KB 7 KN-06
3825.5000 - Desechos de
soluciones
decapantes, fluidos
hidráulicos, KB 7 KN-06
líquidos para frenos
y líquidos
anticongelantes.
- Los demás desechos
de la industria
química o de las
industrias conexas:
3825.6100 -- Que contengan
principalmente
componentes
orgánicos KB 7 KN-06
3825.6900 -- Los demás KB 7 KN-06
3825.9000 - Los demás KB 7 KN-06
Sección VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.
CAPITULO 39
Plástico y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;
b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);
c) la heparina y sus sales (partida 30.01);
d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
g) los reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);
h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;
k) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
l) los revestimientos para paredes de la partida 48.14;
m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo:
calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);
o) los artículos de bisutería de la partida 71.17;
p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo:
elementos de óptica, monturas [armazones] para gafas [anteojos], instrumentos para dibujo);
s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo:
cajas y envolturas similares para relojes o demás aparatos de relojería);
t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo:
instrumentos musicales y sus partes);
u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo:
muebles, aparatos para alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera [cierres relámpago], peines, boquillas [embocaduras] y cañones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).
3. En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300ºC referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida 39.10);
e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partida 39.01 a 39.14).
8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas para interruptores y demás placas para protección.
Notas de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida "Los/Las demás":
1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero;
2º) los copolímeros citados en las subpartida 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada "Los/Las demás", siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/Las demás":
1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple.
A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente.
Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
I.- FORMAS PRIMARIAS
39.01 Polímeros de etileno
en formas primarias.
3901.10 - Polietileno de
densidad inferior
a 0,94:
3901.1010 -- De alta presión
(convencional) KB 7 KN-06
3901.1020 -- Lineal KB 7 KN-06
3901.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3901.2000 - Polietileno de
densidad superior
o igual a 0,94 KB 7 KN-06
3901.3000 - Copolímeros de
etileno y acetato
de vinilo KB 7 KN-06
3901.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.02 Polímeros de propileno
o de otras olefinas,
en formas primarias.
3902.1000 - Polipropileno KB 7 KN-06
3902.2000 - Poliisobutileno KB 7 KN-06
3902.3000 - Copolímeros de
propileno KB 7 KN-06
3902.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.03 Polímeros de estireno
en formas primarias.
- Poliestireno:
3903.1100 -- Expandible KB 7 KN-06
3903.19 -- Los demás:
3903.1910 --- De uso general
(cristal) KB 7 KN-06
3903.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
3903.2000 - Copolímeros de
estireno-
acrilonitrilo (SAN) KB 7 KN-06
3903.3000 - Copolímeros de
acrilonitrilo-
butadieno-estireno
(ABS) KB 7 KN-06
3903.90 - Los demás:
3903.9010 -- Poliestireno de
alto impacto KB 7 KN-06
3903.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
39.04 Polímeros de cloruro
de vinilo o de otras
olefinas halogenadas,
en formas primarias.
3904.10 - Poli(cloruro de
vinilo) sin mezclar
con otras sustancias:
3904.1010 -- Grado de emulsión KB 7 KN-06
3904.1020 -- Grado de suspensión KB 7 KN-06
3904.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás poli
(cloruro de vinilo):
3904.2100 -- Sin plastificar KB 7 KN-06
3904.2200 -- Plastificados KB 7 KN-06
3904.3000 - Copolímeros de
cloruro de vinilo y
acetato de vinilo KB 7 KN-06
3904.4000 - Los demás copolímeros
de cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3904.5000 - Polímeros de cloruro
de vinilideno KB 7 KN-06
- Polímeros fluorados:
3904.6100 -- Politetrafluo-
roetileno KB 7 KN-06
3904.6900 -- Los demás KB 7 KN-06
3904.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.05 Polímeros de acetato de
vinilo o de otros
ésteres vinílicos, en
formas primarias; los
demás polímeros
vinílicos en formas
primarias.
- Poli(acetato de
vinilo):
3905.1200 -- En dispersión
acuosa KB 7 KN-06
3905.1900 -- Los demás KB 7 KN-06
- Copolímeros de
acetato de vinilo:
3905.2100 -- En dispersión
acuosa KB 7 KN-06
3905.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
3905.3000 - Poli(alcohol
vinílico), incluso
con grupos acetato
sin hidrolizar KB 7 KN-06
- Los demás:
3905.9100 -- Copolímeros KB 7 KN-06
3905.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
39.06 Polímeros acrílicos
en formas primarias.
3906.1000 - Poli(metacrilato
de metilo) KB 7 KN-06
3906.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.07 Poliacetales, los
demás poliéteres y
resinas epoxi, en
formas primarias;
policarbonatos,
resinas alcídicas,
poliésteres alílicos
y demás poliésteres,
en formas primarias.
3907.1000 - Poliacetales KB 7 KN-06
3907.20 - Los demás poliéteres:
3907.2010 -- PolipropilenglicolesKB 7 KN-06
3907.2020 -- Poliéter-polioles KB 7 KN-06
3907.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
3907.30 - Resinas epoxi:
3907.3010 -- En estado sólido KB 7 KN-06
3907.3020 -- En estado líquido
o pastoso KB 7 KN-06
3907.4000 - Policarbonatos KB 7 KN-06
3907.5000 - Resinas alcídicas KB 7 KN-06
3907.6000 - Poli(tereftalato
de etileno) KB 7 KN-06
- Los demás
poliésteres:
3907.9100 -- No saturados KB 7 KN-06
3907.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
39.08 Poliamidas en formas
primarias.
3908.1000 - Poliamidas-6,-11,-12,
-6,6,-6,9,-6,10
ó -6,12 KB 7 KN-06
3908.9000 - Las demás KB 7 KN-06
39.09 Resinas amínicas,
resinas fenólicas y
poliuretanos, en
formas primarias.
3909.10 - Resinas ureicas;
resinas de tiourea:
-- Resinas ureicas:
3909.1011 --- En estado sólido KB 7 KN-06
3909.1012 --- En estado líquido
o pastoso KB 7 KN-06
3909.1020 -- Resinas de tiourea KB 7 KN-06
3909.2000 - Resinas melamínicas KB 7 KN-06
3909.3000 - Las demás resinas
amínicas KB 7 KN-06
3909.4000 - Resinas fenólicas KB 7 KN-06
3909.5000 - Poliuretanos KB 7 KN-06
39.10 Siliconas en formas
primarias.
3910.0010 - Aceites de silicona KB 7 KN-06
3910.0020 - Grasas de silicona KB 7 KN-06
3910.0030 - Elastómeros de
silicona KB 7 KN-06
3910.0090 - Las demás KB 7 KN-06
39.11 Resinas de petróleo,
resinas de cumarona-
indeno, politerpenos,
polisulfuros,
polisulfonas y demás
productos previstos
en la Nota 3 de este
Capítulo, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte, en formas
primarias.
3911.1000 - Resinas de petróleo,
resinas de cumarona,
resinas de indeno, KB 7 KN-06
resinas de cumarona-
indeno y politerpenos
3911.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.12 Celulosa y sus
derivados químicos, no
expresados ni
comprendidos en otra
parte, en formas
primarias.
- Acetatos de
celulosa:
3912.1100 -- Sin plastificar KB 7 KN-06
3912.1200 -- Plastificados KB 7 KN-06
3912.2000 - Nitratos de celulosa
(incluidos los
colodiones) KB 7 KN-06
- Éteres de celulosa:
3912.3100 -- Carboximetilcelulosa
y sus sales KB 7 KN-06
3912.39 -- Los demás:
3912.3910 --- Metilhidroxie-
tilcelulosa KB 7 KN-06
3912.3920 --- Metilcelulosa KB 7 KN-06
3912.3930 --- HidroxietilcelulosaKB 7 KN-06
3912.3940 --- Etilhidroxietil-
celulosa KB 7 KN-06
3912.3950 --- Hidroxipropilme-
tilcelulosa KB 7 KN-06
3912.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
3912.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.13 Polímeros naturales
(por ejemplo: ácido
algínico) y polímeros
naturales modificados
(por ejemplo:
proteínas endurecidas,
derivados químicos del
caucho natural), no
expresados ni
comprendidos en otra
parte, en formas
primarias.
3913.10 - Ácido algínico, sus
sales y sus ésteres:
3913.1010 -- Ácido algínico KB 7 KN-06
3913.1020 -- Alginato de sodio KB 7 KN-06
3913.1030 -- Alginato de potasio KB 7 KN-06
3913.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3913.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.14 Intercambiadores de
iones a base de
polímeros de las
partidas 39.01 a 39.13,
en formas primarias.
3914.0010 - De condensación, de
policondensación y
de poliadición KB 7 KN-06
3914.0090 - Los demás KB 7 KN-06
II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
39.15 Desechos, desperdicios
y recortes, de plástico.
3915.1000 - De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3915.2000 - De polímeros
de estireno KB 7 KN-06
3915.3000 - De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3915.9000 - De los demás
plásticos KB 7 KN-06
39.16 Monofilamentos cuya
mayor dimensión del
corte transversal
sea superior a 1 mm,
barras, varillas y
perfiles, incluso
trabajados en la
superficie pero sin
otra labor, de
plástico.
3916.1000 - De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3916.2000 - De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3916.9000 - De los demás
plásticos KB 7 KN-06
39.17 Tubos y accesorios
para tubería (por
ejemplo: juntas,
codos, empalmes
[racores]), de
plástico.
3917.10 - Tripas artificiales
de proteínas
endurecidas o de
plásticos
celulósicos:
3917.1010 -- De celulosa
regenerada
(celofán) KB 7 KN-06
3917.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Tubos rígidos:
3917.2100 -- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3917.2200 -- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3917.2300 -- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3917.2900 -- De los demás
plásticos KB 7 KN-06
- Los demás tubos:
3917.3100 -- Tubos flexibles
para una presión
superior o igual
a 27,6 MPa KB 7 KN-06
3917.32 -- Los demás, sin
reforzar ni combinar
con otras materias,
sin accesorios:
3917.3210 --- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3917.3220 --- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3917.3230 --- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3917.3290 --- Los demás KB 7 KN-06
3917.3300 -- Los demás, sin
reforzar ni combinar
con otras materias,
con accesorios KB 7 KN-06
3917.39 -- Los demás:
3917.3910 --- De polímeros de
etileno KB 7 KN-06
3917.3920 --- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3917.3930 --- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3917.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
3917.40 - Accesorios:
3917.4010 --- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3917.4020 --- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3917.4030 --- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3917.4090 --- Los demás KB 7 KN-06
39.18 Revestimientos de
plástico para suelos,
incluso autoadhesivos,
en rollos o losetas;
revestimientos de
plástico para paredes
o techos, definidos en
la nota 9 de este
Capítulo.
3918.1000 - De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3918.9000 - De los demás
plásticos KB 7 KN-06
39.19 Placas, láminas, hojas,
cintas, tiras y demás
formas planas,
autoadhesivas, de
plástico, incluso en
rollos.
3919.10 - En rollos de anchura
inferior o igual a
20 cm:
3919.1010 -- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3919.1020 -- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3919.1030 -- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3919.1040 -- De poliéster KB 7 KN-06
3919.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
3919.90 - Las demás:
3919.9010 -- De polímeros
de etileno KB 7 KN-06
3919.9020 -- De polímeros
de propileno KB 7 KN-06
3919.9030 -- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3919.9040 -- De poliéster KB 7 KN-06
3919.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
39.20 Las demás placas,
láminas, hojas y tiras,
de plástico no celular
y sin refuerzo,
estratificación ni
soporte o combinación
similar con otras
materias.
3920.10 - De polímeros
de etileno:
3920.1010 -- De densidad inferior
a 0,94 KB 7 KN-06
3920.1020 -- De densidad superior
o igual a 0,94 KB 7 KN-06
3920.20 - De polímeros de
propileno:
3920.2010 -- De espesor inferior
o igual a 0,10 mm KB 7 KN-06
3920.2020 -- De espesor superior
a 0,10 mm KB 7 KN-06
3920.3000 - De polímeros
de estireno KB 7 KN-06
- De polímeros de
cloruro de vinilo:
3920.4300 -- Con un contenido
de plastificantes
superior o igual
al 6% en peso KB 7 KN-06
3920.4900 -- Las demás KB 7 KN-06
- De polímeros
acrílicos:
3920.5100 -- De poli(metracrilato
de metilo) KB 7 KN-06
3920.5900 -- Las demás KB 7 KN-06
- De policarbonatos,
resinas alcídicas,
poliésteres alílicos
o demás poliésteres:
3920.6100 -- De policarbonatos KB 7 KN-06
3920.62 -- De poli(tereftalato
de etileno):
3920.6210 --- Láminas KB 7 KN-06
3920.6290 --- Las demás KB 7 KN-06
3920.63 -- De poliésteres no
saturados:
3920.6310 --- Láminas KB 7 KN-06
3920.6390 --- Las demás KB 7 KN-06
3920.69 -- De los demás
poliésteres:
3920.6910 --- Láminas KB 7 KN-06
3920.6990 --- Las demás KB 7 KN-06
- De celulosa o de sus
derivados químicos:
3920.71 -- De celulosa
regenerada:
3920.7110 --- De celofán KB 7 KN-06
3920.7190 --- Los demás KB 7 KN-06
3920.7200 -- De fibra
vulcanizada KB 7 KN-06
3920.7300 -- De acetato
de celulosa KB 7 KN-06
3920.7900 -- De los demás
derivados de la
celulosa KB 7 KN-06
- De los demás
plásticos:
3920.9100 -- De poli
(vinilbutiral) KB 7 KN-06
3920.9200 -- De poliamidas KB 7 KN-06
3920.9300 -- De resinas amínicas KB 7 KN-06
3920.9400 -- De resinas
fenólicas KB 7 KN-06
3920.9900 -- De los demás
plásticos KB 7 KN-06
39.21 Las demás placas,
láminas, hojas y
tiras, de plástico.
- Productos celulares:
3921.1100 -- De polímeros de
estireno KB 7 KN-06
3921.1200 -- De polímeros de
cloruro de vinilo KB 7 KN-06
3921.1300 -- De poliuretanos KB 7 KN-06
3921.1400 -- De celulosa
regenerada KB 7 KN-06
3921.1900 -- De los demás
plásticos KB 7 KN-06
3921.90 - Las demás:
3921.9010 -- Laminados plásticos
compuestos de papel
Kraft impregnado y KB 7 KN-06
prensado con resinas
fenólicas y
revestido de una
delgada capa de
melamina (formalita
y similares)
3921.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
39.22 Bañeras, duchas,
fregaderos, lavabos,
bidés, inodoros y sus
asientos y tapas,
cisternas (depósitos
de agua) para inodoros
y artículos sanitarios
e higiénicos similares,
de plástico
3922.1000 - Bañeras, duchas,
fregaderos y lavabos KB 7 KN-06
3922.2000 - Asientos y tapas
para inodoros KB 7 KN-06
3922.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.23 Artículos para el
transporte o envasado,
de plástico; tapones,
tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre,
de plástico.
3923.10 - Cajas, cajones,
jaulas y artículos
similares:
3923.1010 -- Cajas KB 7 KN-06
3923.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Sacos (bolsas),
bolsitas y cucuruchos:
3923.21 -- De polímeros
de etileno:
3923.2110 --- Bolsas KB 7 KN-06
3923.2190 --- Los demás KB 7 KN-06
3923.29 -- De los demás
plásticos:
3923.2910 --- Bolsas KB 7 KN-06
3923.2990 --- Los demás KB 7 KN-06
3923.30 - Bombonas
(damajuanas),
botellas, frascos
y artículos
similares:
3923.3010 -- Bombonas
(damajuanas) KB 7 KN-06
3923.3020 -- Botellas KB 7 KN-06
3923.3030 -- Frascos KB 7 KN-06
3923.3040 -- Preformas de
politereftalato
de etileno (PET) KB 7 KN-06
3923.3090 -- Los demás KB 7 KN-06
3923.4000 - Bobinas, carretes,
canillas y soportes
similares KB 7 KN-06
3923.50 - Tapones, tapas,
cápsulas y demás
dispositivos de
cierre:
3923.5010 -- Tapas KB 7 KN-06
3923.5090 -- Los demás KB 7 KN-06
3923.90 - Los demás:
3923.9010 -- Bidones KB 7 KN-06
3923.9020 -- Tambores KB 7 KN-06
3923.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
39.24 Vajilla y demás
artículos para uso
doméstico y artículos
para higiene o tocador,
de plástico.
3924.1000 - Vajilla y demás
artículos para el
servicio de mesa
o cocina KB 7 KN-06
3924.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.25 Artículos para la
construcción, de
plástico, no
expresados ni
comprendidos en
otra parte.
3925.1000 - Depósitos,
cisternas, cubas
y recipientes
análogos, de KB 7 KN-06
capacidad superior
a 300 l
3925.2000 - Puertas, ventanas,
y sus marcos,
contramarcos y
umbrales KB 7 KN-06
3925.3000 - Contraventanas,
persianas (incluidas
las venecianas) y KB 7 KN-06
artículos similares,
y sus partes
3925.9000 - Los demás KB 7 KN-06
39.26 Las demás manufacturas
de plástico y
manufacturas de
las demás materias
de las partidas
39.01 a 39.14.
3926.1000 - Artículos para
oficina y artículos
escolares KB 7 KN-06
3926.2000 - Prendas y
complementos
(accesorios), de
vestir, incluidos KB 7 KN-06
los guantes, mitones
y manoplas
3926.3000 - Guarniciones para
muebles, carrocerías
o similares KB 7 KN-06
3926.4000 - Estatuillas y demás
artículos para
adorno KB 7 KN-06
3926.90 - Las demás
3926.9010 -- Juntas
(empaquetaduras) KB 7 KN-06
3926.9020 -- Boyas y flotadores
para redes de pesca KB 7 KN-06
3926.9030 -- Correas
transportadoras KB 7 KN-06
3926.9090 -- Las demás KB 7 KN-06
CAPITULO 40
Caucho y sus manufacturas
Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros para baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas para deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18ºC y 29ºC, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, alargamiento y recuperación establecidas en el apartado a) precedente.
5. a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado b);
b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:
1º) emulsionantes y antiadherentes;
2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.
8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o para transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.
Estad.
Partida Código Glosa U.A. Adv. Unidad
del S.A. Código
40.01 Caucho natural,
balata, gutapercha,
guayule, chicle y
gomas naturales
análogas, en formas
primarias o en
placas, hojas o
tiras.
4001.1000 - Látex de caucho
natural, incluso
prevulcanizado KB 7 KN-06
- Caucho natural en
otras formas:
4001.2100 -- Hojas ahumadas KB 7 KN-06
4001.2200 -- Cauchos técnicamente
especificados (TSNR)KB 7 KN-06
4001.2900 -- Los demás KB 7 KN-06
4001.3000 - Balata, gutapercha,
guayule, chicle y
gomas naturales KB 7 KN-06
análogas
40.02 Caucho sintético y
caucho facticio
derivado de los
aceites, en formas
primarias o en
placas, hojas o
tiras; mezclas de
productos de la
partida 40.01 con
los de esta partida,
en formas primarias
o en placas, hojas o
tiras.
- Caucho estireno-
butadieno (SBR);
caucho estireno-
butadieno
carboxilado (XSBR):
4002.1100 -- Látex KB 7 KN-06
4002.19 -- Los demás:
4002.1910 --- Caucho
polibutadieno-
estireno (SBR) KB 7 KN-06
4002.1920 --- Caucho estireno-
butadieno
carboxilado (XSBR) KB 7 KN-06
4002.20 - Caucho butadieno (BR):
4002.2010 -- Látex KB 7 KN-06
4002.2090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Caucho isobuteno-
isopreno (butilo)
(IIR); caucho
isobuteno-
isopreno halogenado
(CIIR o BIIR):
4002.31 -- Caucho isobuteno-
isopreno (butilo)
(IIR):
4002.3110 --- Látex KB 7 KN-06
4002.3190 --- Los demás KB 7 KN-06
4002.39 -- Los demás:
4002.3910 --- Látex KB 7 KN-06
4002.3990 --- Los demás KB 7 KN-06
- Caucho cloropreno
(clorobutadieno)
(CR):
4002.4100 -- Látex KB 7 KN-06
4002.4900 -- Los demás: KB 7 KN-06
- Caucho acrilonitrilo
-butadieno (NBR):
4002.5100 -- Látex KB 7 KN-06
4002.5900 -- Los demás: KB 7 KN-06
4002.60 - Caucho isopreno (IR):
4002.6010 -- Látex KB 7 KN-06
4002.6090 -- Los demás KB 7 KN-06
4002.70 - Caucho etileno-
propileno-dieno no
conjugado (EPDM):
4002.7010 -- Látex KB 7 KN-06
4002.7090 -- Los demás KB 7 KN-06
4002.80 - Mezclas de los
productos de la
partida 40.01 con
los de
esta partida:
4002.8010 -- Látex KB 7 KN-06
4002.8090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Los demás:
4002.9100 -- Látex KB 7 KN-06
4002.9900 -- Los demás KB 7 KN-06
40.03 4003.0000 Caucho regenerado en
formas primarias o
en placas, hojas o KB 7 KN-06
tiras.
40.04 4004.0000 Desechos, desperdicios
y recortes, de caucho
sin endurecer, incluso KB 7 KN-06
en polvo o gránulos.
40.05 Caucho mezclado sin
vulcanizar, en formas
primarias o en placas,
hojas o tiras.
4005.10 - Caucho con adición de
negro de humo o de
sílice:
4005.1010 -- Granulados KB 7 KN-06
4005.1020 -- Mezclas maestras KB 7 KN-06
4005.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
4005.2000 - Disoluciones;
dispersiones, excepto
las de la subpartida KB 7 KN-06
4005.10
- Los demás:
4005.9100 -- Placas, hojas
y tiras KB 7 KN-06
4005.99 -- Los demás:
4005.9910 --- Granulados KB 7 KN-06
4005.9920 --- Mezclas maestras
distintas de las
de la subpartida
4005.10 KB 7 KN-06
4005.9990 --- Los demás KB 7 KN-06
40.06 Las demás formas (por
ejemplo: varillas,
tubos, perfiles) y
artículos (por ejemplo:
discos, arandelas), de
caucho sin vulcanizar.
4006.1000 - Perfiles para
recauchutar KB 7 KN-06
4006.90 - Los demás:
4006.9010 -- Tubos y varillas KB 7 KN-06
4006.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
40.07 4007.0000 Hilos y cuerdas, de
caucho vulcanizado. KB 7 KN-06
40.08 Placas, hojas, tiras,
varillas y perfiles,
de caucho vulcanizado
sin endurecer.
- De caucho celular:
4008.11 -- Placas, hojas y
tiras:
4008.1110 --- Sin combinar con
otras materias KB 7 KN-06
4008.1120 --- Combinadas con
otras materias KB 7 KN-06
4008.19 -- Los demás:
--- Sin combinar con
otras materias:
4008.1911 ---- Perfiles KB 7 KN-06
4008.1919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Combinados con
otras materias:
4008.1921 ---- Perfiles KB 7 KN-06
4008.1929 ---- Los demás KB 7 KN-06
- De caucho no celular:
4008.21 -- Placas, hojas y
tiras:
4008.2110 --- Sin combinar con
otras materias KB 7 KN-06
4008.2120 --- Combinadas con
otras materias KB 7 KN-06
4008.29 -- Los demás:
--- Sin combinar con
otra materias:
4008.2911 ---- Perfiles KB 7 KN-06
4008.2919 ---- Los demás KB 7 KN-06
--- Combinados con
otras materias:
4008.2921 ---- Perfiles KB 7 KN-06
4008.2929 ---- Los demás KB 7 KN-06
40.09 Tubos de caucho
vulcanizado sin
endurecer, incluso
con sus accesorios
(por ejemplo: juntas,
codos, empalmes
[racores]).
- Sin reforzar ni
combinar de otro
modo con otras
materias:
4009.1100 -- Sin accesorios KB 7 KN-06
4009.1200 -- Con accesorios KB 7 KN-06
- Reforzados o
combinados de otro
modo solamente con
metal:
4009.2100 -- Sin accesorios KB 7 KN-06
4009.2200 -- Con accesorios KB 7 KN-06
- Reforzados o
combinados de otro
modo solamente con
materia textil:
4009.3100 -- Sin accesorios KB 7 KN-06
4009.3200 -- Con accesorios KB 7 KN-06
- Reforzados o
combinados de otro
modo con otras
materias:
4009.4100 -- Sin accesorios KB 7 KN-06
4009.4200 -- Con accesorios KB 7 KN-06
40.10 Correas transportadoras
o para transmisión, de
caucho vulcanizado.
- Correas
transportadoras:
4010.1100 -- Reforzadas solamente
con metal KB 7 KN-06
4010.1200 -- Reforzadas solamente
con materia textil KB 7 KN-06
4010.1300 -- Reforzadas solamente
con plástico KB 7 KN-06
4010.1900 -- Las demás KB 7 KN-06
- Correas para
transmisión:
4010.3100 -- Correas para
transmisión sin
fin, estriadas,
de sección KB 7 KN-06
trapezoidal, de
circunferencia
exterior superior
a 60 cm pero
inferior o igual
a 180 cm
4010.3200 -- Correas para
transmisión sin
fin, sin estriar,
de sección KB 7 KN-06
trapezoidal, de
circunferencia
exterior superior
a 60 cm pero
inferior o igual
a 180 cm
4010.3300 -- Correas para
transmisión sin
fin, estriadas,
de sección KB 7 KN-06
trapezoidal, de
circunferencia
exterior superior
a 180 cm pero
inferior o igual
a 240 cm
4010.3400 -- Correas para
transmisión sin
fin, sin estriar,
de sección KB 7 KN-06
trapezoidal, de
circunferencia
exterior superior
a 180 cm pero
inferior o igual
a 240 cm
4010.3500 -- Correas para
transmisión sin fin,
con muescas
(sincrónicas), KB 7 KN-06
de circunferencia
exterior superior
a 60 cm pero
inferior o igual
a 150 cm
4010.3600 -- Correas para
transmisión sin fin,
con muescas
(sincrónicas), KB 7 KN-06
de circunferencia
exterior superior
a 150 cm pero
inferior o igual
a 198 cm
4010.3900 -- Las demás KB 7 KN-06
40.11 Neumáticos (llantas
neumáticas) nuevos de
caucho.
4011.1000 - De los tipos
utilizados en
automóviles de
turismo (incluidos KB 7 U-10
los del tipo familiar
[" break" o "station
wagon"] y los de
carreras)
4011.2000 - De los tipos
utilizados en
autobuses o camiones KB 7 U-10
4011.3000 - De los tipos
utilizados en
aeronaves KB 7 U-10
4011.4000 - De los tipos
utilizados en
motocicletas KB 7 U-10
4011.5000 - De los tipos
utilizados en
bicicletas KB 7 U-10
- Los demás, con altos
relieves en forma de
taco, ángulo o
similares:
4011.6100 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
agrícolas o KB 7 U-10
forestales
4011.6200 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
para la
construcción KB 7 U-10
o mantenimiento
industrial, para
llantas de diámetro
inferior o igual a
61 cm
4011.6300 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
para la
construcción KB 7 U-10
o mantenimiento
industrial, para
llantas de diámetro
superior a 61 cm
4011.69 -- Los demás:
4011.6910 --- De los tipos
utilizados en
volquetes
automotores y en
otros vehículos KB 7 U-10
para la minería
4011.6990 --- Los demás KB 7 U-10
- Los demás:
4011.9200 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
agrícolas o KB 7 U-10
forestales
4011.9300 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
para la
construcción KB 7 U-10
o mantenimiento
industrial, para
llantas de diámetro
inferior o igual
a 61 cm
4011.9400 -- De los tipos
utilizados en
vehículos y máquinas
para la
construcción KB 7 U-10
o mantenimiento
industrial, para
llantas de diámetro
superior a 61 cm
4011.99 -- Los demás:
4011.9910 --- De los tipos
utilizados en
camionetas KB 7 U-10
4011.9990 --- Los demás KB 7 U-10
40.12 Neumáticos (llantas
neumáticas)
recauchutados o usados,
de caucho; bandajes
(llantas macizas o
huecas), bandas de
rodadura para
neumáticos (llantas
neumáticas) y
protectores
("flaps"), de caucho.
- Neumáticos (llantas
neumáticas)
recauchutados:
4012.1100 -- De los tipos
utilizados en
automóviles de
turismo (incluidos KB 7 U-10
los del tipo
familiar ["break"
o "station wagon"]
y los de carreras)
4012.1200 -- De los tipos
utilizados en
autobuses o
camiones KB 7 U-10
4012.1300 -- De los tipos
utilizados en
aeronaves KB 7 U-10
4012.1900 -- Los demás KB 7 U-10
4012.20 - Neumáticos (llantas
neumáticas) usados:
4012.2010 -- Del tipo utilizado
en vehículos para
el transporte en
carreteras de KB 7 U-10
pasajeros o
mercancías,
incluyendo tractores,
o en vehículos de
la partida 87.05
4012.2090 -- Los demás KB 7 U-10
4012.90 - Los demás:
4012.9010 -- Protectores
("flaps") KB 7 KN-06
4012.9020 -- Bandajes (llantas
macizas o huecas) KB 7 KN-06
4012.9030 -- Bandas de rodadura KB 7 KN-06
4012.9090 -- Los demás KB 7 KN-06
40.13 Cámaras de caucho para
neumáticos (llantas
neumáticas).
4013.10 - De los tipos
utilizados en
automóviles de turismo
(incluidos los del
tipo familiar ["break"
o "station wagon"] y
los de carreras), en
autobuses o camiones:
4013.1010 -- De los tipos
utilizados en
automóviles de
turismo KB 7 U-10
4013.1020 -- De los tipos
utilizados en
autobuses y
camiones KB 7 U-10
4013.2000 - De los tipos
utilizados en
bicicletas KB 7 U-10
4013.9000 - Las demás KB 7 U-10
40.14 Artículos de higiene
o de farmacia
(comprendidas las
tetinas), de caucho
vulcanizado sin
endurecer, incluso
con partes de caucho
endurecido.
4014.1000 - Preservativos KB 7 KN-06
4014.9000 - Los demás KB 7 KN-06
40.15 Prendas de vestir,
guantes, mitones y
manoplas y demás
complementos
(accesorios), de
vestir, para cualquier
uso, de caucho
vulcanizado sin
endurecer.
- Guantes, mitones
y manoplas:
4015.1100 -- Para cirugía KB 7 KN-06
4015.19 -- Los demás:
4015.1910 --- Para examinación
médica o
veterinaria KB 7 KN-06
4015.1920 --- Dieléctricos KB 7 KN-06
4015.1930 --- Para uso
doméstico KB 7 KN-06
4015.1990 --- Los demás KB 7 KN-06
4015.9000 - Los demás KB 7 KN-06
40.16 Las demás manufacturas
de caucho vulcanizado
sin endurecer.
4016.10 - De caucho celular:
4016.1010 -- Artículos para
usos técnicos KB 7 KN-06
4016.1090 -- Los demás KB 7 KN-06
- Las demás:
4016.9100 -- Revestimientos
para el suelo y
alfombras KB 7 KN-06
4016.9200 -- Gomas de borrar KB 7 KN-06
4016.93 -- Juntas o
empaquetaduras:
4016.9310 --- De los tipos
utilizados en los
vehículos del
Capítulo 87 KB 7 KN-06
4016.9390 --- Las demás KB 7 KN-06
4016.9400 -- Defensas, incluso
inflables, para
el atraque de los
barcos KB 7 KN-06
4016.9500 -- Los demás
artículos
inflables KB 7 KN-06
4016.99 -- Las demás:
4016.9910 --- Artículos para
usos técnicos KB 7 KN-06
4016.9920 --- Elementos para
control de
vibración, del
tipo utilizado
en los vehículos KB 7 KN-06
de las partidas
87.01 a 87.05
4016.9990 --- Las demás KB 7 KN-06
40.17 4017.0000 Caucho endurecido
(por ejemplo:
ebonita) en
cualquier forma, KB 7 KN-06
incluidos los
desechos y
desperdicios;
manufacturas de
caucho endurecido.
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Intermedio
De 04-OCT-2003
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04-OCT-2003 | 08-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 31-AGO-2002
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31-AGO-2002 | 03-OCT-2003 | ||
Texto Original
De 01-ENE-2002
|
01-ENE-2002 | 30-AGO-2002 |
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