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Codigo PENAL

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Codigo PENAL

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  • Encabezado
  • LIBRO PRIMERO
    • TÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
      • § I. De los delitos.
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
      • § II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal.
        • Artículo 10
      • § III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
        • Artículo 11
      • § IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.
        • Artículo 12
      • § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito.
        • Artículo 13
    • TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS.
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
    • TÍTULO TERCERO DE LAS PENAS.
      • § I. De las penas en general.
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
      • § II. De la clasificación de las penas.
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 24 BIS
        • Artículo 24 TER
      • § III. De los límites, naturaleza y efectos de las penas.
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS.
          • Artículo 27
          • Artículo 28
          • Artículo 29
          • Artículo 30
          • Artículo 31
          • Artículo 31 BIS
          • Artículo 31 TER
        • NATURALEZA Y EFECTOS DE ALGUNAS PENAS.
          • Artículo 32
          • Artículo 32 BIS
          • Artículo 33
          • Artículo 34
          • Artículo 35
          • Artículo 36
          • Artículo 37
          • Artículo 38
          • Artículo 39
          • Artículo 39 BIS
          • Artículo 39 TER
          • Artículo 39 quáter
          • Artículo 40
          • Artículo 41
          • Artículo 42
          • Artículo 43
          • Artículo 44
          • Artículo 45
          • Artículo 46
          • Artículo 47
          • Artículo 48
          • Artículo 49
          • Artículo 49 BIS
          • Artículo 49 TER
          • Artículo 49 QUÁRTER
          • Artículo 49 QUINQUIES
          • Artículo 49 SEXIES
      • § IV. De la aplicación de las penas.
        • Artículo 50
        • Artículo 51
        • Artículo 52
        • Artículo 53
        • Artículo 54
        • Artículo 55
        • Artículo 56
        • Artículo 57
        • Artículo 58
        • Artículo 59
        • Artículo 60
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 63
        • Artículo 64
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
        • Artículo 68 BIS
        • Artículo 68 TER
        • Artículo 69
        • Artículo 69 BIS
        • Artículo 70
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
        • Artículo 77
        • Artículo 78
        • Artículo 78 bis
      • § V. De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 86
        • Artículo 87
        • Artículo 88
        • Artículo 89
        • Artículo 89 BIS
    • TÍTULO CUART0 DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.
      • § I. De las penas en que Incurren los que quebrantan las sentencias.
        • Artículo 90
      • § II. De las penas en que incurren los que durante una condena delinquen de nuevo.
        • Artículo 91
        • Artículo 92
    • TÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 94 BIS
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 101
      • Artículo 102
      • Artículo 103
      • Artículo 104
      • Artículo 105
  • LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.
    • TÍTULO PRIMERO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.
      • Artículo 106
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
      • Artículo 115
      • Artículo 116
      • Artículo 117
      • Artículo 118
      • Artículo 119
      • Artículo 120
    • TÍTULO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.
      • Artículo 121
      • Artículo 122
      • Artículo 123
      • Artículo 124
      • Artículo 125
      • Artículo 126
      • Artículo 127
      • Artículo 128
      • Artículo 129
      • Artículo 130
      • Artículo 131
      • Artículo 132
      • Artículo 133
      • Artículo 134
      • Artículo 135
      • Artículo 136
    • TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
      • § I. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta.
        • Artículo 137
      • § II. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República.
        • Artículo 138
        • Artículo 139
        • Artículo 140
      • § III. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares.
        • Artículo 141
        • Artículo 142
        • Artículo 142 BIS
        • Artículo 143
        • Artículo 144
        • Artículo 145
        • Artículo 146
        • Artículo 147
      • § IV De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución
        • Artículo 148
        • Artículo 149
        • Artículo 150
        • Artículo 150 A
        • Artículo 150 B
        • Artículo 150 C
        • Artículo 150 D
        • Artículo 150 E
        • Artículo 150 F
        • Artículo 151
        • Artículo 152
        • Artículo 153
        • Artículo 154
        • Artículo 155
        • Artículo 156
        • Artículo 157
        • Artículo 158
        • Artículo 159
        • Artículo 160
        • Artículo 161
      • § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia
        • Artículo 161 A
        • Artículo 161 B
        • Artículo 161 C
        • Artículo 161 D
    • TÍTULO CUARTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, DE LAS FALSIFICACIONES, DEL FALSO TESTIMONIO Y DEL PERJURIO.
      • § I. De la moneda falsa.
        • Artículo 162
        • Artículo 163
        • Artículo 164
        • Artículo 165
        • Artículo 166
        • Artículo 167
        • Artículo 168
        • Artículo 169
        • Artículo 170
        • Artículo 171
      • § II. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados.
        • Artículo 172
        • Artículo 173
        • Artículo 174
        • Artículo 175
        • Artículo 176
        • Artículo 177
        • Artículo 178
        • Artículo 179
      • § III. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.
        • Artículo 180
        • Artículo 181
        • Artículo 182
        • Artículo 183
        • Artículo 184
        • Artículo 185
        • Artículo 186
        • Artículo 187
        • Artículo 188
        • Artículo 189
        • Artículo 190
        • Artículo 191
        • Artículo 192
      • § IV. De la falsificación de documentos públicos o auténticos.
        • Artículo 193
        • Artículo 194
        • Artículo 195
        • Artículo 196
      • § V. De la falsificación de instrumentos privados.
        • Artículo 197
        • Artículo 198
      • § VI. De la falsificación de pasaportes, portes de armas i certificados.
        • Artículo 199
        • Artículo 200
        • Artículo 201
        • Artículo 202
        • Artículo 203
        • Artículo 204
        • Artículo 205
      • § VII. Del falso testimonio y del perjurio.
        • Artículo 206
        • Artículo 207
        • Artículo 208
        • Artículo 209
        • Artículo 210
        • Artículo 211
        • Artículo 211 BIS
        • Artículo 211 TER
        • Artículo 212
      • § VIII. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.
        • Artículo 213
        • Artículo 214
        • Artículo 215
    • TÍTULO QUINTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS.
      • § I. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas.
        • Artículo 216
        • Artículo 217
        • Artículo 218
        • Artículo 219
      • § II. Nombramientos ilegales.
        • Artículo 220
      • § III. Usurpación de atribuciones.
        • Artículo 221
        • Artículo 222
      • § IV. Prevaricación.
        • Artículo 223
        • Artículo 224
        • Artículo 225
        • Artículo 226
        • Artículo 227
        • Artículo 228
        • Artículo 229
        • Artículo 230
        • Artículo 231
        • Artículo 232
      • § V. Malversación de caudales públicos.
        • Artículo 233
        • Artículo 234
        • Artículo 235
        • Artículo 236
        • Artículo 237
        • Artículo 238
      • § VI. Fraudes y exacciones ilegales.
        • Artículo 239
        • Artículo 240
        • Artículo 240 BIS
        • Artículo 241
        • Artículo 241 BIS
      • § VII. Infidelidad en la custodia de documentos.
        • Artículo 242
        • Artículo 243
        • Artículo 244
        • Artículo 245
      • § VIII. Violación de secretos.
        • Artículo 246
        • Artículo 246 BIS
        • Artículo 247
        • Artículo 247 BIS
      • § IX. Cohecho.
        • Artículo 248
        • Artículo 248 BIS
        • Artículo 249
        • Artículo 250
        • Artículo 250 BIS
        • Artículo 250 BIS A
        • Artículo 250 BIS B
        • Artículo 251
      • § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros
        • Artículo 251 BIS
        • Artículo 251 TER
      • §9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores
        • Artículo 251 quáter
        • Artículo 251 quinquies
        • Artículo 251 sexies
        • Artículo 251 septies
      • § X. Resistencia y desobediencia.
        • Artículo 252
      • § XI. Denegación de auxilio y abandono de destino.
        • Artículo 253
        • Artículo 254
      • § XII. Abusos contra particulares.
        • Artículo 255
        • Artículo 256
        • Artículo 257
        • Artículo 258
        • Artículo 259
      • § XIII. Disposición general.
        • Artículo 260
        • Artículo 260 bis
        • Artículo 260 TER
        • Artículo 260 quáter
    • TÍTULO SEXTO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES.
      • § I. Atentados contra la autoridad.
        • Artículo 261
        • Artículo 262
        • Artículo 263
        • Artículo 264
        • Artículo 265
        • Artículo 266
        • Artículo 267
        • Artículo 268
        • Artículo 268 BIS
      • Párrafo
        • Artículo 268 TER
        • Artículo 268 QUÁTER
        • Artículo 268 QUINQUIES
      • § I ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros.
        • Artículo 268 SEXIES
      • § II. Otros desordenes públicos.
        • Artículo 268 septies
        • Artículo 269
      • § II bis. De la obstrucción a la justicia
        • Artículo 269 BIS
        • Artículo 269 TER
      • § III. De la rotura de sellos.
        • Artículo 270
        • Artículo 271
      • § IV. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos.
        • Artículo 272
      • § V. Crímenes y simples delitos de los proveedores.
        • Artículo 273
        • Artículo 274
      • § VI. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas.
        • Artículo 275
        • Artículo 276
        • Artículo 277
        • Artículo 278
        • Artículo 279
        • Artículo 280
        • Artículo 281
        • Artículo 282
        • Artículo 283
      • § VII. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas.
        • Artículo 284
        • Artículo 284 bis
        • Artículo 284 ter
        • Artículo 284 quáter
        • Artículo 284 quinquies
        • Artículo 284 sexies
        • Artículo 285
        • Artículo 286
        • Artículo 287
      • §7° bis. De la corrupción entre particulares
        • Artículo 287 bis
        • Artículo 287 ter
      • § VIII. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas.
        • Artículo 288
        • Artículo 288 BIS
        • Artículo 288 TER
      • § IX. Delitos relativos a la salud animal y vegetal.
        • Artículo 289
        • Artículo 290
        • Artículo 291
        • Artículo 291 BIS
        • Artículo 291 TER
      • § 10. De las asociaciones delictivas y criminales
        • Artículo 292
        • Artículo 293
        • Artículo 293 BIS
        • Artículo 294
        • Artículo 294 BIS
        • Artículo 294 TER
        • Artículo 295
      • § XI. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades.
        • Artículo 296
        • Artículo 297
        • Artículo 297 BIS
        • Artículo 298
      • § XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.
        • Artículo 299
        • Artículo 300
        • Artículo 301
        • Artículo 302
        • Artículo 303
        • Artículo 304
        • Artículo 304 BIS
        • Artículo 304 TER
      • § 13. Atentados contra el medio ambiente
        • Artículo 305
        • Artículo 306
        • Artículo 307
        • Artículo 308
        • Artículo 309
        • Artículo 310
        • Artículo 310 bis
        • Artículo 310 ter
        • Artículo 311
        • Artículo 311 bis
        • Artículo 311 ter
        • Artículo 311 quáter
        • Artículo 311 quinquies
        • Artículo 311 sexies
        • Artículo 312
      • § XIV. Crímenes y simples delitos contra la salud pública.
        • Artículo 313
        • Artículo 313 A
        • Artículo 313 B
        • Artículo 313 C
        • Artículo 313 D
        • Artículo 314
        • Artículo 315
        • Artículo 316
        • Artículo 317
        • Artículo 318
        • Artículo 318 bis
        • Artículo 318 ter
        • Artículo 319 A
        • Artículo 319 B
        • Artículo 319 C
        • Artículo 319 D
        • Artículo 319 E
        • Artículo 319 F
        • Artículo 319 G
      • § XV. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones.
        • Artículo 320
        • Artículo 321
        • Artículo 322
      • § XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.
        • Artículo 322 BIS
        • Artículo 322 TER
      • § XVI. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia.
        • Artículo 323
        • Artículo 324
        • Artículo 325
        • Artículo 326
        • Artículo 327
        • Artículo 328
        • Artículo 329
        • Artículo 330
        • Artículo 331
        • Artículo 332
        • Artículo 333
        • Artículo 334
        • Artículo 335
        • Artículo 336
        • Artículo 337
        • Artículo 338
        • Artículo 339
        • Artículo 340
        • Artículo 341
    • TÍTULO SÉPTIMO CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
      • § I. Aborto.
        • Artículo 342
        • Artículo 343
        • Artículo 344
        • Artículo 345
      • § II. Abandono de niños y personas desvalidas.
        • Artículo 346
        • Artículo 347
        • Artículo 348
        • Artículo 349
        • Artículo 350
        • Artículo 351
        • Artículo 352
      • § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
        • Artículo 353
        • Artículo 354
        • Artículo 355
        • Artículo 356
        • Artículo 357
      • § IV. Del rapto.
        • Artículo 358
        • Artículo 359
        • Artículo 360
      • § V. De la violación.
        • Artículo 361
        • Artículo 362
      • § VI. Del estupro y otros delitos sexuales.
        • Artículo 363
        • Artículo 364
        • Artículo 365
        • Artículo 365 BIS
        • Artículo 366
        • Artículo 366 BIS
        • Artículo 366 TER
        • Artículo 366 QUÁTER
      • § 6 bis. Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
        • Artículo 366 QUINQUIES
        • Artículo 367
        • Artículo 367 BIS
        • Artículo 367 TER
        • Artículo 367 QUÁTER
        • Artículo 367 QUINQUIES
        • Artículo 367 SEXIES
        • Artículo 367 SEPTIES
        • Artículo 367 OCTIES
      • § VII. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores.
        • Artículo 368
        • Artículo 368 BIS
        • Artículo 368 BIS A
        • Artículo 368 TER
        • Artículo 369
        • Artículo 369 BIS
        • Artículo 369 BIS A
        • Artículo 369 TER
        • Artículo 369 QUÁTER
        • Artículo 369 QUINQUIES
        • Artículo 370
        • Artículo 370 BIS
        • Artículo 371
        • Artículo 372
        • Artículo 372 BIS
        • Artículo 372 TER
      • § VIII. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres.
        • Artículo 373
        • Artículo 374
        • Artículo 374 BIS
        • Artículo 374 TER
      • § IX. Del incesto.
        • Artículo 375
        • Artículo 376
        • Artículo 377
        • Artículo 378
        • Artículo 379
        • Artículo 380
        • Artículo 381
      • § X. Celebración de matrimonios ilegales.
        • Artículo 382
        • Artículo 383
        • Artículo 384
        • Artículo 385
        • Artículo 386
        • Artículo 387
        • Artículo 388
        • Artículo 389
    • TÍTULO OCTAVO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
      • § I. Del parricidio
        • Artículo 390
      • §1 bis. Del femicidio
        • Artículo 390 BIS
        • Artículo 390 TER
        • Artículo 390 QUÁTER
        • Artículo 390 QUINQUIES
        • Artículo 390 SEXIES
      • §1 ter. Del homicidio
        • Artículo 391
        • Artículo 391 bis
        • Artículo 392
        • Artículo 393
        • Artículo 393 BIS
      • § II. Del infanticidio.
        • Artículo 394
      • § III. Lesiones corporales.
        • Artículo 395
        • Artículo 396
        • Artículo 397
        • Artículo 398
        • Artículo 399
        • Artículo 400
        • Artículo 401
        • Artículo 401 BIS
        • Artículo 402
        • Artículo 403
      • § III. bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
        • Artículo 403 BIS
        • Artículo 403 TER
        • Artículo 403 QUÁRTER
        • Artículo 403 QUINQUIES
        • Artículo 403 SEXIES
        • Artículo 403 SEPTIES
      • § IV. Del duelo.
        • Artículo 404
        • Artículo 405
        • Artículo 406
        • Artículo 407
        • Artículo 408
        • Artículo 409
      • § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título
        • Artículo 410
        • Artículo 411
      • § V bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
        • Artículo 411 BIS
        • Artículo 411 TER
        • Artículo 411 QUÁTER
        • Artículo 411 QUINQUIES
        • Artículo 411 SEXIES
        • Artículo 411 SEPTIES
        • Artículo 411 OCTIES
      • § VI De la calumnia.
        • Artículo 412
        • Artículo 413
        • Artículo 414
        • Artículo 415
      • § VII De las injurias.
        • Artículo 416
        • Artículo 417
        • Artículo 418
        • Artículo 419
        • Artículo 420
      • § VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores.
        • Artículo 421
        • Artículo 422
        • Artículo 423
        • Artículo 424
        • Artículo 425
        • Artículo 426
        • Artículo 427
        • Artículo 428
        • Artículo 429
        • Artículo 430
        • Artículo 431
    • TÍTULO NOVENO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
      • § I. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
        • Artículo 432
      • § II. Del robo con violencia o intimidación en las personas.
        • Artículo 433
        • Artículo 434
        • Artículo 435
        • Artículo 436
        • Artículo 437
        • Artículo 438
        • Artículo 439
      • § III. Del robo con fuerza en las cosas.
        • Artículo 440
        • Artículo 441
        • Artículo 442
        • Artículo 443
        • Artículo 443 BIS
        • Artículo 444
        • Artículo 445
      • § IV. Del hurto.
        • Artículo 446
        • Artículo 447
        • Artículo 447 BIS
        • Artículo 448
      • § IV bis. Del Abigeato
        • Artículo 448 BIS
        • Artículo 448 TER
        • Artículo 448 QUÁTER
        • Artículo 448 QUINQUIES
        • Artículo 448 SEXIES
      • § IV ter. De la sustracción de madera
        • Artículo 448 SEPTIES
        • Artículo 448 OCTIES
      • § V. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores.
        • Artículo 449
        • Artículo 449 BIS
        • Artículo 449 ter
        • Artículo 449 QUÁTER
        • Artículo 450
        • Artículo 450 BIS
        • Artículo 451
        • Artículo 452
        • Artículo 453
        • Artículo 454
        • Artículo 455
        • Artículo 455 BIS
        • Artículo 456
        • Artículo 456 BIS
      • § 5 bis. De la receptación
        • Artículo 456 BIS A
      • § VI. De la usurpación.
        • Artículo 457
        • Artículo 457 BIS
        • Artículo 458
        • Artículo 458 BIS
        • Artículo 459
        • Artículo 460
        • Artículo 460 bis
        • Artículo 461
        • Artículo 462
        • Artículo 462 BIS
      • § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones.
        • Artículo 463
        • Artículo 463 BIS
        • Artículo 463 TER
        • Artículo 463 QUÁTER
        • Artículo 464
        • Artículo 464 BIS
        • Artículo 464 TER
        • Artículo 464 quáter
        • Artículo 465
        • Artículo 465 BIS
        • Artículo 466
      • § VIII. Estafas y otros engaños.
        • Artículo 467
        • Artículo 468
        • Artículo 469
        • Artículo 470
        • Artículo 470 BIS
        • Artículo 471
        • Artículo 472
        • Artículo 472 bis
        • Artículo 472 ter
        • Artículo 473
      • § IX. Del incendio y otros estragos.
        • Artículo 474
        • Artículo 475
        • Artículo 476
        • Artículo 477
        • Artículo 478
        • Artículo 479
        • Artículo 480
        • Artículo 481
        • Artículo 482
        • Artículo 483
        • Artículo 483 a)
        • Artículo 483 b)
      • § X. De los daños.
        • Artículo 484
        • Artículo 485
        • Artículo 486
        • Artículo 487
        • Artículo 488
      • § XI. Disposiciones generales.
        • Artículo 489
    • TÍTULO DÉCIMO DE LOS CUASIDELITOS.
      • Artículo 490
      • Artículo 491
      • Artículo 492
      • Artículo 493
  • LIBRO TERCERO.
    • TÍTULO PRIMERO DE LAS FALTAS.
      • Artículo 494
      • Artículo 494 bis
      • Artículo 494 TER
      • Artículo 495
      • Artículo 496
      • Artículo 497
    • TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES COMUNES A LAS FALTAS.
      • Artículo 498
      • Artículo 499
      • Artículo 500
      • Artículo 501
    • TÍTULO FINAL. DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO.
      • Artículo FINAL
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Promulgación: 12-NOV-1874

Publicación: 12-NOV-1874

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Ley 20587
Art. 2 N° 3
D.O. 08.06.2012
    Art. 49 sexies.

    El juez podrá revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad cuando el condenado:
    a) No se presentare, injustificadamente, ante Gendarmería de Chile a cumplir la pena en el plazo que determine el juez, el que no podrá ser menor a tres ni superior a siete días;
    b) Se ausentare del trabajo durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad;
    c) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, o
    d) Se opusiere o incumpliere de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.
    En caso de revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio de la multa originalmente impuesta, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
    Habiéndose decretado la revocación se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas en beneficio de la comunidad.
    Si el tribunal no revocare la pena de servicios en beneficio de la comunidad podrá ordenar que el cumplimiento de la misma se lleve a cabo en un lugar distinto a aquel en el cual originalmente se estaba ejecutando; todo lo anterior sin perjuicio de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 49.



    § IV.

    De la aplicación de las penas.


    ART. 50.

    A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley.
    Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.


    ART. 51.

    A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.


    ART. 52.

    A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.

    Exceptúanse de esta regla los encubridores comprendidos en el núm. 3.° del art. 17, en quienes concurra la circunstancia primera del mismo número, a los cuales se impondrá la pena de inhabilitación especial perpetua, si el delincuente encubierto fuere condenado por crimLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
en y la de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito.

    También se exceptúan los encubridores comprendidos en el núm. 4.° del mismo art. 17, a quienes se aplicará la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.


    ART. 53.

    A los cómplices de tentativa de crimen o simple delito y a los encubridores de crimen o simple delito frustrado, se impondrá la pena inferior en tres grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.


    ART. 54.

    A los encubridores de tentativa de crimen o simple delito, se impondrá la pena inferior en cuatro grados a la señalada para el crimen o simple delito.


    ART. 55.

    Las disposiciones generales contenidas en los cuatro artículos precedentes no tienen lugar en los casos en que el delito frustrado, la tentativa, la complicidad o el encubrimiento se hallan especialmente penados por la ley.


    ART. 56.

    Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente:

    TABLA DEMOSTRATIVA

 



    ART. 57.

    Cada grado de una pena divisible constituye pena distinta.


    ART. 58.

    En los casos en que la ley señala una pena compuesta de dos o más distintas, cada una de éstas forma un grado de penalidad, la más leve de ellas el mínimo y la más grave el máximo.



    ART. 59.

    Para determinar las penas que deben imponerse según los arts. 51, 52, 53 y 54: 1.° a los autores de crimen o simple delito frustrado; 2.° a los autores de tentativa de crimen o simple delito, cómplices de crimen o simple delito frustrado y encubridores de crimen o simple delito consumado; 3.° a los cómplices de tentativa de crimen o simple delito y encubridores de crimen o simple delito frustrado, y 4.° a los encubridores de tentativa de crimen o simple delito, el tribunal tomará por base las siguientes escalas graduales:

                    ESCALA NUMERO 1
    Grados.
    1° PresidioLEY 19734
Art. 1 N° 4
D.O. 05.06.2001
perpetuo calificado.
    2° Presidio o reclusión perpetuos.
    3° Presidio o reclusión mayores en sus grados máximos.
    4° Presidio o reclusión mayores en sus grados medios.
    5° Presidio o reclusión mayores en sus grados mínimos.
    6° Presidio o reclusión menores en sus grados máximos.
    7° Presidio o reclusión menores en sus grados medios.
    8° Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos.
    9° Prisión en su grado máximo.
    10. Prisión en su grado medio.
    11. Prisión en su grado mínimo.

                    ESCALA NUMERO 2
    Grados.
    1° Relegación perpetua.
    2° Relegación mayor en su grado máximo.
    3° Relegación en su grado medio.
    4° Relegación mayor en su grado mínimo.
    5° Relegación menor en su grado máximo.
    6° Relegación menor en su grado medio.
    7° Relegación menor en su grado mínimo.
    8° Destierro en su grado máximo.
    9° Destierro en su grado medio.
    10. Destierro en su grado mínimo.

                  ESCALA NUMERO 3
    Grados.
    1° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados máximos.
    2° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados medios.
    3° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados mínimos.
    4° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados máximos.
    5° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados medios.
    6° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados mínimos.
    7° Destierro en su grado máximo.
    8° Destierro en su grado medio.
    9° Destierro en su grado mínimo.

                  ESCALA NUMERO 4
    Grados.
    1° Inhabilitación absoluta perpetua.
    2° Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo.
    3° Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio.
    4° Inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo.
    5° Suspensión en su grado máximo.
    6° Suspensión en su grado medio.
    7° Suspensión en su grado mínimo.

                    ESCALA NUMERO 5
    Grados.
    1° Inhabilitación especial perpetua.
    2° Inhabilitación especial temporal en su grado máximo.
    3° Inhabilitación especial temporal en su grado medio.
    4° Inhabilitación especial temporal en su grado mínimo.
    5° Suspensión en su grado máximo.
    6° Suspensión en su grado medio.
    7° Suspensión en su grado mínimo.


    ART. 60.

    La multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.
    Para fijar su cuantía respectiva se adoptará la base establecida en el art. 25, y en cuanto a su aplicación a cada caso especial se observará lo que prescribe el art. 70.
    ElLey 21577
Art. 1 Nº 7
a) y b)
D.O. 15.06.2023
producto de las multas, cauciones y comisos derivados de faltas y contravenciones, se aplicará a fondos de la Municipalidad correspondiente al territorio donde ellas se cometieron.


    ART. 61.

    La designación de las penas que corresponde aplicar en los diversos casos a que se refiere el art. 59, se hará con sujeción a las siguientes reglas:

    1.° Si la pena señalada al delito es una indivisible o un solo grado de otra divisible, corresponde a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado la inmediatamente inferior en grado.
    Para determinar las que deben aplicarse a los demás responsables relacionados en el art. 59, se bajará sucesivamente un grado en la escala correspondiente respecto de los comprendidos en cada uno de sus números, siguiendo el orden que en ese artículo se establece.
    2.° Cuando la pena que se señala al delito consta de dos o más grados, sea que los compongan dos penas indivisibles, diversos grados de penas divisibles o bien una o dos indivisibles y uno o más grados de otra divisible, a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado corresponde la inmediatamente inferior en grado al mínimo de los designados por la ley.
    Para determinar las que deben aplicarse a los demás responsables se observará lo prescrito en la regla anterior.
    3.° Si se designan para un delito penas alternativas, sea que se hallen comprendidas en la misma escala o en dos o más distintas, no estará obligado el tribunal a imponer a todos los responsables las de la misma naturaleza.
    4.° Cuando se señalan al delito copulativamente penas comprendidas en distintas escalas o se agrega la multa a las de la misma escala, se aplicarán unas y otras, con sujeción a las reglas 1.° y 2.°, a todos los responsables; pero cuando una de dichas penas se impone al autor de crimen o simple delito por circunstancias peculiares a él que no concurren en los demás, no se hará extensiva a éstos.
    5.°  Si al poner en práctica las reglas precedentes no resultare pena que imponer por falta de grados inferiores o por no ser aplicables las de inhabilitación o suspensión, se impondrá siempre la multa.

    APLICACION PRACTICA DE LAS REGLAS ANTERIORES 
NOTA



NOTA
      El Art. 1° de la ley 19450, publicada el 18.03.1996, modificada por la ley 19501, publicada el 15.05.1997, dispuso la sustitución de las escalas de multas establecidas en sueldos vitales en el Código Penal por otras expresadas en unidades tributarias mensuales o fracción de unidad tributaria mensual, de acuerdo con la tabla de conversión que establece.

    ART. 62.

    Las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en consideración para disminuir o aumentar la pena en los casos y conforme a las reglas que se prescriben en los artículos siguientes.



    ART. 63.

    No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo.
    Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.


    ART. 64.

    Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o encubridores en quienes concurran.
    Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.




    ART. 65.

    Cuando la ley señala una sola pena indivisible, la aplicará el tribunal sin consideración a las circunstancias agravantes que concurran en el hecho. Pero si hay dos o más LEY 17727
Art. UNICO, N° 2
D.O. 27.09.1972
circunstancias atenuantes y no concurre ninguna agravante, podrá aplicar la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados.




    ART. 66.

    Si la ley señala una pena compuesta de dos indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias atenuantes ni agravantes, puede el tribunal imponerla en cualquiera de sus grados.
    Cuando solo concurre alguna circunstancia atenuante, debe aplicarla en su grado mínimo, y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximoLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
. LEY 19734
Art. 1 N° 5
D.O. 05.06.2001
    Siendo dos o más las circunstancias atenuantes sin que concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior, en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.
    Si concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, las compensará racionalmente el tribunal para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.



    ART. 67.

    Cuando la pena señalada al delito es un grado de una divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla.
    Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum.
    Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum.
    Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.
    Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado.
    En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.




    ART. 68.

    Cuando la pena señalada por la ley consta de dos o más grados, bien sea que los formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible, o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al aplicarla podrá recorrer toda su extensión, si no concurren en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes.
    Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el grado máximo ni en el segundo el mínimo.
    Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.
    Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley.LEY 19734
Art. 1 N° 6
D.O. 05.06.2001
    Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes, se observará lo prescrito en los artículos anteriores para casos análogos.



LEY 17727
Art. UNICO, N° 3
D.O. 27.09.1972
    ART. 68 BIS.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito.
    ART. 68 ter.-
    Ley 21694
Artículo primero N° 2
D.O. 04.09.2024
    Si concurre una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11, numeral 1° o numeral 9º, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión.
    La pena será determinada del mismo modo cuando, tratándose de delitos contra las personas, concurra la circunstancia prevista en el numeral 22º del artículo 12, siempre que no concurriere alguna de las atenuantes indicadas en el inciso primero.
    En el caso del inciso primero, a partir de la segunda condena en la que se reconozca al autor alguna de las agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, la pena se aumentará en un grado, a menos que concurriere alguna de las atenuantes indicadas en el inciso primero.
    En los casos previstos en el inciso tercero, cuando la ley señalare al delito pena alternativa de multa, el tribunal aplicará la pena privativa de libertad determinada conforme a lo que en él se dispone.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en caso de concurrir una cooperación eficaz, simple o calificada, la pena a imponerse al condenado podrá rebajarse conforme se dispone para ese tipo de colaboración.

    ART. 69.

    Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, Ley 21483
Art. 1 N° 2
D.O. 24.08.2022
teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.



    ART. 69 BIS. Ley 21694
Artículo primero N° 3
D.O. 04.09.2024
Derogado.


    ART. 70.

    En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, LEY 19501
Art. 2 d)
D.O. 15.05.1997
en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.
    Tanto en la LEY 11625
Art. 42
D.O. 04.10.1954
sentencia como en su ejecución el Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.




    ART. 71.

    Cuando no concurran todos los requisitos que se exigen en el caso del núm. 8.° del art. 10 para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el art. 490.



    ART.Ley 21444
Art. único
D.O. 09.04.2022
72.

    Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en él.
    Asimismo, se aumentará en un grado la pena al mayor de dieciocho años de edad cuando el crimen o simple delito sea cometido o perpetrado con la intervención de una o más personas menores de catorce años de edad.
    El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor de esta edad de la aplicación de las reglas previstas en los incisos precedentes.



    ART. 73.

    Se aplicará asimismo la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el art. 10, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número entidad de los requisitos que falten o concurran.
    Esta disposición se entiende sin perjuicio de la contenida en el art. 71.


    ART. 74.

    Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
    El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra pena de las comprendidas en la escala gradual núm. 1.



    ART. 75.

    La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.
    En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave. LEY 19734
Art. 1 N° 7
D.O. 05.06.2001


LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970


    ART. 76.

    Siempre que el tribunal imponga una pena que lleve consigo otras por disposición de la ley, según lo prescrito en el § III de este título, condenará también al acusado eLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
xpresamente en estas últimas.



    ART. 77.

    En los casos en que la ley señala una pena inferior o superior en uno o más grados a otra determinada, la pena inferior o superior se tomará de la escala gradual en que se halle comprendida la pena determinada.
    Si no hubiere pena superior en la escala gradual respectiva, LEY 19734
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 05.06.2001
se impondrá el presidio perpetuo. Sin LEY 19734
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 05.06.2001
embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado.
    Faltando pena inferior se aplicará siempre la multa.
    Cuando sea preciso elevar las inhabilitaciones absolutas o especiales perpetuas a grados superiores, se agravarán con la reclusión menor en su grado medio.   




    ART. 78.

    Siempre que sea necesario determinar la correspondencia entre las penas de este Código y las impuestas con anterioridad a su vigencia, se hará tomando en cuenta la naturaleza de éstas y el período de su duración. Así por ejemplo, cuatro años de presidio o de penitenciaria equivalen a presidio menor en su grado máximo.

    ART. 78 bis.-Ley 21595
Art. 48 N° 2
D.O. 17.08.2023
    La circunstancia de que un hecho constitutivo de delito pueda asimismo dar lugar a una o más sanciones o medidas de las establecidas en el artículo 20 no obsta a la imposición de las penas que procedan.
    Con todo, el monto de la pena de multa pagada será abonado a la multa no constitutiva de pena que se imponga al condenado por el mismo hecho. Si el condenado hubiere pagado una multa no constitutiva de pena como consecuencia del mismo hecho, el monto pagado será abonado a la pena de multa impuesta.     
    La extensión de la suspensión o inhabilitación impuesta al condenado como consecuencia adicional a la pena será deducida de la extensión de la suspensión o inhabilitación de la misma naturaleza que fuere impuesta como sanción administrativa o disciplinaria. Si el condenado hubiere sido sometido a una suspensión o inhabilitación como sanción administrativa o disciplinaria, la extensión de ésta será deducida de la suspensión o inhabilitación de la misma naturaleza que se le impusiere.

    § V.
   
    De la ejecución de las penas y de su cumplimiento.


    ART. 79.

    No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada.


    ART. 80.

    Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
    Se observará también además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio.
    En los reglamentos sólo podrán imponerse como castigos disciplinarios, el LEY 18857
Art. DECIMONOVENO N° 2
D.O. 06.12.1989
encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de un mes, u otros de menor gravedad.
    La LEY 19047
Art. 4 N° 4
D.O. 14.02.1991
repetición de estas medidas deberá comunicarse antes de su aplicación al juez del lugar de reclusión, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad, del detenido o preso.






    Artículo 81.- Si LEY 18857
Art. DECIMONOVENO N° 3
D.O. 06.12.1989
después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.



LEY 19734
Art. 1 N° 9
D.O. 05.06.2001
    ART. 82. Derogado.-
LEY 19734
Art. 1 N° 9
D.O. 05.06.2001
    ART. 83. Derogado.-
LEY 19734
Art. 1 N° 9
D.O. 05.06.2001
    ART. 84. Derogado.-
LEY 19734
Art. 1 N° 9
D.O. 05.06.2001
    ART. 85. Derogado.-
LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
    ART. 86.

    Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.

LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
    ART. 87.

    Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especialesLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los condenado adultos y varones, respectivamente.



    ART. 88.

    El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado:
    1.° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.
    2.° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren.
    3.° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito.
    4.° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal.



    ART. 89.

    Los condenados a reclusión y prisión son libres para ocuparse, en beneficio propio, en trabajos de su elección, siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria del establecimiento penal; pero si afectándoles las responsabilidades de las reglas 1.° y 3.° del artículo anterior, carecieren de los medios necesarios para llenar los compromisos que ellas les imponen o no tuvieren oficio o modo de vivir conocido y honesto, estarán sujetos forzosamente a los trabajos del establecimiento hasta hacer efectivas con su producto aquellas responsabilidades y procurarse la subsistencia.

Ley 20507
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 08.04.2011
    ART. 89 bis.

    El Ministro de Justicia podrá disponer, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes sobre la materia y ratificados por Chile, o sobre la base del principio de reciprocidad, que los extranjeros condenados por alguno de los delitos contemplados en los artículos 411 bis, 411 ter, 411 quáter y 411 quinquies, cumplan en el país de su nacionalidad las penas privativas de libertad que les hubieren sido impuestas.   



    TÍTULO CUART0.

    DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE QUEBRANTAN LAS SENTENCIAS Y LOS QUE DURANTE UNA CONDENA DELINQUEN DE NUEVO.



    § I.

    De las penas en que Incurren los que quebrantan las sentencias.


    ART. 90.

    Los sentenciados que quebrantaren su condena serán castigados con las penas que respectivamente se designan en los números siguientes:

    1.° Los condenados a presidio, reclusión o prisión sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las circunstancias, podrá extenderse hasta tres meses, LEY 19047
Art. 4 N° 5 a)
D.O. 14.02.1991
quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento.
    2° Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penaLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
s de la regla anterior, LEY 19047
Art. 4 n° 5 b)
D.O. 14.02.1991
sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de seis meses.
    3.° DerogadoLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
.
    4.° Los condenados a confinamiento, extrañamiento, relegación o destierro, sufrirán las penas de presidio, reclusión o prisión, según las reglas siguientes:
    Primera.-El condenado a relegación perpetua sufrirá la de presidio mayor en su grado medio.
    Segunda.-El condenado a confinamiento o extrañamiento sufrirá la de presidio, por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva.
    Tercera.-El condenado a relegación temporal o a destierro sufrirá la de reclusión o prisión por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva.
    5.° El inhabilitado para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares o para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, Ley 21013
Art. 1 N° 3
D.O. 06.06.2017
de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad Ley 21020
Art. 36 N° 2
D.O. 02.08.2017
o para la tenencia de animales, adultos mayores o personas en situación de discapacidad,LEY 19927
Art. 1, N° 3
D.O. 14.01.2004
que los ejerciere, cuando el hecho no constituya un delito especial, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de LEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996
seis a veinte unidades tributarias mensuales.
    En caso de reincidencia se doblará esta pena.
    6.° El suspenso de cargo u oficio público o profesión titular que los ejerciere, sufrirá un recargo por igual tiempo al de su primitiva condena.
    En caso de reincidencia sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de LEY 19450
Art. 1 f)
D.O. 18.03.1996
seis a veinte unidades tributarias mensuales.
    7.° El sometido a la vigilancia de la autoridad, que faltare a las reglas que debe observar, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
    8.° El LEY 15123
Art. 14
D.O. 17.01.1963
condenado en proceso por crimen o simple delito a la pena de retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización que lo faculta para conducir vehículos o embarcaciones, o a la sanción de inhabilidad perpetua para conducirlos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo.


    § II.

De las penas en que incurren los que durante una condena delinquen de nuevo.


    ART. 91.

    Los que después de haber sido condenados por sentencia ejecutoriada cometiereLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
n algún crimen o simple delito durante el tiempo de su condena, bien sea mientras la cumplen o después de haberla quebrantado, sufrirán la pena que la ley señala al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir esta condena y la primitiva por el orden que el tribunal prefije en la sentencia, de conformidad con las reglas prescritas en el art. 74 para el caso de imponerse varias penas al mismo delincuente. 
    LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
Cuando LEY 19734
Art. 1 N° 10
D.O. 05.06.2001
en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25.
    En el caso de que el nuevo crimen deba penarse con relegación perpetua y el delincuente se halle cumpliendo la misma pena, se le impondrá la de presidio mayor en su grado medio, dándose por terminada la de relegación.
    Cuando la pena que mereciere el nuevo crimen o simple delito fuere otra menor, se observará lo prescrito en el acápite primero del presente artículo.

    ART. 92.

    Si el nuevo delito se cometiere después de LEY 20253
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 14.03.2008
haberse impuesto una condena, habrá que distinguir tres casos:
    1.° Cuando es de la misma especie que el anterior.
    2.° Cuando es de distinta especie y el culpable ha LEY 20253
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 14.03.2008
sido condenado ya por dos o más delitos a que la ley señala igual o mayor pena.
    3.° Cuando siendo de distinta especie, el delincuente sólo ha sido condenado una vez por delito a que la ley señala igual o mayor pena, o más de una vez por delito cuya pena sea menor.
    En los dos primeros casos el hecho se considera revestido de circunstancia agravante, atendido a lo que disponen los núms. LEY 20253
Art. 1 N° 3 c)
D.O. 14.03.2008
15 y 16 del art. 12, y en el último no se tomarán en cuenta para aumentar la pena los delitos anteriores.





    TÍTULO QUINTO.

    DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.


    ART. 93.

    La responsabilidad penal se extingue:

    1.° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personalesLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
    2.° Por el cumplimiento de la condena.
    3.° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
    4.° Por indulto.
    La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
    5.° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.
    6.° Por la prescripción de la acción penal.
    7.° Por la prescripción de la pena.


    ART. 94.

    La acción penal prescribe:
    Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de LEY 19734
Art. 1 N° 11
D.O. 05.06.2001
presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.
    Respecto de los LEY 11183
Art. 4, N° 5
D.O. 10.06.1953
demás crímenes, en diez años.
    Respecto de los simples delitos, en cinco años.
    Respecto de las faltas, en seis meses.
    Cuando LEY 18857
Art. DECIMONOVENO N° 4
D.O. 06.12.1989
la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.
    Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece este Código para delitos determinados.





    ART. 94 bis.

    No prescribirá la acción penal respecto de los crímenesLey 21160
Art. 1 N° 1
D.O. 18.07.2019
y simples delitos descritos y sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, Ley 21522
Art. 1 N° 1
D.O. 30.12.2022
367 quáter, 367 septies; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad.
    EnLey 21523
Art. 1 Nº 1
D.O. 31.12.2022
caso de que el delito previsto en el inciso primero del artículo 366 se cometiere contra mayores de edad, la prescripción de la acción penal será de diez años.



    ART. 95.

    El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.



    ART. 96.
   
    Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.


    ART. 97.

    Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben:
    La de LEY 19734
Art. 1 N° 12
D.O. 05.06.2001
presidio, LEY 11183
Art. 4 N° 5
D.O. 10.06.1953
reclusión y relegación perpetuos, en quince años.
    Las demás penas de crímenes, en diez años.
    Las penas de simples delitos, en cinco años.
    Las de faltas, en seis meses.




    ART. 98.

    El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.


    ART. 99.

    Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el condenadoLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
, durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.



    ART. 100.

    Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
ir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años.
    Para LEY 19047
Art. 11
D.O. 14.02.1991
los efectos de aplicar la prescripción de la acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento.


    ART. 101.

    Tanto la prescripción de la acción penal como la de la pena corren a favor y en contra de toda clase de personas.


    ART. 102.

    La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aún cuando el imputado o acusaLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
do no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio.


    ART. 103.

    Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de lLEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
a prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta.

    Esta regla no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo.

    ART. 104.

    Las circunstancias agravantes comprendidas en los núms. 15 y 16 del art. 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos.


    ART. 105.

    Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, computado de la manera que se dispone en los arts. 98, 99 y 100. Esta regla no es aplicable a las inhabilidades para el ejercicio de los derechos políticos.
    La prescripción de la responsabilidad civil proveniente de delito, se rige por el Código civil.




    LIBRO SEGUNDO.

    CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS.





    TÍTULO PRIMERO.

    CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR Y SOBERANÍA DEL ESTADO.




LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
    ART. 106.

    Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado por presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas, la pena podrá elevarse hasta LEY 19734
Art. 1 N° 13
D.O. 05.06.2001
el presidio perpetuo calificado.
    Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aún cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República.

LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
    ART. 107.

    El chileno que militare contra su patria bajo banderas enemigas, será castigado con preLEY 19029
Art. 2 N° 1
D.O. 23.01.1991
sidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.



LEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
    ART. 108.

    Todo individuo que, sin proceder a nombre y con la autorización de una potencia extranjera hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.



    ART. 109.

    Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuoLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
:

    El que facilitare al enemigo la entrada en el territorio de la República.
    El que le entregare ciudades, puertos, plazas, fortalezas, puestos, almacenes, buques, dineros u otros objetos pertenecientes al Estado, de reconocida utilidad para el progreso de la guerra.
    El que le suministrare auxilio de hombres, dinero, víveres, armas, municiones, vestuarios, carros, caballerías, embarcaciones u otros objetos conocidamente útiles al enemigo.
    El que favoreciere el progreso de las armas enemigas en el territorio de la República o contra las fuerzas chilenas de mar y tierra, corrompiendo la fidelidad de los oficiales, soldados, marineros u otros ciudadanos hacia el Estado.
    El que suministrare al enemigo planos de fortificaciones, arsenales, puertos o radas.
    El que le revelare el secreto de una negociación o de una expedición.
    El que ocultare o hiciere ocultar a los espías o soldados del enemigo enviados a la descubierta.
    El que como práctico dirigiere el ejército o armada enemigos.
    El que diere maliciosamente falso rumbo o falsas noticias al ejército o armada de la República.
    El proveedor que maliciosamente faltare a su deber con grave daño del ejército o armada.
    El que impidiere que las tropas de la República reciban auxilios de caudales, armasLEY 17266
Art. 1
D.O. 06.01.1970
, municiones de boca o de guerra, equipos o embarcaciones, o los planos, instrucciones o noticias convenientes para el mejor progreso de la guerra.
    El que por cualquier medio hubiere incendiado algunos objetos con intención de favorecer al enemigo.
    En los casos de este artículo si el delincuente fuero funcionario público, agente o comisionado del Gobierno de la República, que hubiere abusado de la autoridad, documentos o noticias que tuviere por razón de su cargo, la pena serLEY 19029
Art. 2 N° 2
D.O. 23.01.1991
á la de presidio perpetuo.





    ART. 110.

    Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, se castigarán los crímenes enumerados en el artículo anterior cuando ellos se cometieren respecto de los aliados de la República que obran contra el enemigo común.



    ART. 111.

    En los casos de los cinco artículos precedentes el delito frustrado se castiga como si fuera consumado, la tentativa con la pena inferior en un grado a la señalada para el delito, la conspiración con la inferior en dos grados y la proposición con la de presidio menor en cualquiera de sus grados.


    ART. 112.

    Todo individuo que hubiere mantenido con los ciudadanos o súbditos de una potencia enemiga correspondencia que, sin tener en mira alguno de los crímenes enumerados en el art. 109, ha dado por resultado suministrar al enemigo noticias perjudiciales a la situación militar de Chile o de sus aliados, que obran contra el enemigo común, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
    La misma pena se aplicará cuando la correspondencia fuere en cifras que no permitan apreciar su contenido.
    Si las noticias son comunicadas por un empleado público, que tiene conocimiento de ellas en razón de su empleo, la pena será presidio mayor en su grado medio.



    ART. 113.

    El que violare tregua o armisticio acordado entre la República y otra nación enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.


    ART. 114.

    El que sin autorización legítima levantare tropas en el territorio de la República o destinare buques al corso, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veiLEY 19450
Art. 1 l)
D.O. 18.03.1996
ntiuna a treinta unidades tributarias mensuales.






    ART. 115.

    El que violare la neutralidad de la República, comerciando con los beligerantes en artículos declarados de contrabando de guerra en los respectivos decretos o proclamas de neutralidad, será penado con presidio menor en su grado medio.
    Si un empleado público fuere autor o cómplice en este delito, se le castigará con presidio menor en su grado máximo.


    ART. 116.

    El ciudadano o súbdito de una nación con quien Chile está en guerra, que violare los decretos de internación o expulsión del territorio de la República, expedidos por el Gobierno respecto de los ciudadanos o súbditos de dicha nación, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio; no pudiendo ésta en ningún caso, extenderse más allá de la duración de la guerra que motivó aquellas medidas.


    ART. 117.

    El chileno culpable de tentativa para pasar a país enemigo cuando lo hubiere prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.


    ART. 118.

    El que ejecutare en la República cualesquiera órdenes o disposiciones de un Gobierno extranjero, que ofendan la independencia o seguridad del Estado, incurrirá en la pena de extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio.


    ART. 119.

    Si un empleado público, abusando de su oficio, cometiere cualquiera de los simples delitos de que se trata en el artículo anterior, se le impondrá además de la pena señalada en él, la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo.


    ART. 120.

    El que violare la inmunidad personal o el domicilio del representante de una potencia extranjera, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo, a menos que tal violación importe un delito que tenga señalada pena mayor, debiendo en tal caso ser considerada aquélla como circunstancia agravante.


    TÍTULO SEGUNDO.

    CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.








    ART. 121.

    Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas al Presidente de la República o al que haga sus veces, a los miembros del Congreso Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, sufrirán la pena de reclusión mayor, o bien la de confinamiento mayor o la de extrañamiento mayor, en cualesquiera de sus grados.


    ART. 122.

    Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.


    ART. 123.

    Los que tocaren o mandaren tocar campanas u otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieren discursos a la muchedumbre o le repartieren impresos, si la sublevación llega a consumarse, serán castigados con la pena de reclusión menor o de extrañamiento menor en sus grados medios, a no ser que merezcan la calificación de promovedores.


    ART. 124.

    Los que sin cometer los crímenes enumerados en el art. 121, pero con el propósito de ejecutarlos, sedujeren tropas, usurparen el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte, de un puesto de guardia, de un puerto o de una ciudad, o retuvieren contra la orden del Gobierno un mando político o militar cualquiera, sufrirán la pena de reclusion mayor o de confinamiento mayor en sus grados medios.



NOTA
      El artículo 25 de la Ley N° 6.026, sobre Seguridad Interior el Estado, M. Interior, publicada el 12.02.1937, derogó el Decreto Ley N° 672 de 1925, norma que en su artículo 1° había incorporado los incisos segundo, tercero y cuarto al presente artículo. El texto oficial de la Editorial Jurídica no contempla tales incisos, razón por la cual se han eliminado en este texto actualizado.

    ART. 125.

    En los crímenes de que tratan los arts. 121, 122 y 124, la conspiración se pena con extrañamiento mayor en su grado medio y la proposición con extrañamiento menor en su grado medio.


    ART. 126.

    Los que se alzaren públicamente con el propósito de impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la libre celebración de una elección popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a cualquiera de los Poderes Constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o de alguna corporación pública, sufrirán la pena de reclusión menor o bien la de confinamiento menor o de extrañamiento menor en cualesquiera de sus grados.


    ART. 127.

    Las prescripciones de los arts. 122, 123, 124 y 125 tienen aplicación respecto de los simples delitos de que trata el artículo precedente, siendo las penas respectivamente inferiores en un grado a las que en dichos artículos se establecen.


    ART. 128.

    Luego que se manifieste la sublevación, la autoridad intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello.
    Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza pública para disolverlos.
    No serán necesarias respectivamente, la primera o la segunda intimación, desde el momento en que los sublevados ejecuten actos de violencia.


    ART. 129.

    Cuando los sublevados se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de las intimaciones o a consecuencia de ellas sin haber ejecutado actos de violencia, quedarán exentos de toda pena.
    Los instigadores, promovedores y sostenedores de la sublevación, en el caso del presente artículo, serán castigados con una pena inferior en uno o dos grados a la que les hubiera correspondido consumado el delito.


    ART. 130.

    En el caso de que la sublevación no llegare a agravarse hasta el punto de embarazar de una manera sensible el ejercicio de la autoridad pública, serán juzgados los sublevados con arreglo a lo que se previene en el inciso final del artículo anterior.


    ART. 131.

    Los delitos particulares cometidos en una sublevación o con motivo de ella, serán castigados respectivamente, con las penas designadas para ellos, no obstante lo dispuesto en el art. 129.
    Si no pueden descubrirse los autores, serán considerados y penados como cómplices de tales delitos los jefes principales o subalternos de los sublevados, que hallándose en la posibilidad de impedirlos, no lo hubieren hecho.


    ART. 132.

    Cuando en las sublevaciones de que trata este título se supone uso de armas, se comprenderá bajo esta palabra toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él.


    ART. 133.

    Los que por astucia o por cualquier otro medio, pero sin alzarse contra el Gobierno, cometieren alguno de los crímenes o simples delitos de que tratan los arts. 121 y 126, serán penados con reclusión o relegación menores en cualquiera de sus grados, salvo lo dispuesto en el art. 137 respecto de los delitos que conciernen al ejercicio de los derechos políticos.

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24-DIC-2021 31-ENE-2022
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03-FEB-2021 23-DIC-2021
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20-JUN-2020 20-JUL-2020
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04-MAR-2020 19-JUN-2020
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30-ENE-2020 03-MAR-2020
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26-JUL-2019 12-DIC-2019
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03-MAY-2019 17-JUL-2019
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23-SEP-2017 26-ENE-2018
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22-NOV-2016 05-JUN-2017
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05-JUL-2016 21-NOV-2016
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21-OCT-2015 04-JUL-2016
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10-JUN-2015 20-OCT-2015
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10-OCT-2014 05-FEB-2015
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17-SEP-2014 09-OCT-2014
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27-DIC-2013 07-MAR-2014
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De 01-DIC-2013
01-DIC-2013 26-DIC-2013
Intermedio
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20-AGO-2013 30-NOV-2013
Intermedio
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02-FEB-2013 19-AGO-2013
Intermedio
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11-DIC-2012 01-FEB-2013
Intermedio
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24-JUL-2012 10-DIC-2012
Intermedio
De 14-JUL-2012
14-JUL-2012 23-JUL-2012
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04-JUL-2012 13-JUL-2012
Intermedio
De 19-JUN-2012
19-JUN-2012 03-JUL-2012
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De 08-JUN-2012
08-JUN-2012 18-JUN-2012
Intermedio
De 11-MAY-2012
11-MAY-2012 07-JUN-2012
Intermedio
De 13-AGO-2011
13-AGO-2011 10-MAY-2012
Intermedio
De 08-ABR-2011
08-ABR-2011 12-AGO-2011
Intermedio
De 18-DIC-2010
18-DIC-2010 07-ABR-2011
Intermedio
De 18-MAR-2010
18-MAR-2010 17-DIC-2010
Intermedio
De 02-DIC-2009
02-DIC-2009 17-MAR-2010
Intermedio
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03-OCT-2009 01-DIC-2009
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28-JUN-2008 21-ABR-2009
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14-MAR-2008 27-JUN-2008
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27-DIC-2007 13-MAR-2008
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31-AGO-2007 26-DIC-2007
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30-DIC-2006 30-AGO-2007
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De 11-ENE-2006
11-ENE-2006 29-DIC-2006
Intermedio
De 05-ENE-2006
05-ENE-2006 10-ENE-2006
Intermedio
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10-DIC-2005 04-ENE-2006
Intermedio
De 07-DIC-2005
07-DIC-2005 09-DIC-2005
Intermedio
De 14-NOV-2005
14-NOV-2005 06-DIC-2005
Intermedio
De 07-OCT-2005
07-OCT-2005 13-NOV-2005
Intermedio
De 31-AGO-2005
31-AGO-2005 06-OCT-2005
Intermedio
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13-MAY-2005 30-AGO-2005
Intermedio
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05-OCT-2004 12-MAY-2005
Intermedio
De 05-JUN-2004
05-JUN-2004 04-OCT-2004
Intermedio
De 17-MAY-2004
17-MAY-2004 04-JUN-2004
Intermedio
De 03-FEB-2004
03-FEB-2004 16-MAY-2004
Intermedio
De 14-ENE-2004
14-ENE-2004 02-FEB-2004
Intermedio
De 18-DIC-2003
18-DIC-2003 13-ENE-2004
Intermedio
De 13-MAY-2003
13-MAY-2003 17-DIC-2003
Intermedio
De 04-ENE-2003
04-ENE-2003 12-MAY-2003
Intermedio
De 08-OCT-2002
08-OCT-2002 03-ENE-2003
Intermedio
De 04-OCT-2002
04-OCT-2002 07-OCT-2002
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 03-OCT-2002
Intermedio
De 24-MAY-2002
24-MAY-2002 30-MAY-2002
Intermedio
De 05-JUN-2001
05-JUN-2001 23-MAY-2002
Intermedio
De 04-JUN-2001
04-JUN-2001 04-JUN-2001
Intermedio
De 27-DIC-1999
27-DIC-1999 03-JUN-2001
Intermedio
De 11-DIC-1999
11-DIC-1999 26-DIC-1999
Intermedio
De 17-SEP-1999
17-SEP-1999 10-DIC-1999
Intermedio
De 12-JUL-1999
12-JUL-1999 16-SEP-1999
Intermedio
De 01-JUL-1998
01-JUL-1998 11-JUL-1999
Texto Original
De 01-MAR-1875
01-MAR-1875 30-JUN-1998
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Proyectos de Modificación (746)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, para sancionar el uso indebido de licencias médicas por parte de funcionarios públicos (Boletín N° 17693-11)
2.- Modifica el Código Penal para disponer la intervención de la fiscalía militar en la investigación del delito de espionaje (Boletín N° 17690-07)
3.- Modifica el Código Penal para incorporar como agravante la circunstancia de ser la víctima un defensor ambiental (Boletín N° 17688-07)
4.- Modifica diversos cuerpos legales para regular el acceso a bienes nacionales de uso público que indica (Boletín N° 17686-06)
5.- Modifica cuerpos legales que indica para reforzar la protección de los derechos de las personas mayores (Boletín N° 17685-35)
6.- Modifica cuerpos legales para fortalecer la seguridad del transporte público subterráneo del Metro de Santiago (Boletín N° 17675-25)
7.- Aumenta sanciones aplicables al delito de atentado contra la autoridad cometido contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 17662-07)
8.- Modifica el Código Penal, para aumentar la pena aplicable a quienes financien o ejerzan cargos de jefatura en una asociación criminal (Boletín N° 17660-07)
9.- Modifica el Código Penal a fin de establecer una agravante especial para el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación (Boletín N° 17638-07)
10.- Modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad para cometer ilícitos, por parte de asociaciones delictivas o criminales (Boletín N° 17637-07)
11.- Modifica el Código Penal para ampliar la hipótesis y aumentar las penas aplicables al delito de violación de secretos (Boletín N° 17616-07)
12.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de ocupación ilegal cuando afecte áreas protegidas (Boletín N° 17597-07)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el incendio y quema de basura en sitios cercanos a zonas pobladas (Boletín N° 17582-12)
14.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de robo con intimidación, por la circunstancia que indica (Boletín N° 17569-07)
15.- Fortalece las sanciones por el uso indebido de licencias médicas, y modifica el Código Penal en los términos que indica (Boletín N° 17563-11)
16.- Modifica el Código Penal para aumentar sanciones y restringir beneficios respecto de delitos cometidos con prevalimiento de menores (Boletín N° 17560-07)
17.- Modifica el Código Penal y la ley N° 21.020 para agravar las sanciones por maltrato o muerte de animales y regular la distancia mínima de albergues animales respecto de zonas habitadas que indica (Boletín N° 17559-07)
18.- Modifica el Código Penal para sancionar el ejercicio ilegal del oficio de acomodador o cuidador de vehículos (Boletín N° 17539-07)
19.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de límites de edad para determinar la responsabilidad penal (Boletín N° 17537-07)
20.- Modifica el Código Penal para ampliar las hipótesis del delito de grooming (Boletín N° 17534-07)
21.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de denuncia falsa en materia sexual (Boletín N° 17532-07)
22.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección fitosanitaria y zoosanitaria del país, y aumenta las sanciones aplicables al contrabando de productos agropecuarios contaminados (Boletín N° 17531-01)
23.- Modifica el Código Penal, para incorporar como circunstancia agravante, cometer el delito contra el personal de Gendarmería de Chile, o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en el caso que indica (Boletín N° 17524-25)
24.- Modifica diversos cuerpos legales, para tipificar el delito de incendio en vertederos y sitios eriazos (Boletín N° 17523-07)
25.- Aumenta sanciones aplicables a la incineración de basura y promueve la educación ambiental en manejo de residuos (Boletín N° 17522-12)
26.- Modifica distintos cuerpos legales para agravar las penas aplicables a los delitos de maltrato habitual, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y reduce el plazo para formular denuncia en casos que indica (Boletín N° 17515-07)
27.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de reclutamiento de menores de edad por parte de asociaciones delictivas o criminales (Boletín N° 17510-07)
28.- Modifica la Ley de Tránsito y el Código Penal a fin de agravar las sanciones aplicables a ciertas conductas asociadas a la conducción de vehículos motorizados (Boletín N° 17495-15)
29.- Modifica el Código Penal para crear los tipos especiales de robo, hurto y receptación de productos, insumos o maquinaria agrícola (Boletín N° 17486-07)
30.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal, y tipificar su divulgación indebida (Boletín N° 17484-07)
31.- Modifica el Código Penal, con el objeto de tipificar el delito de esclavitud (Boletín N° 17483-07)
32.- Modifica diversos cuerpos legales para dotar de reconocimiento y mayor seguridad a dirigentes sociales (Boletín N° 17475-06)
33.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las penas aplicables a los adolescentes infractores de ley, y tipificar como delito el abandono injustificado del padre o madre de su hijo menor de edad, en los términos que indica (Boletín N° 17469-07)
34.- Modifica cuerpos legales que indica para prohibir y sancionar el coleo de toros (Boletín N° 17465-12)
35.- Modifica el Código Penal para incorporar la circunstancia agravante de cometer delitos contra mujeres formando parte de una agrupación (Boletín N° 17460-07)
36.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de comiso sin condena previa (Boletín N° 17432-07)
37.- Modifica los códigos Penal y de Justicia Militar para sancionar las ofensas verbales, injurias y desacato a funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile, en las circunstancias que indica (Boletín N° 17431-07)
38.- Modifica diversos cuerpos legales, para combatir la delincuencia rural y resguardar la producción agrícola y ganadera (Boletín N° 17418-07)
39.- Modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar conductas que atentan contra la seguridad rural, y robustecer la protección del sector agropecuario (Boletín N° 17417-07)
40.- Modifica el Código Penal, con el objeto de fortalecer la seguridad en zonas rurales, y proteger la producción agropecuaria y el transporte de carga (Boletín N° 17416-07)
41.- Modifica diversos cuerpos legales para diferir la eliminación de antecedentes penales en los casos que indica (Boletín N° 17411-07)
42.- Modifica el Código Penal y la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, para aumentar las sanciones y restringir la aplicación de penas sustitutivas respecto del delito daños a la propiedad, causados mediante rayados, marcas y otras acciones similares (Boletín N° 17403-07)
43.- Modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables al delito de lesiones, cuando se cometiere contra árbitros de fútbol amateur o formativo en el ejercicio de sus funciones o con motivo de este (Boletín N° 17395-07)
44.- Modifica el Código Penal, con el objeto de agravar la pena aplicable a los miembros de asociaciones delictivas, cuya participación consista en el reclutamiento de menores de edad para los fines que indica (Boletín N° 17391-07)
45.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable a quienes causen lesiones corporales a salvavidas o rescatistas, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas (Boletín N° 17365-07)
46.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar el delito de sustracción de insumos para la producción agropecuaria y proteger los centros de abastecimiento de productos agropecuarios (Boletín N° 17360-07)
47.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de establecer la prescripción médica por medio de receta electrónica y sancionar su falsificación (Boletín N° 17355-11)
48.- Modifica el Código Penal para postergar el cumplimiento de la pena sustitutiva y ampliar el plazo de flagrancia en los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados (Boletín N° 17352-07)
49.- Modifica cuerpos legales que indica para aumentar las sanciones penales por delitos cometidos contra dirigentes sociales o sus parientes (Boletín N° 17342-07)
50.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la maternidad subrogada (Boletín N° 17337-07)
51.- Modifica diversos cuerpos legales para imponer, a condenados por delitos de incendio, la pena de inhabilitación que indica y disponer su inclusión en el Registro Seccional de Inhabilitaciones (Boletín N° 17327-07)
52.- Modifica el Código Penal, con el objeto de tipificar la generación y difusión de imágenes o hechos de carácter privado o íntimo, creados con herramientas de inteligencia artificial (Boletín N° 17307-07)
53.- Modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables al delito de violación (Boletín N° 17236-07)
54.- Modifica el Código Penal para crear el tipo especial de robo cometido por tumulto o multitud (Boletín N° 17235-07)
55.- Modifica el Código Penal para agravar las penas por agresiones cometidas contra el personal de servicios de emergencias, de seguridad pública, de Gendarmería y del Ministerio Público (Boletín N° 17225-07)
56.- Modifica el Código Penal y la Ley de Bosques para agravar las penas aplicables al delito de incendio, en los casos que señala (Boletín N° 17223-07)
57.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para hacer improcedente la prisión preventiva en casos de legítima defensa (Boletín N° 17218-07)
58.- Modifica el Código Penal y la ley N° 20.584, para aumentar las sanciones aplicables a quienes atenten contra el personal de la salud o causen daños en la infraestructura sanitaria del país (Boletín N° 17215-07)
59.- Modifica el Código Penal para establecer como pena accesoria la prohibición de acceder a beneficios de carácter no contributivo, que no formen parte de la seguridad social, en los casos que indica (Boletín N° 17194-07)
60.- Modifica el Código Penal para establecer como circunstancia agravante la elaboración, distribución, tenencia y uso de abrojos o miguelitos (Boletín N° 17190-07)
61.- Modifica el Código Penal para agravar la pena y agregar una nueva circunstancia en el delito de robo en lugar no habitado (Boletín N° 17170-07)
62.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de prescripción de crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra (Boletín N° 17158-07)
63.- Modifica el Código Penal para sancionar la exposición imprudente de personas a riesgos en el borde costero (Boletín N° 17152-07)
64.- Modifica el Código Penal para autorizar la realización de procedimientos farmacológicos o médicos destinados al control e inhibición de impulsos sexuales, a personas condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Boletín N° 17139-07)
65.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable a los delitos de secuestro y sustracción de menores, e imponer la accesoria de expulsión a extranjeros infractores (Boletín N° 17130-07)
66.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de receptación recaído en especies cuyo traslado se haya efectuado a través de pasos fronterizos no habilitados (Boletín N° 17122-07)
67.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente el traslado de migrantes en situación irregular. (Boletín N° 17051-06)
68.- Modifica el Código Penal para sancionar la apología y el negacionismo de las violaciones a los derechos humanos, las conductas terroristas y los actos de insurrección pública violenta, ocurridos en los periodos que indica. (Boletín N° 17050-07)
69.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de sanciones aplicables a los receptores judiciales. (Boletín N° 17034-07)
70.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las penas asignadas a los delitos que indica, cometidos contra dirigentes vecinales, comunitarios o sociales. (Boletín N° 17031-07)
71.- Modifica el Código Penal, para considerar como circunstancia agravante el ingreso clandestino al país. (Boletín N° 17026-07)
72.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena asignada al delito de receptación de vehículos motorizados. (Boletín N° 17024-07)
73.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar la violencia contra trabajadores de la salud, ejercida durante o con ocasión del ejercicio de sus funciones (Boletín N° 16991-11)
74.- Amplía la penalización dispuesta en el artículo 304 bis del Código Penal, para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales (Boletín N° 16984-25)
75.- Modifica el Código Penal, con el objeto de incluir a los particulares entre los sujetos activos del delito de tortura. (Boletín N° 16958-07)
76.- Modifica el Código Penal para tipificar el reclutamiento, transporte y traslado, por medios no autorizados, de inmigrantes ilegales. (Boletín N° 16948-07)
77.- Crea el tipo penal especial de daños en infraestructura penitenciaria. (Boletín N° 16944-25)
78.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas aplicables por delitos sexuales cometidos contra menores incorporados a los programas de protección del Servicio Mejor Niñez. (Boletín N° 16934-07)
79.- Modifica el Código Penal para incorporar el tipo especial de homicidio de menores de 14 años de edad. (Boletín N° 16930-07)
80.- Modifica el Código Penal para prohibir y sancionar la reproducción y comercialización ilegal de mascotas y animales potencialmente peligrosos. (Boletín N° 16922-07)
81.- Modifica el Código Penal para eximir de la sanción aplicable al delito de maltrato animal a quienes adopten medidas destinadas a controlar, en áreas protegidas, a la población animal que no tenga el carácter de silvestre. (Boletín N° 16918-07)
82.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de aplicación de medidas cautelares y otra que indica, tratándose de imputados pertenecientes a asociaciones criminales. (Boletín N° 16917-07)
83.- Modifica el Código Penal, en materia de tipificación de conductas que atentan contra el respeto y protección a la vida privada y pública de una persona. (Boletín N° 16916-07)
84.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de prevención de conflictos de intereses. (Boletín N° 16890-06)
85.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo o daño de cámaras de seguridad ubicadas en bienes nacionales de uso público. (Boletín N° 16887-07)
86.- Dicta normas sobre protección de personas defensoras de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales. (Boletín N° 16886-12)
87.- Modifica cuerpos legales que indica para limitar la atenuación de las penas por irreprochable conducta anterior. (Boletín N° 16875-07)
88.- Modifica el Código Penal para sancionar el ingreso, tenencia y porte de armas cortopunzantes en establecimientos penitenciarios. (Boletín N° 16869-07)
89.- Modifica el Código Penal para incorporar las detenciones previas como circunstancias modificatorias de responsabilidad. (Boletín N° 16867-07)
90.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito la visualización maliciosa de material pornográfico infantil. (Boletín N° 16863-07)
91.- Modifica el Código Penal para autorizar el uso de agentes encubiertos en Internet para la persecución de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 16857-07)
92.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de traición a la patria. (Boletín N° 16854-07)
93.- Modifica el Código Penal para hacer aplicable la pena accesoria que indica a personas que, ejerciendo cargos públicos o de representación popular, sean condenadas por delitos de corrupción o de carácter sexual. (Boletín N° 16842-07)
94.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer reglas sobre segmentación y administración penitenciaria en función del compromiso delictual de los reclusos. (Boletín N° 16841-07)
95.- Modifica el Código Penal para ampliar las hipótesis de los delitos de robo por sorpresa y robo con violencia, e incorporar la circunstancia agravante que indica. (Boletín N° 16834-07)
96.- Modifica diversos cuerpos legales para contemplar la imposición de la medida de incomunicación, en las condiciones que señala, tratándose de imputados o condenados por los delitos que indica. (Boletín N° 16828-07)
97.- Modifica el Código Penal para sancionar el transporte doloso de mercancías ilícitas. (Boletín N° 16809-07)
98.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar al abogado que intervenga en la designación de jueces de primera instancia, de Cortes de Apelaciones, de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional. (Boletín N° 16795-07)
99.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de sustracción de salmón y mejorar su fiscalización y persecución. (Boletín N° 16791-07)
100.- Modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales. (Boletín N° 16777-07)
101.- Modifica el Código Penal para establecer una excepción al aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando no se cuente con antecedentes penales del país de origen de personas extranjeras imputadas en Chile. (Boletín N° 16773-07)
102.- Modifica el Código Penal, en materia de aplicación de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. (Boletín N° 16761-07)
103.- Modifica el Código Penal, con el objeto de disponer la imprescriptibilidad de los delitos que indica, cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (Boletín N° 16751-07)
104.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de contratación de extranjeros que carecen de autorización para trabajar en Chile. (Boletín N° 16748-07)
105.- Modifica el Código Penal y la ley N° 21.020, para tipificar y sancionar la zoofilia y otras conductas de connotación sexual con animales. (Boletín N° 16733-07)
106.- Modifica el Código Penal para sancionar la venta de entradas falsificadas a eventos masivos. (Boletín N° 16730-07)
107.- Modifica el Código Penal para sancionar las agresiones a los docentes sufridas en el ejercicio de sus funciones. (Boletín N° 16722-07)
108.- Modifica diversos cuerpos legales para otorgar mayor protección a personas que ejerzan funciones en posición de garante, en situaciones de violencia corporal o psicoemocional. (Boletín N° 16721-07)
109.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las sanciones aplicables a quienes provoquen incendios forestales y responsabilizar a las autoridades por falta de prevención en la materia. (Boletín N° 16716-07)
110.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la práctica del coleo. (Boletín N° 16680-12)
111.- Tipifica como crímenes de odio los transfemicidios, transmasculinicidios, travesticidios, lesbicidios y homocidios, y modifica otros cuerpos legales relacionados con la discriminación. (Boletín N° 16679-07)
112.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de antropofagia y agravar las penas en casos que indica. (Boletín N° 16666-07)
113.- Modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables a quienes incurran en maltrato animal. (Boletín N° 16643-07)
114.- Modifica el Código Penal para agravar las penas por el delito de incendio. (Boletín N° 16639-07)
115.- Modifica el Código Penal para agravar las penas por maltrato animal. (Boletín N° 16634-07)
116.- Modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables por los delitos de apropiación o daños que afecten bienes destinados a brindar primeros auxilios o atención médica de urgencia a las personas. (Boletín N° 16608-07)
117.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo de cables de cobre. (Boletín N° 16600-07)
118.- Modifica el Código Penal, con el objeto de tipificar y sancionar el delito de sustracción de minerales, en los términos que señala. (Boletín N° 16587-25)
119.- Modifica el Código Penal para ampliar las sanciones por ingresar elementos prohibidos a establecimientos penitenciarios. (Boletín N° 16569-25)
120.- Modifica el Código Penal, para imponer, en los casos que indica, la pena accesoria de suspensión de la posibilidad de solicitar o recibir beneficios financiados con recursos fiscales. (Boletín N° 16551-07)
121.- Modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los delitos de injurias y calumnias perpetrados en períodos de propaganda electoral. (Boletín N° 16546-07)
122.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de actualizar la normativa aplicable a los delitos de injurias y calumnias. (Boletín N° 16545-07)
123.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de publicidad falsa o engañosa en perjuicio del consumidor. (Boletín N° 16534-07)
124.- Modifica el Código Penal para sancionar, con pena de falta, al que produjere ruidos molestos en niveles y horarios prohibidos. (Boletín N° 16525-07)
125.- Modifica el Código Penal y la ley N° 18.216 en materia de reincidencia, prescripción y acceso a penas sustitutivas. (Boletín N° 16513-07)
126.- Modifica el Código Penal, para tipificar como delito la mendicidad forzada de menores de edad, por los medios que señala. (Boletín N° 16501-07)
127.- Modifica el Código Penal, en relación con las penas aplicables al delito de usurpación. (Boletín N° 16496-25)
128.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar el delito de incitación o promoción del odio, discriminación, hostigamiento o violencia. (Boletín N° 16476-07)
129.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito el cobro extorsivo de préstamos usureros, y establece penas accesorias que indica. (Boletín N° 16472-07)
130.- Modifica el Código Penal, en relación con los delitos de tortura y apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Boletín N° 16460-07)
131.- Modifica el Código Penal para incorporar la circunstancia agravante de condición migratoria desconocida o irregular (Boletín N° 16451-07)
132.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir, fiscalizar y sancionar la operación de vertederos ilegales y rellenos sanitarios clandestinos (Boletín N° 16444-07)
133.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de ampliar y fortalecer la protección de las redes de suministros públicos, y aumentar las penas aplicables a los delitos que indica (Boletín N° 16429-25)
134.- Modifica el Código Penal para incorporar la figura de robo con secuestro de menores (Boletín N° 16427-07)
135.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de secuestro, cuando sea cometido en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16425-07)
136.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de robo por sorpresa. (Boletín N° 16423-07)
137.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales en materia de explotación, fiscalización y sanción del funcionamiento ilegal de vertederos y rellenos sanitarios. (Boletín N° 16421-07)
138.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar el delito de amenazas contra dirigentes sindicales, en razón de su cargo, y conceder medidas de protección en su favor. (Boletín N° 16417-07)
139.- Modifica cuerpos legales que indica en relación con los tipos penales de usurpación y establece una regla especial de flagrancia. (Boletín N° 16411-25)
140.- Modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables al delito de usurpación. (Boletín N° 16410-25)
141.- Modifica el Código Penal en materia de sanciones aplicables al delito de usurpación. (Boletín N° 16407-25)
142.- Modifica el Código Penal para sancionar el incendio en vertederos y otras zonas cercanas a sectores poblados. (Boletín N° 16404-07)
143.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas aplicables al delito de maltrato animal. (Boletín N° 16401-07)
144.- Modifica el Código Penal para declarar imprescriptibles los delitos contra la probidad administrativa. (Boletín N° 16394-07)
145.- Regula la protección de dirigentas y dirigentes sociales. (Boletín N° 16356-06)
146.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito autónomo la acción de causar la muerte de un animal y establecer la circunstancia agravante que indica. (Boletín N° 16355-07)
147.- Modifica diversos cuerpos legales, para tipificar como delito el rayado en bienes públicos y privados, sin autorización de su propietario. (Boletín N° 16348-07)
148.- Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para asegurar el cumplimiento efectivo de la pena de presidio perpetuo calificado. (Boletín N° 16345-07)
149.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de penas y flagrancia en el delito de usurpación. (Boletín N° 16344-07)
150.- Modifica el Código Penal, con el objeto de agravar las penas asignadas a quienes utilicen a menores en la perpetración de crímenes o delitos (Boletín N° 16336-07)
151.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de robo por sorpresa valiéndose de vehículo motorizado, y establece penas que indica (Boletín N° 16334-07)
152.- Modifica el Código Penal, para aumentar las sanciones tratándose de cuasidelitos cometidos por medio de vehículos de tracción mecánica o animal. (Boletín N° 16311-15)
153.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados por este delito y disponer la incautación de los animales afectados. (Boletín N° 16309-07)
154.- Modifica el Código Penal para extender la legítima defensa privilegiada al funcionario militar o policial que actúe en defensa de su persona o derechos, o de los de un tercero, encontrándose en calidad de franco. (Boletín N° 16300-07)
155.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los casos de negligencia médica. (Boletín N° 16284-11)
156.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir a los deudores de pensión de alimentos ingresar a los casinos de juego, y establece sanciones que indica. (Boletín N° 16272-18)
157.- Modifica cuerpos legales que indica, para proteger a los dirigentes vecinales y comunitarios en el desempeño de sus funciones. (Boletín N° 16260-06)
158.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena aplicable al delito de violación. (Boletín N° 16258-07)
159.- Modifica el Código Penal para establecer un sistema autónomo de determinación de la pena en delitos que indica. (Boletín N° 16256-07)
160.- Modifica el Código Penal en materia de aplicación de las penas para el delito de parricidio. (Boletín N° 16255-07)
161.- Modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el funcionamiento no autorizado de sitios de apuesta en línea y la alteración premeditada de resultados de eventos deportivos, en los casos que indica. (Boletín N° 16249-07)
162.- Modifica diversos cuerpos legales, para agravar las penas y excluir el acceso a beneficios en el caso de delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (Boletín N° 16231-07)
163.- Modifica el Código Penal, para tipificar la inducción, incitación o conspiración para el derrocamiento de un gobierno legítimamente constituido, en los casos que señala. (Boletín N° 16227-07)
164.- Modifica el Código Penal para incorporar como circunstancia agravante, utilizar elementos especialmente destinados a evitar la persecución policial o proveer impunidad. (Boletín N° 16222-07)
165.- Modifica diversos cuerpos legales para resguardar a las personas de los trastornos de la información en plataformas digitales. (Boletín N° 16206-07)
166.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de sustracción de cables de cobre del sistema de transmisión de energía eléctrica. (Boletín N° 16198-07)
167.- Modifica diversos cuerpos legales, para considerar como robo el traslado a la frontera o al extranjero de vehículos hurtados o robados. (Boletín N° 16179-07)
168.- Modifica el Código Penal, con el objeto de tipificar el delito que indica, dirigido a atentar contra la libertad sindical y el derecho a sindicalización. (Boletín N° 16167-07)
169.- Modifica el Código Penal para tipificar, como delito de maltrato animal, el denominado coleo de toros. (Boletín N° 16162-07)
170.- Modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar como falta la conducta de acoso, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 16144-07)
171.- Modifica el Código Penal para sancionar la usurpación de identidad realizada a través de redes sociales. (Boletín N° 16114-07)
172.- Modifica el Código Penal en lo relativo al delito de usurpación de identidad en el contexto de uso de inteligencia artificial. (Boletín N° 16112-07)
173.- Modifica el Código Penal, para aumentar la sanción aplicable por ensuciar o provocar otros daños en playas, riberas de ríos, lagos, parques nacionales y demás lugares que señala (Boletín N° 16093-07)
174.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de conspiración para defraudar al Estado. (Boletín N° 16076-07)
175.- Modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, y otros cuerpos legales, en las materias que indica. (Boletín N° 16072-06)
176.- Modifica el Código Penal para agravar las penas por crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, y establece reglas para su aplicación. (Boletín N° 16071-07)
177.- Modifica el Código Penal, para sancionar el financiamiento de la creación, difusión o promoción de noticias falsas o desinformación, en los casos que señala. (Boletín N° 16068-07)
178.- Modifica el Código Penal, para tipificar los delitos de amenazas y lesiones cometidos contra los conductores de transporte público remunerado de pasajeros en el ejercicio de sus funciones (Boletín N° 16046-07)
179.- Modifica diversos cuerpos legales para ampliar la nómina de personas obligadas a denunciar en caso de delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, y agrava pena que indica (Boletín N° 16032-07)
180.- Modifica el Código Penal, para incorporar, como circunstancia agravante de la responsabilidad, el uso de inteligencia artificial en la comisión de un delito. (Boletín N° 16021-07)
181.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de justificación, aprobación o negación de violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile. (Boletín N° 15982-07)
182.- Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. (Boletín N° 15975-25)
183.- Modifica el Código Penal, sobre consideración de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. (Boletín N° 15974-07)
184.- Modifica el Código Penal para sancionar el mal uso de la inteligencia artificial. (Boletín N° 15935-07)
185.- Agrava penas por delitos que indica cometidos contra conductores de vehículos de transporte remunerado de pasajeros y de escolares (Boletín N° 15932-07)
186.- Modifica el Código Penal, en materia de consideración de la reincidencia como circunstancia agravante de la responsabilidad penal (Boletín N° 15925-07)
187.- Modifica el Código Penal, para tipificar una conducta de acoso y una hipótesis agravada, en el caso que indica (Boletín N° 15916-07)
188.- Modifica el Código Penal para tipificar los delitos de acoso y chantaje sexuales (Boletín N° 15899-07)
189.- Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, con el objeto de establecer la validez de las sentencias condenatorias extranjeras como fundamento de la agravante de reincidencia y habilitar al Ministerio Público para requerir cooperación y asistencia internacional (Boletín N° 15892-07)
190.- Modifica el Código Penal, para consagrar como circunstancia agravante cometer el delito en las inmediaciones de los establecimientos que indica. (Boletín N° 15871-07)
191.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de expulsión de extranjeros, ingreso clandestino y protección de los refugiados. (Boletín N° 15868-07)
192.- Modifica el Código Penal para consagrar en el artículo 411 ter el concepto de "explotación sexual". (Boletín N° 15857-07)
193.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar como delito el ingreso clandestino al país. (Boletín N° 15855-25)
194.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la comercialización de productos farmacéuticos y sancionar su venta ilegal. (Boletín N° 15850-11)
195.- Modifica el Código Penal para obligar a los reclusos a contribuir a su manutención en los establecimientos penitenciarios, en las condiciones que indica. (Boletín N° 15828-07)
196.- Modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las penas aplicables en el caso de quebrantamiento de condena. (Boletín N° 15817-07)
197.- Adecua la legislación que indica en razón de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.522, N° 21.523 y N° 21.527. (Boletín N° 15816-07)
198.- Modifica el Código Penal para aumentar las sanciones a quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos. (Boletín N° 15815-07)
199.- Modifica el Código Penal para declarar imprescriptibles los delitos cometidos contra funcionarios policiales y de Gendarmería de Chile, e interrumpir la prescripción de la pena en caso de fuga. (Boletín N° 15812-07)
200.- Modifica cuerpos legales que indica para tipificar como delito independiente la figura agravada de robo con intimidación. (Boletín N° 15810-07)
201.- Modifica el Código Penal para aplicar la pena accesoria que indica al delito de aborto. (Boletín N° 15798-07)
202.- Aumenta las penas por delitos de homicidio y lesiones cometidos contra conductores de transporte remunerado de pasajeros y escolares. (Boletín N° 15785-07)
203.- Modifica diversos cuerpos legales, para regular la práctica de cirugías y procedimientos con fines estéticos. (Boletín N° 15773-11)
204.- Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agravar sanciones y establecer la pena de presidio perpetuo absoluto en el caso de delitos cometidos contra funcionarios de orden y seguridad. (Boletín N° 15772-25)
205.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de sancionar expresamente el antisemitismo. (Boletín N° 15759-17)
206.- Modifica el Código Penal para establecer nuevas sanciones por acciones u omisiones que provoquen la muerte de un animal. (Boletín N° 15757-07)
207.- Modifica el Código Penal para excluir la aplicación de circunstancias atenuantes a los autores del delito de homicidio por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro. (Boletín N° 15744-07)
208.- Modifica el Código Penal para prohibir la aplicación de circunstancias atenuantes en los casos de homicidio por recompensa, promesa remuneratoria o lucro. (Boletín N° 15735-07)
209.- Modifica el Código Penal para tipificar y sancionar los delitos de zoofilia y bestialidad. (Boletín N° 15733-07)
210.- Modifica el Código Penal para incorporar una pena de multa aplicable al delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública. (Boletín N° 15721-07)
211.- Modifica el Código Penal, con el objeto de establecer medidas especiales para la investigación y sanción del delito de incendio. (Boletín N° 15718-07)
212.- Modifica el Código Penal, con el objeto de agravar las penas asignadas al delito de violación a una persona menor de catorce años. (Boletín N° 15707-07)
213.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las sanciones por la obtención y otorgamiento de licencias médicas falsas (Boletín N° 15688-11)
214.- Modifica el Código Penal para sancionar la apología, justificación y normalización de la pedofilia (Boletín N° 15685-07)
215.- Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las penas asignadas al delito de incendio. (Boletín N° 15656-07)
216.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de legítima defensa (Boletín N° 15630-07)
217.- Modifica normas legales que indica en materia de responsabilidad penal y de prisión preventiva. (Boletín N° 15606-07)
218.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en relación con el delito de usurpación. (Boletín N° 15584-07)
219.- Modifica el artículo 161-A del Código Penal, con el objeto de precisar el ámbito de aplicación de este delito, que protege la vida privada y pública de la persona y su familia. (Boletín N° 15583-07)
220.- Modifica cuerpos legales que indica para exigir signos de identificación visibles a trabajadores de plataformas digitales y establece nueva agravante de responsabilidad penal. (Boletín N° 15571-15)
221.- Modifica cuerpos legales que indica en materia de inhabilitación perpetua para cargos y empleos en educación o de relación habitual y directa con menores de edad. (Boletín N° 15562-07)
222.- Que modifica el Código Penal, en lo relativo al delito de robo o hurto de un vehículo motorizado, cuando se encontraren en su interior las personas que señala. (Boletín N° 15550-07)
223.- Que modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar a los padres o tutores que mantengan a sus hijos menores o pupilos fuera del proceso educativo (Boletín N° 15544-36)
224.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de tipificar los delitos de robo y hurto de cobre y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución. (Boletín N° 15525-25)
225.- Modifica el Código Penal para tipificar los delitos de extorsión y cobro extorsivo, y de préstamo ilegal (Boletín N° 15512-07)
226.- Que modifica el Código Penal, para establecer como circunstancia agravante el cometer un delito en los lugares que indica. (Boletín N° 15492-07)
227.- Modifica el Código Penal para agravar las penas por los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados, y de piezas, partes o componentes de aquellos (Boletín N° 15485-25)
228.- Modifica cuerpos legales que indica para tipificar los delitos de homicidio de bombero en acto de servicio y de daños contra vehículos de emergencia, y restringe los requisitos para el acceso a penas sustitutivas (Boletín N° 15460-07)
229.- Modifica el Código Penal para agravar las penas por delitos de lesiones contra quienes ejercen labores periodísticas, y de daños contra los bienes destinados a esa labor (Boletín N° 15457-07)
230.- Modifica el Código Penal para agravar las penas por los delitos de daños cometidos contra bienes destinados a implementar medidas de seguridad pública (Boletín N° 15456-07)
231.- Modifica el Código Penal para establecer la legítima defensa privilegiada en actuaciones vinculadas al ejercicio de la función policial (Boletín N° 15444-25)
232.- Modifica cuerpos legales que indica para tipificar el delito de sustracción de bienes originados en actividades económicas o productivas específicas (Boletín N° 15428-07)
233.- Modifica el Código Penal, con el objeto de agravar la pena del delito de estafa, en el caso que indica. (Boletín N° 15399-07)
234.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de sustracción de minerales (Boletín N° 15385-07)
235.- Modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las penas para el delito de receptación. (Boletín N° 15377-07)
236.- Modifica el Código Penal, con el objeto de incorporar como circunstancia agravante de la responsabilidad penal, el uso de vehículos motorizados robados. (Boletín N° 15376-07)
237.- Modifica el Código Penal para establecer como circunstancia agravante cometer delitos contra dirigentes vecinales o de organizaciones comunitarias (Boletín N° 15373-07)
238.- Modifica el Código Penal para establecer como agravante del delito de robo o hurto el usar motocicletas o vehículos similares (Boletín N° 15369-25)
239.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas para los delitos de secuestro y sustracción de menores (Boletín N° 15367-07)
240.- Modifica cuerpos legales que indica para aumentar las sanciones por vandalización de monumentos nacionales y otros bienes públicos o privados (Boletín N° 15327-25)
241.- Modifica el Código Penal para agregar una circunstancia agravante en el delito de amenazas, imputable a un integrante de banda de crimen organizado (Boletín N° 15324-07)
242.- Modifica el Código Penal para tipificar los delitos de terrorismo rural y enaltecimiento de este, y reconoce las calidades de víctima y desplazado forzado por violencia rural (Boletín N° 15316-07)
243.- Modifica el Código Penal para tipificar los delitos de hurto y robo de cobre (Boletín N° 15309-07)
244.- Modifica el Código Penal en materia de quebrantamiento de condena y forma de computar el plazo de prescripción de la pena (Boletín N° 15308-07)
245.- Modifica el Código Penal para agravar la pena por el delito de injurias cometidas contra Carabineros de Chile, en razón de su cargo o con ocasión del ejercicio de sus funciones (Boletín N° 15299-25)
246.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la libertad, gestión y transparencia de los sindicatos y asociaciones de funcionarios (Boletín N° 15298-13)
247.- Modifica el Código Penal para sancionar la agresión a dirigentes sociales en el ejercicio de sus cargos (Boletín N° 15296-07)
248.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de establecer la asociación ilícita como agravante del delito de amenazas. (Boletín N° 15287-07)
249.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas a los delitos de amenazas, coacción y chantaje (Boletín N° 15282-07)
250.- Modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el acceso carnal de menores de edad mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, en las condiciones que indica. (Boletín N° 15279-07)
251.- Modifica el Código Penal para considerar la condena en país extranjero como factor de reincidencia y dispone la cancelación de la carta de nacionalización como pena de crimen (Boletín N° 15262-07)
252.- Modifica el Código Penal para sancionar la difusión de noticias falsas o no fidedignas, que causen o puedan causar alarma pública, por parte de autoridades y funcionarios públicos (Boletín N° 15256-07)
253.- Modifica el Código Penal para adecuar su normativa a la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Boletín N° 15249-35)
254.- Modifica el Código Penal, para proteger la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 15243-07)
255.- Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de femicidio en las circunstancias que indica. (Boletín N° 15242-07)
256.- Modifica el Código Penal para establecer una recompensa por la denuncia de los delitos funcionarios que señala (Boletín N° 15239-07)
257.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable a delitos cometidos contra miembros del Cuerpo de Bomberos, de los servicios de urgencia o emergencias, fiscales del Ministerio Público o funcionarios de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones (Boletín N° 15236-07)
258.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al robo de vehículos motorizados mediando detención o encierro de la víctima (Boletín N° 15224-07)
259.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de sicariato (Boletín N° 15208-07)
260.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de portonazo y sancionar otros ilícitos conexos (Boletín N° 15201-07)
261.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar con mayor rigor los delitos cometidos utilizando motocicletas, bicimotos u otros vehículos similares (Boletín N° 15196-25)
262.- Modifica el Código Penal en materia de persecución del delito de receptación (Boletín N° 15195-07)
263.- Promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+, y prohíbe los esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva y la identidad o expresión de género (Boletín N° 15172-34)
264.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de sicariato (Boletín N° 15159-07)
265.- Modifica el Código Penal para agravar las penas en aquellos delitos que se cometan usando armas de fuego (Boletín N° 15155-07)
266.- Modifica diversos cuerpos legales para autorizar expresamente el uso de su arma de servicio a funcionarios policiales, ante situaciones de grave riesgo para su vida o integridad física (Boletín N° 15150-25)
267.- Establece el delito de estafa piramidal y modifica diversos cuerpos legales al respecto (Boletín N° 15142-07)
268.- Modifica la Ley General de Telecomunicaciones, establece la obligación de disponer la anulación de señales telefónicas y de comunicaciones, y tipifica los delitos de ingreso y uso de dispositivos de comunicaciones en recintos penitenciarios (Boletín N° 15125-25)
269.- Modifica el Código Penal, para aumentar las penas por agresiones a dirigentes de las organizaciones comunitarias que indica. (Boletín N° 15112-07)
270.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar la venta de armas y otros elementos de propiedad fiscal por parte de funcionarios que indica (Boletín N° 15100-02)
271.- Modifica el Código Penal, para incorporar expresamente crímenes y simples delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15095-25)
272.- Modifica el Código Penal, con el objeto de disponer nuevas agravantes en caso de delitos cometidos contra estudiantes. (Boletín N° 15080-07)
273.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados con uso de armas. (Boletín N° 15078-02)
274.- Modifica diversos cuerpos legales, para establecer el deber de adopción de medidas de seguridad para las concesionarias de obras públicas y modificar las penas para los delitos que indica. (Boletín N° 15073-07)
275.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de protección de la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 15071-07)
276.- Modifica diversos cuerpos legales para regular y sancionar la difusión de noticias falsas (Boletín N° 15056-07)
277.- Modifica el Código Penal para sancionar como injurias graves con publicidad la difusión por redes sociales de actos o expresiones que afecten el honor de las personas (Boletín N° 15040-07)
278.- modifica diversos cuerpos legales para aumentar la protección del personal de Carabineros de Chile, en memoria del Sargento Primero de esta institución, señor Gabriel Aldo Gallegos Fernández (Q.E.P.D). (Boletín N° 15033-07)
279.- Modifica el Código Penal y la ley N°17.288, sobre monumentos nacionales, para agravar las penas por apropiación o destrucción de monumentos nacionales y promover su denuncia (Boletín N° 15025-24)
280.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar y penar el delito de infanticidio calificado (Boletín N° 15024-07)
281.- Modifica el Código Penal para establecer como nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal la de cometer un delito contra la persona o propiedad de un adulto mayor (Boletín N° 15021-07)
282.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para establecer una nueva agravante de responsabilidad penal, una nueva pena accesoria y una nueva modalidad de suspensión condicional del procedimiento, relacionadas con el ingreso clandestino al territorio nacional (Boletín N° 15013-07)
283.- Modifica el Código Penal para tipificar un nuevo delito de robo con sustracción de menores en las circunstancias que indica (Boletín N° 15009-07)
284.- Establece una protección especial para las personas que ejerzan labores de comunicación y periodísticas. (Boletín N° 15002-07)
285.- Modifica el Código Penal para establecer una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal en los delitos de hurto y robo, consistente en ser cometidos por persona extranjera en condición migratoria irregular (Boletín N° 14989-25)
286.- Modifica el Código Penal para establecer una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal, consistente en cometer el delito en lugares destinados al comercio o en sus inmediaciones (Boletín N° 14988-25)
287.- Modifica la ley N°21.120 y otros cuerpos normativos, en materia de reconocimiento y protección del derecho a la identidad de género (Boletín N° 14985-34)
288.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo relativo a las sanciones de los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones. (Boletín N° 14983-07)
289.- Modifica el tipo penal de usurpación para favorecer su persecución y sanción efectiva, y la reparación de las víctimas (Boletín N° 14980-07)
290.- Otorga mayor protección a los periodistas y trabajadores de medios de comunicación y fortalece la libertad de expresión (Boletín N° 14979-24)
291.- Establece una sanción agravada para el hurto, robo o receptación de mascotas o animales de compañía y agrava la pena en caso de resultar la muerte de los mismos (Boletín N° 14940-25)
292.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de faenamiento, distribución y comercialización de carnes provenientes de mascotas o animales de compañía (Boletín N° 14934-25)
293.- Modifica el Código Penal para aumentar las sanciones por el hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios (Boletín N° 14932-25)
294.- Modifica diversos cuerpos legales para regular el acceso a la licencia de conductor profesional respecto de condenados por delitos contra la indemnidad sexual y violencia de género (Boletín N° 14931-25)
295.- Modifica el Código Penal, con el objeto de incorporar el delito de secuestro de mascotas o animales de compañía. (Boletín N° 14928-07)
296.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados por funcionarios públicos y limitar el acceso a salidas alternativas y a las penas sustitutivas que se indican. (Boletín N° 14911-07)
297.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo o hurto de mascotas o animales de compañía (Boletín N° 14907-07)
298.- Enmienda el Código Penal para tipificar el delito de suministro de sustancias o bebidas nocivas y modificar la pena establecida en el artículo 397. (Boletín N° 14897-07)
299.- Modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las sanciones para los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados. (Boletín N° 14895-07)
300.- Modifica el Código Penal para agregar una agravante en materia de responsabilidad penal relativa a la seguridad escolar (Boletín N° 14893-25)
301.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena al delito de robo en lugar habitado y agrega nueva agravante de responsabilidad criminal (Boletín N° 14882-25)
302.- Modifica el Código Penal en materia de usurpación (Boletín N° 14828-07)
303.- Modifica el Código Penal para agravar la penalidad del cuasidelito de mal causado por mala praxis médica (Boletín N° 14806-07)
304.- Establece un nuevo Código Penal (Boletín N° 14795-07)
305.- Modifica el Código Penal para tipificar la apología de la violación y la incitación a la violencia sexual (Boletín N° 14776-34)
306.- Tipifica el delito de corrupción en las actividades deportivas (Boletín N° 14774-07)
307.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo relativo al delito de usurpación. (Boletín N° 14762-07)
308.- Modifica el Código Penal para tipificar delitos contra las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile y regular el uso de la fuerza para los casos que indica (Boletín N° 14692-25)
309.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena para los que cometan delitos graves contra la infancia. (Boletín N° 14688-07)
310.- Sanciona la remoción no consentida del preservativo durante una relación sexual (Boletín N° 14665-34)
311.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de fraude en la construcción de inmuebles (Boletín N° 14659-07)
312.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de zoofilia (Boletín N° 14621-07)
313.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de ecocidio (Boletín N° 14537-12)
314.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual calificado (Boletín N° 14533-07)
315.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo con secuestro (Boletín N° 14527-07)
316.- Modifica el Código Penal y la Ley General de Servicios Eléctricos, para agravar las penas asociadas a los delitos de robo, hurto y receptación de cables, y fijar un plazo máximo para la reposición del servicio a los usuarios afectados por las interrupciones que aquellos provoquen (Boletín N° 14499-07)
317.- Modifica el Código Penal para tipificar nuevas hipótesis de amenazas, coacción y chantaje contra las autoridades que indica (Boletín N° 14495-07)
318.- Reivindica el uso oficial de los emblemas nacionales y aumenta las sanciones por su ultraje. (Boletín N° 14483-07)
319.- Modifica el Decreto Ley Nº 321, sobre libertad condicional, y otros cuerpos legales que indica, para limitar el acceso a libertad condicional y otros beneficios a quienes den muerte a un miembro de las fuerzas de orden y seguridad pública en ejercicio de sus funciones policiales. (Boletín N° 14482-07)
320.- Modifica el Código Penal en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de la pena (Boletín N° 14480-07)
321.- Modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento (Boletín N° 14477-07)
322.- Modifica el Código Penal, para agravar las penas aplicables al delito de infanticidio (Boletín N° 14338-07)
323.- Modifica el Código Penal, para catalogar los delitos de atentado contra la autoridad, como un acto contrario a los Derechos Humanos, en las circunstancias que indica (Boletín N° 14331-07)
324.- Modifica el Código Penal, para tipificar como delito la conducta de provocar un incendio, con ocasión de la quema no autorizada de basura u otros desechos en terrenos desiertos o eriazos (Boletín N° 14323-07)
325.- Aumenta las penas del delito de usurpación de aguas y modifica norma de la ley N° 19.300. (Boletín N° 14286-07)
326.- Tipifica el delito de incendio en establecimientos educacionales. (Boletín N° 14282-07)
327.- Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción, para radicar en el Juez de Policía Local respectivo, la atribución de disponer la demolición de obras, en los casos que contempla dicha ley (Boletín N° 14238-07)
328.- Modifica el Código Penal para tipificar como falta la conducta de botar desechos en lugares no habilitados para ello, y para aumentar la sanción aplicable a las faltas que indica (Boletín N° 14236-07)
329.- Modifica el Código Penal para tipificar como falta la conducta de botar desechos en lugares no habilitados para ello, y para aumentar la sanción aplicable a las faltas que indica (Boletín N° 14236-07)
330.- Prohíbe los desnudamientos forzosos, las tocaciones indebidas y otras agresiones sexuales similares en los procesos de detención policial y penaliza a los funcionarios que las ordenen o ejecuten. (Boletín N° 14234-07)
331.- Prohíbe los desnudamientos forzosos, las tocaciones indebidas y otras agresiones sexuales similares en los procesos de detención policial y penaliza a los funcionarios que las ordenen o ejecuten. (Boletín N° 14234-07)
332.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar el experimento de animales vivos para la fabricación y comercialización de productos cosméticos (Boletín N° 14193-11)
333.- Propone una modalidad de cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad en el caso que indica. (Boletín N° 14168-07)
334.- Modifica el Código Penal, para sancionar la reincidencia en el delito de poner en peligro la salud pública, contemplado en el artículo 318 (Boletín N° 14149-07)
335.- Modifica el Código Penal, para incorporar como circunstancia agravante de todo delito, el encontrarse la víctima en estado de embarazo (Boletín N° 14132-07)
336.- Incorpora al Código Penal el delito de negacionismo de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período que indica. (Boletín N° 14118-07)
337.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar y sancionar los delitos de robo y hurto de madera, así como de productos, insumos o maquinaria agrícola (Boletín N° 14109-07)
338.- Modifica el Código Penal y otras normas, para incorporar en el régimen general de penas, el presidio perpetuo efectivo, y aplicarlo a los delitos de mayor gravedad, como los cometidos contra menores de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad (Boletín N° 14108-07)
339.- Modifica el Código Penal para ampliar la legítima defensa privilegiada a los casos en que la víctima rechace, impida o trate de impedir la consumación de ciertos delitos en su contra o de quienes la acompañan, mientras conduce o viaja a bordo de un vehículo motorizado (Boletín N° 14060-07)
340.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar, administrativa y penalmente, el cobro de intereses sobre intereses, o anatocismo, en las operaciones de crédito de dinero (Boletín N° 14059-03)
341.- Modifica el Código Penal, para agravar las penas aplicables a los delitos contra la integridad sexual, cometidos por facultativos en el contexto de procedimientos o tratamientos de salud física o psicológica (Boletín N° 14043-07)
342.- Modifica el Código Penal y la ley N°18.126, para establecer la procedencia, aplicación y regulación como pena alternativa, respecto del delito de poner en peligro la salud pública en tiempos de catástrofe, de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad (Boletín N° 14025-07)
343.- Modifica el Código Penal, para sancionar la utilización, la importación o el uso como medio para la comisión del delito de robo o hurto, de dispositivos inhibidores o bloqueadores de señal o frecuencia, o similares (Boletín N° 14010-07)
344.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas aplicables al delito de robo de vehículos motorizados, en los casos que indica (Boletín N° 14001-25)
345.- Deroga la Ley de Seguridad del Estado, y las disposiciones del Código Penal que consagran la ley antibarricadas y el control preventivo de identidad (Boletín N° 14000-07)
346.- Modifica el Código Penal, para incorporar como agravante al delito del artículo 318, la concurrencia a actividades festivas de diverso tipo, prohibidas por la autoridad sanitaria (Boletín N° 13997-07)
347.- Modifica el Código Penal para crear el tipo especial de sicariato (Boletín N° 13994-07)
348.- Modifica el Código Penal para sancionar toda intervención quirúrgica o mutilación practicada en animales de compañía, con fines puramente estéticos o ajenos al cuidado de su salud o bienestar (Boletín N° 13974-12)
349.- Modifica diversos cuerpos legales, para tipificar y sancionar los delitos de robo y de hurto de madera en troza (Boletín N° 13972-07)
350.- Modifica el Código Penal, para incorporar y sancionar como modalidad del delito de injuria, la difundida a través de redes sociales (Boletín N° 13953-07)
351.- Modifica el Código Penal, en materia de delito de tráfico de migrantes (Boletín N° 13951-07)
352.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos normativos, en materia de tenencia de mascotas y maltrato animal, para prohibir el empleo o utilización de animales para fines circenses, y sancionar más severamente las infracciones en la materia (Boletín N° 13926-12)
353.- Modifica artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso. (Boletín N° 13889-07)
354.- Modifica el Código Penal, y la ley N°18.216, para aumentar las penas y sanciones aplicables, así como la prosecución del delito de maltrato animal (Boletín N° 13884-07)
355.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas aplicables al delito de maltrato animal (Boletín N° 13875-07)
356.- Modifica la ley N°20.609, que Establece medidas contra la discriminación, para reforzar la protección de grupos vulnerables, hacer prevalecer el derecho a la igualdad y no discriminación, y otras materias que detalla (Boletín N° 13867-17)
357.- Modifica el Código Penal para prohibir las peleas de animales propiciadas por el ser humano y las declara constitutivas de maltrato animal (Boletín N° 13840-12)
358.- Modifica el Código Penal para incorporar una circunstancia agravante en los delitos de homicidio, parricidio, femicidio e infanticidio (Boletín N° 13781-07)
359.- Proyecto de ley que incorpora el delito de sicariato en nuestro ordenamiento penal (Boletín N° 13741-07)
360.- Modifica el Código Penal en materia de sanciones aplicables a los fiscales y abogados asistentes del Ministerio Público, por el delito de obstrucción a la investigación, y por negligencia inexcusable en la persecución penal de delitos sexuales (Boletín N° 13728-07)
361.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para reconocer derechos penales y procesales, en favor de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas (Boletín N° 13715-17)
362.- Modifica el Código Penal en materia de prescripción de la acción penal y seguridad de la víctima, en relación con los delitos sexuales (Boletín N° 13710-07)
363.- Modifica el Código Penal y la ley N° 21.160, para declarar imprescriptibles los delitos sexuales sin importar la edad de la víctima, y permitir la renovación de la acción civil reparatoria en todos ellos (Boletín N° 13679-07)
364.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el delito de trata de personas con fines de adopción ilegal e incorporar su imprescriptibilidad (Boletín N° 13665-07)
365.- Modifica el Código Penal, para eximir de responsabilidad penal a quienes, por motivos insalvables de salud, necesidad de alimentación, o por exigencias de su empleador, incurran en el delito que sanciona la infracción a las restricciones sanitarias establecidas por la autoridad (Boletín N° 13633-07)
366.- Modifica el Código Penal, para despenalizar el acceso carnal consentido a menores del mismo sexo (Boletín N° 13631-07)
367.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito especial el matar a otro por encargo o acuerdo (Boletín N° 13606-07)
368.- Modifica el Código Penal para sancionar la propagación, por redes sociales u otros medios de comunicación, de noticias falsas destinadas a entorpecer la labor de la autoridad en períodos de crisis sanitaria (Boletín N° 13605-07)
369.- Modifica el Código Penal para agravar la pena privativa de libertad aplicable al delito de puesta en peligro de la salud pública, previsto en su artículo 318 (Boletín N° 13603-07)
370.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para crear el tipo especial de sicariato y regular a su respecto la procedencia de la libertad condicional, y de las penas sustitutivas de las privativas o restrictivas de libertad (Boletín N° 13577-07)
371.- Modifica el Código Penal para imponer la pena alternativa de prestación de servicios en beneficio de la comunidad mediante teletrabajo, por los delitos y durante el tiempo que señala, en las condiciones que indica (Boletín N° 13568-07)
372.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de lesiones, cuando el agresor tenga o haya tenido con la víctima una relación de pareja, de carácter sentimental o sexual, sin convivencia (Boletín N° 13545-07)
373.- Modifica el Código Penal, para impedir la eliminación de antecedentes penales relacionados con los delitos contra la salud pública que indica (Boletín N° 13534-07)
374.- Modifica el Código Penal y la ley N°18.216, para agravar la pena aplicable a los delitos contra la propiedad que indica, e impedir la aplicación de una pena sustitutiva, cuando ellos sean cometidos en autopistas, carreteras o zonas rurales (Boletín N° 13514-07)
375.- Modifica el Código Penal para establecer como circunstancia agravante, el cometer el delito durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe (Boletín N° 13490-07)
376.- Modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a los delitos de usura y simulación de contratos (Boletín N° 13483-07)
377.- Proyecto de ley que tipifica el delito de ruptura de la paz social. (Boletín N° 13480-07)
378.- Modifica el Código Penal, y la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para agravar la pena de los delitos que indica, cuando fueren cometidos durante la vigencia de un estado de excepción constitucional (Boletín N° 13411-07)
379.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito la difusión de noticias falsas que perturben el orden social o causen pánico en la población (Boletín N° 13383-07)
380.- Proyecto de ley que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad. (Boletín N° 13363-07)
381.- Modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables a los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los casos que indica (Boletín N° 13297-17)
382.- Modifica el Código Penal, para derogar el artículo 268 septies, que incorporó el delito de interrupción de la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública (Boletín N° 13290-07)
383.- Modifica el Código Penal, para aumentar la pena aplicable al delito de lesiones, cuando la víctima es un trabajador de la prensa o del área de las comunicaciones, en las circunstancias que indica (Boletín N° 13276-07)
384.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito el uso de punteros láser en las circunstancias que señala (Boletín N° 13274-07)
385.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al homicidio, cuando la víctima sea un trabajador o trabajadora que se encuentre desempeñando sus funciones, o en el trayecto hacia o desde su lugar de trabajo (Boletín N° 13229-07)
386.- Modifica el Código Penal para hacer improcedente la exención de responsabilidad por los delitos señalados en el artículo 489, cuando ellos sean cometidos en contexto de violencia intrafamiliar (Boletín N° 13228-07)
387.- Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable a los atentados contra la autoridad, cuando el hecho fuere cometido por dos o más personas (Boletín N° 13219-25)
388.- Proyecto de ley que aumenta la protección a miembros de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín N° 13177-07)
389.- Proyecto de ley que amplía las hipótesis de incendio previstas en el número 3 del artículo 476 del Código Penal. (Boletín N° 13170-07)
390.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
391.- Modifica la ley de control de armas y otros cuerpos legales para prohibir y sancionar el uso de las armas no letales que indica, como medios de control del orden público por parte de Carabineros de Chile (Boletín N° 13081-02)
392.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales, para agravar las penas aplicables a los delitos contra el orden público y la seguridad interior del Estado que indica, en los casos que señala (Boletín N° 13069-07)
393.- Proyecto de ley que establece el delito de saqueo, fortalece el resguardo del orden público y priva de beneficios estatales en los casos que indica. (Boletín N° 13058-07)
394.- Proyecto de ley que aumenta las penas a los delitos relacionados con daños a lugares destinados al ejercicio de un culto. (Boletín N° 13057-07)
395.- Modifica el Código Penal para establecer circunstancias agravantes en los delitos contra el orden y la seguridad pública, cometidos por particulares (Boletín N° 13050-25)
396.- Modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables a los delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares, tales como saqueo, incendio y otros estragos, perpetrados en el contexto de manifestaciones públicas o en estados de excepción constitucional (Boletín N° 13049-25)
397.- Proyecto de ley que tipifica el delito de participación en manifestaciones o actos públicos ocultando la identidad mediante capucha, embozo, pasamontaña u otro medio semejante. (Boletín N° 13048-07)
398.- Fortalece las sanciones del delito de robo en lugar no habitado valiéndose de la multitud con ocasión de calamidad pública o grave alteración del orden público (Boletín N° 13044-25)
399.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito funcionario la solicitud de favores sexuales (Boletín N° 12998-07)
400.- Modifica el Código Penal para agravar las penas asignadas a los delitos contra la propiedad que indica, cuando la víctima sea adulto mayor (Boletín N° 12986-07)
401.- Modifica el Código Penal para sancionar conductas que indica, contrarias al libre tránsito por puentes, calles, caminos y otros bienes de uso público semejantes (Boletín N° 12983-07)
402.- Modifica el Código Penal para sancionar el entorpecimiento e incumplimiento del derecho y deber de mantener con los hijos menores de edad una relación directa y regular (Boletín N° 12960-07)
403.- Modifica el Código Penal para sancionar como falta las conductas que indica, que tengan lugar en espacios o bienes nacionales de uso público (Boletín N° 12944-07)
404.- Proyecto de ley que modifica el artículo 394 del Código Penal, referido al infanticidio. (Boletín N° 12935-07)
405.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito o falta, según cuantía de lo evadido, la negativa injustificada por parte del cliente a pagar el valor de los productos o servicios consumidos o recibidos, en los establecimientos que indica (Boletín N° 12927-07)
406.- Modifica el Código Penal para agravar las penas asignadas a los delitos que indica, cuando su perpetración sea motivada por la calidad de dirigente social de la víctima, o por su ideología u opinión política (Boletín N° 12926-07)
407.- Proyecto de ley que establece penas adicionales a los delitos que indica. (Boletín N° 12923-07)
408.- Modifica el Código Penal para aumentar en un grado la pena asignada a los delitos de estafa y otras defraudaciones, cuando la víctima sea adulto mayor o persona con discapacidad (Boletín N° 12901-07)
409.- Proyecto de ley que establece el ocultamiento de la identidad como tipo penal, circunstancia agravante y caso de flagrancia. (Boletín N° 12894-07)
410.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas al delito de abigeato y tipificar como delito la adquisición de carne en establecimientos no autorizados (Boletín N° 12891-07)
411.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito el robo y hurto de mascotas de raza, y su comercialización o la de sus crías (Boletín N° 12886-07)
412.- Modifica el Código Penal, para aumentar las penas asignadas al delito de falsa alarma de incendio, emergencia, colocación de artefacto explosivo o calamidad pública, y las alteraciones del orden o seguridad pública, derivadas del mismo (Boletín N° 12878-07)
413.- Modifica el Código Penal para establecer la imprescriptibilidad del delito de homicidio, según su tipificación (Boletín N° 12865-07)
414.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas al delito de falsificación y uso de pasaporte falso, y aplicar a la cédula nacional de identidad la misma regulación (Boletín N° 12861-07)
415.- Modifica el Código Penal para incrementar la pena asignada al delito de usura y sancionar el cobro extorsivo o coactivo asociado al préstamo informal (Boletín N° 12857-07)
416.- Modifica el Código Penal, para incorporar a las calles y parques de uso público, entre los lugares en que constituye una falta el arrojar basura, cigarrillos, colillas y otros desechos, y sancionar la reincidencia con trabajo comunitario (Boletín N° 12855-12)
417.- Proyecto de ley para sancionar a quienes agredan a dirigentes de organizaciones sociales, con resultados de lesiones o muerte. (Boletín N° 12851-07)
418.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito la zoofilia (Boletín N° 12822-07)
419.- Modifica el Código Penal y la ley N° 18.290, de Tránsito, a fin de establecer nueva causal de inhabilitación, y negar el otorgamiento y renovación de licencias para conducir vehículos de transporte de pasajeros, a personas condenadas por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual (Boletín N° 12810-07)
420.- Modifica el Código Penal para establecer una nueva hipótesis y un nuevo plazo de flagrancia para el delito de ocupación ilegal de inmuebles (Boletín N° 12789-07)
421.- Modifica el Código Penal para sancionar con penas privativas de libertad el delito de ocupación ilegal o usurpación de inmuebles, en los casos que indica (Boletín N° 12788-07)
422.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas al hurto falta y adecuar su tipificación (Boletín N° 12787-07)
423.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas a los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas (Boletín N° 12785-07)
424.- Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, y la ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad (Boletín N° 12759-07)
425.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito de daños las inscripciones, pinturas o dibujos hechos en propiedad ajena sin autorización del dueño (Boletín N° 12721-07)
426.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito el valerse de un menor de edad para la comisión de un crimen o simple delito, con las agravantes que indica (Boletín N° 12720-07)
427.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas aplicables al delito de incendio (Boletín N° 12708-07)
428.- Establece, garantiza y promueve los derechos gineco obstétricos de la mujer en el ámbito de las prestaciones de salud, y sanciona su vulneración (Boletín N° 12707-11)
429.- Modifica el Código del Trabajo y el Código Penal en materia de caracterización, investigación y sanción del acoso laboral (Boletín N° 12695-13)
430.- Modifica el Código Penal en materia de determinación de las penas, respecto de quienes se valgan de menores en la perpetración de un delito (Boletín N° 12658-07)
431.- Modifica el Código Penal para imponer como medida accesoria, a los condenados por los delitos que indica, la inhabilidad absoluta perpetua para el cuidado de animales (Boletín N° 12650-07)
432.- Modifica el Código Penal para sancionar los delitos que indica, cometidos por quienes desempeñen funciones al interior de una organización deportiva (Boletín N° 12635-07)
433.- Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, para sancionar a quien omita denunciar los delitos sexuales contra menores de edad cometidos por su cónyuge o conviviente civil (Boletín N° 12591-07)
434.- Modifica el Código Civil y el Código Penal en materia de responsabilidad, tanto civil como penal, por los daños a la propiedad causados con ocasión de la convocatoria y participación en manifestaciones o concentraciones públicas (Boletín N° 12576-07)
435.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito el uso de medios o instrumentos puestos a disposición de un empleado público, en razón de su cargo, para causar daño a particulares (Boletín N° 12573-07)
436.- Modifica el Código Penal, para tipificar como delito el robo de combustibles perpetrado en establecimientos de venta directa al público de tales productos (Boletín N° 12571-07)
437.- Modifica los códigos Penal y Orgánico de Tribunales para establecer el deber de abstención de los funcionarios que indica, en el nombramiento o la elaboración de propuestas para el nombramiento de miembros de los escalafones primario o secundario del Poder Judicial, y para tipificar como delito la infracción a dicho deber, en los términos que señala (Boletín N° 12565-07)
438.- Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, para agravar las penas aplicables a quienes cometan los delitos de daños o lesiones corporales en el contexto de manifestaciones o concentraciones públicas, y consagrar esta circunstancia como elemento para determinar la procedencia de medidas cautelares personales (Boletín N° 12544-07)
439.- Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de maltrato respecto de la mujer embarazada, cometido por los profesionales de la salud que indica (Boletín N° 12510-07)
440.- Modifica el Código Penal y el Código Orgánico de Tribunales para tipificar como delito el ingreso de elementos prohibidos a los recintos penitenciarios y establecer sanciones especiales para abogados y estudiantes de Derecho que incurran en dicha conducta (Boletín N° 12494-07)
441.- Modifica el Código Penal, para incrementar las penas aplicables al delito de malversación de caudales públicos (Boletín N° 12474-07)
442.- Sanciona el acoso por cualquier medio (Boletín N° 12473-07)
443.- Modifica el Código Penal para sancionar las conductas que indica en relación con los emblemas nacionales y los objetos religiosos (Boletín N° 12389-07)
444.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Castro, Galilea y Prohens, relativo a la protección penal de la función pública (Boletín N° 12386-07)
445.- Modifica el Código Penal con el objeto de aumentar las penas del delito de usurpación de inmuebles o derechos reales (Boletín N° 12379-07)
446.- Modifica diversos cuerpos legales para eliminar normas jurídicas en desuso u obsolescencia (Boletín N° 12358-07)
447.- Modifica el Código Penal para restringir la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal consistente en reparar con celo el mal causado (Boletín N° 12350-07)
448.- Modifica diversos textos legales en materia de tipificación sanciones aplicables y persecución del delito de abigeato (Boletín N° 12334-07)
449.- Modifica el artículo 161-A del Código Penal, que sanciona los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia (Boletín N° 12279-07)
450.- Modifica el Código Penal con el objeto de sancionar la venta de medicamentos que se indican, fuera de los establecimientos autorizados para su comercialización (Boletín N° 12269-11)
451.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo por medio de engaño o amenazas (Boletín N° 12243-07)
452.- Modifica el Código Penal con el objeto de sancionar la difusión no consentida de material con connotación o de índole sexual (Boletín N° 12164-07)
453.- Modifica diversos textos legales en materia de nombramiento de familiares directos y parientes de las autoridades que indica, en órganos de la Administración del Estado, con el objeto de erradicar el nepotismo (Boletín N° 12134-07)
454.- Sanciona penalmente conductas que atentan contra el medio ambiente (Boletín N° 12121-12)
455.- Modifica el Código Penal en materia de aplicación de las penas a los individuos mayores de dieciocho años que actuaren junto a menores de edad en la comisión de un delito (Boletín N° 12112-07)
456.- Modifica el Código Penal para establecer como circunstancia agravante de la responsabilidad penal el hecho de cometer el delito en zonas rurales (Boletín N° 12096-07)
457.- Modifica el Código Penal para tipificar delitos contra el medio ambiente (Boletín N° 12085-07)
458.- Modifica el Código Penal, en materia de requisitos para la interceptación y grabación telefónica durante la investigación de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas (Boletín N° 12061-07)
459.- Modifica el Código Civil y el Código Penal, con el objeto de establecer como causal de indignidad para suceder al difunto, el haber sido condenado por maltrato a menores de dieciocho años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad (Boletín N° 12034-18)
460.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo de productos hortofrutícolas (Boletín N° 12032-07)
461.- Modifica el párrafo 6 del Título VI del Libro II del Código Penal con el propósito de modernizar la legislación penal para la represión y sanción del juego ilícito. (Boletín N° 12030-06)
462.- Modifica el Código Penal para incorporar la castración química del agresor como pena accesoria en el delito de violación cometido contra menores de catorce años (Boletín N° 12023-07)
463.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y excluye a los autores de este ilícito de la aplicación de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216 (Boletín N° 12006-07)
464.- Modifica el Código Penal en materia de regulación del delito de asociación criminal (Boletín N° 11950-07)
465.- Modifica el Código Penal, y las leyes N°s 20.393 y 20.609, para sancionar el negacionismo respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile, y la incitación a la violencia y a la discriminación contra personas o grupos de personas (Boletín N° 11949-17)
466.- Modifica el Código Penal con el propósito de establecer una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el caso de delitos que indica, cometidos contra dirigentes de juntas de vecinos (Boletín N° 11948-07)
467.- Modifica el Código del Trabajo para fortalecer la corresponsabilidad parental en las normas laborales sobre protección de la maternidad y la paternidad (Boletín N° 11942-13)
468.- Modifica el Código Penal para sancionar la explotación laboral de personas extranjeras (Boletín N° 11937-07)
469.- Modifica el Código Penal para sancionar la difusión no consentida de imágenes o contenido de connotación sexual, obtenidas con ocasión de la vida en pareja sostenida entre el hechor y su víctima (Boletín N° 11923-25)
470.- Sanciona conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población. (Boletín N° 11913-25)
471.- Modifica el Código Penal en materia de sanciones aplicables al delito de usurpación de inmuebles y de la responsabilidad por los daños ocasionados, durante la comisión de dicho ilícito, por sus hijos menores de edad (Boletín N° 11908-07)
472.- Sobre acoso sexual. (Boletín N° 11907-17)
473.- Prohíbe la explotación comercial de máquinas de juegos de destreza. (Boletín N° 11892-07)
474.- Modifica el Código Penal con el objeto de sancionar la asociación ilícita para la comisión del delito de abigeato (Boletín N° 11890-07)
475.- Modifica el Código Penal en materia de diligencias destinadas a investigar la comisión del delito de abigeato. (Boletín N° 11886-07)
476.- Aumenta las penas a los delitos sexuales y mejora las medidas de protección cuando las víctimas de ellos sean niñas niños o adolescentes. (Boletín N° 11874-07)
477.- Modifica el Código Penal y la ley N° 20.084, que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en materia de medidas cautelares, prescripción, ejecución de sanciones y de penas aplicables a quienes cometan delitos con menores de edad (Boletín N° 11854-07)
478.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de rayado de propiedad pública o privada, y concede acción penal pública a su respecto (Boletín N° 11766-07)
479.- Establece el derecho a la eutanasia, regula las condiciones para su ejercicio, y modifica en conformidad a ello el Código Penal (Boletín N° 11745-11)
480.- Modifica el Código Penal en el sentido de aumentar la pena al delito de violación con resultado de muerte cometido contra un menor de edad (Boletín N° 11736-07)
481.- Modifica el Código Penal en cuanto a la tipificación y penalidad aplicable al delito de malversación de caudales públicos (Boletín N° 11735-07)
482.- Modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de cohecho (Boletín N° 11727-07)
483.- Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para los penados, en el sentido de aumentar el período de privación de libertad de los condenados por los delitos que indica, en caso que la víctima sea menor de siete años (Boletín N° 11723-07)
484.- Modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación (Boletín N° 11714-07)
485.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito el contagio del virus del VIH, cometido en las condiciones que indica (Boletín N° 11686-07)
486.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas aplicables a los delitos cometidos por los funcionarios y autoridades que indica, y declarar su imprescriptibilidad (Boletín N° 11664-07)
487.- Modifica el Código Penal para aumentar las penas aplicables a los delitos funcionarios que indica y declarar su imprescriptibilidad (Boletín N° 11649-07)
488.- Modifica el Código Penal en el sentido de aumentar la pena aplicable al delito de violación cometido en contra de un menor de catorce años y al delito de violación con resultado de muerte (Boletín N° 11643-07)
489.- Establece una regulación del trabajo sexual y modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 11638-13)
490.- Sobre utilización de vigilancia electrónica y otras tecnologías por parte de las municipalidades. (Boletín N° 11581-07)
491.- Modifica el Código Penal con el objeto de aumentar la pena aplicable a los delitos de homicidio y lesiones cometidos en contra de choferes de transporte público de pasajeros, en el ejercicio de sus labores (Boletín N° 11516-07)
492.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales, en lo relativo a los delitos contra el medio ambiente. (Boletín N° 11482-07)
493.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de aumentar la protección a los fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 11473-07)
494.- Modifica el Código Penal para sancionar con mayor severidad el delito de abandono de niños cuando se comete contra un recién nacido (Boletín N° 11456-07)
495.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de regulación y sanción de las defraudaciones y estafas (Boletín N° 11455-07)
496.- Modifica el Código Penal con el objeto de tipificar las estafas telefónicas y sancionar determinadas conductas aun cuando no se verifique disposición patrimonial (Boletín N° 11439-07)
497.- Modifica el Código Penal con el objeto de facilitar la persecución penal del delito de receptación (Boletín N° 11427-07)
498.- Tipifica el delito de incitación a la violencia (Boletín N° 11424-17)
499.- Modifica el Código Penal para excluir la infidelidad de la víctima como causal de aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal que indica (Boletín N° 11405-07)
500.- Modifica el Código Penal y la ley N° 20.393, en materia de delito ambiental y responsabilidad penal de las personas jurídicas que lo cometan (Boletín N° 11397-07)
501.- Modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de usurpación de inmuebles destinados a la vivienda o a la producción agrícola (Boletín N° 11381-07)
502.- Modifica la ley N° 20.584 y el Código Penal para prohibir y tipificar como delito la esterilización permanente de personas discapacitadas menores de dieciocho años de edad (Boletín N° 11357-11)
503.- Modifica el Código Penal para incorporar el delito de incitación al odio o a la violencia contra personas que indica (Boletín N° 11331-07)
504.- Modifica el Código Penal y el decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, con el objeto de regular el parto anónimo (Boletín N° 11282-07)
505.- Modifica el Código Penal con el objeto de aumentar las penas aplicables a los delitos de homicidio y de lesiones (Boletín N° 11238-07)
506.- Modifica el Código Penal y la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los atentados y amenazas contra funcionarios de hospitales públicos (Boletín N° 11231-07)
507.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de inducción al suicidio, y la ley N° 20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar en su regulación la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia (Boletín N° 11225-07)
508.- Modifica el Código Penal para crear los delitos de inducción al suicidio y de inducción a la autolesión (Boletín N° 11216-07)
509.- Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de ejecución extralegal y establecer su imprescriptibilidad (Boletín N° 11098-07)
510.- Modifica el Código Penal con el objeto de establecer como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal el hecho de cometer un delito contra un turista extranjero (Boletín N° 11070-07)
511.- Modifica el Código Penal para regular la aplicación de la legítima defensa privilegiada en lugares de acceso al público (Boletín N° 11045-07)
512.- Modifica el Código Penal con el objeto de aumentar la pena aplicable al delito de incendio de bosques y de Áreas Silvestres Protegidas (Boletín N° 11006-07)
513.- Modifica el Código Penal para excluir la multa como pena alternativa del delito de maltrato o crueldad con los animales (Boletín N° 11003-07)
514.- Modifica el Código Penal en lo que respecta a la circunstancia agravante de pluralidad de partícipes en los delitos contra la propiedad, que indica (Boletín N° 10899-07)
515.- Modifica el Código Penal con el objeto de sancionar a los padres que, habiendo tomado conocimiento de que sus hijos fueron víctimas de delitos sexuales, omiten hacer la denuncia correspondiente (Boletín N° 10889-07)
516.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de robo de vehículos motorizados y sustracción de especies contenidas en ellos (Boletín N° 10863-07)
517.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena aplicable al delito de robo con fuerza en las cosas cometido en centros comerciales (Boletín N° 10861-07)
518.- Modifica el Código Penal en materia de circunstancia eximente de responsabilidad penal del que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño (Boletín N° 10857-07)
519.- Modifica el Código Penal y la ley N° 20.800, con el objeto de tipificar delitos que afectan al derecho a la educación en relación con el lucro en las instituciones de educación superior no estatales (Boletín N° 10796-04)
520.- Modifica el Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena tratándose de delitos sexuales, de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas, cometidos contra menores de edad (Boletín N° 10784-07)
521.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de femicidio, delitos sexuales y violencia de género (Boletín N° 10754-07)
522.- Modifica el Código Penal con el objeto de introducir el concepto de violencia y odio de género en la tipificación del delito de femicidio, y el Código Procesal Penal para conceder acción penal pública en estos casos. (Boletín N° 10748-07)
523.- Modifica el artículo 86 del Código Penal, con el objeto de establecer el cumplimiento alternativo de la pena para las personas que padecen de una enfermedad grave, invalidante o terminal. (Boletín N° 10746-07)
524.- Modifica el artículo 87 del Código Penal para establecer el cumplimiento alternativo de la condena de los adultos mayores. (Boletín N° 10745-07)
525.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de tráfico de influencias (Boletín N° 10734-07)
526.- Modifica el Código Penal para sancionar el ocultamiento del rostro en los desórdenes públicos (Boletín N° 10733-25)
527.- Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el ocultamiento del rostro con ocasión de alteraciones al orden público, y permitir la detención en caso de flagrancia (Boletín N° 10717-25)
528.- Modifica el Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de femicidio, parricidio, infanticidio, y del delito de lesiones corporales en un contexto de violencia intrafamiliar (Boletín N° 10707-07)
529.- Modifica el Código Penal con el objeto de excluir la aplicación de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal establecida en el N° 5 del artículo 11 respecto de los delitos de femicidio y violencia intrafamiliar (Boletín N° 10639-07)
530.- Modifica el Código Penal con el objeto de agravar la pena aplicable al delito de estafa en caso de que afecte a una pluralidad de sujetos (Boletín N° 10622-07)
531.- Modifica el Código Penal con el objeto de impedir que la infidelidad sea considerada como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal en el delito de femicidio (Boletín N° 10609-18)
532.- Modifica el artículo 400 del Código Penal, con el objeto de aumentar las penas de los delitos de lesiones contra menores de edad cometidos por personas que los tienen bajo su cuidado. (Boletín N° 10544-07)
533.- Modifica el Código Penal, para sancionar como estafa calificada el engaño orientado a obtener de adultos mayores la suscripción de mandatos u otros títulos que afecten su patrimonio (Boletín N° 10522-18)
534.- Modifica el Código Penal con el objeto de establecer tipos penales de robo de vehículo motorizado y de las especies contenidas en su interior (Boletín N° 10515-07)
535.- Modifica el Código Penal, con el objeto de incorporar como agravante el hecho de que, como resultado de un delito, se produzca un detrimento patrimonial en los ahorros previsionales (Boletín N° 10504-07)
536.- Modifica el Código Penal para sancionar expresamente la suplantación de identidad en redes sociales (Boletín N° 10411-07)
537.- Modifica el Código Penal para tipificar como delito la colusión y extiende la responsabilidad penal a la persona jurídica (Boletín N° 10377-07)
538.- Modifica el Código Penal para establecer como agravante la utilización de menores de edad en la comisión de delitos (Boletín N° 10356-07)
539.- Modifica el Código Penal en materia de legítima defensa (Boletín N° 10335-07)
540.- Modifica el Código Penal para aplicar al hurto o robo de bienes e insumos destinados a la producción agrícola y ganadera, la pena del delito de abigeato (Boletín N° 10304-07)
541.- Modifica el Código Penal en materia del delito de estafa (Boletín N° 10286-07)
542.- Modifica el Código Penal para establecer como circunstancia agravante el provocar una persecución policial en los casos que indica (Boletín N° 10274-07)
543.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de rayado en la propiedad pública y privada. (Boletín N° 10258-07)
544.- Modifica el Código Penal para sancionar a quienes agredan a dirigentes sociales en el ejercicio de sus funciones (Boletín N° 10248-07)
545.- Modifica el Código Penal para establecer como agravante el estado de gravidez de la víctima. (Boletín N° 10242-07)
546.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena asignada al delito de violación y consagra la imprescriptibilidad de la acción penal en los casos que indica. (Boletín N° 10236-07)
547.- Modifica el Código Penal para aumentar penas asignadas a delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos o por particulares en concomitancia con ellos. (Boletín N° 10232-07)
548.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena asignada al robo de vehículos con menores de edad en su interior. (Boletín N° 10229-07)
549.- Modifica los Códigos Civil y Penal en materia de reconocimiento de un hijo de filiación no matrimonial. (Boletín N° 10223-07)
550.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)
551.- Modifica el artículo 68 del Código Penal para limitar el efecto de las circunstancias atenuantes en la disminución de penas. (Boletín N° 10213-07)
552.- Modifica el artículo 68 del Código Penal para excluir la aplicación de circunstancias atenuantes en los delitos que tienen asignada determinada pena. (Boletín N° 10212-07)
553.- Modifica los artículos 261 y 269 del Código Penal para sancionar a quienes maltraten de obra a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. (Boletín N° 10208-07)
554.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena asignada al robo en jardines infantiles y salas cunas. (Boletín N° 10202-07)
555.- Modifica el Código Penal en materia de delitos de violación y estupro. (Boletín N° 10186-07)
556.- Tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica disposiciones del Código Penal relativas a delitos funcionarios. (Boletín N° 10155-07)
557.- Modifica el Código Penal en materia de malversación de fondos públicos. (Boletín N° 10128-07)
558.- Modifica el Código Penal incorporando como circunstancia agravante de la responsabilidad penal, el cometer delito durante el desarrollo de una manifestación pública. (Boletín N° 10085-07)
559.- Modifica el Código Penal en materia de delito de abandono de menores. (Boletín N° 10050-07)
560.- Modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar la pena del delito de robo en lugar no habitado en el caso que indica. (Boletín N° 10048-07)
561.- Modifica el Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal, en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (Boletín N° 10033-07)
562.- Modifica el Código Penal con el objeto de aumentar las penas al delito de robo con homicidio. (Boletín N° 9997-07)
563.- Modifica el Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. (Boletín N° 9983-07)
564.- Establece normas sobre la actividad apícola y modifica los cuerpos legales que señala. (Boletín N° 9961-01)
565.- Modifica el Código Penal aumentando las penas del delito de cohecho y otros delitos funcionarios. (Boletín N° 9957-07)
566.- Modifica el Código Penal con el objeto de aumentar las penas de los delitos de cohecho negociación incompatible y tráfico de influencias. (Boletín N° 9956-07)
567.- Modifica el Código Penal fortaleciendo las normas de protección a los voluntarios de los cuerpos de bomberos en actos de servicio. (Boletín N° 9948-07)
568.- Modifica el Código Penal en materia de delitos de cohecho y prevaricación, y el Código Tributario en cuanto a la legitimación activa en el caso de delitos tributarios. (Boletín N° 9935-07)
569.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de delitos contra la libre competencia. (Boletín N° 9934-03)
570.- Establece los derechos de la mujer embarazada en relación con su atención antes durante y después del parto y modifica el Código Penal para sancionar la violencia obstétrica. (Boletín N° 9902-11)
571.- Modifica el Código Penal para sancionar la seducción de menores por medios virtuales. (Boletín N° 9901-07)
572.- Modifica el Código Penal para sancionar la coordinación delictual orientada a marcar a las víctimas de robo con intimidación. (Boletín N° 9841-07)
573.- Modifica el Código Penal en materia de autoría en los delitos de parricidio e infanticidio (Boletín N° 9820-07)
574.- Modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas (Boletín N° 9818-17)
575.- Incorpora en el Código Penal un precepto que supedita el inicio de la aplicación de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216 al cumplimiento de un año de presidio efectivo, tratándose de delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean menores de edad. (Boletín N° 9780-07)
576.- Adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra. (Boletín N° 9773-07)
577.- Modifica el Código Penal para sancionar a quienes atenten contra monumentos nacionales o sitios declarados patrimonio de la humanidad (Boletín N° 9758-07)
578.- Modifica el Código Penal y la ley N° 17.288 para sancionar el rayado en bienes públicos y privados y aumentar las sanciones por daño en inmuebles ubicados en sitios declarados patrimonio de la humanidad. (Boletín N° 9750-07)
579.- Modifica el decreto ley N° 211, de 1973, y el Código Penal, con el objeto de endurecer las sanciones por conductas que atentan contra la libre competencia y de establecer un nuevo mecanismo de designación del Fiscal Nacional Económico. (Boletín N° 9742-03)
580.- Modifica el Código Penal, para aumentar la sanción al secuestro del recién nacido. (Boletín N° 9731-07)
581.- Modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar el secuestro simulado. (Boletín N° 9730-07)
582.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las normas sobre protección de animales. (Boletín N° 9722-12)
583.- Modifica el Código Penal, con el propósito de sancionar la suplantación de identidad realizada a través de internet y redes sociales ocasionando daños a terceros (Boletín N° 9700-07)
584.- Modifica el Código Penal respecto del delito y de la falta relativos a falsas alarmas hechas a la autoridad o servicios públicos. (Boletín N° 9678-07)
585.- Modifica el Código Penal, con el objeto de eximir de responsabilidad penal a quienes ejecuten la conducta que indica en relación con el delito de maltrato de animales. (Boletín N° 9673-07)
586.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena al delito de abandono de un recién nacido. (Boletín N° 9643-18)
587.- Aumenta la sanción pecuniaria establecida para el delito tipificado en el artículo 285 del Código Penal relativo a conductas que atentan contra la libre competencia. (Boletín N° 9619-03)
588.- Modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las penas de los crímenes y simples delitos que indica cuando sean cometidos durante los períodos de propaganda electoral. (Boletín N° 9574-07)
589.- Modifica el Código Penal con el propósito de sancionar a quienes publiquen por medios electrónicos imágenes de contenido sexual o erótico en las condiciones que indica (Boletín N° 9543-07)
590.- Modifica Código Penal, para sancionar falso testimonio del que declara ante una Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados (Boletín N° 9491-07)
591.- Deroga ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, y establece nuevas circunstancias agravantes (Boletín N° 9477-07)
592.- Modifica Código Penal, sancionando a quienes contratan a personas consignadas en el Registro Nacional de Pedófilos (Boletín N° 9474-07)
593.- Modifica Código Penal, sancionando las ofensas, amenazas, insultos y otros atentados, contra el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (Boletín N° 9414-25)
594.- Modifica Código Penal con objeto de sancionar el rayado no autorizado, en la propiedad pública o particular y en bienes de valor histórico o patrimonial. (Boletín N° 9395-07)
595.- Modifica Código Penal, con objeto de sancionar publicación o difusión maliciosa de información, con ocasión de terremotos u otros desastres naturales, en el caso que indica. (Boletín N° 9316-07)
596.- Sanciona abandono de animales domésticos. (Boletín N° 9289-07)
597.- Establece un nuevo código penal. (Boletín N° 9274-07)
598.- Modifica el delito de lesiones calificadas e introduce las sevicias como calificante en homicidio y lesiones. (Boletín N° 9272-07)
599.- Crea los delitos de venta o cesión de menor e inscripción fraudulenta de menor y modifica pena en la trata de personas. (Boletín N° 9269-07)
600.- Tipifica como delito los actos de maltrato o crueldad, con niños y adolescentes, fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar. (Boletín N° 9179-07)
601.- Modifica el artículo 12 del Código Penal, incorporando la agravante de la represalia. (Boletín N° 9145-07)
602.- Modifica el Título V del Código Penal, con el objeto de sancionar la corrupción en cargos de elección popular. (Boletín N° 9136-07)
603.- Modifica el Código Penal en lo relativo al delito de hurto entre cónyuges, estableciendo que el marido comete el delito cuando se apropia de bienes estando separado de hecho de su cónyuge. (Boletín N° 9045-18)
604.- Modifica el Código Penal en lo referente a la violación de menores. (Boletín N° 9044-07)
605.- Aumenta sanciones penales para las acciones colusivas en el mercado, (Boletín N° 9026-07)
606.- Deroga el artículo 394 del Código Penal que tipifica el delito de infanticidio. (Boletín N° 8987-07)
607.- Aumenta las sanciones pecuniarias a quienes incurran en el ilícito contemplado en el artículo 285 del Código Penal. (Boletín N° 8975-07)
608.- Modifica el Código Penal, sancionando con mayor rigor, los delitos contra la integridad física y los instrumentos de trabajo, de periodistas en ejercicio de sus labores profesionales. (Boletín N° 8964-07)
609.- Modifica Art. 401 del Código Penal, aumentando las penas por agresiones a profesores. (Boletín N° 8953-07)
610.- Interrupción legal del embarazo por razones terapéuticas. (Boletín N° 8925-11)
611.- Incorpora en Título III del Libro Segundo del Código Penal, párrafo que tipifica y sanciona delitos contra el medio ambiente y, adecua la legislación vigente en la materia. (Boletín N° 8920-07)
612.- Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia. (Boletín N° 8851-18)
613.- Incorpora en el Código Penal la figura calificada de denuncia calumniosa de delitos sexuales en contra de menores de edad. (Boletín N° 8850-07)
614.- Tipifica el delito de falsa denuncia, (Boletín N° 8834-07)
615.- Modifica Código Penal, estableciendo una nueva figura del delito de daños a la propiedad, por el rayado no autorizado en la propiedad pública o particular y en bienes de valor histórico o patrimonial. (Boletín N° 8755-07)
616.- Modifica diversos cuerpos legales estableciendo normas de protección animal. (Boletín N° 8753-12)
617.- Sanciona la inducción al pánico y la alarma pública mediante la utilización de medios de comunicación masivos. (Boletín N° 8747-07)
618.- Establece el delito de asociación ilícita para el robo, hurto y falsificación de documentación de vehículos motorizados. (Boletín N° 8740-07)
619.- Modifica Código Penal, estableciendo acción popular para denunciar a aquellas personas que dañen infraestructura deportiva. (Boletín N° 8709-07)
620.- Modifica el artículo 367 del Código Penal, relativo a la prostitución infantil. (Boletín N° 8697-07)
621.- Modifica el Código Penal, estableciendo como circunstancia agravante de la responsabilidad penal en el caso del delito de violación incestuosa. (Boletín N° 8665-07)
622.- Tipifica nuevas figuras de fraudes, estafas y engaños bancarios (Boletín N° 8607-07)
623.- Modifica Art. 394 del Código Penal, calificando sólo a la madre, como autor del delito de infanticidio (Boletín N° 8540-07)
624.- Modifica Código Penal, estableciendo penas comunitarias, para quienes dañen infraestructura deportiva existente en plazas y calles (Boletín N° 8539-07)
625.- Modifica Código Penal, agravando las conductas de abuso, cometidas contra discapacitados mentales (Boletín N° 8518-18)
626.- Incorpora en el artículo 20 del Código Penal una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el robo de bienes en establecimientos educacionales (Boletín N° 8471-07)
627.- Agrega un nuevo artículo 473 bis del Código Penal, sancionando la facilitación de cuenta corriente o bancaria para la comisión de delitos (Boletín N° 8411-07)
628.- Modifica el Código Penal, en los artículos 368 bis, 411 bis y 456 bis, estableciendo como agravante, en determinados delitos, encontrarse al tiempo de su comisión en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefaciente (Boletín N° 8407-07)
629.- Modifica el artículo 496, del Código Penal sancionando a aquellas personas que imprudentemente se exponen sufrir daños en su persona (Boletín N° 8358-07)
630.- Establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública (Boletín N° 8313-07)
631.- Sanciona a los funcionarios públicos que sustraigan y divulguen documentación relevante para la seguridad nacional (Boletín N° 8285-07)
632.- Elimina la irreprochable conducta anterior respecto de los delitos que indica (Boletín N° 8256-07)
633.- Modifica Código Penal y agrega nueva agravante (Boletín N° 8166-07)
634.- Modifica Código Penal, sancionando el abandono de adultos mayores (Boletín N° 8162-32)
635.- Modifica el Código Penal, aumentando las penas declarando imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad (Boletín N° 8134-07)
636.- Aumenta las penas en el caso de los delitos del ejercicio ilegal de la profesión. (Boletín N° 8089-07)
637.- Aumenta la pena en delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar no habitado. (Boletín N° 8053-07)
638.- Sanciona a quien fraudulentamente obtenga algún beneficio del Estado. (Boletín N° 8018-07)
639.- Agrava la responsabilidad penal de dirigentes sindicales que, en el ejercicio de su cargo, participen en actos de violencia. (Boletín N° 8003-07)
640.- Modifica el Código Penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circunstancia agravante. (Boletín N° 7903-07)
641.- Establece una circunstancia agravante a los delitos cometidos contra mujeres en estado de embarazo (Boletín N° 7859-07)
642.- Agrava las penas para las conductas constitutivas de delito de escuchas ilegales (Boletín N° 7858-07)
643.- Establece agravante en delitos contra personas con discapacidad (Boletín N° 7844-07)
644.- Incorpora en artículo 391 del Código Penal, dentro del numeral 1, una sexta causal como homicidio calificado (Boletín N° 7839-07)
645.- Proyecto de ley que sanciona a quienes compitan en carreras ilegales de autos (Boletín N° 7813-15)
646.- Sanciona con mayor gravedad el robo o hurto de material pedagógico y tecnológico desde establecimientos educacionales. (Boletín N° 7780-07)
647.- Perfecciona el tipo penal de estafa y tipifica el delito de administración desleal. (Boletín N° 7767-07)
648.- Modifica el Código Penal, incorporando la asociación ilícita en el robo, hurto o receptación de cables de electricidad. (Boletín N° 7766-07)
649.- Aumento de penas por hurto de aguas. (Boletín N° 7756-07)
650.- Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable (Boletín N° 7736-11)
651.- Sanciona la compra de entradas para espectáculos públicos revendidas en el comercio ambulante (Boletín N° 7665-07)
652.- Establece sanciones a quienes exploten vertederos clandestinos y a quienes trasladen basura a dichos lugares (Boletín N° 7664-07)
653.- Sanciona al que con ocasión de reuniones públicas de carácter cultural, política, religiosa u otra semejante hiciere uso ofensivo de emblemas nacionales (Boletín N° 7630-07)
654.- Establece sanciones para aquellos que menoscaben o destruyan el inmobiliario en sectores declarados Patrimonio de la Humanidad, mediante el uso de rayados, grafitis y cualquier otra expresión escrita no autorizada. (Boletín N° 7620-07)
655.- Modifica el artículo 411 Ter del Código Penal que tipifica los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y persecución criminal. (Boletín N° 7537-07)
656.- Aumenta las penas para delito de usurpación de aguas, precisando que los acuíferos están incorporados como objeto de protección penal. (Boletín N° 7522-07)
657.- Suprime los abogados integrantes, los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones y el Fiscal Judicial de la Corte Suprema. (Boletín N° 7515-07)
658.- Modifica párrafo 4 bis del Título IX del Código Penal ampliando el tipo penal del abigeato y sancionando a los funcionarios públicos que faciliten su comisión. (Boletín N° 7470-07)
659.- Modifica el artículo 38 del Código Penal con el objeto de aplicar la pena de destierro a condenados por delitos que indica. (Boletín N° 7407-07)
660.- Modifica los artículos 391 y 436 del Código Penal a fin de asignar penas de mayor proporcionalidad a los delitos que señala. (Boletín N° 7406-07)
661.- Establece agravante de responsabilidad penal en caso de robos contra choferes de locomoción colectiva. (Boletín N° 7348-07)
662.- Establece un sistema especial de sanción para la reincidencia en los delitos de mayor connotación social (Boletín N° 7322-07)
663.- Establece la responsabilidad penal del empleador por accidentes del trabajo (Boletín N° 7316-07)
664.- Agrava las penas de los delitos de daños en cámaras de televigilancia, vehículos motorizados u otros bienes destinados a implementar planes de seguridad pública (Boletín N° 7290-25)
665.- Modifica Código Penal, incluyendo como falta, cuando un conductor de vehículo motorizado, deja solo dentro de un automóvil, a una persona que no pueda valerse por si misma (Boletín N° 7289-15)
666.- Deroga la letra a) del artículo 161, del Código Penal, con el objeto de resguardar la privacidad (Boletín N° 7282-07)
667.- Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías (Boletín N° 7217-07)
668.- Crea tipo penal amplio castigando conductas contrarias a la fe pública y a los recursos del Estado destinados a satisfacer las necesidades de los sectores mas vulnerables de la sociedad mediante diversas políticas sociales (Boletín N° 7147-07)
669.- Modifica el Código Penal estableciendo la suspensión de la prescripción en delitos contra la administración pública y otros que indica (Boletín N° 7133-07)
670.- Modifica el Código Penal incorporando el artículo 250 ter, con el objeto de establecer como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, la cooperación eficaz en los delitos de cohecho (Boletín N° 7111-07)
671.- Modifica el Código Penal sancionando las falsas alarmas (Boletín N° 7106-07)
672.- Sanciona con mayor rigor las falsas alarmas públicas. (Boletín N° 7018-25)
673.- Modifica Código Penal para sancionar como autores del delito de asociación ilícita, a quienes se concerten para competir en carreras ilegales de autos. (Boletín N° 7001-07)
674.- Tipifica el delito de hostigamiento. (Boletín N° 6925-07)
675.- Sanciona la figura del autosecuestro incorporando esta causal en el Código Penal (Boletín N° 6924-07)
676.- Modifica diversos cuerpos legales con el fin de garantizar el pago de la cuota sindical a las organizaciones de trabajadores (Boletín N° 6806-13)
677.- Modifica Cdigo Penal en lo relativo al delito de tortura, adecundolo a la Convencin Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (Boletín N° 6691-07)
678.- Deroga el artículo 365 del Código Penal igualando derechos de las personas, al margen de su orientación sexual. (Boletín N° 6685-07)
679.- Sanciona la figura de daño calificado por rayados y establece regla especial de responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos menores en casos que indica. (Boletín N° 6679-07)
680.- Modifica Art. 32 bis del Código Penal, eliminando la posibilidad de acceder a la libertad condicional, en caso de presidio perpetuo calificado (Boletín N° 6653-07)
681.- Impide acceder a la libertad condicional a condenados por el delito de violación con resultado de muerte. (Boletín N° 6652-07)
682.- Modifica el Código Penal, con el objeto de establecer que a los condenados a presidio perpetuo calificado, no se les podrá conceder la libertad condicional y, agravar las penas del delito de violación contra menores de catorce años (Boletín N° 6645-07)
683.- Tipifica y castiga el delito de tortura (Boletín N° 6644-07)
684.- Modifica Código Penal, estableciendo nueva figura del delito de daños a la propiedad pública o particular. (Boletín N° 6621-07)
685.- Establece protección y condición jurídica de los animales. (Boletín N° 6589-12)
686.- Refuerza aplicación de la eximente de legítima defensa, ante agresiones de delincuentes profesionales o habituales. (Boletín N° 6575-07)
687.- Modifica los artículos 285 y 286, del Código Penal, aumentando sanción y estableciendo multas. (Boletín N° 6548-07)
688.- Introduce en el Código penal un artículo 367 quáter, para sancionar a quien establezca comunicación con un menor para la comisión de un delito de connotación sexual. (Boletín N° 6534-07)
689.- Regula la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior. (Boletín N° 6525-07)
690.- Modifica el Código del Trabajo, en orden a adoptar medidas de protección a los trabajadores que desempeñan sus actividades en estableicmientos y locales donde se consume tabaco. (Boletín N° 6509-13)
691.- Incorpora un nuneral 26 nuevo al artículo 496, del Código Penal, con el objeto de sancionar los ruidos molestos de alarmas en casas y vehículos. (Boletín N° 6475-07)
692.- Tipifica delitos atentatorios contra los derechos de los consumidores y la libre competencia. (Boletín N° 6439-07)
693.- Fortalece la persecución penal de los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales. (Boletín N° 6417-07)
694.- Aumenta las penas por robo o hurto de vehículos. (Boletín N° 6400-07)
695.- Aumenta las penas de delitos perpetrados en contra de profesores y de personal no docente de la educación. (Boletín N° 6398-07)
696.- Modifica el artículo 489, del Código Penal en materia de exención de la responsabilidad penal fundada en la existencia de lazos de parentesco con la víctima de hurtos, defraudaciones y daños. (Boletín N° 6386-07)
697.- Establece modificaciones en materia de responsabilidad de Fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 6369-07)
698.- Aumenta las penas privativas de libertad en casos de delitos de robo con fuerza, cuando el valor de las especies sustraídas supera las 40 UTM. (Boletín N° 6311-07)
699.- Modifica disposiciones que indica, del Código Penal, con el objeto de sancionar las amenazas a las personas constituidas en autoridad. (Boletín N° 6223-07)
700.- Modifica el Código Penal elevando el rango de las penas aplicables a los cuasidelitos. (Boletín N° 6215-07)
701.- Modifica el Código Penal, para incorporar como agravante en el delito de homicidio, la circunstancia de embarazo de la víctima y que, como consecuencia del hecho punible, se extinga la vida del hijo nonato. (Boletín N° 6109-07)
702.- Tipifica delitos que ofenden el medio ambiente. (Boletín N° 6048-07)
703.- Modifica el delito de infanticidio previsto y sancionado en el Código Penal. (Boletín N° 6033-07)
704.- Modifica el delito de infanticidio (Boletín N° 6029-07)
705.- Penaliza la venta de personas menores de dieciocho años. (Boletín N° 6024-07)
706.- Modifica el artículo 305 del Código del Trabajo, sobre negociación colectiva . (Boletín N° 5956-13)
707.- Elimina el delito de infanticidio establecido en el artículo 394, del Código Penal. (Boletín N° 5913-07)
708.- Aumenta plazo de prescripción a delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, fraudes, exaciones ilegales, negociación incompatible y otros delitos que signifiquen perjuicio al patrimonio del Estado cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (Boletín N° 5865-07)
709.- Modifica los artículo 457 y 458 del Código Penal, con el objeto de sancionar con mayor drasticidad el delito de usurpación. (Boletín N° 5844-07)
710.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de reconocimiento de la paternidad. (Boletín N° 5816-07)
711.- Tipifica y sanciona como delito la caza y comercialización de ballenas. (Boletín N° 5808-07)
712.- Regula venta de medicamentos por Internet. (Boletín N° 5794-11)
713.- Modifica el artículo 268 bis del Código Penal, en el sentido de endurecer las penas aplicables al delito de falsas alarmas de emergencia, desastres o calamidad, estableciendo responsabilidad civil para las personas que indica en caso de que el autor del delito fuere menor de edad (Boletín N° 5791-07)
714.- Adecúa la legislación interna a las observaciones y sugerencias efectuadas a Chile por la OCDE, para implementar la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. (Boletín N° 5782-07)
715.- Introduce modificaciones al Código Penal para sancionar la seducción de menores y otros abusos contra menores por medios virtuales. (Boletín N° 5751-07)
716.- Introduce las modificaciones a las leyes que indica en relación a las afecciones contra el honor. (Boletín N° 5749-07)
717.- Modifica norma sobre violación conyugal. (Boletín N° 5727-18)
718.- Modifica el delito de incesto. (Boletín N° 5726-18)
719.- Exige consentimientro de la madre para el reconocimiento de paternidad de hijos de filiación no matrimonial. (Boletín N° 5706-18)
720.- Modifica el Código Penal y la Ley de Control de Armas, con el fin de sancionar a los internos de un establecimiento penitenciario que fabriquen, proporcionen o porten armas que indican. (Boletín N° 5653-07)
721.- Establece eliminación de antecedentes penales. (Boletín N° 5576-07)
722.- Modifica el artículo 366 quinquies del Código Penal, incorporando un inciso segundo nuevo, con el fin de tipificar como delito la producción de material pornográfico infantil. (Boletín N° 5215-07)
723.- Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, y otros cuerpos legales, incorporando como infracción gravísima conducir vehículos en competencia con otros, estableciendo el comiso de los mismos. (Boletín N° 5144-15)
724.- Reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal, la expresión \"inhabilitación especial perpetua\" por \"inhabilitación absoluta temporal\". (Boletín N° 5097-07)
725.- Introduce modificaciones en materia de libertad de religión y culto. (Boletín N° 5074-07)
726.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de orden público. (Boletín N° 4832-07)
727.- Sobre responsabilidad penal de reclusos. (Boletín N° 4562-07)
728.- Modifica los artículos 491 y 494, del Código Penal, con el objeto de hacer responsables a propietarios de perros domésticos por mordeduras y daños a terceros. (Boletín N° 4546-07)
729.- Exige, para la aplicación de la atenuante de reparación del mal causado contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal, la aceptación por parte de la víctima, de la compensación ofrecida. (Boletín N° 4389-07)
730.- Modifica los artículos 397 y 398 del Código Penal en relación con el contagio de enfermedades. (Boletín N° 4364-07)
731.- Sanciona la internación y comercialización de productos elaborados por menores de 15 años de edad. (Boletín N° 4257-18)
732.- Sanciona los delitos contra el medio ambiente cometidos por personas jurídicas. (Boletín N° 4256-12)
733.- Modifica el artículo 450 del Código Penal para castigar el delito de hurto como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa. (Boletín N° 4240-07)
734.- Agrega inciso segundo nuevo al artículo 268 bis del Código Penal, estableciendo la obligación de pago al autor o autores de falsas alarmas de desastres o calamidades. (Boletín N° 4176-07)
735.- Amplía el concepto de patrimonio incorporado por la ley N° 20.088, a la ley N° 18.575, y establece nuevas exigencias que indica. (Boletín N° 4137-07)
736.- Tipifica en el Código Penal la conducta consistente en maltrato de menores y adultos mayores. (Boletín N° 3998-07)
737.- Interpreta el artículo 93, del Código Penal en materia de prescripción de la acción penal en el caso de delitos especialmente sancionados por el Derecho Internacional. (Boletín N° 3959-07)
738.- Establece como agravante el hecho de actuar en represalia a denuncias delictuales. (Boletín N° 3874-07)
739.- Sanciona llamadas abusivas a sistemas de emergencia. (Boletín N° 3859-09)
740.- Establece la posibilidad de monitorear electrónicamente a personas calificadas de pedófilas. (Boletín N° 3841-07)
741.- Aumenta sanciones aplicables e impone medidas cautelares para los responsables de incendios de bosques. (Boletín N° 3798-07)
742.- Modifica la regulación del Ministerio Público Judicial, del régimen disciplinario y del recurso de queja. (Boletín N° 3791-07)
743.- Interpreta y adecúa la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. (Boletín N° 3345-07)
744.- Modifica el Código de Justicia Militar y el Código Penal con la finalidad de excluir el juzgamiento de civiles por parte de la justicia militar. (Boletín N° 3257-07)
745.- Modifica el Código Penal con el objeto de recepcionar, en los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática. (Boletín N° 3083-07)
746.- Modifica el Código Penal en relación delito de genocidio. (Boletín N° 819-07)

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