Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 19808

Navegar Norma

Ley 19808

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación

Ley 19808 DICTA NORMAS PARA PAGO DE HORA NO LECTIVA ADICIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 19808

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 24-MAY-2002

Publicación: 07-JUN-2002

Versión: Única - 07-JUN-2002

Materias: Pago de Hora No Lectiva Adicional, Ley no. 19.808

MODIFICACIONCONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
DICTA NORMAS PARA PAGO DE HORA NO LECTIVA ADICIONAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1º.- Introdúcese, a contar del 1 de marzo de 2003, en el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando a ser cuarto, quinto y sexto los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    "La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.".


    Artículo 2º.- A contar del 1 de marzo de 2002, se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se encuentren afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, un aumento de la subvención del artículo 9º de dicho cuerpo legal, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.):


Nivel y Modalidad de Enseñanza            Aumento de la
que imparte el Establecimiento        subvención en U.S.E.
        Educacional

Educación General Básica (3º a 8º)          0,0327
Educación General Básica Especial            0,0994
Diferencial
Educación Media Humanístico-Científica      0,0361
Educación Media Técnico-Profesional          0,0361
Agrícola y Marítima
Educación Media Técnico-Profesional          0,0361
Industrial
Educación Media Técnico-Profesional          0,0361
Comercial y Técnica

    Aquellos establecimientos que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna por sus alumnos de 1º y 2º años de Educación General Básica, percibirán por estos alumnos el mismo incremento a la subvención establecido para la Educación General Básica de 3º a 8º años.

    Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo primero de la presente ley, percibirán este aumento a contar del 1 de marzo de 2003.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.


Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-JUN-2002
07-JUN-2002
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Dicta normas para pago de hora no lectiva adicional (Boletín N° 2926-04)

Comparando Ley 19808 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.