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Decreto 96

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Decreto 96

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Decreto 96 MODIFICA DECRETO Nº 139, DE 1998, QUE FIJO TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO Nº 52, DE 1995, REGLAMENTO DE BECAS INDIGENAS Y SUS MODIFICACIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 96

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Promulgación: 15-MAR-2002

Publicación: 12-JUN-2002

Versión: Única - 12-JUN-2002

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MODIFICA DECRETO Nº 139, DE 1998, QUE FIJO TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO Nº 52, DE 1995, REGLAMENTO DE BECAS INDIGENAS Y SUS MODIFICACIONES

    Núm. 96.- Santiago, 15 de marzo de 2002.- Considerando:

    Que la Ley de Presupuestos para el sector público Nº19.774, establece los recursos para financiar las Becas Indígenas que se otorgarán en el año 2002;

    Que existiendo una nueva asignación presupuestaria es necesario establecer los montos asignados a cada uno de los niveles de enseñanza favorecidos con dicho beneficio para el presente año.

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.774, de Presupuestos para el Sector Público del año 2002; decreto supremo de Educación Nº139, de 1998, que fija texto refundido del decreto supremo de Educación Nº52, de 1995, Reglamento de Becas Indígenas; decretos supremos de Educación Nºs 366, de 1998; 104 de 1999; 54 de 2000; 57 de 2001 en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República y la resolucón Nº520 de la Contraloría General de la República de 1996 y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº139, de 1998, que fijara el texto refundido del decreto supremo de Educación Nº52, de 1995 y sus modificaciones en la siguiente forma:

    1.- Sustitúyanse en el artículo 3º del decreto supremo Nº139, de 1998, modificado por los decretos supremos Nºs 104 de 1999, 54 de 2000 y 57 de 2001, las cantidades que se indican por las siguientes:


"$70.576"          por        "$72.104"
"$145.547"        por        "$148.698"
"$458.239"        por        "$468.159"

    2.- Sustitúyanse en el artículo 12 del decreto supremo de Educación Nº139, de 1998, modificado por los decretos supremos de Educación Nºs 366, de 1998, 104 de 1999; 54 de 2000; y 57 de 2001 el guarismo que se indica por el siguiente:

"3.148"            por        "3.218"

    Los demás guarismos "12.984" y "7.868", señalados en el citado artículo se mantienen para el año 2002.

    3.- Sustitúyase el artículo 14 del decreto supremo de Educación Nº139, de 1998, modificado por los decretos supremos de Educación Nºs 366, de 1998; 104 de 1999; 54 de 2000; y 57 de 2001, por el siguiente:

    "Artículo 14. Durante el año 2002 se otorgarán 24.070 becas y el gasto que demande el Programa de Becas Indígenas se imputará al ítem 09-01-01-25-31-189 Glosa 06 de la Subsecretaría de Educación."

    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-JUN-2002
12-JUN-2002

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