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Decreto 62 EXENTO

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Decreto 62 EXENTO

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Decreto 62 EXENTO REGULARIZA LOS NOMBRES Y LIMITES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE REGISTRO CIVIL DEL PAIS ADECUANDOLOS A LOS DE LAS COMUNAS EN QUE SE ENCUENTRAN

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 62 EXENTO

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Promulgación: 17-FEB-1995

Publicación: 28-FEB-1995

Versión: Única - 28-FEB-1995

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    REGULARIZA LOS NOMBRES Y LIMITES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE REGISTRO CIVIL DEL PAIS ADECUANDOLOS A LOS DE LAS COMUNAS EN QUE SE ENCUENTRAN Santiago, 17 de febrero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 62 exento.- Vistos: Lo informado por la Directora General del Servicio de Registro Civil e Identificación y por el Director del Instituto Nacional de Estadísticas; lo preceptuado en los artíuclos 59 y 78 de la Ley N° 4.808, en los artículos 33, 34, 37 y 44 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, DFL N° 2.128 de 1930, del Ministerio de Justicia y en el artículo 2°, letra h, de la Ley N° 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; lo establecido en la Ley N° 19.340 y en los D.F.L. N°s. 3-18.715, 37-18.992 y 38-18.992; lo dispuesto en la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, y las facultades que me concede el Decreto Supremo N° 924 de 1981, del Ministerio de Justicia modificado por el D.S. del Ministerio de Justicia N° 94, de 1983, y
    Considerando: La necesidad de rectificar los límites de los territorios jurisdiccionales de las circunscripciones de Registro Civil, y los nombres de las Oficinas, adecuándolos a la actual división político-administrativa del país, de acuerdo con las modificaciones introducidas por las leyes N°s. 18.715, 18.992 y 19.340,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícanse los nombres de las circunscripciones del Registro Civil que se indican a continuación de modo que coincidan con aquellos de las comunas o localidades en que se encuentran: Santa Rosa de Los Andes, Huechupín, San Gregorio, Rinconada del Laja, Shoshuenco y Cuinco, que pasarán a denominarse Los Andes, Quinchamalí, San Gregorio de Ñiquén, Laja, Choshuenco, y Puaucho, respectivamente.

    Artículo 2°.- Los límites de los territorios jurisdiccionales de las circunscripciones del Registro Civil que a continuación se citan coincidirán con los de las comunas del mismo nombre, establecidos por el D.F.L.
N° 3-18.715, de fecha 5 de diciembre de 1989, modificado por los D.F.L. N°s. 37-18.992 y 38-18.992, de 1991: Arica, Iquique, Camiña, Colchane, Pica, Pozo Almonte, Tocopilla, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Mejillones, Taltal, Chañaral, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Freirina, Huasco, La Serena, La Higuera, Andacollo, Vicuña, Paiguano, Combarbalá, Punitaqui, Illapel, Salamanca, Cabildo, Papudo, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay, Catemu, Quillota, La Cruz, Nogales, Hijuelas, Limache, Olmué, Quintero, Puchuncaví, Quilpué, Villa Alemana, Casablanca, Juan Fernández, Isla de Pascua, Rancagua, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Requínoa, Rengo, Malloa, Quinta de Tilcoco, Pichidegua, Peumo, Coltauco, Coinco, Doñihue, Chimbarongo, Nancagua, Chépica, Lolol, Pumanque, Peralillo, Pichilemu, Navidad, Litueche, La Estrella, Marchihue, Curicó, Teno, Romeral, Rauco, Talca, San Clemente, Maule, Empedrado, Linares, Yerbas Buenas, Colbún, Longaví, Retiro, Villa Alegre, Chanco, San Ignacio, El Carmen, Yungay, Pemuco, Bulnes, Ránquil, Portezuelo, Coelemu, Treguaco, Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Nicolás, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, Laja, San Rosendo, Penco, Santa Juana, Lota, Curanilahue, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, Angol, Renaico, Collipulli, Lonquimay, Curacautín, Ercilla, Traiguén, Purén, Los Sauces, Lautaro, Perquenco, Curarrehue, Pucón, Villarrica, Freire, Loncoche, Toltén, Teodoro Schmidt, Galvarino, Valdivia, Lanco, Los Lagos, Futrono, Corral, Máfil, La Unión, Lago Ranco, Puerto Octay, Puerto Montt, Fresia, Llanquihue, Frutillar, Curaco de Vélez, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Futaleufú, Palena, Cochrane, Tortel, Navarino, Antártica, Santiago, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Recoleta, Providencia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Estación Central, Cerrillos, Maipú, Quinta Normal, Lo Prado, Pudahuel, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Colina, Lampa, Tiltil, Puente Alto, San José de Maipo, Pirque, San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué, Talagante, Isla de Maipo y El Monte.

    Artículo 3°.- Los límites de los territorios jurisdiccionales de las circunscripciones del Registro Civil de: Codpa, Visviri, Rinconada de Los Andes, La Calera, San Francisco de Mostazal, Cumpeo, Curanipe, San Fabián de Alico, San Gregorio de Ñiquén, Llaima, San José de la Mariquina, Entre Lagos, Melinka, Presidente Ibáñez, Villa O'Higgins, Cerro Sombrero y San Pedro de Melipilla, en el orden señalado, coincidirán con los límites de las comunas de: Camarones, General Lagos, Rinconada, Calera, Mostazal, Río Claro, Pelluhue, San Fabián, Ñiquén, Melipeuco, Mariquina, Puyehue, Guaitecas, Río Ibáñez, O'Higgins, Primavera y San Pedro, establecidos por el D.F.L. N° 3-18.715.

    Artículo 4°.- Los límites de los territorios jurisdiccionales de las circunscripciones del Registro Civil de: Antofagasta, San Antonio, Cartagena, Algarrobo, San Fernando, Santa Cruz, Punta Arenas, Porvenir y Peñaflor, en el orden señalado, coincidirán con los límites de las agrupaciones comunales de Antofagasta-Sierra Gorda, San Antonio-Santo Domingo, Cartagena-El Tabo, Algarrobo-El Quisco, San Fernando-Placilla, Santa Cruz-Palmilla, Punta Arenas-Río Verde, Laguna Blanca-San Gregorio, Porvenir-Timaukel y Peñaflor-Padre Hurtado, establecidos en el D.F.L. N° 3-18.715 y la Ley N° 19.340.

    Artículo 5°.- De acuerdo con la inclusión y/o exclusión de territorios comunales establecidos por la Ley N° 18.715, las circunscripciones de Registro Civil que a continuación se citan, que comprenden secciones de una comuna, ajustarán sus límites jurisdiccionales, de modo que coincidan con las modificaciones de los límites de las comunas en que se encuentran, establecidas en el referido cuerpo legal: Putre, Belén, Huara, Chiapa, María Elena, Pedro de Valdivia, Calama, Chuquicamata, Diego de Almagro, El Salvador, Potrerillos, Vallenar, Domeyko, San Félix, El Tránsito, Coquimbo, Tongoy, Ovalle, Cerrillos de Tamaya, Barraza, Samo Alto, Río Hurtado, Monte Patria, Rapel, Carén, Chañaral Alto, Los Vilos, Quilimarí, Caimanes, Mincha, Canela Baja, La Ligua, Longotoma, Chincolco, Petorca, Zapallar, Catapilco, El Puerto, El Almendral, El Barón, Viña del Mar, Concón, San Vicente de Taguatagua, Zúñiga, Las Cabras, El Manzano, Paredones, San Pedro de Alcántara, Molina, Lontué, Sagrada Familia, Villa Prat, Hualañé, La Huerta de Mataquito, Licantén, Iloca, Vichuquén, Llico de Mataquito, Pelarco, San Rafael, Pencahue, Toconey, Constitución, Putú, Curepto, Gualleco, Guaquén, Parral, Catillo, San Javier, La Huerta del Maule, Nirivilo, Cauquenes, Sauzal, Coronel del Maule, Chillán, Quinchamalí, San Carlos, Cachapoal, Coihueco, Bustamante, Pinto, Recinto, Quillón, Cerro Negro, Los Angeles, Santa Fe, Cabrero, Monte Aguila, Tucapel, Huépil, Yumbel, Río Claro, Rere, Tomeco, Concepción, Chiguayante, San Pedro de Coronel, Talcahuano, Armando Alarcón del Canto, Presidente Ríos, Tomé, Rafael, Florida, Copiulemu, Gualqui, Talcamávida, Coronel, Isla Santa María, Lebu, Isla Mocha, Carampangue, Arauco, Llico de Arauco, Victoria, Selva Oscura, Lumaco, Pichipellahuén, Capitán Pastene, Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cherquenco, Cunco, Los Laureles, Las Hortensias, Pitrufquén, Comuy, Gorbea, Lastarria, Quitratué, Puerto Saavedra, Puerto Domínguez, Carahue, Nehuentué, Trovolhue, Nueva Imperial, Cholchol, Panguipulli, Liquiñe, Choshuenco, Paillaco, Reumén, Río Bueno, Crucero, Mantilhue, Osorno, Rahue, San Pablo, Quilacahuín, Purranque, Hueyusca, Río Negro, Riachuelo, San Juan de la Costa, Puaucho, Puerto Varas, Peulla, Cochamó, Río Puelo, Llanada Grande, Colaco, Calbuco, Quetrulauquén, Maullín, Misquihué, Los Muermos, Río Frío, Castro, Rilán, Quehui, Ancud, Chacao, Quemchi, Mechuque, Buta Chauques, Dalcahue, Tenaún, Achao, Quenac, Chaulinec, Chaitén Ayacara, Rolecha, Hualaihué, Caleta, Hornopirén, Coihaique, Balmaceda, Lago Verde, La Tapera, Aisén, Puerto Aguirre Cerda, Puerto Cisnes, Puerto Puyuhuapi, Corcovado, Chile Chico, Guadal, Puerto Natales y Puerto Edén.

    Artículo 6°.- Facúltase al Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación para que mediante una o más resoluciones exentas, establezca en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas, la redacción de los límites específicos de las circunscripciones del Registro Civil citadas en el artículo precedente, cuyos límites hayan sido modificados por las disposiciones de la Ley N° 18.715. El detalle de estos límites se mantendrá a disposición de los interesados, para su consulta, en las Oficinas respectivas, en las Direcciones Regionales y Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Artículo 7°.- El presente decreto comenzará a regir el día primero del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Jara Miranda, Ministro de Justicia Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Rodrigo Quintana Meléndez, Subsecretario de Justicia Subrogante.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-FEB-1995
28-FEB-1995

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