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DFL 1 ESTABLECE ASIGNACION DE ESTIMULO AL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS

MINISTERIO DE HACIENDA

DFL 1

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Promulgación: 17-JUN-2002

Publicación: 03-JUL-2002

Versión: Última Versión - 04-DIC-2008

Materias: Personal del Servicio de Tesorerías, Asignación de Estímulo

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ESTABLECE ASIGNACION DE ESTIMULO AL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS

    D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 17 de junio de 2002.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 19 de la ley 19.738.

    Decreto con fuerza de ley:


    Artículo 1º.- Establécese, a contar del 1º de julio de 2002, una asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Tesorerías. Dicha asignación consistirá en porcentajes aplicados a la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación profesional del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición o la asignación especial regulada por el artículo 2º de la ley Nº 19.699; la asignación de responsabilidad superior del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición, y la asignación de dedicación exclusiva del decreto ley Nº 1.166, de 1975.
    Esta asignación procederá cuando la recaudación de deuda morosa recuperada, efectuada por el ServicioLEY 20263
Art. 5º
D.O. 02.05.2008
de Tesorerías exceda el 5% del saldo de deudas en mora de la Cuenta Unica Tributaria, de acuerdo a la siguiente tabla:

  Porcentaje de recaudación        Porcentaje de
    del saldo de deudas            asignación de
          en mora                    Estímulo

    Más de          Hasta
      5              5,5                1,6
    5,5                6                3,2
      6              6,5                4,8
    6,5                7                6,4
      7              7,5                  8
    7,5                8                9,6
      8              8,5              11,2
    8,5                9              12,8
      9              9,5              14,4
    9,5              10                16
      10            10,5              17,6
    10,5              11              19,2
      11            11,5              20,4
    11,5              12              21,7
      12            12,5              23,1
    12,5              13              24,6
      13            13,5              26,3
    13,5              14              28,0
      14            14,5              30,0
    14,5              15              31,0
      15            y más              32,0



    Artículo 2º.- Los saldos de deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria al día 1 de enero, serán fijados por decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que se emitirá a más tardar el 15 de febrero de cada año.
    Para el efecto de la determinación del saldo de deudas en mora de la Cuenta Unica Tributaria, seLEY 20263
Art. 5º
D.O. 02.05.2008
considerará la suma de todas las cuentas con saldos deudores registradas en la Cuenta Unica Tributaria a que refiere el artículo 31 de decreto ley Nº 1.263,
NOTA:
de 1975.
    El Servicio de Tesorerías informará a la Dirección de Presupuestos, al menos trimestralmente, los saldos de deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria, de conformidad con las normas que esa Dirección emita.
    Por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que se dictará a más tardar el 15 de marzo, se fijará el monto efectivo de la recaudación de deudaLEY 20263
Art. 5º
D.O. 02.05.2008
morosa del año anterior, así como el porcentaje de la asignación resultante para el año en que se dicte, conforme a la metodología antes definida.


NOTA:
      El artículo 37 de la LEY 20313, publicada el 04.12.2008, ordena agregar, en el presente inciso segundo, a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase "excluidos aquellos saldos deudores respecto de los cuales el Servicio de Tesoreras se encuentre legalmente impedido de efectuar acciones de cobro. Sin embargo, este inciso no tiene punto seguido.
    Artículo 3º.- La asignación será percibida por los funcionarios en servicio a la fecha del pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre. El monto a pagar en cada cuota, será el equivalente al valor acumulado en el período respectivo como resultado de la aplicación mensual de la asignación. El personal que deje de prestar servicios o que se incorpore antes de completarse el período respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
    No tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios calificados en Listas 3 o 4, en tanto tenga vigencia dicha calificación; los que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad con el artículo 105 del Estatuto Administrativo, mientras dure el período de ausencia, y los que hayan sido objeto de una medida disciplinaria de multa o superior, por el lapso que reste para completar el respectivo año.
    La asignación de estímulo será imponible para efectos de salud y pensiones y, para fines tributarios se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto por partes iguales en cada mes del período respectivo y los cuocientes se sumarán a las remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
    El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo cargo o grado, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
    En caso de ser necesario, se procederá a practicar las reliquidaciones que permitan hacer los ajustes que se requieran al pago efectivo del beneficio.
    La asignación de que trata este artículo, no será considerada un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo, del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

    Artículo 4º.- Para el solo efecto de lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, se entenderá por deuda morosa recuperada, la suma de los montosLEY 20263
Art. 5º
D.O. 02.05.2008
que mensualmente registre el Informe Operativo de Ingresos Mensuales y el Informe Nacional de Cuentas Complementarias elaborado por el Servicio de Tesorerías, de las cuentas presupuestarias y complementarias que se indican a continuación:

1.  El monto total de la Columna Ingresos de la Cuenta Fluctuación Deudores de Períodos Anteriores, 2.  De la Cuenta Fluctuación Deudores del Período, se considerará la totalidad de los ingresos por cheques protestados y el 10% de la recaudación obtenida mediante el Formulario Nº 21, excluida la recaudación proveniente de los impuestos a tabacos, cigarros y cigarrillos; herencias y donaciones, y del tributo establecido en el artículo 1º del decreto ley Nº 2.437, de 1978, y 3.  Del Impuesto Territorial, se considerarán los montos contabilizados que se registren como adeudados en los meses en que vencen cuotas de pago, más lo registrado en los meses en que no vencen cuotas de pago.



    Artículo 5º.- El gasto anual por concepto de la asignación de estímulo no podrá ser superior al 22% del total de las remuneraciones pagadas por el Servicio en el año anterior al de la percepción de la misma, excluidas la asignación de zona y la otorgada por el presente decreto con fuerza de ley.
    El porcentaje de asignación a percibir por cada funcionario, no podrá ser superior al 32% de las remuneraciones enumeradas en el inciso primero del artículo 1º, en el período respectivo.

    Artículo 6º.- El gasto que irrogue la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se financiará con cargo al Presupuesto del Servicio de Tesorerías.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1º.- Fíjase en $1.408.255.949 miles el total de los saldos de deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria al 1 de enero de 2002.
    Artículo 2º.- Para los efectos de la determinación de la asignación para el período 1 de julio a 31 de diciembre de 2002, fíjase en $774.540.772 miles el total deudas en mora registrados en la Cuenta Unica Tributaria, respecto de la cual se aplicará el procedimiento del artículo 1º.
    El pago de la asignación que pueda corresponder a dicho semestre se hará en dos cuotas en los meses de agosto y noviembre de 2002. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el período respectivo como resultado de la aplicación mensual de la asignación.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-DIC-2008
04-DIC-2008
Intermedio
De 02-MAY-2008
02-MAY-2008 03-DIC-2008
Texto Original
De 03-JUL-2002
03-JUL-2002 01-MAY-2008

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