Resolucion 1124 EXENTA
Resolucion 1124 EXENTA COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ROTULACION DE CILINDROS DE GAS LICUADO DE PETROLEO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 23-JUL-2002
Publicación: 02-AGO-2002
Versión: Última Versión - 13-MAR-2003
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ROTULACION DE CILINDROS DE GAS LICUADO DE PETROLEO
Núm. 1.124 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, en el decreto 132, de 1979, del Ministerio de Minería, y en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°. Las exigencias sobre rotulación de cilindros empleados para la comercialización de gas licuado de petróleo, establecidas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto Nº 132, de 1979, del Ministerio de Minería, según la modificación que le fuera introducida por decreto Nº 18, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2º. Que acorde con la normativa referida, las empresas envasadoras deben incluir en cada cilindro información sobre la última inspección del mismo, el peso del envase y el contenido neto del gas expendido, correspondiendo a esta Superintendencia definir los demás requisitos de dicha rotulación.
3º. La importancia de entregar a los usuarios información sobre el uso seguro de cilindros a gas licuado de petróleo, de modo de minimizar los riesgos de accidentes.
R e s u e l v o:
1º La rotulación de cilindros de gas licuado contemplada en el inciso segundo del artículo 9º del decreto Nº 132, de 1979, del Ministerio de Minería, según la modificación introducida por el decreto Nº 18, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberá ajustarse a las siguientes instrucciones:
1. Generalidades.
1.1 Las empresas envasadoras de gas licuado de
petróleo, tendrán la obligación de rotular
cada cilindro llenado, en forma previa a su
comercialización, de acuerdo a las
instrucciones impartidas en la presente
resolución.
1.2 Las empresas distribuidoras de gas licuado
de petróleo envasado en cilindros serán
responsables de realizar su comercialización
en cilindros rotulados según las
instrucciones de esta resolución.
1.3 El rótulo deberá presentar un texto en letra
legible, destacada y que se encuentre
permanentemente visible.
2. Rótulo.
2.1 El rótulo, que debe incorporarse a todos losRES 334 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1º
D.O. 13.03.2003
ECONOMIA
Nº 1º
D.O. 13.03.2003
tipos de cilindros de gas licuado de
petróleo, deberá estar dispuesto,
alternativamente, en el exterior o en
el interior de sus asas. En el caso
particular de cilindros de 5 kg y aquellos
de 11 y 15 kg que posean doble asa, el rótulo
deberá estar dispuesto en el exterior de
ellas. Tal como se muestra en la tabla
siguiente:
Tipo de Cilindro 5 kg 11 y 15 kg 33 y 45 kg
Si posee Rótulo Rótulo No
Doble Asa Externo Externo corresponde
Si posee No Rótulo
Asa Continua corresponde Externo o Rótulo
Interno Externo
o Interno
Como criterio general utilizado para definir la ubicación de los rótulos, se aceptará aquella posición que otorgue al usuario la mayor visibilidad de estas advertencias, según las indicaciones establecidas en el cuadro precedente.
2.2 El rótulo se referirá al uso adecuado del
cilindro y de su contenido, en términos de
permitir al usuario imponerse de los
principales riesgos asociados a la operación
de los cilindros de GLP. Su texto deberá
incluir, al menos, las siguientes menciones:
. Verifique que sello y anillo de goma de la
válvula estén intactos. No retirar el sello
con elementos metálicos.
. Asegúrese que el regulador esté bien
conectado y no haya olor a gas.
. Mantener en posición vertical, en lugar
ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
. En caso de accidente no manipular ni
intervenir.
. No apto para ser utilizado en calefones. (1)
. No apto para ser utilizado en calefones de
más de 5 litros. (2)
. No apto para ser utilizado en calefones de
más de 10 litros. (3)
. Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX.
. SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y
COMBUSTIBLES-SEC.
NOTA (1): Usar en cilindros de 5 kilos.
NOTA (2): Usar en cilindros de 11 kilos.
NOTA (3): Usar en cilindros de 15 kilos.
OBSERVACION: Los cilindros de 33 y 45 no
requieren advertencia relacionada a la razón
de vaporización.
NOTA (4): Cuando dice XXXXXXXXX corresponde
completar indicando el teléfono de emergencia
de la empresa distribuidora del cilindro de
GLP.
2.3 El rótulo deberá confeccionarse según las
siguientes alternativas:
Alternativa 1, papel autoadhesivo permanente,
de alta adherencia, de clase III-C o similar,
según lo establecido en la Norma Chilena
Oficial NCh 2198.Of93, en su versión vigente
al tiempo de la rotulación o según la norma
que la reemplazare;
Alternativa 2, pintado directamente en el
cilindro, para lo cual las características de
la pintura deberá garantizar que no sea
removida en el proceso normal de lavado y
llenado de éste.
2.4 En caso de utilizar la alternativa 1 del
punto anterior el formato y dimensiones del
rótulo deberá conformarse a las
características que se detallan en el anexo
adjunto, el que, para todos los efectos, se
considerará como parte integrante de la
presente resolución.
2.5 En caso de utilizar la alternativa 2 el texto
deberá estructurarse, como mínimo, en formato
letra tipo Arial 12, en negritas y en color
que destaque del fondo del cilindro,
procurando parecerse lo máximo posible a las
características que se detallan en el anexo
adjunto.
2º El rótulo deberá ser incorporado a la totalidad de los cilindros de gas licuado de petróleo de propiedad de la compañía distribuidora, según los siguientes criterios:
1. Cilindros nuevos y reinspeccionados.
Todos los cilindros de gas licuado de petróleo nuevos o reinspeccionados que diariamente ingresen al proceso de envasado deberán incorporar el rótulo con las características que se han señalado, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
2. Cilindros en uso.
Los cilindros de gas licuado de petróleo en uso, que no sean sometidos a reinspección, deberán incorporar el rótulo con las características que se han señalado a la totalidad de los cilindros de propiedad de la compañía distribuidora en un plazo no superior a cuatro años, contado desde la entradaRES 334 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 3º
D.O. 13.03.2003 en vigencia de la presente resolución, según el siguiente cronograma:
ECONOMIA
Nº 3º
D.O. 13.03.2003 en vigencia de la presente resolución, según el siguiente cronograma:
2.1 Durante el primer año, a lo menos el 25% del
total de cilindros de gas licuado, no
rotulados que sean recargados diariamente en
la planta envasadora, deberán incorporar,
previo a su comercialización, el rótulo con
las características que se han señalado.
2.2 Durante el segundo año, el rotulado deberá
aplicarse, al menos, al 45% de los cilindros
de gas licuado, no rotulados que sean
recargados diariamente en la planta
envasadora.
2.3 Durante el tercer año, el rotulado deberá
aplicarse, al menos, al 85% de los cilindros
de gas licuado, no rotulados que sean
recargados diariamente en la planta
envasadora.
2.4 Al finalizar el tercer año, la rotulación,
con las características señaladas, será
exigible respecto de la totalidad de los
cilindros de gas licuado, de propiedad de
la compañía distribuidora, que salgan del
proceso de envasado.
2.5 A contar de la entrada en vigencia de la
presente resolución y hasta completar el
rotulado de todos los cilindros de acuerdo
a lo establecido en los puntos anteriores de
esta resolución, todos los cilindros no
rotulados que sean diariamente recargados en
la planta envasadora deberán disponer de una
etiqueta enlazada a la base de la válvula,
la que deberá contener la información
establecida en el punto 2.2 del resuelvo 1º
de la presente resolución exenta. Las
empresas envasadoras de cilindros de gas
licuado serán responsables de dar
cumplimiento a esta instrucción.
2.6 Las empresas envasadoras de cilindros de
gas licuado de petróleo, serán responsables
de implementar un registro por tipo de
cilindro (5, 11, 15, 33 y 45) que acredite su
rotulación a la salida del proceso de
envasado, el que deberá estar a disposición
de esta Superintendencia.
2.7 Las empresas envasadoras de cilindros de gas
licuado de petróleo, previo a su
comercialización, serán responsables que el
rótulo de cada cilindro llenado, presente las
características establecidas en el punto 1.3
del resuelvo 1º de la presente resolución.
3º La presente resolución entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
NOTA:
El Nº 2º de la RES 334 Exenta, Economía, publicada el 13.03.2003, modifica el punto 2.2 del resuelvo 1º, en lo referido al texto del rótulo por lo dispuesto en el Anexo adjunto, el que forma parte integrante de la presente resolución.
El Nº 2º de la RES 334 Exenta, Economía, publicada el 13.03.2003, modifica el punto 2.2 del resuelvo 1º, en lo referido al texto del rótulo por lo dispuesto en el Anexo adjunto, el que forma parte integrante de la presente resolución.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.-Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.
A N E X O
ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 5 KG
ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
* Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
* Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
* Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
* En caso de accidente no manipular ni intervenir.
* No apto para ser utilizado en calefones.
* Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.
ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 11 KG
ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
* Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
* Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
* Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
* En caso de accidente no manipular ni intervenir.
* No apto para ser utilizado en calefones de más de 5 litros.
* Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.
ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 15 KG
ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
* Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
* Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
* Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
* En caso de accidente no manipular ni intervenir.
* No apto para ser utilizado en calefones de más de 10 litros.
* Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.
ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 33 KG
ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
* Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
* Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
* Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
* En caso de accidente no manipular ni intervenir.
* Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.
ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 45 KG
ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
* Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
* Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
* Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
* En caso de accidente no manipular ni intervenir.
* Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.
NOTA: Cuando dice XXXXXXXXX corresponde completar indicando el teléfono de emergencia de la empresa distribuidora del cilindro de GLP.
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