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Resolucion 1124 EXENTA

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Resolucion 1124 EXENTA

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Resolucion 1124 EXENTA COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ROTULACION DE CILINDROS DE GAS LICUADO DE PETROLEO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Resolucion 1124 EXENTA

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Promulgación: 23-JUL-2002

Publicación: 02-AGO-2002

Versión: Última Versión - 13-MAR-2003

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COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ROTULACION DE CILINDROS DE GAS LICUADO DE PETROLEO

    Núm. 1.124 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, en el decreto 132, de 1979, del Ministerio de Minería, y en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1°. Las exigencias sobre rotulación de cilindros empleados para la comercialización de gas licuado de petróleo, establecidas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto Nº 132, de 1979, del Ministerio de Minería, según la modificación que le fuera introducida por decreto Nº 18, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    2º. Que acorde con la normativa referida, las empresas envasadoras deben incluir en cada cilindro información sobre la última inspección del mismo, el peso del envase y el contenido neto del gas expendido, correspondiendo a esta Superintendencia definir los demás requisitos de dicha rotulación.
    3º. La importancia de entregar a los usuarios información sobre el uso seguro de cilindros a gas licuado de petróleo, de modo de minimizar los riesgos de accidentes.

    R e s u e l v o:


    1º La rotulación de cilindros de gas licuado contemplada en el inciso segundo del artículo 9º del decreto Nº 132, de 1979, del Ministerio de Minería, según la modificación introducida por el decreto Nº 18, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberá ajustarse a las siguientes instrucciones:


1.  Generalidades.

    1.1  Las empresas envasadoras de gas licuado de
          petróleo, tendrán la obligación de rotular
          cada cilindro llenado, en forma previa a su
          comercialización, de acuerdo a las
          instrucciones impartidas en la presente
          resolución.
    1.2  Las empresas distribuidoras de gas licuado
          de petróleo envasado en cilindros serán
          responsables de realizar su comercialización
          en cilindros rotulados según las
          instrucciones de esta resolución.
    1.3  El rótulo deberá presentar un texto en letra
          legible, destacada y que se encuentre
          permanentemente visible.
2.  Rótulo.

    2.1  El rótulo, que debe incorporarse a todos losRES 334 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1º
D.O. 13.03.2003
          tipos de cilindros de gas licuado de
          petróleo, deberá estar dispuesto,
          alternativamente, en el exterior o en
          el interior de sus asas. En el caso
          particular de cilindros de 5 kg y aquellos
          de 11 y 15 kg que posean doble asa, el rótulo
          deberá estar dispuesto en el exterior de
          ellas. Tal como se muestra en la tabla
          siguiente:
  Tipo de Cilindro  5 kg      11 y 15 kg    33 y 45 kg

Si posee            Rótulo      Rótulo    No
Doble Asa            Externo      Externo    corresponde
Si posee            No          Rótulo
Asa Continua        corresponde  Externo o  Rótulo
                                  Interno    Externo
                                            o Interno
    Como criterio general utilizado para definir la ubicación de los rótulos, se aceptará aquella posición que otorgue al usuario la mayor visibilidad de estas advertencias, según las indicaciones establecidas en el cuadro precedente.
    2.2  El rótulo se referirá al uso adecuado del
NOTA:
          cilindro y de su contenido, en términos de
          permitir al usuario imponerse de los
          principales riesgos asociados a la operación
          de los cilindros de GLP. Su texto deberá
          incluir, al menos, las siguientes menciones:
      .  Verifique que sello y anillo de goma de la
          válvula estén intactos. No retirar el sello
          con elementos metálicos.
      .  Asegúrese que el regulador esté bien
          conectado y no haya olor a gas.
      .  Mantener en posición vertical, en lugar
          ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
      .  En caso de accidente no manipular ni
          intervenir.
      .  No apto para ser utilizado en calefones. (1)
      .  No apto para ser utilizado en calefones de
          más de 5 litros. (2)
      .  No apto para ser utilizado en calefones de
          más de 10 litros. (3)
      .  Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX.
      .  SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y
          COMBUSTIBLES-SEC.

          NOTA (1): Usar en cilindros de 5 kilos.
          NOTA (2): Usar en cilindros de 11 kilos.
          NOTA (3): Usar en cilindros de 15 kilos.
          OBSERVACION: Los cilindros de 33 y 45 no
          requieren advertencia relacionada a la razón
          de vaporización.
          NOTA (4): Cuando dice XXXXXXXXX corresponde
          completar indicando el teléfono de emergencia
          de la empresa distribuidora del cilindro de
          GLP.

    2.3  El rótulo deberá confeccionarse según las
          siguientes alternativas:
          Alternativa 1, papel autoadhesivo permanente,
          de alta adherencia, de clase III-C o similar,
          según lo establecido en la Norma Chilena
          Oficial NCh 2198.Of93, en su versión vigente
          al tiempo de la rotulación o según la norma
          que la reemplazare;
          Alternativa 2, pintado directamente en el
          cilindro, para lo cual las características de
          la pintura deberá garantizar que no sea
          removida en el proceso normal de lavado y
          llenado de éste.
    2.4  En caso de utilizar la alternativa 1 del
          punto anterior el formato y dimensiones del
          rótulo deberá conformarse a las
          características que se detallan en el anexo
          adjunto, el que, para todos los efectos, se
          considerará como parte integrante de la
          presente resolución.
    2.5  En caso de utilizar la alternativa 2 el texto
          deberá estructurarse, como mínimo, en formato
          letra tipo Arial 12, en negritas y en color
          que destaque del fondo del cilindro,
          procurando parecerse lo máximo posible a las
          características que se detallan en el anexo
          adjunto.

    2º El rótulo deberá ser incorporado a la totalidad de los cilindros de gas licuado de petróleo de propiedad de la compañía distribuidora, según los siguientes criterios:


1.  Cilindros nuevos y reinspeccionados.

    Todos los cilindros de gas licuado de petróleo nuevos o reinspeccionados que diariamente ingresen al proceso de envasado deberán incorporar el rótulo con las características que se han señalado, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.

2.  Cilindros en uso.

    Los cilindros de gas licuado de petróleo en uso, que no sean sometidos a reinspección, deberán incorporar el rótulo con las características que se han señalado a la totalidad de los cilindros de propiedad de la compañía distribuidora en un plazo no superior a cuatro años, contado desde la entradaRES 334 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 3º
D.O. 13.03.2003
en vigencia de la presente resolución, según el siguiente cronograma:

    2.1  Durante el primer año, a lo menos el 25% del
          total de cilindros de gas licuado, no
          rotulados que sean recargados diariamente en
          la planta envasadora, deberán incorporar,
          previo a su comercialización, el rótulo con
          las características que se han señalado.
    2.2  Durante el segundo año, el rotulado deberá
          aplicarse, al menos, al 45% de los cilindros
          de gas licuado, no rotulados que sean
          recargados diariamente en la planta
          envasadora.
    2.3  Durante el tercer año, el rotulado deberá
          aplicarse, al menos, al 85% de los cilindros
          de gas licuado, no rotulados que sean
          recargados diariamente en la planta
          envasadora.
    2.4  Al finalizar el tercer año, la rotulación,
          con las características señaladas, será
          exigible respecto de la totalidad de los
          cilindros de gas licuado, de propiedad de
          la compañía distribuidora, que salgan del
          proceso de envasado.
    2.5  A contar de la entrada en vigencia de la
          presente resolución y hasta completar el
          rotulado de todos los cilindros de acuerdo
          a lo establecido en los puntos anteriores de
          esta resolución, todos los cilindros no
          rotulados que sean diariamente recargados en
          la planta envasadora deberán disponer de una
          etiqueta enlazada a la base de la válvula,
          la que deberá contener la información
          establecida en el punto 2.2 del resuelvo 1º
          de la presente resolución exenta. Las
          empresas envasadoras de cilindros de gas
          licuado serán responsables de dar
          cumplimiento a esta instrucción.
    2.6  Las empresas envasadoras de cilindros de
          gas licuado de petróleo, serán responsables
          de implementar un registro por tipo de
          cilindro (5, 11, 15, 33 y 45) que acredite su
          rotulación a la salida del proceso de
          envasado, el que deberá estar a disposición
          de esta Superintendencia.
    2.7  Las empresas envasadoras de cilindros de gas
          licuado de petróleo, previo a su
          comercialización, serán responsables que el
          rótulo de cada cilindro llenado, presente las
          características establecidas en el punto 1.3
          del resuelvo 1º de la presente resolución.

    3º La presente resolución entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
NOTA:
    El Nº 2º de la RES 334 Exenta, Economía, publicada el 13.03.2003, modifica el punto 2.2 del resuelvo 1º, en lo referido al texto del rótulo por lo dispuesto en el Anexo adjunto, el que forma parte integrante de la presente resolución.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.-Saluda atentamente a Ud.,  Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.

                    A N E X O

ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 5 KG

        ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
*    Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
*    Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
*    Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
*    En caso de accidente no manipular ni intervenir.
*    No apto para ser utilizado en calefones.
*    Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.


ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 11 KG

        ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
*    Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
*    Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
*    Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
*    En caso de accidente no manipular ni intervenir.
*    No apto para ser utilizado en calefones de más de 5 litros.
*    Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.


ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 15 KG

        ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
*    Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
*    Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
*    Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
*    En caso de accidente no manipular ni intervenir.
*    No apto para ser utilizado en calefones de más de 10 litros.
*    Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.


ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 33 KG

        ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
*    Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
*    Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
*    Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
*    En caso de accidente no manipular ni intervenir.
*    Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.


ROTULO PARA CILINDROS DE GLP DE 45 KG

    ADVERTENCIAS DE SEGURIDAD
*    Verifique que sello y anillo de goma de la válvula estén intactos. No retire sello con elementos metálicos.
*    Asegúrese que el regulador esté bien conectado y no haya olor a gas.
*    Mantener en posición vertical, en un lugar ventilado y nunca en subterráneos ni sótanos.
*    En caso de accidente no manipular ni intervenir.
*    Emergencias o consultas llame al XXXXXXXXX SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - SEC.


NOTA: Cuando dice XXXXXXXXX corresponde completar indicando el teléfono de emergencia de la empresa distribuidora del cilindro de GLP.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 13-MAR-2003
13-MAR-2003
Texto Original
De 02-AGO-2002
02-AGO-2002 12-MAR-2003

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