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Decreto 1 DICTA ORDENANZA SOBRE CIRCULACION DE LOCOMOCION COLECTIVA

MUNICIPALIDAD DE COLCHANE

Decreto 1

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Promulgación: 22-JUL-1996

Publicación: 08-AGO-1996

Versión: Única - 08-AGO-1996

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    DICTA ORDENANZA SOBRE CIRCULACION DE LOCOMOCION COLECTIVA
    Núm. 1.- Colchane, julio 22 de 1996.- Vistos:
    Presentación efectuada con fecha 30 de mayo por la Asociación Gremial de Dueños de Buses Taxibuses de la comuna de Colchane al señor alcalde.
    Contrato de comodato otorgado por los señores Bernardo Tiburcio García Mamani y otros a la I. Municipalidad de Colchane de fecha 4 de junio de 1996.
    Lo expuesto en sesión extraordinaria y aprobación del Concejo Municipal de fecha 6 de junio de 1996.
    Considerando:
    La necesidad de reglamentar la circulación de la locomoción colectiva de buses, minibuses, taxis-colectivos interprovinciales dentro de la comuna, y muy en especial en el pueblo de Colchane.
    La gran cantidad de empresas y personas naturales que prestan servicios de transportes de pasajeros en el pueblo de Colchane.
    La conveniencia de contar con un paradero único de buses, minibuses y taxis-colectivos, en el pueblo de Colchane con su respectiva Ordenanza Municipal que reglamente sus operaciones.
    El cumplimiento de la políticas de desarrollo turístico impulsado en la comuna.
    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
    O r d e n o:

    Artículo 1: Quedarán sujetos a esta Ordenanza todos los buses, minibuses, taxis colectivos de la locomoción colectiva que presten sus servicios de transportes de pasajeros internacionales, interprovinciales e intercomunales.

    Artículo 2: Los servicios de transportes de pasajeros enunciados en el artículo anterior de empresas o personas naturales deberán iniciarse y terminarse en el Paradero Municipal que para estos efectos se habilitará.

    Artículo 3: Para la distribución de los horarios de salida y ubicación de los mismos dentro de un recinto destinado a paradero de los servicios de transporte de pasajeros afectos a la presente Ordenanza se distinguirán los siguientes servicios de pasajeros:
    a.- Buses.
    b.- Minibuses.
    c.- Taxis-colectivos.

    Artículo 4: La distribución de los horarios de salida de cada bus, minibús y taxis-colectivos, será determinada considerando su respectiva clasificación del servicio por orden de llegada.

    Artículo 5: Los buses, minibuses y taxis-colectivos de pasajeros internacionales, interprovinciales e intercomunales, deberán iniciar sus servicios debidamente aseados, caso contrario serán sancionados con una multa de 3 U.T.M.

    Artículo 6: La eliminación de residuos, trabajos de mantención, reparación y aseo de los vehículos de transporte deberán efectuarse en sitios habilitados para el efecto, y bajo ninguna circunstancia podrán realizarse en la vía pública.

    Artículo 7: La Administración del paradero de buses deberá registrar a cada bus, minibús o taxis-colectivos, según su clasificación, su horario de llegada, a fin de esta manera registrar y determinar su salida en ese mismo orden. Para los efectos de lo prescrito en este artículo la Administración emitirá un comprobante del horario de llegada, del inicio al derecho de andén y horario de salida, con indicación de destino y placa patente de la máquina.

    Artículo 8: Los servicios de transporte de pasajeros sólo podrán tomar y dejar pasajeros en el recinto destinado para paradero de buses, minibuses y taxis-colectivos.

    Artículo 9: Con el objeto de determinar la ubicación, condiciones, características del paradero, como asimismo el concesionario y derechos a andén, la I. Municipalidad de Colchane procederá a llamar a licitación a la Administración del Paradero de Colchane.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-AGO-1996
08-AGO-1996

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