Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 229

Navegar Norma

Decreto 229

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • Artículo 1 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 2 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 4 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 5 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 6 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 8 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 9 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 10 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 11 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 13 (DEL ART. PRIMERO)
      • Artículo 14 (DEL ART. PRIMERO)
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Promulgación

Decreto 229 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACION DEL PRECIO UNITARIO DE LOS PRODUCTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Decreto 229

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido
Doble articulado

Promulgación: 23-SEP-2002

Publicación: 25-NOV-2002

Versión: Única - de 30-MAR-2003 a 10-SEP-2025

REGLAMENTOMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACION DEL PRECIO UNITARIO DE LOS PRODUCTOS

    Núm. 229.- Santiago, 23 de septiembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, y lo establecido en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    1.- La necesidad de fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega a los consumidores en relación con el precio de los productos, elemento esencial en todo acto de consumo;
    2.- La voluntad de fortalecer la normativa que integra el sistema de protección a los consumidores, recogiendo la experiencia comparada en materia de información por unidad de medida;
    3.- La disposición de la industria de supermercados de iniciar la implementación de este sistema, que se ha manifestado en la participación de sus representantes en las definiciones contenidas en este reglamento, y
    4.- El beneficio que supone para los ciudadanos de nuestro país acceder a la información sobre precios por unidad de medida en aquellos establecimientos respecto de los cuales, por tamaño y volumen de ventas, este sistema resulta especialmente útil y posee menores costos de implementación,

    D e c r e t o:



    Artículo primero: Apruébase el Reglamento sobre Información del Precio Unitario de los Productos, cuyo texto es el siguiente:

 
    Artículo 1°.- El presente Reglamento establece la obligación de los supermercados de informar al consumidor final el precio por unidad de medida, conjuntamente con el precio de venta de cada uno de los productos que ofrezcan, en aplicación del artículo 30 de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

    El precio por unidad de medida constituye información básica comercial en los términos previstos en el número 3 del artículo 1° de la ley N° 19.496.
    Artículo 2°.- Este Reglamento se aplicará tanto a los productos nacionales como a aquellos de procedencia extranjera que se comercialicen en el país.

    Artículo 3°.- Para cada categoría de productos se utilizará la misma unidad de medida.

    Artículo 4°.- Para los efectos previstos en este Reglamento, se entenderá por:

a)  Supermercado: Establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

b)  Unidad de medida: Magnitud de masa, volumen o longitud en que se expresa la cantidad de un producto, de acuerdo al sistema de pesos y medidas vigente en el país.

c)  Precio de venta: El precio final del producto o de una cantidad determinada del producto, incluidos los impuestos correspondientes.

d)  Precio por unidad de medida: El precio final del producto, incluidos los impuestos correspondientes, por un kilogramo, un litro o un metro del producto o por cada unidad del mismo. En este último caso, si las unidades o piezas son de distintas características, se indicará el precio individual de cada una de ellas.

e)  Producto vendido a granel: El producto que no ha sido envasado previamente y se mide o pesa en presencia del consumidor.

    Artículo 5°.- Se indicará el precio por unidad de medida en:

a)  Los productos que indiquen contenido neto, y b)  En los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase.

    Artículo 6°.- En los productos vendidos a granel sólo deberá indicarse el precio por unidad de medida.
    Artículo 7°.- Los productos sujetos a las disposiciones de este Reglamento serán identificados mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe del Servicio Nacional del Consumidor, con audiencia de organizaciones de consumidores y de los sectores gremiales respectivos.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Derogación Diferida por fecha
De 11-SEP-2025
11-SEP-2025
Única
De 30-MAR-2003
30-MAR-2003 10-SEP-2025

Comparando Decreto 229 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.