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Ley 11534

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Ley 11534

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Ley 11534 DISPONE QUE LAS EXPOSICIONES, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE SE REALICEN CON AUTORIZACION O PATROCINIO DEL GOBIERNO, QUEDARAN EXENTAS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES O MUNICIPALES QUE AFECTEN LAS ENTRADAS, LOS ACTOS CULTURALES Y LOS ARRIENDOS Y SUBARRIENDOS DE ESPACIOS Y LOCALES

MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

Ley 11534

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Promulgación: 12-MAY-1954

Publicación: 07-JUN-1954

Versión: Única - 07-JUN-1954

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DISPONE QUE LAS EXPOSICIONES, YA SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE SE REALICEN CON AUTORIZACION O PATROCINIO DEL GOBIERNO, QUEDARAN EXENTAS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES O MUNICIPALES QUE AFECTEN LAS ENTRADAS, LOS ACTOS CULTURALES Y LOS ARRIENDOS Y SUBARRIENDOS DE ESPACIOS Y LOCALES

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

      Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Las exposiciones, ya sean nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización o patrocinio del Gobierno quedarán exentas del pago de los impuestos fiscales o municipales que afecten a:
    1.o Las entradas que se expendan para visitarlas;
    2.o Los actos culturales que se realicen dentro de los locales, tales como conciertos, representaciones teatrales u otros, y
    3.o Los arriendos y subarriendos de espacios y locales
    Artículo 2.o Para gozar de las exenciones tributarias establecidas en el artículo anterior, las exposiciones nacionales deberán ser organizadas por alguna entidad gremial de la producción o del comercio que goce de personalidad jurídica y deberán, además, tener por objeto la divulgación o difusión de los productos de la minería, de la industria fabril, la agricultura, ganadería y otras actividades derivadas de la agricultura.
    Las exposiciones extranjeras deberán tener el mismo objeto y, además, contar con el patrocinio oficial del Gobierno del país de donde provengan.

    Artículo 3.o Los alumnos, ya sea de educación primaria, secundaria o universitaria, estarán exentos de pagar entradas a estas exposiciones.
    Los primeros se acreditarán con un certificado de su respectivo establecimiento educacional, los segundos, con su carnet universitario.

    Artículo transitorio. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la Feria de Productos Españoles, a la Exposición organizada por la Asociación de Industrias Metalúrgicas y a la Exposición Vitivinícola de Chile, realizadas últimamente en Santiago, condonándoseles los impuestos adeudados a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago a doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-JUN-1954
07-JUN-1954

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