Resolucion 1663 EXENTA
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Resolucion 1663 EXENTA
Resolucion 1663 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA ESTABLECER Y ACEPTAR INTERCONEXIONES EN LA RED TELEFONICA MOVIL PARA EL INTERCAMBIO DE MENSAJES DE TEXTO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 19-DIC-2002
Publicación: 27-DIC-2002
Versión: Texto Original - de 27-DIC-2002 a 11-SEP-2009
FIJA PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA ESTABLECER Y ACEPTAR INTERCONEXIONES EN LA RED TELEFONICA MOVIL PARA EL INTERCAMBIO DE MENSAJES DE TEXTO
Núm. 1.663 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2002.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El Decreto Supremo N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico;
d) La Resolución Nº55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que compete a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones la dictación de la normativa que asegure el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones.
b) Que los avances tecnológicos permiten suministrar nuevas prestaciones a través de la red telefónica móvil, resulta necesario que éstas se provean a través de interconexiones con el objeto que los usuarios puedan comunicarse entre sí, y en uso de mis atribuciones legales,
R e s u e l v o :
Fíjase el siguiente procedimiento y plazo para establecer y aceptar interconexiones entre las concesionarias de la red telefónica móvil, incluidas las del mismo tipo, para el intercambio de mensajes de texto consistentes en letras, símbolos, números o combinaciones de ellos:
Artículo 1º Las concesionarias requeridas de interconexión para el intercambio de mensajes, deberán ponerlas en servicio dentro del plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud de interconexión. La solicitud deberá realizarse por escrito con copia a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Artículo 2º Será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria que solicite el intercambio de mensajes de texto llegar a la red de la concesionaria requerida.
Artículo 3° La capacidad, protocolos y otros aspectos técnicos necesarios para establecer y operar el intercambio de mensajes entre concesionarias serán acordadas libremente por éstas.
Artículo 4º Las concesionarias requirentes deberán adaptarse a las condiciones técnicas preexistentes destinadas al intercambio de mensajes en la concesionaria requerida.
Artículo 5º La concesionaria requerida podrá excusarse de proveer las facilidades solicitadas en caso que la mensajería de texto no se encuentre habilitada al interior de su red.
Disposición Transitoria
Las concesionarias que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial hayan establecido acuerdos para el intercambio de mensajes de texto, deberán remitirlos a la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la citada publicación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-SEP-2009
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12-SEP-2009 | |||
Texto Original
De 27-DIC-2002
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27-DIC-2002 | 11-SEP-2009 |
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