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Decreto 50

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Decreto 50

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  • Encabezado
  • PRIMERA PARTE
    • TITULO I Objeto y definiciones
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • TITULO II Disposiciones generales
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
    • TITULO III Atribuciones y responsabilidades
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • TITULO IV
      • Párrafo I Procedimiento para la ejecución de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
        • Artículo 12
      • Párrafo II Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitarios
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 16
      • Párrafo III Presentación del proyecto
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
      • Párrafo IV De la Iniciación de Obras
        • Artículo 20
        • Artículo 21
      • Párrafo V Autorización de Conexión y Empalme de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado
        • Artículo 22
      • Párrafo VI De la Recepción de las Instalaciones
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
      • Párrafo VII Disposiciones Varias
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
    • TITULO V
      • De los Instaladores
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
      • Otras Disposiciones
        • Artículo 37
        • Artículo 38
        • Artículo 39
  • SEGUNDA PARTE DE LAS NORMAS TECNICAS
    • TITULO I Disposiciones Generales
      • Párrafo I Definiciones
        • Artículo 40
      • Párrafo II Certificación de Conformidad de Materiales, Artefactos, Componentes, Equipos y Sistemas
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
        • Artículo 45
        • Artículo 46
      • Párrafo III Bases Contractuales y Tipos de Certificación
        • Artículo 47
        • Artículo 48
    • TITULO II De la Presentación y Contenido del Proyecto de Instalaciones Domiciliarias
      • Párrafo I Presentación del Proyecto
        • Artículo 49
      • Párrafo II Contenido del Proyecto
        • Artículo 50
    • TITULO III Diseño y cálculo de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable
      • Artículo 51
      • Artículo 52
    • TITULO IV Red de Incendio
      • Artículo 53
    • TITULO V Estanques de Agua Potable
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
    • TITULO VI Elevación de Agua Potable
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
    • TITULO VII Diseño y Cálculo de Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado
      • Párrafo I Diseño de las Instalaciones Domiciliadas de Alcantarillado
        • Artículo 86
      • Párrafo II Cálculos y Condiciones Básicas de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado
        • Artículo 87
        • Artículo 88
        • Artículo 89
        • Artículo 90
        • Artículo 91
        • Artículo 92
        • Artículo 93
    • TITULO VIII Redes Privadas de Alcantarillado
      • Artículo 94
    • TITULO IX Elevación de Aguas Servidas
      • Artículo 95
      • Artículo 96
    • TITULO X Descargas, Ventilación y Descompresión de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 99
    • TITULO XI Disposición de Aguas Lluvias
      • Artículo 100
    • TITULO XII Construcción de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado
      • Artículo 101
      • Párrafo I Construcción y Prueba de la Instalación Domiciliaria de Agua Potable
        • Artículo 102
        • Artículo 103
      • Párrafo II Construcción y Prueba de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado
        • Artículo 104
        • Artículo 105
    • TITULO FINAL
      • Artículo 106
      • Artículo 107
  • Artículos Transitorios
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
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Decreto 50 APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 50

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Promulgación: 25-ENE-2002

Publicación: 28-ENE-2003

Versión: Intermedio - de 20-NOV-2003 a 09-MAY-2004

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APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

    Núm. 50.- Santiago, 25 de enero de 2002.- Vistos: El artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.902, lo dispuesto en el artículo 51º y el inciso 2º del artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88, lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 810, de fecha 30 de marzo de 1999,

    Considerando:

    Que es necesario actualizar y regular de manera general las normas aplicables a los proyectos, construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado, estableciendo además sus disposiciones técnicas.
    Que el artículo 51º del DFL MOP Nº 382/88, "Ley General de Servicios Sanitarios", establece que las disposiciones técnicas que regulen el diseño, construcción y puesta en explotación de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, serán establecidas en un Reglamento.
    Que los Reglamentos que deben dictarse para la aplicación de la citada ley, de acuerdo al artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88 serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas,

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado:



    PRIMERA PARTE

    T I T U L O I

    Objeto y definiciones
    Artículo 1º: El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
    Las normas técnicas, tablas y Anexos de este Reglamento sólo son aplicables a una sola unidad de vivienda o edificio (instalaciones interiores).
    Artículo 2º: Para los fines de este Reglamento se entenderá por:

  1. INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE Las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos.

  2. INSTALACION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición.

  3. ARRANQUE DE AGUA POTABLE
    El tramo de la red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor inclusive.

  4. UNION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO
    El tramo de la red pública de recolección comprendido desde su punto de empalme a la tubería de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive.

  5. REDES PUBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable, operadas y administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.

  6. REDES PUBLICAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS Aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas servidas.

  7. REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Aquella parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicadas aguas abajo del arranque domiciliario y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la llave de paso ubicada inmediatamente después del elemento de medición individual, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.

  8. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS Aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado, ubicada aguas arriba de la unión domiciliaria y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la última cámara de la instalación interior de cada edificación que conforma el conjunto, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.

  9. INSTALACION INTERIOR DE AGUA POTABLE
    Son aquellas obras necesarias para dotar de agua potable al interior de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas a continuación del elemento de medición individual. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de agua potable.

10. INSTALACION INTERIOR DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Son aquellas obras necesarias para la evacuación de las aguas servidas domésticas de cada vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas aguas arriba de la última cámara domiciliaria de cada inmueble. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de alcantarillado.

11. CONEXION
    Es la unión física del arranque de agua potable y la tubería de la red pública de distribución.

12. EMPALME
    Es la unión física entre la unión domiciliaria de alcantarillado y la tubería de la red pública de recolección.

13. ULTIMA CAMARA DOMICILIARIA
    Es la cámara ubicada dentro de la propiedad del usuario, que está más próxima al colector público de aguas servidas, entendiéndose por ésta, la última cámara en el sentido del flujo de evacuación.

14. USUARIOS O CLIENTES DE UN PRESTADOR DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE O DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS La persona natural o jurídica que habite o resida en el inmueble que recibe el servicio, cualquiera sea el título para habitar o residir en él.

15. PETICIONARIO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE O DE ALCANTARILLADO PARA UN INMUEBLE Es la persona natural o jurídica que solicite el servicio, sea el propietario o una persona autorizada por él.

16. PRESTADOR O CONCESIONARIO
    Es la persona natural o jurídica, habilitada para el otorgamiento de los servicios públicos de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se obliga a entregarlos a quien los solicite dentro de su área o zona de concesión, en las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y su respectivo decreto de concesión.

17. CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
    Es el documento formal emitido por las concesionarias de servicios públicos sanitarios, mediante el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario, expresando los términos y condiciones para tal efecto.

18. CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO El documento que acredita que las instalaciones de agua potable y de alcantarillado de la propiedad están conectadas a las redes de los Prestadores e incorporada en los registros comerciales de estos últimos, o que cuentan con un sistema propio de abastecimiento de agua potable o disposición de aguas servidas debidamente autorizado por el Servicio de Salud correspondiente, denominado también en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones "Certificado de instalaciones de agua potable y desagües".
    T I T U L O  II

    Disposiciones generales
    Artículo 3º: Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las personas que proyecten o construyan instalaciones domiciliadas de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas domésticas y para los prestadores de servicios sanitarios y los Servicios de Salud, cuando corresponda.
    Artículo 4º: Todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa, tanto las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, como el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexión y empalme, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria.
    Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por la autoridad de Salud correspondiente, de oficio o a petición del prestador.
    Artículo 5º: Las redes privadas de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se proyecten y construyan en vías privadas de circulación peatonal y/o vehicular o espacios de usos comunes al exterior de edificios y conjuntos habitacionales, deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas en conformidad a lo establecido en las normas chilenas NCh 691 y NCh 1105, respectivamente, y la NCh 1104. Sin embargo, para todos los efectos legales, administrativos y operacionales mantienen su carácter de red privada y su mantención será de cargo del usuario.
    Artículo 6º: Los materiales, componentes, artefactos, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de los inmuebles, deberán cumplir con las Normas Chilenas Oficiales vigentes al respecto o a falta de ellas, con las especificaciones técnicas que fije la Superintendencia de ServiciosDTO 752, OBRAS
Art. 1º Nº 1
D.O. 20.11.2003
Sanitarios, en adelante la Superintendencia, por resolución fundada. La Superintendencia para estos efectos mantendrá un listado autorizado de materiales y componentes que se puedan utilizar en instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
    En los casos que no existan normas chilenas para un determinado material, componentes, artefactos, equipos y sistemas, la Superintendencia podrá autorizar, en forma provisoria, aquellos que cumplan los requisitos estipulados en normas extranjeras debidamente homologadas ante el Instituto Nacional de Normalización, en adelante INN.
    Las denuncias por uso indebido o no autorizados de materiales en las instalaciones domiciliarias deberán hacerse a la Superintendencia, sin perjuicio de las competencias para resolver que la ley asigna a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.
    Atendiendo a condicionantes técnicas locales, previa aprobación de la Superintendencia, el prestador podrá objetar el uso de determinados materiales.

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De 10-FEB-2009
10-FEB-2009
Intermedio
De 10-MAY-2004
10-MAY-2004 09-FEB-2009
Intermedio
De 20-NOV-2003
20-NOV-2003 09-MAY-2004
Texto Original
De 28-ENE-2003
28-ENE-2003 19-NOV-2003

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