Decreto 1
Decreto 1 MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 08-ENE-2003
Publicación: 01-FEB-2003
Versión: Texto Original - de 01-FEB-2003 a 20-ABR-2003
MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 8 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.- Visto: El DFL Nº 458 (V.y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por decreto supremo Nº 47 (V.y U.), de 1992, en la siguiente forma:
Reemplázase los incisos primero y segundo del artículo 2.4.3., por los siguientes:
Inciso primero: "Los proyectos residenciales y no residenciales, con destino único, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano cuando superen el umbral establecido en la siguiente tabla:
Umbrales para la Determinación de Ingreso
al Seistu (Caso Proyectos Puros)
Umbral
Categoría Unidad
Menos de 800 UF
Uso Bajo (1*) 300
Residencial
Medio Entre 800 y 1600 200 Viviendas
UF (*)
Alto Más de 1600 UF (*) 130
Educación 720 Matrículas
Comercio 2500
Uso no Servicio 2500
Residencial Industria 5000 M2
Salud 2500
Espectáculos 500
(*) = Valor de Tasación Minvu (según tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
Los proyectos residenciales y no residenciales, emplazados en un mismo predio, con destinos mixtos, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, cuando produzcan un incremento en el flujo vehicular igual o superior a cien vehículos, en al menos una hora al día.
Se entenderá que se genera el incremento de flujo vehicular indicado, según resulte de aplicar la siguiente tabla:
Determinación del Flujo Total Generado
(Caso Proyectos de Usos Mixtos)
Flujo Generado
Categoría Tasa Unidad
Menos de 800 UF
Uso Bajo (*) 0,333 Nº
Residencial Viviendas
Entre 800 y 1600
Medio UF (*) 0,5
Alto Más de 1600 UF 0,769
(*)
Educación 0,139 X Nº
Comercio 0,04 Matrículas
Uso no Servicio 0,04
Residencial Industria 0,02 m2
Salud 0,04
Espectáculos 0,2
(*) = Valor de Tasación Minvu (según tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones)."
Inciso segundo: "Estos estudios deberán ser realizados y evaluados conforme a la metodología y procedimientos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, la cual deberá llevar, además, la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo."
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-ABR-2003
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21-ABR-2003 | |||
Texto Original
De 01-FEB-2003
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01-FEB-2003 | 20-ABR-2003 |
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