Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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  • TITULO PRELIMINAR
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL
    • Título I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
      • Capítulo I NORMAS GENERALES
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 9 BIS
        • Artículo 10
        • Artículo 10 BIS
        • Artículo 11
        • Artículo 12
      • Capítulo II DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 15 BIS
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 18 BIS
        • Artículo 18 TER
        • Artículo 18 QUÁTER
        • Artículo 18 QUINQUIES
      • Capítulo III DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
        • Artículo 19
        • Artículo 20
      • Capítulo IV DE LA JORNADA DE TRABAJO
        • Artículo 21
        • Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
          • Artículo 22
          • Artículo 22 BIS
          • Artículo 23
          • Artículo 23 BIS
          • Artículo 24
          • Artículo 25
          • Artículo 25 BIS
          • Artículo 25 TER
          • Artículo 26
          • Artículo 26 BIS
          • Artículo 27
          • Artículo 28
          • Artículo 29
        • Párrafo 2º Horas Extraordinarias
          • Artículo 30
          • Artículo 31
          • Artículo 32
          • Artículo 33
        • Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada
          • Artículo 34
          • Artículo 34 BIS
        • Párrafo 4º Descanso semanal
          • Artículo 35
          • Artículo 35 BIS
          • Artículo 35 TER
          • Artículo 36
          • Artículo 37
          • Artículo 38
          • Artículo 38 BIS
          • Artículo 38 TER
          • Artículo 39
          • Artículo 40
        • Párrafo 5º Jornada Parcial
          • Artículo 40 BIS
          • Artículo 40 BIS A
          • Artículo 40 BIS B
          • Artículo 40 BIS C
          • Artículo 40 BIS D
          • Artículo 40 bis e
      • Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
        • Artículo 45
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
        • Artículo 52
        • Artículo 53
      • Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES
        • Artículo 54
        • Artículo 54 BIS
        • Artículo 55
        • Artículo 56
        • Artículo 57
        • Artículo 58
        • Artículo 59
        • Artículo 60
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 62 BIS
        • Artículo 63
        • Artículo 63 BIS
        • Artículo 64
        • Artículo 64 BIS
        • Artículo 65
      • Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
        • Artículo 66
        • Artículo 66 BIS
        • Artículo 66 ter
        • Artículo 66 QUÁTER
        • Artículo 66 quinquies
        • Artículo 67
        • Artículo 68
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 75 BIS
        • Artículo 76
        • Artículo 76 bis
    • Título II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES
      • Artículo 77
      • Capítulo I DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
        • Artículo 78
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 86
      • Capítulo II DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS
        • Párrafo 1º Normas Generales
          • Artículo 87
          • Artículo 88
          • Artículo 89
          • Artículo 90
          • Artículo 91
          • Artículo 92
          • Artículo 92 BIS
        • Párrafo 2º Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada
          • Artículo 93
          • Artículo 94
          • Artículo 95
          • Artículo 95 BIS
      • Capítulo III DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES
        • Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional
          • Artículo 96
          • Artículo 97
          • Artículo 98
          • Artículo 99
          • Artículo 100
          • Artículo 101
          • Artículo 102
          • Artículo 103
          • Artículo 104
          • Artículo 105
          • Artículo 106
          • Artículo 107
          • Artículo 108
          • Artículo 109
          • Artículo 110
          • Artículo 111
          • Artículo 112
          • Artículo 113
          • Artículo 114
          • Artículo 115
          • Artículo 116
          • Artículo 117
          • Artículo 118
          • Artículo 119
          • Artículo 120
          • Artículo 121
          • Artículo 122
          • Artículo 123
          • Artículo 124
          • Artículo 125
          • Artículo 126
          • Artículo 127
          • Artículo 128
          • Artículo 129
          • Artículo 130
          • Artículo 131
          • Artículo 132
        • Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales
          • Artículo 133
          • Artículo 133 BIS
          • Artículo 134
          • Artículo 135
          • Artículo 136
          • Artículo 137
          • Artículo 138
          • Artículo 139
          • Artículo 140
          • Artículo 141
          • Artículo 142
          • Artículo 143
          • Artículo 144
          • Artículo 145
      • Capítulo IV Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
        • Artículo 145 A
        • Artículo 145 B
        • Artículo 145 C
        • Artículo 145 D
        • Artículo 145 E
        • Artículo 145 F
        • Artículo 145 G
        • Artículo 145 H
        • Artículo 145 I
        • Artículo 145 J
        • Artículo 145 K
        • Artículo 145 L
      • Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
        • Artículo 146
        • Artículo 146 BIS
        • Artículo 146 TER
        • Artículo 147
        • Artículo 148
        • Artículo 149
        • Artículo 150
        • Artículo 151
        • Artículo 151 BIS
        • Artículo 152
        • Artículo 152 BIS
      • Capítulo VI Del contrato de los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas
        • Artículo 152 BIS A
        • Párrafo 1º Definiciones
          • Artículo 152 BIS B
        • Párrafo 2º Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
          • Artículo 152 BIS C
          • Artículo 152 BIS D
          • Artículo 152 BIS E
          • Artículo 152 BIS F
          • Artículo 152 BIS G
        • Párrafo 3º De la periodicidad en el pago de las remuneraciones
          • Artículo 152 BIS H
        • Párrafo 4º Cesiones temporales y definitivas
          • Artículo 152 BIS I
        • Párrafo 5º Del derecho de información y pago por subrogación
          • Artículo 152 BIS J
        • Párrafo 6º Del reglamento interno de orden, higiene y seguridad
          • Artículo 152 BIS K
          • Artículo 152 BIS L
      • CAPITULO VII DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA
        • Artículo 152 TER
        • Artículo 152 TER A
        • Artículo 152 TER B
        • Artículo 152 TER C
        • Artículo 152 TER D
        • Artículo 152 TER E
        • Artículo 152 TER F
        • Artículo 152 TER G
        • Artículo 152 TER H
        • Artículo 152 TER I
        • Artículo 152 TER J
        • Artículo 152 TER K
        • Artículo 152 TER L
        • Artículo 152 TER M
      • Capítulo VIII Del contrato de los teleoperadores
        • Artículo 152 quáter
        • Artículo 152 quáter A
        • Artículo 152 quáter B
        • Artículo 152 quáter C
        • Artículo 152 quáter D
        • Artículo 152 quáter E
        • Artículo 152 quáter F
      • Capítulo IX DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO
        • Artículo 152 quáter G
        • Artículo 152 quáter H
        • Artículo 152 quáter I
        • Artículo 152 quáter J
        • Artículo 152 quáter K
        • Artículo 152 quáter L
        • Artículo 152 quáter M
        • Artículo 152 quáter N
        • Artículo 152 quáter Ñ
        • Artículo 152 quáter O
        • Del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado
          • Artículo 152 QUÁTER O BIS
          • Artículo 152 QUÁTER O TER
      • Capítulo X Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
        • Párrafo I Definiciones
          • Artículo 152 quáter P
          • Artículo 152 quáter Q
        • Párrafo II Del Contrato de Trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes
          • Artículo 152 quáter R
          • Artículo 152 quáter S
          • Artículo 152 quáter T
          • Artículo 152 quáter U
          • Artículo 152 quáter V
        • Párrafo III Del Contrato de los trabajadores de plataformas digitales independientes
          • Artículo 152 quáter W
          • Artículo 152 quáter X
          • Artículo 152 quáter Y
          • Artículo 152 quáter Z
          • Artículo 152 quinquies A
          • Artículo 152 quinquies B
        • Párrafo IV De las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes
          • Artículo 152 quinquies C
          • Artículo 152 quinquies D
          • Artículo 152 quinquies E
          • Artículo 152 quinquies F
          • Artículo 152 quinquies G
          • Artículo 152 quinquies H
          • Artículo 152 quinquies I
    • Título III Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
      • Capítulo I Del Reglamento Interno
        • Artículo 153
        • Artículo 154
        • Artículo 154 BIS
        • Artículo 154 TER
        • Artículo 155
        • Artículo 156
        • Artículo 157
      • Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de una Pensión de Invalidez
        • Artículo 157 BIS
        • Artículo 157 TER
        • Artículo 157 QUÁTER
        • Artículo 157 QUINQUIES
        • Artículo 157 SEXIES
    • Título IV DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
      • Artículo 158
    • Título V DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
      • Artículo 159
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 161 BIS
      • Artículo 162
      • Artículo 163
      • Artículo 163 BIS
      • Artículo 164
      • Artículo 165
      • Artículo 166
      • Artículo 167
      • Artículo 168
      • Artículo 169
      • Artículo 170
      • Artículo 171
      • Artículo 172
      • Artículo 173
      • Artículo 174
      • Artículo 175
      • Artículo 176
      • Artículo 177
      • Artículo 178
    • Título VI DE LA CAPACITACION OCUPACIONAL
      • Artículo 179
      • Artículo 180
      • Artículo 181
      • Artículo 182
      • Artículo 183
      • Artículo 183 BIS
    • Título VII DEL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
      • Párrafo 1º Del trabajo en régimen de subcontratación
        • Artículo 183 A
        • Artículo 183 B
        • Artículo 183 C
        • Artículo 183 D
        • Artículo 183 E
      • Párrafo 2º De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios
        • Artículo 183 F
        • Artículo 183 G
        • Artículo 183 H
      • De las Empresas de Servicios Transitorios
        • Artículo 183 I
        • Artículo 183 J
        • Artículo 183 K
        • Artículo 183 L
        • Artículo 183 M
      • Del contrato de puesta a disposición de trabajadores
        • Artículo 183 N
        • Artículo 183 Ñ
        • Artículo 183 O
        • Artículo 183 P
        • Artículo 183 Q
      • Del contrato de trabajo de servicios transitorios
        • Artículo 183 R
        • Artículo 183 S
        • Artículo 183 T
        • Artículo 183 U
        • Artículo 183 V
        • Artículo 183 W
        • Artículo 183 X
        • Artículo 183 Y
        • Artículo 183 Z
        • Artículo 183 AA
        • Artículo 183 AB
      • NORMAS GENERALES
        • Artículo 183 AC
        • Artículo 183 AD
        • Artículo 183 AE
  • LIBRO II DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES
    • Título I NORMAS GENERALES
      • Artículo 184
      • Artículo 184 BIS
      • Artículo 185
      • Artículo 186
      • Artículo 187
      • Artículo 188
      • Artículo 189
      • Artículo 190
      • Artículo 191
      • Artículo 192
      • Artículo 193
    • Título II De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
      • Artículo 194
      • Artículo 195
      • Artículo 196
      • Artículo 197
      • Artículo 197 BIS
      • Artículo 198
      • Artículo 199
      • Artículo 199 BIS
      • Artículo 200
      • Artículo 201
      • Artículo 202
      • Artículo 203
      • Artículo 204
      • Artículo 205
      • Artículo 206
      • Artículo 206 BIS
      • Artículo 207
      • Artículo 207 BIS
      • Artículo 207 TER
      • Artículo 208
    • Título III DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
      • Artículo 209
      • Artículo 210
      • Artículo 211
    • Título IV DE LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO
      • Párrafo 1° De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo
        • Artículo 211 A
      • Párrafo 2° De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo
        • Artículo 211 B
        • Artículo 211-B bis
        • Artículo 211 C
        • Artículo 211 D
        • Artículo 211 E
    • Título V DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL
      • Artículo 211 F
      • Artículo 211 G
      • Artículo 211 H
      • Artículo 211 I
      • Artículo 211 J
  • LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
    • Título I De las organizaciones sindicales
      • Capítulo I Disposiciones generales
        • Artículo 212
        • Artículo 213
        • Artículo 214
        • Artículo 215
        • Artículo 216
        • Artículo 217
        • Artículo 218
        • Artículo 219
        • Artículo 220
      • Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
        • Artículo 221
        • Artículo 222
        • Artículo 223
        • Artículo 224
        • Artículo 225
        • Artículo 226
        • Artículo 227
        • Artículo 228
        • Artículo 229
        • Artículo 230
      • Capítulo III DE LOS ESTATUTOS
        • Artículo 231
        • Artículo 232
        • Artículo 233
        • Artículo 233 BIS
      • Capítulo IV DEL DIRECTORIO
        • Artículo 234
        • Artículo 235
        • Artículo 236
        • Artículo 237
        • Artículo 238
        • Artículo 239
        • Artículo 240
        • Artículo 241
        • Artículo 242
        • Artículo 243
        • Artículo 244
        • Artículo 245
        • Artículo 246
        • Artículo 247
        • Artículo 248
        • Artículo 249
        • Artículo 250
        • Artículo 251
        • Artículo 252
      • Capítulo V DE LAS ASAMBLEAS
        • Artículo 253
        • Artículo 254
        • Artículo 255
      • Capítulo VI Del patrimonio sindical
        • Artículo 256
        • Artículo 257
        • Artículo 258
        • Artículo 259
        • Artículo 260
        • Artículo 261
        • Artículo 262
        • Artículo 263
        • Artículo 264
        • Artículo 265
      • Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
        • Artículo 266
        • Artículo 267
        • Artículo 268
        • Artículo 269
        • Artículo 270
        • Artículo 271
        • Artículo 272
        • Artículo 273
        • Artículo 274
        • Artículo 275
      • Capítulo VIII DE LAS CENTRALES SINDICALES
        • Artículo 276
        • Artículo 277
        • Artículo 278
        • Artículo 279
        • Artículo 280
        • Artículo 281
        • Artículo 282
        • Artículo 283
        • Artículo 284
        • Artículo 285
        • Artículo 286
        • Artículo 287
        • Artículo 288
      • Capítulo IX DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCION
        • Artículo 289
        • Artículo 290
        • Artículo 291
        • Artículo 292
        • Artículo 293
        • Artículo 294
        • Artículo 294 BIS
      • Capítulo X DE LA DISOLUCION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
        • Artículo 295
        • Artículo 296
        • Artículo 297
        • Artículo 298
      • Capítulo XI De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones
        • Artículo 299
        • Artículo 300
        • Artículo 301
    • Título II Del delegado del personal
      • Artículo 302
  • LIBRO IV DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
    • Título I NORMAS GENERALES
      • Artículo 303
      • Artículo 304
      • Artículo 305
      • Artículo 306
      • Artículo 307
      • Artículo 308
      • Artículo 309
      • Artículo 310
      • Artículo 311
      • Artículo 312
      • Artículo 313
      • Artículo 314
    • Título II DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
      • Artículo 315
      • Artículo 316
      • Artículo 317
      • Artículo 318
      • Artículo 319
    • Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
      • Artículo 320
      • Artículo 321
      • Artículo 322
      • Artículo 323
      • Artículo 324
      • Artículo 325
      • Artículo 326
    • Título IV EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA
      • Capítulo I REGLAS GENERALES
        • Artículo 327
        • Artículo 328
        • Artículo 329
        • Artículo 330
        • Artículo 331
      • Capítulo II OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA NEGOCIACIÓN
        • Artículo 332
        • Artículo 333
        • Artículo 334
      • Capítulo III DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR
        • Artículo 335
        • Artículo 336
        • Artículo 337
        • Artículo 338
      • Capítulo IV IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES
        • Artículo 339
        • Artículo 340
      • Capítulo V PERÍODO DE NEGOCIACIÓN
        • Artículo 341
        • Artículo 342
        • Artículo 343
        • Artículo 344
      • Capítulo VI DERECHO A HUELGA
        • Artículo 345
        • Artículo 346
        • Artículo 347
        • Artículo 348
        • Artículo 349
        • Artículo 350
        • Artículo 351
        • Artículo 352
        • Artículo 353
        • Artículo 354
        • Artículo 355
        • Artículo 356
        • Artículo 357
        • Artículo 358
      • Capítulo VII LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA
        • Artículo 359
        • Artículo 360
        • Artículo 361
        • Artículo 362
        • Artículo 363
    • Título V REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
      • Capítulo I DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO INTEREMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA
        • Artículo 364
      • Capítulo II DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
        • Artículo 365
        • Artículo 366
        • Artículo 367
        • Artículo 368
        • Artículo 369
        • Artículo 370
        • Artículo 371
        • Artículo 372
        • Artículo 373
    • Título VI DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
      • Artículo 374
      • Artículo 375
      • Artículo 376
      • Artículo 377
    • Título VII DE LA MEDIACIÓN, LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS Y EL ARBITRAJE
      • Capítulo I DE LA MEDIACIÓN
        • Artículo 377 BIS
        • Artículo 378
        • Artículo 379
        • Artículo 380
      • Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
        • Artículo 381
        • Artículo 382
        • Artículo 383
        • Artículo 384
      • Capítulo III DEL ARBITRAJE
        • Artículo 385
        • Artículo 386
        • Artículo 387
        • Artículo 388
        • Artículo 389
        • Artículo 390
        • Artículo 391
        • Artículo 392
        • Artículo 393
        • Artículo 394
        • Artículo 395
        • Artículo 396
        • Artículo 397
        • Artículo 398
    • Título VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
      • Artículo 399
      • Artículo 400
      • Artículo 401
      • Artículo 402
    • Título IX DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN
      • Artículo 403
      • Artículo 404
      • Artículo 405
      • Artículo 406
      • Artículo 407
    • Título X DE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
      • Artículo 408
      • Artículo 409
      • Artículo 410
      • Artículo 411
  • LIBRO V DE LA JURISDICCION LABORAL
    • Título I DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO
      • Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
        • Artículo 415
        • Artículo 416
        • Artículo 417
        • Artículo 418
        • Artículo 419
        • Artículo 420
        • Artículo 421
        • Artículo 422
        • Artículo 423
        • Artículo 424
      • Capítulo II De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
        • Párrafo 1º De los principios formativos del proceso
          • Artículo 425
          • Artículo 426
          • Artículo 427
          • Artículo 427 BIS
          • Artículo 428
          • Artículo 429
          • Artículo 430
          • Artículo 431
        • Párrafo 2º Reglas Comunes
          • Artículo 432
          • Artículo 433
          • Artículo 434
          • Artículo 435
          • Artículo 436
          • Artículo 437
          • Artículo 438
          • Artículo 439
          • Artículo 439 BIS
          • Artículo 440
          • Artículo 441
          • Artículo 442
          • Artículo 443
          • Artículo 444
          • Artículo 445
        • Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general
          • Artículo 446
          • Artículo 447
          • Artículo 448
          • Artículo 449
          • Artículo 450
          • Artículo 451
          • Artículo 452
          • Artículo 453
          • Artículo 454
          • Artículo 455
          • Artículo 456
          • Artículo 457
          • Artículo 458
          • Artículo 459
          • Artículo 460
          • Artículo 461
          • Artículo 462
        • Párrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales
          • Artículo 463
          • Artículo 464
          • Artículo 465
          • Artículo 466
          • Artículo 467
          • Artículo 468
          • Artículo 469
          • Artículo 470
          • Artículo 471
          • Artículo 472
          • Artículo 473
        • Párrafo 5º De los recursos
          • Artículo 474
          • Artículo 475
          • Artículo 476
          • Artículo 477
          • Artículo 478
          • Artículo 479
          • Artículo 480
          • Artículo 481
          • Artículo 482
          • Artículo 483
          • Artículo 483 A
          • Artículo 483 B
          • Artículo 483 C
          • Artículo 484
        • Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral
          • Artículo 485
          • Artículo 486
          • Artículo 487
          • Artículo 488
          • Artículo 489
          • Artículo 489 BIS
          • Artículo 490
          • Artículo 491
          • Artículo 492
          • Artículo 493
          • Artículo 494
          • Artículo 495
        • Párrafo 7° Del procedimiento monitorio
          • Artículo 496
          • Artículo 497
          • Artículo 498
          • Artículo 499
          • Artículo 500
          • Artículo 501
          • Artículo 502
    • Título II Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
      • Artículo 503
      • Artículo 504
    • Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION
      • Artículo 505
      • Artículo 505 BIS
      • Artículo 505 A
      • Artículo 506
      • Artículo 506 BIS
      • Artículo 506 TER
      • Artículo 506 QUÁTER
      • Artículo 507
      • Artículo 508
      • Artículo 509
      • Artículo 510
      • Artículo 511
      • Artículo 512
      • Artículo 513
      • Artículo 514
      • Artículo 515
      • Artículo 516
      • Artículo 517
      • Artículo 518
      • Artículo 519
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
    • Artículo 12 Transitorio
    • Artículo 13 Transitorio
    • Artículo 14 Transitorio
    • Artículo 15 Transitorio
    • Artículo 16 Transitorio
    • Artículo 17 Transitorio
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Promulgación: 31-JUL-2002

Publicación: 16-ENE-2003

Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - Las modificaciones al artículo 157 bis y al literal b) del inciso primero del artículo 157 ter de la presente norma entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.

Última modificación: 24-AGO-2024 - Ley 21690

Materias: Código del Trabajo

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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

    D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 31 de julio de 2002.


    Teniendo presente:

    1.- Que el artículo 8º transitorio de la ley Nº 19.759 facultó "al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo".

    2.- Que asimismo es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conformarán el presente texto legal.

    Visto: lo dispuesto en el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 19.759, dicto el siguiente

    D e c r e t o  c o n  F u e r z a  d e  L e y:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que constituyen el Código del Trabajo:

    TITULO PRELIMINAR


    Artículo 1.o Las relaciones laborales entreL. 18620
ART. PRIMERO
Art. 1º
los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

    Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

    Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

    Los trabajadores que presten serviciosL. 19759
Art. único, Nº 1
en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas d
NOTA:
e este código.





NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 19945, publicada el 25.05.2004, interpreta el presente inciso, en el sentido que debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.
    Art.2.o Reconócese la función social queL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 2º
cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.

    Las Ley 21643
Art. 1, N° 1 a)
D.O. 15.01.2024
relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:
     
    a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
    b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
    c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

    Son contrarios a los principios de lasL. 19.759
Art. único, Nº 2
leyes laborales los actos de discriminación.
    Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color,Ley 21675
Art. 57
D.O. 14.06.2024
sexo, género, Ley 21155
Art. 11
D.O. 02.05.2019
maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia Ley 20940
Art. 1 N° 1
D.O. 08.09.2016
nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, oLey 21643
Art. 1, N° 1 b)
D.O. 15.01.2024
rigen social o cualquier otro motivo, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

    Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.

    Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas enLEY 20005
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 18.03.2005
el inciso cuarto. L. 19812
Art. 2º

    Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir  para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.

    Ningún empleador Ley 21258
Art. 22 N° 1
D.O. 02.09.2020
podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.

    LLEY 20005
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 18.03.2005
o dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren.

    Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.



    Art. 3.o Para todos los efectos legales seL. 18620
ART. PRIMERO
Art. 3º
entiende por:
a)  empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

    El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.
    Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales,Ley 20760
Art. ÚNICO Nº 1 a)
D.O. 09.07.2014
ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

    Dos o Ley 20760
Art. ÚNICO Nº 1 b)
D.O. 09.07.2014
más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

    La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.

    Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

    Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código,Ley 21394
Art. 5º, N° 1)
D.O. 30.11.2021
quien para resolver el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la Administración del Estado, la que procederá siempre a petición del trabajador. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.

    Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas establecidas en el Título IV Ley 20940
Art. 1 N° 2
D.O. 08.09.2016
del Libro IV de este Código.







    Art. 4.o Para los efectos previstos en esteL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 4º
Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
    Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
    De Ley 20510
Art. UNICO
D.O. 28.04.2011
igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.

    Art. 5.o El ejercicio de las facultades queL. 19.759
Art. único, Nº 4
la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

    Los derechos establecidos por las leyesL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 5º
laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
      Los contratos individuales y los insLey 20940
Art. 1 N° 3
D.O. 08.09.2016
trumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.


    Art. 6.o El contrato de trabajo puedeL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 6º
ser individual o colectivo.
    El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
    Es colectivo el celebrado por uno o másL. 19250
Art. 1º, Nº 1
empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

    LIBRO I

    DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACION LABORAL


    Título I

    DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


  Capítulo I

  NORMAS GENERALES


    Art. 7.o Contrato individual de trabajo esL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 7º
una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

    Art. 8.o Toda prestación de servicios enL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 8º
los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

    Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

    Tampoco dan origen a dicho contrato losL. 19.250
Art. 1º
Nº 2
L. 19.759
Art. único, Nº 5
servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

    Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.

    Art. 9.o El contrato de trabajo esL. 19.250
Art. 1º
Nº 3
consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

    El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

    Si el trabajador se negare a firmar, elL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 9º
empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
    Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

  Ley 20396
Art. UNICO a)
D.O. 23.11.2009
  El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.
Ley 20396
Art. UNICO b)
D.O. 23.11.2009
    Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para  centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.
Ley 20396
Art. UNICO b)
D.O. 23.11.2009
    La autorización de centralización podrá  extenderse a toda la documentación laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este Código.


    Artículo 9 bis.- En Ley 21327
Art. 1 N° 1
D.O. 30.04.2021
conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159.
    En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada. AsiLey 21628
Art. 2
D.O. 31.10.2023
mismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.728, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.
    Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo deberá proporcionar esta información a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

    Art. 10. El contrato de trabajo debeL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 10
contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.-  lugar y fecha del contrato;
2.-  individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, Ley 21327
Art. 1 N° 2
D.O. 30.04.2021
domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.-  determinación de la naturaleza de los servicios y delL. 19.759
Art. único, Nº 6
lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
4.-  monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.-  duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.-  plazo del contrato, y
7.-  demás pactos que acordaren las partes.

    Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

    Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

    Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.


    Artículo 10 bis.- Ley 21122
Art. 1 N° 1
D.O. 28.11.2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.
    El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
    No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.
    Art. 11. Las modificaciones del contratoL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 11
de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
    No será necesario modificar los contratosL. 19.250
Art. 1º
Nº 4
para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo neLey 20940
Art. 1 N° 4
D.O. 08.09.2016
gociador. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.


    Art. 12. El empleador podrá alterar laL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 12
naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

    Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

    El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

    Capítulo II

    DELey 21271
Art. único N° 1
D.O. 06.10.2020
LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 13.-Ley 21271
Art. único N° 2
D.O. 06.10.2020
Para los efectos de las leyes laborales se entiende por:
     
    a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios.
    b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Código.
    c) Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.
    d) Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.
     
    Queda prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16.
    Artículo 14.-Ley 21271
Art. único N° 3
D.O. 06.10.2020
Es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda.
    La contratación de un adolescente con edad para trabajar se deberá sujetar a las siguientes reglas especiales:
     
    a) Que los servicios que sean prestados por el adolescente con edad para trabajar sean de aquellos que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido.
    b) Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del adolescente con edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo.
    En el último caso, previamente a otorgar la autorización, el Inspector del Trabajo requerirá informe sobre la conveniencia de la misma a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda.
    En caso de que la autorización haya sido otorgada por el Inspector del Trabajo, éste deberá poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia competente, el que podrá dejar sin efecto la autorización si la estimare inconveniente para el adolescente con edad para trabajar.
    La autorización exigida no se aplicará a la mujer casada en sociedad conyugal, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.
    En cualquier caso, se aplicará al adolescente con edad para trabajar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercer las acciones correspondientes.
    c) El adolescente con edad para trabajar deberá acreditar haber concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En el primer caso, el adolescente con edad para trabajar deberá acompañar el Certificado de Licencia de Enseñanza Media. En caso de estar cursando la Educación Básica o Media, el adolescente con edad para trabajar deberá acreditar al empleador su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para el respectivo año académico emitido por la respectiva institución educacional. El referido certificado deberá actualizarse cada seis meses, debiendo anexarse al contrato de trabajo, el cual deberá ser registrado por el empleador a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción o a la recepción de la actualización del certificado, según corresponda.
    d) La jornada laboral del adolescente con edad para trabajar no podrá ser superior a treinta horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre calendario escolar. En todo caso, durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a doce horas. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.
    Para efectos de determinar las épocas en que podrá aplicarse una u otra jornada máxima diaria, se deberá adjuntar al contrato de trabajo el calendario regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las modificaciones a dicho calendario solicitadas por los sostenedores y autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa antes mencionada.
    El empleador deberá garantizar siempre y en todo caso condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar, así como los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores, según corresponda.
    e) Informar por parte del empleador a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos legales.

    Artículo 15.-Ley 21271
Art. único N° 4
D.O. 06.10.2020
Los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 185 de este Código, y para efectos del presente capítulo, se entiende también como trabajo peligroso aquel trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes que participan en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.
    Queda prohibido el trabajo de niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento o en aquellos en que se consuma tabaco.
    En ningún caso se podrá autorizar a niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar, para prestar servicios en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
    Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y suscrito además por el Ministerio de Salud, determinará las actividades consideradas como trabajo peligroso conforme lo señalado precedentemente, e incluirá directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar. Este reglamento deberá ser evaluado cada cuatro años.

Ley 20821
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 18.04.2015
    Artículo 15 bis.- Los adolescentes con edad para trabajar podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban Ley 21271
Art. único N° 5 a), b), c)
D.O. 06.10.2020
ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del adolescente con edad para trabajar.
    LaLey 21271
Art. único N° 5 d)
D.O. 06.10.2020
contravención de lo señalado en el inciso anterior se sancionará según las reglas del artículo 18 bis o 18 quáter, según corresponda.

    Artículo 16.-Ley 21271
Art. único N° 6
D.O. 06.10.2020
En casos debidamente calificados, cumpliendo con los requisitos del artículo 14 y con la autorización del Tribunal de Familia competente, podrá permitirse a los niños, niñas, y a los adolescentes sin edad para trabajar, que celebren contratos para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas de protección eficaz para proteger su vida y salud física y mental. En este caso, la jornada de trabajo deberá acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre.
    El empleador deberá costear o proveer el traslado y alimentación en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
    Art. 17. Si se contratare a un Ley 21271
Art. único N° 7 a)
D.O. 06.10.2020
niño, niña o adolescente sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del L. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 18
trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.
    Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos LEY 20069
Art. único
D.O. 21.11.2005
competentes las infracciones relativas al trabajo de niños, niñas y adolescentes de que tuviere conocimiento.
Ley 21271
Art. único N° 7 b)
D.O. 06.10.2020
    Artículo 18.-Ley 21271
Art. único N° 8
D.O. 06.10.2020
Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el adolescente con edad para trabajar no puede trabajar de noche será de trece horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintiuna y las ocho horas.

    Artículo 18 bis.-Ley 21271
Art. único N° 9
D.O. 06.10.2020
El empleador que incumpliere cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 será sancionado con una multa de:
     
    a) 2 a 5 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
    b) 3 a 10 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
    c) 6 a 40 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
    d) 8 a 60 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.
     
    La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
    Artículo 18 ter.-Ley 21271
Art. único N° 9
D.O. 06.10.2020
El empleador que contrate niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, salvo lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con una multa de:
     
    a) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
    b) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
    c) 50 a 200 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
    d) 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.
     
    La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
    Si la contratación de niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar lo fuere para realizar trabajos calificados como peligrosos, de acuerdo al reglamento establecido en el artículo 15, la multa se incrementará hasta en el 50 por ciento.
    Artículo 18 quáter.-Ley 21271
Art. único N° 9
D.O. 06.10.2020
El empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo al reglamento a que hace referencia el artículo 15, será sancionado con una multa de:
     
    a) 5 a 20 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
    b) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
    c) 15 a 80 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
    d) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.
     
    La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
    Artículo 18 quinquies.-Ley 21271
Art. único N° 9
D.O. 06.10.2020
El monto de la multa interpuesta se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de tres veces por infracción de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter. En estos últimos dos casos, además, si las infracciones se hubieren dado dentro de un período de cinco años, el empleador quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad para trabajar bajo las normas de este capítulo.
    La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción de lo dispuesto en los artículos 18 ter y 18 quáter, por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras. Para el caso correspondiente, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
    Capítulo III

    DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES


    Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, aL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 20
lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
      Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

    Art. 20. Para computar la proporción a queL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 21
se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
1.-  se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
2.-  se excluirá al personal técnico especialista;Ley 20448
Art. 4
D.O. 13.08.2010
3.-  se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o Ley 20830
Art. 41 i)
D.O. 21.04.2015
conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
4.-  se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

    Capítulo IV

    DE LA JORNADA DE TRABAJO


    Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempoL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 22
durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

    Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

    Párrafo 1º

    Jornada ordinaria de trabajo


    Artículo 22.- Ley 21561
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 26.04.2023
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta
NOTA 1
cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

    QuedaLey 21561
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 26.04.2023
rán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

    También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesquerasLey 21561
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 26.04.2023
.

    La jornada de trabajo de los Ley 21436
Art. 2 N° 1, a), b) y c)
D.O. 09.04.2022
y las deportistas profesionales y de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo LEY 20178
Art. 1º Nº 1
D.O. 25.04.2007
técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.



NOTA 1
      La modificación introducida por la ley 21561, publicada el 26.04.2023, a la jornada de trabajo referida en el inciso primero del presente artículo, se implementará de forma gradual, reduciéndose de cuarenta y cinco horas semanales a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

    Artículo 22 bis.- Si Ley 21561
Art. 1 N° 2
D.O. 26.04.2023
las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas
NOTA 2
en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
    A efectos del inciso anterior, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.
    En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
    Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de cuarenta horas semanales.
    Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y sólo respecto de sus afiliados, se podrá acordar que el tope semanal contemplado en el inciso primero se amplíe a cincuenta y dos horas en cada semana, aplicándose los demás requisitos y criterios contenidos en los incisos anteriores.





NOTA 2
      La modificación introducida por la ley 21561, publicada el 26.04.2023, a la jornada de trabajo referida en el presente artículo, se implementará de forma gradual, reduciéndose de cuarenta y cinco horas semanales a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
    Art. 23. Sin perjuicio de lo señalado enL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 23-A
L. 19.250
Art. 1º Nº 8
L. 19.759
Art. único, Nº 8
el artículo 22, los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no podrán ser inferiores a doce horas dentro de cada veinticuatro horas.
    Cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los descansos deberán cumplirse preferentemente en tierra. En caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo de la Ley 21561
Art. 1 N° 3
D.O. 26.04.2023
nave, ésta deberá contar con las acomodaciones necesarias para ello.
    Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación tendrá derecho a un descanso en LEY 20167
Art. único b) Nº 1
D.O. 14.02.2007
tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe, prevaleciendo los acuerdos de las partes siempre y cuando éstos sean superiores a ese mínimo. Este descanso deberá otorgarse en forma continua a cada miembro de la dotación, en cada recalada programada de la nave de pesca.
    En el caso de las navegaciones por períodos de más de doce días, así como en las campañas de pesca de la zona sur austral, en las que la dotación ocupa las dependencias de la nave de pesca habilitadas para ello como su hogar, el descanso previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente en tierra o en dichas instalaciones, a elección del trabajador.
    Sólo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales representativas del personal embarcado, se podrá modificar el descanso a que se refieren los incisos anteriores. El acuerdo deberá reunir, copulativamente, los siguientes requisitos:

    a) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a cinco horas en puerto base;
    b) no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a tres horas en puertos secundarios. Este descanso podrá realizarse donde las partes convengan;
    c) deberá tener una duración no menor a dos años ni superior a cuatro años;
    d) deberá remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su celebración.

    Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe que se establece en este artículo, se entenderá que el zarpe se inicia con las labores de alistamiento que le preceden.

    Cuando la navegación se prolongaLEY 20167
Art. único b)
Nos. 1 y 2
D.O. 14.02.2007
re por más de doce días, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario, o no inferior a doce horas dentro del mismo período, dividido en no más de dos tiempos de descanso.



    Art. 23 Bis. En los casos en que la naveLEY 20167
Art. único a)
D.O. 14.02.2007
perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones.

    En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61.

    A los tripulantes que después del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de la carga, se les pagará, además, una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.




    Art. 24. El empleador podrá extender laL. 18.620
ART. PRIMERO
jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad,LEY 20215
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.09.2007
distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias.

    Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias.

    Con todo, los trabajadores a que seLEY 20215
Art. 1º Nº 2
D.O. 14.09.2007
refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

    Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.




    Art. 25. La jornada ordinariaLEY 20271
Art. único Nº 1 a)
D.O. 12.07.2008
de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de cuarenta horas semanales promedio en Ley 21561
Art. 1 N° 4
D.O. 26.04.2023
cómputo mensual. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les Ley 20767
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 12.08.2014
corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.

    Todos los trabajadores aludidos en el inciso precedente deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

    Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana arriben a un terminal, Ley 20767
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 12.08.2014
después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas.

    En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana podrá manejar másLEY 20271
Art. único Nº 1 b)
D.O. 12.07.2008
de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.

    El bus deberá contar con una litLEY 20271
Art. único Nº 1 c)
D.O. 12.07.2008
era adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél.





    Art. 25 bis. La jornada ordinaria de trabajoLEY 20271
Art. único Nº 2
D.O. 12.07.2008
de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso Ley 21561
Art. 1 N° 5,
a) y b)
D.O. 26.04.2023
anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.
    El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.
    En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél.

    Artículo 25 ter.- La jornadaLey 20767
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.08.2014
de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

    1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las Ley 21561
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 26.04.2023
cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.
    En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecidos en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.
    2.- La programación mensual de los servicios a realizar deberá ser entregada al trabajador con a lo menos quince días de anticipación.
    3.- Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.
    4.- Finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de diez horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse.
    5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el número 4. Las horas correspondientes a los turnos de llamado no serán imputables a la jornada mensual y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes. Esta retribución no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva.
    6.- Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoLey 21561
Art. 1 N° 6 c)
D.O. 26.04.2023
séptimo del artículo 38.


    Art. 26. Si en el servicio de transporteL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 25-B
L. 19.250
Art. 1º Nº 10
urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas.

    Art. 26 bis. El personal que se desempeñeLEY 20271
Art. único Nº 3
D.O. 12.07.2008
como chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros se regirá por el artículo precedente. Sin perjuicio de ello, podrán pactar con su empleador una jornada ordinaria de trabajo de Ley 21561
Art. 1 N° 7
D.O. 26.04.2023
cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual distribuidas en no menos de veinte días al mes. En ambos casos, los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. En ningún caso los trabajadores podrán conducir por más de cinco horas continuas.
    Se entenderá como servicios de transporte rural colectivo de pasajeros, aquellos que cumplan con los requisitos que determine reglamentariamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.




    Art. 27.- Los Ley 21561
Art. 1 N° 8
D.O. 26.04.2023
trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.
    Para ejercer este derecho el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña. El empleador no podrá negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
    Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
    En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.


    Art. 28. El máximo semanal establecido enL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 27
el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cuatro días.

Ley 21561
Art. 1 N° 9 a)
D.O. 26.04.2023
    En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.

Ley 21561
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 26.04.2023


    Art. 29. Podrá excederse la jornadaL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 28
ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

    Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.

    Párrafo 2º

    Horas Extraordinarias


    Art. 30. Se entiende por jornadaL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 29
L. 19.250
extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
    Art. 31. En las faenas que, por suL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 30
naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente. TraLey 21561
Art. 1 N° 10
D.O. 26.04.2023
tándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales.
NOTA 3
    La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.






NOTA 3
      La modificación introducida por la ley 21561, publicada el 26.04.2023, a la jornada de trabajo referida en el inciso primero del presente artículo, se implementará de forma gradual, reduciéndose de cuarenta y cinco horas semanales a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
    Art. 32. Las horas extraordinarias sóloL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 31
L. 19.759
Art. único, Nº 11
podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

    No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

    Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o ésteLEY 19988,
Art. único a)
D.O. 18.12.2004
sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

    Con Ley 21561
Art. 1 N° 11
D.O. 26.04.2023
todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73.

    No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.


    Art. 33. El Ley 21561
Art. 1 N° 12
D.O. 26.04.2023
empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
    Una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.
    La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.


    Párrafo 3º

    Descanso dentro de la jornada


    Art. 34. La jornada de trabajo se dividiráL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 33
en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31.

Ley 20918
Art. 1 N° 1
D.O. 30.05.2016

    Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes, Ley 21561
Art. 1 N° 13 a)
D.O. 26.04.2023
hoteles o clubes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28. Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero  el  empleador no podrá  requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción de esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.
    Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de Ley 21561
Art. 1 N° 13 b)
D.O. 26.04.2023
NOTA 4
cuarenta horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerar conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.
    El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.
    Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.
    El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.
    La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.
    Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II.


    La modificación introducida por la ley 21561, publicada el 26.04.2023, a la jornada de trabajo referida en el inciso segundo del presente artículo, se implementará de forma gradual, reduciéndose de cuarenta y cinco horas semanales a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.






NOTA 4
      La modificación introducida por la ley 21561, publicada el 26.04.2023, a la jornada de trabajo referida en el inciso segundo del presente artículo, se implementará de forma gradual, reduciéndose de cuarenta y cinco horas semanales a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
    Párrafo 4º

    Descanso semanal


    Art. 35. Los días domingo y aquellos que laL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 34
ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.AVI S/N, TRABAJO
D.O. 27.03.2003

    Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.

    Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que laLEY 19920
Art. 1º a)
D.O. 20.12.2003
jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.
    Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.

    Artículo 35 ter.- En cada año calendarioLEY 20215
Art. 1º Nº 3
D.O. 14.09.2007
que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o
miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.




    Art. 36. El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en losLEY 19920
Art. 1º b)
D.O. 20.12.2003
dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.
    En el Ley 20918
Art. 1 N° 2
D.O. 30.05.2016
caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.


    Art. 37. Las empresas o faenas noL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 36
exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor.

    Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el artículo 506.

LEY 20087
Art. UNICO N° 2
D.O. 03.01.2006


    Art. 38. Exceptúanse de lo ordenado en losL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 37
artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

1.-  en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2.-  en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3.-  en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
4.-  en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
5.-  a bordo de naves;
6.-  en las faenas portuarias;LEY 20178
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 25.04.2007
7.-  en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores
NOTA:
que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. CoLEY 19973
Art. 3º
D.O. 10.04.2004
n todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de MuniciLEY 20178
Art. 1º Nº 2
b y c)
D.O. 25.04.2007
palidades;
8.-  en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores Ley 21436
Art. 2 N° 2
D.O. 09.04.2022
o trabajadoras que desempeñan actividades conexas, y
9.-  como Ley 21431
Art. único N° 1 a), b) y c)
D.O. 11.03.2022
dependientes en las empresas de plataformas digitales de servicios, reguladas en el Capítulo X del Título II del Libro I del presente Código.

    Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso Ley 20823
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 07.04.2015
de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo.
    Las empresas L. 19.250
Art. 1º Nº 13
exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.
    No obstante, en los caL. 19.250
Art. 1º Nº 14
L. 19.482
Art. 1º, Nº 1
L. 19.759
Art. único,
Nº 12 letra a)
sos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o Ley 20918
Art. 1 N° 3 i)
D.O. 30.05.2016
festivos. TaLey 21476
Art. único
D.O. 02.08.2022
mpoco se aplicará a las trabajadoras y a los trabajadores contratados en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos. En estos casos, las empresas deberán otorgarles descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos.
    En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses. La distribución de los días domingos deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo y no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva. Con todo, en el caso de pacto anual,Ley 21561
Art. 1 N° 14 a)
D.O. 26.04.2023
las partes podrán acordar alternativamente que, una vez al año, ocho domingos o, en tres oportunidades discontinuas al año, cuatro domingos, puedan ser considerados en forma consecutiva. Si a la fecha de terminación del contrato, el trabajador no hubiere hecho uso de los descansos en día domingo a que tiene derecho conforme la proporción que establece este inciso, el empleador deberá pagar dichos días en el respectivo finiquito. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso.
    Cuando se acumule más de un díaL. 19.759
Art. único,
Nº 12 , letra b)
L. 19.482
Art. 1º, Nº 3
de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisLey 20918
Art. 1 N° 3 ii)
D.O. 30.05.2016
os tercero, cuarto y quinto las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32.
  L. 19.759
Art. único,
Nº 12, letra c)
  Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada que deberáLey 21561
Art. 1 N° 14 b), i y ii
D.O. 26.04.2023
emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el referido sistema.
    Sin Ley 21561
Art. 1 N° 14 c)
D.O. 26.04.2023
perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. En caso de que al término de la relación laboral existan días pendientes de utilizar, éstos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.
    La vigencia de la resolución será por el plLey 20940
Art. 1 N° 5
D.O. 08.09.2016
azo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.
    Un Ley 21561
Art. 1 N° 14 d)
D.O. 26.04.2023
reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso.
    Iguales compensaciones a las señaladas en el inciso octavo podrán ser acordadas tratándose de los procesos de trabajo continuos contemplados en el numeral 2 del inciso primero, en tanto, no superen las cuarenta y dos horas semanales, y se registren en la Inspección del Trabajo.




















NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
Ley 20823
Art. ÚNICO 2
D.O. 07.04.2015
    Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
    Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.
Ley 20828
Art. ÚNICO
D.O. 18.04.2015
    Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº19.973.
    Art. 39. En los casos en que la prestaciónL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 38
de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

    Art. 40. Sin perjuicio de las atribucionesL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 39
de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.

    Párrafo 5ºL. 19.759
Art. único, Nº 13
Jornada Parcial


    Art. 40 bis. Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a treLey 21561
Art. 1 N° 15
D.O. 26.04.2023
inta horas semanales.



    Art. 40 bis A. En los contratos a tiempoL. 19.759
Art. único, Nº 13
parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.

    La base de cálculo para el pago de dichas horasLEY 19988
Art. único b)
D.O.18.12.2004
extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.

    La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.


    Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempoL. 19.759
Art. único, Nº 13
parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.

    No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.

    Art. 40 bis C. Las partes podrán pactarL. 19.759
Art. único, Nº 13
alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.

    Art. 40 bis D. Para los efectos del cálculoL. 19.759
Art. único, Nº 13
de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta.


    Art. 40 bis E.- Sin Ley 21165
Art. 1
D.O. 26.07.2019
perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, de conformidad con las reglas precedentes y las siguientes reglas especiales:
   
    a) Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
    b) La calidad de alumno regular o en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Ésta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, sin que pueda excusarse de ello ni aun por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador. Igual certificación deberá acompañarse cada seis meses, mientras subsista la relación laboral.
    c) En caso de que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la letra a), se aplicarán las normas generales de este Código.
    Con todo, el estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.
    d) Tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Con todo, las partes podrán pactar sólo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. La interrupción deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.
    Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en el párrafo anterior. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez horas diarias.
    Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 34 bis, en lo que corresponda.
    De conformidad con lo dispuesto en la ley N° 16.744, y tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la presente jornada, se entenderá que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.
    e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador, por escrito, con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.
    f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito alguna de las siguientes alternativas:
   
    i. Mantener la prestación de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente artículo.
    ii. Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.
    iii. Pactar una jornada de trabajo ordinaria.
   
    g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, podrán optar por:
   
    i. Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.
    ii. Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.
   
    h) No podrán pactar esta jornada de trabajo especial aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.


    Capítulo V

    DE LAS REMUNERACIONES


    Art. 41. Se entiende por remuneración lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 40
contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

    No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad Ley 21122
Art. 1 N° 2
D.O. 28.11.2018
a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.


    Art. 42. Constituyen remuneración, entreL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 41
LEY 20281
Art. único Nº 1
D.O. 21.07.2008
otras, las siguientes:
a)  sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
b)  sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
c)  comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
d)  participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y
e)  gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.




    Art. 43. Los reajustes legales no sL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 42
e aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo, en acuerdos de grupo negociador o en fallos arbitrales recaídos en una negociación Ley 20940
Art. 1 N° 6
D.O. 08.09.2016
colectiva.


    Art. 44. La remuneración podrá fijarse porL. 18.620
ART. PRIMERO
LEY 20281
Art. único Nº 2 a)
D.O. 21.07.2008
AVI S/N, TRABAJO
D.O. 27.03.2003
unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.

    En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.

    El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo meLEY 20281
Art. único Nº 2 b)
D.O. 21.07.2008
nsual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente  calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

    En los contratos que te
NOTA 1
ngan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.

    Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días.

    INCISO DEROGADO.
LEY 20087
Art. UNICO N° 3
D.O. 03.01.2006





NOTA 1
      El Nº 2 del artículo único de la Ley 20281, publicada el 21.07.2008, reemplaza la expresión "la remuneración" por "el sueldo",y omite cambiar la expresión "calculada" por "calculado", produciendo la inconsistencia en el presente texto.
    Art. 45. El trabajador remuneradoL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 44
L. 19250
Art. 1º Nº 16
exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajadorLEY 20281
Art. único Nº 3
D.O. 21.07.2008
remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

    No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculoLEY 19988,
Art. único c)
D.O. 18.12.2004
en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

    Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35.



    Art. 46. Si las partes convinieren unL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 45
sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas siguientes.

    Art. 47. Los establecimientos mineros,L. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 46
industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.

    Art. 48. Para estos efectos se consideraráL. 19.250
Art. 1º Nº 17
L. 19.630
Art. único,
letra b)
utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, aplicando el régimen de depreciación normal que establece el número 5 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas Ley 20780
Art. 17 N° 3
D.O. 29.09.2014
de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.

    Respecto de los empleadoLey 20899
Art. 10
D.O. 08.02.2016
res exceptuados del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos InterL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 47
nos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones.

    Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva.


    Art. 49. Para los efectos del pago deL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 48
L. 19.250
Art. 1º Nº 18
gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones. El referido Servicio comunicará este antecedente al Juzgado de Letras del Trabajo o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos lo soliciten. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores o sinLey 20940
Art. 1 N° 7
D.O. 08.09.2016
dicatos de trabajadores cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde el momento en que el empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad conforme al artículo precedente.


    Art. 50. El empleador que abone o pague aL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 49
sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo.

    Art. 51. En todo caso, se deducirán de lasL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 50
gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa.

    Art. 52. Los trabajadores que no alcanzarenL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 51
a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.

    Art. 53. El empleador estará obligado aL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 52
pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

    Capítulo VI

    DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES


    Art. 54. Las remuneraciones se pagarán enL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 53
moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas.
Ley 20786
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 27.10.2014
    A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe Ley 21327
Art. 1 N° 3
D.O. 30.04.2021
costo alguno para él.

    Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.



    Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporanLey 20611
Art. ÚNICO, N° 1
D.O. 08.08.2012
al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
    Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
    El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya devengadas.
    Art. 55. Las remuneraciones se pagarán conL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 54
la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmeLey 20611
Art. ÚNICO, N° 2
D.O. 08.08.2012
nte de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita.

    Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.


    Art. 56. Las remuneraciones deberán pagarseL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 55
en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.

    Art. 57. Las remuneraciones de losL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 56
trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento.

    Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones.

    Art. 58. El empleador deberá deducir deL. 19.250
Art. 1º Nº 19
las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicLey 20540
Art. UNICO N° 1
D.O. 06.10.2011
os.
   
    Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, Ley 20540
Art. UNICO N° 2
D.O. 06.10.2011
cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su Ley 20830
Art. 41 ii)
D.O. 21.04.2015
cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.

    Sólo con acuerdo del empleador y delL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 57
trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

    Cualquiera Ley 20540
Art. UNICO N° 3
D.O. 06.10.2011
sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.

    El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de Ley 20425
Art. UNICO
D.O. 13.02.2010
la empresa.

    Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.
   
    La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.
   
    En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.
   
    La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.

    Art. 59. En el contrato podrá establecerseL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 58
la cantidad que el trabajador asigne para la mantención de su familia.
    El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por Ley 21400
Art. 5 N° 1
D.O. 10.12.2021
el respectivo Juez de Letras del Trabajo.
    En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.

    Art. 60. En caso de fallecimiento delL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 59
trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.

    El saldo, si Ley 20830
Art. 41 iii)
D.O. 21.04.2015
lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.

    Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

    Art. 61. Gozan del privilegio del artículoL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 60
2472 del Código Civil, las remuneraciones adeudadas a los trabajadores y sus asignaciones familiares, las imposiciones o cotizaciones y demás aportes que corresponda percibir a los organismos o entidades de previsión o de seguridad social, los impuestos fiscales devengados de retención o recargo, y las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que corresponda a los trabajadores; todo ello conforme al artículo 2473 y demás pertinentes del mismo Código.

    Estos privilegios cubrirán los reajustes, intereses y multas que correspondan al respectivo crédito.

    Para los efectos de lo dispuesto en elL. 19.250
Art. 1º Nº 20
número 5 del artículo 2472 del Código Civil, se entiende por remuneraciones, además de las señaladas en el inciso primero del artículo 41, las compensaciones en dinero que corresponda hacer a los trabajadores por feriado anual o descansos no otorgados.

    El privilegio por las indemnizaciones legales y convencionales previsto en el número 8 del artículo 2472 del Código Civil, se regirá por loLey 20720
Art. 350 Nº 1
D.O. 09.01.2014
establecido en dicha norma. Si hubiere pagos parciales, éstos se imputarán al máximo referido.

    Sólo gozarán de privilegio estos créditos de los trabajadores que estén devengados a la fecha en que se hagan valer.

    Los tribunales apreciarán en conciencia la prueba que se rinda acerca de los créditos privilegiados a que se refiere el presente artículo.


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones al artículo 157 bis y al literal b) del inciso primero del artículo 157 ter de la presente norma entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.
Las modificaciones al artículo 157 bis y al literal b) del inciso primero del artículo 157 ter de la presente norma entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 21690.
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 26-ABR-2028
26-ABR-2028
  • LEY 21690 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 24-AGO-2024
  • LEY 21361 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 27-JUL-2021
  • LEY 21271 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 06-OCT-2020
  • LEY 21015 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 15-JUN-2017
Última Versión
De 01-ENE-2025
01-ENE-2025 25-ABR-2028
Intermedio
De 24-AGO-2024
24-AGO-2024 31-DIC-2024
Intermedio
De 01-AGO-2024
01-AGO-2024 23-AGO-2024
  • LEY 21690 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 24-AGO-2024
Intermedio
De 14-JUN-2024
14-JUN-2024 31-JUL-2024
  • LEY 21643 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 15-ENE-2024
Intermedio
De 01-MAY-2024
01-MAY-2024 13-JUN-2024
  • LEY 21675 MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 14-JUN-2024
Intermedio
De 26-ABR-2024
26-ABR-2024 30-ABR-2024
Intermedio
De 29-ENE-2024
29-ENE-2024 25-ABR-2024
Intermedio
De 21-AGO-2023
21-AGO-2023 28-ENE-2024
  • LEY 21645 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 29-DIC-2023
Intermedio
De 26-ABR-2023
26-ABR-2023 20-AGO-2023
  • LEY 21592 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 21-AGO-2023
Intermedio
De 10-MAR-2023
10-MAR-2023 25-ABR-2023
  • LEY 21561 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 26-ABR-2023
Intermedio
De 24-NOV-2022
24-NOV-2022 09-MAR-2023
  • LEY 21545 MINISTERIO DE SALUD 10-MAR-2023
Intermedio
De 15-NOV-2022
15-NOV-2022 23-NOV-2022
  • LEY 21510 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 24-NOV-2022
Intermedio
De 01-NOV-2022
01-NOV-2022 14-NOV-2022
  • LEY 21498 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 15-NOV-2022
Intermedio
De 10-OCT-2022
10-OCT-2022 31-OCT-2022
  • LEY 21275 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 21-OCT-2020
Intermedio
De 01-SEP-2022
01-SEP-2022 09-OCT-2022
  • LEY 21436 MINISTERIO DEL DEPORTE 09-ABR-2022
Intermedio
De 02-AGO-2022
02-AGO-2022 31-AGO-2022
  • LEY 21431 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 11-MAR-2022
Intermedio
De 27-JUL-2022
27-JUL-2022 01-AGO-2022
  • LEY 21476 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 02-AGO-2022
Intermedio
De 09-MAY-2022
09-MAY-2022 26-JUL-2022
  • LEY 21474 MINISTERIO DE HACIENDA 27-JUL-2022
Intermedio
De 01-ABR-2022
01-ABR-2022 08-MAY-2022
  • LEY 21441 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 09-MAY-2022
Intermedio
De 10-MAR-2022
10-MAR-2022 31-MAR-2022
  • LEY 21376 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 01-OCT-2021
Intermedio
De 11-DIC-2021
11-DIC-2021 09-MAR-2022
  • LEY 21400 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 10-DIC-2021
Intermedio
De 24-NOV-2021
24-NOV-2021 10-DIC-2021
Intermedio
De 12-NOV-2021
12-NOV-2021 23-NOV-2021
  • LEY 21391 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 24-NOV-2021
Intermedio
De 21-OCT-2021
21-OCT-2021 11-NOV-2021
Intermedio
De 01-OCT-2021
01-OCT-2021 20-OCT-2021
  • LEY 21382 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 21-OCT-2021
Intermedio
De 29-SEP-2021
29-SEP-2021 30-SEP-2021
  • LEY 21327 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 30-ABR-2021
Intermedio
De 03-JUN-2021
03-JUN-2021 28-SEP-2021
  • LEY 21371 MINISTERIO DE SALUD 29-SEP-2021
Intermedio
De 01-JUN-2021
01-JUN-2021 02-JUN-2021
  • LEY 21347 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 03-JUN-2021
Intermedio
De 09-NOV-2020
09-NOV-2020 31-MAY-2021
Intermedio
De 03-OCT-2020
03-OCT-2020 08-NOV-2020
  • LEY 21280 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 09-NOV-2020
Intermedio
De 01-OCT-2020
01-OCT-2020 02-OCT-2020
  • LEY 21258 MINISTERIO DE SALUD 02-SEP-2020
Intermedio
De 04-SEP-2020
04-SEP-2020 30-SEP-2020
  • LEY 21269 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 21-SEP-2020
Intermedio
De 01-ABR-2020
01-ABR-2020 03-SEP-2020
  • LEY 21260 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 04-SEP-2020
Intermedio
De 01-MAR-2020
01-MAR-2020 31-MAR-2020
  • LEY 21220 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 26-MAR-2020
Intermedio
De 01-SEP-2019
01-SEP-2019 29-FEB-2020
  • LEY 21210 MINISTERIO DE HACIENDA 24-FEB-2020
Intermedio
De 08-JUL-2019
08-JUL-2019 31-AGO-2019
  • LEY 21165 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 26-JUL-2019
  • LEY 21142 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 01-MAR-2019
Intermedio
De 02-MAY-2019
02-MAY-2019 07-JUL-2019
  • LEY 21017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 07-JUL-2017
Intermedio
De 28-NOV-2018
28-NOV-2018 01-MAY-2019
  • LEY 21155 MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 02-MAY-2019
Intermedio
De 06-SEP-2018
06-SEP-2018 27-NOV-2018
  • LEY 21122 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 28-NOV-2018
Intermedio
De 08-JUL-2018
08-JUL-2018 05-SEP-2018
  • LEY 21033 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 05-SEP-2017
Intermedio
De 01-ABR-2018
01-ABR-2018 07-JUL-2018
  • LEY 21017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 07-JUL-2017
Intermedio
De 30-DIC-2017
30-DIC-2017 31-MAR-2018
Intermedio
De 08-NOV-2017
08-NOV-2017 29-DIC-2017
  • LEY 21063 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 30-DIC-2017
Intermedio
De 18-SEP-2017
18-SEP-2017 07-NOV-2017
  • LEY 21042 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 08-NOV-2017
Intermedio
De 07-JUL-2017
07-JUL-2017 17-SEP-2017
  • LEY 20949 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 17-SEP-2016
Intermedio
De 20-JUN-2017
20-JUN-2017 06-JUL-2017
  • LEY 21017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 07-JUL-2017
Intermedio
De 09-JUN-2017
09-JUN-2017 19-JUN-2017
  • LEY 21018 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 20-JUN-2017
Intermedio
De 28-ABR-2017
28-ABR-2017 08-JUN-2017
  • LEY 21012 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 09-JUN-2017
Intermedio
De 01-ABR-2017
01-ABR-2017 27-ABR-2017
  • LEY 21009 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 28-ABR-2017
Intermedio
De 03-DIC-2016
03-DIC-2016 31-MAR-2017
  • LEY 20940 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 08-SEP-2016
Intermedio
De 07-NOV-2016
07-NOV-2016 02-DIC-2016
  • LEY 20974 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 03-DIC-2016
Intermedio
De 08-SEP-2016
08-SEP-2016 06-NOV-2016
  • LEY 20876 MINISTERIO DE JUSTICIA 06-NOV-2015
Intermedio
De 30-MAY-2016
30-MAY-2016 07-SEP-2016
Intermedio
De 01-MAY-2016
01-MAY-2016 29-MAY-2016
  • LEY 20918 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 30-MAY-2016
Intermedio
De 14-ABR-2016
14-ABR-2016 30-ABR-2016
  • LEY 20832 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 05-MAY-2015
Intermedio
De 01-ABR-2016
01-ABR-2016 13-ABR-2016
  • LEY 20907 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 14-ABR-2016
Intermedio
De 01-ENE-2016
01-ENE-2016 31-MAR-2016
  • LEY 20903 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 01-ABR-2016
Intermedio
De 21-NOV-2015
21-NOV-2015 31-DIC-2015
  • LEY 20899 MINISTERIO DE HACIENDA 08-FEB-2016
Intermedio
De 06-NOV-2015
06-NOV-2015 20-NOV-2015
  • LEY 20786 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 27-OCT-2014
Intermedio
De 22-OCT-2015
22-OCT-2015 05-NOV-2015
  • LEY 20876 MINISTERIO DE JUSTICIA 06-NOV-2015
Intermedio
De 18-ABR-2015
18-ABR-2015 21-OCT-2015
  • LEY 20830 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO 21-ABR-2015
Intermedio
De 07-ABR-2015
07-ABR-2015 17-ABR-2015
  • LEY 20828 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 18-ABR-2015
  • LEY 20821 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 18-ABR-2015
Intermedio
De 01-ENE-2015
01-ENE-2015 06-ABR-2015
  • LEY 20823 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 07-ABR-2015
Intermedio
De 30-OCT-2014
30-OCT-2014 31-DIC-2014
  • LEY 20786 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 27-OCT-2014
Intermedio
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 29-OCT-2014
  • LEY 20787 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 30-OCT-2014
Intermedio
De 01-OCT-2014
01-OCT-2014 09-OCT-2014
  • LEY 20720 MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO 09-ENE-2014
Intermedio
De 20-SEP-2014
20-SEP-2014 30-SEP-2014
  • LEY 20780 MINISTERIO DE HACIENDA 29-SEP-2014
Intermedio
De 17-SEP-2014
17-SEP-2014 19-SEP-2014
  • LEY 20769 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 20-SEP-2014
Intermedio
De 04-SEP-2014
04-SEP-2014 16-SEP-2014
  • LEY 20773 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 17-SEP-2014
Intermedio
De 12-AGO-2014
12-AGO-2014 03-SEP-2014
  • LEY 20774 MINISTERIO DE JUSTICIA 04-SEP-2014
Intermedio
De 22-JUL-2014
22-JUL-2014 11-AGO-2014
  • LEY 20767 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 12-AGO-2014
Intermedio
De 18-JUL-2014
18-JUL-2014 21-JUL-2014
  • LEY 20761 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 22-JUL-2014
Intermedio
De 09-JUL-2014
09-JUL-2014 17-JUL-2014
  • LEY 20764 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 18-JUL-2014
Intermedio
De 04-MAR-2014
04-MAR-2014 08-JUL-2014
  • LEY 20760 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 09-JUL-2014
Intermedio
De 23-AGO-2013
23-AGO-2013 03-MAR-2014
  • LEY 20729 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 04-MAR-2014
Intermedio
De 08-AGO-2012
08-AGO-2012 22-AGO-2013
  • LEY 20684 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 23-AGO-2013
Intermedio
De 17-OCT-2011
17-OCT-2011 07-AGO-2012
  • LEY 20613 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 08-AGO-2012
  • LEY 20611 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 08-AGO-2012
  • LEY 20607 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 08-AGO-2012
Intermedio
De 06-OCT-2011
06-OCT-2011 16-OCT-2011
  • LEY 20545 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 17-OCT-2011
Intermedio
De 03-OCT-2011
03-OCT-2011 05-OCT-2011
  • LEY 20540 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 06-OCT-2011
  • LEY 20539 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 06-OCT-2011
Intermedio
De 28-ABR-2011
28-ABR-2011 02-OCT-2011
  • LEY 20535 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 03-OCT-2011
Intermedio
De 01-MAR-2011
01-MAR-2011 27-ABR-2011
  • LEY 20510 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 28-ABR-2011
Intermedio
De 04-ENE-2011
04-ENE-2011 28-FEB-2011
  • LEY 20279 MINISTERIO DE HACIENDA 01-JUL-2008
Intermedio
De 01-OCT-2010
01-OCT-2010 03-ENE-2011
  • LEY 20482 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 04-ENE-2011
Intermedio
De 13-FEB-2010
13-FEB-2010 30-SEP-2010
  • LEY 20448 MINISTERIO DE HACIENDA 13-AGO-2010
Intermedio
De 10-FEB-2010
10-FEB-2010 12-FEB-2010
  • LEY 20425 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 13-FEB-2010
Intermedio
De 03-FEB-2010
03-FEB-2010 09-FEB-2010
  • LEY 20422 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN 10-FEB-2010
Intermedio
De 19-DIC-2009
19-DIC-2009 02-FEB-2010
  • LEY 20416 MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN 03-FEB-2010
Intermedio
De 23-NOV-2009
23-NOV-2009 18-DIC-2009
Intermedio
De 30-OCT-2009
30-OCT-2009 22-NOV-2009
  • LEY 20399 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 23-NOV-2009
  • LEY 20396 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 23-NOV-2009
Intermedio
De 07-AGO-2009
07-AGO-2009 29-OCT-2009
  • LEY 20260 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 29-MAR-2008
  • LEY 20087 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 03-ENE-2006
Intermedio
De 19-JUN-2009
19-JUN-2009 06-AGO-2009
  • LEY 20367 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 07-AGO-2009
Intermedio
De 03-ABR-2009
03-ABR-2009 18-JUN-2009
  • LEY 20348 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 19-JUN-2009
Intermedio
De 05-FEB-2009
05-FEB-2009 02-ABR-2009
  • LEY 20336 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 03-ABR-2009
Intermedio
De 27-DIC-2008
27-DIC-2008 04-FEB-2009
  • LEY 20321 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 05-FEB-2009
Intermedio
De 17-SEP-2008
17-SEP-2008 26-DIC-2008
  • LEY 20308 MINISTERIO DE AGRICULTURA 27-DIC-2008
Intermedio
De 21-JUL-2008
21-JUL-2008 16-SEP-2008
  • LEY 20287 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 17-SEP-2008
Intermedio
De 12-JUL-2008
12-JUL-2008 20-JUL-2008
  • LEY 20281 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 21-JUL-2008
Intermedio
De 29-MAR-2008
29-MAR-2008 11-JUL-2008
  • LEY 20271 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 12-JUL-2008
Intermedio
De 15-NOV-2007
15-NOV-2007 28-MAR-2008
  • LEY 20260 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 29-MAR-2008
  • LEY 20087 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 03-ENE-2006
Intermedio
De 03-OCT-2007
03-OCT-2007 14-NOV-2007
  • LEY 20227 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 15-NOV-2007
Intermedio
De 14-SEP-2007
14-SEP-2007 02-OCT-2007
  • LEY 20219 MINISTERIO DE HACIENDA 03-OCT-2007
Intermedio
De 07-JUL-2007
07-JUL-2007 13-SEP-2007
  • LEY 20215 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 14-SEP-2007
Intermedio
De 12-JUN-2007
12-JUN-2007 06-JUL-2007
  • LEY 20194 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 07-JUL-2007
Intermedio
De 25-ABR-2007
25-ABR-2007 11-JUN-2007
  • LEY 20189 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 12-JUN-2007
Intermedio
De 14-FEB-2007
14-FEB-2007 24-ABR-2007
  • LEY 20178 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 25-ABR-2007
Intermedio
De 12-FEB-2007
12-FEB-2007 13-FEB-2007
  • LEY 20167 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 14-FEB-2007
Intermedio
De 16-DIC-2006
16-DIC-2006 11-FEB-2007
  • LEY 20166 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 12-FEB-2007
Intermedio
De 16-OCT-2006
16-OCT-2006 15-DIC-2006
  • LEY 20137 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 16-DIC-2006
Intermedio
De 25-AGO-2006
25-AGO-2006 15-OCT-2006
  • LEY 20123 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 16-OCT-2006
Intermedio
De 21-NOV-2005
21-NOV-2005 24-AGO-2006
  • LEY 20118 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 25-AGO-2006
Intermedio
De 26-SEP-2005
26-SEP-2005 20-NOV-2005
  • LEY 20069 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 21-NOV-2005
Intermedio
De 23-SEP-2005
23-SEP-2005 25-SEP-2005
  • LEY 20058 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 26-SEP-2005
Intermedio
De 02-SEP-2005
02-SEP-2005 22-SEP-2005
  • LEY 20057 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 23-SEP-2005
Intermedio
De 31-MAY-2005
31-MAY-2005 01-SEP-2005
  • LEY 20047 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 02-SEP-2005
Intermedio
De 30-MAY-2005
30-MAY-2005 30-MAY-2005
  • LEY 20023 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL 31-MAY-2005
Intermedio
De 18-MAR-2005
18-MAR-2005 29-MAY-2005
  • LEY 20022 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 30-MAY-2005
Intermedio
De 05-FEB-2005
05-FEB-2005 17-MAR-2005
  • LEY 20005 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 18-MAR-2005
Intermedio
De 18-DIC-2004
18-DIC-2004 04-FEB-2005
  • LEY 20001 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL 05-FEB-2005
Intermedio
De 28-OCT-2004
28-OCT-2004 17-DIC-2004
  • LEY 19988 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 18-DIC-2004
Intermedio
De 10-SEP-2004
10-SEP-2004 27-OCT-2004
  • LEY 19978 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 28-OCT-2004
Intermedio
De 25-MAY-2004
25-MAY-2004 09-SEP-2004
  • LEY 19973 MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR 10-SEP-2004
Intermedio
De 20-DIC-2003
20-DIC-2003 24-MAY-2004
  • LEY 19945 MINISTERIO DE JUSTICIA 25-MAY-2004
Intermedio
De 01-NOV-2003
01-NOV-2003 19-DIC-2003
  • LEY 19920 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 20-DIC-2003
Intermedio
De 24-SEP-2003
24-SEP-2003 31-OCT-2003
Intermedio
De 27-MAR-2003
27-MAR-2003 23-SEP-2003
  • LEY 19889 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 24-SEP-2003
Texto Original
De 16-ENE-2003
16-ENE-2003 26-MAR-2003
  • AVI S/N MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 27-MAR-2003
Refunde a:
Decreto con Fuerza de Ley 1 / 24-ENE-1994
De 24-ENE-1994
24-ENE-1994 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO
Refunde a:
Ley 18620 / 06-JUL-1987
De 06-JUL-1987
06-JUL-1987 Código del Trabajo

Administrativa de la Ley 18620


Contraloría
Dictámenes

Administrativa


Dirección del Trabajo - Artículo 2
Dictamen N° 8.005/323, 11.12.95
Dictamen N° 5.947/36, 31.12.19
Dictamen N° 4.084/43, 18.10.13,
Dictamen N° 335/02, 19.01.17
Dictamen N° 3.712/39, 25.09.13
Dictamen N° 3.704/134, 11.08.04
Dictamen N° 3.704/134, 11.08.04
Dictamen N° 3.519/034, 9.08.12
Dictamen N° 2.856/162, 30.08.02
Dictamen N° 2.706/53, 29.11.2021
Dictamen N° 2.660/033, 18.07.14
Dictamen N° 1.782/30, 10.04.15
Dictamen N° 1.300/030, 21.03.17
Dictamen N° 0850/29, 28.02.05
Dictamen N° 0374/005, 22.01.10
Dirección del Trabajo - Artículo 3
Dictamen Nº 5.073/082, 16.12.14
Dictamen N° 6.191/315, 14.10.97
Dictamen N° 3.406/054, 3.09.14,
Dictamen N° 1.507/017, 5.04.11
Dictamen N° 0607/008, 5,02,15,
Dictamen N° 5.423/249, 25.08.95
Dirección del Trabajo - Artículo 4
Dictamen N° 5.047/220, 26.11.03
Dictamen N° 4.919/115, 23.10.17
Dictamen N° 4.919/115, 23.10.17
Dictamen N° 4.607/324, 31.10.00
Dictamen N° 3.314/57, 28.06.16
Dictamen N° 3.281/184, 30.06.99
Dictamen N° 2.824/77, 22.06.17
Dictamen N° 2.824/77, 22.06.17
Dictamen N° 2.736/049, 8.07.11
Dictamen N° 1.607/35, 28.04.03
Dictamen N° 1.607/35, 28.04.03
Dictamen N° 1.296/056, 3.04.01
Dictamen N° 0849/28, 28.02.05
Dirección del Trabajo - Artículo 5
Dictamen N° 6.696/314, 2.12.96,
Dictamen N° 6.001/379, 13.12.99
Dictamen N° 5.342/31, 15.11.19
Dictamen N° 4.731/081, 3.11.10
Dictamen N° 4.541/319, 22.09.98
Dictamen N° 4.457/110, 22.09.17
Dictamen N° 4.359/237, 24.07.97
Dictamen N° 3.902/147, 22.09.03
Dictamen N° 3.704/134, 11.08.04
Dictamen N° 3.704/134, 11.08.04
Dictamen N° 3.315/058, 28.06.16
Dictamen N° 3.281/57, 30.06.99
Dictamen N° 3.278/175, 7.10.02
Dictamen N° 3.268/046, 22.08.14
Dictamen N° 3.088/32, 17.11.20
Dictamen N° 260/019, 24.01.02
Dictamen N° 221/16, 16.01.01
Dictamen N° 2.856/162, 30.08.02
Dictamen N° 2.856/162, 30.08.02
Dictamen N° 2.856/162, 30.08.02
Dictamen N° 2.496/68, 7.06.17
Dictamen N° 2.421/97, 23.04.96
Dictamen N° 2.328/130, 19.07.02
Dictamen N° 2.210/035, 5.06.09
Dictamen N° 1.782/30, 10.04.15
Dictamen N° 1.016/48, 23.02.99
Dirección del Trabajo - Artículo 7
Dictamen N° 691/12, 29.01.16
Dictamen N° 423/27, 29.01.97
Dictamen N° 4.731/081, 3.11.10
Dictamen N° 4.488/255,27.08.99
Dictamen N° 4.355/049, 11.11.13
Dictamen N° 3.537/063, 6.07.16
Dictamen N° 2.703/042, 19.05.16
Dictamen N° 114/15, 9.01.98
Dictamen N° 1.886/0163, 11.05.00
Dictamen N° 058/01, 7.01.10
Dirección del Trabajo - Artículo 8
Dictamen N° 3.161/064, 29.07.08
Dictamen N° 0859/008, 22.02.13
Dirección del Trabajo - Artículo 9
Dictamen N° 653/16, 7.02.17
Dictamen N° 3.524/68, 7.08.06
Dictamen N° 3.170/063, 5.08.11
Dictamen N° 3.161/064, 29.07.08
Dictamen N° 0851/008, 15.02.11
Dictamen N° 0789/015, 16.02.15
Dictamen N° 0725/010, 14.02.12
Dirección del Trabajo - Artículo 10
Dictamen N° 4.676/116, 25.10.05
Dictamen N° 4.084/43, 18.10.13
Dictamen N° 3.175/237, 16.07.98
Dictamen N° 2.703/042, 19.05.16
Dictamen N° 2.703/042, 19.05.16
Dictamen N° 2.702/66, 10.07.03
Dictamen N° 2.302/129, 3.05.99
Dictamen N° 2.302/129, 3.05.99
Dictamen N° 1.440/28, 19.08.22
Dirección del Trabajo - Artículo 10 BIS
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 2.706/24, 14.10.20
Dirección del Trabajo - Artículo 11
Dictamen N° 959/16, 15.02.16
Dictamen N° 2.421/97, 23.04.96
Dirección del Trabajo - Artículo 12
Dictamen N° 5.268/309, 18.10.99
Dictamen N° 5.124/060, 7.10.15
Dictamen N° 3.996/199, 2.12.02
Dictamen N° 2.703/042, 19 .05.16
Dictamen N° 1.162/52, 26.03.01
Dirección del Trabajo - Artículo 19
Dictamen N° 2.628/040, 1.07.09
Dirección del Trabajo - Artículo 20
Dictamen N° 6.307/282, 14.11.96
Dictamen N° 5.906/35, 26.12.19
Dictamen N° 5.848/386, 26.11.98
Dictamen N° 4.933/089, 16.11.10
Dictamen N° 2.657/030, 18.07.14
Dictamen N° 1.539/017, 28.03.12
Dirección del Trabajo - Artículo 21
Dictamen N° 522/07, 22.01.16
Dictamen N° 5.268/309, 18.10.99
Dictamen N° 4.297/299, 9.09.98
Dictamen N° 4.247/092, 28.10.11
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 4.182/61, 24.10.14
Dictamen N° 3.564/48, 15.07.15
Dictamen N° 2.088/85, 3.04.96
Dictamen N° 1.806/104, 5.04.99
Dictamen N° 1.421/114, 10.04.00
Dirección del Trabajo - Artículo 22
Dictamen N° 5.268/309, 18.10.99,
Dictamen N° 4.693/42, 18.10.12
Dictamen N° 4.207/64, 27.10.14
Dictamen N° 3.594/075, 7.09.07
Dictamen N° 3.541/206, 12.07.99
Dictamen N° 3.358/057, 24.07.06
Dictamen N° 3.317/060, 28.06.16
Dictamen N° 2.213/037, 8.06.09
Dirección del Trabajo - Artículo 24
Dictamen N° 5.415/101, 22.12.10
Dictamen N° 4.050/061, 13.09.10
Dictamen N° 3.773/084, 14.09.07
Dirección del Trabajo - Artículo 25
Dictamen N° 4.409/079, 23.10.08
Dictamen N° 1.860/020, 20.04.12
Dictamen N° 0464/009, 30.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 25 BIS
Dictamen N° 4.409/079, 23.10.08
Dictamen N° 3.917/151, 23.09.03
Dictamen N° 2.466/036, 2.06.10
Dirección del Trabajo - Artículo 25 TER
Dictamen N° 339/03, 19.01.17
Dictamen N° 3.986/60, 14.10.14
Dictamen N° 1.573/026, 31.03.15
Dictamen N° 0410/07, 28.01.15
Dirección del Trabajo - Artículo 26
Dictamen N° 5.076/095, 2010
Dirección del Trabajo - Artículo 26 BIS
Dictamen N° 4.409/079, 23.10.08
Dirección del Trabajo - Artículo 27
Dictamen N° 6.505/049, 26.12.18
Dictamen N° 4.266/244, 17.08.99
Dirección del Trabajo - Artículo 29
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 3.896/057, 1.09.10
Dirección del Trabajo - Artículo 32
Dictamen N° 6.774/088, 22.12.15
Dictamen N° 5.286/047, 5.12.12
Dictamen N° 332/23, 30.01.02
Dictamen N° 1.673/103, 5.06.02
Dictamen N° 1.573/26, 31.03.15
Dictamen N° 1.573/26, 31.03.15
Dirección del Trabajo - Artículo 33
Dictamen N° 7.046/327, 19.12.96
Dictamen N° 696/27, 24.01.96
Dictamen N° 5.849/133, 4.12.17
Dictamen N° 475/29, 25.01.99
Dictamen N° 4.379/244, 28.07.97
Dictamen N° 3.870/079, 28.09.11
Dictamen N° 3.358/052, 1.09.14
Dictamen N° 3.281/94, 12.08.03
Dictamen N° 2.927/58, 28.12.21
Dictamen N° 2.773/046, 24.05.16
Dictamen N° 1.907/91, 24.03.95
Dictamen N° 1.648/83, 1.04.97
Dictamen N° 1.326/13, 11.04.19
Dictamen N° 1.140/27, 24.02.16.
Dictamen N° 1.140/27, 24.02.16
Dictamen N° 1.140/27, 24.02.16
Dictamen N° 1.006/51, 27.03.02
Dirección del Trabajo - Artículo 34
Dictamen N° 620/21, 8.02.05
Dictamen N° 5.649/127, 22.11.17
Dictamen N° 4.914/287, 22.09.99
Dictamen N° 4.545/55, 4.09.15
Dictamen N° 2.947/111, 17.05.96
Dictamen N° 2.093/113, 17.04.97
Dictamen N° 157/06, 11.01.16
Dictamen N° 107/08, 9.01.04,
Dictamen N° 1.799/111, 12.06.02
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 34 BIS
Dictamen N° 5.315/89, 27.10.16
Dictamen N° 4.247/73, 12.08.16
Dictamen N° 4.247/073, 12.08.16
Dirección del Trabajo - Artículo 35
Dictamen N° 5.315/89, 27.10.16
Dictamen N° 4.247/073, 12.08.16
Dictamen N° 3.237/46, 30.06.15
Dictamen N° 2.816/76, 22.06.17
Dictamen N° 180/04, 11.01.18
Dictamen N° 1.608/34, 14.09.22
Dirección del Trabajo - Artículo 35 BIS
Dictamen N° 5.510/262, 23.12.03
Dirección del Trabajo - Artículo 36
Dictamen N° 5.315/89, 27.10.16
Dictamen N° 4.247/073, 12.08.16
Dictamen N° 3.595/96, 7.08.17
Dictamen N° 2.429/63, 5.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 37
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 38
Dictamen N° 712/020, 10.02.17
Dictamen N° 667/25, 4.05.23
Dictamen N° 6.505/331, 28.10.97
Dictamen N° 6.145/145, 20.12.17
Dictamen N° 5.510/262, 23.12.03
Dictamen N° 5.315/89, 27.10.16,
Dictamen N° 4.915/76, 3.10.16
Dictamen N° 4.773/057, 10.12.13
Dictamen N° 4.755/58, 14.09.15
Dictamen N° 4.247/073, 20.918
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 4.154/107, 6.09.17
Dictamen N° 3.583/038, 12.09.13
Dictamen N° 3.017/81, 6.07.17
Dictamen N° 3.016/80, 6.07.17
Dictamen N° 200/02, 16.01.14
Dictamen N° 2.707/74, 16.06.17
Dictamen N° 2.611/39, 27.05.15
Dictamen N° 2.598/032, 2.07.13
Dictamen N° 2.335/41, 28.04.16,
Dictamen N° 2.316/039, 6.06.11
Dictamen N° 2.297/52, 29.05.17
Dictamen N° 2.227/26, 31.05.13
Dictamen N° 2.226/36, 22.04.16
Dictamen N° 2.205/37, 6.05.15
Dictamen N° 2.205/37, 6.05.15
Dictamen N° 1.921/33, 20.04.15
Dictamen N° 1.921/033, 20.04.15
Dictamen N° 1.889/34, 8.04.16
Dictamen N° 1.690/74, 23.04.04
Dictamen N° 1.644/016, 18.04.13
Dictamen N° 1.599/40, 6.04.17
Dictamen N° 1.474/30, 25.08.22
Dictamen N° 1.466/29, 24.08.22
Dictamen N° 1.343/27, 10.08.22
Dictamen N° 1.139/26, 24.02.16
Dictamen N° 1.023/20, 17.02.16
Dictamen N° 0873/012, 18.02.11
Dirección del Trabajo - Artículo 38 BIS
Dictamen N° 961/18, 15.02.16
Dictamen N° 806/14, 9.02.18
Dictamen N° 5.733/66, 6.11.15
Dictamen N° 4.755/58, 14.09.15
Dictamen N° 3.996/52, 7.08.15
Dictamen N° 2.205/37, 6.05.15
Dictamen N° 1.921/033, 20.04.15
Dirección del Trabajo - Artículo 38 TER
Dictamen N° 712/020, 10.02.17
Dictamen N° 4.754/57, 14.09.15,
Dirección del Trabajo - Artículo 39
Dictamen N° 3.653/269, 30.08.00
Dirección del Trabajo - Artículo 40 BIS A
Dictamen N° 339/27, 30.01.2002
Dictamen N° 1.799/111, 12.06.02
Dictamen N° 0729/010, 12.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 40 bis e
Dictamen N° 4.533/28, 24.09.19
Dictamen N° 316/03, 16.01.20
Dirección del Trabajo - Artículo 41
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 2.496/68, 7.06.17
Dictamen N° 1.915/027, 2.05.11
Dirección del Trabajo - Artículo 42
Dictamen N° 3.662/053, 17.08.10
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08
Dictamen N° 2.213/037, 8.06.09
Dictamen N° 0777/014, 16.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 44
Dictamen N° 3.662/053, 17.08.10
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08
Dictamen N° 1.588/027, 27.04.09
Dictamen N° 0777/014, 16.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 45
Dictamen N° 3.740/35, de 27.08.12
Dictamen N° 3.724/053, 15.09.09.
Dictamen N° 3.662/053, 17.08.10
Dictamen N° 3.262/066, 05.08.08
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08,
Dictamen N° 3.152/063, 25.07.08
Dictamen N° 0110/001, 8.01.09
Dirección del Trabajo - Artículo 47
Dictamen N° 6.506/050, 26.12.18
Dirección del Trabajo - Artículo 48
Dictamen N° 609/13, 31.01.18.
Dictamen N° 2.221/128, 11.07.02
Dictamen N° 2.018/48, 12.05.17
Dirección del Trabajo - Artículo 49
Dictamen N° 609/13, 31.01.18
Dictamen N° 2.221/128, 11.07.02
Dirección del Trabajo - Artículo 50
Dictamen N° 6.506/050, 26.12.18
Dictamen N° 4.930/060, 19.12.13
Dictamen N° 1.826/24, 14.07.21
Dictamen N° 1.682/018, 10.04,12
Dictamen N° 1.002/17, 8.06.22
Dictamen N° 054/01, 6.01.16
Dirección del Trabajo - Artículo 54
Dictamen N° 5.011/080, 12.12.14
Dictamen N° 4.794/325, 10.11.00
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 54 BIS
Dictamen N° 4.814/44, 31.10.12
Dictamen N° 1.643/015, 18.04.13
Dirección del Trabajo - Artículo 55
Dictamen N° 4.814/44, 31.10.12
Dictamen N° 2.093/033, 03.05.11
Dirección del Trabajo - Artículo 57
Dictamen N° 605/09, 31.01.18
Dirección del Trabajo - Artículo 58
Dictamen N° 5.071/119, 26.10.17
Dictamen N° 4.861/058, 13.12.13
Dictamen N° 4.861/058, 13.12.13
Dictamen N° 4.565/094, 15.11.11,
Dictamen N° 4.184/070, 23.09.10
Dictamen N° 3.456/037, 5.09.13,
Dictamen N° 2.987/033, 24.07.13
Dictamen N° 2.907/036, 4.08.14
Dictamen N° 0262/004, 17.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 60
Dictamen N° 4.793/083, 08.11.10
Dirección del Trabajo - Artículo 61
Dictamen N° 3.519/057, 9.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 62
Dictamen N° 877/05, 10.03.21
Dictamen N° 2.588/51, 12.11.21
Dirección del Trabajo - Artículo 62 BIS
Dictamen N° 1.187/018, 10.03.10
Dirección del Trabajo - Artículo 63 BIS
Dictamen N° 3.172/56, 11.07.06
Dirección del Trabajo - Artículo 64
Dictamen N° 935/12, de 10.03.14
Dictamen N° 5.315/89, 27.10.16
Dictamen N° 4.247/073, 12.08.16
Dictamen N° 341/05, 19.01.17
Dictamen N° 2.394/60, 2.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 66
Dictamen N° 853/16, 25.05.22
Dictamen N° 6.122/099, 28.12.16
Dictamen N° 4.431/193, 7.08.96
Dictamen N° 1.076/19, 22.06.22
Dirección del Trabajo - Artículo 66 BIS
Dictamen N° 4.654/73, 25.11.14
Dirección del Trabajo - Artículo 66 QUÁTER
Dictamen N° 2.888/26, 26.10.20
Dictamen N° 2.880/051, 31.05.16
Dictamen N° 1.706/22, 24.06.21
Dirección del Trabajo - Artículo 66 quinquies
Dictamen N° 501/19, 4.04.23
Dirección del Trabajo - Artículo 67
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 5.081/125, 9.11.05
Dictamen N° 4.431/193, 7.08.96
Dictamen N° 4.349/073, 6.10.10
Dictamen N° 3.402/196, 5.07.99
Dictamen N° 2.028/133, 7.05.98
Dirección del Trabajo - Artículo 68
Dictamen N° 4.551/222, 21.07.95
Dictamen N° 2.694/034, 21.07.14
Dictamen N° 0532/029, 2.02.04
Dirección del Trabajo - Artículo 70
Dictamen N° 4.617/52, 2.12.13,
Dirección del Trabajo - Artículo 71
Dictamen N° 3.740/35, 27.08.12
Dictamen N° 3.343/049, 1.09.14
Dictamen N° 2.921/055, 21.07.11
Dirección del Trabajo - Artículo 73
Dictamen N° 3.740/35, 27.08.12
Dictamen N° 3.343/049, 1.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 74
Dictamen N° 2.022/025, 16.05.13
Dictamen N° 1.497/015, 26.03.12
Dirección del Trabajo - Artículo 75 BIS
Dictamen N° 5.250/087, 31.12.14
Dirección del Trabajo - Artículo 76
Dictamen N° 2.426/62, 5.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 78
Dictamen N° 537/07, 6.02.14
Dirección del Trabajo - Artículo 96
Dictamen N° 805/024, 16.02.17
Dictamen N° 5.163/083, 22.12.2014
Dictamen N° 3.009/44, 17.06.15
Dictamen N° 1.805/11, 8.06.20
Dictamen N° 0893/020, 9.03.07
Dictamen N° 0776/013, 16.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 98
Dictamen N° 5.413/099, 21.12.10
Dictamen N° 4.222/057, 09.10.09
Dirección del Trabajo - Artículo 101
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 103
Dictamen N° 1.154/35, 22.08.23
Dirección del Trabajo - Artículo 106
Dictamen N° 3.309/176, 9.10.02
Dictamen N° 2.734/047, 8.07.11
Dictamen N° 2.627/045, 30.06.11
Dictamen N° 2.374/113, 14.04.95
Dirección del Trabajo - Artículo 108
Dictamen N° 5.163/083, 22.12.14
Dirección del Trabajo - Artículo 111
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 116
Dictamen N° 456/17, 30.03.23
Dirección del Trabajo - Artículo 117
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 132
Dictamen N° 5.647/125, 22.11.17
Dictamen N° 3.813/144, 17.08.04
Dirección del Trabajo - Artículo 133
Dictamen N° 971/19, 26.02.15
Dictamen N° 583/08, 27.01.16
Dictamen N° 1.186/013, 22.03.13
Dirección del Trabajo - Artículo 136
Dictamen N° 638/09, 28.01.16
Dictamen N° 2.247/17, 3.08.20
Dirección del Trabajo - Artículo 137
Dictamen N° 971/19, 26.02.15,
Dictamen N° 5.649/127, 22.11.17
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 142
Dictamen N° 971/19, 26.02.15
Dirección del Trabajo - Artículo 145
Dictamen N° 5.174/346, 11.12.00
Dictamen N° 4.413/172, 22.10.03
Dirección del Trabajo - Artículo 146
Dictamen N° 733/023, 10.02.17
Dirección del Trabajo - Artículo 146 BIS
Dictamen N° 5.011/080, 12.12.14
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14
Dictamen N° 4.268/068, 30.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 146 TER
Dictamen N° 5.011/080, 12.12.14
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14
Dictamen N° 4.268/068, 30.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 149
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14
Dictamen N° 1.326/13, 11.04.19
Dirección del Trabajo - Artículo 150
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14
Dictamen N° 1.589/028, 28.04.09
Dictamen N° 1.519/30, 15.03.16
Dirección del Trabajo - Artículo 151
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 151 BIS
Dictamen N° 5.011/080, 12.12.14
Dictamen N° 4.268/68, 30.10.14,
Dirección del Trabajo - Artículo 152 BIS
Dictamen N° 877/16, 7.03.07
Dictamen N° 733/023, 10.02.17
Dictamen N° 6.179/44, 10.12.18
Dictamen N° 3.750/064, 18.07.16
Dictamen N° 2.392/58, 2.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 152 BIS F
Dictamen N° 4.884/34, 21.09.18
Dirección del Trabajo - Artículo 152 BIS I
Dictamen N° 5.181/111, 21.12.07
Dictamen N° 4.353/058, 29.10.09
Dirección del Trabajo - Artículo 152 BIS L
Dictamen N° 329/11, 8.03.23
Dictamen N° 3.900/87, 26.09.07
Dirección del Trabajo - Artículo 152 TER C
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 152 TER D
Dictamen N° 5.555/107, 31.12.10
Dictamen N° 4.219/039, 4.10.13
Dictamen N° 3.535/061, 6.07.16
Dictamen N° 2.898/034, 24.07.13
Dictamen N° 2.755/045, 24.05.16
Dictamen N° 2.593/30, 1.07.2013
Dirección del Trabajo - Artículo 152 TER H
Dictamen N° 772/26, 26.05.23
Dictamen N° 5.555/107, 31.12.10
Dirección del Trabajo - Artículo 152 TER L
Dictamen N° 772/26, 26.05.23
Dictamen N° 2.547/044, 24.06.11
Dictamen N° 1.401/28, 10.03.16
Dirección del Trabajo - Artículo 152 TER M
Dictamen N° 3.749/41, 27.09.13,
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter A
Dictamen N° 2.404/45, 19.10.21
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter B
Dictamen N° 2.889/27, 26.10.20
Dictamen N° 2.889/27, 26.10.20
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter C
Dictamen N° 1.970/16, 24.06.20
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter F
Dictamen N° 4.088/24, 26.08.19,
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter J
Dictamen N° 3.079/31, 16.11.20
Dictamen N° 1.162/24, 7.07.22
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter L
Dictamen N° 258/03, 22.01.21
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quáter Ñ
Dictamen N° 483/10, 23.03.22
Dirección del Trabajo - Artículo 152 QUÁTER O TER
Dictamen N° 484/11, 23.03.22
Dictamen N° 484/11, 23.03.22
Dictamen N° 1.702/21, 23.06.21
Dictamen N° 1.389/07, 8.04.20
Dirección del Trabajo - Artículo 152 quinquies I
Dictamen N° 1.831/39, 19.10.22
Dirección del Trabajo - Artículo 153
Dictamen N° 919/29, 4.07.23
Dictamen N° 3.032/047, 12.07.10
Dictamen N° 2.416/134, 25.07.02
Dirección del Trabajo - Artículo 154
Dictamen N° 5.073/082, 16.12.14
Dictamen N° 5.073/082, 16.12.14
Dictamen N° 3.723/52, 15.09.09
Dictamen N° 3.659/180, 2.10.01
Dictamen N° 3.032/047, 12.07.10
Dictamen N° 3.031/046, 12.07.10
Dictamen N° 3.029/044, 12.07.10
Dictamen N° 2.658/031, 18.07.14
Dictamen N° 2.328/130, 19.07.02
Dictamen N° 2.210/035, 5.06.09
Dictamen N° 1.187/018, 10.03.10
Dirección del Trabajo - Artículo 154 TER
Dictamen N° 1.782/30, 10.04.15
Dirección del Trabajo - Artículo 156
Dictamen N° 789/015, 16.02.15
Dictamen N° 2.658/031, 18.07.14
Dirección del Trabajo - Artículo 157 BIS
Dictamen N° 6.245/47, 12.12.18
Dictamen N° 5.866/34, 20.12.19.
Dictamen N° 3.376/35, 30.12.20
Dictamen N° 2.930/60, 28.12.21
Dictamen N° 1.325/12, 11.04.19
Dirección del Trabajo - Artículo 157 TER
Dictamen N° 6.245/47, 12.12.18
Dictamen N° 1.583/33, 9.09.22
Dirección del Trabajo - Artículo 157 QUÁTER
Dictamen N° 6.245/47, 12.12.18
Dictamen N° 5.866/34, 20.12.19
Dictamen N° 4.137/101, 5.09.17
Dictamen N° 3.376/35, 30.12.20
Dictamen N° 1.753/37, 6.10.22
Dictamen N° 1.513/42, 20.12.23
Dirección del Trabajo - Artículo 158
Dictamen N° 0858/007, 22.02.13
Dirección del Trabajo - Artículo 159
Dictamen N° 5.661/32, 6.12.19
Dictamen N° 4.793/083, 8.11.10
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 1.922/34, 20.04.15
Dictamen N° 065/01, 7.01.14
Dirección del Trabajo - Artículo 160
Dictamen N° 3.519/034, 9.08.12,
Dirección del Trabajo - Artículo 162
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 711/019, 10.02.17
Dictamen N° 5.372/314, 25.10.99
Dictamen N° 3.973/294, 21.09.00
Dictamen N° 3.228/246, 2.08.00
Dictamen N° 3.092/168, 16.09.02
Dictamen N° 2.772/056, 27.07.07
Dictamen N° 1.315/26
Dictamen N° 0276/005, 20.01.15
Dirección del Trabajo - Artículo 163
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 4.621, 2.12.13
Dictamen N° 3.866/42, 7.10.13
Dictamen N° 3.269/047, 22.08.14
Dirección del Trabajo - Artículo 163 BIS
Dictamen N° 3.519/057, 9.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 164
Dictamen N° 5.742/70, 6.11.15
Dirección del Trabajo - Artículo 167
Dictamen N° 5.742/70, 6.11.15,
Dirección del Trabajo - Artículo 169
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 5.599/128, 7.12.05
Dictamen N° 5.236/236, 3.12.03
Dictamen N° 3.742/50, 23.07.15
Dictamen N° 3.172/56, 11.07.06
Dirección del Trabajo - Artículo 171
Dictamen N° 377/06, 25.01.2005
Dictamen N° 335/02, 19.01.17
Dictamen N° 3.519/034, 9.08.12
Dirección del Trabajo - Artículo 172
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dictamen N° 3.519/057, 9.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 173
Dictamen N° 954/09, 15.03.19
Dirección del Trabajo - Artículo 174
Dictamen N° 6.256/151, 28.12.17
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 1.976/129, 04.05.98
Dictamen N° 1.263/38, 28.09.23
Dirección del Trabajo - Artículo 177
Dictamen N° 824/21, 26.02.2003
Dictamen N° 5.736/69, 6.11.15
Dictamen N° 4.621/054, 2.12.13
Dictamen N° 4.185/071, 23.09.2010
Dictamen N° 335/02, 19.01.17
Dictamen N° 3.866/42, 7.10.13
Dictamen N° 3.594/95, 7.08.17
Dictamen N° 3.269/047, 22.08.14
Dictamen N° 3.268/046, 22.08.14
Dictamen N° 2.991/037, 7.08.14,
Dictamen N° 2.944/138, 2.08.01
Dictamen N° 1.315/26, 4.08.22
Dictamen N° 0725/010, 14.02.12
Dictamen N° 0439/004, 24.01.13
Dirección del Trabajo - Artículo 183 A
Dictamen N° 5.967/71, 17.11.15
Dictamen N° 4.881/103, 28.11.07
Dictamen N° 3.169/062, 5.08.11
Dictamen N° 2.468/053, 9.07.07
Dictamen N° 141/05, de 10.01.07
Dictamen N° 141/05, 10.01.07
Dirección del Trabajo - Artículo 183 F
Dictamen N° 1.195/027, 29.03.07
Dictamen N° 1.189/026, 29.03.07
Dirección del Trabajo - Artículo 183 I
Dictamen N° 461/11, 28.01.09
Dictamen N° 0060/003, 7.01.10
Dirección del Trabajo - Artículo 183 J
Dictamen N° 453/14, 30.03.23
Dictamen N° 0639/012, 5.02.08
Dirección del Trabajo - Artículo 183 M
Dictamen N° 3.519/057, 9.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 183 Ñ
Dictamen N° 5.657/37, 7.11.18
Dictamen N° 5.127/63, 7.10.15
Dictamen N° 461/11, 28.01.09
Dictamen N° 4.926/066, 4.12.09
Dictamen N° 4.375/99, 25.10.07
Dictamen N° 3.199/049, 15.07.10
Dictamen N° 0060/003, 7.01.10
Dirección del Trabajo - Artículo 183 P
Dictamen N° 4.248/109, 11.09.17
Dirección del Trabajo - Artículo 183 R
Dictamen N° 1.965/034, 12.05.08
Dirección del Trabajo - Artículo 183 AB
Dictamen N° 4.792/082, 8.11.10
Dictamen N° 2.845/047, 27.05.16
Dictamen N° 0274/004, 20.01.15
Dirección del Trabajo - Artículo 183 AD
Dictamen N° 0220/007, 15.01.08
Dirección del Trabajo - Artículo 184
Dictamen N° 5.546/105, 30.12.10
Dictamen N° 5.469/292, 12.09.97
Dictamen N° 5.413/099, 21.12.10
Dictamen N° 482/09, 23.03.22
Dictamen N° 4.334/69, 5.11.14
Dictamen N° 4.022/057, 9.10.09
Dictamen N° 2.913/050, 20.07.11
Dictamen N° 2.845/047, 27.05.16
Dictamen N° 167/01, 27.01.22
Dictamen N° 1.702/21, 23.06.21
Dictamen N° 1.283/06, 22.03.20
Dictamen N° 1.116/04, 6.03.20
Dictamen N° 0859/008, 22.02.13
Dictamen N° 0272/002, 20.01.15
Dirección del Trabajo - Artículo 184 BIS
Dictamen N° 4.604/112, 3.10.17
Dirección del Trabajo - Artículo 185
Dictamen N° 2.913/050, 20.07.11,
Dirección del Trabajo - Artículo 193
Dictamen N° 4.624/079, 22.10.10
Dirección del Trabajo - Artículo 194
Dictamen N° 537/07, 6.02.14
Dictamen N° 3.342/048, 1.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 195
Dictamen N° 4.680/086, 25.11.08
Dictamen N° 4.052/083, 17.10.11
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 196
Dictamen N° 4.052/083, 17.10.11
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 197 BIS
Dictamen N° 606/10, 31.01.18
Dictamen N° 4.843/095, 7.12.11
Dictamen N° 4.052/083 , 17.10.11
Dictamen N° 1.704/32, 24.03.16
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 198
Dictamen N° 4.052/083 , 17.10.11
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 199 BIS
Dictamen N° 3.713/40, 25.09.13
Dirección del Trabajo - Artículo 200
Dictamen N° 4.052/083, 17.10.11
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 201
Dictamen N° 4.052/083, 17.10.11
Dictamen N° 1.514/13, 28.04.14
Dictamen N° 0351/007, 20.01.12
Dirección del Trabajo - Artículo 202
Dictamen N° 2.100/53, 7.12.22
Dictamen N° 2.089/018, 5.06.14
Dirección del Trabajo - Artículo 203
Dictamen N° 6.758/086, 24.12.15
Dictamen N° 546/34, 2.02.04
Dictamen N° 4.951/78, 10.12.14
Dictamen N° 4.951/078, 10.12.14
Dictamen N° 4.901/074, 5.12.14
Dictamen N° 4.634/29, 1.10.19
Dictamen N° 4.135/88, 8.10.07
Dictamen N° 2.495/67, 7.06.17
Dictamen N° 2.235/021, 16.06.14
Dictamen N° 1.646/31, 21.03.16
Dictamen N° 1.013/021, 27.02.15
Dictamen N° 059/02, 7.01.10
Dirección del Trabajo - Artículo 206
Dictamen N° 5.947/36, 31.12.19
Dictamen N° 5.947/36, 31.12.19
Dictamen N° 421/006, 28.01.09
Dictamen N° 4.733/063, 23.11.09
Dictamen N° 4.135/88, 8.10.07
Dictamen N° 3.413/055, 3.09.14
Dictamen N° 3.262/055, 21.06.16
Dictamen N° 2.495/67, 7.06.17
Dictamen N° 2.248/047, 19.06.07
Dictamen N° 1.024/21, 17.02.16
Dictamen N° 059/02, 7.01.10
Dictamen N° 3.149/45, 23.06.15
Dirección del Trabajo - Artículo 206 BIS
Dictamen N° 1.050/18, 15.06.22
Dirección del Trabajo - Artículo 207
Dictamen N° 3.413/055, 3.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 207 BIS
Dictamen N° 5.845/132, 4.12.17
Dictamen N° 3.342/048, 1.09.14
Dirección del Trabajo - Artículo 207 TER
Dictamen N° 1.050/18, 15.06.22
Dirección del Trabajo - Artículo 208
Dictamen N° 67/1, 26.01.24
Dirección del Trabajo - Artículo 210
Dictamen N° 7.163/304, 13.11.95
Dictamen N° 4.187/304, 6.10.00
Dictamen N° 1.711/107, 15.04.98
Dirección del Trabajo - Artículo 211 A
Dictamen N° 362/19, 7.06.24
Dictamen N° 362/19, 7.06.24
Dirección del Trabajo - Artículo 211 B
Dictamen N° 362/19, 7.06.24
Dirección del Trabajo - Artículo 211-B bis
Dictamen N° 362/19, 7.06.24
Dirección del Trabajo - Artículo 211 C
Dictamen N° 362/19, 7.06.24
Dirección del Trabajo - Artículo 211 D
Dictamen N° 362/19, 7.06.24
Dirección del Trabajo - Artículo 211 E
Dictamen N° 4.354/059, 29.10.09
Dictamen N° 362/19, 7.06.24
Dictamen N° 362/19, 7.06.24
Dictamen N° 1.133/036, 21.03.05
Dirección del Trabajo - Artículo 212
Dictamen N° 5.035/93, 17.12.08
Dictamen N° 1.217/59, 11.03.97
Dirección del Trabajo - Artículo 214
Dictamen N° 4.614/195, 16.08.96
Dirección del Trabajo - Artículo 216
Dictamen N° 820/17, 26.02.03
Dictamen N° 601/39 de 3.02.04
Dictamen N° 6.127, 14.12.98
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 3.644/188, 5.11.02
Dictamen 4.614/195, 16.08.96
Dirección del Trabajo - Artículo 218
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 2.416/134, 25.07.02
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 220
Dictamen N° 3.817/078, 29.09.11
Dictamen N° 2.225/034, 27.05.11
Dictamen N° 1.428/78, 9.05.02
Dirección del Trabajo - Artículo 221
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dictamen N° 3.995/198, 2.12.02
Dictamen N° 2.575/150, 16.08.02
Dictamen N° 156/05, 11.01.16
Dictamen N° 1.684/104, 5.06.02.
Dictamen N° 1.534/79, 29.03.97
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.217/067, 15.04.02
Dirección del Trabajo - Artículo 223
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dirección del Trabajo - Artículo 225
Dictamen N° 3.839/193, 18.11.02
Dirección del Trabajo - Artículo 227
Dictamen N° 819/047, 19.03.02
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dictamen N° 348/10, 18.01.95
Dictamen N° 3.033/048, 20.07.10
Dictamen N° 2.575/150, 16.08.02
Dictamen N° 2.182/102, 14.06.01
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.022/19, 17.02.16
Dictamen N° 0368/008, 20.01.12,
Dictamen N° 1.217/067, 15.04.02
Dirección del Trabajo - Artículo 229
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 231
Dictamen N° 577/14, 4.02.05
Dictamen N° 5.234/234, 3.12.03
Dictamen N° 4.401/218, 17.07.95
Dictamen N° 2.816/72, 30.06.05
Dictamen N° 2.342/30, 23.05.18
Dictamen N° 1.862/26, 16.04.18
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.669/138, 25.04.00
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dictamen N° 1.028/21, 21.02.18
Dictamen N° 1.026/19, 21.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 233
Dictamen N° 3.091/167, 16.09.02
Dirección del Trabajo - Artículo 233 BIS
Dictamen N° 951/50, de 5.03.04
Dictamen N° 5.337/91, 28.10.16
Dictamen N° 3.986/154, 31.08.04
Dictamen N° 3.986/154, 31.08.04
Dictamen N° 1.630/101, 29.05.02
Dictamen N° 1.621/72, 20.04.04
Dictamen N° 0420/005, 28.01.09
Dirección del Trabajo - Artículo 235
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 4.161/203, 10.12.02
Dictamen N° 3.091/167, 16.09.02
Dictamen N° 2.506/128, 25.04.97
Dictamen N° 2.225/034, 27.05.11
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.421/14, 22.04.19
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 237
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dirección del Trabajo - Artículo 238
Dictamen N° 4.161/203, 10.12.02
Dictamen N° 2.048/049, 28.05.03
Dirección del Trabajo - Artículo 243
Dictamen N° 5.079/188, 6.12.04
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dictamen N° 3.837/191, 18.11.02
Dictamen N° 3.592/93, 7.08.17
Dictamen N° 197/15, de 14.01.04,
Dictamen N° 1.976/129, 4.05.98
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 244
Dictamen N° 2.929/59, 28.12.21
Dictamen N° 1.901/114, 19.06.02
Dirección del Trabajo - Artículo 249
Dictamen N° 904/38, 1.02.96
Dictamen N° 616/17, 8.02.05
Dictamen N° 616/17, 8.02.05
Dictamen N° 608/12, 31.01.18
Dictamen N° 6.065/140, 15.12.17
Dictamen N° 6.005/74, 17.11.15
Dictamen N° 5.415/257, 17.12.03
Dictamen N° 5.411/253, 17.12.03
Dictamen N° 5.265/306, 18.10.99
Dictamen N° 5.078/122, 9.11.05
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dictamen N° 4.222/072, 10.08.16
Dictamen N° 4.000/105, 14.09.05
Dictamen N° 3.863/142, 16.09.03,
Dictamen N° 3.863/142, 16.09.03
Dictamen N° 3.644/188, 5.11.02
Dictamen N° 3.080/038, 13.08.14
Dictamen N° 197/15, 14.01.04
Dictamen N° 1.620/71, 20.04.04
Dictamen N° 1.568/70, 15.04.04
Dictamen N° 1.446/082, 17.03.99
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 706/ 002, 7.02.11
Dirección del Trabajo - Artículo 250
Dictamen N° 4.777/221, de 14.12.01
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 251
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dirección del Trabajo - Artículo 252
Dictamen N° 5.078/122, de 9.11.05
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 255
Dictamen N° 763/30 de 29.01.96
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 4.271/166, 15.09.04
Dictamen N° 2.422/140, 25.07.02
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dirección del Trabajo - Artículo 256
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 257
Dictamen N° 5.429/259, 18.12.03
Dictamen N° 3.228/051, 21.07.10
Dirección del Trabajo - Artículo 259
Dictamen N° 5.177/197, 13.12.04
Dirección del Trabajo - Artículo 260
Dictamen N° 3.263/056, 21.06.16
Dirección del Trabajo - Artículo 261
Dictamen N° 823/20, 26.02.03
Dictamen N° 652/49, de 4.02.98
Dictamen N° 5.674/129, 22.11.17
Dictamen N° 4.413/213, 31.12.02
Dictamen N° 3.384/19, 3.07.19
Dirección del Trabajo - Artículo 262
Dictamen N° 5.238/238, 3.12.03
Dictamen N° 2.425/61, 5.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 266
Dictamen N° 154/03, 11.01.16
Dirección del Trabajo - Artículo 268
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 3.582/187, 29.10.02
Dictamen N° 2.021/122, 1.07.12.
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dirección del Trabajo - Artículo 270
Dictamen N° 216/2, 17.01.06
Dirección del Trabajo - Artículo 272
Dictamen N° 2.342/30, 23.05.18,
Dictamen N° 1.862/26, 16.04.18
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dictamen N° 1.028/21, 21.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 273
Dictamen N° 1.025/33, 14.03.05
Dirección del Trabajo - Artículo 274
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 278
Dictamen N° 2.342/30, 23.05.18
Dictamen N° 1.862/26, 16.04.18
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dictamen N° 1.028/21, 21.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 280
Dictamen N° 617/18, 8.02.05
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00
Dirección del Trabajo - Artículo 283
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 289
Dictamen Nº 5.935/096, 13.12.2016
Dictamen N° 999/027, 2.03.17
Dictamen N° 4.808/114, 12.10.17
Dictamen N° 303/01, 18.01.17
Dictamen N° 2.825/78, 22.06.17
Dictamen N° 2.223/38, 14.09.21
Dictamen N° 1.415/34, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 290
Dictamen N° 999/027, 2.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 292
Dictamen N° 999/027, 2.03.17
Dictamen N° 4.675/196, 5.11.03
Dictamen N° 2.000/117, 28.06.02
Dirección del Trabajo - Artículo 294
Dictamen N° 999/27, 2.03.17
Dictamen N° 4.919/115, 23.10.17
Dirección del Trabajo - Artículo 294 BIS
Dictamen N° 999/027, 2.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 297
Dictamen N° 1.413/32, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 303
Dictamen N° 999/027, 2.03.17
Dictamen N° 5.781/093, 1.12.16
Dictamen N° 2.320/56, 30.05.17
Dirección del Trabajo - Artículo 304
Dictamen N° 995/30, 14.07.23
Dictamen N° 845/24, 28.02.05
Dictamen N° 3.069/153, 14.08.01
Dirección del Trabajo - Artículo 306
Dictamen N° 6.336/153, 29.12.17
Dictamen N° 4.217/204, 12.12.02
Dirección del Trabajo - Artículo 308
Dictamen N° 6.177/42, 10.12.18
Dictamen N° 5.891/257, 25.10.96
Dictamen N° 5.691/247, 16.10.96
Dirección del Trabajo - Artículo 313
Dictamen N° 6.355/287, 18.11.96
Dictamen N° 1.766/148, 4.05.00.
Dirección del Trabajo - Artículo 314
Dictamen N° 5.781/093, 1.12.16
Dictamen N° 2.858/79, 27.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 315
Dictamen N° 4.139/103, 5.09.17
Dictamen N° 4.138/102, 5.09.17
Dirección del Trabajo - Artículo 316
Dictamen N° 583/07, 30.01.18
Dictamen N° 5.829/130, 30.11.17
Dictamen N° 1.905/27, 29.07.21
Dictamen N° 1.587/027, 2.04.15,
Dirección del Trabajo - Artículo 317
Dictamen N° 4.138/102, 5.09.17
Dirección del Trabajo - Artículo 319
Dictamen Nº 5.935/096, 13.12.16
Dictamen N° 1.415/34, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 320
Dictamen N° 810/15, 19.05.22
Dictamen N° 3.938/33, 27.07,18
Dirección del Trabajo - Artículo 321
Dictamen N° 2.224/39, 14.09.21
Dirección del Trabajo - Artículo 322
Dictamen N° 6.333/48, 17.12.18
Dictamen N° 6.178/43, 10.12.18
Dictamen N° 303/01, 18.01.17
Dictamen N° 3.826/31, 20.07.18
Dictamen N° 2.224/39, 14.09.21
Dirección del Trabajo - Artículo 323
Dictamen N° 838/28, 12.06.23
Dictamen N° 6.181/46, 10.12.18
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 2.904/74, 23.07.03
Dirección del Trabajo - Artículo 324
Dictamen N° 3.591/92, 7.08.17
Dictamen N° 2.389/100, 8.06.14
Dictamen N° 1.163/029, 13.03.15
Dirección del Trabajo - Artículo 325
Dictamen N° 1.624/22, 23.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 329
Dictamen N° 3.762/184, 9.10.01
Dictamen N° 2.391/102, 8.06.04
Dirección del Trabajo - Artículo 330
Dictamen N° 4.271/166, 15.09.04
Dictamen N° 1.714/44, 21.04.17
Dictamen N° 1.306/31, 22.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 332
Dictamen N° 4.584/111, 3.10.17
Dirección del Trabajo - Artículo 333
Dictamen N° 5.829/130, 30.11.17
Dictamen N° 3.191/82, 12.07.17
Dictamen N° 1.587/027, 2.04.15
Dirección del Trabajo - Artículo 334
Dictamen N° 6.696/314, 2.12.96
Dictamen N° 6.077/385, 16.12.99
Dictamen N° 6.067/142, 15.12.17
Dictamen N° 5.872/366, 1.12.99
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 4.457/110, 22.09.17
Dictamen N° 1.016/48, 23.02.99
Dirección del Trabajo - Artículo 335
Dictamen N°3.377/88, 25.07.17
Dirección del Trabajo - Artículo 336
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 5.781/93, 1.12.16
Dictamen N° 5.648/126, 22.11.17
Dictamen N° 5.413/287, 3.09.97
Dictamen N° 5.298/122, 6.11.17
Dictamen N° 3.679/98, 11.08.17
Dictamen N° 3.016/80, 6.07.17.
Dictamen N° 3.016/80, 6.07.17
Dictamen N° 237/03, 18.01.19.
Dictamen N° 2.954/56, 28.12.21
Dictamen N° 2.823/69, 15.07.03
Dirección del Trabajo - Artículo 337
Dictamen N° 2.899/49, 23.06.06
Dictamen N° 2.815/75, 22.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 338
Dictamen N° 724/29, 22.02.01
Dictamen N° 4.547/221, 21.07.95
Dirección del Trabajo - Artículo 339
Dictamen N° 3.379/90, 25.07.17
Dirección del Trabajo - Artículo 344
Dictamen N° 1.414/33, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 345
Dictamen N° 448/6, 24.01.18
Dictamen N° 440/05, 23.01.18
Dictamen N° 4.402/219, 18.07.95
Dictamen N° 3.427/107, 25.08.03
Dictamen N° 2.851/157, 30.08.02
Dictamen N° 1.303/64, 26.03.04
Dirección del Trabajo - Artículo 346
Dictamen N° 6.050/263, 5.11.96,
Dictamen N° 3.593/267, 28.08.00
Dictamen N° 3.507/187, 5.06.95
Dirección del Trabajo - Artículo 348
Dictamen N° 3.678/97, 11.08.17
Dirección del Trabajo - Artículo 350
Dictamen N° 728/09, 12.02.15
Dictamen N° 61/01, 4.01.18
Dictamen N° 441/07, 25.01.17
Dictamen N° 3.362/53, 1.09.14
Dictamen N° 2.392/103, 8.06.04
Dictamen N° 1.191/23, 13.03.15
Dirección del Trabajo - Artículo 351
Dictamen N° 91/01, 11.01.02
Dictamen N° 3.593/267, 28.08.00
Dictamen N° 2.549/73, 8.06.17
Dictamen N° 1.414/33, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 352
Dictamen N° 4.658/30, 2.10.19
Dirección del Trabajo - Artículo 353
Dictamen N° 62/02, 4.01.18
Dirección del Trabajo - Artículo 355
Dictamen N° 608/12, 31.01.18
Dirección del Trabajo - Artículo 356
Dictamen N° 545/33, 2.02.04.
Dirección del Trabajo - Artículo 357
Dictamen N° 63/03, 4.01.18
Dirección del Trabajo - Artículo 358
Dictamen N° 441/07, 25.01.17
Dirección del Trabajo - Artículo 359
Dictamen N° 5.541/123, 15.11.17
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.337/91, 28.10.16
Dictamen N° 4.215/108, 7.04.17
Dictamen N° 3.896/32, 26.07.18
Dictamen N° 1.563/38, 7.04.17
Dictamen N° 1.450/35, 3.04.17
Dictamen N° 1.012/16, 20.02.18
Dirección del Trabajo - Artículo 360
Dictamen N° 6.064/139, 15.12.17
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.337/91,28.10.16
Dictamen N° 5.067/116, 26.10.17
Dictamen N° 4.142/106, 5.09.17
Dictamen N° 3.914/100, 24.08.17
Dictamen N° 3.896/32, 26.07.18
Dictamen N° 3.678/97, 11.08.17
Dictamen N° 1.905/27, 29.07.21
Dictamen N° 1.451/36, 3.04.17
Dictamen N° 1.450/35, 3.04.17
Dirección del Trabajo - Artículo 364
Dictamen N° 683/27, 20.02.01
Dictamen N° 1.607/99, 28.05.02
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 365
Dictamen N° 3.591/92, 7.08.17
Dictamen N° 2.389/100, 8.06.14
Dictamen 4.802/113, 11.10.17
Dirección del Trabajo - Artículo 370
Dictamen N° 1.414/33, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 372
Dictamen N° 6.084/97, 26.12.16
Dirección del Trabajo - Artículo 373
Dictamen N° 971/019, 26.02.15
Dictamen N° 607/11, 31.01.18
Dictamen N° 5.835/131, 1.12.17
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.2017
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 376
Dictamen N° 6.084/97, 26.12.16
Dictamen N° 5.068/117, 26.10.17
Dirección del Trabajo - Artículo 377
Dictamen N° 6.084/97, 26.12.16
Dirección del Trabajo - Artículo 388
Dictamen N° 4.141/105, 5.09.17
Dirección del Trabajo - Artículo 398
Dictamen N° 1.414/33, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 403
Dictamen N° 5.935/096, 13.12.16
Dictamen N° 448/6, 24.01.18
Dictamen N° 441/07, 25.01.17
Dictamen N° 1.415/34, 31.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 411
Dictamen N° 6.084/97, 26.12.16
Dictamen N° 5.346/92, 28.10.16
Dictamen N° 5.337/91, 28.10.16
Dictamen N° 3.896/32, 26.07.18
Dictamen N° 1.450/35, 3.04.17
Dictamen N° 1.078/28, 8.03.17
Dirección del Trabajo - Artículo 426
Dictamen N° 4.223/67, 27.10.14
Dirección del Trabajo - Artículo 485
Dictamen N° 2.925/57, 28.12.21
Dirección del Trabajo - Artículo 486
Dictamen N° 2.925/57, 28.12.21
Dirección del Trabajo - Artículo 489
Dictamen N° 2.925/57, 28.12.21
Dirección del Trabajo - Artículo 495
Dictamen N° 2.393/59, 2.06.17
Dirección del Trabajo - Artículo 503
Dictamen N° 2.907/036, 4.08.14
Dictamen N° 0277/06, 20.01.15
Dirección del Trabajo - Artículo 506
Dictamen N° 4.777/221, 14.12.01
Dirección del Trabajo - Artículo 506 TER
Dictamen N° 253/01, 14.01.00
Dirección del Trabajo - Artículo 507
Dictamen N° 922/025, 11.03.03
Dictamen N° 6.776/89, 28.12.15
Dictamen N° 3.406/054, 3.09.14
Dictamen N° 3.165/054, 10.06.16
Dictamen N° 1.054/22, 18.02.16
Dirección del Trabajo - Artículo 512
Dictamen N° 253/01, 14.01.00
Dirección del Trabajo - Artículo 515
Dictamen N° 2.588/51, 12.11.21
Dirección del Trabajo - Artículo 517
Dictamen N° 2.588/51, 12.11.21
Dirección del Trabajo - Artículo 23 Transitorio
Dictamen N° 954/09, 15.03.19

Historia de la ley

1.- Historia del Código del Trabajo (Texto refundido Ley N° 18.620)

Historia de artículos

1.- Historia del Artículo único N° 15 (introduce artículo 485
Ámbito aplicación de la acción de tutela laboral
2.- Historia del Artículo único N° 15 (introduce artículo 486
Titularidad de la acción de tutela laboral
3.- Historia del Artículo único N° 15 (introduce artículo 487
limitación a la aplicación de la acción de tutela laboral
4.- Historia del Artículo 225 de la Ley N° 18.620
Comunicación a la empresa sobre la constitución de Sindicato, nómina del Directorio y fuero de sus integrantes
5.- Historia del Artículo 211-F de la Ley N° 18.620
Campo de aplicación de las normas sobre manipulación manual
6.- Historia del Artículo 211-G de la Ley N° 18.620
Protección del trabajador mediante utilización de maquinaria y capacitación sobre métodos de trabajo
7.- Historia del Artículo 211-H de la Ley N° 18.620
Límite de carga para manipulación manual
8.- Historia del Artículo 211-I de la Ley N° 18.620
Prohibición de carga para mujer embarazada
9.- Historia del Artículo 211-J de la Ley N° 18.620
Límite de carga sin ayuda mecánica para la mujer y menores de 18 años

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 21.645
2.- Historia de la Ley N° 21.063
3.- Historia de la Ley N° 21.042
4.- Historia de la Ley N° 21.033
5.- Historia de la Ley N° 21.017
6.- Historia de la Ley N° 21.018
7.- Historia de la Ley N° 21.015
8.- Historia de la Ley N° 21.012
9.- Historia de la Ley N° 21.009
10.- Historia de la Ley N° 20.974
11.- Historia de la Ley N° 20.949
12.- Historia de la Ley N° 20.940
13.- Historia de la Ley N° 20.918
14.- Historia de la Ley N° 20.907
15.- Historia de la Ley N° 20.903
16.- Historia de la Ley N° 20.899
17.- Historia de la Ley N° 20.876
18.- Historia de la Ley N° 20.832
19.- Historia de la Ley N° 20.830
20.- Historia de la Ley N° 20.828
21.- Historia de la Ley N° 20.821
22.- Historia de la Ley N° 20.823
23.- Historia de la Ley N° 20.787
24.- Historia de la Ley N° 20.786
25.- Historia de la Ley N° 20.780
26.- Historia de la Ley N° 20.769
27.- Historia de la Ley N° 20.773
28.- Historia de la Ley N° 20.774
29.- Historia de la Ley N° 20.767
30.- Historia de la Ley N° 20.761
31.- Historia de la Ley N° 20.764
32.- Historia de la Ley N° 20.760
33.- Historia de la Ley N° 20.729
34.- Historia de la Ley N° 20.720
35.- Historia de la Ley N° 20.684
36.- Historia de la Ley N° 20.607
37.- Historia de la Ley N° 20.611
38.- Historia de la Ley N° 20.613
39.- Historia de la Ley N° 20.545
40.- Historia de la Ley N° 20.540
41.- Historia de la Ley N° 20.539
42.- Historia de la Ley N° 20.535
43.- Historia de la Ley N° 20.510
44.- Historia de la Ley N° 20.482
45.- Historia de la Ley N° 20.448
46.- Historia de la Ley N° 20.425
47.- Historia de la Ley N° 20.422
48.- Historia de la Ley N° 20.416
49.- Historia de la Ley N° 20.396
50.- Historia de la Ley N° 20.399
51.- Historia de la Ley N° 20.367
52.- Historia de la Ley N° 20.348
53.- Historia de la Ley N° 20.336
54.- Historia de la Ley N° 20.321
55.- Historia de la Ley N° 20.308
56.- Historia de la Ley N° 20.287
57.- Historia de la Ley N° 20.281
58.- Historia de la Ley N° 20.271
59.- Historia de la Ley N° 20.279
60.- Historia de la Ley N° 20.260
61.- Historia de la Ley N° 20.252
62.- Historia de la Ley N° 20.227
63.- Historia de la Ley N° 20.219
64.- Historia de la Ley N° 20.215
65.- Historia de la Ley N° 20.194
66.- Historia de la Ley N° 20.189
67.- Historia de la Ley N° 20.178
68.- Historia de la Ley N° 20.175
69.- Historia de la Ley N° 20.174
70.- Historia de la Ley N° 20.167
71.- Historia de la Ley N° 20.166
72.- Historia de la Ley N° 20.137
73.- Historia de la Ley N° 20.123
74.- Historia de la Ley N° 20.118
75.- Historia de la Ley N° 20.087
76.- Historia de la Ley N° 20.069
77.- Historia de la Ley N° 20.058
78.- Historia de la Ley N° 20.057
79.- Historia de la Ley N° 20.047
80.- Historia de la Ley N° 20.023
81.- Historia de la Ley N° 20.022
82.- Historia de la Ley N° 20.005
83.- Historia de la Ley N° 20.001
84.- Historia de la Ley N° 19.988
85.- Historia de la Ley N° 19.978
86.- Historia de la Ley N° 19.973
87.- Historia de la Ley N° 19.945
88.- Historia de la Ley N° 19.920
89.- Historia de la Ley N° 19.889
90.- Historia de la Ley N° 19.844
91.- Historia de la Ley N° 19.824
92.- Historia de la Ley N° 19.812
93.- Historia de la Ley N° 19.759
94.- Historia de la Ley N° 19.739
95.- Historia de la Ley N° 19.684
96.- Historia de la Ley N° 19.670
97.- Historia de la Ley N° 19.666
98.- Historia de la Ley N° 19.631
99.- Historia de la Ley N° 19.630
100.- Historia de la Ley N° 19.591
101.- Historia de la Ley N° 19.505
102.- Historia de la Ley N° 19.502
103.- Historia de la Ley N° 19.481
104.- Historia de la Ley N° 19.482
105.- Historia de la Ley N° 19.447
106.- Historia de la Ley N° 19.408
107.- Historia de la Ley N° 19.374
108.- Historia de la Ley N° 19.344

Historias de la ley modificadas

1.- Historia de la Ley N° 19.069
2.- Historia de la Ley N° 19.049
3.- Historia de la Ley N° 19.010

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Proyectos de Modificación (508)

1.- Modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada de los trabajadores portuarios permanentes (Boletín N° 17576-13)
2.- Modifica el Código del Trabajo para suprimir el límite de la indemnización por años de servicio (Boletín N° 17554-13)
3.- Modifica el Código del Trabajo para promover la inclusión laboral de personas mayores de cincuenta años de edad (Boletín N° 17493-13)
4.- Modifica el Código del Trabajo para eliminar el límite de la indemnización por años de servicio (Boletín N° 17394-13)
5.- Modifica el Código del Trabajo para exigir que el despido por necesidades de la empresa se funde en criterios objetivos y garantizar la reserva de derechos en el finiquito (Boletín N° 17393-13)
6.- Modifica el Código del Trabajo, en cuanto al número de trabajadores requerido para constituir un sindicato (Boletín N° 17255-13)
7.- Modifica el Código del Trabajo para flexibilizar el permiso laboral por fallecimiento de familiares (Boletín N° 17254-13)
8.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de denuncia y adopción de medidas cautelares, tratándose de delitos sexuales que afecten a niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 17248-07)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el incumplimiento de las inhabilitaciones establecidas para el trabajo con menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad (Boletín N° 17210-13)
10.- Modifica el Código del Trabajo en cuanto al horario de salida y descanso en feriados electorales de los dependientes del comercio (Boletín N° 17187-13)
11.- Modifica el Código del Trabajo, para hacer aplicable el abandono del procedimiento en materia de cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos laborales (Boletín N° 17070-13)
12.- Modifica el Código del Trabajo para regular los derechos del alumno o egresado en la práctica profesional, pasantía o internado electivo. (Boletín N° 17066-13)
13.- Modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso postnatal parental. (Boletín N° 17049-13)
14.- Regula condiciones ambientales en los lugares de trabajo. (Boletín N° 17035-13)
15.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento monitorio. (Boletín N° 17033-13)
16.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho al confort térmico en la actividad laboral. (Boletín N° 17009-13)
17.- Crea el contrato de buceo y actividades conexas. (Boletín N° 17005-13)
18.- Modifica el Código del Trabajo para regular el bono compensatorio del derecho a sala cuna. (Boletín N° 16982-13)
19.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de permitir la realización de la totalidad de las actuaciones de las audiencias judiciales de manera remota, en los tribunales con competencia en las zonas que señala. (Boletín N° 16973-07)
20.- Modifica el Código del Trabajo para imponer, a empresas medianas y grandes, la obligación de contar con personal capacitado y acreditado en primeros auxilios. (Boletín N° 16946-13)
21.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de conceder a los trabajadores un permiso laboral para otorgar cuidados paliativos a las personas que señala. (Boletín N° 16926-13)
22.- Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de establecer un permiso laboral especial para la realización de exámenes preventivos del cáncer gástrico, sin necesidad de orden médica. (Boletín N° 16895-13)
23.- Modifica diversos cuerpos legales para obligar a las empresas de transporte remunerado de pasajeros a realizar controles preventivos del consumo de alcohol y drogas a sus conductores. (Boletín N° 16872-15)
24.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de conceder a los trabajadores un permiso laboral para asistir a reuniones de apoderados en establecimientos educacionales, en las condiciones que indica. (Boletín N° 16847-13)
25.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso especial destinado a acompañar a hijos deportistas en competencias oficiales. (Boletín N° 16810-13)
26.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar un nuevo permiso laboral en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. (Boletín N° 16760-13)
27.- Modifica el Código del Trabajo para incluir un nuevo permiso laboral por muerte de mascota o animal de compañía. (Boletín N° 16759-13)
28.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso especial en caso de fallecimiento de una mascota. (Boletín N° 16757-13)
29.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar a todo trabajador o trabajadora un permiso especial por el fallecimiento de una mascota. (Boletín N° 16756-13)
30.- Modifica cuerpos legales que indica, para otorgar a trabajadores y estudiantes un permiso especial por fallecimiento de mascotas. (Boletín N° 16755-13)
31.- Modifica el Código del Trabajo, para otorgar un día de descanso laboral a los bomberos voluntarios que participen en una emergencia, en el caso y condiciones que señala. (Boletín N° 16738-13)
32.- Modifica cuerpos legales que indica para derogar el feriado en días de elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 16725-06)
33.- Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso especial a los trabajadores en el día de su cumpleaños. (Boletín N° 16724-13)
34.- Modifica diversos cuerpos legales para otorgar mayor protección a personas que ejerzan funciones en posición de garante, en situaciones de violencia corporal o psicoemocional. (Boletín N° 16721-07)
35.- Modifica la ley N° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas. (Boletín N° 16720-15)
36.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso especial y conferir fuero laboral a trabajadores que pierdan sus viviendas en desastres naturales o emergencias. (Boletín N° 16663-13)
37.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar el contrato de trabajo de salvavidas. (Boletín N° 16652-13)
38.- Modifica el Código del Trabajo para ampliar la norma sobre ejercicio del derecho para amamantar libremente en espacios de trabajo. (Boletín N° 16647-13)
39.- Modifica el Código del Trabajo para perfeccionar la protección de quienes trabajan en el transporte público de pasajeros. (Boletín N° 16623-13)
40.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de regulación de la jornada ordinaria de trabajo de choferes de carga terrestre interurbana. (Boletín N° 16614-13)
41.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar permiso especial a trabajadores que sean voluntarios de los cuerpos de bomberos. (Boletín N° 16564-13)
42.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso laboral en caso de muerte de las personas que señala. (Boletín N° 16543-13)
43.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la transparencia e información en los procesos de automatización laboral y fomentar la capacitación para el trabajo. (Boletín N° 16538-13)
44.- Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo nocturno de mujeres embarazadas y personas que tengan bajo cuidado a menores de dos años de edad. (Boletín N° 16526-13)
45.- Modifica el Código del Trabajo para sancionar al notario que impida al trabajador formular reserva de derechos al suscribir el finiquito laboral. (Boletín N° 16511-13)
46.- Interpreta el sentido y alcance de las expresiones `sueldo´ y `sueldo base´, contenidas en el Código del Trabajo, y su equivalencia con el ingreso mínimo mensual. (Boletín N° 16377-13)
47.- Modifica el Código del Trabajo con el propósito de ampliar el permiso laboral para la realización de exámenes de medicina preventiva. (Boletín N° 16370-13)
48.- Modifica el Código del Trabajo, para perfeccionar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y garantizar el derecho a la desconexión. (Boletín N° 16349-13)
49.- Modifica cuerpos legales que indica con la finalidad de establecer exigencias de seguridad para el traslado de trabajadores hacia zonas aisladas o extremas. (Boletín N° 16291-13)
50.- Interpreta el Código del Trabajo para determinar beneficios adicionales que deben entenderse incorporados en las cláusulas del contrato de trabajo. (Boletín N° 16287-13)
51.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar un permiso para asistir a personas en riesgo de suicidio. (Boletín N° 16267-13)
52.- Modifica el Código del Trabajo para fortalecer el derecho a lactancia materna de los hijos de las trabajadoras. (Boletín N° 16264-18)
53.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar criterios en materia trabajo a distancia y teletrabajo. (Boletín N° 16250-13)
54.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los elementos que configuran una relación contractual laboral. (Boletín N° 16191-13)
55.- Modifica el Código del Trabajo, para contemplar un beneficio pecuniario en favor de los herederos del trabajador, en el caso que indica (Boletín N° 16176-13)
56.- Modifica el Código del Trabajo para establecer la presunción de existencia del contrato de trabajo en los casos que indica (Boletín N° 16151-13)
57.- Modifica el Código del Trabajo para autorizar la modalidad de teletrabajo respecto de personas cuidadoras y trabajadoras embarazadas. (Boletín N° 16107-13)
58.- Modifica el Código del Trabajo para establecer una solicitud de permiso para trámites particulares (Boletín N° 16047-13)
59.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho de alimentación de niños menores de dos años. (Boletín N° 16025-13)
60.- Modifica cuerpos legales que indica para establecer medidas de control del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas para conductores de vehículos de transporte escolar, de pasajeros y de carga. (Boletín N° 16016-13)
61.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los casos que indica. (Boletín N° 16014-13)
62.- Modifica el Código del Trabajo en relación con la protección, garantías y organización de los trabajadores en el sistema de teletrabajo. (Boletín N° 16013-13)
63.- Que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho a sala cuna. (Boletín N° 16007-13)
64.- Modifica el Código del Trabajo para promover el trabajo a distancia o teletrabajo en los casos que indica. (Boletín N° 15966-13)
65.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar un permiso laboral por menstruación dolorosa (Boletín N° 15933-34)
66.- Modifica el Código del Trabajo para permitir a los trabajadores optar a un horario flexible de inicio y término de la jornada diaria en los casos que indica. (Boletín N° 15783-13)
67.- Modifica el Código del Trabajo en materia de protección del empleo de los bomberos (Boletín N° 15743-22)
68.- Modifica el Código del Trabajo para fortalecer la protección laboral de los voluntarios de bomberos. (Boletín N° 15740-22)
69.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar derecho a indemnización al trabajador que se acoge a jubilación. (Boletín N° 15728-13)
70.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer políticas de equidad de género e igualdad de derechos en las empresas. (Boletín N° 15725-13)
71.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Campillai, que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender el permiso laboral en el caso de enfermedad grave de un niño. (Boletín N° 15703-13)
72.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso laboral en el caso de la muerte del suegro o suegra del trabajado (Boletín N° 15700-13)
73.- Modifica diversos cuerpos legales para aumentar las sanciones por la obtención y otorgamiento de licencias médicas falsas (Boletín N° 15688-11)
74.- Modifica el Código del Trabajo, en materia del derecho a sala cuna. (Boletín N° 15660-13)
75.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que modifica el artículo 39 del Código del Trabajo, con la finalidad de interpretar el concepto que se indica y establecer una cuota de trabajadores locales en esos casos (Boletín N° 15527-13)
76.- Modifica el Código del Trabajo para elevar las exigencias de la causal de despido por necesidades de la empresa (Boletín N° 15446-13)
77.- Modifica el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, en materia de prevención, control y efectos del consumo de alcohol y drogas (Boletín N° 15445-13)
78.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar la modalidad de teletrabajo como derecho de quienes ejerzan el cuidado personal de niños o niñas en edad preescolar, neurodivergentes o con discapacidad (Boletín N° 15405-13)
79.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar derecho a indemnización a los trabajadores en caso de renuncia, muerte o resciliación del contrato (Boletín N° 15401-13 )
80.- Modifica el Código del Trabajo para permitir acceder a la modalidad de teletrabajo a los progenitores con posterioridad al cumplimiento del período postnatal (Boletín N° 15361-13)
81.- Modifica el Código del Trabajo para permitir, a quienes trabajan remuneradamente, asistir a tratamiento de psicoterapia por abusos o violencia ejercida en su contra (Boletín N° 15357-13)
82.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar un día libre a los trabajadores dependientes que se desempeñen como voluntarios de Bomberos (Boletín N° 15302-22)
83.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la libertad, gestión y transparencia de los sindicatos y asociaciones de funcionarios (Boletín N° 15298-13)
84.- Modifica el Código del Trabajo para regular un permiso especial para quien acompañe a la madre por el nacimiento de hijo o hija, en caso que indica (Boletín N° 15283-27)
85.- Modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso postnatal parental (Boletín N° 15246-13)
86.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de proteger el empleo ante despidos masivos. (Boletín N° 15244-13)
87.- Modifica el Código del Trabajo para reducir el porcentaje mínimo de trabajadores de nacionalidad chilena en los casos que indica (Boletín N° 15209-13)
88.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer un permiso laboral en caso de muerte de una mascota o animal de compañía. (Boletín N° 15193-13)
89.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar a los trabajadores un permiso especial para asistir a reuniones en calidad de apoderados de niños, niñas o adolescentes en edad escolar (Boletín N° 15180-13)
90.- Modifica el Código del Trabajo para disponer la entrega de información expresa sobre las remuneraciones asociadas a las ofertas de empleo (Boletín N° 15163-13)
91.- Modifica el Código del Trabajo para autorizar a los trabajadores que tengan el cuidado personal de niños, niñas o adolescentes en edad escolar a desarrollar su trabajo en forma remota por el periodo que dure el receso de vacaciones y siempre que las circunstancias sanitarias lo ameriten (Boletín N° 15132-13)
92.- Modifica el Código del Trabajo, para otorgar un permiso especial para la madre, padre o cuidador de niños o niñas en el proceso de adaptación en sala cuna, jardín infantil o primero básico. (Boletín N° 15113-13)
93.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer medidas destinadas a promover y facilitar la donación voluntaria de sangre, y declara el 14 de junio de cada año como el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre (Boletín N° 15102-11)
94.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender el permiso laboral por el nacimiento de un hijo o hija. (Boletín N° 15098-13)
95.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de reconocer los principios de no discriminación, efectividad de los derechos y prevalencia del interés superior de niñas y niños, en relación al derecho a ser cuidados por sus progenitores durante los primeros meses de vida. (Boletín N° 15070-07)
96.- Modifica el Código del Trabajo para sancionar la discriminación producida por la desigualdad de trato a trabajadores en régimen de subcontratación. (Boletín N° 15067-13)
97.- Modifica el Código del Trabajo en materia de despido y recontratación de trabajadores bajo régimen de subcontratación (Boletín N° 15045-13)
98.- Modifica el Código del Trabajo para prohibir la subcontratación en empresas de carácter estratégico (Boletín N° 15007-13)
99.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad (Boletín N° 15005-13)
100.- Modifica el Código del Trabajo en materia de sanción por incumplimiento de normas sobre inclusión laboral de personas con discapacidad (Boletín N° 15000-13)
101.- Modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral a 39 horas semanales, de manera gradual y flexible (Boletín N° 14986-13)
102.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto otorgar protección laboral para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 14974-13)
103.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar permiso de trabajo a la madre o al padre o cuidadores de menores, de adultos mayores o de personas con discapacidad en caso de enfermedades catalogadas como epidemia o pandemia (Boletín N° 14906-13)
104.- Regula la publicidad y transparencia de las remuneraciones en las ofertas de trabajo (Boletín N° 14900-13)
105.- Modifica el Código del Trabajo en materia de jornada parcial para estudiantes trabajadores (Boletín N° 14840-13)
106.- Otorga permiso y fuero laboral en casos de enfermedades oncológicas, inmunológicas, raras o poco frecuentes y catastróficas que indica, y por fallecimiento del padre, madre o hermano del trabajador (Boletín N° 14836-13)
107.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de permitir pactos sobre distribución de jornada de trabajo entre empleador y trabajador. (Boletín N° 14815-13)
108.- Modifica el Código del Trabajo, con la finalidad de establecer el deber del empleador de capacitar a los trabajadores de restaurantes y locales de expendio de comida en maniobras de primeros auxilios. (Boletín N° 14793-13)
109.- Modifica el Código del Trabajo para promover una mayor inclusión laboral de las personas con discapacidad (Boletín N° 14789-35)
110.- Equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna. (Boletín N° 14782-13)
111.- Modifica el Código del Trabajo para aumentar la inclusión laboral de personas con discapacidad en grandes empresas (Boletín N° 14737-13)
112.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de otorgar un permiso laboral a la madre, padre o persona significativa en el cuidado de un menor, para asistir a controles prenatales, exámenes de ecografías y controles de niño sano. (Boletín N° 14718-13)
113.- Modifica el artículo 185 bis del Código del Trabajo, con el objeto de establecer la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadoras y trabajadores. (Boletín N° 14696-13)
114.- Interpreta el Código del Trabajo para fortalecer los derechos de los dirigentes sindicales (Boletín N° 14685-13)
115.- Modifica el Código del Trabajo, para dar preferencia en la tramitación judicial a las causas que se indican. (Boletín N° 14675-13)
116.- Modifica el Código del Trabajo para extender el permiso laboral a trabajadores, en caso de muerte de una mascota o animal de compañía (Boletín N° 14670-13)
117.- Modifica el Código del Trabajo para introducir medidas que promuevan una mejor ordenación del tiempo de trabajo (Boletín N° 14655-13)
118.- Modifica normas que indica para extender los beneficios laborales del estado de excepción constitucional de catástrofe, al período de vigencia de la alerta sanitaria por Covid-19 (Boletín N° 14650-13)
119.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar el contrato por hora de servicios personales (Boletín N° 14649-13)
120.- Modifica diversos cuerpos legales para promover la contratación de personas jóvenes sin experiencia laboral previa (Boletín N° 14624-13)
121.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al horario de cierre de comercios y servicios de atención directa al público (Boletín N° 14608-13)
122.- Modifica el Código del Trabajo para introducir criterios que promuevan la objetividad y anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores (Boletín N° 14606-13)
123.- Modifica el artículo 195 Código del Trabajo, en materia de permiso para el padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo. (Boletín N° 14604-13)
124.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de descanso en domingos y festivos para los trabajadores del comercio y servicios. (Boletín N° 14578-13)
125.- Modifica el Código del Trabajo en materia de nuevo horario de cierre para el comercio y la atención al público, con las excepciones que indica. (Boletín N° 14567-13)
126.- Establece horarios de cierre del comercio en los días que indica (Boletín N° 14531-13)
127.- Para establecer la obligatoriedad de contar con salas de lactancia para mujeres con niños o niñas menores de 2 años en los lugares de trabajo. (Boletín N° 14509-13)
128.- Crea el estatuto de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental. (Boletín N° 14505-11)
129.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar fuero laboral al padre con motivo del nacimiento de un hijo, por el plazo que indica (Boletín N° 14501-13)
130.- Modifica el Código del Trabajo para ampliar el número de delegados sindicales por obra o faena y regular la duración de su fuero laboral (Boletín N° 14497-13)
131.- Modifica el Código del Trabajo, para regular el contrato de trabajo de los entrenadores de deportistas profesionales (Boletín N° 14453-29)
132.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de duración y distribución de la jornada laboral (Boletín N° 14451-13)
133.- Que incorpora un artículo 177 BIS en el Código del Trabajo para resguardar los derechos de los trabajadores ante la firma de un finiquito. (Boletín N° 14335-13)
134.- Que dispone que las ofertas laborales deberán informar la renta del cargo que se desea proveer, ajustándose al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. (Boletín N° 14317-13)
135.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho de los trabajadores a una alimentación adecuada durante la jornada laboral (Boletín N° 14215-13)
136.- Modifica el Código del Trabajo, para disponer que la empresa principal contrate, en favor de los trabajadores un seguro civil de vida y protección, sea que pertenezcan a la empresa principal, contratista o subcontratista (Boletín N° 14175-13)
137.- Modifica el Código del Trabajo, para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Boletín N° 14139-34)
138.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer que la jornada laboral comprende los actos o acciones de preparación ejecutados por el trabajador, tanto al inicio como al término de la misma (Boletín N° 14126-13)
139.- Establece un régimen excepcional de jornada de tripulantes de vuelo en casos de excepción constitucional. (Boletín N° 13985-13)
140.- Modifica el Código del Trabajo para sancionar como discriminación arbitraria, en materia laboral, las diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres que excedan injustificadamente el porcentaje máximo que indica (Boletín N° 13984-13)
141.- Limita la reelección de directores de las organizaciones sindicales y de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. (Boletín N° 13962-13)
142.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer la sujeción al procedimiento de tutela laboral, respecto de vulneraciones cometidas en el contexto de una oferta de trabajo o de cualquier proceso previo a la contratación laboral (Boletín N° 13924-13)
143.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar un permiso laboral y regular el procedimiento correspondiente, para que los trabajadores se practiquen exámenes de enfermedades crónicas, y de medicina preventiva (Boletín N° 13888-13)
144.- Modifica el Código del Trabajo, para regular la modalidad de teletrabajo respecto de trabajadores a cargo del cuidado personal de menores de doce años, durante estados de excepción constitucional con ocasión de epidemias o pandemias de enfermedades contagiosas (Boletín N° 13886-13)
145.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer que la indemnización por años de servicios se pague a los familiares de trabajadores fallecidos en accidentes del trabajo o de trayecto (Boletín N° 13864-13)
146.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar un permiso laboral y regular el procedimiento correspondiente, para que los trabajadores realicen donación de sangre o plaquetas, durante la jornada laboral (Boletín N° 13859-13)
147.- Incorpora al Código del Trabajo medidas de protección contra la violencia intrafamiliar en los contratos que indica. (Boletín N° 13847-13)
148.- Para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor. (Boletín N° 13822-07)
149.- Establece medidas de transparencia para las empresas en materia de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. (Boletín N° 13785-07)
150.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar la irrenunciabilidad de la cláusula de reserva de acciones del trabajador en el finiquito (Boletín N° 13561-13)
151.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado (Boletín N° 13531-13)
152.- Proyecto de ley que modifica el artículo 163 del Código del Trabajo. (Boletín N° 13500-13)
153.- Modifica el Código del Trabajo para hacer obligatorio el pago de propina, por parte del cliente, a quienes se desempeñen como garzones, en los establecimientos que señala (Boletín N° 13439-13)
154.- Modifica el Código del Trabajo, para acotar la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales, en los términos que indica (Boletín N° 13409-13)
155.- Modifica el Código del Trabajo, para suspender el curso de los plazos establecidos en favor del trabajador para el ejercicio de ciertas acciones judiciales, y de prescripción de los derechos laborales en general (Boletín N° 13393-13)
156.- Modifica el Código del Trabajo, para disponer que la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, como causal de despido o de no pago de remuneraciones, requiere resolución judicial previa que declare que se trata de un impedimento absoluto y permanente para la subsistencia de la relación laboral (Boletín N° 13386-13)
157.- Modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso post natal y el fuero maternal, cuando su vigencia o ejercicio coincida con la declaración de un estado de excepción constitucional (Boletín N° 13384-13)
158.- Modifica el Código del Trabajo para especificar que las medidas de emergencia o prevención, dictadas por la autoridad competente durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, que limiten la movilidad de los trabajadores, no constituyen fuerza mayor ni afectan el tiempo que estos se entienden encontrarse a disposición del empleador (Boletín N° 13377-13)
159.- Modifica el Código del Trabajo, para extender la duración del permiso postnatal que venza durante una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, con ocasión de una pandemia, y mientras subsista tal declaratoria (Boletín N° 13376-13)
160.- Modifica el Código del Trabajo, para excluir la causal de término del contrato de trabajadores de casa particular por enfermedad contagiosa, cuando dicha enfermedad hubiere sido declarada como epidemia o pandemia por la autoridad sanitaria (Boletín N° 13372-13)
161.- Modifica el Código del Trabajo para hacer improcedente la causal de despido por caso fortuito o fuerza mayor, durante una emergencia sanitaria declarada con motivo de enfermedades transmisibles (Boletín N° 13370-13)
162.- Modifica el Código del Trabajo para extender transitoriamente el permiso postnatal parental, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, decretado con motivo de la expansión de la enfermedad Covid-19 (Boletín N° 13364-13)
163.- Modifica el Código del Trabajo para especificar que la declaración de alerta sanitaria o estado de catástrofe habilita a los trabajadores para ejercer el derecho de interrumpir sus labores o abandonar el lugar de trabajo (Boletín N° 13357-13)
164.- Modifica el Código del Trabajo, para suspender la aplicación de las causales de despido por fuerza mayor, y por necesidades de la empresa, durante el periodo que indica, debido a la emergencia provocada por la pandemia de Covid-19 (Boletín N° 13323-13)
165.- Proyecto de ley que establece causal de suspensión del contrato de trabajo en caso de crisis o caos social. (Boletín N° 13314-13)
166.- Modifica el Código del Trabajo, respecto de las empresas obligadas a llevar el registro de cargos o funciones, y establece medidas para asegurar el cumplimiento de dicha obligación (Boletín N° 13280-13)
167.- Modifica el Código del Trabajo, para exigir a las empresas y empleadores que corresponda, incorporar en el respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, un plan de gestión de riesgo de la empresa, y capacitar a sus trabajadores en dicha materia (Boletín N° 13272-13)
168.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso pre y post natal en favor del padre (Boletín N° 13271-13)
169.- Modifica el Código del Trabajo para permitir, a los trabajadores de empresas contratistas o de servicios transitorios, optar por constituir sindicatos en éstas o afiliarse a los de la empresa principal o usuaria en la que se desempeñan (Boletín N° 13270-13)
170.- Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral por muerte de algún hermano o pupilo del trabajador (Boletín N° 13260-13)
171.- Modifica el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan. (Boletín N° 13240-13)
172.- Modifica el Código del Trabajo para disponer que la aprobación y reforma de los estatutos, así como la elección de los cuerpos directivos de las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, se lleven a efecto mediante votación secreta, directa y universal de las trabajadoras y los trabajadores afiliados a las organizaciones que las integran (Boletín N° 13230-13)
173.- Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Código del Trabajo, para disponer que un determinado porcentaje de los empleos vacantes se destinen a profesionales y técnicos de hasta 28 años de edad, sin que sea pertinente exigir experiencia laboral previa (Boletín N° 13214-13)
174.- Modifica el Código del Trabajo para exigir al empleador, operador de estaciones de servicio de expendio de combustibles, disponer de sillas para sus trabajadores (Boletín N° 13183-13)
175.- Modifica el Código del Trabajo para exigir mejores condiciones de trabajo a los empleadores y concesionarios de servicios de recolección de residuos domiciliarios (Boletín N° 13094-13)
176.- Modifica el Código del Trabajo y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligación de contar con salas de amamantamiento o lactancia en todo lugar de trabajo, edificios de uso público, y otros, en las condiciones que señala (Boletín N° 13018-13)
177.- Modifica el Código del Trabajo para prohibir la exigencia de vestimenta o calzado que afecte la salud o dignidad de trabajadores y trabajadoras, como condicionante de la relación laboral (Boletín N° 12967-13)
178.- Modifica el Código del Trabajo para exigir que el reglamento interno de la empresa contenga disposiciones sobre persecución, medidas de resguardo y sanciones aplicables en casos de acoso laboral (Boletín N° 12951-13)
179.- Proyecto de ley que incorpora adecuaciones a la jornada laboral de los marinos mercantes. (Boletín N° 12912-13)
180.- Modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal al padre, vinculado por matrimonio o acuerdo de unión civil con la madre trabajadora (Boletín N° 12904-13)
181.- Modifica el Código del Trabajo para extender la aplicación del contrato especial de los deportistas profesionales, en forma explícita, al básquetbol profesional y otros deportes, sin que la enumeración sea taxativa (Boletín N° 12902-29)
182.- Modifica el Código del Trabajo para consagrar el derecho de las madres trabajadoras a modificar el horario de inicio y término de la jornada laboral, una vez concluido el permiso postnatal, o el postnatal parental, según corresponda (Boletín N° 12762-13)
183.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de permiso laboral para cuidar a menores enfermos o padres, cónyuge o conviviente civil, en las hipótesis que indica. (Boletín N° 12732-13)
184.- Modifica el Código del Trabajo para incluir expresamente, entre los trabajadores sujetos a las normas sobre limitación de la jornada ordinaria, a quienes ejercen, bajo vínculo de subordinación y dependencia, labores periodísticas o informativas, en las condiciones que indica (Boletín N° 12723-13)
185.- Modifica el Código del Trabajo para exigir a las empresas información sobre el número de trabajadoras y trabajadores contratados, y sobre las brechas salariales existentes entre ellos (Boletín N° 12719-13)
186.- Modifica el Código del Trabajo y el Código Penal en materia de caracterización, investigación y sanción del acoso laboral (Boletín N° 12695-13)
187.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las condiciones laborales y derechos sindicales de la gente de mar (Boletín N° 12686-13)
188.- Proyecto de ley que garantiza la extensión horaria y el pago de locomoción a las trabajadoras que ejerzan el derecho a alimentar a su hijo aunque el menor permanezca en el domicilio familiar. (Boletín N° 12624-13)
189.- Proyecto de ley sobre modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión. (Boletín N° 12618-13)
190.- Modifica el Código del Trabajo, para ampliar el ámbito de aplicación de la negociación colectiva a las instituciones de educación superior en los casos que indica (Boletín N° 12606-13)
191.- Modifica el Código del Trabajo, para otorgar a la trabajadora embarazada y a la trabajadora o trabajador que ella designe, un permiso laboral para asistir a controles prenatales (Boletín N° 12600-34)
192.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso laboral por enfermedad menos grave del hijo o pupilo mayor de un año y menor de doce años de edad, en las condiciones que indica (Boletín N° 12584-13)
193.- Proyecto de ley que incorpora como materia de negociación colectiva los cambios tecnológicos en los procesos productivos de la empresa. (Boletín N° 12580-13)
194.- Proyecto de ley sobre descanso mínimo de los trabajadores embarcados y portuarios eventuales. (Boletín N° 12579-13)
195.- Modifica el Código del Trabajo, para adecuar su texto a un lenguaje que considere la igualdad entre hombres y mujeres (Boletín N° 12572-13)
196.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para obligar al empleador a contratar un porcentaje mínimo de trabajadores domiciliados en la región en que han de prestar sus servicios (Boletín N° 12568-13)
197.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar el contrato especial de trabajadoras y trabajadores empaquetadores (Boletín N° 12563-13)
198.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de garantizar el derecho a negociar colectivamente a los trabajadores que indica. (Boletín N° 12562-13)
199.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer el deber general de fomentar el buen trato en el trabajo, con respeto de la dignidad, condición y posición de toda persona, cualquiera sea el rol que cumpla en la relación laboral (Boletín N° 12538-13)
200.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de fijar criterios para la autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos en el sector minero (Boletín N° 12518-13)
201.- Proyecto de ley que promueve el acceso al agua potable (Boletín N° 12512-11)
202.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar una jornada laboral especial aplicable a los trabajadores del comercio del sector retail (Boletín N° 12501-13)
203.- Proyecto de ley que establece el contrato de los trabajadores repartidores a domicilio. (Boletín N° 12497-13 )
204.- Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable la indemnización por años de servicio, a los casos en que el contrato de trabajo termina por renuncia o muerte del trabajador (Boletín N° 12492-13 )
205.- Modifica el Código del Trabajo, para reconocer a las mujeres que ejercen cargos de elección popular y ejecutan cualquier modalidad de trabajo, el derecho a gozar de un permiso para alimentar o amamantar a sus hijos (Boletín N° 12458-13)
206.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Goic y señores Girardi y Quinteros, que establece el derecho de los trabajadores a realizar, dentro de la jornada laboral, tres horas de actividad física cada semana. (Boletín N° 12453-13)
207.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Órdenes, y señores Quinteros y Sandoval, que establece jornada de trabajo de los adultos mayores. (Boletín N° 12452-13)
208.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Órdenes, y señores Quinteros y Sandoval, que establece el contrato del trabajador adulto mayor. (Boletín N° 12451-13)
209.- Modifica el Código del Trabajo para proteger los derechos de las trabajadoras durante la tramitación y uso de los permisos asociados al descanso de maternidad (Boletín N° 12427-13)
210.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato de trabajo de quienes desempeñan actividades conexas al deporte profesional (Boletín N° 12423-13)
211.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Muñoz, y señores Lagos y Letelier, para mejorar la condición laboral de los trabajadores portuarios eventuales. (Boletín N° 12403-13)
212.- Interpreta el Código del Trabajo en lo que respecta al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral (Boletín N° 12365-13)
213.- Modifica el Código del Trabajo para garantizar la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos (Boletín N° 12364-13)
214.- Modifica el Código del Trabajo en el sentido de establecer el derecho de los trabajadores a gozar de un permiso para realizarse exámenes médicos preventivos (Boletín N° 12359-13)
215.- Modifica el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo para establecer el derecho a la desconexión digital de trabajadores de los sectores público y privado (Boletín N° 12284-13)
216.- Modifica el Código del Trabajo para sancionar al empleador que incumple la obligación de enterar al trabajador la propina que le haya sido pagada por medios electrónicos (Boletín N° 12273-13)
217.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar como obligatoria la práctica de actividad deportiva durante la jornada laboral, en las condiciones que indica (Boletín N° 12270-13)
218.- Modifica el Código del Trabajo para exigir al empleador la elaboración de protocolos de prevención y protección de sus trabajadores frente al acoso sexual (Boletín N° 12257-13)
219.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa (Boletín N° 12256-13)
220.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de consagrar un permiso laboral para concurrir a reuniones académicas de hijos o pupilos (Boletín N° 12235-13)
221.- Modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral de los trabajadores de hoteles, restaurantes, clubes y similares (Boletín N° 12162-13)
222.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de registro de condenas por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores (Boletín N° 12155-13)
223.- Modifica el Código del Trabajo y otros textos legales, para establecer un porcentaje mínimo de contratación de trabajadores locales en las regiones que indica (Boletín N° 12142-13)
224.- Modifica el Código del Trabajo en materia de salas cunas en caso de enfermedad del menor. (Boletín N° 12098-13)
225.- Modifica el Código del Trabajo en materia de seguridad minera (Boletín N° 12095-13)
226.- Modifica el Código del Trabajo en lo que respecta a la regulación de la jornada especial de trabajadores que se desempeñan como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles (Boletín N° 12088-13)
227.- Modifica el Código del Trabajo para exigir la contratación de adultos mayores en las empresas, en el porcentaje y las condiciones que indica (Boletín N° 12082-13)
228.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de asegurar la igualdad de condiciones en la contratación de chilenos y extranjeros (Boletín N° 12077-13)
229.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un permiso laboral con ocasión del aniversario de matrimonio, en los términos que indica (Boletín N° 12046-13)
230.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de permitir a las trabajadoras optar por el pago del beneficio de sala cuna a las personas que indica, en tanto se dediquen al cuidado de sus hijos (Boletín N° 11999-13)
231.- Modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho de los trabajadores a asistir a controles de niño sano, respecto de sus hijos, en las condiciones que indica (Boletín N° 11993-13)
232.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar a los trabajadores que padecen las enfermedades que indica, un permiso para asistir a controles y realizarse exámenes médicos (Boletín N° 11982-13)
233.- Modifica el Código del Trabajo para fortalecer la corresponsabilidad parental en las normas laborales sobre protección de la maternidad y la paternidad (Boletín N° 11942-13)
234.- Modifica el Código del Trabajo para establecer que un trabajador, cuya apelación o reclamo de licencia médica se encuentre pendiente de resolución, no pueda ser despedido (Boletín N° 11940-13)
235.- Modifica el Código del Trabajo en relación con la distribución de la jornada extraordinaria. (Boletín N° 11931-13)
236.- Modifica el Código del Trabajo en materia de distribución de la jornada laboral. (Boletín N° 11930-13)
237.- Modifica el Código del Trabajo para crear el contrato por horas. (Boletín N° 11929-13)
238.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de equiparar los derechos de la madre y del padre, en materia de permiso postnatal y de fuero laboral (Boletín N° 11888-13)
239.- En materia de tutela de derechos fundamentales de los trabajadores en régimen de subcontratación y de los trabajadores de servicios transitorios. (Boletín N° 11875-13)
240.- Fija la oportunidad para presentar documentos en el sistema de tramitación electrónica de juicios laborales. (Boletín N° 11863-13)
241.- Modifica el Código del Trabajo para exigir que un determinado porcentaje de personas contratadas por un empleador habiten en la región donde desempeñan sus labores (Boletín N° 11831-13)
242.- Modifica el Código del Trabajo para facilitar la negociación de medidas que permitan la integración familiar y laboral, como la visita de los hijos al lugar de trabajo (Boletín N° 11828-13)
243.- Modifica el Código del Trabajo en el sentido de aumentar el plazo del aviso previo de terminación del contrato, por las causales que indica, del trabajador cuya cónyuge o conviviente civil está embarazada (Boletín N° 11820-13)
244.- Modifica el Código del Trabajo para extender la duración del permiso postnatal del padre (Boletín N° 11791-13)
245.- Modifica el Código del Trabajo, para aplicar a los contratos a honorarios, la normativa propia de un contrato individual de trabajo, en las circunstancias que indica (Boletín N° 11776-13)
246.- Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de acoso sexual en los ámbitos educacional y laboral (Boletín N° 11757-13)
247.- Modifica el Código del Trabajo, para extender la duración del fuero laboral, en caso de fallecimiento de las personas vinculadas al trabajador que se indican (Boletín N° 11754-13)
248.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo al feriado anual de los trabajadores de las regiones y comunas extremas del país. (Boletín N° 11712-13)
249.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de hacer aplicable la facultad y garantía que indica, al trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de Botes Salvavidas (Boletín N° 11702-13)
250.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar un nuevo Capítulo que regule el contrato del trabajador de temporada. (Boletín N° 11641-13)
251.- Modifica el Código del Trabajo para perfeccionar la regulación relativa al ejercicio y respeto del principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres (Boletín N° 11629-13)
252.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de publicidad de los datos personales del trabajador, contenidos en la demanda o denuncia interpuesta en contra de su empleador (Boletín N° 11628-13)
253.- Modifica el Código del Trabajo, para extender la duración del permiso postnatal masculino (Boletín N° 11596-13)
254.- Modifica el Código del Trabajo, para extender el permiso postnatal del padre, asimilándolo al de la madre (Boletín N° 11567-13)
255.- Modifica el Código del Trabajo, para considerar la incorporación de prueba nueva en materia laboral. (Boletín N° 11547-13)
256.- Modifica el artículo 38 del Código del Trabajo, en lo relativo al feriado legal durante las elecciones y plebiscitos. (Boletín N° 11543-13)
257.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de feriado anual del trabajador cuyo cónyuge, conviviente civil o parientes que se indican, padece de una enfermedad catastrófica o terminal (Boletín N° 11524-13)
258.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de nacionalidad de los trabajadores que sirven a un mismo empleador (Boletín N° 11521-13)
259.- Relativo a la alimentación en los lugares de trabajo. (Boletín N° 11497-13)
260.- Modifica el Código del Trabajo para establecer un porcentaje mínimo de contratación de trabajadores locales en proyectos y labores que indica (Boletín N° 11472-13)
261.- Modifica el artículo 40 bis B del Código del Trabajo, en lo relativo a la igualdad de trato a los trabajadores de tiempo parcial. (Boletín N° 11470-13)
262.- Sobre modernización y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo. (Boletín N° 11430-13)
263.- Establece nueva ley de Migraciones (Boletín N° 11395-06)
264.- Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral a los trabajadores que se encuentren inscritos el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, en las condiciones que indica (Boletín N° 11394-22)
265.- Modifica el Código del Trabajo en el sentido de establecer requisitos para la autorización de jornadas especiales de trabajo iguales o superiores a siete días (Boletín N° 11343-13)
266.- Modifica el Código del Trabajo en cuanto a la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia (Boletín N° 11336-13)
267.- Modifica el Código del Trabajo, para establecer sanciones pecuniarias y privativas de libertad en caso de contratación irregular de menores de edad (Boletín N° 11315-13)
268.- Modifica el Código del Trabajo en materia de registro de miembros de las organizaciones sindicales (Boletín N° 11305-13)
269.- Modifica el Código del Trabajo en lo que respecta a la causal de despido consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Boletín N° 11274-13)
270.- Modifica el Código del Trabajo para permitir al trabajador la designación de la sala cuna en los casos que proceda (Boletín N° 11265-13)
271.- Modifica el Código del Trabajo en materia de extensión del permiso postnatal parental en jornada parcial (Boletín N° 11262-13)
272.- Modifica diversos textos legales con el objeto de promover el conocimiento de primeros auxilios en los ámbitos que indica (Boletín N° 11259-11)
273.- Modifica el Código del Trabajo, para facilitar el ejercicio del derecho a sala cuna respecto de menores con problemas de salud (Boletín N° 11252-13)
274.- Modifica el Código del Trabajo, para ampliar el universo de trabajadoras con derecho a sala cuna (Boletín N° 11251-13)
275.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de aumentar los días de feriado anual de los trabajadores (Boletín N° 11223-13)
276.- Modifica el Código del Trabajo en materia de recepción de la prueba no ofrecida oportunamente (Boletín N° 11210-13)
277.- Sobre protección de los derechos de los trabajadores en la era digital. (Boletín N° 11208-13)
278.- Modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal, en caso de cambio de empleador por término del contrato de trabajo anterior (Boletín N° 11202-13)
279.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer el derecho a un permiso para asistir a reuniones y otras actividades a las que sean citados los apoderados en los establecimientos educacionales (Boletín N° 11195-13)
280.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de incorporar el contrato especial de funcionarios de apoyo al ejercicio de la función parlamentaria (Boletín N° 11187-13)
281.- Modifica el Código del Trabajo en materia de nacionalidad de los trabajadores y de protección de los trabajadores extranjeros (Boletín N° 11125-13)
282.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar, como cláusula obligatoria en los contratos de trabajo, información relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Boletín N° 11113-13)
283.- Modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho a la desconexión laboral (Boletín N° 11110-13)
284.- Modifica el Código del Trabajo, para incorporar el contrato especial de manipuladores de alimentos (Boletín N° 11104-13)
285.- Modifica el Código del Trabajo para fomentar la inclusión laboral de los trabajadores extranjeros (Boletín N° 11095-13)
286.- Modifica el Código del Trabajo para regular el ejercicio del derecho a sala cuna (Boletín N° 11027-13)
287.- Modifica el Código del Trabajo para exigir la incorporación, en el reglamento interno de las empresas, de una regulación de las labores de alto riesgo para el trabajador (Boletín N° 10988-13)
288.- Modifica el Código del Trabajo para regular la contratación de cuidadores de personas con dependencia severa (Boletín N° 10980-13)
289.- Modifica el artículo 116 bis del Código del Trabajo en lo relativo a los turnos de guardia de los capitanes de nave y jefes de máquina. (Boletín N° 10969-13)
290.- Modifica el Código del Trabajo, para extender el beneficio de sala cuna en la forma que señala (Boletín N° 10966-13)
291.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la multiplicidad de empresas consideradas como un solo empleador. (Boletín N° 10964-13)
292.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar protección a los trabajadores que declaran como testigos en sede judicial (Boletín N° 10892-13)
293.- Modifica el Código del Trabajo en materia de asesoría previsional para los trabajadores (Boletín N° 10851-13)
294.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de jornada laboral de los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros (Boletín N° 10839-13)
295.- Modifica el artículo 116 del Código del Trabajo en lo relativo al descanso diario de los trabajadores sujetos a contrato de embarco. (Boletín N° 10833-13)
296.- Modifica el Código del Trabajo para permitir que los trabajadores hagan uso de una parte de su feriado legal durante las vacaciones de invierno de sus hijos. (Boletín N° 10804-13)
297.- Modifica el Código del Trabajo, en el sentido de resguardar el derecho a sala cuna de los menores no aceptados por los establecimientos designados por el empleador en conformidad a la ley (Boletín N° 10760-13)
298.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar permiso laboral en favor de los trabajadores que indica, que se desempeñen como dirigentes vecinales (Boletín N° 10711-13)
299.- Modifica el artículo 66 del Código del Trabajo para ampliar el permiso especial allí establecido al caso de muerte de un hermano del trabajador. (Boletín N° 10695-13)
300.- Modifica la Carta Fundamental en el sentido de suspender el plazo que tiene el Presidente de la República para formular observaciones a los proyectos aprobados por el Congreso Nacional en el caso que indica (Boletín N° 10680-07)
301.- Modifica el Código del Trabajo en materia de permiso para exámenes preventivos de salud para reducir la edad del trabajador que tiene derecho al mismo (Boletín N° 10676-13)
302.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar un permiso laboral en favor de los trabajadores que indica para la realización de actividades propias de su condición de dirigentes de organizaciones vecinales o comunitarias (Boletín N° 10675-13)
303.- Modifica el Código del Trabajo en materia consumo de drogas o sustancias alucinógenas en el trabajo, y exige la práctica de un examen obligatorio de dependencia de las mismas (Boletín N° 10660-13)
304.- Modifica el artículo 201 del Código del Trabajo en materia de fuero paternal. (Boletín N° 10596-13)
305.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de establecer un permiso especial para los trabajadores cuyos hijos menores de edad sufran una enfermedad catastrófica (Boletín N° 10579-13)
306.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (Boletín N° 10576-13)
307.- Modifica el Código del Trabajo y otros textos legales, con el propósito de prohibir a las empresas del Estado dedicadas al transporte público de pasajeros la subcontratación de servicios de mantenimiento (Boletín N° 10508-13)
308.- Modifica el Código del Trabajo en relación con la indemnización por años de servicio en caso de muerte del trabajador (Boletín N° 10458-13)
309.- Modifica el Código del Trabajo para crear el contrato especial del trabajador menor de 25 años (Boletín N° 10447-13)
310.- Modifica el Código del Trabajo para permitir extender la indemnización por años de servicio a herederos del trabajador fallecido (Boletín N° 10437-13)
311.- Modifica el Código del Trabajo respecto de la regla referida a la nacionalidad de los trabajadores para excluir de su ámbito de aplicación al personal técnico especialista (Boletín N° 10359-13)
312.- Modifica el Código del Trabajo para extender permiso laboral en favor del trabajador a cargo de un adulto mayor que sufre enfermedad grave (Boletín N° 10299-13)
313.- Modifica el Código del Trabajo para incorporar a las y los modelos de pasarela y publicitarios en el estatuto contractual de los trabajadores de artes y espectáculos (Boletín N° 10266-13)
314.- Modifica el Código del Trabajo en materia de permiso por enfermedad grave del hijo menor de edad. (Boletín N° 10235-13)
315.- Confiere derechos a la mujer embarazada y al niño que está por nacer y establece un sistema de acompañamiento efectivo e integral a la maternidad. (Boletín N° 10220-11)
316.- Modifica el Código del Trabajo para determinar la forma de distribución y pago de propinas correspondientes a trabajadores que realizan atención de público, en los establecimientos que señala. (Boletín N° 10142-13)
317.- Modifica el Código del Trabajo extendiendo al padre el fuero laboral de la madre trabajadora. (Boletín N° 10067-13)
318.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar un fuero laboral a los trabajadores que padecen de cáncer. (Boletín N° 10020-13)
319.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar permiso y fuero al trabajador en caso de fallecimiento de los parientes que indica y de estados de catástrofe o de emergencia. (Boletín N° 10004-13)
320.- Modifica el Código del Trabajo en materia de procedencia del derecho a sala cuna. (Boletín N° 9969-13)
321.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer  un  procedimiento  previo  al  que  debe  someterse  el  empleador  en caso  de  despidos  colectivos. (Boletín N° 9886-13)
322.- Modifica el Código del Trabajo y la ley de Tránsito, en lo referente a las condiciones laborales de los auxiliares de los buses interurbanos. (Boletín N° 9881-13)
323.- Modifica el Código del Trabajo para otorgar descanso dominical a los trabajadores del comercio y a los que desarrollan otras actividades exceptuadas de este derecho. (Boletín N° 9869-13)
324.- Modifica el Código del Trabajo, sancionando el no pago oportuno del finiquito de contrato de trabajo (Boletín N° 9844-13)
325.- Modifica el Código del Trabajo en el sentido de acotar la posibilidad de excluir de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo a quienes se desempeñen en medios de comunicación social (Boletín N° 9752-13)
326.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de equiparar los derechos de las trabajadoras de casa particular con los del resto de los trabajadores en materia de indemnización por años de servicio. (Boletín N° 9751-13)
327.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de incorporar un permiso especial obligatorio para que la madre y el padre trabajadores concurran a los controles médicos prenatales. (Boletín N° 9749-13)
328.- Modifica el Código del Trabajo para efectos de eliminar el límite máximo de la indemnización por años de servicios. (Boletín N° 9714-13)
329.- Modifica el Código del Trabajo, con el objeto de exigir al empleador la contratación de un seguro de vida a beneficio del trabajador. (Boletín N° 9713-13)
330.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio. (Boletín N° 9659-13)
331.- Modifica Código del Trabajo en materia de protección del trabajador que se desempeña como pastor religioso o ministro de culto. (Boletín N° 9603-13)
332.- Modifica Código del Trabajo aumentando la indemnización por despido injustificado indebido o improcedente. (Boletín N° 9588-13)
333.- Modifica Código del Trabajo en materia de exigencia del pago de las cotizaciones previsionales para proceder al término del contrato de trabajo. (Boletín N° 9584-13)
334.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de regular la subcontratación de labores inherentes al giro principal de una empresa (Boletín N° 9483-13)
335.- Modifica Código del Trabajo, estableciendo un plazo de prescripción, para la cobranza de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo (Boletín N° 9467-13)
336.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, en los aspectos que indica (Boletín N° 9458-13)
337.- Dispone que, en casos en que se declare judicialmente la existencia del contrato de trabajo, se aplicará al empleador que no hubiere retenido y pagado las cotizaciones, sanción del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. (Boletín N° 9453-13)
338.- Modifica el Código del Trabajo para fortalecer el derecho a sala cuna (Boletín N° 9450-13)
339.- Modifica Código del Trabajo, para ampliar los casos en que el padre o el cuidador de un menor, pudiera gozar de fuero. (Boletín N° 9429-13)
340.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de excluir a los integrantes del Cuerpo de Bomberos, de la aplicación de la causal de despido que indica. (Boletín N° 9417-13)
341.- Modifica el Código del Trabajo complementando la obligación establecida en materia de propina en restaurantes, bares, pubs, discotecas y establecimientos similares. (Boletín N° 9406-13)
342.- Modifica Código del Trabajo, en materia de jornada laboral, estableciendo una compensación a ciertos trabajadores a partir de los efectos del cambio de hora en el territorio nacional. (Boletín N° 9368-13)
343.- Modifica Código del Trabajo, en materia de fuero sindical. (Boletín N° 9361-13)
344.- Modifica Código del Trabajo, en materia de seguridad laboral. (Boletín N° 9360-13)
345.- Modifica Código del Trabajo, en relación con horas trabajadas en días domingos y festivos. (Boletín N° 9359-13)
346.- Modifica Código del Trabajo, para determinar días hábiles e inhábiles, respecto del derecho a feriado anual. (Boletín N° 9349-13)
347.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de ampliar el derecho a la sala cuna, en la forma que indica. (Boletín N° 9340-13)
348.- Modifica Código del Trabajo, imponiendo al empleador la obligación que señala, en materia de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual. (Boletín N° 9334-13)
349.- Modifica el Código del Trabajo, para perfeccionar el resguardo a la igualdad en las remuneraciones. (Boletín N° 9329-13)
350.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de permitir el traslado del período de descanso prenatal, a postnatal. (Boletín N° 9328-13)
351.- Modifica Código del Trabajo, en materia de discriminación e igualdad de remuneraciones, de hombres y mujeres. (Boletín N° 9322-13)
352.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer medidas que aseguren el pago de las obligaciones que surjan de un procedimiento laboral. (Boletín N° 9270-13)
353.- Prohíbe efectuar descuentos en el finiquito respecto de créditos contraídos por los trabajadores. (Boletín N° 9248-13)
354.- Amplía la competencia de la jurisdicción laboral en materia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y concilia el estatuto de responsabilidad extracontractual aplicable a las causas contenciosas derivadas del trabajo en régimen de subcontratación (Boletín N° 9180-13)
355.- Modifica Código del Trabajo, en materia de Feriados en Días de Elecciones. (Boletín N° 9161-13)
356.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, estableciendo un sistema de adaptabilidad en el horario de trabajo. (Boletín N° 9098-13)
357.- Establece en Código del Trabajo, la obligación de entidades deportivas de someter periódicamente a los deportistas profesionales, a exámenes médicos especializados. (Boletín N° 9095-13)
358.- Crea el Seguro Social de Educación Parvularia en niveles de Sala Cuna y Medio Menor. (Boletín N° 9087-13)
359.- Modifica el Código del Trabajo, estableciendo la obligación de los equipos de fútbol de contar con un cuerpo médico durante los partidos. (Boletín N° 9060-13)
360.- Modifica Código del Trabajo, exigiendo contratación de un determinado porcentaje de personas del medio local, en actividades mineras, agrícolas, silvoagropecuarias, forestales y de establecimientos comerciales. (Boletín N° 9017-13)
361.- Moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en la ley N° 16.744, el Código del Trabajo y otros cuerpos legales conexos. (Boletín N° 8971-13)
362.- Modifica Código del Trabajo, en relación al inicio y término de la jornada laboral, en caso de necesidad de cambio de vestuario de los trabajadores. (Boletín N° 8959-13)
363.- Modifica el inciso segundo del artículo 1° transitorio del Código del Trabajo. (Boletín N° 8943-13)
364.- Modifica Art. 23 del Código del Trabajo, referido al descanso del personal que se desempeña en naves de pesca. (Boletín N° 8926-13)
365.- Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y, Estatuto para Funcionarios Municipales, en lo referido a feriados. (Boletín N° 8888-13)
366.- Modifica Art. 206 del Código del Trabajo, estableciendo que las partes podrán pactar horarios para el derecho de alimentación, en circunstancias especiales. (Boletín N° 8867-13)
367.- Modifica Código del Trabajo, en materia de regulación del contrato de aprendizaje. (Boletín N° 8864-13)
368.- Modifica el Código del Trabajo, estableciendo el descuento completo de la cuota sindical a los trabajadores no afiliados a un sindicato en los casos que indica. (Boletín N° 8839-13)
369.- Reforma el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, modificando la causal de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa. (Boletín N° 8838-13)
370.- Incorpora en el Código del Trabajo el contrato especial de trabajadores brigadistas combatientes de incendios forestales. (Boletín N° 8768-13)
371.- Modifica Código de Trabajo, eliminando el límite a indemnización por años de servicios (Boletín N° 8757-13)
372.- Modifica Código del Trabajo y establece sistema de elección directa, en las organizaciones sindicales. (Boletín N° 8750-13)
373.- Modifica el Código del Trabajo, incorporando en el estatuto del futbolista la imposibilidad legal de programar encuentros deportivos en determinados horarios. (Boletín N° 8681-29)
374.- Modifica Código del Trabajo, estableciendo el recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. (Boletín N° 8672-13)
375.- Modifica Código del Trabajo en materia de permisos laborales respecto de la muerte del conviviente o hermano del trabajador. (Boletín N° 8636-13)
376.- Modifica Código del Trabajo, regulando la solicitud de desafuero de las trabajadoras en estado de embarazo (Boletín N° 8621-13)
377.- Modifica Código del Trabajo, a objeto de incentivar el uso de la bicicleta (Boletín N° 8596-13)
378.- Otorga permiso laboral, a trabajadores que integran los órganos de dirección y administración, de personas jurídicas sin fines de lucro, reguladas por ley N° 20.500 (Boletín N° 8595-13)
379.- Modifica el Código del Trabajo concediéndole derecho a permiso para ausentarse de sus labores al trabajador o trabajadora que cuide a su cónyuge en caso de habérsele diagnosticado una enfermedad grave, terminal o catastrófica (Boletín N° 8441-13)
380.- Modifica el artículo 12 del Código del Trabajo, estableciendo la imposibilidad, para el empleador, de aplicar el "ius variandi" para la trabajadora o fuero maternal en el caso que indica (Boletín N° 8425-13)
381.- Modifica el Código del Trabajo, en materia de polifuncionalidad (Boletín N° 8417-13)
382.- Incorpora en el Código del Trabajo, un contrato especial para "Trabajador Adulto Mayor" (Boletín N° 8396-13)
383.- Modifica el artículo 29 bis del Código del Trabajo, estableciendo flexibilidad en horarios de trabajos para el cuidado de un familiar que pertenezca a la tercera edad (Boletín N° 8360-13)
384.- Modifica Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en materia de feriado anual para zonas extremas. (Boletín N° 8318-13)
385.- Modifica el artículo 67 del Código del Trabajo, estableciendo un feriado anual de 20 días para las zonas que indica. (Boletín N° 8305-13)
386.- Modifica el Código del Trabajo en materia de reclamación por despido indebido, improcedente o injustificado (Boletín N° 8286-13)
387.- Modifica el Código del Trabajo introduciendo un permiso con el objeto que los trabajadores puedan realizar trámites o gestiones particulares (Boletín N° 8282-13)
388.- Modifica el Código del Trabajo, agregando un tercer domingo de descanso obligatorio para los trabajadores del comercio. (Boletín N° 8279-13)
389.- Otorga permisos especiales a los trabajadores (Boletín N° 8276-13)
390.- Modifica Código del Trabajo, con el objeto de exigir la utilización de elementos de seguridad, en labores de recolección de basura (Boletín N° 8242-13)
391.- Fija un mínimo a las asignaciones compensatorias que establece el inciso tercero del artículo 8° del Código del Trabajo (Boletín N° 8200-13)
392.- Establece el derecho a tutela judicial de la persona afectada por actos de discriminación o vulneración de su intimidad o privacidad en un proceso previo a la contratación laboral (Boletín N° 8199-13)
393.- Regula jornada laboral de trabajadores de hoteles, restaurantes y clubes (Boletín N° 8161-13)
394.- Modifica concepto de "última remuneración mensual", como base de cálculo de la indemnización por años de servicios (Boletín N° 8160-13)
395.- Modifica el Código del Trabajo en materia de terminación del Contrato de Trabajo. (Boletín N° 8130-13)
396.- Excluye de la definición de relación laboral a la que existe entre el propietario de un transporte menor y el titular de una concesión de transporte público. (Boletín N° 8098-13)
397.- Modifica Código del Trabajo, estableciendo el deber de retención del principal o contratista, en caso de incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales. (Boletín N° 8060-13)
398.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo un día al año, como permiso laboral, para que todo trabajador pueda realizarse exámenes pertinentes a las enfermedades de cáncer más frecuentes como es el gástrico, el pulmonar y el prostático (Boletín N° 8035-13)
399.- Modifica la normativa laboral aplicable a los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y rural de pasajeros en materia de descansos y esperas que deben cumplir entre turnos laborales (Boletín N° 8023-13)
400.- Establece fuero para integrantes de Comités Paritarios. (Boletín N° 7977-13)
401.- Modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo. (Boletín N° 7976-13)
402.- Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio. (Boletín N° 7886-03)
403.- Otorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de Vecinos del país (Boletín N° 7840-13)
404.- Modifica el Código del Trabajo, estableciendo normas de protección de los trabajadores independientes de las artes y espectáculos (Boletín N° 7762-13)
405.- Proyecto de ley que regula el trabajo en altura por sobre el nivel del mar (Boletín N° 7749-13)
406.- Establece acceso a la información financiera del empleador en contratos que indica (Boletín N° 7735-13)
407.- Define las remuneraciones que conforman base de cálculo para pago de indemnizaciones que proceden por término de relación laboral (Boletín N° 7731-13)
408.- Interpreta Art. 172 del Código del Trabajo, respecto de asignaciones para indemnización (Boletín N° 7724-13)
409.- Modifica el Código del Trabajo en materia de subcontratación. (Boletín N° 7703-13)
410.- Modifica el Código del Trabajo para fomentar la contratación de trabajadores de zonas extremas. (Boletín N° 7694-13)
411.- Proyecto de ley en materia de descansos de trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras (Boletín N° 7679-13)
412.- Establece Incentivos al Trabajo de Cuidados Paliativos. (Boletín N° 7648-13)
413.- Modifica Código del Trabajo en materia de salud preventiva del trabajador. (Boletín N° 7647-13)
414.- Proyecto de ley sobre nulidad de despidos realizados para recontratar a un trabajador por una remuneración inferior. (Boletín N° 7633-13)
415.- Establece el derecho a realizar deporte dentro de la jornada laboral (Boletín N° 7628-13)
416.- Proyecto de ley que regula la situación laboral de los empaquetadores de supermercados. (Boletín N° 7604-13)
417.- Proyecto de ley sobre derechos de empaquetadores de supermercados u otros establecimientos comerciales. (Boletín N° 7592-13)
418.- Modifica Código del Trabajo estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio que se desempeñen como empaquetadores. (Boletín N° 7588-13)
419.- Modifica Art. 203 del Código del Trabajo ampliando el derecho a Sala Cuna para hombre y mujeres trabajadoras. (Boletín N° 7555-13)
420.- Proyecto de ley que establece el contrato del trabajador adulto mayor. (Boletín N° 7549-13)
421.- Proyecto de ley sobre jornada de trabajo de los adultos mayores. (Boletín N° 7548-13)
422.- Establece contrato laboral de empaquetadores de supermercado y comercio. (Boletín N° 7532-13)
423.- Incorpora en el Código del Trabajo el contrato especial para trabajadores de empresas que prestan servicios a zonas francas. (Boletín N° 7530-13)
424.- Establece obligación, de reparar el daño moral por despido injustificado (Boletín N° 7362-13)
425.- Regula el régimen laboral en días domingos y festivos (Boletín N° 7347-13)
426.- Establece la responsabilidad penal del empleador por accidentes del trabajo (Boletín N° 7316-07)
427.- Modifica Código del Trabajo, en materia de subcontratación y servicios transitorios (Boletín N° 7306-13)
428.- Relativo a la jornada laboral de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos (Boletín N° 7269-13)
429.- Modifica Código del Trabajo en materia de contrato especial de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos dotando de mayor eficacia la aplicación de las normas de dicho contrato. (Boletín N° 7258-13)
430.- Sobre contrato laboral del empaquetador de supermercado (Boletín N° 7200-13)
431.- Contrato especial de trabajo a distancia (Boletín N° 7199-13)
432.- Referido a la mediación previa en el procedimiento tutelar laboral en el caso del derecho a la vida de los trabajadores. (Boletín N° 7169-13)
433.- Resguarda la igualdad de remuneraciones (Boletín N° 7167-13)
434.- Incorpora deber de denuncia a las mutualidades de seguridad y ordena cierre de faenas peligrosas (Boletín N° 7152-13)
435.- Amplía la competencia de los Juzgados del Trabajo al conocimiento de las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual en caso de accidentes laborales (Boletín N° 7146-13)
436.- Relativo al contrato de trabajador de temporada (Boletín N° 7122-13 )
437.- Establece una regulación especial para el contrato de trabajo de temporada (Boletín N° 7115-13 )
438.- Modifica el Código del Trabajo en materia de permisos para el trabajador. (Boletín N° 7039-13)
439.- Posibilita a la empresa contratar niñera para la madre trabajadora. (Boletín N° 6985-13)
440.- Modifica postnatal de los padres adoptivos. (Boletín N° 6971-13)
441.- Amplia el recurso de apelación en materia laboral (Boletín N° 6970-13)
442.- Crea banco de horas en el Código del Trabajo. (Boletín N° 6960-13)
443.- Establece fuero paternal a todo evento. (Boletín N° 6942-13)
444.- Modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo (Boletín N° 6921-13)
445.- Elimina causal de despido motivada en fuerza mayor crea un procedimiento de suspensión temporal de la relación laboral y establece mecanismos de información previa a los despidos colectivos. (Boletín N° 6915-13)
446.- Precisa la causal de término del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. (Boletín N° 6885-13)
447.- Declara sin efecto despidos posteriores al 27 de febrero de 2010 y sujeta a la autorización judicial previa a aquellos efectuados en zonas de excepción constitucional. (Boletín N° 6865-13)
448.- Interpreta el artículo 159 número 6 del Código del Trabajo regulando la aplicación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor. (Boletín N° 6864-13)
449.- Modifica el Código del Trabajo en materia de causales de despido. (Boletín N° 6863-13)
450.- Prohíbe condicionar la contratación de trabajadores a la existencia de antecedentes de carácter económico o financiero. (Boletín N° 6859-13)
451.- Hace aplicables las normas del Código del Trabajo en materia de carga y descarga de manipulación manual a quienes desarrollen esas labores en recintos de Zonas Francas. (Boletín N° 6819-13)
452.- Establece determinación de la última remuneración mensual para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168,169, 170 y 171, del Código del Trabajo. (Boletín N° 6807-13)
453.- Modifica diversos cuerpos legales con el fin de garantizar el pago de la cuota sindical a las organizaciones de trabajadores (Boletín N° 6806-13)
454.- Modifica el Código del Trabajo en materia de compensación de feriados anuales no otorgados. (Boletín N° 6769-13)
455.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N° 19.284, con el objeto de facilitar a los padres el apoyo a la rehabilitación de sus hijos discapacitados (Boletín N° 6765-13)
456.- Incorpora hipótesis de fuero en la legislación laboral, en casos de descuentos ilícitos de remuneraciones, por parte del empleador. (Boletín N° 6764-13)
457.- Interpreta inciso segundo del Art. 11 del Código del Trabajo, en materia de reajuste de remuneraciones. (Boletín N° 6744-13)
458.- Modifica el Código del Trabajo fortaleciendo la negociación colectiva. (Boletín N° 6738-13)
459.- Modifica el Código del Trabajo en las materias que indica. (Boletín N° 6737-13)
460.- Tipifica nueva práctica antisindical y establece sanciones que indica. (Boletín N° 6736-13 )
461.- Otorga permiso especial a trabajadoras, para realizarse exámen de papanicolau y mamografía. (Boletín N° 6700-13)
462.- Sanciona los empleadores por el incumplimiento al Código del Trabajo, en lo referido a la celebración del contrato de trabajo. (Boletín N° 6699-13)
463.- Modifica el artículo segundo, del Código del Trabajo en materia de discriminación en la contratación. (Boletín N° 6688-13)
464.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo exámenes preventivos de salud ocupacional (Boletín N° 6673-13)
465.- Establece sanción para los intermediarios agrícolas y empresas contratistas que no cumplen con la obligación de registro establecida en el artículo 92 bis del Código del Trabajo (Boletín N° 6659-13)
466.- Permite al empleador realizar exámenes de drogas estupefacientes antes de la contratación de una persona (Boletín N° 6630-13)
467.- Estabilidad en el empleo. (Boletín N° 6588-13)
468.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo la obligación de comunicar ante la Inspección los hechos concretos y documentos que motivan el despido de un trabajador. (Boletín N° 6546-13)
469.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores portuarios eventuales. (Boletín N° 6515-13)
470.- Agrega un nuevo inciso al Art. 4° del Código del Trabajo respecto de los efectos del cambio de razón social o giro de una empresa. (Boletín N° 6449-13)
471.- Modifica el Código del Trabajo en materia de prácticas antisindicales. (Boletín N° 6396-13)
472.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto que se haga extensivo a los dirigentes y delegados de clubes deportivos de las empresas que indica los permisos a que tienen derecho lod directores sindicales. (Boletín N° 6364-13)
473.- Establece multa en caso de aplicación ilegítima y temeraria del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. (Boletín N° 6279-13)
474.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo permisos laborales para las celebraciones escolares de sentido familiar. (Boletín N° 6250-13)
475.- Modifica el Código del Trabajo para fomentar la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos. (Boletín N° 6241-13)
476.- Protege al funcionario de las empresas del Estado que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. (Boletín N° 6213-13)
477.- Propone modificación al texto sobre acoso laboral. (Boletín N° 6212-13)
478.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar permiso laboral por muerte de conviviente. (Boletín N° 6173-13)
479.- Modifica el artículo 66 del Código del Trabajo en orden de ampliar plazo de permisos en caso de fallecimiento de hijos en periodo de gestación y de los padres del trabajador. (Boletín N° 6172-13)
480.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer el fuero paternal. (Boletín N° 6167-13)
481.- Modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación laboral. (Boletín N° 6093-13)
482.- Modifica el artículo 384 del Código del Trabajo permitiendo que el Congreso Nacional tome conocimiento de aquellas personas o entidades que no pueden paralizar sus funciones. (Boletín N° 6051-13)
483.- Establece régimen para empaquetadores de supermercado. (Boletín N° 5983-13)
484.- Establece sanciones al reemplazo de trabajadores en huelga. (Boletín N° 5908-13)
485.- Amplía expresamente la aplicación de las normas sobre protección de la maternidad en la administración del Estado y órganos autónomos. (Boletín N° 5905-13)
486.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los plazos de escrituración de los contratos de trabajo. (Boletín N° 5858-13)
487.- Extiende el permiso para ausentarse del trabajo cuando la enfermedad sufrida por el hijo sea cáncer. (Boletín N° 5857-13)
488.- Establece fuero laboral para los trabajadores que presten testimonio ante comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados. (Boletín N° 5833-13)
489.- Modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad. (Boletín N° 5817-13)
490.- Amplía fuero maternal contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo en caso de mortinato. (Boletín N° 5712-13)
491.- Regula el horario de colación con el objeto de evitar los abusos provocados por las ventas nocturnas. (Boletín N° 5711-13)
492.- Modifica el Código del Trabajo para regular la formación y afiliación a los sindicatos de trabajadores independientes de pescadores artesanales. (Boletín N° 5686-13)
493.- Modifica el Código del Trabajo estableciendo obligaciones para el empleador de trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras. (Boletín N° 5604-13)
494.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo en caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge del trabajador. (Boletín N° 5591-13)
495.- Modifica el Código del Trabajo para establecer medidas de protección en favor de los trabajadores que se desempeñan en la vía pública. (Boletín N° 5517-13)
496.- Modifica el Código del Trabajo prohibiendo la subcontratación y el suministro de trabajadores para realizar faenas peligrosas para la salud. (Boletín N° 5448-13)
497.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de establecer una multa para el caso de contravención de la jornada laboral legal o pactada. (Boletín N° 5313-13)
498.- Modifica el Código del Trabajo prohibiendo difundir a entidades ajenas a la empresa en que se desempeña un trabajador su afiliación sindical o participación en actividades en defensa de sus derechos laborales. (Boletín N° 5296-13)
499.- Modifica el Código del Trabajo con el fin de facultar a los Juzgados de Letras del Trabajo para decretar el arresto de los empleadores que infrinjan las normas que se indican. (Boletín N° 5240-13)
500.- Modifica el Código del Trabajo regulando el fuero sindical e impide el uso fraudulento del mismo. (Boletín N° 4898-13)
501.- Establece obligatoriedad del descanso dominical con las excepciones que indica. (Boletín N° 4833-13)
502.- Modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de teletrabajo. (Boletín N° 4712-13)
503.- Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los choferes de vehículos de carga terrestre. (Boletín N° 4651-13)
504.- Establece el fuero paternal (Boletín N° 4465-13)
505.- Otorga permiso laboral por muerte de padre o madre y aumenta el permiso por nacimiento o muerte del hijo o del cónyuge. (Boletín N° 4082-13)
506.- Sanciona el maltrato laboral. (Boletín N° 4081-13)
507.- Modifica el Código del Trabajo en materia de jornada de los choferes de carga terrestre interurbana. (Boletín N° 3833-13)
508.- Iniciativas de fomento del empleo y la productividad (Boletín N° 3381-13)

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