Decreto 47
Decreto 47 PROMULGA EL ACUERDO CON BOLIVIA SOBRE EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 17-FEB-2003
Publicación: 23-ABR-2003
Versión: Texto Original - de 23-ABR-2003 a 10-FEB-2017
Materias: Exención de Visas Chile-Bolivia
PROMULGA EL ACUERDO CON BOLIVIA SOBRE EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO
Núm. 47.- Santiago, 17 de febrero de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Intercambio de Notas, de fecha 13 de abril de 1995, efectuado en Arica, las Repúblicas de Chile y de Bolivia adoptaron el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.576, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 7 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Exención del Requisito de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, adoptado por Intercambio de Notas, de fecha 13 de abril de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
REPUBLICA DE BOLIVIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Arica, 13 de abril de 1995
Señor Subsecretario:
Tengo el honor de avisar recibo de la nota de Vuestra Excelencia, con fecha de hoy, que dice textualmente lo siguiente:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de la República de Chile, un Acuerdo referido a la exención del requisito de visa, para los titulares de pasaportes que se indican, en los siguientes términos:
1. Los nacionales de la República de Chile y de la República de Bolivia, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Bolivia y a la República de Chile, respectivamente.
2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio boliviano o chileno, según corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por igual período.
3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio, que presten servicios en las correspondientes representaciones consulares, que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión.
4. La supresión del requisito de visa establecido por el presente Acuerdo, no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
6. Las partes intercambiarán en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, los facsímiles de pasaportes comprendidos en el número uno, para la identificación de las respectivas autoridades migratorias.
7. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la otra su decisión de denunciarlo. En caso de denuncia, la misma se hará efectiva seis meses después de que una de las Partes notifique a la otra, por la vía correspondiente, su determinación en tal sentido.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia expresa su conformidad con lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".
A este respecto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República de Bolivia la aceptación del contenido de la nota transcrita, constituyéndose ambas en un Acuerdo de Notas Reversales entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor una vez que las Partes se notifiquen que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos de cada país.
Con este motivo, reitero a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.
Al Excelentísimo señor
Dr. Mariano Fernández
Subsecretario de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-FEB-2017
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11-FEB-2017 | |||
Texto Original
De 23-ABR-2003
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23-ABR-2003 | 10-FEB-2017 |
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