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Decreto 73

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Decreto 73

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  • Anexo MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO MARINO Y PESQUERO

Decreto 73 PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON INDONESIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO MARINO Y PESQUERO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 73

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Promulgación: 17-MAR-2003

Publicación: 03-MAY-2003

Versión: Única - 03-MAY-2003

Materias: Cooperación en el Ámbito Marino y Pesquero Chile-Indonesia

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PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON INDONESIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO MARINO Y PESQUERO

    Núm. 73.- Santiago, 17 de marzo de 2003.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 17 de marzo de 2003 los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Indonesia suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito Marino y Pesquero.

    Que dicho Memorándum fue adoptado en el marco del Convenio de Cooperación Técnica, suscrito el 8 de mayo de 1987, en Santiago, y publicado en el Diario Oficial de 14 de marzo de 1989.

    D e c r e t o:


    Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Ambito Marino y Pesquero, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia el 17 de marzo de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese,  tómese  razón,  regístrese  y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE COOPERACION EN EL AMBITO MARINO Y PESQUERO

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante denominados las "Partes";
    Considerando el deseo mutuo de afianzar relaciones amistosas de cooperación entre los dos países;
    Considerando el espíritu de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM de 1982) y la preocupación común a ambas Partes por la conservación, manejo y utilización sostenible de los recursos marinos vivos;
    Teniendo en cuenta el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, suscrito en Yakarta con fecha 8 de mayo de 1987;
    Reconociendo que la cooperación en el ámbito marino y pesquero redundará en beneficio mutuo en materia de pesca y desarrollo económico de las Partes;
    Con la intención de promover la cooperación de las Partes en diversas áreas de las actividades marinas y pesqueras sobre una base de igualdad y beneficio mutuo;
    En conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en ambos países;
    Han acordado lo siguiente:

    ARTICULO 1

    Objetivo

    Las Partes desean mutuamente alcanzar los siguientes objetivos:

    a. realización de actividades de desarrollo en el ámbito marino y pesquero;
    b. un programa conjunto de capacitación y viajes de estudio/observación de las actividades relacionadas con la cooperación en el ámbito marino y pesquero;
    c. promoción conjunta en la producción, elaboración y comercialización de productos acuáticos;
    d. identificación de oportunidades de inversión mediante la entrega de información y asistencia a inversionistas potenciales de cualquiera de los dos países que deseen invertir en el otro país en áreas  afines;
    e. cooperación en el suministro de información comercial pertinente y otro tipo de colaboración adecuada con los círculos empresariales de ambos países;
    f. facilitación de la solución de dificultades que pudieren originarse en relación con la inversión en la industria marina y pesquera, y consultas respecto de dichas dificultades, si fuere necesario.

    ARTICULO 2

    Ambito de Cooperación

    Los ámbitos de cooperación de interés común de las Partes que se contemplan son, entre otros:

    a. pesquerías de capturas marinas;
    b. acuicultura (incluida la piscifactoría);
    c. desarrollo postcaptura (incluida la elaboración de harina de pescado; elaboración de aceite de pescado y procesamiento de algas marinas);
    d. gestión de pesquerías costeras;
    e. conservación de pesquerías marinas;
    f. actividades de investigación; y
    g. educación y capacitación.

    ARTICULO 3

    Mecanismo de Cooperación

1.  Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta de Cooperación Marina y Pesquera a igual nivel, a fin de garantizar la aplicación de este Memorándum de Entendimiento;
2.  Las Partes, mediante consultas, determinarán de manera detallada los programas de cooperación y formas de aplicación en los ámbitos antes señalados;
3.  Las Partes podrán, si lo estimaren necesario, establecer Grupos de Trabajo dependientes de la Comisión.

    ARTICULO 4

    Solución de Controversias

    Cualquier controversia o diferencia que se originare con respecto a la interpretación o la aplicación de este Memorándum de Entendimiento se resolverá en forma amistosa mediante consultas o negociaciones.

    ARTICULO 5

    Entrada en Vigor

1.  Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un período de cinco años. Podrá ser modificado o prorrogado mediante acuerdo por escrito de las Partes por la vía diplomática.
2.  Cualquiera de las Partes podrá poner término a este Memorándum de Entendimiento en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra Parte con seis meses de anticipación.
3.  La terminación de este Memorándum de Entendimiento no afectará la validez o duración de cualquier actividad que se realice en conformidad con él hasta su conclusión.

    En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Memorándum de Entendimiento.

    Hecho en Santiago, a diecisiete de marzo del año dos mil tres, en dos ejemplares originales en idioma inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Pesca Subrogante.

    Por el Gobierno de la República de Indonesia, Prof. Dr. Rokhmin Dahuri, Ministro de Asuntos Marinos y Pesca.

    Santiago, Chile, a 28 de marzo de 2003.- Aquiles Luis Gallardo Puelma, Subdirector de Asuntos Administrativos.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-MAY-2003
03-MAY-2003

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