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Ley 19880

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Ley 19880

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  • CAPITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
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    • Artículo 11
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    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • CAPITULO II El Procedimiento Administrativo
    • Párrafo 1º Normas Básicas
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
    • Párrafo 2º Iniciación del Procedimiento
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
    • Párrafo 3º Instrucción del Procedimiento
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
    • Párrafo 4º Finalización del Procedimiento
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
  • CAPITULO III Publicidad y ejecutividad de los actos administrativos
    • Párrafo 1º Notificación
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
    • Párrafo 2º Publicación
      • Artículo 48
      • Artículo 49
    • Párrafo 3º Ejecución
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
  • CAPITULO IV Revisión de los actos administrativos
    • Párrafo 1º Principios Generales
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
    • Párrafo 2º De los recursos de reposición y jerárquico
      • Artículo 59
    • Párrafo 3º Del recurso extraordinario de revisión
      • Artículo 60
    • Párrafo 4º De la revisión de oficio de la Administración
      • Artículo 61
      • Artículo 62
  • CAPITULO V Disposiciones Finales
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
    • Artículo 68
    • Artículo 69
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE FIJA LAS BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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Ley 19880 ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 19880

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Promulgación: 22-MAY-2003

Publicación: 29-MAY-2003

Versión: Intermedio - de 20-AGO-2008 a 25-MAY-2018

Materias: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / CHILE, ADMINISTRACION PUBLICA, ACTOS ADMINISTRATIVOS

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ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:





    "CAPITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.
    La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirán por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
    Artículo 2º. Ambito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.
    Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso precedente.

    Artículo 3º. Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
    Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
    Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
    El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia.
    Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.
    Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.
    Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
    Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.

    Artículo 4º. Principios del procedimiento. El procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.

    Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
    Artículo 6º. Principio de gratuidad. En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.
    Artículo 7º. Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
    Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.
    En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
    Artículo 8º. Principio conclusivo. Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
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26-MAY-2018 08-JUN-2022
Intermedio
De 20-AGO-2008
20-AGO-2008 25-MAY-2018
Texto Original
De 29-MAY-2003
29-MAY-2003 19-AGO-2008

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que fija las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración del Estado. /Rol:374 /Fecha:13.05.2003
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado (Boletín N° 2594-06)

Proyectos de Modificación (12)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de prevención de conflictos de intereses. (Boletín N° 16890-06)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para garantizar la accesibilidad universal a la información pública. (Boletín N° 16358-35)
3.- Modifica la ley N°19.880, en materia de competencia y plazo de interposición de recursos administrativos (Boletín N° 15255-06)
4.- Fortalece y garantiza el principio de transparencia y acceso a la información pública en las licitaciones, actos y contratos de la Administración del Estado (Boletín N° 14506-06)
5.- Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones para dar certeza jurídica en materia de aprobación de planos reguladores comunales y de permisos de edificación (Boletín N° 12432-14)
6.- Modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar privilegios procesales establecidos en favor de la Administración del Estado (Boletín N° 12206-07)
7.- Modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (Boletín N° 12092-07)
8.- Fortalece la integridad pública. (Boletín N° 11883-06)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
10.- Previene y sanciona los conflictos de intereses, y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. (Boletín N° 10140-07)
11.- Armoniza y fortalece normas sobre probidad administrativa en materia de abstención de autoridades y funcionarios de intervenir en asuntos en que tengan conflicto de interés (Boletín N° 9457-07)
12.- Modifica la ley N° 19.880, introduciendo el uso del correo electrónico como forma válida de notificación en los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado. (Boletín N° 4618-06)

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