Resolucion 1820 EXENTA
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Resolucion 1820 EXENTA
Resolucion 1820 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 06-JUN-2003
Publicación: 20-JUN-2003
Versión: Intermedio - de 04-JUN-2004 a 09-SEP-2005
FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 114 (V. y U.), DE 1994
Santiago, 6 de junio de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.820 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, que Reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por el D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, para lo cual las inscripciones respectivas tendrán carácter permanente. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo efectuar los procesos de selección e informar los períodos y fechas de dichos procesos.
Formando parte de las actividades de aplicación del Programa, las Secretarías Regionales Ministeriales deberán realizar tareas para su difusión anual en las comunas y sectores habitacionales que tienen déficit de pavimentos, especialmente en aquéllas que no se han integrado al Programa, como también en sectores postergados en materia de adelantos urbanos.
2º.- Los interesados en participar en los procesos de selección que efectúen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberán concurrir a inscribirse a través de grupos organizados, denominados Comités de Pavimentación, que tengan representante legal o mandatario que los represente con facultades suficientes, que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula por su intermedio.
3º.- Las solicitudes de inscripción para postular obras de pavimentación conforme al Programa de Pavimentación Participativa, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, que deberán ser consignados por el representante legal o mandatario del Comité interesado, en el formulario correspondiente que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad respectiva, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
a) Nómina que incluya individualización completa de cada integrante del Comité, señalando sus nombres y apellidos, domicilios, su Cédula Nacional de Identidad, y firma de cada uno de ellos.
b) Identificación de la comuna, calle o pasaje y el tramo.
c) Oficio de aprobación del proyecto de pavimentación por el Serviu correspondiente a la Región en que se ubica la obra de pavimentación. El proyecto deberá contener al menos los siguientes antecedentes: memoria explicativa y de cálculos;
informe de mecánica de suelos; topografía, catastro y levantamiento de obras y servicios que interfieren con las obras de pavimentación;
especificaciones técnicas generales y específicas;
cubicación y presupuesto; planos del proyecto;
plano del loteo y/o perfiles tipos de las vías, aprobados por la respectiva Dirección de Obras Municipales; otros antecedentes técnicos que requiera el Serviu para el correcto diseño de las obras de pavimentación. Los ingenieros proyectistas deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
d) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Comité, que deberá ser a lo menos el definido para las siguientes tres categorías:
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
CALLE 5% 7% 15%
PASAJE 7% 10% 25%
Las categorías definidas son las siguientes:
Categoría 1: Programas estatales o de
instituciones de ayuda social sin
fines de lucro, consistentes en:
operaciones sitio, sitio urbanizado
con infraestructura sanitaria
domiciliaria y vivienda progresiva.
Categoría 2: Programas estatales o de
instituciones de ayuda social sin
fines de lucro consistentes en loteos
con viviendas de hasta 60 m² de
superficie, según el proyecto de
loteo original.
Categoría 3: Loteos y/o conjuntos habitacionales
construidos por particulares. El
Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo en conjunto con
el Director del Serviu, podrá
asimilar loteos y/o conjuntos
habitacionales particulares de
personas de escasos recursos a la
categoría 2, previo informe social
de la Municipalidad.
e) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, que no podrá ser inferior al señalado a continuación:
REGION
Comuna Aporte Comuna Aporte
comunal comunal
(en %) (en %)
REGION I DE TARAPACA
ARICA 9 POZO ALMONTE 16
CAMARONES 7 PICA 23
PUTRE 13 HUARA 16
GENERAL LAGOS 5 COLCHANE 17
IQUIQUE 10 CAMIÑA 9
REGION II DE ANTOFAGASTA
TOCOPILLA 8 ANTOFAGASTA 9
MARIA ELENA 5 TAL TAL 7
CALAMA 8 MEJILLONES 11
S. P. DE ATACAMA 14 SIERRA GORDA 12
OLLAGUE 5
REGION III DE ATACAMA
CHAÑARAL 8 VALLENAR 8
D.DE ALMAGRO 8 FREIRINA 7
COPIAPO 8 HUASCO 9
CALDERA 8 ALTO DEL CARMEN 10
TIERRA AMARILLA 8
REGION IV DE COQUIMBO
LA SERENA 9 MONTE PATRIA 8
LA HIGUERA 14 COMBARBALA 8
COQUIMBO 9 PUNITAQUI 8
ANDACOLLO 8 ILLAPEL 8
VICUÑA 8 SALAMANCA 8
PAIHUANO 8 LOS VILOS 9
OVALLE 8 CANELA O MINCHA 9
RIO HURTADO 9
REGION V VALPARAISO
LA LIGUA 8 HIJUELAS 7
PETORCA 7 LIMACHE 8
CABILDO 7 OLMUE 8
ZAPALLAR 15 VALPARAISO 9
PAPUDO 7 VIÑA DEL MAR 10
LOS ANDES 8 CON CON 13
SAN ESTEBAN 8 QUINTERO 10
CALLE LARGA 7 PUCHUNCAVI 11
RINCONADA 8 QUILPUE 8
SAN FELIPE 8 VILLA ALEMANA 9
PUTAENDO 7 CASABLANCA 11
SANTA MARIA 6 JUAN FERNANDEZ 5
PANQUEHUE 7 SAN ANTONIO 9
LLAY - LLAY 7 CARTAGENA 12
CATEMU 7 EL TABO 18
QUILLOTA 8 EL QUISCO 17
LA CRUZ 7 ALGARROBO 16
CALERA 7 SANTO DOMINGO 15
NOGALES 7 ISLA DE PASCUA 5
REGION VI DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
RANCAGUA 8 LAS CABRAS 8
GRANEROS 8 SAN FERNANDO 8
MOSTAZAL 8 CHIMBARONGO 8
CODEGUA 7 PLACILLA 6
MACHALI 8 NANCAGUA 7
OLIVAR 7 CHEPICA 6
REQUINOA 8 SANTA CRUZ 7
RENGO 8 LOLOL 7
MALLOA 7 PUMANQUE 6
QTA. DE TILCOCO 7 PALMILLA 6
SAN VICENTE 8 PERALILLO 7
PICHIDEGUA 7 PICHILEMU 9
PEUMO 7 NAVIDAD 11
COLTAUCO 8 LITUECHE 6
CONICO 6 LA ESTRELLA 10
DOÑIHUE 8 MARCHIGUE 6
PAREDONES 7
REGION VII DEL MAULE
CURICO 8 EMPEDRADO 5
TENO 7 PENCAHUE 6
ROMERAL 8 CONSTITUCION 9
MOLINA 8 CUREPTO 7
SAGRADA FAMILIA 7 LINARES 8
HUALAÑE 7 YERBAS BUENAS 7
LICANTEN 7 COLBUN 7
VICHUQUEN 7 LONGAVI 7
RAUCO 6 PARRAL 8
TALCA 8 RETIRO 7
PELARCO 6 VILLA ALEGRE 6
SAN RAFAEL 6 SAN JAVIER 7
RIO CLARO 6 CAUQUENES 8
SAN CLEMENTE 8 PELLUHUE 14
MAULE 7 CHANCO 7
REGION VIII DEL BIO BIO
CHILLAN 8 TOME 9
CHILLAN VIEJO 9 FLORIDA 7
SAN CARLOS 7 HUALQUIL 7
ÑIQUEN 7 CORONEL 5
SAN FABIAN 5 LOTA 8
COIHUECO 7 SANTA JUANA 8
PINTO 7 LEBU 7
SAN IGNACIO 7 ARAUCO 7
EL CARMEN 7 CURANILAHUE 7
PEMUCO 6 LOS ALAMOS 6
YUNGAY 8 CAÑETE 7
BULNES 7 CONTULMO 7
QUILLON 8 TIRUA 6
RANQUIL 7 LOS ANGELES 8
PORTEZUELO 5 CABRERO 7
COELEMU 7 TUCAPEL 7
TREGUACO 6 ANTUCO 5
COBQUECURA 6 QUILLECO 7
QUIRIHUE 7 SANTA BARBARA 7
NINHUE 7 QUILLACO 5
SAN NICOLAS 7 MULCHEN 7
CONCEPCION 10 NEGRETE 6
SAN PEDRO
DE LA PAZ 8 NACIMIENTO 8
CHIGUAYANTE 8 LAJA 7
TALCAHUANO 8 SAN ROSENDO 6
PENCO 8 YUMBEL 10
REGION IX DE LA ARAUCANIA
ANGOL 5 CUNCO 7
RENAICO 6 MELIPEUCO 5
COLLIPULLI 7 CURARREHUE 6
LONQUIMAY 6 PUCON 8
CURACAUTIN 8 VILLARRICA 8
ERCILLA 6 FREIRE 8
VICTORIA 7 PITRUFQUEN 7
TRAIGUEN 6 GORBEA 7
LUMACO 7 LONCOCHE 7
PUREN 7 TOLTEN 7
LOS SAUCES 6 TEODORO SCHMIDT 7
TEMUCO 8 SAAVEDRA 7
PADRE LAS CASAS 8 CARAHUE 8
LAUTARO 7 NUEVA IMPERIAL 8
PERQUENCO 5 GALVARINO 7
VILCUN 7
REGION X DE LOS LAGOS
VALDIVIA 9 COCHAMO 5
SAN J. MARIQUINA 7 CALBUCO 8
LANCO 7 MAULLIN 7
LOS LAGOS 7 LOS MUERMOS 6
FUTRONO 7 FRESIA 6
CORRAL 7 LLANQUIHUE 7
MAFIL 6 FRUTILLAR 7
PANGUIPULLI 8 CASTRO 9
LA UNION 7 ANCUD 8
PAILLACO 7 QUEMCHI 7
RIO BUENO 7 DALCAHUE 8
LAGO RANCO 7 CURACO DE VELEZ 6
OSORNO 8 QUINCHAO 9
SAN PABLO 6 PUQUELDON 6
PUYEHUE 7 CHONCHI 8
PUERTO OCTAY 7 QUEILEN 7
PURRANQUE 7 QUELLON 7
RIO NEGRO 7 CHAITEN 7
S. JUAN DE
LA COSTA 7 HUALAIHUE 7
PUERTO MONTT 8 FUTALEUFU 5
PUERTO VARAS 9 PALENA 5
REGION XI DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
COIHAIQUE 9 CHILE CHICO 6
LAGO VERDE 5 RIO IBAÑEZ 5
AYSEN 8 COCHRANE 5
CISNES 7 O.HIGGINS 5
GUAITECAS 5 TORTEL 9
REGION XII DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA
NATALES 9 PORVENIR 6
TORRES DEL PAINE 5 PRIMAVERA 5
PUNTA ARENAS 9 TIMAUKEL 5
RIO VERDE 5 NAVARINO 5
LAGUNA BLANCA 5 ANTARTICA 5
SAN GREGORIO 5
REGION METROPOLITANA
SANTIAGO 23 QUINTA NORMAL 8
INDEPENDENCIA 9 LO PRADO 8
CONCHALI 9 PUDAHUEL 8
HUECHURABA 11 CERRO NAVIA 8
RECOLETA 8 RENCA 8
PROVIDENCIA 25 QUILICURA 16
VITACURA 21 COLINA 8
LO BARNECHEA 17 LAMPA 9
LAS CONDES 18 TIL - TIL 8
ÑUÑOA 11 PUENTE ALTO 7
LA REINA 9 SAN JOSE DE MAIPO 9
MACUL 9 PIRQUE 16
PEÑALOLEN 8 SAN BERNARDO 8
LA FLORIDA 8 BUIN 8
SAN JOAQUIN 9 PAINE 8
LA GRANJA 8 CALERA DE TANGO 10
LA PINTANA 8 MELIPILLA 8
SAN RAMON 8 MARIA PINTO 8
SAN MIGUEL 10 CURACAVI 8
LA CISTERNA 8 ALHUE 5
EL BOSQUE 8 SAN PEDRO 6
PEDRO A. CERDA 8 TALAGANTE 8
LO ESPEJO 8 PEÑAFLOR 8
ESTACION CENTRAL 8 PADRE HURTADO 8
CERRILLOS 11 ISLA DE MAIPO 7
MAIPU 8 EL MONTE 7
El monto de aporte mínimo municipal anteriormente definido es válido tanto para calles como para pasajes.
f) Individualización completa del representante legal o mandatario del Comité, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad, acompañando fotocopia de dicha cédula, como asimismo del instrumento en que conste su designación, extendido con una anticipación no mayor de seis meses a la fecha de la postulación.
g) Acreditación de existencia de redes públicas de alcantarillado de aguas servidas y agua potable.
h) Acta de Reunión en que conste que el proyectista expuso el proyecto al respectivo Comité de Pavimentación, acogiendo las observaciones planteadas por sus integrantes, que fueren atendibles, y que dicho Comité está de acuerdo con el diseño realizado.
i) Presupuesto del proyecto que señale claramenteRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 04.06.2004
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 04.06.2004
el valor unitario del metro cuadrado de
pavimento a aplicar, el cual deberá ser igual
o inferior a los valores indicados para cada
región en el siguiente cuadro:
Región Valores Límites de Pavimentación
$/M2
Pasajes Calles
I 18.000 24.000
II 24.000 28.000
III 18.000 18.000
IV 17.000 19.500
V 24.000 29.000
VI 24.000 28.000
VII 12.000 15.000
VIII 20.000 20.000
IX 19.000 23.000
X 27.000 35.000
XI 37.000 41.000
XII 41.500 52.000
RM. 27.000 27.000
Los montos de los aportes definidos en las letras d) y e) anteriores serán calculados en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a que se refiere el número 7º de la presente resolución.
En casos calificados por el Municipio se podrá aplicar combinaciones de aportes entre el Comité y el Municipio, diferentes a las referidas en las letras d) y e), siempre que sumados ambos alcancen el aporte mínimo requerido por el programa.
4º.- El ahorro en dinero deberá estar depositado, a la fecha de la inscripción, a nombre de cada miembro del respectivo Comité o a nombre del Comité, en una Cuenta de Ahorro. El ahorro se acreditará al momento de la inscripción, presentando fotocopia de la libreta de ahorro correspondiente.
5º.- El ahorro acreditado deberá haberse puesto a disposición de la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la firma del convenio a que se refiere el número 10.
6º.- El proceso de selección de proyectos será efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y su fecha de cierre será el 30 de octubre de cada año. Si el Gobierno Regional no fijare la distribución comunal de los recursos asignados a la región, hasta 30 días antes de la fecha de cierre anteriormente señalada, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.
Será requisito para la participación en el proceso de selección de los proyectos correspondientes de una comuna, el haber entregado previamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el documento en que conste el compromiso del Alcalde de suscribir el convenio señalado en el número 10 de la presente resolución e ingresar oportunamente al Serviu los aportes correspondientes al Comité y al Municipio.
Los Comités de Pavimentación que deseen participar en el Proceso de Selección de Proyectos, al menos 30 días antes del cierre de recepción de postulaciones en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberán ingresar su postulación al correspondiente Serviu, para los efectos que dicho Servicio efectúe la necesaria revisión técnica, entre cuyas verificaciones de cumplimiento se encuentra el requisito de que el proyecto de pavimentación esté previamente aprobado por dicho Servicio.
7º.- El valor referencial del metro cuadrado de pavimentación deberá ser determinado por el Serviu, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, basándose en el estudio y proyección de los costos reales de obras similares contratadas en períodos anteriores que lo justifique, y se fijará con carácter uniforme para todas las comunas de la respectiva región. Excepcionalmente, por condiciones climáticas, geográficas o de aislamiento de ciertas localidades, el valor referencial del metro cuadrado de pavimentación podrá ser diferente para una o más comunas dentro de la región. La Seremi informará a los Municipios el valor referencial del metro cuadrado de pavimento a más tardar el 1 de marzo de cada año. En caso de que el proyecto que se postula incluya la pavimentación de aceras, soluciones de aguas lluvia para puntos bajos de calzada u obras anexas imprescindibles para la ejecución de las obras de pavimentación cuyo financiamiento debe ser compartido, sus costos deberán incluirse en el Presupuesto de la Obra de Pavimentación.
El Serviu tendrá que establecer y brindar a lasRES 3057 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 05.09.2003 respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, de julio de 1994, que garanticen lo siguiente:
VIVIENDA
Nº 1 A)
D.O. 05.09.2003 respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, de julio de 1994, que garanticen lo siguiente:
a) Indice de Serviciabilidad Inicial (pi) 4,5 en hormigón de cemento vibrado y 4,2 en concreto asfáltico en caliente e Indice de Serviciabilidad Final (pf) 2,0 para ambas soluciones de pavimentación, o índice equivalente como el Indice de Rugosidad Internacional (IRI).
b) Nivel de Confiabilidad en el diseño de 70%, o índice equivalente.
8º.- De los proyectos válidamente postulados, esRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 04.06.2004 decir, que cumplen con todos los requisitos del Programa, se priorizarán y seleccionarán aquéllos que obtengan el mayor puntaje hasta completar los marcos presupuestarios correspondientes, como resultado de considerar los siguientes factores:
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 04.06.2004 decir, que cumplen con todos los requisitos del Programa, se priorizarán y seleccionarán aquéllos que obtengan el mayor puntaje hasta completar los marcos presupuestarios correspondientes, como resultado de considerar los siguientes factores:
a) Monto de los aportes del Comité y del Municipio, expresados en porcentajes con respecto al valor referencial del metro cuadrado de pavimentación de calle o pasaje, según corresponda.
b) Magnitud del proyecto, entendiéndose por tal su importancia urbana, considerándose para estos efectos el ancho y la longitud de la vía a pavimentar.
c) Antigüedad del conjunto habitacional, expresada en años, que se acreditará con certificado de la Dirección de Obras Municipales, considerándose para estos efectos un mínimo de 5 años y un máximo de 50 años.
d) Grado de cobertura o eficacia del proyecto,RES 3057 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 05.09.2003 expresado como la superficie de calzada a construir en m² por unidad de viviendas beneficiadas (M2/VIV.).
VIVIENDA
Nº 1 B)
D.O. 05.09.2003 expresado como la superficie de calzada a construir en m² por unidad de viviendas beneficiadas (M2/VIV.).
e) Antigüedad de la postulación, expresada como el número de veces que un Comité ha participado válidamente en procesos de selección de proyectos.
f) Costo del pavimento o eficiencia del proyecto, que relaciona el costo referencial del pavimento adoptado con el costo referencial del pavimento de menor valor de la respectiva región.RES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 C)
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9º.- Para calcular el puntaje por concepto de cada uno de los factores definidos en el número anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) Corresponderá 1 punto de base, más 0,5 punto por cada 1% de aporte que exceda el aporte mínimo exigido. El porcentaje de aporte se calcula en base al valor referencial de la obra, con un límite máximo de un 50%. Si el proyecto de ingeniería fuere financiado por el Comité, se considerará como aporte adicional equivalente a un 3% del valor de la obra, calculado en base al valor referencial del metro cuadrado de pavimento, incluido en todo caso dentro del 50% antes señalado.
b) Magnitud o importancia urbana del proyecto:
corresponderá el puntaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:
PA = 1,5 + 0,5 x (A-6)
donde:
PA = Puntaje por ancho de la vía.
A = Ancho de la vía en metros. Con un ancho
máximo de A= 15 metros y excepcionalmente
hasta 20 metros.
PL = 0,4 x L
100
donde:
PL = Puntaje por largo de la vía.
L = Largo de la vía en metros. Con una longitud
máxima de L = 1.000 metros por postulación.
El puntaje por magnitud o importancia urbana del proyecto será entonces el resultado de PA + PL.
c) Antigüedad del conjunto habitacional: corresponderá 0,5 punto por cada año completo y fracción superior a nueve meses, con los límites que señala la letra c) del número 8º de la presente resolución.
d) Grado de cobertura o eficacia del proyecto:RES 3057 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.09.2003 corresponderá el puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas, por los metros cuadrados de pavimento a construir, y multiplicar por quinientos el resultado obtenido.
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.09.2003 corresponderá el puntaje que resulte de dividir la cantidad de viviendas beneficiadas, por los metros cuadrados de pavimento a construir, y multiplicar por quinientos el resultado obtenido.
En caso de postulaciones que provengan de programas financiados o construidos por el Estado o por instituciones de ayuda social sin fines de lucro, el puntaje correspondiente al grado de cobertura será incrementado según la categoría en que se clasifica el proyecto, de la siguiente forma:
Categoría 1: Se multiplica el puntaje por el factor
1,3.
Categoría 2: Se multiplica el puntaje por el factor
1,2.
Las Categorías corresponden a las definidas en el artículo 3º letra d) de la presente resolución.
e) Antigüedad de la postulación: Corresponderá 0 punto cuando participe por primera vez en un proceso de selección; cuando participe por segunda vez y las siguientes veces, el puntaje por este concepto será el que resulte de aplicar la siguiente formula:
AP = 2nRES 1912 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004
VIVIENDA
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siendo, n : el número de veces que el proyecto ha
postulado válidamente en un proceso de
selección.
AP: puntaje por antigüedad de la
postulación.
f) Costo del pavimento o eficiencia del proyecto: eRES 3057 EXENTA,
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Nº 1 E)
D.O. 05.09.2003
RES 1912 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004l puntaje por este factor se obtendrá de aplicar la siguiente fórmula: PC = 65 x (1- (CPA - CB) / CB) Donde: PC= Puntaje por costo de pavimento.
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 05.09.2003
RES 1912 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 24.05.2004l puntaje por este factor se obtendrá de aplicar la siguiente fórmula: PC = 65 x (1- (CPA - CB) / CB) Donde: PC= Puntaje por costo de pavimento.
CPA= Costo referencial por m² del pavimento adoptado.
CB= Costo referencial por m² del pavimento base.
Corresponde al pavimento de menor valor en cada comuna, distinguiéndose calles de pasajes.
Los costos referenciales por m² de pavimentos a utilizar en este cálculo corresponden a los determinados por el Serviu, según lo establecido en el número 7º precedente.
Si el costo referencial por m² del pavimento adoptado duplica al costo referencial del m² del pavimento base, o es aún mayor dicho costo, el puntaje por este factor es cero (0).
En los casos que la vía a pavimentar enfrente instalaciones destinadas a equipamiento público, sean fiscales o bienes nacionales de uso público, no siendo posible contabilizar viviendas beneficiadas, se procederá a descontar para todos los efectos de la postulación y del cálculo del puntaje la superficie de pavimentos en metros cuadrados correspondiente al frente de dicha instalación. La superficie de pavimentos descontada será financiada en su totalidad por el Sector hasta un máximo equivalente al 30% de la superficie total postulada.
El puntaje total que obtenga el proyecto será el resultado de la suma de los puntajes parciales obtenido por cada factor anteriormente definido.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará el resultado del proceso de selección, publicando en la prensa regional la lista preliminar de proyectos seleccionados y posteriormente la lista definitiva de proyectos seleccionados. Entre ambas publicaciones existirá un período de apelación de los resultados obtenidos en la selección preliminar. Las observaciones se formularán en dicho plazo a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por intermedio del respectivo Municipio.
10º.- Inmediatamente terminado el proceso de selección la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informará al respectivo Serviu la lista de proyectos que integran el Programa Anual para la licitación, contratación y construcción de las obras de pavimentación contempladas, según la programación financiera prevista. Con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para la construcción de las obras se deberá suscribir un convenio entre el Serviu y la Municipalidad de la correspondiente comuna, el que deberá ser firmado por el Director del Serviu, el Alcalde y aprobado por el Concejo Comunal. Una copia del convenio deberá hacerse llegar al Gobierno Regional respectivo.
En el convenio se deberá dejar constancia a lo menos de lo siguiente:
a) De la superficie aproximada de pavimento que incluye el proyecto.
b) De la identificación de las calles y pasajes incluidos en el proyecto.
c) De la inversión total aproximada que demandarán las obras.
d) Del aporte del Serviu.
e) Del aporte Municipal correspondiente y el Item del presupuesto Municipal al cual será imputado dicho gasto.
f) Del aporte en dinero de los postulantes y del aporte en proyecto de ingeniería, en su caso.
g) Fecha límite para enterar los aportes de los Comités y del Municipio en la caja de Serviu y/o programación comprometida para el ingreso de dichos aportes, dentro del año correspondiente al inicio del programa.
El costo de las obras anexas que no son imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación deberán ser financiadas por la respectiva Municipalidad. El Serviu elaborará los correspondientes presupuestos remitiéndolos al respectivo Municipio para su pago en los plazos acordados.
El Serviu informará con anticipación a los Municipios la programación de licitaciones de las obras de pavimentación objeto del Convenio, el nombre de la Empresa adjudicataria y las fechas de inicio y término de las obras.
El Serviu se comprometerá a recibir las observaciones de la comunidad beneficiada por el Programa, Comité de Pavimentación y Municipalidad, por intermedio del respectivo Municipio, respecto de la oportunidad y calidad de los trabajos de pavimentación.
Las Municipalidades y los representantes de los Comités de Pavimentación podrán participar del acto de recepción de las obras de pavimentación por parte del Serviu, para lo cual el Servicio oficiará oportunamente al Municipio dicho evento.
11º.- Una vez firmado el convenio antes referido, el Serviu respectivo deberá proceder a licitar las obras objeto del programa.
12º.- Será condición para la adjudicación de las propuestas de construcción de las obras seleccionadas, que el Municipio haya enterado en caja del Serviu respectivo los aportes correspondientes a los Comités y al Municipio o que al menos se haya establecido entre el Serviu y el Municipio una programación de ingreso de los aportes comunales comprometidos dentro del año en que se inicia el Programa, lo que deberá constar en el Convenio respectivo y ser objeto de aprobación por el Concejo Comunal. En caso de que el Municipio no dé cumplimiento a ninguna de las dos alternativas de ingreso de aportes al Serviu, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una nueva redistribución de fondos sectoriales comprometidos en dicha comuna, seleccionando proyectos de la lista de espera de acuerdo a la distribución existente del Gobierno Regional y según el orden de prioridad obtenido por éstos o en su defecto disminuyendo el arrastre del Programa. El Serviu comunicará al Gobierno Regional respectivo los compromisos financieros asumidos por los Municipios de la Región y los plazos límites establecidos en cada convenio para enterar dichos aportes en las arcas del Serviu. Podrá también solicitar la intervención del Gobierno Regional en caso de producirse incumplimiento del Municipio respecto del integro de los aportes convenidos y del cumplimiento de los plazos establecidos para enterar dichos aportes en la caja del Serviu.
13º.- El Municipio apoyará la labor del respectivo Serviu regional en la inspección de las obras de pavimentación durante su ejecución. Para ello, el Serviu o el Municipio contratarán a un inspector técnico de obra, con experiencia en inspección de obras de pavimentación, que representará los intereses comunales durante la ejecución de los trabajos. Para la contratación de estos servicios se podrá emplear hasta el 2% del monto de la inversión sectorial asignada a la comuna por el Programa. El pago de estos gastos lo realizará el respectivo Serviu, el cual en todo caso mantendrá la responsabilidad de las obras que le asigna la ley.
14º.- Derógase la resolución exenta Nº 1.930 (V. y U.), de 1997, publicada en el Diario Oficial de 4 de agosto de 1997 y sus modificaciones.
Artículo 1º transitorio: Durante el año 2004 elRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.06.2004 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 31 de Julio de 2004.
VIVIENDA
Nº 1 D)
D.O. 04.06.2004 proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 31 de Julio de 2004.
Artículo 2º transitorio: Durante el año 2004, siRES 1925 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 E)
D.O. 04.06.2004 después de efectuada la selección correspondiente al "Decimocuarto Proceso de Selección", resultaren excedentes de fondos sectoriales, éstos podrán aplicarse a los proyectos postulados y en lista de espera de acuerdo al orden de prioridad que corresponda según su puntaje.
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Nº 1 E)
D.O. 04.06.2004 después de efectuada la selección correspondiente al "Decimocuarto Proceso de Selección", resultaren excedentes de fondos sectoriales, éstos podrán aplicarse a los proyectos postulados y en lista de espera de acuerdo al orden de prioridad que corresponda según su puntaje.
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