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Decreto 350

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Decreto 350

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Decreto 350 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 350

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Promulgación: 30-MAY-2003

Publicación: 12-JUL-2003

Versión: Única - 12-JUL-2003

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MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO  TELEFONICO
    Santiago, 30 de mayo de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 350.- Vistos:


a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y
d)  El decreto supremo Nº 404 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº15.250 de 27.02.2003; y
b)  Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso 5º del artículo 14, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15 y 16 de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    D e c r e t o:

    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada mediante decreto supremo identificado en letra d) de los vistos, a la empresa Rural Telecommunications Chile S.A., RUT Nº96.956.550-1, con domicilio en Lo Echevers Nº891, módulo A-6, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria a utilizar medios propios o de terceros para conectar los teléfonos públicos y líneas de abonado, a la red pública telefónica.

    Esta modificación no implica alteraciones a la obligación que tiene la concesionaria sobre la atención de localidades incluidas en el proyecto Puente Alto código 9715128, del correspondiente programa de proyectos subsidiables del fondo de desarrollo de las telecomunicaciones, que dio origen a la concesión.

    2. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. Por orden del Presidente de la República,  Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-JUL-2003
12-JUL-2003

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