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Ley 19886

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Ley 19886

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  • Encabezado
  • CAPITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 2 BIS
    • Artículo 3
    • Artículo 3 BIS
  • CAPITULO II De los requisitos para contratar con los organismos del Estado
    • Artículo 4
  • CAPITULO III De las actuaciones relativas a la contratación
    • PARRAFO 1 De los procedimientos de contratación
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 8 BIS
      • Artículo 8 TER
      • Artículo 8 QUÁTER
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • PARRAFO 2 De las garantías exigidas para contratar
      • Artículo 11
    • PARRAFO 3 De las facultades de los organismos del Estado
      • Artículo 12
      • Artículo 12 BIS
      • Artículo 13
      • Artículo 13 BIS
      • Artículo 13 TER
    • PARRAFO 4 De la cesión y subcontratación
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • PARRAFO 5 Del registro de proveedores
      • Artículo 16
      • Artículo 17
  • CAPITULO IV De las compras y contrataciones por medios electrónicos y del sistema de información y gestión de Compras Públicas
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 20 BIS
    • Artículo 21
  • CAPITULO V Del Tribunal de Contratación Pública
    • Artículo 22
    • Artículo 22 BIS
    • Artículo 22 TER
    • Artículo 22 QUÁTER
    • Artículo 22 QUINQUIES
    • Artículo 22 SEXIES
    • Artículo 22 SEPTIES
    • Artículo 22 OCTIES
    • Artículo 23
    • Artículo 23 BIS
    • Artículo 23 TER
    • Artículo 24
    • Artículo 24 BIS
    • Artículo 24 TER
    • Artículo 25
    • Artículo 25 BIS
    • Artículo 25 TER
    • Artículo 25 QUÁTER
    • Artículo 25 QUINQUIES
    • Artículo 25 SEXIES
    • Artículo 25 SEPTIES
    • Artículo 26
    • Artículo 26 BIS
    • Artículo 26 TER
    • Artículo 26 QUÁTER
    • Artículo 26 QUINQUIES
    • Artículo 26 SEXIES
    • Artículo 26 SEPTIES
    • Artículo 27
  • CAPITULO VI De la Dirección de Compras y Contratación Pública
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 30 BIS
    • Artículo 30 TER
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 33 BIS
    • Artículo 34
    • Artículo 35
  • CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública
    • Artículo 35 BIS
    • Artículo 35 TER
    • Artículo 35 QUÁTER
    • Artículo 35 QUINQUIES
    • Artículo 35 SEXIES
    • Artículo 35 SEPTIES
    • Artículo 35 OCTIES
    • Artículo 35 NONIES
    • Artículo 35 DECIES
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
  • Capítulo VIII Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
  • Capítulo IX De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas
    • Párrafo 1 Disposiciones generales
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
    • Párrafo 2 De la Unión Temporal de Proveedores
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
    • Párrafo 3 Reglas para las empresas de menor tamaño en los procedimientos de contratación
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
  • Artículos Transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
    • Artículo 11 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios

Ley 19886 LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 19886

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Promulgación: 11-JUL-2003

Publicación: 30-JUL-2003

Versión: Última Versión - 12-DIC-2024

Materias: Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Ley no. 19.886

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LEY NUM. 19.886

LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    ArtículoLey 21634
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 11.12.2023
1º.- Los contratos que celebren los organismos del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.
    La presente ley se aplicará a los organismos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Se aplicará de la misma forma a las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional. Respecto de las empresas públicas creadas por ley, la Contraloría General de la República y el Banco Central, les será aplicable en los términos señalados en los incisos siguientes.
    Igualmente, se aplicará la presente ley a las fundaciones en las que participe la Presidencia de la República y a las corporaciones, fundaciones y asociaciones no señaladas anteriormente en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales en un año calendario. En enero de cada año, mediante un decreto exento, el Ministerio de Hacienda identificará estas entidades.
    Las corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos que en su conjunto sean inferiores a 1.500 unidades tributarias mensuales, podrán suscribir convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública para acogerse voluntariamente a las disposiciones de la presente ley. Con todo, les serán siempre aplicables las disposiciones del Capítulo VII sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública.
    La presente ley se aplicará, asimismo, al Consejo Nacional de Televisión, al Congreso Nacional, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, al Poder Judicial, a los Tribunales Ambientales, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales, al Servicio Electoral y al Tribunal Constitucional. En estos casos, las referencias hechas por esta ley al reglamento o a las instrucciones obligatorias emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública se entenderán realizadas a la normativa interna que cada organismo dicte para estos efectos.
    A los organismos del Estado no incluidos en los incisos anteriores, al Banco Central, a las empresas públicas creadas por ley y a las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del 50 por ciento, se les aplicará exclusivamente el Capítulo VII, sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública. Sin embargo, los organismos singularizados en el presente inciso podrán suscribir convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública para acogerse a las demás disposiciones de esta ley y su reglamento, en todo aquello que no fuere contrario a lo dispuesto en sus propias leyes orgánicas.
    Adicionalmente, a las personas jurídicas reguladas en la ley N° 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, se les aplicarán las disposiciones de esta ley en los casos definidos en el reglamento, respecto de tales fondos.

    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.
    Se comprenderán dentro del concepto de contrato de suministro, entre otros, los siguientes contratos:
    a) La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso de estos últimos.
    No obstante lo expresado, la adquisición de programas de computación a medida se considerará contratos de servicios;
    b) Los de mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o arrendamiento, y
    c) Los de fabricación, por lo que las cosas que hayan de ser entregadas por el contratista deben ser elaboradas con arreglo a las características fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales.
    ArtículoLey 21634
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 11.12.2023
2 bis.- La contratación pública persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero. Este último consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones, y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones. Asimismo, se promoverá la participación de empresas de menor tamaño y la incorporación de manera transversal de criterios de sustentabilidad para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental.

    Artículo 3º.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:
    a) Las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten;
    b) Los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2º, inciso primero, del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones;
    c) Los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue;
    d) Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros;
    e) Los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas.
    Asimismo, quedan excluidos de la aplicación de esta ley, los contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines, como asimismo los contratos destinados a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, con participación de terceros, que suscriban de conformidad a la ley Nº 19.865 que aprueba el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido.
    No Ley 21634
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 11.12.2023
obstante las exclusiones a que se refiere esta letra, se les aplicará las disposiciones a las que se refiere el artículo 3 bis.
    f) Los contratos que versen sobre material de guerra; los celebrados en virtud de las leyes números 7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se celebren para la adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combustibles y lubricantes.
    Asimismo, se exceptuarán las contrataciones sobre bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad pública, calificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional a proposición del Comandante en Jefe que corresponda o, en su caso, del General Director de Carabineros o del Director de Investigaciones.
    Los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas especiales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 20 de la presente ley.

    ArtículoLey 21634
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 11.12.2023
3 bis.- No obstante las exclusiones que se señalan en la letra e) del artículo 3°, a dichos contratos les serán aplicables las siguientes disposiciones, según se trate:

    1. A los contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines, y los contratos destinados a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, sólo respecto de la etapa de contratación, esto es, desde la publicación de las bases hasta la adjudicación del contrato o selección del contratista o consultor, según sea el caso, se les aplicará la normativa contenida en los Capítulos V y VII, a excepción de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 24, y las disposiciones que, a consecuencia de ello no les sean aplicables, el inciso séptimo del artículo 25 bis, y los artículos 35 bis y 35 sexies, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes. El artículo 35 octies les será aplicable en la forma en él indicada.
    Las etapas de dicho proceso de contratación, mencionadas en el inciso anterior, deberán desarrollarse íntegramente a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado a que se refiere el artículo 19.
    Las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico podrán ser enviados por los proveedores de manera física, de acuerdo con lo que establezcan las bases en cada caso.
    2. A los contratos de ejecución de obra pública, a los relacionados con ellos y a los contratos de estudios, proyectos y asesorías relacionados con la concesión de obras públicas que celebre el Ministerio de Obras Públicas, sólo respecto de la etapa de contratación, esto es, desde la publicación de las bases hasta la adjudicación del contrato o selección del contratista o consultor, según sea el caso, se les aplicará la normativa contenida en los Capítulos V y VII, a excepción de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 24, y las disposiciones que, a consecuencia de ello no les sean aplicables, el inciso séptimo del artículo 25 bis, y los artículos 35 bis y 35 sexies, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes. El artículo 35 octies les será aplicable en la forma en él indicada.
    Las etapas de dicho proceso de contratación, mencionadas en el inciso anterior, deberán desarrollarse íntegramente a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado a que se refiere el artículo 19.
    Excepcionalmente, en caso de ser necesario por las características de la licitación a efectuar, dichos procesos o parte de ellos se podrán realizar fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, mediante un acto administrativo debidamente fundado, emanado de la Dirección correspondiente del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo 21.
    Las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico podrán ser enviados por los proveedores de manera física, de acuerdo con lo que establezcan las bases en cada caso.
    3. A los contratos de concesión de obra pública se les aplicará la normativa contenida en los Capítulos V y VII, a excepción de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 24, y las disposiciones que, a consecuencia de ello no les sean aplicables, el inciso séptimo del artículo 25 bis y los artículos 35 bis y 35 sexies, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes. El artículo 35 octies sólo les será aplicable en la forma en él indicada.
    Las licitaciones de concesiones de obras públicas podrán desarrollarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado según lo establezca el respectivo reglamento del decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del mismo ministerio, Ley de Concesiones de Obras Públicas. El reglamento podrá establecer que, excepcionalmente, ciertas actuaciones del proceso licitatorio se lleven a cabo de forma presencial.
    Con todo, respecto de los contratos a que se refiere este artículo y la letra e) del artículo 3°, la presente ley se aplicará supletoriamente sólo y exclusivamente en lo referente al procedimiento de contratación, esto es, hasta la adjudicación o selección del contratista o consultor según sea el caso. En los demás aspectos sustantivos y de procedimiento, se regirán exclusivamente por su normativa especial.
    No les serán aplicables al Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas y a los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo las normas del Registro de Proveedores regulado en esta ley, salvo en lo dispuesto por el inciso décimo tercero del artículo 16 y el artículo 35 octies. Con todo, estos registros deberán ser interoperables con el señalado Registro de Proveedores.

    CAPITULO II

    De los requisitos para contratar con los oLey 21634
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 11.12.2023
rganismos del Estado


    Artículo 4º.- Podrán contratar Ley 21634
Art. PRIMERO Nº 6 a) i. y ii.
D.O. 11.12.2023
con los organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. QuedaLEY 20238
Art. único Nº 1 a)
D.O. 19.01.2008
rán excluidos quienes, denLey 20720
Art. 401 Nºs. 1) y 2)
D.O. 09.01.2014
tro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
    En caso de que la empresa que obtiene laLEY 20238
Art. único Nº 1 b)
D.O. 19.01.2008
licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
    Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.
    Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
    El inciso anterior sólo se aplicará respecto de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o la prestación de servicios que el adjudicatario se obligue a entregar o prestar de manera sucesiva en el tiempo. 

Ley 21634
Art. PRIMERO Nº 6 b)
D.O. 11.12.2023
    CAPITULO III

    De las actuaciones relativas a la contratación

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28-ABR-2022 10-DIC-2023
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18-AGO-2021 27-ABR-2022
Intermedio
De 01-ABR-2018
01-ABR-2018 17-AGO-2021
Intermedio
De 02-ENE-2018
02-ENE-2018 31-MAR-2018
Intermedio
De 01-ABR-2017
01-ABR-2017 01-ENE-2018
Intermedio
De 02-DIC-2015
02-DIC-2015 31-MAR-2017
Intermedio
De 30-OCT-2014
30-OCT-2014 01-DIC-2015
Intermedio
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 29-OCT-2014
Intermedio
De 01-MAR-2010
01-MAR-2010 09-OCT-2014
Intermedio
De 19-ENE-2008
19-ENE-2008 28-FEB-2010
Intermedio
De 05-ENE-2006
05-ENE-2006 18-ENE-2008
Texto Original
De 30-JUL-2003
30-JUL-2003 04-ENE-2006

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. /Rol:378 /Fecha:18.06.2003
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Proyecto original

1.- Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (Boletín N° 2429-05)

Proyectos de Modificación (54)

1.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17322-03)
2.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de establecer los requisitos que indica, para las empresas que ofrecen el suministro de raciones alimenticias. (Boletín N° 17211-06)
3.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de prohibir la contratación con la Administración del Estado a personas condenadas por los delitos que indica. (Boletín N° 16900-06)
4.- Modifica cuerpos legales que indica para asegurar el cumplimiento de obligaciones laborales de empresas contratistas y subcontratistas. (Boletín N° 16615-13)
5.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de considerar la inclusión laboral de personas con discapacidad entre los criterios de evaluación de los procesos licitatorios. (Boletín N° 16405-35)
6.- Modifica cuerpos legales que indica con la finalidad de establecer exigencias de seguridad para el traslado de trabajadores hacia zonas aisladas o extremas. (Boletín N° 16291-13)
7.- Modifica la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de contratos de trato directo. (Boletín N° 16266-06)
8.- Modifica la ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para promover la eficiencia en los procesos de contratación administrativa. (Boletín N° 16190-06)
9.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para regular la subcontratación y exigir un giro comercial compatible con las obligaciones del contrato. (Boletín N° 16171-06)
10.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para establecer una excepción en caso de contratos vinculados a la persecución del crimen organizado. (Boletín N° 16170-06)
11.- Modifica la ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a fin de eliminar el trato de directo como mecanismo de contratación administrativa. (Boletín N° 16157-06)
12.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para restringir la aplicación de la excepción relativa a ciertos contratos de obra. (Boletín N° 16141-06)
13.- Modifica la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para prohibir la celebración de contratos o convenios con el Estado a personas condenadas por los delitos que indica. (Boletín N° 16116-06)
14.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para privilegiar la alimentación saludable y la producción local en la adjudicación de servicios de alimentación. (Boletín N° 16083-01)
15.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para permitir la contratación con empresas condenadas por prácticas antisindicales en caso de emergencia o por resolución fundada de la autoridad. (Boletín N° 16080-13)
16.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de control del procedimiento de contratación por trato o contratación directa (Boletín N° 16060-06)
17.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para restringir la procedencia del trato directo por razones de urgencia o imprevisión. (Boletín N° 15802-06)
18.- Modifica la ley N° 19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con el objeto de prohibir la contratación con empresas sancionadas por infringir normas ambientales (Boletín N° 15763-12)
19.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para establecer criterios de ponderación de propuestas en la licitación de servicios de alimentación (Boletín N° 15680-06)
20.- Modifica la ley N° 19.886, sobre Bases Generales sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, con el objeto de incorporar a las corporaciones municipales (Boletín N° 15311-06)
21.- Faculta, a quienes contraten con la Administración del Estado, para perseguir la responsabilidad de esta ante el tribunal establecido en la ley N°19.886 (Boletín N° 15226-06)
22.- Promueve la adquisición de bienes y servicios de alimentación, en el sistema de compras públicas, a pequeños y medianos agricultores y apicultores, cooperativas agrícolas y pescadores artesanales (Boletín N° 15173-06)
23.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para impedir contratar con la Administración del Estado a personas jurídicas integradas por profesionales de la salud condenados por delitos cometidos en el ejercicio de su profesión (Boletín N° 14807-11)
24.- Fortalece y garantiza el principio de transparencia y acceso a la información pública en las licitaciones, actos y contratos de la Administración del Estado (Boletín N° 14506-06)
25.- Modifica diversos cuerpos legales para favorecer, en los procesos de adquisición de alimentos o en la contratación de servicios de alimentación en entidades públicas, la incorporación de alimentos de origen vegetal saludables y sustentables (Boletín N° 14339-12)
26.- Modifica la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar como causal de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado, el haber incumplido previamente un contrato con uno o más de sus órganos (Boletín N° 14153-03)
27.- Proyecto de ley que establece un nuevo sistema de compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico. (Boletín N° 13563-02)
28.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.886 y el Código del Trabajo con el objeto de reforzar la aplicación de la disposición que resguarda los derechos de los trabajadores en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado (Boletín N° 13531-13)
29.- Modifica diversos cuerpos legales para agravar las penas aplicables al delito de colusión, a los delitos bursátiles y los relacionados con el financiamiento ilegal de la política, y establecer nuevas exigencias y prohibiciones en materia de contratación pública, así como respecto de la denuncia por parte de los parlamentarios, de los delitos de los que tomen conocimiento (Boletín N° 13064-07)
30.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar una nueva causal de inhabilidad para contratar con organismos del Estado (Boletín N° 12819-03)
31.- Modifica el Código del Trabajo y la ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para obligar al empleador a contratar un porcentaje mínimo de trabajadores domiciliados en la región en que han de prestar sus servicios (Boletín N° 12568-13)
32.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para impedir la adquisición de bienes y la prestación de servicios al Estado, que sean provistos por personas sancionadas por prácticas antisindicales (Boletín N° 12191-13)
33.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para fomentar las compras públicas sustentables (Boletín N° 12178-12)
34.- Modifica el Código del Trabajo y otros textos legales, para establecer un porcentaje mínimo de contratación de trabajadores locales en las regiones que indica (Boletín N° 12142-13)
35.- Modifica la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el sentido de incorporar la inhabilidad que indica, para la contratación con la Administración Pública (Boletín N° 11984-03)
36.- Modifica las leyes N°s 19.886 y 19.981, en el sentido de impedir a personas condenadas por delitos de connotación sexual o por acoso laboral la celebración de contratos que indica y el acceso a beneficios que señala (Boletín N° 11916-07)
37.- Fortalece la integridad pública. (Boletín N° 11883-06)
38.- Sobre compras públicas sustentables. (Boletín N° 11864-12)
39.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
40.- Modifica la ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de requisitos para contratar con la Administración (Boletín N° 11580-05)
41.- Modifica la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de las empresas contratistas, por la vía de exigir boleta bancaria de garantía (Boletín N° 11079-13)
42.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, a fin de excluir de su aplicación a la Universidad de Chile y al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, en lo que respecta a los convenios que celebren (Boletín N° 10782-05)
43.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de tráfico de influencias (Boletín N° 10734-07)
44.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de inhabilidades para contratar con la Administración del Estado y de sanciones aplicables a los contratistas en los casos que indica (Boletín N° 10587-03)
45.- Modifica la ley N°19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar nuevo criterio de adjudicación que indica (Boletín N° 10265-05)
46.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y otros cuerpos legales en lo relativo a probidad y transparencia. (Boletín N° 10264-07)
47.- Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para prohibir la celebración de tales contratos con quienes han sido condenados por crímenes de lesa humanidad (Boletín N° 10250-17)
48.- Previene y sanciona los conflictos de intereses, y modifica normas sobre inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública. (Boletín N° 10140-07)
49.- Modifica la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios en materia de compras realizadas a través de la suscripción de convenios marco. (Boletín N° 9999-05)
50.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para fortalecer la regulación que prohíbe a la Administración fragmentar las contrataciones. (Boletín N° 9976-05)
51.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con el objeto de asegurar un porcentaje de adjudicación en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (Boletín N° 9842-03)
52.- Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para ampliar su ámbito de aplicación (Boletín N° 9775-05)
53.- Agrega requisitos a las licitaciones públicas, para el traslado o depósito de residuos tóxicos. (Boletín N° 8127-12)
54.- Extiende a las empresas relacionadas que integren una misma unidad económica la exclusión para contratar con la Administración por haber sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. (Boletín N° 6098-13)

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