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Ley 19884

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Ley 19884

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  • Encabezado
  • TITULO I Del gasto electoral
    • Párrafo 1º Del objeto de la ley y de la definición de gasto electoral
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
    • Párrafo 2º De los límites al gasto electoral
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 5 BIS
      • Artículo 6
  • TITULO II Del financiamiento de las campañas
    • Artículo 7
    • Párrafo 1º Del financiamiento privado
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 2º Del financiamiento público
      • Artículo 13
      • Artículo 13 BIS
      • Artículo 14
      • Artículo 14 BIS
      • Artículo 15
      • Artículo 15 BIS
    • Párrafo 3º De la transparencia del financiamiento
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 21 BIS
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • Párrafo 4º De las prohibiciones
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
    • Párrafo 5º De las sanciones
      • Artículo 27 A
      • Artículo 28
  • TITULO III Del control de los ingresos y gastos electorales
    • Artículo 29
    • Párrafo 1º De los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
    • Párrafo 2º De la contabilidad electoral
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
    • Párrafo 3º De la presentación y control de la contabilidad electoral
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
  • TITULO IV De la publicidad
    • Artículo 48
    • Artículo 49
  • TITULO V Disposiciones Generales
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
  • TITULO FINAL
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
  • Artículo TRANSITORIO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral

Esta norma ha sido refundida por DECRETO CON FUERZA DE LEY-3 06-SEP-2017,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Ley 19884 SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Ley 19884

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Refundido por

Promulgación: 07-JUL-2003

Publicación: 05-AGO-2003

Versión: Intermedio - de 06-DIC-2012 a 18-JUN-2013

Materias: Fondos para Campañas Electorales, Control del Gasto Electoral, Contabilidad Electoral, Ley no. 19.884

MODIFICACIONCONCORDANCIATEXTO REFUNDIDO
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SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:





                    "TITULO I

                Del gasto electoral


                    Párrafo 1º

Del objeto de la ley y de la definición de gasto
electoral


    Artículo 1º.- El financiamiento, los límites, el control y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios contemplados en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se regirán por las disposiciones de la presente ley.
    Asimismo, esta ley contiene normas aplicables a los órganos de la Administración del Estado, entendiendo por tales los mencionados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de otras regulaciones que afecten la responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios públicos dispuestas en la legislación.
    Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por gasto electoral todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos políticos y candidatos, con ocasión y a propósito de actos electorales. Sólo se considerarán gastos electorales los que seLEY 19964
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 26.08.2004
efectúen por los siguientes conceptos:
    a) Propaganda y publicidad dirigida, directa o
indirectamente, a promover el voto para un candidato o
candidatos determinados, cualquiera sea el lugar, la
forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende
sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del Párrafo
6º del Título I de la ley Nº 18.700.
    b) Las encuestas sobre materias electorales o
sociales que encarguen los candidatos o los partidos
políticos, durante la campaña electoral.
    c) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o
a la celebración de actos de proselitismo electoral.
    d) Pagos efectuados a personas que presten
servicios a las candidaturas.
    e) Gastos realizados para el desplazamiento de los
candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las
personas que presten servicios a las candidaturas, como
asimismo para el transporte de implementos de propaganda
y para la movilización de personas con motivo de actos
de campaña.
    f) El costo de los endosos y los intereses, elLEY 20053
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 06.09.2005
impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales
y, en general, todos aquellos gastos en que haya
incurrido por efecto de la obtención de los créditos
recibidos para la campaña electoral, devengados hasta
la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 41.
    g) Las erogaciones o donaciones realizadas por los
candidatos a organizaciones o a personas naturales o
jurídicas, mediante el patrocinio de actos culturales,
deportivos o de cualquier otro tipo a celebrarse dentro
del ámbito territorial respectivo.
    h) Gastos menores y frecuentes de campaña, talesLEY 20053
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 06.09.2005
como la alimentación de personas, mantención de
vehículos o de las sedes u otros similares. Estos podrán
ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el
10% del límite total autorizado al candidato o partido
político. No obstante, será responsabilidad del
administrador electoral mantener la documentación de
respaldo o justificarla debidamente en conformidad al
artículo 31 b) de esta ley.
    i) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados
por personas con carácter voluntario, debidamente
avaluados de acuerdo a criterios objetivos.
    Artículo 3º.- Para la determinación de los gastos electorales, se entenderá por período de campaña electoral aquél comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.
    Para este efecto, se considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
    Los candidatos no podrán realizar gastosLEY 20053
Art. 1º Nº 2
D.O. 06.09.2005
electorales de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, antes del plazo que esta ley establece y especialmente 30 días antes de su vencimiento. Si así fuere, comprobado por el Servicio Electoral después de investigar denuncias fundadas, dichos gastos se computarán dentro del monto establecido como límite en el artículo 4º de esta ley.




                    Párrafo 2º

        De los límites al gasto electoral


    Artículo 4º.- Ninguna candidatura a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o concejal podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los límites que se indican en los incisos siguientes.
    Tratándose Ley 20640
Art. 44
D.O. 06.12.2012
de candidaturas a senador, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de tres mil unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por cuatro centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por tres centésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por dos centésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción.
    Los candidatos a diputado no podrán exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electoresLey 20568
Art. SEXTO N° 1 a)
D.O. 31.01.2012
en el respectivo distrito.
    El límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna. Cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.
    En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de Ley 20568
Art. SEXTO N° 1 b)
D.O. 31.01.2012
electores en el país. No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento.
    Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Director del Servicio Electoral establecerá por resolución que se publicará en el Diario Oficial, con ciento veinte días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos.
    Asimismo, para todos los efectos de esta ley, el valor de la unidad de fomento será el vigente a la fecha de la resolución a que se refiere el inciso precedente.


    Artículo 5º.- El límite de gastos electorales que podrá efectuar cada partido político será el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él, según lo establecido en el artículo anterior.
    En el evento que dos o más partidos políticos celebren un pacto o subpacto electoral, el tercio de gastos a que se refiere el inciso precedente se distribuirá a prorrata de los candidatos respectivos, incluidos los independientes, entre los partidos que integran el pacto o, en su caso, el subpacto.
    En todo caso, se presumirá gasto electoral de un partido político el efectuado dentro del período indicado en el artículo 3º, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo partido durante los seis meses anteriores a dicho período, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

    Artículo 5º bis.- El candidato o partido políticoLEY 19963
Art. único 1)
D.O. 26.08.2004
que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:

      a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%;
      b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%, y
      c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento. La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.

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27-JUL-2016
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De 14-ABR-2016
14-ABR-2016 26-JUL-2016
Intermedio
De 05-MAY-2015
05-MAY-2015 13-ABR-2016
Intermedio
De 19-JUN-2013
19-JUN-2013 04-MAY-2015
Intermedio
De 06-DIC-2012
06-DIC-2012 18-JUN-2013
Intermedio
De 31-ENE-2012
31-ENE-2012 05-DIC-2012
Intermedio
De 06-SEP-2005
06-SEP-2005 30-ENE-2012
Intermedio
De 26-AGO-2004
26-AGO-2004 05-SEP-2005
Texto Original
De 05-AGO-2003
05-AGO-2003 25-AGO-2004

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. /Rol:376 /Fecha:17.06.2003
Exportar lista:

1.- Ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (Boletín N° 2745-06 )

Proyectos de Modificación (4)

1.- Modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales. (Boletín N° 8980-06)
2.- Modifica ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. (Boletín N° 5911-06 )
3.- Establece política equilibrada de hombres y mujeres en el acceso y ejercicio de cargos de elección popular. (Boletín N° 5553-06)
4.- Modifica la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (Boletín N° 4724-06 )

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