Decreto 198 EXENTO
Decreto 198 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989
Núm. 198 exento.- Santiago, 14 de abril de 2003.- Vistos: el oficio Ord. Nº2.146, de fecha 6 de marzo de 2003, del Director Nacional de Aduanas y sus antecedentes; y
Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 2 Nº 1 y artículos 9, 10 y 11 todos de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el artículo único del D.F.L. de Hacienda Nº 2, de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de julio de 1998; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo primero: Modifícase el artículo tercero del decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, sustituida por el artículo primero del decreto exento de Hacienda Nº 294, de 1998, publicado en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 1998, en la siguiente forma:
a.- En la letra D, número 16, relativo al punto habilitado denominado Sector Norte Paso Jama, sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Antofagasta, sustitúyese su denominación por "Paso Jama Norte" y sus coordenadas geográficas "23°13'20" S-67°03'46" W" por "23°13' S-67°03' W".
b.- En la letra D, número 17, relativo al punto habilitado denominado Sector Sur Paso Jama, sustitúyese su denominación por "Paso Jama Sur" y sus coordenadas geográficas "23°13'20" S-67°03'46" W" por "23°13' S-67°03' W".
c.- En la letra K, agrégase a los puntos habilitados sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Talcahuano, el siguiente punto habilitado Nº 24:
"24. Paso de Reigolil Temporal Paso de Personas
39°07' S (Rogativas Indígenas)"
71°25' W"
d.- En la letra N, número 10, relativo al punto habilitado denominado Paso Río Puelo, sujeto a jurisdicción de la Aduana de Puerto Montt, sustitúyese su denominación por "Paso Río Puelo Fluvial".
e.- En la letra N, agrégase a los puntos habilitados sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Puerto Montt, el siguiente punto habilitado Nº 14:
"14. Paso Huahum Fluvial Temporal Paso de Personas
40°06' S (Rafting)"
71°40' W
f.- En la letra Ñ, número 4, relativo al punto habilitado denominado Paso Pampa Alta, sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Coyhaique, sustitúyese su coordenada geográfica "45°20' S" por "45°14' S".
g.- En la letra Ñ, agrégase a los puntos habilitados sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Coyhaique, los siguientes puntos habilitados Nº 14 y Nº 15.
"14. Hito IV-0-B Temporal Paso de personas
(Paso Dos Lagunas) (Expediciones y Turismo)".
48°57' S
72°49' W
"15. Paso Marconi Permanente Paso de personas
49°10' S (Expediciones y Turismo)".
73°07' W
h.- En la letra P, número 23, relativo al punto habilitado denominado Paso Alfa Cullen, sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Punta Arenas, sustitúyense las operaciones aduaneras "Paso de personas e importación de graneles gaseosos" por "Paso de personas y operaciones de importación de graneles gaseosos y líquidos" y sus coordenadas geográficas "52°45'37,6" S-68°36'23,6" W" por "52°47' S-68°36' W".
i.- En la letra P, número 24, relativo al punto habilitado Paso Monte Dinero, sustitúyese su coordenada geográfica "68°25' W" por "68°34' W" y las operaciones aduaneras "Paso de personas y operaciones de importación de graneles gaseosos" por "Paso de personas y operaciones de importación de graneles gaseosos y líquidos".
j.- En la letra P, agrégase a los puntos habilitados sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Punta Arenas, los siguientes puntos habilitados Nº 27 y Nº 28:
"27. Paso Daniel Posesión Permanente Paso de personas
52°13' S y operaciones de
68°57' W importación de
graneles gaseosos
y líquidos".
"28. Paso Daniel Frontera Permanente Paso de personas
52°17' S y operaciones
68°44' W de importación
de graneles
gaseosos y
líquidos".
Artículo segundo: Agrégase al decreto supremo de Hacienda Nº 1.230, de 1989, el siguiente artículo octavo:
"Artículo octavo.- En el caso de los pasos fronterizos de carácter temporal con la República Argentina, su período de funcionamiento comenzará el 1º de noviembre y se prolongará hasta el 30 de abril de año siguiente, conforme a lo convenido en el artículo 3º del Acuerdo con Argentina Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, promulgado por el Decreto de Relaciones Exteriores Nº 1.258, de 12 de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 20 de diciembre del mismo año".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-AGO-2003
|
28-AGO-2003 |
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