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Decreto 93

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Decreto 93

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Decreto 93 APRUEBA CONVENIO ENTRE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO Y CARABINEROS DE CHILE PARA DESARROLLAR PROGRAMA DE CONTROL DE LA INFLUENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCION

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 93

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Promulgación: 17-JUL-2003

Publicación: 07-OCT-2003

Versión: Única - 07-OCT-2003

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APRUEBA CONVENIO ENTRE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO Y CARABINEROS DE CHILE PARA DESARROLLAR PROGRAMA DE CONTROL DE LA INFLUENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCION

    Núm. 93.- Santiago, 17 de julio de 2003.- Visto: La Constitución  Política  de la República de Chile; la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile Nº 18.961; la ley Nº 19.842; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 223 de 1993, conjunto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y otras Secretarías de Estado.

    Considerando:

    A) Que, Carabineros de Chile  es una Institución policial profesional a  la  cual  le asiste, entre otras responsabilidades, la vigilancia y fiscalización del tránsito, y en su ejercicio fiscaliza el contenido de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y normas complementarias.
    B) Que, la mencionada Institución es parte de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, creada por el Presidente de la República en diciembre de 1993, cuya misión fundamental es "convertir a Chile en un país con baja incidencia de accidentes de tránsito".
    C) Que, el decreto Nº 223, del 27 de diciembre de 1993, que crea la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, en el inciso 2º del artículo sexto señala:
"Los Ministerios y Autoridades integrantes del Comité deberán prestar su colaboración con la presente tarea, en los términos que se señalan en los siguientes puntos, contribuyendo al éxito de ella de acuerdo con las facultades legales propias de sus carteras, en lo que se refiere con las funciones indicadas en el artículo séptimo". Adicionalmente, en la letra a) del artículo séptimo se señala: "Proponer y  formular planes y proyectos que tienden a enfrentar  el  problema de seguridad de tránsito aprovechando las capacidades Ministeriales y de Carabineros de Chile".
    D) Que, de acuerdo a la estadística sobre accidentes de tránsito que procesa Carabineros de Chile, el consumo de estupefacientes o substancias sicotrópicas previa a la conducción de vehículos motorizados sería una de las causas concurrentes, lo que repercute directamente en la accidentabilidad.
    E) Que, para lograr un eficiente control sobre los conductores que conducen bajo la influencia de drogas es preciso introducir elementos tecnológicos de avanzada generación que complementen de modo eficiente los procedimientos policiales de control, tal como en la actualidad los utilizan los países desarrollados que han logrado reducir sus tasas de accidente por esta causa.
    F) Que, habiéndose aplicado este sistema de control en forma experimental por Carabineros de Chile se ha podido evaluar positivamente su aplicación en cuanto al efecto que ha producido en los conductores nacionales, lo que permite identificar una evidente relación entre la disminución de accidentes de tránsito y la ejecución de este proyecto.
    G) Que, Carabineros de Chile no cuenta, en la actualidad, con los referidos medios tecnológicos que le permitan desarrollar adecuadamente sus potencialidades de control sobre el aludido tipo de conductor en todo el país,

    D e c r e t o:

    1º.- Apruébase el convenio entre la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito y Carabineros de Chile para desarrollar un programa de control de los conductores de vehículos motorizados bajo la influencia de estupefacientes o substancias sicotrópicas, que se transcribe a continuación:

CONVENIO PARA LA REALIZACION DE PROGRAMA DE CONTROL DE
LA CONDUCCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS BAJO LA
INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES O SUBSTANCIAS
SICOTROPICAS, ENTRE CARABINEROS DE CHILE Y LA COMISION
NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO

    En Santiago, a diez días del mes de diciembre de dos mil dos, entre la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, en adelante la Comisión, representada por su Presidente, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones  don  Javier Etcheberry Celhay, ambos con domicilio en Amunátegui Nº 139 de esta ciudad, y Carabineros de Chile, representado por su Director de Logística, General Inspector de Carabineros  don Mauricio Catalán Devlahovic, ambos domiciliados para estos efectos en  Avda. Libertador  Bernardo O'Higgins Nº 1196, 9º piso, Santiago.

    Considerando:

    A) Que, Carabineros de Chile  es una Institución policial profesional a la cual le asiste, entre otras responsabilidades, la vigilancia y fiscalización del tránsito, y en su ejercicio fiscaliza el contenido de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y normas complementarias.
    B) Que, la mencionada Institución es parte de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, creada por el Presidente de la República en diciembre de 1993, cuya misión fundamental es "convertir a Chile en un país con baja incidencia de accidentes de tránsito".
    C) Que, el decreto Nº 223, del 27 de diciembre de 1993, que crea la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, en el inciso 2º del artículo sexto señala:
"Los Ministerios y Autoridades integrantes del Comité deberán prestar su colaboración con la presente tarea, en los términos que se señalan en los siguientes puntos, contribuyendo al éxito de ella de acuerdo con las facultades legales propias de sus carteras, en lo que se refiere con las funciones indicadas en el artículo séptimo". Adicionalmente, en la letra a) del artículo séptimo se señala: "Proponer y formular planes y proyectos que tienden a enfrentar el problema de seguridad de tránsito aprovechando las capacidades Ministeriales y de Carabineros de Chile".
    D) Que, de acuerdo a la estadística sobre accidentes de tránsito que procesa Carabineros de Chile, el consumo de estupefacientes o substancias sicotrópicas previa a la conducción de vehículos motorizados sería una de las causas concurrentes, lo que repercute directamente en la accidentabilidad.
    E) Que, para lograr un eficiente control sobre los conductores que conducen bajo la influencia de drogas es preciso introducir elementos tecnológicos de avanzada generación que complementen de modo eficiente los procedimiento policiales de control, tal como en la actualidad los utilizan los países desarrollados que han logrado reducir sus tasas de accidente por esta causa.
    F) Que, habiéndose aplicado este sistema de control en forma experimental por Carabineros de Chile se ha podido evaluar positivamente su aplicación en cuanto al efecto que ha producido en los conductores nacionales, lo que permite identificar una evidente relación entre la disminución de accidentes de tránsito y la ejecución de este proyecto.
    G) Que, Carabineros de Chile no cuenta, en la actualidad, con los referidos medios tecnológicos que le permitan desarrollar adecuadamente sus potencialidades de control sobre el aludido tipo de conductor en todo el país.
Acuerdan:

    Primero: Desarrollar en conjunto un proyecto piloto de control del consumo de estupefacientes o substancias sicotrópicas por los conductores que permita determinar la incidencia de ésta en los accidentes de tránsito, utilizando para ello instrumentos de alta tecnología y precisión.

    Segundo: Para al adecuado desarrollo del proyecto, tanto la Comisión como Carabineros de Chile designarán un Representante; el de la primera, que deberá ser un profesional de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, será designado por su Secretario Ejecutivo; el de Carabineros, será un Oficial de dotación de la Dirección de Tránsito y Carreteras designado por el mando de esa Institución.

    Tercero: Para efectos estadísticos, estudio de variables asociadas al consumo de drogas por los conductores y para la adecuación de futuras acciones, se determinará de común acuerdo entre los representantes de ambos signatarios, la fecha y el lugar para llevar a cabo reuniones periódicas, en que se analizarán las situaciones relevantes que se deriven de los controles sobre los conductores, como asimismo se estudiará el caso de los conductores reincidentes en este tipo de infracción para efectuar un posterior seguimiento a dichos casos. Con todo, estas reuniones tenderán a unificar criterios respecto al desarrollo del programa "Drogas en la conducción" y superar cualquier inconveniente que se produzca y pueda entorpecer su buena marcha.

    Cuarto: La información de los datos que se recojan sólo estará a disposición de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, a través de su Secretaría Ejecutiva, y de Carabineros de Chile. No obstante, ambos podrán entregarla a terceros para su difusión o estudio sin identificar a los afectados.

    Quinto: Atendidas las características que deberán reunir los detectores de drogas, la operación de los mismos, la urgencia de la puesta en marcha de este plan piloto y proyecto y, considerando que Carabineros carece de tales elementos de fiscalización y de fondos para su adquisición y operación, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pondrá a disposición de Carabineros de Chile la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), con cargo a la partida presupuestaria 25.33.308, que ingresarán a la Cuenta del Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA) a fin de que la Institución adquiera para sí detectores de drogas. Por su parte, Carabineros de Chile, aprovechando sus capacidades existentes y las facultades que las normas legales le confieren, se encargará de la operación de los equipos.

    Sexto: Carabineros de Chile tendrá a su cargo la administración de estos instrumentos motivo por el que deberá atender todos los aspectos asociados a su utilización, para lo cual la Comisión ha considerado una parte de los recursos puestos a disposición de FORA para que se formalice un contrato de capacitación anual.

    Séptimo: Si por causa fortuita o fuerza mayor, debidamente establecida en la correspondiente investigación, se produjere la destrucción total o parcial de los equipos, Carabineros de Chile no estará obligado a responder por el valor del equipo dañado o destruido.

    Octavo: La calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones don Javier Etcheberry Celhay, consta en el decreto supremo Nº 223 del 27 de diciembre de 1993. La personería del señor General Inspector de Carabineros don Mauricio Catalán Devlahovic, Director de Logística de Carabineros, consta de la resolución exenta P.1. Nº 546, de fecha 7 de diciembre de 2001, publicada en el Boletín Oficial de Carabineros Nº 3.886.
    Firman: Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.- Mauricio Catalán Devlahovic, General Inspector de Carabineros, Director de Logística.

    2º.- Impútese el gasto que irrogue el cumplimiento del presente decreto al item 25-33-308, glosa 05 Programa Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito de la Subsecretaría de Transportes, del  Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese, tómese  razón  y  publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para  su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco, Jefe Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-OCT-2003
07-OCT-2003

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