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Ley 19900

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Ley 19900

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Ley 19900 MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, SOBRE ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Ley 19900

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Promulgación: 26-SEP-2003

Publicación: 09-OCT-2003

Versión: Única - 09-OCT-2003

Materias: Tránsito, Estacionamientos para Discapacitados, Ley no. 18.290, Ley no. 19.900

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LEY NUM. 19.900

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, SOBRE ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, las siguientes modificaciones:

    a) Agrégase un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:

    "Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.

    Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo."

    b) Reemplázase el número 4 del artículo 91 por el siguiente:

    "4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal;".

    c) Agrégase el siguiente número 32, nuevo, al artículo 198:

    "32.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-OCT-2003
09-OCT-2003
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Proyecto original

1.- Modifica la ley de tránsito fijando estacionamientos para discapacitados (Boletín N° 2707-15)

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