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Decreto 164

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Decreto 164

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Decreto 164 MODIFICA DECRETO Nº 290, DE 1993, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE PESCA

Decreto 164

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Promulgación: 09-SEP-2003

Publicación: 22-NOV-2003

Versión: Única - 22-NOV-2003

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MODIFICA DECRETO Nº 290, DE 1993, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

    Núm. 164.- Santiago, 9 de septiembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 290 de 1993, Nº 604 de 1994, Nº 257 de 2001, Nº 165 de 2002 y Nº 67 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el D.S. Nº 290 de 1993, modificado por D.S. Nº 604 de 1994, Nº 257 de 2001, Nº 165 de 2002 y Nº 67 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que a continuación se indica:

a)  Reemplázase el párrafo 3º del artículo 10 letra c) Nº 2 por el siguiente:
    "Cuando se trate de una concesión de acuicultura, los planos serán entregados en quintuplicado a la Autoridad Marítima, quien certificará que han sido elaborados conforme a las especificaciones técnicas señaladas en este artículo y devolverá tres ejemplares para su presentación al Servicio. En el caso de las autorizaciones de acuicultura, los planos serán entregados en triplicado, directamente al Servicio."

b)  Elimínase en el inciso 1º del artículo 26 la frase "previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca", pasando la coma a ser punto seguido.

c)  Agrégase al inciso 1º del artículo 26 la siguiente oración final:
    "Previo a resolver, la Subsecretaría de Marina podrá solicitar informe técnico a la Subsecretaría de Pesca."
d)  Agrégase la siguiente oración final al inciso 1º del artículo 28:

    "A la solicitud deberá adjuntarse un certificado extendido por el Servicio Nacional de Pesca que acredite la inscripción del centro de cultivo en el Registro Nacional de Acuicultura y registre su operación, informada en conformidad con las disposiciones comunes contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura."
    Artículo 2º.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 119 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe  Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-NOV-2003
22-NOV-2003

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