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Ley 19913

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Ley 19913

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  • Encabezado
  • TITULO I De la Unidad de Análisis Financiero
    • Párrafo 1º De la naturaleza, objeto y funciones
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • Párrafo 2º Del deber de informar
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • Párrafo 3º Del Personal
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
  • TITULO II De las infracciones y sanciones
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 22 bis
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
  • TITULO III Disposiciones Varias
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 33 BIS
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos

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Ley 19913 CREA LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 19913

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Promulgación: 12-DIC-2003

Publicación: 18-DIC-2003

Versión: Intermedio - de 23-MAY-2023 a 16-AGO-2023

Materias: Unidad de Análisis Financiero, Lavado de Dinero, Ley no. 19.913

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LEY NUM. 19.913

CREA LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:






                    "TITULO I
      De la Unidad de Análisis Financiero



                    Párrafo 1º
      De la naturaleza, objeto y funciones


    Artículo 1º.- Créase la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículoLEY 20119
Art. único Nº 9
D.O. 31.08.2006
27 de esta ley, y en el Ley 20818
Art. 1 N° 1
D.O. 18.02.2015
artículo 8º de la ley Nº 18.314.
    La Unidad de Análisis Financiero será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionará con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda.
    El jefe superior del servicio tendrá el título de Director y se regirá por las normas contenidas en el Título VI de la ley Nº 19.882.


    Artículo 2º.- La Unidad de Análisis FinancieroLey 20818
Art. 1 N° 2 a) N° 1
D.O. 18.02.2015
tendrá las siguientes atribuciones y funciones, las que podrá desarrollar y ejercer en cualquier lugar del territorio nacional:

    a) Solicitar, verificar, examinar y archivar la información a que se refiere el artículo 3° de esta ley.
    b) Solicitar a cualquiera de las personasLEY 20119
Art. único Nº 1
D.O. 31.08.2006
naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3° de esta ley, los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y los que deba recabar de conformidad con la letra g) del presente artículo. Las personas requeridas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, en el término que se les fije.
    Si los antecedentes a que se refiere este literal estuvieren amparados por el secreto o reserva, o deban requerirse a una persona no contemplada en el artículo 3° de esta ley, la solicitud deberá ser autorizada previamenLey 20818
Art. 1 N° 2 a) N° 2
D.O. 18.02.2015
te por un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros dentro del plazo de tres días contado desde la presentación de la misma. Corresponderá al Presidente de esta Corte designar, una vez al año y por sorteo, a dos de sus miembros para cumplir esta labor. Si ninguno de los ministros estuviere en funciones, corresponderá otorgar la autorización al Presidente de la Corte o a quien lo subrogue. Tanto la solicitud de antecedentes amparados por el secreto o reserva que haga la Unidad, como la resolución del tribunal, deberán fundarse en hechos específicos que las justifiquen, de los que se dejará expresa constancia en ambos documentos. Si la petición es rechazada, la Unidad de Análisis Financiero podrá apelar. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite por la sala de cuentas de la mencionada Corte, tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente se tramitará en forma secreta y será devuelto íntegramente a la Unidad, fallado que sea el recurso.
    El otorgamiento de los antecedentes requeridos de conformidad a esta letra será gratuito y libre de toda clase de derechos e impuestos.
    No quedarán sometidas a lo dispuesto en el presente literal, las personas que no están obligadas a declarar por razones de secreto, únicamente en aquello que se refiera a éste, en los términos que señala el artículo 303 del Código Procesal Penal.
    c) Disponer exámenes periciales, los que podrá encomendar a instituciones públicas o privadas.
    d) Organizar, mantener y administrar archivos,Ley 20818
Art. 1 N° 2 a) N° 3
D.O. 18.02.2015
bases de datos y registros, pudiendo integrarlos, con el debido resguardo y protección, a las redes de información nacionales e internacionales para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
    e) Recomendar medidas a los sectores público y privado para prevenir la comisión de los delitos del artLEY 20119
Art. único Nº 9
D.O. 31.08.2006
ículo 27 de esta ley.
    f) Impartir instrucciones de aplicación general a las personas enumeradas en los artículos 3°, inciso primero, y 4°, inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2º de este Título, pudiendo en cualquier momento verificar su ejecución. Ley 21521
Art. 36 Nº 1
D.O. 04.01.2023
Con todo, la Unidad de Análisis Financiero estará facultada para dictar instrucciones diferenciadas y proporcionales para distintos tipos de sujetos obligados, atendiendo la naturaleza de las operaciones que éstos realicen y en consideración a los riesgos efectivos a que están expuestos esos sujetos de ser empleados para la comisión de los delitos a que se refiere el artículo 27 o el artículo 8 de la ley Nº 18.314.
    Para efectos de lo dispuesto en el Ley 21314
Art. 6 N° 1
D.O. 13.04.2021
párrafo precedente, la Unidad de Análisis Financiero podrá evaluar la ejecución de la ley y la normativa aplicable por parte de las personas descritas precedentemente, aplicando un enfoque basado en riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, supervisará la adecuada gestión de dichos riesgos. Con este fin, la Unidad de Análisis Financiero podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan llevar a cabo dicha labor, así como aprobar matrices de riesgo generales para los sectores económicos señalados en el inciso primero del artículo 3º de la presente ley. La información entregada a la Unidad de Análisis Financiero, así como la evaluación de los antecedentes y su utilización durante el proceso de fiscalización, tendrán el carácter de información reservada.
    g) Proporcionar a laLey 21211
Art. 3
D.O. 04.02.2020
Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley Nº 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.
    Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.
    h) Intercambiar información con sus similares del extranjero. Para tal efecto, la Unidad deberá cerciorarse de que dicha información no será utilizada para fines diferentes y que la entidad solicitante operará con reciprocidad en caso que se le solicite información.
    i) Analizar, a lo menos una vez al año, la información a que se refiere el artículo 5º de esta ley.
    j) Acceder, en la forma en que LEY 20119
Art. único Nº 2
D.O. 31.08.2006
se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva, a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos que, con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y a los que deba recabar de conformidad con la letra g) de este artículo. En el caso que algún antecedente se encuentre amparado por el secreto o reserva, se aplicará lo dispuesto en segundo párrafo del literal b) de este artículo.
    k) Imponer las sanciones administrativas que establece esta ley.
    Bajo ningún respecto la Unidad de Análisis Financiero podrá ejercer competencias propias del Ministerio Público o de los Tribunales de Justicia. Asimismo, sólo podrá utilizar la información que reciba para los propósitos establecidos en esta ley, no pudiendo en caso alguno darla a conocer o entregarla a organismos o servicios distintos del Ministerio Público.
    Cuando, del examen de los antecedentes referidos en las letras que anteceden, el Director de la Unidad de Análisis Financiero estime que aparecen indicios de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 27 dLey 20818
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 18.02.2015
e esta ley o el artículo 8º de la ley Nº 18.LEY 20119
Art. único Nº 9
D.O. 31.08.2006
314, deberá disponer su inmediata remisión al Ministerio Público. Asimismo, el Ministerio Público podrá requerir a la Unidad el envío de los antecedentes que estén en su poder y que sean necesarios para las investigaciones de lavado de activos que practique, se hayan iniciado de oficio, por denuncia o por querella, cualquiera sea la fase en que ellas se encuentren.


                    Párrafo 2º
              Del deber de informar


    Artículo 3º.- Las personas naturales y las personas jurídicas que se señalan a continuación, estarán obligadas a informar sobreLey 20818
Art. 1 N° 3 a) N° 1
D.O. 18.02.2015
operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades: los bancos e instituciones financieras; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; las empresas de securitización; las administradoras generales de fondos y las sociedades Ley 20712
Art. SEPTIMO
D.O. 07.01.2014
que administren fondos de inversión privados; las casas de Ley 20818
Art. 1 N° 3 a) N° 2
D.O. 18.02.2015
cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de Ley 20950
Art. 12
D.O. 29.10.2016
pago; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro esté sujeta a Ley 20818
Art. 1 N° 3 a) N° 3
D.O. 18.02.2015
la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuro y de opciones; lasLEY 20119
Art. único Nº 3
a, b y c)
D.O. 31.08.2006
sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; los casinos, salas de juego e hipódromos; los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros conLey 20549
Art. 3
D.O. 02.11.2011
fines turísticos; los agentes de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios; los conservadores las administradoras de fondos de pensiones; las organizacionesLey 20818
Art. 1 N° 3 a) N° 4
D.O. 18.02.2015
deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros; las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevosLey 21575
Art. 4
D.O. 23.05.2023
o usados; las empresas de arriendo de vehículos; las personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas; los clubes de tiro, caza y pesca; las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura; los comerciantes de metales preciosos; los comerciantes de joyas y piedras preciosas y las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876Ley 21521
Art. 36 Nº 2
D.O. 04.01.2023
; quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y en el Registro de Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos mantenido por la Comisión para el Mercado Financiero y presten los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, custodia de instrumentos financieros, intermediación de esos instrumentos; e iniciación de pagos. Idéntica obligación de reporte tendrán las demás personas naturales o jurídicas que en virtud de cualesquiera de sus giros estén sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y que voluntariamente hayan solicitado su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 40. La inscripción voluntaria antes aludida no podrá ser dejada sin efecto en tanto la persona no haya perdido la calidad de supervisado por esa Comisión.
    Se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente Ley 20818
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 18.02.2015
o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
    Corresponderá a la Unidad de Análisis Financiero señalar a las entidades a que se refiere este artículo, las situaciones que especialmente habrán de considerarse como indiciarias de operaciones o transacciones sospechosas, en sus respectivos casos.
    Para los efectos de la obligación señalada en el inciso primero de este artículo, las personas allí indicadas deberán designar un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero.
    Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre secreto o reserva de determinadas operaciones o actividades no impedirán el cumplimiento de la obligación de informar establecida en el presente artículo. Lo anterior es también aplicable si la Unidad solicita la entrega o exhibición de los antecedentes que el sujeto obligado tuvo en consideración para reportar la operación sospechosa.
    Las Ley 20818
Art. 1 N° 3 c)
D.O. 18.02.2015
superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estarán obligados a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, estas entidades no estarán sujetas a las obligaciones contenidas en el inciso cuarto de este artículo y a lo dispuesto en el artículo 5º de esta ley, así como tampoco a las sanciones y al procedimiento establecido en el Título II de la presente ley.
    La información proporcionada de buena fe en conformidad a esta ley, eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen.



    Artículo 4º.- El deber de informar previsto en el artículo precedente será también exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por unLEY 20119
Art. único Nº 4
D.O. 31.08.2006
monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
    En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero.




    Artículo 5º.- Las entidades descritas en el artículo 3° deberán además mantener registros especiales por el plazo mínimo de cinco años, e informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, de toda operación en efectivo superior a diez mil Ley 20818
Art. 1 N° 4
D.O. 18.02.2015
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación.

    Artículo 6º.- Prohíbese a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3º, Ley 20818
Art. 1 N° 5
D.O. 18.02.2015
incisos primero y sexto, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la Unidad de Análisis Financiero, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto.
    Igual prohibición regirá para quienes seanLEY 20119
Art. único Nº 5
D.O. 31.08.2006
requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios a cualquier título a las personas e instituciones aludidas en el inciso anterior, que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la Unidad de Análisis Financiero.





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04-SEP-2024
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23-NOV-2023 03-SEP-2024
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17-AGO-2023 22-NOV-2023
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23-MAY-2023 16-AGO-2023
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03-FEB-2023 22-MAY-2023
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De 30-DIC-2022
30-DIC-2022 02-FEB-2023
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De 21-DIC-2022
21-DIC-2022 29-DIC-2022
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De 27-SEP-2022
27-SEP-2022 20-DIC-2022
Intermedio
De 13-ABR-2021
13-ABR-2021 26-SEP-2022
Intermedio
De 29-MAY-2020
29-MAY-2020 12-ABR-2021
Intermedio
De 04-FEB-2020
04-FEB-2020 28-MAY-2020
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De 13-JUL-2019
13-JUL-2019 03-FEB-2020
Intermedio
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20-NOV-2018 12-JUL-2019
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29-OCT-2016 19-NOV-2018
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De 18-FEB-2015
18-FEB-2015 28-OCT-2016
Intermedio
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01-MAY-2014 17-FEB-2015
Intermedio
De 02-NOV-2011
02-NOV-2011 30-ABR-2014
Intermedio
De 08-ABR-2011
08-ABR-2011 01-NOV-2011
Intermedio
De 02-DIC-2009
02-DIC-2009 07-ABR-2011
Intermedio
De 25-AGO-2009
25-AGO-2009 01-DIC-2009
Intermedio
De 31-AGO-2006
31-AGO-2006 24-AGO-2009
Texto Original
De 18-DIC-2003
18-DIC-2003 30-AGO-2006

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos. /Rol:389 /Fecha:28.10.2003
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Crea la unidad de Análisis e inteligencia Financiera y modifica el Código penal en materia de lavado o blanqueo de activos (Boletín N° 2975-07)

Proyectos de Modificación (20)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar el transporte aéreo ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas prohibidas (Boletín N° 17459-25)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar el delito de sustracción de insumos para la producción agropecuaria y proteger los centros de abastecimiento de productos agropecuarios (Boletín N° 17360-07)
3.- Dispone medidas de control de vehículos blindados (Boletín N° 17341-25)
4.- Modifica la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, para establecer la obligación de informar sobre remesas de dinero enviadas a países de América Latina y el Caribe. (Boletín N° 16928-07)
5.- Crea una Agencia de Financiamiento e Inversión para el Desarrollo (Afide), y la autoriza a participar en fondos de fondos. (Boletín N° 16889-05)
6.- Modifica la ley N° 19.913 para prevenir y sancionar con mayor rigurosidad el lavado de activos asociado al comercio ilegal. (Boletín N° 16808-25)
7.- Modifica la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, con el objeto de fijar un monto máximo para transacciones que se realicen en dinero efectivo. (Boletín N° 16764-03)
8.- Modifica la ley Nº 19.913, para disponer la inscripción de órganos y servicios públicos en el Registro de Entidades Reportantes de la Unidad de Análisis Financiero. (Boletín N° 16529-05)
9.- Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. (Boletín N° 15975-25)
10.- Modifica leyes que indica en materia de control de ingreso de vuelos internacionales al espacio aéreo nacional (Boletín N° 15897-02)
11.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de desincentivar el robo de vehículos y la comercialización de sus partes y piezas. (Boletín N° 15272-07)
12.- Regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín N° 14838-03)
13.- Adopta medidas para resguardar la integridad competitiva en el ámbito de la práctica deportiva (Boletín N° 14818-29)
14.- Modifica la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, para establecer la obligación de informar sobre operaciones recaídas en vehículos, que se paguen en efectivo (Boletín N° 14539-07)
15.- Modifica diversos cuerpos legales, para tipificar y sancionar los delitos de robo y de hurto de madera en troza (Boletín N° 13972-07)
16.- Modifica la ley N°19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, para incorporar a las empresas automotoras entre aquellas obligadas a informar las operaciones sospechosas que detecten (Boletín N° 12680-07)
17.- Modifica la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, con el objeto de prohibir el uso de dinero efectivo como medio de pago en las operaciones que indica (Boletín N° 12602-07)
18.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
19.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de regulación y sanción de las defraudaciones y estafas (Boletín N° 11455-07)
20.- Modifica la ley N°19.913, con el objeto de incorporar las sanciones de inhabilitación, y de suspensión de cargo y oficio público y profesión titular en el caso del delito de lavado de activos. (Boletín N° 10058-07)

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