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Auto Acordado 81

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Auto Acordado 81

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Esta norma ha sido refundida por Auto acordado-S/N 22-MAR-2011

Auto Acordado 81 Auto Acordado 81-2003 AUTO ACORDADO POR ESTA CORTE SUPREMA, SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA

CORTE SUPREMA

Auto Acordado 81

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Refundido por

Promulgación: 20-OCT-2003

Publicación: 30-DIC-2003

Versión: Única - 30-DIC-2003

REGLAMENTOTEXTO REFUNDIDO
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                  ACTA Nº 81-2003

    En Santiago, a veinte de octubre de dos mil tres, se deja constancia que con fecha diecisiete del actual, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, don Mario Garrido Montt, y con la asistencia de los Ministros señores Alvarez García, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Yurac, Espejo, Kokisch, Juica y Segura, señorita Morales y señor Oyarzún, resolvió dictar el siguiente Auto Acordado para regular el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública creado por el artículo 22 de la ley 19.886, de 30 de julio del año en curso, a fin de dar cumplimiento a lo que dispone el inciso final del mismo precepto legal:

        AUTO ACORDADO POR ESTA CORTE SUPREMA,
              SOBRE FUNCIONAMIENTO
        DEL TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA

    Artículo 1º.- Sede y domicilio.- El Tribunal de Contratación Pública, en adelante el Tribunal, funcionará en la ciudad de Santiago y tendrá su sede y domicilio en el recinto que habilitará y destinará exclusivamente a este objeto la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante la Dirección. Este recinto deberá poseer las dependencias y condiciones necesarias para permitir el expedito y cómodo funcionamiento del Tribunal, de su Secretaría y archivo y asegurar su independencia institucional.

    Artículo 2º.- Instalación.- Una vez nombrados los tres jueces integrantes del Tribunal y sus respectivos suplentes, todos ellos prestarán, ante el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de sus ministerios, con lo que se considerará instalado el Tribunal, levantándose acta de esta actuación.
    En el futuro, cada vez que sea nombrado un juez titular o suplente, su juramento o promesa se prestará ante quien se desempeñe como Presidente del Tribunal.
    Artículo 3º.- Presidencia.- Una vez instalado el Tribunal, procederá a elegir a su Presidente por un periodo de dos años, por mayoría de votos de sus jueces titulares.

    Artículo 4º.- Orden de precedencia.- Los jueces del Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la antigüedad de su primer nombramiento y, en caso de que sea la misma, al orden de sus designaciones como tales. Con todo, el Presidente tendrá siempre el primer lugar. Este orden se considerará para el reemplazo del Presidente durante su ausencia o impedimento, sin perjuicio de que el respectivo suplente pase a integrar el Tribunal en su reemplazo.
    Cada suplente tendrá la misma precedencia del titular correspondiente y en caso de que ambos se encuentren ausentes o impedidos simultáneamente, el suplente que siga en el orden de precedencia asumirá el reemplazo.

    Artículo 5º.- Ministro de Fe.- El Tribunal, con la colaboración de la Dirección, abrirá un concurso público de antecedentes para designar a su Ministro de Fe.
    Este funcionario deberá contar con el título de abogado, poseer cinco años de ejercicio profesional y acreditar que cumple los requisitos que fija el artículo 11 de la ley N° 18.834. Tendrá la calidad de funcionario contratado de la exclusiva confianza y subordinación del Tribunal; sus remuneraciones serán las correspondientes al grado 4° de la Planta de Profesionales de Organismos Fiscalizadores; actuará como Ministro de Fe de todas las resoluciones y actuaciones del Tribunal, dirigirá la Secretaría, llevando los libros y registros correspondientes; efectuará la relación de los asuntos de los que deba conocer el Tribunal y desempeñará las demás funciones que éste le asigne.

    Artículo 6º.- Concurso.- El llamado a concurso para designar al Ministro de Fe deberá publicarse mediante un aviso en el Diario Oficial el día 1° o 15° del mes en que se efectúe o del primer día hábil siguiente si aquél fuere feriado y, además, en un diario de circulación nacional.
    Tal aviso deberá contener, a lo menos, la individualización del Tribunal, las características y remuneración del cargo, los requisitos para su desempeño, el plazo para presentarse al concurso, acompañando los antecedentes respectivos, el que no podrá ser inferior a ocho días, contados desde la publicación, y señalará, además, la oficina encargada de recibir los antecedentes y la fecha en que se resolverá el concurso.
    Los postulantes al concurso deberán acreditar que poseen los requisitos correspondientes, con documentos o certificados oficiales, de los que se dejará copia simple en el respectivo expediente, o mediante declaración jurada, tratándose de las exigencias señaladas en las letras c), e) y f) del artículo 11 de la ley Nº 18.834.
    El mismo concurso servirá para que el Tribunal designe a quien deba reemplazar, con la misma calidad funcionaria y remuneración proporcional al período de su desempeño, al Ministro de Fe designado, cuando éste se encuentre ausente o impedido por cualquier causa para ejercer sus funciones.
    Mientras se designa al Ministro de Fe, se desempeñará como tal, provisionalmente para ejecutar las funciones de mayor urgencia, el Abogado de la Dirección que se nomine al efecto.

    Artículo 7º.- Audiencias.- Las audiencias del Tribunal se celebrarán los días martes y jueves de cada semana, con el mismo horario de funcionamiento de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que deberá darse a conocer, mediante avisos en su Secretaría. Podrá funcionar extraordinariamente con otra audiencia semanal, por acuerdo del Tribunal, fundado en el volumen y necesidades del trabajo.
    La primera parte de cada audiencia se destinará a que el Tribunal se pronuncie, en cuenta, sobre la admisibilidad de las demandas de impugnación contra actos u omisiones ilegales ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación regidos por la ley 19.886, de acuerdo con el inciso final del artículo 24 de este cuerpo legal; a resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento en que recaiga una acción de impugnación acogida a tramitación, y a conocer otros asuntos de carácter urgente.
    El Tribunal conocerá de las demandas, presentaciones y escritos que hayan ingresado a su Secretaría, hasta las diecisiete horas del día anterior a la audiencia respectiva, salvo que, atendida la naturaleza o urgencia de un asunto, el Presidente resuelva agregarlo extraordinariamente a la tabla y el Tribunal acuerde proceder a su conocimiento.

    Artículo 8º.- Comparecencia.- Toda persona que comparezca ante el Tribunal a su propio nombre o como representante de otra, deberá actuar patrocinada por abogado habilitado para ejercer la profesión y ser representada en conformidad con la ley 18.120.
    Artículo 9º.- Horario de funcionamiento y de atención al público.- El Tribunal tendrá el mismo horario semanal y diario de funcionamiento que la Dirección, del cual se destinarán cinco horas diarias a la atención de público.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-DIC-2003
30-DIC-2003

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