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Resolucion 365 EXENTA

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Resolucion 365 EXENTA

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Resolucion 365 EXENTA MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 176 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469

MINISTERIO DE SALUD

Resolucion 365 EXENTA

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Promulgación: 26-ENE-2004

Publicación: 04-FEB-2004

Versión: Única - 04-FEB-2004

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MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 176 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469

    Núm. 365 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2004.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio Reservado Nº 01 del 27 de enero de 2004, lo establecido en el artículo Nº 28 de la Ley Nº 18.469 y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 6° y 27, letra b), todos del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente

    Resolución :


    1.- Modifícase la Resolución Exenta Nº 176, del 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial del 08 de febrero de 1999, que aprueba el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, modificada por la Resolución Exenta Nº 950, del 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2000, por la Resolución Exenta Nº 30, del 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 25 de enero de 2001, por la Resolución Exenta N° 25, del 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 2002 y por la Resolución Exenta Nº 43, del 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial del 01 de febrero de 2003, todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho Arancel, en el porcentaje y forma que a continuación se detalla:

a)  Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la tabla de valores de los códigos adicionales por la siguiente:

"Código          Valor ($)      Código    Valor ($)
Adicional        Adicional

    1              3.270          8        38.580
    2              4.420          9        52.200
    3              4.980          10        63.530
    4              9.080          11        77.490
    5            13.600          12        95.520
    6            19.290          13      111.300
    7            27.240          14      124.810"

b)  Sustituyese en el artículo 7º el inciso tercero, por el siguiente:

    "Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, de acuerdo a calificación médica, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción de las prestaciones del Grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del Grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01- 001, 01-01-002, 01-01-003, 01-01-004, 01-01-005, 01-01- 008, 01-01-010 y 01-01-020; las prestaciones del Grupo 04 sub-grupo 05; las prestaciones del Grupo 05 Medicina Nuclear y Radioterapia; las prestaciones del Grupo 07 sub-grupo 02; las prestaciones del Grupo 09 sub-grupo 02; las prestaciones del Grupo 13 sub-grupo 03; las prestaciones códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027, 19-01-028 y 19-01-029, las prestaciones del Grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), las prestaciones del Grupo 26, Enfermería y las prestaciones del Grupo 28, Pago Asociado a Emergencia."

c)  Sustituyese el artículo 10º, por el siguiente:

    "Artículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas, de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir por parte de los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con la Ley Nº 18.469, una orden de atención por los siguientes valores:
    Los inscritos en el Grupo 1 o básico del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado.
    Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 6,84%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6,60%, la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 45,22% y las prestaciones códigos 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45,21%.
Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
    Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 25,32%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 25,09%; para la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 93,80% y para las prestaciones código 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 93,46%.
    Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco).
    No obstante lo anterior, no tendrán derecho a recargo en los Grupos 2 y 3 del Rol las siguientes prestaciones: códigos 01-01-003 (Consulta Médica Especialidades), 01-01-020 (Atención Médica Integral), 19-01-023 (Hemodiálisis con insumos incluidos), 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos), 19-01-025 (Peritoneodiálisis), 19-01-026 (Peritoneodiálisis continua en paciente crónico), 19-01-027 (Hemodiálisis, tratamiento mensual), 19-01-028 (Hemodiálisis con bicarbonato, con insumos por sesión), 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato con insumos, tratamiento mensual), todas las prestaciones del Grupo 02 (Atención Cerrada), del Grupo 04, sub-grupo 05 (Resonancia Magnética), del Grupo 07 sub-grupo 02 (Medicina Transfusional); del Grupo 23 (Prótesis), del Grupo 24 (Traslados), del Grupo 25 (Pago Asociado a Diagnóstico -PAD-), del Grupo 26 (Enfermería), del Grupo 28 (Pago Asociado a Emergencia), como asimismo los Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos y Sala de Procedimientos (Códigos adicionales 1 al 14).
    No se podrán cobrar órdenes de atención de un Grupo diferente del Rol al que corresponda según inscripción y convenio, salvo las excepciones que contempla esta Resolución."

d)  Modifícase el inciso segundo del artículo 16º, reemplazando el valor, "$175" por "$180".

    2.- Los valores indicados en el artículo 19º de la Resolución Exenta Nº 176 de 1999, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que se modifica, se reajustan en la forma que a continuación se indica:

    2.1  De acuerdo al reajuste específico que se
          señala en cada Grupo y sub-grupo de
          prestaciones, que forman parte de la presente
          Resolución.
    2.2  El porcentaje de reajuste, se calcula sobre
          los valores de las prestaciones del Arancel en
          nivel 1 o básico.
    2.3  Aplicado el porcentaje de reajuste, los
          precios se aproximan a la decena superior,
          cuando la unidad es igual o superior a 5
          (cinco) y a la decena más próxima cuando la
          unidad es inferior a 5 (cinco).

    3.- Adicionalmente, se incorporan las nuevas prestaciones, las eliminadas, la re-estructuración de grupo o subgrupo de prestaciones y las modificaciones de Glosas y Textos que se indican, las que también forman parte de la presente Resolución.
    4.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    5.- El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los Prestadores inscritos en la Modalidad Libre Elección, el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley N° 18.469 Modalidad de Atención de Libre Elección actualizado, con todas las modificaciones que la presente Resolución le introduce y con sus valores en pesos.

    Anótese y publíquese.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S.).- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda (S.).

I      MODALIDAD LIBRE ELECCION (ARANCEL LIBRE ELECCION)

    1.- REAJUSTE AÑO 2004


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 5.


    2.- PRESTACIONES NUEVAS


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINAS 5 - 6.


    3.- PRESTACIONES ELIMINADAS


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 6.


    4.-  RE-ESTRUCTURACION GRUPO 05: MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINAS 6 - 7.


    5.-  MODIFICACION DE GLOSAS


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 7.


    6.- CORRECCION DE TEXTO


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 7.


II MODALIDAD ATENCION INSTITUCIONAL (ARANCEL COBRO USUARIO)

    1.- REAJUSTE AÑO 2004


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINAS 7 - 8.


    2.-      PRESTACIONES ELIMINADAS


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 8.


    3.- RE-ESTRUCTURACION GRUPO 05: MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINAS 8 - 9.


    4.-      MODIFICACION DE GLOSAS


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 9.


    5.-  CORRECCION DE TEXTO


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2004, PÁGINA 9.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-FEB-2004
04-FEB-2004

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