Resolucion 45 EXENTA
Resolucion 45 EXENTA MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 42, DE 2003, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 84, DE 2001, AMBAS DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGION METROPOLITANA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES; SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL REGION METROPOLITANA
Promulgación: 05-FEB-2004
Publicación: 07-FEB-2004
Versión: Texto Original - de 07-FEB-2004 a 18-AGO-2010
MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 42, DE 2003, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 84, DE 2001, AMBAS DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGION METROPOLITANA
Núm. 45 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2004.- Visto: La ley Nº18.059 en relación con el artículo 43 de la Ley Nº18.287, los artículos 113 y 118 de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, el decreto supremo Nº83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, relativas a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347/87 y las resoluciones Nº 59/85 y 39/92, todas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada, las resoluciones exentas Nº 84/2001, y Nº 42/2004, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, los Ords. 610/2004 y 718/2004 y, el informe técnico del Area de Gestión y Desarrollo, todos de la mencionada Secretaría Regional, el Ord. Nº 067, de 4 de febrero de 2004, del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana; Las resoluciones Nº 36 y 37, de 4 de febrero de 2004, ambas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, el decreto exento Nº 92, de 4 de febrero de 2004, de la Ilustre Municipalidad de Estación Central y, toda la normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que mediante Ord. Nº 067, del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (Serviu), se ha solicitado a esta Secretaria Regional que, a contar de las 16:00 horas del 8 de febrero de 2004 y hasta el 29 de febrero del mismo año, se disponga la prohibición de circular en la totalidad de la calzada norte de la Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda) y se aprueben, asimismo, los desvíos propuestos y las otras medidas solicitadas, con motivo del inicio de la segunda etapa de las obras de mejoramiento de la citada avenida.
2.- Que conforme al mencionado Ord., el Serviu dará inicio a las obras de la segunda etapa de intervención en la calzada norte de la Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda), sólo si a la fecha antes indicada se encuentran adoptadas y habilitadas todas las medidas de infraestructura necesarias para garantizar las condiciones de seguridad, tanto respecto de los conductores, como de peatones o pasajeros que utilicen la Alameda, entre las que se cuentan, señalética, barreras de seguridad, cruces, sistemas de grúas y, en general, toda otra medida que se estime necesaria para evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito.
3.- Que de conformidad en el citado oficio las mencionadas obras de mejoramiento de la Av. Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda), implicarán que al cerrarse completamente la calzada norte de la aludida vía, deberán trasladarse completamente los flujos de tránsito a la calzada sur, la que deberá tener para estos efectos un carácter bidireccional en su sentido de tránsito.
4.- Que asimismo, dada la reducción de pistas de circulación habilitadas en la referida vía, se hace necesario también el restringir su uso a determinados tipos de vehículos, para así evitar una saturación de la misma.
5.- Que en tales circunstancias resulta conveniente modificar, por una parte la resolución exenta Nº 42/2004, citada en el Visto estableciendo una vía exclusiva temporal en parte de la calzada sur y por la otra, la resolución exenta Nº 84/2001, también citada en el Visto, con adecuaciones a la operación de las pistas segregadas establecidas en ésta.
6.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley 18.290, para hacer ajustes en las medidas de restricción en actual aplicación con motivo de las obras de mejoramiento antes señaladas.
Resuelvo:
1º Introdúcense las siguientes modificaciones a la resolución exenta Nº 42, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana:
a) En el numeral 1º del resuelvo, sustitúyase la frase "el 29 de febrero", por la siguiente: "las 15:59 horas del día 8 de febrero" y, agrégase el siguiente párrafo segundo:
"Desde las 16:00 horas del 8 de febrero de 2004 y hasta el 29 de febrero de dicho año, la prohibición antes referida se extenderá a todas las pistas que comprende la calzada norte de la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda)".
b) Reemplázase en el numeral 2º del Resuelvo, la frase "durante el mismo periodo", por la siguiente: "a contar de las 16:00 horas del 1º de febrero de 2004 y hasta las 15:59 horas del 8 de febrero de 2004".
c) Incorpórase el siguiente numeral 2º Bis al resuelvo:
"Establécese, como medida temporal de gestión de tránsito, la utilización como vía exclusiva, desde las 16:00 horas del 8 de febrero de 2004 y hasta el 29 de febrero de dicho año, de los tramos y pistas de la calzada sur de la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda), que a continuación se indican:
a) Tramo que se extiende entre Av. Las Rejas y Av.
Vicuña Mackenna, todas las pistas no comprendidas como segregadas, según la resolución exenta Nº 84/2001, citada en el Visto.
b) Tramo comprendido entre Av. Las Rejas y calle Las Achiras, las tres pistas del costado derecho de la calzada sur, según sentido de tránsito oriente a poniente.
Estas pistas exclusivas, cuyo sentido de tránsito será de oriente a poniente, se encontrarán habilitadas ·únicamente para la circulación de los siguientes vehículos:
a) Buses de transporte público de pasajeros urbanos, servicios de transporte público de aeropuerto (Decreto supremo Nº 211/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), taxis básicos y de turismo.
b) Vehículos de transporte público de pasajeros interurbanos, sólo en cuanto esta vía exclusiva temporal (Alameda) se encuentre expresamente contemplada en el ruteo asignado al servicio respectivo en la resolución exenta Nº82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana;
c) Vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile y diplomáticos, debidamente identificados;
d) Vehículos acondicionados para personas
discapacitados a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238 y la ley 19.284, y
e) Vehículos de servicios funerarios.
2.- Agrégase a la resolución exenta Nº 84, de 2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, el siguiente numeral 4 bis:
"En el período comprendido entre las 16:00 horas del 8 de febrero de 2004 y hasta el 29 de febrero de 2004, las pistas segregadas de la calzada sur de la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins (Alameda), tendrán las siguientes características particulares:
a) Se extenderán desde la Av. Vicuña Mackenna hasta la calle Las Achiras;
b) No será aplicable el viraje a la derecha señalado en el Nº2 párrafo 6º del resuelvo;
c) Los taxis en cualquiera de sus modalidades podrán circular por las pistas segregadas, pudiendo, en su caso, tomar y dejar pasajeros en los paraderos habilitados y;
d) No se aplicará el numeral 3º del resuelvo.
3º La presente resolución comenzará a regir a partir de las 16:00 horas del 8 de febrero de 2004.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-AGO-2010
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19-AGO-2010 | |||
Texto Original
De 07-FEB-2004
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07-FEB-2004 | 18-AGO-2010 |
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