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Decreto 774 EXENTO

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Decreto 774 EXENTO

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Esta norma ha sido derogada el 08-MAY-2012

Decreto 774 EXENTO FIJA EL TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 774 EXENTO

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Derogado

Promulgación: 10-FEB-2004

Publicación: 13-FEB-2004

Versión: Última Versión - 08-MAY-2012

CONCORDANCIAMODIFICACION
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FIJA EL TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES

    Santiago, 10 de febrero de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 774 exento.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 40º inciso final de la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de 2003, y lo consignado en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    1. Fíjase el texto del cartel que deberán exhibir todos los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, cuyo contenido es el siguiente:

"LEY DE ALCOHOLES Nº 19.925, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 19 DE ENERO DE 2004. PROHIBICIONES, MEDIDAS Y SANCIONES PROHIBE CONSUMO DE ALCOHOL EN LUGARES DE USO PUBLICO

    De acuerdo al artículo 25º de la ley de alcoholes, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. Quienes infrinjan la prohibición podrán ser sancionados con amonestación o multa de hasta 1 UTM. El infractor podrá allanarse a la multa y cancelar de inmediato el 25% del monto máximo de ésta ante el oficial de guardia de la unidad policial. Si el infractor no acepta la multa será citado a comparecer ante el juez de policía local.
    Se entenderá aceptada la infracción y la imposición de la multa, poniéndose fin a la causa, si se cancela el 50% de la multa ante el tribunal dentro del quinto día de cursada la infracción presentando allí la copia de la citación. El juez está facultado para conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

            EBRIEDAD EN LA VIA PUBLICA

    Según el artículo 26º de la ley de alcoholes, las mismas sanciones previstas para quienes consumen bebidas alcohólicas en lugares de uso público serán aplicadas a quienes sean sorprendidos en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública o en lugares de libre acceso al público. Si una persona incurre en esta conducta más de tres veces en un mismo año será denunciado por Carabineros ante el juez de policía local, quien podrá ordenar el inicio de un programa de rehabilitación; la internación en un hospital o comunidad terapéutica que cuente con programas de tratamiento del alcoholismo. La duración de los programas no podrá exceder los 90 días, renovable por una vez en un plazo similar.

SOBRE EL INGRESO DE MENORES DE EDAD A ESTABLECIMIENTOS EN QUE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS

    De acuerdo al artículo 29º de la ley de alcoholes, queda prohibido el ingreso de menores de 18 años a cabarés, cantinas, bares y tabernas, así como el ingreso de menores de 16 años a discotecas. El administrador o dueño, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública cuando se presuma que una persona tiene menos de las edades señaladas. La infracción a esta prohibición será castigada con multa de 3 a 10 UTM, el monto será doblado en caso que los menores hayan sido autorizados por el administrador o dueño del local nocturno. La segunda contravención será sancionada con el doble de la multa y la clausura temporal del recinto hasta por tres meses. La tercera vez se aplicará el triple de la multa y clausura definitiva del local. Podrá también cancelarse la patente de alcoholes.

        PROHIBE VENTA A MENORES DE EDAD

    De acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la ley de alcoholes, queda prohibida la venta, obsequio o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Sólo se autorizará en caso que éstos concurran a almorzar o a comer acompañados de sus padres y a recintos destinados a comedores. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado con prisión en su grado medio (21 a 40 días) y multa de 3 a 10 UTM. Cuando sea el dueño o el administrador quien infringe esta prohibición la pena será de prisión en su grado máximo (41 a 60 días), multa de 10 UTM y clausura temporal del establecimiento por hasta tres meses. Iguales multas se aplicarán si se indujere al consumo a menores de edad, sea directamente o por medio de publicidad. Las penas se elevan en caso de reincidencia, contemplándose también la clausura definitiva del establecimiento y la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.

    CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Y OTROS

    Según el artículo 115 A de la ley de tránsito, queda prohibido, tanto a los conductores como a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohibe y sanciona la conducción u operación de cualquier vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas o bajo la influencia del alcohol.
    El que conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM. En todo caso, si se causaren lesiones graves o menos graves, las penas se elevarán a presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM, o a presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de 8 a 20 UTM, si se causaren lesiones gravísimas o la muerte de una o más personas. Además, se aplicará siempre como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses a un año; de uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves, y de dos a cuatro años, si resultare la muerte. En caso de reincidencia, los plazos máximos se elevarán al doble, pudiendo el juez decretar la cancelación de la licencia.
    El que conduzca bajo la influencia del alcohol será sancionado con multa de 1 a 5 UTM y suspensión por un mes de su licencia para conducir. En todo caso, si mediante esa conducta se causaren lesiones leves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) y suspensión de tres a seis meses de la licencia para conducir vehículos. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos.
    Se entiende que hay desempeño en estado de ebriedad cuando exista una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando exista una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.
    El conductor y el peatón que hubieren participado en un accidente de tránsito del que resulten lesiones o muerte serán sometidos a una prueba respiratoria o de otra naturaleza para establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en sus cuerpos. En esos casos, los funcionarios de Carabineros practicarán las pruebas respectivas y, de carecer en el lugar de los elementos técnicos necesarios para ello, o de proceder la práctica de la alcoholemia, los llevarán de inmediato al establecimiento de salud más próximo. La negativa injustificada a someterse a las pruebas o examenes, o la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta delictiva, serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o de influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado.

        SOBRE FUNCIONARIOS FISCALIZADORES

    De acuerdo al artículo 2º de la ley de alcoholes, todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas quedan sujetos a la vigilancia de Carabineros de Chile, inspectores municipales y fiscales. Tanto los dueños, administradores, como quienes trabajen en ellos deberán prestar toda la colaboración necesaria al momento de ser fiscalizados. Infringir esta disposición significará una multa de 1 a 5 UTM. La segunda transgresión será sancionada con el doble de la multa y la tercera vez con el triple de la multa aplicada en la primera oportunidad. Si fuese el administrador o dueño el que comete esta transgresión, y tratándose de la segunda vez, el establecimiento podrá ser clausurado hasta por tres meses. La tercera vez se aplicará la clausura definitiva.
    Según establece el artículo 41º de la misma ley, quienes, en el caso de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas al interior del local, vendan, obsequien o suministren estas bebidas a funcionarios fiscalizadores en servicio serán sancionados con multas de 3 a 10 UTM. Si se trata de los administradores o dueños la multa podrá ser doblada. Las mismas sanciones se aplicarán a quienes suministren alcohol a personas en manifiesto estado de ebriedad."

    2.- Determínase que el formato del cartel a que se refiere el número anterior, deberá reunir las características siguientes:

a)  El cartel deberá ser impreso en cartulina duplex de 220 gramos, color blanco, en tamaño tabloide (27 centímetros de ancho por 43 centímetros de alto), orientación vertical. La letra o fuente a utilizar será arial narrow.
b)  Todo el texto del cartel deberá estar enmarcado en un recuadro de 26 centímetros por 41 centímetros, grosor 8 puntos por el borde de la página, línea color azul (pantone 293). El recuadro debe ir sin color de fondo.
c)  El título deberá estar ubicado en la parte superior del cartel, enmarcado en un recuadro a fondo lleno color azul (pantone 293), de 2,5 centímetros de alto por 26 centímetros de ancho, centrado. El título deberá ir en dos líneas en letra mayúscula (alta) arial narrow 24, negrita, calada en blanco.
    Deberá estar centrado al medio sobre el recuadro azul.
d)  El texto del cartel deberá ir en fuente arial narrow 13 normal, cien por ciento negro, justificado a izquierda y derecha. Cada párrafo deberá estar separado por un espacio entre uno y otro.
e)  Los subtítulos del texto deberán ir separados del texto por un espacio y en letra arial narrow 13 color azul (pantone 293), en negrita, centrados al medio.
f)  Al final del texto y al centro del recuadro deberá incluirse el Escudo Nacional a todo color, cuya medida debe ser de 6,5 centímetros de alto por 3,5 centímetros de ancho.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Arellano Quintana, Ministro de Justicia (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Valeria Bruhn Cruz, Subsecretaria de Justicia (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 08-MAY-2012
08-MAY-2012
Texto Original
De 13-FEB-2004
13-FEB-2004 07-MAY-2012

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