Decreto 254 EXENTO
Decreto 254 EXENTO ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 02-ABR-2004
Publicación: 13-ABR-2004
Versión: Intermedio - de 30-DIC-2005 a 28-MAR-2006
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION
Núm. 254 exento.- Santiago, 2 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº210 y Nº 719, ambos de 1998, Nº 262 y Nº 608, ambos de 2000, Nº 69 de 2001, y los decretos exentos Nº 933 de 2001, Nº292 de 2002, Nº 465 y Nº 660, ambos de 2003, y Nº 156 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios ord. Nº 1688 de fecha 17 de septiembre y Nº 1974 de fecha 28 de octubre, ambos de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando (DCP) Nº115 de fecha 2 de marzo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II, mediante oficios ord./ZI/065 de fecha 3 de octubre y ord./ZI/066 de fecha 6 de noviembre, ambos de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. ord. Nº 6025/572/ INT. de fecha 18 de febrero de 2004 y S.S.M. ord. Nº 6025/595/ INT., de fecha 20 de febrero de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II aprueba el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Colorada y Caleta Los Toyos, en la I Región;
Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la I Región:
1) En el sector denominado Caleta Los Toyos, en un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM Nº 2015-7000; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1977)
Vértices Latitud S. Longitud W.
A 20° 25' 27,46" 070° 10' 01,95"
B 20° 25' 27,46" 070° 10' 19,19"
C 20° 26' 27,90" 070° 09' 52,33"
D 20° 26' 27,90" 070° 09' 35,83"
2) En el sector denominado Punta Colorada, en un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM Nº 5-04-01-0062-00; ESC. 1:50.000;
2ª ED. 1988)
Vértices Latitud S. Longitud W.
A 20° 00' 15,08" 070° 07' 21,85"
B 20° 00' 15,08" 070° 07' 40,97"
C 20° 03' 34,54" 070° 08' 21,08"
D 20° 03' 34,54" 070° 07' 50,91"
NOTA:
El artículo único del DTO 1518 Exento, Economía, publicado el 24.12.2005, suspende entre el 15 y 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso locate Thais chocolata en las áreas de manejo y explotación que señala la presente norma.
El artículo único del DTO 1518 Exento, Economía, publicado el 24.12.2005, suspende entre el 15 y 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso locate Thais chocolata en las áreas de manejo y explotación que señala la presente norma.
NOTA 1:
El articulo único del DTO 1590 exento, Economía, publicado el 30.12.2005, suspende entre el 20 de diciembre de 2005 y el 15 de enero de 2006, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso erizo Loxechinus albus en las áreas de manejo y explotación que señala la presente norma.
El articulo único del DTO 1590 exento, Economía, publicado el 30.12.2005, suspende entre el 20 de diciembre de 2005 y el 15 de enero de 2006, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso erizo Loxechinus albus en las áreas de manejo y explotación que señala la presente norma.
Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 29-MAR-2006
|
29-MAR-2006 | |||
Intermedio
De 30-DIC-2005
|
30-DIC-2005 | 28-MAR-2006 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2005
|
24-DIC-2005 | 29-DIC-2005 | ||
Texto Original
De 13-ABR-2004
|
13-ABR-2004 | 23-DIC-2005 |
Comparando Decreto 254 EXENTO |
Loading...